ÁREA TRIBUTARIA I El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte I) 1. Operaciones y bienes afectos El Impuesto a la V
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ÁREA TRIBUTARIA
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El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte I)
1. Operaciones y bienes afectos El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) grava la importación de arroz pilado, así como también la primera venta realizada en el territorio nacional de los bienes comprendidos en las siguientes Subpartidas Nacionales: 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 1006.40.00.00 Arroz partido. 2302.20.00.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets» Base legal: Art. 1, Ley N.° 28211 (23-04-04) modificado por el art. 1, Ley N.° 28309 (29-07-04).
2. Base imponible La base imponible del IVAP está compuesta por el valor de la primera venta realizada en el territorio nacional; o el valor en aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente más los tributos que afecten la importación, con excepción del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Base legal: Art. 2, Ley N.° 28211 (23-04-04) modificado por el art. 2, Ley N.° 28309 (29-07-04).
3. Tasa del impuesto La tasa del impuesto es de 4% sobre la base imponible. Base legal: Art. 6, Ley N.° 28211 (23-04-04) modificado por el art. 5, Ley N.° 28309 (29-07-04).
4. Crédito contra el impuesto El IVAP pagado en la importación de los bienes afectos puede ser utilizado por el importador como crédito contra el IVAP que le corresponda pagar por la primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos. Base legal: Art. 3, Decreto Supremo N.° 1372004-EF (06-10-04) y art. 19 de la Res. de Sup. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).
Cuando en un mes determinado, el IVAP pagado en la importación sea mayor que el monto del IVAP que corresponde pagar al importador por la primera venta de los bienes afectos, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IVAP, aplicándose a los meses siguientes, anotándolo en la casilla «saldo a favor del periodo anterior» del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621. Base legal: Art. 20 de la Res. de Sup. N.° 2662004/SUNAT (04-11-04).
diente en la cuenta que se haya abierto para tal fin en el Banco de la Nación.
5. Sujetos del Impuesto Son sujetos contribuyentes del impuesto, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el artículo 9 del TUO de la Ley del IGV, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones: a. La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos. b. La importación de bienes afectos. Base legal: Art. 3, Ley N.° 28211 (23-04-04) modificado por el art. 3 Ley N.° 28309 (29-07-04).
6. Nacimiento de la obligación La obligación tributaria para el IVAP se origina en los siguientes momentos: a. En el caso de la primera venta, en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b. En el caso de retiro de bienes, en la fecha de retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. c. En la importación, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. Base legal: Art. 5, Ley N.° 28211 (23-04-04) modificada por Ley N.° 28309 (29-07-04).
La primera venta en el territorio nacional comprende la primera venta de bienes afectos no producidos en el país después de su importación definitiva, así como la primera venta de bienes afectos producidos en el país. Base legal: Art. 2, Decreto Supremo N.° 1372004-EF (06-10-04).
En el caso de operaciones realizadas en la Rueda o Mesa de Productos de las bolsas de Productos, la obligación tributaria se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en la que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva. Base legal: Sexta Disposición Final del Decreto Supremo N.° 137-2004-EF (06-10-04).
7. Presunción de venta y responsabilidad solidaria En todos los casos de retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos bienes. El propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del IVAP si los bienes afectos a dicho impuesto son retirados de sus instalaciones sin que se haya efectuado el depósito correspon-
Base legal: Art. 4, Ley N.° 28211 (23-04-04) modificado por el art. 4, Ley N.° 28309 (29-07-04).
En todos los casos de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta, por lo tanto, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicho retiro; es decir, se pagará el impuesto sobre el valor de mercado que corresponda a la cantidad de bienes retirados del molino.
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Base legal: Art. 5, Decreto Supremo N.° 1372004-EF (06-10-04).
El propietario del molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado deberá efectuar el pago del IVAP en su condición de responsable solidario, a nombre del contribuyente del IVAP, empleando para ello el Sistema Pago Fácil Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago con el código de tributo 1016. El pago efectuado por el responsable solidario lo libera de responsabilidad frente a la Administración Tributaria pudiendo exigir al contribuyente respectivo la devolución del monto pagado.
P R Á C T I C A
Base legal: Art. 30 de la Res. de Sup. N.° 2662004/SUNAT (04-11-04).
8. Inafectaciones de los bienes afectos al IVAP La venta o importación de los bienes afectos al IVAP no están afectos al IGV, ISC e Impuesto de Promoción Municipal. Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo RUS. En vista de ello, los ingresos que se obtengan por las operaciones del Nuevo RUS no se considerarán para efectos del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, ni para la categorización, recategorización y exclusión del mencionado régimen. Base legal: Art. 7, Ley N.° 28211 (23-04-04) modificado por el art. 6 Ley N.° 28309 (29-07-04).
