Impuesto Al Valor Agregado

UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN CANTAURA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTA

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN CANTAURA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA CÁTEDRA: TRIBUTOS I

IMPUESTO DE VALOR AGREGADO IVA

Profesor: Lcda. Rodríguez, Maritza.

Realizado por: Br Aray, Loydimelys C.I.: 27.330.046 Br Pérez, María C.I.: 27.651.425 Br Valor, Erickson C.I.: 26.751.504

Cantaura, marzo 2020.

ii

INDICE

INTRODUCCIÓN. .......................................................................................... iv IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA). ............................................... 6 1.1

Definición del IVA con respecto a la ley. ........................................... 6

1.2

Características del IVA. ...................................................................... 7

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL IVA EN VENEZUELA. ........................... 8 2.1

El IVA en Venezuela. .......................................................................... 8

2.2

Hechos Imponibles .............................................................................. 9

2.3

Sujetos Pasivos .................................................................................... 9

2.4

Vigencia: ............................................................................................. 9

2.5

Las ALICUOTAS mínima máxima y genera. ................................... 11

ACTIVIDADES EXENTAS Y EXONERADAS CON RESPECTO A LA LEY DEL IVA. ........................................................................................................... 12 3.1

Las actividades en las que no nos hace falta tributar el IVA: ........... 12

3.1.1 Actividades educativas en escuelas públicas o privadas. ............ 12 3.1.2 Actividades sociales, culturales y deportivas. ............................. 12 3.1.3 Actividades médicas y sanitarias. ................................................ 12 3.1.4 Actividades financieras y de seguros. .......................................... 13 CÓMO SE LLENA LA PLANTILLA DEL IVA EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EJEMPLO .................................... 13 4.1

Cómo se llena la plantilla del IVA: ................................................... 13

iii

CUÁL ES LA ALÍCUOTA MÍNIMA, MÁXIMA Y GENERAL ACTUAL DEL IVA. .................................................................................................................... 17 CONCLUSIÓN. .............................................................................................. 18 BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................ 20 ANEXOS ......................................................................................................... 21

iv

INTRODUCCIÓN. La República Bolivariana de Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente al gasto público. Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.

En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado

Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al débito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir más fácilmente ingresos extraordinarios de manera más rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que

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tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, entre otros.

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IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA). 1.1

Definición del IVA con respecto a la ley.

Según Moya (2.003), “El impuesto al valor agregado o al valor añadido (IVA), es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas por la ley como hechos imponibles.” El IVA es una carga fiscal sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor como impuesto regresivo, aplicado en muchos países y generalizado en la Unión Europea. El impuesto al valor agregado en Venezuela, se establece con el fin de gravar la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

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La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.

Este, es un impuesto indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final, es decir, que el IVA es un impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario, es más bien percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en una empresa.

1.2

Características del IVA.

1. Establecido en una ley. Llamado igualmente principio de reserva legal, y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley. 2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. 3. Es un instrumento real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, etc. 4. Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento económico de los bienes. 5. No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6. No incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

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HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL IVA EN VENEZUELA. El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del impuesto a las ventas, se adopta el sistema de impuesto en cascada también conocido como fenómeno de imposición acumulativa que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza. El gobierno francés con el propósito de eliminar el efecto en cascada, introdujo el gravamen denominado impuesto sobre la producción, promulgado en 1939, el cual es antecedente del tributo al valor agregado. El IVA se introduce por primera vez en Francia en la reforma fiscal de 1953-1955, siendo posteriormente adoptado 09-021966, por los demás países miembros de la Unión.

El mercado común lo integraron un comité de expertos de seis países, la cual se creó en el año 1962 estos países fueron (Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania). Luego, en 1967 elaboran el informe NEWMARK. El IVA es uno de los impuestos que apoyan quienes se consideran modernos y lo mejor en materia tributaria. Ya en 1970 es decir, 3 años después es cuando el IVA llega a América y así los Países: Colombia, Bolivia, Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y Uruguay, sancionaron sus leyes respectivamente, todos dentro de esa década.

2.1

El IVA en Venezuela.

El IVA en Venezuela por Primera vez entra el 01-10-1993 Decreto Ley N° 3.145 de fecha 16/09/1993, Gaceta Oficial N°35.304 del 24/09/1993 Presidencia de Ramón José Velásquez a través de Ley Habilitante se basó en proyecto de ley de impuesto general a las ventas de bienes y prestaciones de servicios, preparado por el Ministerio de Hacienda durante el 2do mandato de Carlos Andrés Pérez, y que no aprobara en su momento el Congreso de la Republica.

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2.2

Hechos Imponibles

Sobre ventas, importación, exportación de bienes muebles corporales y la importación y prestación de servicios independientes, sujetos pasivos: importadores, industriales, comerciantes y prestadores de servicios.

2.3

Sujetos Pasivos

Importadores, Industriales, Comerciantes, y Prestadores de Servicios. ALÍCUOTA: fijada anualmente en la ley de presupuesto dentro del límite comprendido entre un 5 % y un 15 % estableciéndose DESDE SU INICIO EN 10 % (hasta su derogatoria).

