Impuesto Al Valor Agregado

Impuesto al Valor Agregado (IVA) 1. OBJETO.- Se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en

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Impuesto al Valor Agregado (IVA) 1. OBJETO.- Se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país. b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación. c) Las importaciones definitivas cualquiera fuere su naturaleza.

2. SUJETOS.-Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles. b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles. c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas. d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza. e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles. f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.

3. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL IVA a) Intereses generados por entidades financieras b) Compra - venta de acciones, debentures, títulos valores y títulos de crédito c) Operaciones resultantes de reorganización de empresas o de aportes de capital (fusión, escisión, división, transformación de empresas). d) Operaciones de reaseguro y coaseguro e) Exportaciones f)Bienes importados por diplomáticos extranjeros, entidades o instituciones que tengan status de acuerdo a disposiciones vigentes, convenios internacionales o reciprocidad determinado países.

4. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá

obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

5. LIQUIDACION BASE IMPONIBLE.- Constituye la base imponible el precio neto de la venta. Se entenderá por precio de venta el que resulta de deducir del precio total, los siguientes conceptos: a) Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza. b) El valor de los envases. Para que esta deducción resulte procedente, su importe no podrá exceder el precio normal del mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución. En caso de importaciones, la base imponible estará dada por el valor CIF aduana establecido por la liquidación o en su caso la reliquidación aceptada por la aduana respectiva, más el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.

6. DEBITO FISCAL.- Los importes consignados en las facturas, notas fiscales o su equivalente por venta de servicios, o arrendamiento financiero, contienen un Débito Fiscal del 13% (Deuda a favor Fisco); también generan débito fiscal las devoluciones, descuentos y bonificaciones compras. 7. CREDITO FISCAL.- Los importes consignados en las facturas, notas fiscales o su equivalente por compra bienes. contratación de servicios o arrendamiento financiero, vinculadas con la actividad su al tributo, contienen un Crédito Fiscal del 13% (Deuda a favor del contribuyente o anticipado del impuesto para luego compensar con el débito fiscal); también generan crédito fiscal las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas.

8. DIFERENCIA ENTRE DEBITO Y CREDITO FISCAL.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.

9. PERIODO FISCAL DE LIQUIDACION.- Se liquidará y abonará - sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial - por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal. Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda. 10. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE.- El incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente hará que el comprador no tenga derecho al cómputo del crédito fiscal. Toda enajenación realizada por un responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria. 11. ALÍCUOTAS.- Es necesario diferenciar la tasa nominal y efectiva, de la primera se considera a la alícuota oficial de un determinado impuesto, ejemplo: la tasa nominal del IVA es 13% sobre el total de ventas, y la segunda se refiere a la tasa que realmente se debe utilizar para calcular de forma correcta el precio de factura, por lo tanto la tasa efectiva es de 14.94%

IMPUESTO AL VALOR AGRADO (IVA) DESDE UN PUNTO DE VISTA CONTABLE LIBROS Para lograr un control adecuado de este impuesto las disposiciones en actual vigencia obligan dos libros: Libro de Ventas IVA, donde se debe registrar en forma cronológica y correlativa todas las facturas que se emita en la empresa. Libro de Compras /VA, se registran las compra de bienes y la contratación de servicios o arrendamiento financiero respaldados con notas fiscales (facturas, recibos oficiales de alquiler, pólizas de importación, etc.), siempre y cuando estén relacionadas con la actividad de la empresa, salvo excepciones vigentes.

CÁLCULO Y RESGISTROS CONTABLES:

Con el objeto de facilitar la comprensión del estudiante a continuación se presenta el cálculo del de factura para ventas, para el efecto se utilizará las siguientes denominaciones. Denominaciones:

PV = Precio de venta (Costo + Utilidad)

PF = Precio de factura (Precio de venta + Impuestos);

C = Costo (Precio neto de compra + Fletes y otros hasta colocar en almacenes, más % de gastos operativos);

U = Margen de utilidad deseada (aunque esto determina demanda imperante en el mercado);

I = Impuesto (IVA)

la oferta y

Determinación del precio neto de ventas para el comerciante.- Agregando el % de utilidad sobre el costo total o técnico (incluyendo gastos operativos. PV = C + C * U

PV = C (1 + U) DETERMINAR EL PRECIO DE FACTURA PF (1-I) = PV

PF = C (1 + U) / (1-I) Ejemplo de aplicación: 1.

El costo (valor factura menos 13% ¡VA mas otros gastos hasta colocar en el almacén) de bicicleta es de 1.000 y por costos de operación (gastos de administración, ventas, financieros y otros) Bs150, el comerciante desea ganar un 30% como utilidad sobre el costo. Cuál será el precio de factura del televisor, sabiendo que el impuesto IVA es 13% y debe ser incluido en el total facturado?

