Importacion de Manzanas Golden

IMPORTACION DE MANZANAS GOLDEN GIRO: La importación de manzanas golden. OBJETO SOCIAL: La empresa Golden Apple tiene e

Views 67 Downloads 0 File size 353KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

IMPORTACION DE MANZANAS GOLDEN

GIRO: La importación de manzanas golden.

OBJETO SOCIAL: La empresa Golden Apple tiene el objetivo de vender, comprar, importar y exportar la manzanas Golden.

Indice Introducción 1. Estratégico 1.1. Acta Constitutiva 1.2. Alta de Hacienda 1.3. Ampliación de Actividades 1.4. R.F.C. 1.5. Padrón de Importadores 1.6. Padrón de Importadores de Sectores Específicos 1.7. Padrón de Exportadores Sectorial 1.8. Contrato c/v Internacional 1.9. Incoterms-2010 1.10. Pedido en firme 1.11. Factura proforma 1.12. Certificado de origen 1.13. Certificado de Volumen 1.14. Certificado de peso 1.15. Certificado fitosanitario 1.16. Tratado Internacional 1.17. Transferencias 1.18. Control y Seguimiento 1.19. Programas de Fomento 2. Operativo 2.1. Contrato/ honorarios con agente aduanal 2.2. Encargo conferido 2.3. Manifiesto 2.4. Cuenta aduanera 2.5. Transferencias 2.6. Pedimento 2.6.1. Factura 2.6.2. Conocimiento de embarque 2.6.3. Regulaciones y Restricciones no arancelarias 2.6.3.1. Permisos 2.6.3.2. Cupos 2.6.3.3. Marcado de país de origen

2.6.3.4. Normas Oficiales Mexicanas 2.6.4. Procedencia y Origen 2.6.5. Garantía/Cuenta aduanera 2.6.6. Certificado de peso y volumen 2.6.7. Identificación, Análisis y Control 3. Desarrollo Transferencias Control y Seguimiento Programas de Fomento

Introducción 1. Estratégico 1.1.

Acta Constitutiva

se constituyó como una sociedad anónima de capital variable con el objeto social de: compra, venta, importación, exportación, distribución,

fabricación, consignación, remanufactura de consumibles para equipo de cómputo bajo los estatutos que marcan las leyes vigentes en México. Fundamento Legal:

De acuerdo con el fundamento legal del artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades se constituirán ante un notario o corredor público. La escritura o acta constitutiva que es llamada también como el acta de nacimiento de la empresa deberá contener: 

Los nombres, nacionalidad y domicilios de las personas, ya sea físicas o morales, que constituirán la sociedad.



El objeto de la sociedad.



Su razón social o denominación.



Su duración.



El importe del capital.



La expresión de lo que cada socio aporte como$ o bienes.



Domicilio de la sociedad.



La manera en que se ha de administrar la sociedad y las Facultades que tendrán los administradores.



El nombramiento de los administradores y la designación de las personas que han de llevar la firma social.



La manera en que habrá de hacerse la distribución de las utilidades y perdidas del os miembros.

Anexo 1 acta constitutiva con el objeto social.

1.2.

Alta de Hacienda. Como requisito de constitución la empresa solicitó su Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dando así de alta todas sus obligaciones fiscales que la misma institución establece bajo las leyes de la misma materia.

Fundamento Legal: 

Art. 27 CFF, Art. 19, 20, 21, 22 y 24 Reglamento del CFF., Regla II.2.4.1. RMF.



Regla 2.3.1. de la Resolución Miscelánea de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Marzo de 1999.

ANEXO No. 2: Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

1.3. Ampliación de Actividades Aviso de aumento de obligaciones fiscales Fundamento Legal: CFF 27 Y 31

1.4.

R.F.C. La cédula de identificación fiscal de muestra el RFC las obligaciones a las que está sujeta la empresa mostrando la validación de nuestra empresa formalizándose como un contribuyente activo.