9. Declaración y pago del Impuesto Los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del impuesto mensual y, en su caso, del impuesto retenido. En el caso de importaciones, el impuesto será liquidado por Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. Base legal: Art. 8 y 11, Ley N.° 28211 (2304-04) modificado por el art. 7 y 8 de la Ley N.° 28309 (29-07-04).
El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario que co-
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2006
C.P.C. Josué Bernal Rojas Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
rresponda efectuar la declaración pago del IVAP, consignando «00» como monto a favor del fisco. Base legal: Art. 8 del Decreto Supremo N.° 1372004-EF (06-10-06).
Los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago mediante el PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual N.° 621 y los no obligados a presentar sus declaraciones mediante PDT podrán optar por presentar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N.° 1688 ó el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621, teniendo en cuenta que si optan por presentar en PDT las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a SUNAT, cualquiera sean, deberán ser elaboradas por este medio. Además, los contribuyentes que sean sujetos del IGV y cuenten con saldo a favor del exportador compensable con el IVAP y los contribuyentes que tengan crédito IVAP por la importación de bienes afectos al IVAP sólo podrán presentar la declaración empleando el PDT. Base legal: Art. 18 y 19 de la Res. de Sup. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).
10. Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Es aplicable al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N.° 940. Base legal: Art. 10 de la Ley N.° 28309 (2907-04).
El monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de 3.85% sobre el importe de la operación.
SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2006
Base legal: Art. 4 de la Res. de Sup. N.° 2662004/SUNAT (04-11-04).
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Se entiende por importe de la operación a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago, la nota de crédito o nota de débito que la sustente, incluido el IVAP que grava la operación. El importe de la operación no podrá ser inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IVAP. En el caso de retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, así como del retiro de los bienes de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado de arroz considerado primera venta, el importe de la operación será el valor de mercado determinado conforme al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta incluido el IVAP. Base legal: Art. 1, inc. d) de la Res. de Sup. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).
INSTITUTO PACÍFICO
11.Emisión del Comprobante de Pago Los contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago consignando en ellos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto. Base legal: Art. 10, Ley N.° 28211 (23-04-04).
Se emitirán en forma exclusiva y separada de los bienes no afectos al IVAP y se debe consignar en el original y copias la frase «OPERACIÓN SUJETA AL IVAP. Ley N.° 28211». Base legal: Art. 9 de la Res. de Sup. N.° 2662004/SUNAT (04-11-04).
12. Registros Los sujetos del IVAP deberán llevar un Registro de Ventas e Ingresos, los que realicen operaciones afectas al IVAP y también realicen operaciones afectas al IGV y los que realicen exclusivamente operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el Registro de Ventas e ingresos, para lo cual deberán añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto. El usuario del sevicio de pilado podrá registrar en el Registro de Ventas un resumen diario de los retiros de los bienes de las instalaciones del molino que hubiera efectuado considerados primera venta, en este caso, sólo tendrá que hacer referencia a las constancias de depósito que acrediten las operaciones. Base legal: Art. 23 de la Res. de Sup. N.° 2662004/SUNAT (04-11-04).
Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros deberán llevar un registro denominado «Registro IVAP» en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz con cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como de la salida de los bienes procesados. Dicho registro debe legalizarse y no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles para el registro de sus operaciones, contados desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino según corresponda. Base legal: Art. 24, 26 y 27 de la Res. de Sup. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).
13. Crédito fiscal En el caso de sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, el IGV pagado por la adquisición o importación de bienes o servicios, o contratos de construcción, no constituye crédito fiscal contra el IVAP, pero sí contra el IGV que grave sus operaciones. Para efectos de la determinación del crédito fiscal por parte de los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y operaciones gravadas con el IVAP, deberá aplicar el procedimiento de prorrata se-
ñalado en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, considerando como operaciones no gravadas con el IGV a las operaciones afectas al IVAP. Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del IGV que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la importación de bienes afectos. Base legal: Art. 7 Del Decreto Supremo N.° 1372004-EF (06-10-06)
14. Normas para sujetos del nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP 14.1. Operaciones excluidas del Nuevo RUS Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo RUS, en consecuencia, los ingresos que se obtengan por dichas operaciones no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la categorización, recategorización y exclusión del Nuevo RUS, por lo que se entiende que las operaciones afectas al IVAP están afectos al Impuesto a la Renta. Base legal: Art. 7, Ley N.° 28211 (23-04-2004) sustituido por el art. 6 de la Ley N.° 28309 (29-07-04).
