IMPUESTOS DE GUATEMALA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA El IVA es el impuesto que más dinero genera para el Estado y su característica principal

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA El IVA es el impuesto que más dinero genera para el Estado y su característica principal es que lo paga toda persona que compra algún bien o servicio. Está normado por el Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. Las modificaciones más recientes se encuentran en los Decretos 04-2012 y 10-2012 Ley Antievasión II y Ley de Actualización Tributaria, respectivamente. Conocer quién debe pagarlo, cómo, cuándo y dónde nos ayuda a mantener orden en nuestras cuentas, a la vez que colaboramos para que el Estado cuente con los recursos que necesita para cumplir con su misión. Tasa del impuesto e importancia de las facturas Es muy importante tener claro que la tasa general del IVA es del 12 por ciento del valor de cada producto o servicio y está siempre incluido en los precios de todo lo que compramos, por lo que debemos rechazar de inmediato acciones que pretendan sumarlo al precio, con el pretexto de que se pide factura. Sin embargo, para la compra-venta de vehículos y viviendas, aplican otras cantidades, lo que se explicará más adelante. En cuanto al pago del impuesto, los contribuyentes afectos al Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas. Lo que se paga a la SAT es la diferencia entre estos dos valores, reportados en las facturas de compras y ventas. De ahí la importancia de pedir factura en todas las compras y de dar en todas las ventas. Incluso la ley obliga a emitir factura por las permutas de bienes, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o cualquier faltante de inventario. ¿Hay compras en las que no se paga IVA? Sí, la ley contempla ciertas actividades o productos que, por ciertas circunstancias, no deben pagar IVA. Para lo que nos interesa, diremos que no paga este Impuesto la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas sean inferiores a cincuenta quetzales (Q50.00) por cada transacción.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente: Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos. El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loterías; y otros. ¿Qué son los regímenes del ISR? Para cada uno de estos tres tipos de renta o ganancia, la ley establece regímenes específicos y son los siguientes: Regímenes de Actividades Lucrativas: Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir

FACTURAS ESPECIALES al vendedor de bienes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas. Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6% por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%. La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley. La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas. La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre. También se puede estimar la renta imponible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses del año siguiente. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas: Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Las tasas impositivas son las siguientes:

En este régimen, el periodo de liquidación es mensual y el impuesto se paga por medio de RETENCIONES que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la compra de bienes o servicios. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobro la Renta el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y emitirán la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la factura. Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se efectuó la retención, mediante declaración jurada mensual y presentar declaración jurada informativa anual. Además, los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA". Para inscribirse a uno de los regímenes de rentas de actividades lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la SAT el régimen que aplicarán, de lo contrario ésta los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Además, los contribuyentes pueden cambiar de régimen, previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente. ¿Un trabajador debe pagar el ISR? Sí y son contribuyentes de este impuesto todas las personas individuales, residentes en el país (aunque trabajen en el extranjero), que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales como empleados. Estos ingresos se llaman rentas provenientes del trabajo y son los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior. Entonces, la Renta Imponible se obtiene cuando a la Renta Neta se le restan las siguientes deducciones:

IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI (Decreto 15-98), es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado y una de sus principales características es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del país, como lo veremos más adelante. De hecho, la mayoría de comunas ya lo recauda y administra, en tanto que para las otras, corre a cargo de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. Según la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (los que tengan un término de producción superior a tres años). Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros. No se debe incluir la maquinaria o equipo y para las propiedades rústicas o rurales, tampoco se deben incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social. ¿Cómo se determinan los valores? El valor de un inmueble se puede determinar de las siguientes maneras: Por auto avalúo, presentado por el contribuyente. Por avalúo directo del inmueble que practique o apruebe la Dirección General de Catastro o la Municipalidad, según sea el caso, conforme al Manual de Avalúos elaborado por el ministerio de Finanzas. Por avalúo técnico, practicado por un valuador autorizado por la Dirección de Catastro a requerimiento del propietario. Para el caso del auto avalúo, el contribuyente (que puede ser el propietario, representante legal, apoderado, etc.) deberá presentar una declaración del valor del o de los inmuebles, pero la Dirección de Catastro o la municipalidad podrán efectuar inspecciones de campo si lo estiman pertinente, con el objetivo de verifcar los valores consignados. Las tasas del impuesto Para determinar el impuesto anual sobre inmuebles se establecen las escalas y tasas siguientes: ESCALA TASA Hasta Q2,000.00

Exento De Q2,000.01 a Q20,000.00 2 por millar De Q20,000.01 a Q70,000.00 6 por millar De Q70,000.01 en adelante 9 por millar Un pago al año o fraccionado Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Si alguien está atrasado y adeuda el impuesto por más de cuatro trimestres y las multas respectivas (20% sobre la cantidad adeudada), podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de 12 meses. Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Si alguien está atrasado y adeuda el impuesto por más de cuatro trimestres y las multas respectivas (20% sobre la cantidad adeudada), podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de 12 meses.

