Hugo Grocio Derecho Natural

Elizardo Martinez Vergara HUGO GROCIO 1583-1645 “La doctrina del derecho natural de Hugo Grocio” Elizardo Martinez V

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Elizardo Martinez Vergara

HUGO GROCIO 1583-1645

“La doctrina del derecho natural de Hugo Grocio”

Elizardo Martinez Vergara

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO

Hugo Grocio

DE

ASÍS

La Paz, Bolivia

HUGO GROCIO 1583-1645

“La doctrina del derecho natural de Hugo Grocio”

Mayo 2006

Filosofía Jurídica – USFA

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Hugo Grocio

INDICE

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4 El contexto histórico.......................................................................................................................... 5 La Cultura de Grocio......................................................................................................................... 5 Sus Obras........................................................................................................................................... 7 El derecho en el “Tratado de la Guerra y de la Paz”......................................................................... 9 Su Doctrina naturalista.................................................................................................................... 12 Consideraciones finales................................................................................................................... 15 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................. 17

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INTRODUCCIÓN Vamos a ocuparnos a continuación de un personaje célebre. Hugo Grocio es la gloria de su país que, al carecer de grandes hombres que cultiven su memoria, aún continúa estudiando su “Introducción al derecho Holandés”. Este autor, es muy poco estudiado desde la óptica de creador de un sistema jurídico, que abarca todas las ramas del derecho, cuyos principios hemos recibido a través de la Escuela de Derecho Natural. Grocio podría ser llamado, con justicia, el legislador de Europa moderna, en el mismo sentido que Licurgo, lo fue de Esparta y Cicerón, de todos los sistemas jurídicos en general. Fue uno de los mediadores más eficaces que la historia haya conocido, entre la visión filosófica del mundo y la ciencia del derecho. Más jurista que filósofo, sensible a los problemas de su tiempo y sobre todo deseoso de darles una solución práctica, Grocio perteneció a esa clase de juristas que, apartados de las rutinas profesionales y provistos de una amplia cultura, eran lo suficientemente audaces y clarividentes como para encontrar soluciones nuevas. Desde la niñez se le consideró un niño prodigio, debido a sus dotes intelectuales. Comenzó a estudiar derecho en Leyden a los once años de edad, y cuatro años más tarde recibió el grado de Doctor en Leyes en Orleans, Francia. Adquirió reputación, no sólo como jurista, sino también como poeta y filólogo. En un principio trabajó como abogado, pero después se inclinó por la política y se vio envuelto en una querella de carácter religioso y político, que le costó la condenación de cadena perpetua. El tiempo que estuvo en la prisión (menos de dos años) lo empleó en leer vorazmente, pues se le permitió tener los libros que deseara. Gracias a esto pudo recobrar su libertad. Regularmente iba y venía, bajo la supervisión de su esposa, un baúl que salía de la fortaleza con ropa sucia y libros leídos, y regresaba con ropa limpia y libros de recambio, hasta que un día, en el viaje de salida, iba dentro, en lugar de los libros, el mismo Grocio. Logró llegar a Francia y se estableció en la capital, lugar donde vivió durante diez años. En 1634 ingresó en el servicio de Suecia y se convirtió en ministro sueco en París. Murió en 1645 en Rostock, Alemania, cuando se dirigía a Suecia, su patria adoptiva. Filosofía Jurídica – USFA

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El contexto histórico Todos saben que los albores del siglo XVIII son todavía un período conflictivo. La guerra entre Estados más que los desórdenes internos, ocupa un lugar preponderante en la coyuntura política, último efecto de la ruptura confesional europea. En la Edad Media, estas contiendas se atemperaban de algún modo en virtud de la unidad espiritual; el arbitraje del Papa y del clero podía aportar la solución; como ocurrió en 1493, en Tordesillas, cuando el Papa puso fin a la lucha entre España y Portugal por la posesión de los imperios coloniales. Pero este camino ya no existe y el estado de guerra tiende entonces, a instalarse en forma permanente; no hay manera de limitar la violencia; la guerra religiosa es salvaje; a modo de ejemplo: la destrucción de Haarlem por los católicos españoles o todas luchas por la independencia holandesa; en el mar, el ataque de piratas y corsarios y finalmente, la guerra de los Treinta Años. En ambos lados los fanatismos religiosos impulsan la violencia; los católicos no han renunciado a restablecer la autoridad suprema de Roma y en Holanda los orangistas sostienen la guerra a ultranza contra España. Sin embargo, la burguesía comerciante - a la que pertenece Grocionecesita la paz y, más allá de las querellas de los teólogos, necesita extender sus posesiones coloniales, desarrollar el comercio, las artes, la cultura y el lujo; la burguesía sirve a la causa de la riqueza y del poderío de la Europa moderna. Grocio fue abogado de la Compañía de las Indias Holandesas y se convirtió en el abogado de la paz y de la humanización de las guerras.