Fundamento legal (ART. 27, CFF, 14,15,16 y 18, RCFF) Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal. El SAT llevará el registro federal de contribuyentes, asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá, las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria y la clave proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal.

ANEXO No. 3: Cédula de Identificación Fiscal

1.5. Padrón de Importadores Para poder realizar la importación de consumibles Golden Apple deberá estar inscrito en el padrón de importadores tal como lo menciona el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera. Fundamento Legal:



Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.  Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 71 al 79 del Reglamento, regla 1.3.2  Reglas 2.2.1 y 2.6.17, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.  Artículos 18, 18-A (en su caso), 19 y 27 del Código Fiscal de la Federación

ANEXO No. 4: Formato Inscripción Padrón de Importadores

1.6.

Padrón de Importadores de Sectores Específicos Golden Apple deberá inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos al momento de importar o destinar al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley Aduanera, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente (RCGMCE). 1.3 a la 1.7

Fundamento Legal:

 Artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera;  Artículos del 71 al 79 del Reglamento de la Ley Aduanera.  Reglas 2.2.1 y 2.6.17, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.  Artículos 18, 18-A (en su caso), 19 y 27 del Código Fiscal de la Federación ANEXO No. 5: Formato Inscripción Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

1.7.

Padrón de Exportadores Sectorial

1.8. Contrato c/v Internacional Art 163 ANEXO No. 6: contrato de compraventa internacional de mercaderías e instructivo

1.9.

Incoterms-2010 Cuantos son, siglas y significado Costos, flete, seguro

1.10. Pedido en firme (u orden de compra) Anexo: q aplica cuando no hay contrato 1.11. Factura proforma

1.12. Certificado de origen En el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por México, se establecen reglas de origen cuya aplicación varía según su finalidad, una de éstas es establecer sistemas arancelarios preferenciales para mercancías

que cumplen con dichas reglas. El cumplimiento de las reglas citadas, se refleja en la prueba documental de origen denominada “Certificado de origen”. Dependiendo del TLC o Acuerdo Comercial Internacional celebrado por nuestro país, el Certificado de Origen puede requerir de la validación oficial de una autoridad competente como entidad certificadora, o sólo ser emitido por el exportador. De igual manera, el Certificado de Origen, puede ser de formato controlado o de libre reproducción.

1.3.

Certificado de peso Art 36 inciso f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.

1.4.

Certificado fitosanitario Compu-World SA de CV al no importar mercancías de carácter perecedero no se ve obligado a presentar el certificado fitosanitario como lo marca el Art. 36 último párrafo Art 36 último párrafo

Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante 1.16. Tratado Internacional 1.17. Transferencias 1.18. Control y Seguimiento 1.19. Programas de Fomento 2. Operativo 2.1. Contrato/ honorarios con agente aduanal Art 163 fracción V

Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley (que cita lo siguiente; establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación. La Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito). 2.2. Encargo conferido Art 59 fracción III Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación. 2.3. Manifiesto Art 20 fracción IV Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría. Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que

transporten en medios magnéticos, en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría. 2.4. Cuenta aduanera ARTICULO 84-A. Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley. 2.5. Transferencias 2.6. Pedimento ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. 2.6.1. Factura Art 36 frac I a) a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. 2.6.2. Conocimiento de embarque Art 36 frac I b) b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

2.6.3. Regulaciones y Restricciones no arancelarias Art 36 frac I c) c)

Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. ¿?? Los menciona la ley pero no dice específicamente que son

2.6.3.1. Permisos ¿? 2.6.3.2. Cupos ¿¿ 2.6.3.3. Marcado de país de origen?¿ 2.6.3.4. Normas Oficiales Mexicanas ¿¿ 2.6.4. Procedencia y Origen Art 36 inciso d) Ley Aduanera El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. 2.6.5. Garantía/Cuenta aduanera ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: l. En importación:

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. 2.6.6. Certificado de peso y volumen Art 36 inciso f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. 2.6.7. Identificación, Análisis y Control Art 36 frac I g) g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. 3. Desarrollo Transferencias Control y Seguimiento Programas de Fomento