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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS LLANOS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CALABOZO-EDO- GUÁRICO

PROFESORA:

BACHILLERES:

MARÍA TRUELO

HERNÁNDEZ JOSÉ C.I 22.613.423 CAMACHO JOSÉ C.I 20.908.870 RODRÍGUEZ FÉLIX C.I 22.612.104 SEIJAS CHRISTOPHER C.I 22.908.865 MORALES LUIS C.I 22.613.583 TRAYECTO 2 – TRIMESTRE 1 ABRIL, 2013

SECCIÓN 1

 EL

PAPEL

DEL

ESTADO

ANTE

LA

SEGURIDAD

SOCIAL

(RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO)

El tema de la seguridad social en Venezuela es muy amplio y conlleva a amplios debates, para el año 1997 el autor Carlos Sabino, quien en la revista digital Analítica expuso que la seguridad social había recaído en las empresas y que el principal responsable de la seguridad social debe ser el propio trabajador, ello motivado a la falta de una buena administración por parte del Estado de los recursos de la seguridad social.

A partir del año 2000, la Asamblea Nacional se propone el estudio de una nueva Ley de Seguridad Social, ello como resultado de la publicación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , la misma, en el artículo 86 expone lo siguiente: “Articulo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.

Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.”

Por lo anterior, es el Estado Venezolano quien tiene la responsabilidad total de asegurar el bienestar y la salud de todos los ciudadanos de la república, esta responsabilidad hasta la presente fecha ha recaído en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien ha sido el encargado de administrar parte de la seguridad social en la ciudadanía.

Es así que en el año 2002, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) que en teoría debería sustituir a la Ley del Seguro Social del año 1992, pero que aún sigue en vigencia.  ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A NIVEL MUNDIAL Y EN VENEZUELA)

El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo. No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck,

llamado también el

Canciller de Hierro, son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:  Seguro contra Enfermedad. 1883  Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884  Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social. En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece…"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa". La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos. En Venezuela, ya con los antecedentes de nuestro Libertador y con lo establecido por la OIT y la Declaración de los Derecho Humanos, el Gobierno venezolano en 1944 dicta la nueva ley del seguro social, novedosa para la época, en 1992 se realiza una reforma a esa Ley (aún vigente) y para el año 2002 es promulgada la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

 LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA El establecimiento de la Seguridad Social en Venezuela tiene sus antecedentes en los pensamientos del Libertador de América, luego de los sucesos mundiales, para el año 1944, se promulga la primera ley de seguridad social en el país, motivado a los diversos sucesos nacionales como falta de liquidez del estado, corrupción y mala administración, la continua protesta de los ancianos para que les ajustaran las pensiones y otros, el gobierno de la época decide aplicar la reforma de la Ley del Seguro social de 1966.

Esta reforma

tuvo como objetivo principal la eliminación del régimen de

prestaciones sociales, hecho que se materializó con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997; la creación de un fondo de pensiones y la transformación del IVSS en un organismo no oferente de servicios sino administrador de recursos. Todos estos cambios se ponen de manifiesto en la LOSSS, “este sistema pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retoma a un nuevo modelo solidario integrado por tres pilares: El primero, no contributivo, financiado por el fisco ( Asistencia Social); el segundo, contributivo de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores”.  EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.

Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.

En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.

En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora. El Decreto de la LOSSS que entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 deroga aquellas todas las normas que la coliden, de allí que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.

 IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL El concepto de seguridad social es muy abarcativo y resulta difícil estimar una definición precisa, en el marco de la gran cantidad de cambios que han involucrado a su nacimiento y desarrollo desde fines del siglo XIX hasta la actualidad. Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” (documento original de 1991). Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la seguridad social se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente por el Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los puestos de trabajo, entre otros. En las distintas naciones, la participación del Estado en la seguridad social alcanza diferente envergadura. Así, en algunos contextos resulta el único proveedor de estos factores, mientras que en otros países la actividad es compartida con organizaciones no gubernamentales e incluso con fundación o entidades privadas. No puede olvidarse que, en especial en los grupos más desvalidos o de mayor riesgo, muchas instituciones religiosas asumen el papel de la seguridad social con elevada eficiencia. En el marco de la crisis financiera mundial, la importancia de la seguridad social se percibe en la mayor necesidad de brindar protección a nuevos grupos de riesgo, como los numerosos desocupados de edad joven. Asimismo, la emergencia de nuevas enfermedades,