2.4

Vigencia:

01-10-1993 primera etapa: solamente hasta el nivel de mayorista.

A partir de 01-01-94, segunda etapa: se extiende la aplicación del impuesto hasta el nivel de minoristas. Es decir en operaciones con consumidores finales o ventas al detal.

01-01-94, entro en vigencia una reforma parcial de la Ley que contenía el establecimiento de un alícuota de 15% para bienes suntuarios. Decreto N° 52 de fecha 28-01-1994, mediante el cual fue suspendido la aplicación del tributo a las operaciones efectuadas con los consumidores finales o ventas al detal.

En 1994, también se reforma el COT que, entre otras reformas, introduce la figura de UNIDAD TRIBUTARIA, estableciéndose su valor para ese entonces en Bs

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1000,00.Mediante Decreto Ley N° 187 del fecha 25/05/94, se dicta LA LEY DE IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y VENTAS al Mayor, que entra en vigencia el 01-08-1994 DEROGA EL IVA 1993.Conserva la naturaleza del tributo como impuesto indirecto, tipo valor agregado.

La no discriminación del tributo en las facturas emitidas a las personas que no fuesen contribuyentes ordinarios.Se establece base de exención, en función de la cual no calificarían como contribuyentes del impuesto los comerciantes y prestadores de servicios que no facturaran más de 12000 U.T. de Ingresos brutos.

En la reforma de la ley de impuesto al valor agregado publicado en la gaceta oficial nº 37.480, vigente a partir del 1 de agosto del año 2002, se mantiene la alícuota del 14,5% y la del 0% para las exportaciones, agregándole así un 10% a la venta e importación de bienes de consumo suntuario.

En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que establece el impuesto al valor agregado, fijándose la alícuota general del impuesto en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004. Después de un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2005 fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA.

Ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno Venezolano estableció su menor disminución, la cual fue a un 9%, que sería aplicado en el mes de julio del mismo año.

En el año 2009 se incrementó el IVA a un 12% según gaceta n º 39.147 de marzo del 2009 fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinario 6.395 el incremento a

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16% de la alícuota impositiva a aplicarse en el ejercicio fiscal restante de 2018 y todo 2019.

2.5

Las ALICUOTAS mínima máxima y genera.

Se fija la alícuota impositiva general a que hace referencia el artículo 27 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, en dieciséis por ciento (16%).

Conforme al primer párrafo del artículo 27 del Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial n.° 6.396 extraordinario del 21 de agosto de 2018), la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

La reforma parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aprobada por la Asamblea Constituyente a petición del mandatario Nicolás Maduro, establece entre sus nuevos artículos el cobro de un impuesto adicional a las compras de bienes y servicios en moneda extranjera de entre 5% y 25%.

«Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo.

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ACTIVIDADES EXENTAS Y EXONERADAS CON RESPECTO A LA LEY DEL IVA. 3.1

Las actividades en las que no nos hace falta tributar el IVA:

3.1.1 Actividades educativas en escuelas públicas o privadas. No entran en este supuesto los cursos a distancia que incluyan la entrega al estudiante de libros, vídeos…Tampoco cuentan las clases en autoescuelas o cursos para otro tipo de licencias.

3.1.2 Actividades sociales, culturales y deportivas. Para que se pueda aplicar esta exención la entidad no puede tener ánimo de lucro y su representante legal no puede cobrar por desempeñar su puesto. Se incluyen en este punto servicios de asistencia social, personal religioso que realice actividades educativas, de asistencia social o sanitarias, servicios prestados por alguna entidad política, religiosa o sindical sin recibir nada a cambio, entidades deportivas que ofrezcan algún servicio, los museos, zoos, bibliotecas, entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que den algún servicio. También se incluyen dentro de este tipo

de servicios

profesionales

creativos

como escritores,

guionistas,

compositores, traductores…no confundir con redactores, periodistas, deportistas, entidades deportivas o community managers que sí que tienen que declarar IVA.

3.1.3 Actividades médicas y sanitarias. Se incluyen todo tipo de asistencia sanitaria y hospitalización tanto sea en la sanidad pública como en la privada, siempre y cuando estén incluidos en régimen de precios autorizados. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que se excluyen

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servicios de operaciones de cirugía estética, acupuntura, naturoterapia y mesoterapia, además de veterinaria.

3.1.4 Actividades financieras y de seguros. Además de las empresas de seguros y sus operaciones, también están exentas de IVA gestiones financieras como créditos y préstamos de dinero, tarjetas de crédito, garantías, transferencias, entre otras.

CÓMO SE LLENA LA PLANTILLA DEL IVA EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EJEMPLO 4.1

Cómo se llena la plantilla del IVA:

1. El equipo de trabajo debe tener instalado, como mínimo: Firefox o Internet Explorer 6.0; Adobe Acrobat Reader. El usuario debe poseer su respectivo Usuario y Clave de acceso al Portal Fiscal. 2. Acceso al Sistema 1. Ingrese al SITE o Portal del SENIAT, a través de la siguiente dirección de Internet www.seniat.gob.ve 3. Seleccione la opción Persona Jurídica. 4. Ingrese su usuario y clave para ingresar al Sistema 5. Seleccione del menú principal Procesos Tributarios la opción Declaración IVA. El sistema muestra la siguiente pantalla. 6. Defina el período de la declaración seleccionando el mes y el año de la misma. 7. Presione el botón Continuar para avanzar, caso contrario, presione el botón Atrás.

