Derecho Natural

Derecho natural El Iusnaturalismo o Derecho Natural es una teoría • Estos principios si no son recogidos o proscriptos é

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Derecho natural El Iusnaturalismo o Derecho Natural es una teoría • Estos principios si no son recogidos o proscriptos ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de por el ordenamiento jurídico positivo, este último derechos del hombre fundados o determinados en la nano puede considerarse un verdadero ordenamiento turaleza humana, universales, anteriores y superiores (o jurídico. independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetuLa tercera tesis, no obstante, no es tratada de manera unidinario. Véase fuentes del Derecho. forme por todos los autores iusnaturalistas. Obviamente, para los autores no cualquier omisión o contravención de los principios morales que los autores iusnaturalistas 1 Introducción consideran incorporados al Derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo. Por su parte, Robert Bajo el término “iusnaturalista” se agrupa a un conjun- Alexy, explica que puede entenderse que la aplicación to de teorías sobre el Derecho y la justicia que difieren de la así llamada “fórmula de Radbruch” (“la ley extreen métodos y formas de fundamentación, pero que coin- madamente injusta no es ley”), puede entenderse de dos ciden en sostener que existen ciertos mandatos o princi- maneras, que corresponden a lo que él llama la “tesis de pios que por definición pertenecen al Derecho, de modo la irradiación” y la “tesis del derrumbe”, respectivamenque el ordenamiento jurídido positivo que no los consa- te. Así, de acuerdo a la primera, la extrema injusticia de gra y sanciona no es un verdadero ordenamiento jurídico. ciertas normas fundamentales del ordenamiento jurídico Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas (a veces acarrearían, por vía de contagio, la invalidez de la totalise escribe “jusnaturalistas”) mantienen que la legitimi- dad del ordenamiento jurídico. De acuerdo a la segunda dad de las leyes positivas, (esto es, el conjunto de normas tesis, la “tesis del derrumbe”, la fórmula debe aplicarse efectivamente vigentes en un Estado), depende en último a normas jurídicas particulares, de suerte que el único término de su concordancia con el Derecho Natural. Por modo en que un ordenamiento jurídico positivo pudieeso, para un iusnaturalista, la validez de la ley depende ra ser considerado inválido en su totalidad tendría lugar también de su justicia (o corrección material) y por eso porque en él hubiese muchas normas particulares extrela tesis principal del Iusnaturalismo se puede resumir en madamente injustas, de modo que la eliminación de tola frase “la ley injusta no es ley”. La posición contraria das y cada una de ellas dejara al ordenamiento jurídico es el positivismo jurídico o Iuspositivismo, que entiende sin normas suficientes para poder regular las relaciones que no existen principios morales que de suyo se deban sociales. Alexy afirma que debe desecharse la primera teentender incorporados al ordenamiento jurídico. De ahí sis, la “tesis del derrumbe”, en consideración a la certeza que para un iuspositivista, el Derecho injusto sea Derecho jurídica. En consecuencia, sólo admite la segunda forma aunque, por otra parte, eso no signifique que los indivi- de aplicación de la fórmula de Radbruch. duos tengan además un deber moral de cumplirlo. Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista 2 y la lockeana, es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de 2.1 una ley que no es compatible con la ley natural.

Nociones históricas Iusnaturalismo clásico

Los orígenes remotos de la idea de Derecho Natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su 1.1 Tesis obra “República” y “Leyes”. En su Ética a Nicómaco, La tesis principal del Iusnaturalismo puede resumirse del Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hasiguiente modo: ce referencia a aquello “que en todo lugar tiene la misma • Existen ciertos principios morales y universales (le- fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello” (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las yes naturales o derechos naturales); leyes naturales no son inmutables pues en la propia natu• El contenido de dichos principios es cognoscible por raleza humana hay cambios naturales debido a principios el hombre empleando su razón; internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como ras1

2

3 ALGUNOS REPRESENTANTES RELEVANTES DEL IUSNATURALISMO

go fundamental la racionalidad que permite indagar en la En cuanto al Iusnaturalismo en Filosofía del Derecho, fue vida característicamente humana. defendido por el citado Tomás de Aquino y en manos Este aspecto de la racionalidad será retomado por el del Iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza hu- contrato social o contractualismo. El Iusnaturalismo fue mana forma parte del orden natural. La razón humana es la doctrina más influyente hasta que el positivismo juríuna chispa del fuego creador, del logos, que ordena y uni- dico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la fica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A comienzos ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela Histórica del Derecho, que considera las tradiciones históricas y el razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses Derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo. fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny. Tras la ley de la recta o sana razón. Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del IusDe este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el naturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natu- la obediencia de los ciudadanos a los regímenes polítiral es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala cos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, iuspositivistas. Una expresión de ello es la Declaración la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Le- Universal de Derechos Humanos. yes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el 2.3 En el Cristianismo estoicismo. El Cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En En el Cristianismo se considera a la moral como alla Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de go universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha es- Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres tablecido una legislación eterna para el mundo natural y (incluso[3]los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corael mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley zones", lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una monatural. ralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana.[4][5][6]

2.2

Iusnaturalismo moderno

Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral (Derecho Natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.[1] Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno.

Asimismo, los nn. 1954 a 1960 del Catecismo de la Iglesia católica tratan de la ley moral natural.[7]

3 Algunos representantes relevantes del iusnaturalismo • Gottfried Achenwall • Robert Alexy • Tomás de Aquino • Jean Barbeyrac • Benedicto XVI

En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho Natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”[2]

• Emil Brunner

De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.