¿Cuál es el destino del IUSI? Tanto el impuesto, como las multas, se reciben por las municipalidades del país, para el desarrollo local. Lo recaudado se distribuye así: Para las municipalidades que posean la capacidad administrativa y técnica para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas les trasladará dichas atribuciones. Por lo tanto, el monto recaudado les corresponderá a las municipalidades respectivas en un 100 por ciento. Lo recaudado por el Ministerio de Finanzas a los contribuyentes afectos al 2 por millar se traslada a las municipalidades respectivas, en su totalidad. De lo cobrado por el Ministerio de Finanzas a los contribuyentes afectos al 6 ó 9 por millar, se distribuirá el 25 por ciento para el Estado y el 75 por ciento para las

municipalidades en cuya jurisdicción territorial está ubicado el inmueble. Estos recursos únicamente podrán destinarse en un 70 por ciento para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo, y hasta un máximo del 30 por ciento para gastos administrativos de funcionamiento.

ISO – Impuesto de Solidaridad Aplicará el pago de este impuesto únicamente si es seleccionado el régimen de ISR sobre las utilidades. Su pago se calcula con un 1% anual sobre los ingresos o activos del período anual anterior. El pago es trimestral.

IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN LAS MUNICIPALIDADES IUSI De acuerdo con la ley específica, son contribuyentes las personas individuales y jurídicas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado. El pago del Impuesto recae sobre los bienes Inmuebles rústicos o rurales y urbanos integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así también los cultivos permanentes (cultivo de café hule, plátano y otros). El contribuyente se deberá presentar a la oficina de IUSI ubicada en la Municipalidad de Coatepeque, donde personal capacitado le atenderá y proporcionará (sin costo alguno) el FORMULARIO PARA PRESENTAR AUTO AVALUO DE BIENES INMUEBLES, en el cual se consignaran datos personales del contribuyente (nombre completo, DPI, fecha de nacimiento, NIT, dirección para recibir notificaciones y teléfono) y del bien inmueble (Dirección exacta, número de finca, folio y libro así como área del inmueble)

CATASTRO MUNICIPAL SERVICIOS QUE BRINDA LA UNIDAD DE CATASTRO MUNICIPAL Solvencias municipales Nomenclaturas o direcciones Rectificación de medidas Rectificación de ubicación geográficas Desmembraciones Se realizan títulos supletorios, (inspecciones oculares, mediciones) promovidos y resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo Licencias de construcción Avisos de traspasos de servicios municipales Mediciones Ubicaciones geográficas

AGUAS Y DRENAJES Derecho de conexión…………………………………………………..…Q. 70.00 Levantado de Piedra o Tierra……………………………………….…Q. 300.00 Levantado de Adoquín………………………………….……..…………Q. 600.00 Levantado de Pavimento……………………………………………..….Q.900.00 Levantado de Asfalto………………………………………………………Q.1,200.00 Agua Potable al Contado………………………………………………….Q. 4,500.00 1 año plazo, mensualidad de Q. 459.00 Total……………….…..Q. 5,508.00

AVALES MUNICIPALES Apertura de Negocios. (Tiendas, cantinas, restaurantes etc.) Solicitud dirigida Alcalde Municipal Fotocopia de la Cédula del interesado Fotocopia de la tarjeta de salud o licencia sanitaria Fotocopia del Ornato Cancelación de Negocios Solicitud dirigida Alcalde Municipal Fotocopia de la Cédula del interesado Fotocopia del recibo del último pago de la tesorería Fotocopia del Boleto de Ornato Avales de música y bebidas alcohólicas y fermentadas (hoteles, cantinas, restaurantes, moteles, bares). Solicitud dirigida Alcalde Municipal Fotocopia de Cédula Fotocopia de Tarjeta de Salud y Licencia sanitaria o patente de comercio. Fotocopia de Ornato. Licencias de Bailes Solicitud dirigida al Alcalde Fotocopia de Cedula Informe del Alcalde Auxiliar Fotocopia de Ornato Pago de Q. 30.00 por noche Bailable. Control y Actividades de la Marimba. Se cobra Q. 350.00 por hora (No incluye Transporte). Parque Central e Infantil Solicitud dirigida a Alcalde Auxiliar Fotocopia de la Cédula Fotocopia del Ornato

Pago de Q. 300.00 por parque infantil por día Salón Coatexpo Solicitud dirigida Alcalde Municipal Fotocopia de la Cédula Fotocopia del Ornato Pago de Q. 2,000.00 por alquiler y Q. 2,000.00 de depósito. Mantas Publicitarias y Rótulos Solicitud dirigida Alcalde Municipal Fotocopia de la Cédula Fotocopia del Ornato Pagar Q. 10.00 diarios por manta Rótulo por metro cuadrado Solicitudes varias: cerrar calles, permisos aparatos de amplificación, etc. Solicitud dirigida Alcalde Municipal Fotocopia de Cédula Fotocopia del Ornato

INTRODUCCION Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios.

OBJETIVOS  Saber qué tipos de impuestos hay en Guatemala  Conocer cómo se recaudan los impuestos  Para que son utilizados

CONCLUSION

Hay que tener en cuenta que algunos impuestos son a nivel estatal y otros, por el contrario, son competencia de las Comunidades Autónomas o Haciendas Locales, por tanto, aquellos que no son gestionados por el Estado, no siempre tendrán porque coincidir.

BIBBLIOGRAFIA https://sites.google.com/site/elabcdelosimpuestossat/el-abc-de-los-impuestos1/impuesto-al-valor-agregado-iva https://sites.google.com/site/elabcdelosimpuestossat/el-abc-de-los-impuestos1/03-impuesto-sobre-la-renta-isr https://sites.google.com/site/elabcdelosimpuestossat/el-abc-de-los-impuestos-1/aimpuesto-unico-sobre-inmuebles

ANEXO