14.2. Declaración y pago del IVAP Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP deberán utilizar el Sistema Pago Fácil Formulario Virtual N.° 1688 para la declaración, pago y en caso de sustitutorias o rectificatorias. No obstante podrán optar por presentar sus declaraciones relativas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual N.° 621. Base legal: Art. 31, Res. de Sup. N.° 266-2004/ SUNAT (04-11-04).
14.3. Pagos a cuenta o definitivos del Impuesto a la Renta Los sujetos comprendidos dentro del Nuevo RUS que realicen la venta de arroz pilado deben tener en cuenta que se encuentran afectos al Impuesto a la Renta sólo por dichas ventas, en consecuencia, deberán realizar los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta, para ello, deberán utilizar el Formulario N.° 119 a fin de realizar la declaración y pago que corresponde a dichas operaciones si hubieran optado por el Régimen General, en caso hayan optado por el Régimen Especial deben utilizar el Formulario N.° 118. No obstante lo anterior, podrán optar por presentar las declaraciones mensuales relativas al Impuesto a la Renta que grava las operaciones afectas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621, en ese caso, las siguientes declaraciones determinativas que se
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ÁREA TRIBUTARIA presenten a SUNAT relacionadas con el IVAP o el Impuesto a la Renta, inclusive rectificatorias o sustitutorias deberán ser elaboradas utilizando dicho medio. Base legal: Art. 32 y 33, Res. de Sup. N.° 2662004/SUNAT (04-11-04).
14.4. Registros obligados a llevar y comprobante a emitir Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP, deberán legalizar un registro de ventas e ingresos en el que anotarán exclusivamente las operaciones gravadas con el IVAP de manera correlativa y sólo podrán emitir comprobantes que no dan derecho a deducir costo o gasto. Base legal: Art. 34 y 35, Res. de Sup. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).
15. Laboratorio tributario contable Caso N.º 1 Empresa que se dedica exclusivamente a comercializar arroz adquirido en territorio nacional La empresa «Rosales S.R.L» se dedica exclusivamente a la comercialización de arroz pilado, el 5 de junio de 2006 ha realizado la compra de 25,000 kilos de arroz con cáscara al señor Justo Quispe Condor con factura N.° 001-2568, el monto de la compra asciende a la suma de S/. 0.80 por kilo. Luego, la empresa mencionada solicita el servicio de pilado al molino «El Pilón E.I.R.L.» quien cobra por el servicio la suma de S/. 1,500.00; con factura N.° 001-3687 de fecha 8 de junio de 2006. Asimismo, el 06-06-06 ha realizado la compra de útiles de oficina con factura N.° 002-1259 al proveedor «El Inca S.A.» por un monto de S/. 125.00; el 15-06-06 compra con factura N.° 001-1257 al proveedor Pedro Loja Gutierrez tres escritorios por un monto de S/. 600.00; el 1006-06 paga los servicios de transporte del arroz al transportista «El Carretero S.A.» con factura N.° 001-5812 por un monto de S/. 1,800.00. El día 9 de junio la empresa «Rosales S.R.L». retira el 10,000 kilos arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de
dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02568225. El día 10 de junio la empresa «Rosales S.R.L». retira 5,000 kilos de arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02689523. El día 12 de junio la empresa «Rosales S.R.L». retira 5,000 kilos arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 03652849. El día 13 de junio la empresa «Rosales S.R.L». retira 5,000 kilos arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 03895246. A partir del día 10 de junio la empresa vendedora realiza las siguientes ventas: F. de retiro 09-06-06 10-06-06 12-06-06 13-06-06
12-06-06, 15-06-06, 20-06-06, 22-06-06, 25-06-06,
N.° N.° N.° N.° N.°
001-2637 001-2638 001-2639 001-2640 001-2641
por por por por por
3,000 5,000 2,000 5,000 8,000
K K K K K
Se pide determinar quién es el sujeto del IVAP y el importe que deberá pagar por dicho impuesto, el llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras, determinar cuánto es el importe de la detracción a depositar, el llenado del PDT 621 y los asientos contables de «Rosales S.R.L.» Solución a. Determinamos quién es el sujeto del IVAP El sujeto del IVAP es la empresa «Rosales S.R.L.» porque es la que efectúa la primera venta en el territorio nacional del arroz pilado, se presume que al retirar el arroz pilado del molino ha realizado la primera venta gravada con el IVAP, por lo tanto, a partir de la fecha en que empieza a retirar el arroz pilado del molino nacerá la obligación tributaria para el IVAP en cada retiro. b. Determinamos el importe a pagar por concepto de IVAP Para determinar el monto del impuesto se debe tomar en cuenta los retiros del molino realizados, ya que dichos retiros se presumen ventas.