• Hans-Hermann Hoppe

• Adam Friedrich von Glafey • Hugo Grotius • Johann Christoph Hoffbauer • Ludwig Julius Friedrich Höpfner

• Gottlieb Hufeland

3 • Johann Adam von Ickstatt • Thomas Jefferson • Immanuel Kant (Vernunftrecht)

5 Véase también • Epistemología jurídica • Positivismo jurídico

• John Locke

• Derecho

• Karl Anton von Martini

• Derecho positivo

• Johannes Messner

• Jus gentium

• Robert Nozick

• Ordenamiento jurídico

• Oliver O’Donovan

• Orden espontáneo

• Platón

• Orden natural

• Samuel von Pufendorf

• Regulación de las relaciones sociales

• Gustav Radbruch (después de 1933) • Ayn Rand • Murray N. Rothbard • Jean-Jacques Rousseau • Séneca • Lysander Spooner • Francisco Suárez

[1] Richard Tuck (1979). Natural Rights Theories. Their origin and development. Cambridge University Press. ISBN 0 521 28509 7. [2] De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625 [3] Romanos 2:13-16

• Christian Thomasius

[4] William Newell (1984), “Romanos: Versículo Por Versiculo”, Editorial Portavoz, Abril 1, págs 58-59

• Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y la Escuela de Salamanca

[5] Aurelio Fernández (1995), “Teología Moral”, Palabra, Oct 1, pág 174

• Christian Wolff

[6] Aurelio Fernández (1995), “Compendio de Teología Moral”, Palabra, Enero 1, pág 40-41

• Franz von Zeiller

4

6 Referencia

Críticos del iusnaturalismo • Jeremy Bentham • Karl Barth • H.L.A. Hart • Norbert Hoerster • Hans Kelsen • Gustav Radbruch (hasta 1933 – discutido) • Alf Ross • Peter Stemmer • Ernst Topitsch

[7] http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c3a1_ sp.html#I La ley moral natural

6.1 Bibliografía • Ayuso, Miguel (ed.), El derecho natural hispánico: pasado y presente, Publicaciones Obra Social y Cultural Cajasur, Córdoba (España), 2001. • Buckle, S., “El derecho natural” [1991] en Singer, P. (ed.), Compendio de ética, Alianza, 1995 • Fernández Concha, R., Filosofía del Derecho o Derecho Natural, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1966. • Montejano (h.), Bernardino, Curso de derecho natural, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002. • Ordoñez Noriega, Francisco, La fundamentación del derecho natural, Kelly Editorial, Bogotá, 1967.

4

6 REFERENCIA • Sabine, G., Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, 1945. Especialmente capítulos VIII, IX y XXI • Ramón Areitio Rodrigo (2009). Derecho natural. Lecciones elementales. Universidad de Deusto. ISBN 9788498308020. • Ana Marta González (2006). Claves de ley natural. Ediciones Rialp. ISBN 9788432135804.

6.2

Enlaces externos

• Un fundamento natural • Los derechos naturales de las personas, por Juan Fernando Carpio • Certeza de ley y derecho natural, por Joaquín Santiago Rubio • Voz Ley natural en Philosophica: Enciclopedia filosófica online • La no-absurdidad del derecho natural, por Wendy McElroy • The Natural Law Tradition in Ethics (Stanford Encyclopedia of Philosophy) • Natural Law Theories (Stanford Encyclopedia of Philosophy) • La Comisión Teológica Internacional ve en la ley natural la base ética universal • La Concepción Clásica del Derecho Natural. Por Javier Hervada • Natural Law or the Science of Justicia. Lysander Spooner

5

7

Text and image sources, contributors, and licenses

7.1

Text

• Derecho natural Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho%20natural?oldid=78219016 Colaboradores: Qubit, Aquibeto, Sabbut, Moriel, Robbot, Comae, Peter, Aromera, Pleusicles, Sms, Alstradiaan, Tostadora, RGLago, Yakoo, Dianai, Gengiskanhg, NathyMig, Fmariluis, Balderai, Richy, Taragui, Elgie, Taichi, Rembiapo pohyiete (bot), LeCire, Magister Mathematicae, Alhen, Superzerocool, Chobot, Ryuuga, Yrbot, Amadís, BOT-Superzerocool, Varano, Olea, Pepepotamo93, Phaidros, Tomatejc, Filipo, Nihilo, Elduende, ZEN ic, Tamorlan, BOTpolicia, CEM-bot, Shosta, Unic, Davius, Antur, Jorge, Martínhache, Ggenellina, Thijs!bot, Xabier, Tortillovsky, Alavisan, ArmandaHaller, Isha, JAnDbot, Alex pg, Kved, Mansoncc, Muro de Aguas, Gaius iulius caesar, Bot-Schafter, Humberto, Netito777, Rei-bot, Idioma-bot, Pólux, Gerwoman, Joaquín Martínez Rosado, Pepeflute, John Vandenberg, Cinevoro, VolkovBot, Technopat, Galandil, Raystorm, Tokigordo, Irus, Matdrodes, Synthebot, José Biedma López, Shooke, Lucien leGrey, AlleborgoBot, Muro Bot, SieBot, PaintBot, Macarrones, Pompilio Zigrino, Sageo, Rigenea, Aranus, Manwë, Aleposta, Nauzetgg, Tirithel, Jarisleif, Fonsi80, PixelBot, Neodop, Leonpolanco, BetoCG, Alexbot, Jetogo, Frei sein, UA31, AVBOT, Angel GN, Luiseduardocg, MarcoAurelio, Diegusjaimes, Fmsm1962, