ICE Y SU ANEXO

Impuesto a los Consumos Especiales Servicios Tributarios OBJETIVOS 1 Proporcionar los conocimientos necesarios a qui

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Impuesto a los Consumos Especiales Servicios Tributarios

OBJETIVOS

1

Proporcionar los conocimientos necesarios a quienes deben cumplir con la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales, para el cumplimiento de esta obligación

Objetivos de la Capacitación

2 Comprender la finalidad de este impuesto.

Fiscales

Aumentar la recaudación producto del consumo de bienes suntuarios

Extrafiscales

Restricción de consumo en el caso de los cigarrillos, bebidas alcohólicas y focos

Finalidad del Impuesto

Qué es el ICE?

El Impuesto a los Consumos Especiales es un impuesto monofásico, es decir se calcula una sola vez en toda la cadena de distribución y se encuentra incluido en el PVP.

Cuáles son los fines fiscales de este impuesto?

Grava a a las transferencias onerosa o gratuita y al autoconsumo Productos Nacionales

Productos Importados

Primera etapa de Comercialización

Se produce

Desaduanización

Factura

Debe constar en:

Declaración Aduanera

Hecho Generador y Facturación

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

EL ESTADO Administrado por:

Personas Naturales y sociedades: • Fabricantes • Importadores • Prestadores de Servicios (Gravados con este impuesto)

Sujetos del Impuesto

TIPOS DE IMPOSICIÓN La imposición puede ser: 1. Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor. 2. Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y, 3. Mixta.- Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.

TARIFAS DEL IMPUESTO POR PRODUCTO Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV

Focos incandescentes

100%

Perfumes y Aguas de tocador

20%

Tarifa: GRUPO I

Videojuegos

35%

Bebidas gaseosas

10%

Armas de fuego

300%

Cigarrillos Con la reforma, el ICE de cigarrillos rubio y negros se obtiene multiplicando el número total de unidades de cigarrillos importados o transferidos por el fabricante, por la tarifa específica señalada en el artículo 82 de la LRTI.

• Número de cigarrillos transferidos por el fabricante, o importados 10.000 cigarrillos (500 cajetillas de 20)

• Tarifa específica por unidad, según artículo 82 de la LRTI

• Total ICE causado en la transferencia o importación

USD. 0, 0810

USD. 810

NAC-DGERCG12-00834 las cuatro cifras decimales se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrilo, para efectos de la declaración dicho valor se aproximará a dos cifras decimales.

Bebidas Alcohólicas Impuesto específico

Impuesto ad valorem

ICE TOTAL

• Calculado con base en los litros puros de alcohol que contiene cada bebida alcohólica

• Aplicando un porcentaje sobre el precio ex fábrica o ex aduana, si dicho valor es superior a USD 6,93 por litro de bebida a partir del 01 de enero de 2013 (NACDGERCG12-00832)

• Es el resultado de sumar ambos cálculos

Bebidas Alcohólicas Impuesto específico:

Desde el 01 de enero de 2013 en valor es de USD 6,93 por litro de alcohol puro, debido al ajuste anual del IPC del grupo (NACDGERCG12-00832)

Para una botella de 750 c.c. y 30ºGL:

• Tarifa específica

• Grado alcohólico / 100

• Volumen en c.c /1000

• ICE específico

USD 6,93

0,30

0,75

USD 1, 559

Bebidas Alcohólicas Impuesto ad valorem:

Si el precio ex aduana o ex fábrica mayor que USD. 3,60 por litro de bebida Aplica una tarifa del 75% sobre el precio ex fábrica o ex aduana.

Si el precio ex fábrica de una botella de 750 c.c. y 30ºGL es USD. 2,85:

•Ex fábrica botella

USD. 2,85

• Ex fábrica botella USD. 2,85

• Tarifa ad valorem

75%

• Volumen en c.c. / 1000 0,75

•Ex fábrica por litro USD. 3,80

• ICE ad valorem USD. 2,138

Es mayor que USD 3,60; aplica ICE advalorem

Bebidas Alcohólicas • ICE Específico

• ICE Ad valorem

• ICE Total

USD 1,559

USD 2,138

USD 3,697

Cálculo Ad valorem

Cálculo ICE Específico

Armas de fuego deportivas

Vehículos Híbridos y Eléctricos

A partir del 1 de diciembre de 2011 los vehículos híbridos y eléctricos están gravados tanto con tarifas de ICE, siempre que su PVP supere USD 35.000; como del 12% de IVA, en los casos en que la base imponible supere dicho monto. La forma de cálculo del ICE será similar que para los vehículos motorizados con la diferencia que las tarifas aplicables para los vehículos híbridos y eléctricos son las que se encuentran detalladas en la siguiente tabla:

