INDECOPI

SECRETARIA.- Melany HUALLPA TAMARA. EXPEDIENTE.- 00076-2015-0-2901-JR-LA-01. MATERIA .- LABORAL. SUMILLA . OTORGO FACULT

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SECRETARIA.- Melany HUALLPA TAMARA. EXPEDIENTE.- 00076-2015-0-2901-JR-LA-01. MATERIA .- LABORAL. SUMILLA . OTORGO FACULTADES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DISTRITO JUDICIAL DE PASCO.

DE

TRABAJO

DEL

Joel Jorge MARMANILLA ORE, Abogado Defensor del señor Marino, LUCAS PAUCAR, Identificado con DNI-04040857, en los seguidos Con ECOSERM-RANCAS, por DESPIDO ARBITRARIO y otros; a Ud., expreso: Que, en tiempo y forma cumplo con lo ordenado en la resolución 07, donde se advierte regular las formalidades intrínsecas que franquea el marco legal, es así, que en observancia de la recta administración de justicia OTORGO LAS FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art., 80º del Código Procesal Civil y 74 de la norma acotada al letrado que aparece en el introito de la presente, abogado de mi potestad elección y que autorizo la defensa en el proceso en curso, siendo así suscribe la presente, por lo que SOLICITO.- se le brinde las facilidades del caso, señalando para tal efecto mi domicilio procesal ubicado en la Prolongación Columna Pasco Mz., “A”, lote 13, o en su defecto, en la casilla judicial Nro., 07 de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco. A Ud., Señor Juez, presentada, en consecuencia impetro proveer favorable, por ser de justicia.

tenga por en forma

Cerro de Pasco, 04 de Agosto del 2015.

SUMILLA.- SOLICITA.- Intervención. SEÑOR RESPONSABLE DE LA OFICINA TECNICA DESENTRALIZADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI- PASCO. Epifanio, SANTIAGO ATENCIO, identificado con DNI-Nro., 07096001, domiciliado en el Jr., Sucre 143-Rancas-Distrito de Simón Bolívar-Pasco, a Ud., expreso: El suscrito poseedor de la tarjeta de crédito Mastercard Nro., 5411-24 xx xxxx 9016, extendida por la entidad financiera del Banco de Crédito del Perú, de fecha 2015; obtenida casi por presión y sin los parámetros mínimos de su utilización y consecuentemente los operadores de la llamada “plataforma” encandilan y a la vez tergiversan toda incógnita formulada. Sin embargo se tiene pleno conocimiento, que los préstamos realizados después del día 21 de cada mes, hasta el 19 del siguiente, NO generan intereses o en su defecto estos son mínimos. La presente estriba, en el crédito obtenido los primeros días del mes de junio, por un monto de UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, vía plataforma; solicitud realizada para la devolución en el lapso de una semana, lo que se hizo patente en el tiempo perentorio; el día 19 de junio del 2015, horas 17.51, cuyo importe asciende a la suma de s/., 1,499.11, (un mil cuatrocientos noventa y nueve con once céntimos de nuevos soles), con número de comprobante SR20150619077440526543, (adjunto recibo), descartando su afirmación tendenciosa y maquiavélica de dolo, al afirmar en su tercer párrafo, que el pago se realizó el día 22 de junio del 2015, en su respuesta a la solicitud Nro., 4510816, para corroborar juicios acompaño. En consecuencia en acatamiento del marco legal vigente para estos efectos, es de necesidad ineludible recurrir a los fueros judiciales correspondientes con la finalidad de reparar los agravios generados.

Como se advierte en el recibo, al momento de su cancelación no existía saldo alguno. En el mes de julio último recurrí al Banco, con la finalidad de efectuar un retiro, por haber sido consignado a mi cuenta montos pecuniarios a mi favor, ingrata fue la sorpresa, que por concepto de mastercard, se registraba un saldo en perjuicio ascendente a la suma de s/., 97.47, motivo por el cual se le inquirió al operador, recibiendo como respuesta que corresponde dicho monto por concepto de mantenimiento de tarjeta, lo que significa una escusa desproporcionada porque este rubro hasta donde tengo conocimiento se paga anualmente. Solicité la vía correspondiente, a efectos de entrevista con los cargos de jerarquía, este estatus se ofreció e solucionar este problema en el término de dos días. De retorno el tiempo determinado, el responsable del Banco no se encontraba laborando, mas por el contrario lamentablemente la deuda se incrementó a s/., 160.02, lo cual pinta de cuerpo entero que el aprovechamiento a ultranza campea en esta institución bancaria. El 21 de julio último, solicité se realice el reclamo correspondiente; al ingresar la operadora al sistema paradójicamente y con visos de inaudito é inconcebible, el registro del infrascrito, NO correspondía en el número del DNI ni en el domicilio consignado, situación que presagiaba lo irregular en la administración ; sin embargo la Sra. Jenny Jara-SupervisorGerencia de atención al cliente, cuan sátrapa se encuentra pasible en el delito tipificado, en el Art. 196 del Código Penal vigente. Por lo descrito, señor tenga Ud., la voluntad legal de intervenir las acciones de beneficio, cubierto por un manto de impunidad desmesurada, en perjuicio de la sociedad necesitada de esta mala institución financiera. Cerro de Pasco, 04 de Agosto del 2015

Epifanio, SANTIAGO ATENCIO.