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INDECOPI…. 2013 INDICE ¿QUE ES INDECOPI? ..............................................................................

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INDECOPI…. 2013 INDICE

¿QUE ES INDECOPI? ...................................................................................................................... 2 BREVE RESEÑA HISTORICA DE INDECOPI ...................................................................................... 2 MISION .......................................................................................................................................... 2 VISION ........................................................................................................................................... 2 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL................................................................................................... 3 COMISIONES .................................................................................................................................. 3 Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) ............................................................... 3 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) ......................................................... 4 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) ........................................................ 6 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) .................................................... 9 Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB)... 9 Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) .................................................................... 11 Comisión de Protección al Consumidor (CPC)......................................................................... 14 PROPIEDAD INTELECTUAL ........................................................................................................... 16 SIGNOS DISTINTIVOS ................................................................................................................... 16 CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS ................................................................................................. 18 A.- MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS .............................................................................. 18 B.- MARCAS DE CERTIFICACION .............................................................................................. 18 C.- MARCAS COLECTIVAS......................................................................................................... 18 D.- NOMBRES COMERCIALES .................................................................................................. 18 E.- LEMAS COMERCIALES ........................................................................................................ 18 F.- DENOMINACIONES DE ORIGEN .......................................................................................... 19 INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS ..................................................................................... 19 FUNCIONES.............................................................................................................................. 20 DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................................. 20

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¿QUE ES INDECOPI? Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual. Todo país que brinda importancia a la propiedad intelectual posee una institución que protege estos tipos de derecho y en el Perú en este caso no es la excepción, posee una institución denominada Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual o conocida simplemente como INDECOPI. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. El INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la presidencia del consejo de ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (decreto legislativo nº 1033). Es concebido en la actualidad como, una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: La ciudadanía, El empresariado y El estado. Su sede central se ubica en Calle de la Prosa Nº 104, Distrito de San Borja, Lima, Perú.

BREVE RESEÑA HISTORICA DE INDECOPI La primera entidad de normalización fue el Instituto Nacional de Normas Técnicas Industriales y Certificación (INANTIC) creado por la ley Nº 13270, Ley de Promoción Industrial, creada en Noviembre de 1959. Firmada por el entonces presidente Manuel Prado, trataba no solo el establecimiento de normas técnicas de carácter industrial, sino también el régimen de propiedad industrial y una breve regulación sobre la competencia desleal con indicaciones sobre “las falsas indicaciones de origen”. Posteriormente, este organismo fue reemplazado por el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas (ITINTEC) comprendido en la ley General de Industrias D.L Nº 18350 Promulgada el 27 de Agosto de 1970, bajo el Gobierno Revolucionario del general Juan Velasco, tal como consta en la propia norma. En noviembre de 1992, se disuelve el ITINTEC y se crea el INDECOPI creado mediante decreto ley nº 25868 en Noviembre del año 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual; desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

MISION Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

VISION Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del indecopi, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respeta los derechos de los consumidores, así como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizativa del INDECOPI busca presentar un mensaje uniforme de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas específicas. De esta forma, es posible distinguir los siguientes estamentos: el Consejo Directivo, los Órganos Funcionales, Económicos y la Administración. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la administración. Es conducido por el Presidente, quien ejerce la representación institucional del INDECOPI. Su labor es establecer las políticas generales, administrar la imagen de la institución y liderar la labor de difusión y comunicación. Este órgano cuenta con el apoyo de un Consejo Consultivo integrado por destacados y prestigiosos miembros de los diversos sectores del ámbito público y privado, vinculados con el rol del INDECOPI. Los resultados de esta permanente labor, constituyen los insumos para el trabajo diario de las Comisiones, Direcciones y Salas del Tribunal del INDECOPI y permiten elaborar la agenda de temas de política institucional. Órganos Funcionales Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes económicos en el mercado, garantizando que su actuación se oriente hacia el respeto de los derechos de los consumidores, las normas de la leal y honesta competencia y todas las formas de propiedad intelectual. Administración La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las demás Gerencias. El diseño institucional cuida, sin embargo, de preservar la autonomía de los órganos funcionales respecto de la Administración. Esta concepción refuerza significativamente el carácter técnico y autónomo de las decisiones que se adoptan.