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8.

El sistema muestra un mensaje de confirmación, presione el botón Aceptar para continuar

9.

Seguidamente el Sistema le mostrará en pantalla los datos de su información fiscal.

10. Verifique la información presentada en pantalla y presione el botón SI para continuar con el proceso de la declaración, caso contrario, presione el botón NO. 11. Coloque el monto total de las ventas en el campo Base Imponible 12. Seleccione el valor del porcentaje de la alícuota, según la operación de venta realizada e ingrese el monto de la misma. 13. Presione el botón Agregar para que el Sistema efectúe el cálculo automáticamente. 14. Presione el botón Cerrar para que dicho monto sea trasladado al ítem respectivo. 15. Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego, el botón Continuar para avanzar y registrar la información relacionada con los Créditos Fiscales. 16. Agrupe las compras de acuerdo a su naturaleza y a la alícuota aplicable, colocando en la columna “Base Imponible”, en la casilla correspondiente, el monto total de las compras. (Línea 10 al 16 de la Planilla virtual de Declaración). 17. Relacione en la línea 20, a los efectos de su deducción de la cuota tributaria del período (cuando esta exista), los créditos fiscales excedentes de períodos anteriores. 18. Si ha solicitado recuperación de créditos fiscales, como exportador o como proveedor de entes exonerados de IVA, el monto de las cantidades objeto de la solicitud deberá reflejarse respectivamente en las casillas 22 y 23.

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17

CUÁL ES LA ALÍCUOTA MÍNIMA, MÁXIMA Y GENERAL ACTUAL DEL IVA. En la Gaceta Oficial n.° 41.788 del 26 de diciembre de 2019 se publicó el decreto n.° 4.079 de esa misma fecha, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Con este se fija la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en dieciséis por ciento (16%), conforme a lo establecido en el artículo 27 del “decreto Constituyente” que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) usurpando funciones del Parlamento.

Conforme al primer párrafo del artículo 27 del Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial n.° 6.396 extraordinario del 21 de agosto de 2018), la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

En este nuevo decreto, se mantiene la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, dictada mediante decreto n.° 3.584 del 17 de agosto de 2018 (Gaceta Oficial n.° 6.395 extraordinario de esa fecha), para los ejercicios fiscales 2018 (último cuatrimestre)-2019.

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CONCLUSIÓN. El IVA es un gravamen tributario que afecta al consumo de bienes con valor agregado u/o servicios. En el caso de una entidad productiva, que si giro principal es la producción de camiones; la entidad deberá de pagar el tributo por cada una de las partes que la misma compre con la finalidad de ensamblar la unidad vehicular. Para esto la empresa en muchos de los casos no absorbe el costo de este tributo, sino que únicamente lo transfieren a los consumidores.

Es por ello que la legislación tributaria ha creado diversos instrumentos o tasas para controlar de una forma más efectiva y aunado a ello aumentar los volúmenes de colección tributaria. La tasa normal del IVA del 16%, que es la que por ley se le cobra a las personas que adquieren servicios que no se encuentren en la legislación como reporte exentos del mismo; tales como: Materias primas, ciertos alimentos y artículos para el hogar.

Por otra parte tenemos la tasa 0%; la cual responde a todos aquellos artículos que no se encuentran gravados con el impuesto IVA en ninguna de las etapas del proceso productivo. Esta tasa significa para nuestra legislación actual una gran problemática en materia de contribuciones, ya que vale la pena recordar que esta tasa fue creada con la finalidad de apoyar a las clases sociales menos favorecidas por medio de disminuir el costo por la adquisición de artículos de primera necesidad.

En la actualidad podemos observar una base gravable desgastada debido a la dedicada evasión tributaria realizada por personas que emplean el instrumento 0% para evadir impuestos.

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Generando con esto un aumento en la tasa tributaria con la premisa de frenar la fuga de estas contribuciones. Por otra parte tenemos las retenciones por exenciones; En las cuales todo el proceso productivo se encuentra grabado por el tributo IVA, pero bien el mismo no puede ser transferido al consumidor final. Esto ocurre únicamente en la teoría, ya que el mismo tiende a ser transferido al consumidor final a un elevado costo.

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BIBLIOGRAFÍA. https://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado-iva/impuestoal-valor-agregado-iva.shtml

https://www.nacion.com/economia/finanzas/10-pasos-para-llenar-la-declaraciondel-iva-con-el/JXUZPIWAEFBVPDRYHIWDFUXGYE/story/

https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado

https://www.notilogia.com/2019/04/como-calcular-el-iva-en-venezuela.html

http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

http://produccion-uc.bc.uc.edu.ve/documentos/trabajos/600029E5.pdf

21

ANEXOS

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