La Cultura de Grocio Si supo dar a estos problemas una respuesta que implicó la reestructuración de todo el sistema de derecho, fue porque pertenecía a esta rara clase de juristas dotados de una cultura general capaz de cuestionar los principios del arte jurídico. Examinemos los componentes de su formación. El derecho romano no parece tener un lugar preponderante, pero sin duda, Grocio es un romanista. Leyó el Corpus Juris Civilis mil veces más que nuestros civilistas, y hará uso de estas lecturas. El humanismo no es partidario que en la formación de sus juristas se pierda mucho

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tiempo en los textos jurídicos romanos, tampoco que exista una discusión minuciosa a la manera de los bartolistas, ni de eternizar los cursos en la Facultad de Derecho. Para el humanismo, es suficiente una visión de conjunto de los textos romanos. Grocio, en su ”Introducción al Derecho Holandes”, no dudará en atribuir a la ciencia jurídica romana, soluciones propias del derecho consuetudinario o incluso de otras fuentes. Esta bienaventurada semi-ignorancia le permitirá construir un sistema jurídico nuevo, libre de la verdadera tradición romana, que era casi desconocida; así, se harán pasar por romanas soluciones que no pertenecían históricamente a ese derecho, sino al derecho moderno. Grocio recibió una formación protestante. El cristianismo era para él un asunto serio fuera de todo cuestionamiento. Gran parte de su obra estará dedicada a tratar cuestiones religiosas. Todo su pensamiento tiene una dimensión religiosa y veremos el “Tratado del Derecho de la Guerra y de la Paz” salpicado de citas de los Santos Padres o de la Sagrada Escritura. ¿Cuál era su posición en materia de dogma? Ciertamente no era un calvinista estricto, aunque en sus primeras obras (De Jure Praedae) notaremos aún el eco de las enseñanzas de Calvino. En Holanda, Grocio se sitúa (contra la secta de los Gomarrianos, calvinistas a ultranza, negadores del mérito humano y defensores de la tesis extrema de Calvino sobre la predestinación) en el partido de los Arminianos, que rehusan seguir esta doctrina dura y salvaguardan el mérito y el posible valor de las obras, la libertad del hombre. Expulsado de Holanda, perseguirá la unión de las Iglesias en Europa. La teología de Grocio tiene como fin la paz temporal. Grocio parece pensar que su tarea consistía, más bien, en contribuir al orden, a la paz y al progreso. Ya nos referimos a su educación humanista; Grocio destinó gran parte de su vida a realizar trabajos de erudición, a editar textos de los trágicos griegos y de poetas e historiadores latinos; participa de un movimiento que redescubre con entusiasmo un nuevo sector de las obras de la antigüedad.

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Toda su obra, no solamente la erudita, está dominada por esta corriente. Incluso su pensamiento religioso: Grocio recurre, a fin de probar la existencia de Dios y la verdad del Evangelio, a las doctrinas de los sabios estoicos. He aquí lo que el ecumenismo de Grocio retuvo del cristianismo: el estoicismo. La misma influencia estará presente en sus obras jurídicas. Grocio es el continuador de la jurisprudencia humanista, y sobre todo, de la doctrina del derecho de la escolástica española, totalmente penetrada por el humanismo. Los tratados de derecho de la jurisprudencia humanista tienen esta particularidad: referirse tanto a los textos jurídicos romanos como a la literatura y a la filosofía antiguas. En el “Tratado de la Guerra y de la Paz” veremos mezclados extractos del Corpus Juris Civilis con citas de Marco Aurelio, Séneca, Salustio, Tácito, Lucrecio, Lucano, Ovidio, Tucídides, Plutarco, Sexto Empírico; incluso Homero y los trágicos griegos. Entre estas fuentes paganas ¿Cuáles son predominantes en el humanismo? Ya lo sabemos. Si Grocio menciona las tesis de Aristóteles, es a menudo para combatirlas sin haberlas comprendido bien; Cicerón es quien domina su sistema, Grocio traslada la moral estoica al derecho. La filosofía de Platón también pesa en su formación. Al estudiar el siglo XVI, no concedimos espacio suficiente a otro hecho importante: el renacimiento de la filosofía platónica. Grocio le debe a Platón su creencia en el mundo de las ideas, su gusto por una construcción jurídica puramente ideal, de tipo geométrico. El caso de Grocio es por excelencia revelador de las relaciones que existen entre la filosofía y el derecho y, de la necesidad que el derecho acompañe los movimientos de la filosofía.