COMISIONES Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) Se encarga de velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, con competencia exclusiva. Son atribuciones de la Comisión, de acuerdo con el Decreto Legislativo No 1034: 

Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sanción correspondiente.



Dictar medidas cautelares.



Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas.



Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley.

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Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada, la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros; y,



Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.

Decreto Legislativo Nº 1034 Legislación - Defensa de la Libre Competencia Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2008. Decreto Legislativo Nº 701 Ley que elimina las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia (derogado por el Decreto Legislativo No1034). Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de noviembre de 1991. Ley Nº 26876 Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1997. Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI Reglamento de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio en el Sector Eléctrico. Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 1998. Decreto Supremo Nº 087-2002-EF Disposiciones Reglamentarias de la Ley No 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio en el Sector Eléctrico, respecto a operaciones de concentración en el sector eléctrico (que se produzcan como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN). Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de junio de 2002.

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) es el órgano resolutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargado de conocer los actos y disposiciones de la entidades de la Administración Pública que establezcan requisitos, exigencias, limitaciones, cobros y prohibiciones que impacten en el acceso o en la permanencia de los agentes económicos en el mercado, a fin de determinar su legalidad y razonabilidad. Asimismo, es responsable de efectuar el control posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa por parte de las entidades del Estado y de identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional. Vela por la eliminación de los actos y las disposiciones de la Administración Pública que constituyan barreras burocráticas que obstaculicen o impidan irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y; contribuye a la simplificación

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INDECOPI…. 2013 administrativa mediante el control posterior de las normas y disposiciones a favor de los ciudadanos. Marco normativo por el cual se rige la acción de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB). Normas vinculadas a la competencia del INDECOPI Decreto Ley Nº 25868 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 1992. Decreto Legislativo Nº 807 Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de abril de 1996. Decreto Legislativo Nº 1033 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2008. Normas vinculadas a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Ley N° 30056 Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2013. Ley Nº 28996 Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada. Publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril de 2007.

Ley N° 28335 Ley que crea el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado impuestas a nivel local. Publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2004. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de febrero de 2007. Decreto Legislativo Nº 1014

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INDECOPI…. 2013 Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de mayo de 2008. Decreto Legislativo Nº 776

Ley de Tributación Municipal. Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1993. Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria. Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008 Decreto Supremo Nº 018-2008-AG Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de agosto de 2008. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) ¿Qué es Dumping? Dumping se define como la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción que tiene la empresa del país adonde se importan esos bienes. La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por las importaciones de productos subsidiados o a precio dumping. Su actuación se enmarca en lo dispuesto por los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF. En este sentido, los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud ante la Comisión para que se realice una investigación a fin de determinar la existencia de la práctica de dumping o subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping o compensatorios correspondientes.

ACUERDOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO Resolución Legislativa Nº 26407 Aprueban Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay.

Acuerdo Antidumping Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Resolución Legislativa N° 26407

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INDECOPI…. 2013 Acuerdo sobre Salvaguardias Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido Acuerdo sobre Subvenciones y medidas compensatorias Acuerdo sobre Agricultura

NORMAS NACIONALES Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI Aprueban normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Vestido de la Organización Mundial del Comercio. Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 1998. Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM Reglamentan normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y en el Acuerdo sobre Agricultura. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2003. Decreto Supremo Nº 133-91-EF Establecen normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de 1991. Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR Reglamentan las salvaguardias de transición al amparo de normas y compromisos asumidos por los miembros de la Organización Mundial de Comercio. Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de octubre de 2003. Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR Modifican el D.S. Nº 020-98-ITINCI, que aprobó normas reglamentarias para la aplicación del Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Textiles y Vestido de la OMC. Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2004. Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM Modifican el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994"; el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y el "Acuerdo sobre Agricultura" Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de enero de 2009.