C = Bs 1.150 U = 30% I = 13% PF = ? Sol: PF = C(1+U)/ (1-I) PF = 1.150 (1+0.30)/(1-0.13) PF = Bs. 1.1718.39

REGISTRO CONTABLE: Suponiendo que se vende 5 bicicletas al contado según factura Nº 0654. Valor total de la: factura = 5 x 1.718,39 == Bs. 8.591.95

CAJA MONEDA NACIONAL

---------- 1 ---------8.591,95

VENTAS

7.475,00

DEBITO FISCAL Por la venia de 5 bicicletas según factura N° 0654

1.116.95

CALCULO DE PRECIO NETO DE COMPRA

PV = PF (1 - I) Ejemplo: Cuánto será el costo de 10 bicicletas. si se pagó al contado B59.994.25 según factura del proveedor, además. por el traslado de las mismas a los almacenes del comprador se pagó Bs1.500 según factura de la empresa de Trans Service El Amanecer, importe pagado con cheque del Banco Nacional de Bolivia. En este caso podríamos

determinar

el costo de adquisición

Sumando el valor de las dos facturas, como sigue: Factura del proveedor Factura de la empresa transportadora Total

de dos maneras:

Bs. 9.944.25 1.500.00 11.494.25

Aplicando la formula se determina el valor neto de la compra PV = 11.494.25 (1 - 0.13) PV = Bs. 10.000.00 Por lo tanto el precio unitario es: Cu = 10.000/10 =

Bs 1.000

b) Determinando el costo neto de adquisición sumar y obtener el costo total:

por cada factura,

para luego

En primer lugar determinamos el precio de compra sobre la base de la factura del proveedor: Reemplazando la fórmula se tiene: PV = C = PF (1 - I) C

= 9.994.25 * (0.87)

C

= Bs. 8.695.00

Ahora bien, como el costo de las mercaderías incluye: el costo neto de la factura más aquellos gastos ocasionados hasta poner las mercaderías en condiciones de venta, el costo del transporte forma parte del costo de las mercaderías compradas. Por lo tanto, el precio neto pagado por el transporte será: PF = Bs. 1.500 I

= 13%

PV = C = ( 1 - 0.13 C

= 1500 ( 0.87 )

C

=

)

Bs. 1.305.00

a la De donde el costo neto de compra será de 8s10.000, que corresponde sumatoria de: Bs. 8.695 costo neto de factura del proveedor más Bs. 1.305 costo neto de transporte.

PAGO DEL IMPUESTO Ejemplo:

AL VALOR AGREGADO

(IVA) DEL MES:

Suponiendo que el pago se realiza dentro el plazo con un cheque visado del Banco Nacional de y el resumen de ventas y compras el mes de Diciembre/12, es como sigue:

-Total ventas gravadas obtenidas del libro de ventas IVA -Total compras gravadas obtenidas Por tanto, las sumatorias

Bs. 55.645.00

del libro de compras IVA Bs. 30.630.00

de las columnas del Débito y Crédito serán:

-Débito fiscal, sobre ventas gravadas -Crédito fiscal, sobre compras gravadas

Bs. 7.233.85

Bs. 55.645 x 0,13 Bs. 30.630

x

0,13

Bs. 3.981.90

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO El llenado de la declaración jurada en el Formulario centavos, por lo tanto. liquidación será como sigue: Débito fiscal menos: Crédito fiscal Saldo a favor del Fisco

se debe efectuar

sin

Bs. 7.234 Bs. 3.982 Bs. 3.252

Como se puede apreciar que el crédito fiscal del mes es compensable con el débito fiscal y el saldo a favor del Fisco se debe empozar al Banco dentro los quince días pasado el período fiscal: Registro contable por la compensación y pago del saldo del Débito Fiscal:

FACTORES QUE SE UTILIZAN PARA AUMENTAR EL IVA Es necesario diferenciar la tasa nominal y efectiva. la primera se considera a la alícuota oficial de un determinado impuesto, ejemplo, la tasa nominal del IVA es 13% y la segunda se refiere a la tasa que realmente se debe utilizar para calcular en forma correcta el precio de factura como el 14,94%, se determina de la siguiente manera:

Denominaciones: Tasa nominal

I n = IVA = 13%

Tasa efectiva

I e = ???

Ie =

I n / ( 1 - I n) *100

Ie =

0.13/(1 – 0.13) *100

I e = 0.1494 * 100 = 14.94%

Ejemplo: Calcular el precio de factura con los anteriores datos:

Como se podrá apreciar el! forma objetiva que, no se debe utilizar la tasa nominal del 13% para incrementar el IVA sino, la tasa efectiva del 14,94%, aunque se presenta una diferencia de Bs 0,04 por redondeo, de modo que. es aconsejable utilizar el factor 0,87 porque es más exacto. Para determinar el precio de factura con el último factor, se divide el precio neto de venta (costo + utilidad) sobre el factor 0.87, como sigue:

PF

=

1.495 / 0.87

=

Bs. 718.39