Sus Obras Debemos considerar a continuación las obras que nos ha dejado. No tenemos suficiente tiempo para detenernos en sus trabajos eruditos ni en sus escritos específicamente religiosos o teológicos por más que sean abundantes. Su primera obra importante de derecho fue el tratado de Jura Praedae, escrito en 1604. De él sólo se publica un extracto: Mare Liberum. El conjunto de la obra fue redescubierta a mediados del siglo XIX. Filosofía Jurídica – USFA

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Lo más curioso de ese libro es, a la vez, la oportunidad que le da nacimiento y las fuentes en las que Grocio basa sus soluciones. Se trata de un caso particular: la captura hecha por los holandeses en 1603, en el estrecho de Málaga, de un navío portugués llamado Catharine; asunto de derecho internacional que toca los intereses del comercio marítimo. La piratería, no sólo inquieta a la comunidad religiosa, sus incursiones en el mar son, además, un obstáculo al desarrollo del incipiente comercio y de los imperios coloniales. Grocio, que era por entonces abogado de la Compañía de las Indias Holandesas toma parte en el debate, haciendo gala de su gusto por las interpretaciones generales y de su aptitud para los sistemas. Defiende, en particular, la tesis de la libertad de los mares, más favorable para los negocios. (Capítulo XII, Mare Liberum). Teoría refutada por el jurista inglés Selden, con la tesis del Mare clausum. En esa obra, ya se pone de manifiesto su método; como ocurre generalmente a los veinte años, uno cuenta con grandes intuiciones personales. ¿Cómo resolver entonces, estos casos nuevos? .El derecho romano no los había previsto. Al ser Holanda una nación protestante, el arbitraje del Papa está excluido y no es posible esperar nada de los teólogos separados por rivalidades religiosas. El segundo Tratado, también fue fruto de las circunstancias. Grocio colaboró en la redacción del Decreto de 1614, por el cual los Estados de Holanda, a fin de restaurar la paz entre las Iglesias (Pro pace ecclesiarum), tomaron partido en favor de la doctrina teológica de Arminio. Los orangistas se rehusaron a aceptar esta decisión, negando la potestad del estado para legislar en esta materia; sólo los sínodos son competentes en cuestiones de fe. Grocio replicó con su tratado De imperio summarum potestatum arca sacra. La derrota de su partido le impidió publicarlo, pero a partir de 1647 tendrá cinco ediciones sucesivas. En él trata sobre los conflictos de índole religiosa que, en esa época, originaban desórdenes internos; también sobre el problema primordial del derecho constitucional, como lo harán posteriormente, Hobbes y Spinoza. Quedaría aún por considerar la obra escrita durante su cautiverio en la fortaleza de Gorkum, muy difundida en Holanda: Inleydinge tot de Hollandsche Rechtsgeleertheid, (Introducción a la enseñanza del derecho holandés), publicada en 1631. Sus primeras obras nos interesan solamente como etapas preparatorias de ese clásico de la ciencia jurídica moderna: el “Tratado de la Guerra y de la Paz”.

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El derecho en el “Tratado de la Guerra y de la Paz” Este libro también fue dictado por las circunstancias: el comienzo de la Guerra de los Treinta Años, la necesidad vital que tenía Europa de limitar las guerras. La obra persiguió ese fin práctico y tal vez lo haya obtenido. Trata de la esencia de la guerra y del derecho que la reglamenta (Libro I), las causas de la guerra justa (Libro II) y la manera en que se lleva a cabo (Libro III). A primera vista, podría parecer una obra de derecho internacional; al menos, tratamos la guerra al estudiar esa materia. Muchos han acometido la empresa de ilustrar con comentarios o de presentar en compendio el derecho civil, ya el romano, ya el particular de cada pueblo; mas el derecho que rige entre muchos pueblos y sus reyes, ya sacado de la misma naturaleza, ya establecido por leyes divinas, ya introducido por las costumbres o por consentimiento tácito, pocos lo han intentado y nadie hasta ahora lo ha tratado enteramente y con determinado método; siendo así que conviene al género humano que así se haga. En estas palabras introductorias del De iure belli podemos observar el mérito de Grocio. Este hombre disipó muchos conceptos equivocados, dio un tratamiento adecuado a los ya existentes y sentó los fundamentos de la moderna ciencia del derecho internacional, por lo que este libro fue el primer tratado completo y sistemático de la materia. Se convirtió así en el vulgarizador del derecho de gentes, y puso al alcance de las personas interesadas los conceptos esenciales de una ciencia todavía en su cuna. En términos generales, De iure belli ac pacis fue un intento eficaz de establecer y presentar un plan amplio, según el cual fuera posible a los gobiernos el negociar entre sí, dentro de unos términos jurídicos. El centro de la obra gira alrededor de la guerra justa. El primer libro es una disquisición sobre conceptos básicos, tales como el derecho y la guerra. En el segundo se discuten las causas de la guerra justa. Otra parte trata sobre el derecho privado, como los contratos, las ventas, los intereses, las asociaciones, daños y relaciones familiares, estudiados, todos ellos, desde el punto de vista del derecho natural. No adscribe al príncipe victorioso el papel de juez de la contienda, pero sí considera la guerra como una especie de acto vindicativo de los derechos

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violados, siendo éstos la única causa justa para comenzar una contienda. El tercer libro es una exposición de la justicia en la forma actual de hacer la guerra. Cuando habla sobre el derecho internacional está bajo el influjo de los escolásticos y cita con frecuencia a Vitoria. Siguiendo a Suárez, deriva el derecho de las relaciones internacionales del derecho o ley natural, y en segundo lugar del ius gentium, que es el que complementa al natural. El derecho natural procede de la naturaleza y de la sociabilidad del hombre; ésta lo lleva a la formación de comunidades pacíficas y ordenadas; el appetitus societatis, el deseo por la sociedad de seres de su propia especie y la necesidad de preservar esa sociedad, es el impulso que sostiene la comunidad del género humano. El hombre, por lo tanto, no es el lobo del hombre, sino otro hombre; la expresión de pacta sunt servanda es una norma perteneciente a este tipo de derecho, y no es positivo, porque no depende del arbitrio de los estados el hacer que no tenga fuerza vinculatoria la palabra empeñada (el derecho natural vale por sí mismo). Emplea el término ius gentium en el sentido internacional de inter gentes, aunque sin abandonar por completo su significado de derecho universal. Para designar al derecho internacional, se refiere por lo tanto al ius naturae y ius gentium. Concretamente, lo define como “aquel que por la voluntad de todos los pueblos ha recibido su fuerza obligatoria”. La última justificación del derecho internacional la encuentra en el principio de que una comunidad no puede conservarse, sino por un orden jurídico que le sea propio. Desde el surgimiento de una sociedad internacional debe haber igualmente un derecho que tutele el bienestar de esta magna universitas, la del género humano. Logró la emancipación del derecho internacional respecto a la teología, mediante su declaración de que “el derecho natural existirá igual aunque no hubiera Dios, o no le interesaran los asunto humanos”. Grocio, piadoso protestante que escribía en tiempos de las más salvajes guerras de religión, no ofendía los sentimientos católicos, expresión de su deseo y confianza en que se produjera la reunión de las Iglesias. Al igual que Gentili, aunque reconocía la existencia de un lazo especial

