impuesto a las apuestas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD CONCEPTOS DEL CUSCO - - APOSTAR. Arriesgar cierta cantidad de dinero en la

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD CONCEPTOS

DEL CUSCO

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APOSTAR. Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado AZAR. Casualidad o hecho imprevisto que no depende de la voluntad de la persona. PREMIO. El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos.

REGULACIÓN TRIBUTARIA Rige para este impuesto la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N°776.

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO I

Según el artículo 38° de la ley de tributación municipal expresa que: “el impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas”. SUJETOS

TEMA: IMPUESTO A LAS APUESTAS

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DOCENTE: DRA. MARLENY CONCHA

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El sujeto pasivo es la empresa o institución que realiza las actividades hípicas o similares El sujeto activo es la municipalidad

BASE IMPONIBLE

INTEGRANTES: 

TELLO CABRERA, DENNIS NELSON

133803



YABAR PUMA, SUMAC CHASKA

120568

El monto resultante de restar al ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas, el monto total de premios otorgados en el mismo mes. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

CUSCO – PERÚ 2017

Artículo 42°.- Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas.  La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%.  La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

Y

Artículo 43°.La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. DISTRIBUCION DEL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACION DEL IMPUESTO Artículo 44°.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. El monto recaudado por aplicación del Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su percepción.

entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se percibieron los ingresos.

CASO PRÁCTICO La empresa MERFYS S.A.C en el periodo noviembre 2015 dedicada al giro de las apuestas hípicas en el periodo 2015. Ubicada en el departamento de Cusco, Provincia de Cusco, Distrito de Cusco tiene como ingresos mensuales por apuestas un total de S/ 50000.00 y como perdida por premios en apuestas un total de S/ 30000.00. Calcular el importe a pagar en la Declaración Jurada correspondiente al mes de noviembre 2015, sabiendo que MERFYS S.A.C. no realizó ninguna apuesta ordinaria. Datos: Ingresos Mensuales = 50000.00 Premios En Apuestas = 30000.00 Alícuota = 12%

OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Artículo 45°.Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y PARA CANCELAR EL IMPUESTO Siendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deberá pagar mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la

Solución: Base imponible = Ingresos Mensuales – Premios en Apuestas Base imponible = 50000.00 – 30000.00 Base imponible = S/ 20000.00

Importe a pagar = Base Imponible * Alicuota Importe a pagar = S/ 20000.00 * 12% Importe a Pagar = 2400.00