Vehículos híbridos y eléctricos

15%

Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga según PVP

Tarifas (siguiente lámina)

Tarifa: GRUPO II

VEHICULOS DE HASTA 3.5 TON DE CARGA

Camionetas, camiones, furgonetas y de rescate - PVP hasta USD 30.000 Vehículos motorizados PVP hasta USD 20.000 Vehículos motorizados (menos camionetas, camiones, furgonetas y de rescate) PVP entre USD 20.000 y USD 30.000 Vehículos motorizados PVP entre USD 30.000 y USD 40.000

Tarifa: GRUPO II

5%

10% 15%

VEHICULOS DE HASTA 3.5 TON DE CARGA

Vehículos motorizados PVP entre USD 40.000 y USD 50.000 Vehículos motorizados PVP entre USD 50.000 y USD 60.000 Vehículos motorizados PVP entre USD 60.000 y USD 70.000 Vehículos motorizados PVP superior a USD 70.000

Tarifa: GRUPO II

20% 25% 30% 35%

Servicios de televisión prepagada 15% Servicios de Casinos, Salas de juego (bingo – mecánicos) y otros juegos de azar 35%

Tarifa: GRUPO III

Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que paguen miembros y usuarios de Clubes Sociales, cuyo monto no supere USD 1.500,00 anuales. 35%

Tarifa: GRUPO IV

IMPORTANTE Para el resto de bienes gravados con ICE, detallados en el artículo 82 de la LRTI, la base imponible del impuesto será la misma que se encuentra detallada en el artículo 76 del mismo cuerpo legal; es decir, el valor mayor resultante de comparar el precio de venta al público menos el IVA y el ICE, y el precio ex aduana o ex fábrica más el 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización; o precios referenciales publicados mediante resolución del SRI.

BASE IMPONIBLE Y CALCULO DEL IMPUESTO

Precio Ex Fábrica

Precio Ex Aduana

Costos y Gastos de producción, ventas, administrativos y Financieros

CIF: FOB + Flete + Seguro

Tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias pagadas en la CAE

Otros costos o gastos

Definiciones: Precio Ex Fábrica y Ex Aduana

Utilidad marginada

Precio de Venta

El precio de venta al público es el que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto

Definiciones: Precio de Venta y Cadena de Comercialización

Cadena de Comercialización

Conjunto de actores y etapas de actividades interrelacionadas que se inician en el lugar de producción del producto y terminan en manos del consumidor final. Antes de llegar al consumidor puede pasar por una o más etapas de intermediación. (Concepto no tributario)

La base imponible se determina por lo siguiente:

1

PVP – IVA – ICE, o Valor

2

Ex Aduana o Ex Fábrica + 25% de comercialización

PVP Fijo Referencial Mediante resolución del Director, solo para producto nacionales

Base Imponible Base Legal: Art. 76 LORTI y Art. 180 RLORTI

1

PVP

Precio Ex Fabrica o Ex Aduana

(1+%IVA)x(1+%ICE)

25% de margen de comercialización

(no contempla descuentos)

El mayor valor se tomará como BASE IMPONIBLE

Base Imponible

Tarifa ICE

Cálculo Base Imponible e Impuesto Base Legal: Art. 76 LORTI y Art. 180 RLORTI

ICE a pagar

BASE IMPONIBLE E IMPUESTO DESDE EL PVP PVP (1+%IVA) x (1+ tarifa ICE)

Base Imponible

Tarifa ICE

ICE a pagar

Ejemplo: PVP 15.000, IVA 12%, ICE 5% 15.000,00 (1+0,12) x (1+0,05)

12.755,10

Ejemplo de cálculo de Base Imponible e Impuesto desde el PVP

5%

637.76

BASE IMPONIBLE E IMPUESTO DESDE COSTOS Precio ExFábrica o ExAduana

1.25 (comercializa ción)

Base Imponible

Tarifa ICE

ICE a pagar

Ejemplo: Precio ExAduana o ExFábrica 12.000, ICE 5%

12.000

1.25

Ejemplo de cálculo de Base Imponible desde costos Ex fábrica y Ex aduana

15.000

5%

750

2 PVP Fijo Referencial Es decir una base imponible mínima para el cálculo del ICE, mediante resolución del Director y solo para producto nacionales

Unicamente

Casinos Perfumes y Aguas de Tocador

Base Imponible en base a un PVP Fijo Referencial

Para el cálculo de la Base Imponible Categorías: •Mesas •Máquinas Montos mínimos mensuales en función de la categoría del establecimiento, ajustados anualmente