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ACUERDOS COMERCIALES Acuerdo Comercial Perú - EE.UU. (Capítulo Octavo - Defensa Comercial) Suscrito el 12 de abril de 2006 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 17 de enero de 2009. Fecha de entrada en vigencia: 1 de febrero de 2009. Tratado de Libre Comercio Canadá - Perú (Capítulo Siete - Medidas de Emergencia y Defensa Comercial) Suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 1 de agosto de 2009. Fecha de entrada en vigencia: 1 de agosto de 2009. Tratado de Libre Comercio Perú - Singapur (Capítulo 2 - Comercio de Mercancías) Suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 043-2009-RE. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 1 de agosto de 2009. Fecha de entrada en vigencia: 1 de agosto de 2009. Tratado de Libre Comercio Perú - China (Capítulo 5 - Defensa Comercial) Suscrito el 28 de abril de 2009 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 092-2009-RE. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de febrero de 2010. Fecha de entrada en vigencia: 1 de marzo de 2010. Acuerdo de Libre Comercio Perú - Corea del Sur (Capítulo 8 - Defensa Comercial) Suscrito el 21 de marzo de 2011 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 092-2011-RE. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2011. Fecha de entrada en vigencia: 1 de agosto de 2011. Acuerdo de Libre Comercio Perú - Estados AELC (Capítulo 2 - Comercio de Mercancías) Suscrito el 14 de julio de 2010 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-RE. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de junio de 2011 respecto de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein , y mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 30 de setiembre de 2011 respecto de Islandia. Fecha de entrada en vigencia: 1 de julio de 2011 para la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, y 1 de octubre de 2011 para Islandia. Tratado de Libre Comercio Perú - Tailandia (Anexo 1 - Comercio de Mercancías) Suscrito el 17 de octubre de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-RE. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 022-2011-MINCETUR, publicado en el

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INDECOPI…. 2013 diario oficial "El Peruano" el 28 de diciembre de 2011. Fecha de entrada en vigencia: 31 de diciembre de 2011. Acuerdo de Complementación Económica Perú - México (Capítulo IX - Prácticas Desleales de Comercio Internacional) Suscrito el 6 de abril de 2011 y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 001-2012MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2012. Fecha de entrada en vigencia: 1 de febrero de 2012. Acuerdo de Asociación Económica Perú - Japón (Capítulo 2 - Comercio de Mercancías) Suscrito el 31 de mayo de 2011 y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 0042012-MINCETUR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 13 de febrero de 2012. Fecha de entrada en vigencia: 1 de marzo de 2012. Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) Se encarga de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado, siendo el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Asimismo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el único organismo del Estado con facultades para evaluar la legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones en esta materia. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo No 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Decreto Legislativo Nº 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal Publicado en El Peruano el 26 de junio de 2008 y vigente desde el 26 de julio de 2008. Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB) Es responsable del desarrollo de las actividades de normalización en el ámbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Tiene bajo su supervisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene asignada la administración de la infraestructura oficial de firma electrónica. NORMAS LEGALES Y DOCUMENTOS DEL SISTEMA Normalización El marco legal en el que se desarrolla el proceso de Normalización está compuesto por acuerdos, códigos, normas internacionales y normas supranacionales. Acuerdos, Códigos y Normas Internacionales: Con el objeto de tener reconocimiento internacional, el Sistema Peruano de Normalización ha sido formulado con base en:

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INDECOPI…. 2013 Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (Anexo III) Código de Buenas Prácticas para la elaboración, adopción y aplicación de normas técnicas. ISO 59:2008 Código de Buenas Prácticas para la Normalización. Normas Supranacionales: Decisión 376 Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología. Decisión 419 Modificación de la Decisión 376. Decisión 562 Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en países miembros de la comunidad andina y a nivel comunitario. Resolución 313 Actualización del Reglamento de la Red Andina de Normalización. Normas Legales: Decreto Legislativo Nº 1033. Ley de Organización y Funciones de INDECOPI (Art. 28). Decreto Legislativo Nº 1030. Ley de los Sistemas Nacionales de Acreditación y Normalización. Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación. Reglamentos de la Comisión: Resolución Nº 048-2008/INDECOPI-CNB Reglamento de Elaboración y aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Resolución Nº 048-2008/INDECOPI-CNB Reglamento de Comités Técnicos de Normalización. Guías de Normalización: GP 001:1995 Directrices para la redacción, estructuración y presentación de Normas Técnicas Peruanas. GP 002:1995 Guía para la presentación de textos impresos de Esquemas, Proyectos y Normas Técnicas Peruanas. GP-ISO/IEC 2:2007 NORMALIZACIÓN Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. Vocabulario general.