Cantidad 10,000 kilos 5,000 kilos 5,000 kilos 5,000 kilos
factura factura factura factura factura
V. Merc. S/.
IVAP S/.
17,000 8,500 8,500 8,500 42,500
680 340 340 340 1,700
1.70 x 10,000 1.70 x 5,000 1.70 x 5,000 1.70 x 5,000
c. Llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras Datos para el Registro de Ventas: Retiros de arroz pilado Fecha
Cantidad retirada
Valor por Kilo
Valor Mercad.
10,000 5,000 5,000 5,000
1.70 1.70 1.70 1.70
17,000 8,500 8,500 8,500 S/. 42,500
09-06-06 10-06-06 12-06-06 13-06-06
Ventas efectuadas 12-06-2006, factura N.º 15-06-2006, factura N.º 20-06-2006, factura N.º 22-06-2006, factura N.º 25-06-2006, factura N.º
Kg Kg Kg Kg
001-2637 001-2638 001-2639 001-2640 001-2641
por por por por por
3,000 5,000 2,000 5,000 8,000
Kg Kg Kg Kg Kg
(3,000 (5,000 (2,000 (5,000 (8,000
Kg Kg Kg Kg Kg
x x x x x
S/. S/. S/. S/. S/.
1.70= 5,100) 1.70= 8,500) 1.70= 3,400) 1.70= 8,500) 1.70= 13,600)
Fecha 09-06-06 10-06-06 12-06-06 12-06-06 13-06-06 15-06-06 20-06-06 22-06-06 25-06-06
Código
Ser. y Núm.
Retiro de arroz pilado del molino Retiro de arroz pilado del molino 01 001-2637 Retiro de arroz pilado del molino Retiro de arroz pilado del molino 01 001-2638 01 001-2639 01 001-2640 01 001-2641
RUC cliente (10,000 Kg x 1.70) (5,000 Kg x 1.70) xxxxxxxxxxx (5,000 Kg x 1.70) (5,000 Kg x 1.70) xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx
V. Venta
5,100.00
8,500.00 3,400.00 8,500.00 13,600.00 39,100.00
IGV
Inafecto
Inafecto Inafecto Inafecto Inafecto
Total
Base Imp. IVAP
IVAP
N.º Dep. Detr.
17,000.00 8,500.00
680.00 340.00
2568225 2689523
8,500.00 8,500.00
340.00 340.00
3652849 3895246
42,500.00
1,700.00
5,100.00
8,500.00 3,400.00 8,500.00 13,600.00 39,100.00
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2006
Registro de Ventas del mes de junio de 2006
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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Asiento contable
x
x
DEBE
12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 70 VENTAS 701 Mercaderías 30/06 Por las ventas del mes según registro.
39,100
HABER
39,100
DEBE
HABER
10 CAJA Y BANCOS 39,100 101 Caja 12 CLIENTES 39,100 121 Facturas por cobrar 30/06 Por la cobranza de las ventas. x
Nota: El importe de S/. 42,500 (retiro de arroz pilado del molino) no genera asiento contable, ya que no es una venta propiamente dicha, sino más bien, una presunción de venta para fines del IVAP.
60 COMPRAS 1,700 609 Gast. vincul. con las comp. 6091 IVAP 40 TRIBUTOS POR PAGAR
1,700
x DEBE 401 Gobierno central 4012 IVAP 30/06 Por la provisión del IVAP por pagar.
HABER
Nota: El IVAP se debe cargar al costo de las existencias en vista que es un tributo no recuperable. x
DEBE
20 MERCADERÍAS 1,700 201 Almacén 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 30/06 Por del destino de las compras.
HABER
1,700
Llenado del Registro de Compras N.° del comp. de pago o del form. de pago del impto.
Tipo de comprobante o docum.
Serie del comprobante
05-06-06
01
001
2568 xxxxxxxxxxx Justo Quispe Condor
08-06-06
01
001
3687 xxxxxxxxxxx El Pilón E.I.R.L
09-06-06
01
002
1259 xxxxxxxxxxx El Inca S.A.
12-06-06
01
001
5812 xxxxxxxxxxx El Carretero S.A.
15-06-06
01
001
1257 xxxxxxxxxxx Pedro Loja Gutierrez
Fecha Fecha de de emisión venc. Servicios
Fecha de Pago Servicios
RUC del proveedor
Nombre, denominación o razón social del proveedor
Base impon. de adq. que dan derecho a créd. Fisc. destin. a oper. Grav. y/o de export.