Primera Lujo

Base Legal: Res. NAC-DGERCGC-00798

Base Imponible: Casinos

Para el cálculo de la Base Imponible

Precio Ex Fábrica o Ex Aduana

Únicamente para productos comercializados a través de la modalidad de Venta Directa

Margen de Comercialización: De USD 0 a 3 + 150% De USD 3.01 a 6 + 200% Desde USD 6.01 + 250%

Base Legal: Res. NAC-DGERCGC12-00833

Base Imponible: Perfumes y Aguas de Tocador

Consideraciones Generales

Vehículos importados para consumo que no existan en el mercado

• Para las cuotas y membresías a clubes sociales, el ICE se liquidará en el momento en que se supere los USD. 1.500 y sobre la totalidad. • Para bienes fabricados o importados que no existan en el mercado el ICE será aplicando únicamente el margen del 25%. Cálculo: • El PVP sobre el que se verifica la tarifa ICE es: Valor Ex aduana + 25% de margen • Calcular el impuesto • SI EL PVP referencial (Ex aduana + ICE + IVA) establece una tarifa de ICE superior, recalcule el impuesto a pagar.

Base Imponible Casos Especiales Base Legal: Numerales 3, 4 y 5 Art. 180 RALORTI

EXENCIONES DEL IMPUESTO

Los bienes que se destinen a la exportación

Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices Armas de fuego deportivas y municiones, adquiridas por deportistas inscritos y autorizados por el Min. Del Dep.

Vehículos híbridos, ortopédicos y no ortopédicos utilizados por discapacitados El alcohol destinado a producción: famacéutica, de perfumes y aguas de tocador, y de bebidas alcohólicas

Exenciones para este impuesto

¿Quiéne

s de b e n

declarar ?

Las personas naturales y sociedades fabricantes e importadores de bienes gravados con ICE Las prestadoras de servicios de televisión prepagada y casinos, salas de juego y otros juegos de azar

Declaración y Pago del ICE

Los fabricantes y prestadores de bienes y servicios nacionales gravados con este impuesto

Los importadores de bienes y servicios gravados con este impuesto realizarán la respectiva declaración del impuesto en su DAU (Declaración Aduanera Única)

Declaración ICE

La declaración de ICE, se presentará exclusivamente en medio magnético vía internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar.

NO FORMULARIO FISICO SOLO POR INTERNET

Declaración ICE

IMPORTANTE: La declaración de ICE con valores a pagar se realizará mediante formulario 106 (Múltiple de Pagos) vía internet, para aquellos contribuyentes que su declaración es en cero deberán imprimir el Formulario 105 (formato en Excel) disponible en la página web y presentar en cualquiera de las ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas.

Declaración ICE

NO causa impuesto

SI causa impuesto

Interés: será de acuerdo a la tabla trimestral Multa: 3% por mes o fracción de mes sin que exceda el 100%

24

Nuevo Instructivo de sanciones pecuniarias

Interés y Multa por presentación tardía

ANEXO ICE

Reporte elaborado por los sujetos pasivos de ICE

Contiene

Detalle de PVP

Anexo ICE

Materias primas Productos terminados

Movimiento de inventario por marca y presentación de producto

La guía técnica para la elaboración del anexo ICE se encuentra en la página web www.sri.gob.ec . Contiene:

Anexo ICE

¿

tarlo? n e s e r p n e b Cuándo de

Mensualmente a?

ent s e r p e s o m ¿ Có

La información se entrega en med io magnético (archivo xml) y puede enviarse a través de internet o presentarlo en las oficinas

27

Obligación del Anexo ICE

Ejemplo de anexo ICE para Televisión Pagada Paso 1: Copiar ejemplo y pegarlo en archivo .txt

Elaboración Anexo ICE

Ejemplo de anexo ICE para Televisión Pagada

Paso 2: Con la ayuda del Instructivo modificar los campos respectivos por ejm: ruc, año,mes, código producto; tomando las consideraciones generales dentro de la ficha para la elaboración del anexo (características del archivo).

Paso 3: Utilizando un convertidor de archivo modificar el archivo .txt a formato .xml, luego comprimirlo en .zip y enviarlo por internet. Elaboración Anexo ICE

Todos declaran por internet Ahora todas las declaraciones de impuestos administrados por el SRI se realizarán exclusivamente por Internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. Obtén ya tu clave y cumple tus obligaciones a tiempo.

Resolución NAC-DGERCG12-00032