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INDECOPI…. 2013 GP-ISO/IEC 21-1:2007 Adopción regional o nacional de normas internacionales y otros productos de la normalización internacional. Parte 1: Adopción de normas internacionales. GP-ISO/IEC 21-2:2008 Adopción regional o nacional de normas internacionales y otros productos de la normalización internacional. Parte 2: Adopción de otros documentos producto de la normalización internacional diferentes a normas internacionales. Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito. Para tal fin, la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, regula dos clases de procedimientos concursales:

Ordinario (antes conocido como de Insolvencia): es aplicable a aquellos sujetos inmersos en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrán optar (siempre que evalúen su viabilidad) por la reestructuración patrimonial del deudor o, en caso contrario, podrán aprobar su liquidación por estimarla como la decisión más conveniente a los intereses de los acreedores. Preventivo: es aplicable a aquellos sujetos que, de manera diligente, anticipan la situación de crisis inminente que podría afectarlos. En este procedimiento, la junta de acreedores estará en aptitud de pronunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación de obligaciones formulada por el deudor como solución para evitar un incumplimiento, a corto plazo, que podría derivar en una situación mucho más crítica. Legislación: Decreto Ley Nº 26116 Ley de Reestructuración Empresarial. Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1992. Decreto Legislativo Nº 845 Ley de Reestructuración Patrimonial. Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de setiembre de 1996. Decreto Supremo Nº 014-99/ITINCI Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de noviembre de 1999. Ley Nº 27809

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INDECOPI…. 2013 Ley General del Sistema Concursal. Publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002. Ley Nº 28618 Ley que modifica el Artículo 106 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de octubre de 2005. Ley Nº 28709 Modificatoria de la Ley General del Sistema Concursal. Publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de abril de 2006. Decreto Legislativo Nº 1050 Norma modificatoria de la Ley General del Sistema Concursal. Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2008. Decreto de Urgencia Nº 061-2009 Decreto de Urgencia que precisa la participación de acreedores en procesos concursales. Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2009. Decreto de Urgencia Nº 021-2010 Decreto de Urgencia que deroga el Decreto de Urgencia Nº 061-2009. Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2010. Decreto de Urgencia Nº 010-2012 Medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística. Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de marzo de 2012. Decreto Supremo Nº 021-2012-PCM Establecen disposiciones para la aplicación del Artículo 39º de la Ley General del Sistema Concursal. Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de marzo de 2012. Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. Publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de mayo de 2012.

Directivas: Directiva Nº 002-2002/CRP-INDECOPI

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INDECOPI…. 2013 Lineamientos para la distribución de Carga Procesal entre las Comisiones de Reestructuración Patrimonial con el mismo ámbito de Competencia Territorial. Directiva Nº 003-2002/CRP-INDECOPI Lineamientos para la adecuación de los procedimientos simplificados en trámite a la Ley General del Sistema Concursal. Directiva Nº 004-2002/CRP-INDECOPI Lineamientos para la determinación del acreedor con posición determinante. Directiva Nº 001-2003/CRP-INDECOPI Régimen aplicable a la participación en Junta de Acreedores de Titulares de Créditos Tardíos o Post Concursales. Directiva Nº 002-2003/CRP-INDECOPI Lineamiento sobre la Disolución y Liquidación ante el Incumplimiento del Plan de Reestructuración. Directiva Nº 003-2003/CRP-INDECOPI Normas Reglamentarias relativas a la Disolución y Liquidación iniciada de Oficio por la Comisión. Directiva Nº 004-2003/CRP-INDECOPI Formalidades, contenido, aprobación y validez de las Actas de Junta de Acreedores. Directiva Nº 006-2003/CRP-INDECOPI Normas reglamentarias relativas a la sustitución del Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales al que se encuentra sujeta una Sociedad Conyugal por el de régimen de separación de patrimonios por causa del concurso de uno de los cónyuges. Directiva Nº 001-2004/DIR-INDECOPI (DEROGADA) Normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las Entidades Administradoras y Liquidadoras conforme al artículo 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal. Directiva Nº 001-2012/DIR-COD-INDECOPI Normas relativas a la designación del Administrador Temporal a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 010-2012. Publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de marzo de 2012. Directiva Nº 004-2012/DIR-COD-INDECOPI

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INDECOPI…. 2013 Normas relativas a los honorarios profesionales de los Administradores Temporales a que se refiere la Ley Nº 29862. Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2012. Fe de Erratas de la Directiva Nº 004-2012/DIR-COD-INDECOPI Normas relativas a los honorarios profesionales de los Administradores Temporales a que se refiere la Ley Nº 29862. Publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013. Directiva aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 025-2013-INDECOPI/COD Normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades Administradoras y Liquidadoras conforme al Artículo 120.5 de la Ley General del Sistema Concursal. Publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2013. Comisión de Protección al Consumidor (CPC) El Indecopi, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, posee órganos administrativos competentes y especializados para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor –Ley 29571-, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su autoridad sea negada por norma expresa con rango de ley. El Código de Protección y Defensa del Consumidor tiene como ámbito de aplicación todas las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el territorio nacional. Una relación de consumo está constituida por tres elementos: 

Un consumidor o usuario final.



Un proveedor.



Un producto o servicio materia de una transacción comercial.

Proyecto de Directiva de Asociaciones de Consumidores La presente propuesta establece las normas y el procedimiento que regulan el registro, el reconocimiento y la participación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos administrativos ante diversos órganos resolutivos del Indecopi. Leyes Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (vigente desde el 2 de octubre de 2010), publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010.

Decretos Legislativos Decreto Legislativo Nº 807 Facultades, Normas y Organización del INDECOPI (vigente desde el 19 de abril de 1996), publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de abril de 1996.

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INDECOPI…. 2013 Decreto Legislativo Nº 1045 Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (vigente hasta el 30 de enero de 2009).

Decretos Supremos Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo a que hacen referencia los artículos del 137º al 144º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de mayo de 2011. Decreto Supremo Nº 030-2011-PCM Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de los Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores (vigente desde el 15 de abril de 2011), publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2011. Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor (vigente desde el 15 de abril de 2011), publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2011. Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores (vigente desde el 15 de abril de 2011), publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2011. Decreto Supremo Nº 029-2011-PCM Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor (vigente desde el 15 de abril de 2011), publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2011. Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor (vigente desde el 20 de febrero de 2011), publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2011. Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM Incorporación del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor en el TUPA del INDECOPI (vigente desde el 17 de diciembre de 2010), publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre 2010. Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM

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INDECOPI…. 2013 Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente desde el 31 de enero de 2009), publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2009. Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, (vigente hasta el 26 de junio de 2008).

Directivas Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI Reglas sobre la competencia desconcentrada en las comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI (vigente desde el 30 de noviembre de 2010), publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2010. Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI Reglas complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor (vigente desde el 01 de diciembre de 2010), publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2010.

Lineamientos Los lineamientos de Protección al Consumidor establecen las pautas que, sin tener carácter vinculante, orientan a consumidores y proveedores sobre los criterios de interpretación de las normas de protección al consumidor en la aplicación a los diferentes casos que se presentan ante la comisión. Resolución N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2008.

PROPIEDAD INTELECTUAL SIGNOS DISTINTIVOS La Dirección de Signos Distintivos (DSD) es la instancia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargada de administrar el sistema de derechos sobre marcas de producto o de servicio, nombres y lemas comerciales, denominaciones de origen y de cualquier otro signo que la legislación sujete a su responsabilidad. En virtud de sus atribuciones y luego del debido procedimiento, declara, anula, cancela o limita esos derechos. Asimismo, es competente para inscribir las renovaciones y actos modificatorios relacionados con los derechos inscritos (transferencias, cambio de nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y registro de prendas). También tiene entre sus facultades la protección de los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante

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INDECOPI…. 2013 procedimientos que incluyen la solución de controversias.