el regreso de afecciones que estaban controladas (malaria, tuberculosis, cólera, por citar las más reconocidas) y la mayor difusión de las “nuevas epidemias” (diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas) ha motivado la aparición de programas para aplicar los principios de la seguridad social sin excluir a ninguno de los potenciales beneficiarios que podrían así mejorar su calidad de vida.  SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.  LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS) En fecha 30 de diciembre de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), con reforma parcial mediante Decreto Nº 6.243 de fecha 28 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.984 de fecha 31/7/2008 (Gaceta Oficial Extraordinaria Nª5891 de fecha 31/7/2008). Esta Ley fue dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.  OBJETO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. La LOSSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes

prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.

 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El ámbito de aplicación de la LOSSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.

Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:  Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de

enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable,

la

recreación,

la

prevención,

atención

integral,

rehabilitación,

reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.  Protección integral a la vejez.  Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.  Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.  Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.  Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

 Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.  Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

Esta LOSSS tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"  ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tiene una estructura funcional que se describe a continuación, está establecida por diferentes SUBSISTEMAS de seguridad social, que apoyan o complementan la aplicación, ellos son:

 EL SUBSISTEMA DE PENSIONES: tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas. Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.  EL SUBSISTEMA DE SALUD: tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter

contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.  EL SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL: tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

 EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL: tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la

Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.  SUBSISTEMA DE RECREACIÓN: El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.  PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Adicionalmente a los subsistemas ya indicados, la Ley cuenta con los principios fundamentales de la seguridad social, establecidos desde los inicios de la seguridad en el mundo,

así como con la idea principal de la Constitución Nacional de la republica

Bolivariana de Venezuela, por ello, la Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:  Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;  Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;  Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

 Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.  Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.  Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.  Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.  ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Además de lo anterior, la LOSSS presenta una estructura organizativa la cual se expone completamente en el Titulo II de la misma, a continuación se plasman los principales artículos relacionados con:  Estructura del Sistema Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

 Rectoría del Sistema Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.  Competencias del órgano rector Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias:

1. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social. 2. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios. 3. Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema. 4. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre órganos e instituciones públicas estatales, las públicas no estatales y las privadas, a los fines de garantizar la integralidad del Sistema. 5. Realizar cada dos años valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoria de organismos internacionales especializados.

6. Proponer las reformas jurídicas a los fines de la modificación de los requisitos, condiciones y términos para el otorgamiento de los beneficios, así como las modificaciones de las bases, porcentajes y montos de las cotizaciones y aportes para los regímenes prestacionales previstos en esta Ley así, como la incorporación de otras prestaciones previos estudios actuariales, políticos, sociales y económicos que lo justifiquen. 7. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u órganos adscritos. 8. Autorizar, previos los estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen, la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional para el reconocimiento de los derechos inherentes a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. 9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. 10. Aprobar el Plan Anual de Inversión que presente el Directorio de la Tesorería de la Seguridad Social. 11. Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional un informe sobre la ejecución y evaluación de su plan plurianual. 12. Proponer el reglamento de la presente Ley. 13. Las demás que lesean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.  Superintendencia de Seguridad Social Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema

de Seguridad Social.

Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la

Superintendencia, serán desarrollados en un Reglamento de la presente Ley.  Tesorería de Seguridad Social Artículo 36. Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa. La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios. Aún no se encuentra en completo funcionamiento la estructura establecida en la LOSSS, por lo tanto, a la fecha sigue vigente la Ley del IVSS.

RELACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS) CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT)

De todo lo anteriormente investigado y transcrito en este trabajo, se establece que la LOSSS y la LOTTT tienen una relación muy estrecha, en ellas se estipula todo lo relacionado con los ciudadanos y con los trabajadores de la nación en cuanto a beneficios sociales, económicos y contractuales se refiere, además se puede tomar en consideración que ambas están relacionados con el bienestar de las personas y de la ciudadanía y por ende con la calidad de vida en el trabajo y la satisfacción laboral.