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entre las potencias cristianas, no sugirió diferenciación alguna frente a los sarracenos y otros “infieles”, hecho fundamental para lograr la propagación del derecho internacional. En cuanto a la guerra justa, explica que bajo los principios del ius gentium las guerras declaradas por la autoridad pública otorgan al beligerante el permiso para atacar y dañar al enemigo, sin tener que pensar en la justicia de la causa. Excluye de esta norma las guerras públicas empezadas sin una previa declaración de guerra y las privadas. Los súbditos de uno de los beligerantes pueden negarse a tomar parte en una guerra considerada injusta por ellos. En este terreno abrió un nuevo sendero con la doctrina llamada por él de tempermenta. Defendía la moderación por motivos de humanidad, religiosos y de una política previsora y de largo alcance; por ejemplo, el derecho de matar al vencido sólo debía ejercerse cuando fuera necesario para que el vencedor se viera libre de peligro de muerte; no debían destruirse los bienes materiales, excepto si lo exigían razones de orden militar, etc. Cuando Grocio publicó su trabajo sobre la libertad de los mares, España, Portugal, Inglaterra y Venecia alegaban un dominio sobre grandes extensiones del mar, incluyendo el monopolio de la navegación y la pesca. Para escribir su Mare liberum, tomó la idea de Vitoria de que cada pueblo tiene derecho a visitar a otros pueblos y de comerciar con ellos. También se inspiró en las ideas de Vázquez, que establecían que un derecho exclusivo de navegación sobre el océano, en todo o en parte, no podía ser admitido en provecho de una nación en particular. La comunidad del mar se traducía en el derecho de navegación y en el de libre comercio, siendo el ius communicationis, al igual que para Vitoria, “el más específico e intocable axioma” del derecho de gentes. Grocio subraya que el mar tiene el atributo de ser res communis, por lo que nadie puede apropiarlo, a diferencia de las cosas res nullis, reducibles a propiedad privada por el primer captor ocupante, tales como los animales salvajes, los peces y las aves. Configura también, al lado del mar libre (altamar), el mar nacional, que está sujeto del todo a la soberanía del estado ribereño, y el mar territorial, que es donde el estado ejerce soberanía, pero con la restricción de permitir a los

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buques de otros países el paso por esas aguas. Como ya se indicó, en este aspecto del mar territorial tuvo Grocio precursores ilustres. En relación con los embajadores, introdujo la doctrina de la extraterritorialidad: los embajadores deben ser considerados legalmente como si estuvieran fuera del territorio del país ante el que estaban acreditados. Su exposición del derecho diplomático fue un progreso, y estableció una teoría general de los tratados internacionales mucho más completa que la de Gentili, ya que distinguió los tratados de los contratos entre naciones. Consideraba los tratados firmados por un príncipe como obligatorios para sus sucesores, pero liberaba al estado de su obligación cuando ésta resultaba “demasiado grave e insoportable”. Sometió el problema de la neutralidad a un análisis jurídico, pero las guerras de religión impedían a los “neutrales” observar una actitud imparcial, por lo que su trabajo en este punto no fue del todo completo.

Su Doctrina naturalista Para el Grocio la determinación de lo que es el derecho natural no debe partir del decálogo ni de alguna ley positiva sino del contenido de las ideas innatas, ellas garantizan su inmutabilidad. Por lo tanto, la fuente de la justicia positiva se encuentra en la consulta que los hombres hacen a través de todos los tiempos a la ley innata. La problemática a la que nos llevan tales ideas es la relación entre el derecho positivo mutable y humano y el derecho natural inmutable y divino. La respuesta en la obra de Grocio a la posibilidad de una concordancia entre derecho natural y derecho positivo no es una y acabada, puesto que en su obra podemos encontrar un desarrollo evolutivo de sus propios conceptos jurídicos. En su obra “De la libertad de los mares” afirma que la ley positiva de la propiedad es el vínculo entre derecho natural inmutable y derecho positivo mutable, pero no desarrolla cabalmente estas nociones como tampoco sus implicaciones, sino hasta su obra magna De jure belli ac pacis (3)

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argumenta con mayor claridad las conexiones entre derecho natural y positivo enlazados a través de los conceptos de guerra justa y de propiedad. Grocio escribió De jure belli ac pacis para explicar la “razón” de la guerra y pretende crear un derecho natural válido para todas las naciones, en otras palabras, quiso obtener un derecho positivo fundamentado en el derecho natural de manera científica e inobjetable. De este modo, la originalidad del pensamiento de Grocio se establece a partir de los siguientes rasgos característicos: apoya un nuevo método para conocer con exactitud la verdad de los primeros principios del derecho natural; la conciencia de la necesidad de contar con un cuerpo jurídico nacional e internacional para terminar con la condición beligerante de su época y, finalmente, en su concepción histórica de la sociedad. En los “Prolegomena” de su obra ya citada, encontramos las palabras más famosas de toda su copiosa obra y responsable de la llamada secularización del derecho natural: “Todo lo que hemos dicho hasta ahora, podría continuar existiendo de cualquier manera, también, si admitiéramos, cosas que no se puede hacer sin gravísima impiedad, que Dios no exista o que Él no se ocupa de la humanidad; sin embargo, de una parte la razón y de otro lado una ininterrumpida tradición han generado en nosotros el convencimiento contrario, reforzado después por muchas pruebas y por milagros, dan testimonio en cada época; por lo tanto, tenemos que obedecer sin limitaciones propiamente a Dios, como el Creador y como a Aquél al cual somos deudores de nosotros y de cada cosa nuestra, sobre todo porque Él se reveló de muchas maneras sumamente bueno y potente, al punto que Él puede compensar a quien lo obedeció con los premisos más grandes y hasta el punto, en cuanto eterno Él mismo, con los premios eternos. Y tenemos que creer que Él de esta manera quiso, sobre todo porque lo ha prometido con claras palabras: y nosotros cristiano lo creemos, convencidos por la indudable Verdad de los testimonios”. La interpretación del párrafo anterior no se puede desligar del cuerpo entero de su obra sin caer en una óptica parcial, sin embargo, no podemos extendernos con un análisis exhaustivo de su pensamiento, debido a ello lo sintetizaremos para referirnos únicamente a su concepto de propiedad. Con Grocio se suscita la separación entre derecho natural y derecho divino positivo, cuyo significado es la desvinculación de la fundamentación teológica tanto desde el ámbito de la Filosofía Jurídica – USFA

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escolástica como desde el protestantismo ortodoxo del derecho natural, hecho histórico para la filosofía del derecho moderno. Así pues, para Grocio los principios del derecho natural son válidos aún cuando Dios no existiese, porque son independientes de la religión positiva. La relación entre derecho natural y derecho positivos humano la realiza a través de la afirmación de que el origen remoto del derecho positivo es la voluntad divina pero determinada por la recta voluntad humana y, con ello, obtiene un derecho positivo sin oposición a un derecho natural inmutable. Una idea básica a la que recurre Grocio para afianzar su pensamiento, es aquella que sostiene que la naturaleza humana por sí misma tiende a establecer el orden y su mantenimiento, lo cual puede decirse del modo siguiente: el hombre busca de manera natural una vida segura que logra a través de la creación de la propiedad. La propiedad es una creación humana garante del orden, la seguridad, la justicia y el bienestar de la humanidad. La propiedad viene a ser en Grocio el concepto que armoniza las relaciones entre el derecho positivo histórico y mutable y el derecho natural divino e inmutable. La concepción grociana de que la unión entre los hombres es garantizada por la existencia de la propiedad y avalada jurídicamente por el derecho positivo, es uno de los grande pilares que sustentan la justificación moderna del estado nacional, puesto que solamente el Estado asegura que los individuos dentro de la sociedad ejerzan sus derechos a la seguridad y la propiedad. Asimismo, los interpreta como derechos que deben ser respetados por toda autoridad existente y, al mismo tiempo, convirtiéndolos en un obstáculo para la existencia de un poder absoluto por encima de los individuos. Es aquí cuando la filosofía del derecho y la filosofía política se unen en la otra del destacado holandés para dar razón de la existencia del derecho a la propiedad del todo individuo. Además aparece la justificación jurídica de la existencia del Estado liberal. El conocimiento y el estudio de la obra de Hugo Grocio es una condición necesaria para ubicar las problemáticas actuales de la iusfilosofía y filosofía del derecho.

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Consideraciones finales Hemos sido insistentes sobre el legado de Grocio, por cuanto en él se originará una de las dos grandes ramas del pensamiento jurídico de la modernidad: aquella que, extrayendo las consecuencias de la dicotomía moderna entre razón subjetiva y la observación del mundo exterior, perderá, como corolario, el derecho natural clásico, basando el derecho en la razón: hablamos del racionalismo jurídico. Grocio, es el fundador de esta corriente en Europa continental. Su influencia fue decisiva, principalmente en Alemania, donde el “Tratado de la Guerra y de la Paz” se convirtió en una obra de referencia para la generación e intelectuales de la época y fue utilizado como manual oficial de varias universidades. Pufendorf y sus sucesores por un lado, y la línea de romanistas que han recreado el derecho romano desde sus principios, por otro, se proclamarán sus herederos, Leibniz se inspira en él, y ya mencionamos que la escuela moderna del “derecho natural” se genera a partir de este autor. También en Francia, el “Tratado de la Guerra y de la Paz” o su traducción al francés, estaban sobre las mesas de trabajo de los principales jurisconsultos. La misma obsesión por el orden que encontramos en Grocio, la volveremos a ver, por ejemplo, en la obra de Domat y de Pothier, en los títulos de sus libros; la misma búsqueda - prueba del éxito de la lógica cartesiana- de una construcción axiomática. Si la mayoría de nuestros historiadores del derecho tienden a desconocerlo, es porque otra filosofía (el positivismo voluntarista) nos impide ver, en la actualidad, el papel preponderante que tuvo el siglo XVII en la formación del derecho, gracias a su construcción jurídica basada en la razón. Todavía no ha llegado el tiempo en que el derecho sea creación lisa y llana del poder del Estado; la formación de un derecho común no podría resultar más que de la doctrina, la misma que ha hecho nuestro derecho. Este personaje, definió el derecho natural como: un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad Filosofía Jurídica – USFA

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moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios. Es importante el significado preciso de esta referencia al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en aclarar, no añadía nada a la definición ni implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición contradictoria en sí misma; tal poder no sería fuerza, sino debilidad. Grocio dice: “Así como ni siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea”. De ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural, como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta razón son los que la naturaleza humana y de las cosas ordenan que sean. Aquí está la gran contribución de Grocio. También la escolástica conocía la ley natural, pero no era una realidad autónoma, sino subordinada a la divina, como la razón a la fe. Grocio se separa de la escolástica no por el contenido sino por el método. Así como Galileo por aquellos años afirmaba la autonomía del conocimiento científico fisicomatemático, Grocio, que siente gran admiración por Galileo y en una carta le llama el mayor genio del siglo, afirmaba la autonomía del conocimiento jurídico. El acento racionalista de Grocio se confirma en su teoría de la cognoscibilidad del Derecho natural: partiendo de unas verdades axiomáticas, evidentes por sí mismas, las normas del Derecho se deducen a priori con un razonamiento riguroso que tiene la misma calidad de seguridad y certeza que el razonamiento geométrico. Con Grocio comienza la moda de construir sistemas de Derecho universalmente válidos, que no se limitan a unos principios generales, sino que se desarrollan hasta llegar a conclusiones concretas con pretensiones científicas, porque todo el sistema es elaborado con fidelidad al estilo del razonamiento matemático. Con un planteamiento gnoseológico que anticipa el que veremos en Kant, además de la ciencia a priori del Derecho admite Grocio una ciencia a posteriori que se obtendría de una investigación de las ideas jurídicas vigentes en los pueblos civilizados. En gran parte dichas ideas están concretadas y encarnadas en sus instituciones.

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BIBLIOGRAFÍA ARGUELLO, Luís Rodolfo Manual de derecho romano 3ª edición corregida 7ª reimpresión Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina 2000 CARPINTERO BENITEZ, Francisco Historia del Derecho Natural, Un Ensayo Universidad Nacional Autónoma de México Ciudad de México, 1999. Primera Edición Instituto de Investigaciones Jurídicas Cultural, S.A. Diccionario Enciclopédico Universal Siglo XXI Edición 2002, Madrid - España CABANELLAS, de Torres Guillermo Diccionario Jurídico Elemental Actualizado, corregido y aumentado por: DE LAS CUEVAS, Guillermo . Edición 2002 ROSENTAL, M.M. Diccionario Filosófico Ediciones Pueblos Unidos, Lima Perú Año 2005 VACAFLOR, Jorge Leyton Filosofía del Derecho Ediciones Excelsior, Segunda Edición, Año 2006 La Paz, Bolivia

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