A través de la Comisión de Signos Distintivos, tiene la responsabilidad de conocer y resolver (en primera instancia administrativa), los procesos contenciosos relacionados con los derechos sobre marcas: oposiciones, cancelaciones y nulidades. También se incluyen bajo su competencia, los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula mediante la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486) y el Decreto Legislativo Nº 1075. LEGISLACION Decisión 486 Régimen Común Sobre Propiedad Industrial/ Comunidad Andina. Decisión 689 Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486/ Comunidad Andina. Decreto Legislativo Nº 1075 Norma que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (incluye las modificaciones realizadas por la Fe de Erratas publicada el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano y por la Ley Nº 29316 publicada el 29 de enero de 2009). Decreto Legislativo Nº 1033 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Decreto Legislativo Nº 807 Ley de Facultades, Normas y Organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Ley No 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria. Convenio de París Para la Protección de la Propiedad Industrial / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ADPIC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio / Organización Mundial de Comercio (OMC). Arreglo de Lisboa

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INDECOPI…. 2013 Convenio relativo a la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Reglamento del Arreglo de Lisboa Reglamento del Arreglo de Lisboa para la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. (Texto en vigor desde el 01 de abril de 2002) Convención de Washington Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial.

CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS A.- MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Nuestra legislación, en el art. 134 de la Decisión 486, señala que constituirá marca a cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Así, podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica, tales como: las palabras o combinación de palabras, las imágenes, las figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos, los sonidos y los olores, las letras y los números, un color delimitad por una forma, o una combinación de colores, la forma de los productos, sus envases o envolturas o cualquier combinación de los signos señalados. B.- MARCAS DE CERTIFICACION La marca de certificación es el signo distintivo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca, de conformidad con un reglamento de uso. De acuerdo con el art. 186 de la Decisión 486 podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución, de derecho privado o público o un organismo estatal, regional o internacional. C.- MARCAS COLECTIVAS La marca colectiva es el signo distintivo que permite diferenciar el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular, de conformidad con un reglamento de uso. Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán solicitar el registro de una marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes. D.- NOMBRES COMERCIALES El nombre comercial es el signo distintivo que identifica una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso de nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa. En efecto el nombre comercial constituye una de las excepciones al principio de Inscripción Registral, toda vez que el registro únicamente tiene un carácter declarativo. E.- LEMAS COMERCIALES El lema comercial es el signo distintivo constituido por la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Así, la solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con el cual se usara. En este orden de ideas, un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo.

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INDECOPI…. 2013 De lo expresado presentemente, puede advertirse el rol accesorio del lema comercial en relación con la marca que complementa. F.- DENOMINACIONES DE ORIGEN La denominación de origen es el signo distintivo, constituido por una indicación geográfica formada por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluido los factores naturales y humanos.

PROTECCION DE LAS MARCAS La marca es aquel elemento o signo distintivo que permite diferenciar los productos o servicios de una determinada persona de los de sus competidores y que le atribuye a dichos productos o servicios una serie de características propias del prestigio o reputación que pueda tener en el mercado el productor o proveedor. Esta es la definición que recoge el art. 134 de la Decisión Nº 486, al señalar que constituye marca a todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos o servicios de una persona de los productos o servicios de otra. Dependiendo de su composición, las marcas pueden ser clasificadas de la siguiente manera: - Marcas denominativas. Son marcas denominativas aquellas que están constituidas por una palabra o grupo de palabras o signos escritos. - Marcas figurativas. Son aquellas marcas que están compuestas por dibujos, figuras o formas pero sin contener un texto escrito. - Marcas mixtas. Son aquellas que en su composición presentan elementos denominativos o figurativos. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 154 de la Decisión Nº486, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por un registro ante la oficina competente. En nuestro país el organismo competente para conceder un registro de marca es el INDECOPI. Esto quiere decir que solo cuando una persona tenga registrada su marca ante el INDECOPI se le considerara titular exclusivo sobre dicha marca y, por lo tanto, se le concederán los derechos y se exigirá las obligaciones que establecen la Decisión Nº 486 y el D.L 1075. En el Perú el registro de marca es concedido por un plazo de diez años, este plazo puede ser renovado por periodos sucesivos de diez años de manera indefinida.

INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) es el órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, como parte de la Dirección, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de los registros inscritos por la Dirección (oposiciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en cuanto a los registros que la Dirección inscribe.

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INDECOPI…. 2013 Por otro lado, la Dirección es competente en registrar los actos modificatorios referidos a derechos inscritos, tales como: transferencias, cambios de nombre, domicilio, licencias de uso, etc. Tiene, además, a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero. Asimismo, brinda al usuario distintos servicios tales como la búsqueda de información tecnológica, el suministro de documento completo de patente, búsqueda de antecedentes y la orientación para la adecuada presentación de las solicitudes de registro. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión de la Comunidad Andina (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486), el Decreto Legislativo N° 1075 que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486, por la Decisión 345 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales), así como por el Decreto Supremo N° 008-96-ITINCI y por la Ley No 27811 que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. FUNCIONES Son funciones de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías: -

Conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales y conocimientos colectivos de pueblos indígenas que se presenten ante la Dirección. A través de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, conoce los procesos contenciosos (oposiciones y nulidades) derivados de los registros inscritos por la Dirección, incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial sobre los registros que la Dirección inscribe, tramitando las denuncias por infracción a los derechos antes citados.

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Otorgar patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de obtentor, registros de diseños industriales, registros de esquemas de trazado de circuitos integrados y registros de conocimientos colectivos de pueblos indígenas.

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Registrar los actos modificatorios referidos a los derechos inscritos, tales como: transferencias, cambios de nombre, de domicilio, licencias de uso, etc. La Dirección tiene a su cargo, además, el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

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Difundir la información tecnológica contenida en los documentos de patentes.

DERECHOS DE AUTOR La Dirección de Derecho de Autor (DDA) fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de agosto de 2008. La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos. Como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas, intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones, así como a todo titular de derechos sobre las mismas.

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INDECOPI…. 2013 Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos, recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras. El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Decisión Andina Nº 351 y los convenios internacionales sobre la materia. La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 2586, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras artísticas, software, etc. Actualmente, la Dirección de Derecho de Autor cuenta con una base de datos de todos los registros otorgados, la que asciende aproximadamente a los 33 mil registros. La Dirección de Derecho de Autor cuenta con un director, un subdirector, seis funcionarios y una secretaria. La Comisión de Derecho de Autor es el órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las acciones por infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de partidas registrales. La preside el director de Derecho de Autor y cuenta con una Secretaría Técnica. Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos. Los derechos morales, son aquellos derechos del autor que tienen que ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de la personalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Los derechos morales del autor son los siguientes: • El derecho de divulgación, que consiste en la facultad de decidir si la obra se divulga o permanece en forma inédita.9 • El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al reconocimiento de la autoría. • El derecho de integridad que permite al autor impedir la deformación de su obra, incluso, frente a quien posea el soporte material que la contenga. • El derecho de modificación o variación que tiene el autor y que rige antes y después de la divulgación de la misma, que le permite modificar su obra, debiendo indemnizar a terceros que pudiese afectar. • El derecho de retiro de la obra del comercio que ejerce el autor principalmente cuando cambia sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier otra índole y repudia su obra, teniendo la posibilidad de disponer que su obra ya no circule más. • El derecho de acceso del autor al ejemplar único de la obra que está en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

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INDECOPI…. 2013 Los Derechos Patrimoniales, son aquellos derechos exclusivos que tiene el autor para explotar su obra y obtener un beneficio económico por ello.

Los derechos patrimoniales del autor son los siguientes: • La reproducción de la obra ya sea de manera permanente o temporal, mediante cualquier tipo de forma o procedimiento. • La comunicación pública de la obra. • La distribución pública de la obra (alquiler, venta o préstamo público). • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación. • La posibilidad de autorizar o prohibir la importación al territorio nacional de copias de su obra. • Cualquier otra forma de utilización de la obra.

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