Base imp. de adq. que dan derecho a créd. Fisc. destin. a operac. Grav. y/o de export. y a oper. no grav.
Base imp. I.G.V. de de adq. adq. Valor de que no dan que las derecho a dan adquicréd. Fisc. derecho siciones I.S.C. por no a Créd. no estar dest. Fiscal gravaa oper. destin. das Grav. y/o de a oper. export. grav.
20,000.00 285.00
125.00
23.75
148.75
1,800.00
342.00
2,142.00
600.00
x 20 MERCADERÍAS 23,927 201 Almacén 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 23,927 611 Mercaderías 30/06 Por del destino de las compras. x
F. de retiro
Cantidad
114.00
714.00
764.75
24,789.75
V. Merc. S/.
IVAP
Total S/.
148.75
42 PROVEEDORES 24,789.75 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 24,789.75 104 Cuentas corrientes 30/06 Por la cancelación de las oblig.
Detracc. 3.85%
09-06-06
10,000 kilos
1.70 x 10,000
17,000
680
17,680
680.68
10-06-06
5,000 kilos
1.70 x 5,000
8,500
340
8,840
340.34
12-06-06
5,000 kilos
1.70 x 5,000
8,500
340
8,840
340.34
13-06-06
5,000 kilos
1.70 x 5,000
8,500
340
8,840
340.34
42,500
1,700
44,200
1,701.70
Antes de efectuar los retiros de arroz pilado de las instalaciones del molino, deberá acreditarse el depósito de la detracción respectiva de cada retiro. Asientos contables x
DEBE
10 CAJA Y BANCOS 109 Fondos sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 10 CAJA Y BANCOS 101 Caja 09/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino.
680.68
HABER
10 CAJA Y BANCOS 109 Fondos sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 10 CAJA Y BANCOS 101 Caja 10/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino.
x
DEBE
10 CAJA Y BANCOS
340.34
HABER
109 Fondos sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 10 CAJA Y BANCOS 680.68
340.34
101 Caja 12/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino. x
x
xxxx xxxx
x
INSTITUTO PACÍFICO
1,785.00
d. Determinamos el importe de las detracciones:
x DEBE HABER 60 COMPRAS 23,927.00 601 Mercaderías 20,000.00 609 Gastos vincul. con las comp. 3,927.00 6091 Pilado 1,785.00 6092 Fletes 2,142.00 33 INMUEBLES, MAQUIN. Y EQUIPO 714.00 335 Muebles y enseres 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 148.75 659 Otras cargas diversas de gestión 42 PROVEEDORES 24,789.75 421 Facturas por pagar 30/06 Por la provisión de las compras el mes según registro.
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 30/06 Por el destino de los gastos.
Otros Total tribut. Adquisio ción cargos S/. no impon.
1,500.00
4,025.00 20,000.00
Asientos contables
SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2006
I.G.V. de adq. que no dan derecho a Créd. Fiscal dest. a operac. no grav.
20,000.00
Total S/.
1-10
I.G.V. de adq. que dan derecho a Créd. Fiscal dest. a oper. grav. y no grav.
10 CAJA Y BANCOS
340.34
340.34
109 Fondos sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT) 340.34
10 CAJA Y BANCOS 101 Caja 13/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino.
340.34
ÁREA TRIBUTARIA e. Llenado del PDT 621
I
6 4
1
Se asume el pago a cuenta en base al sistema B. 5
2
6
3
Asientos contables 4.890
x 40
TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 4012 IVAP 1,700.00 4017 I.R. Cta. Propia. 782.00 10 CAJA Y BANCOS 109 Fondos sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta SPOT) x/x Por el pago de tributos del mes de junio.
DEBE
HABER
2,482.00
2,482.00
MOLINO Servicio de pilado Usuario entrega arroz con cáscara para pilado Productor de arroz
Venta exonerada de IGV Arroz con cáscara Deposita detracción en su propia cuenta cte. para retirar el arroz pilado del molino
Comprador de arroz Usuario del Serv. Pilado
Usuario retira arroz pilado previo depósito de la detracción, se presume venta del usuario (primera vta.) (nace IVAP)
Venta no gravada con IVAP ni el IGV, y así sucesivamente
Distribuidores compran arroz no gravado con IVAP e IGV
Bco. Nación continuará en la sgte. edición...
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 113
SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2006
Mecánica del sistema en caso de arroz producido en territorio nacional
1-11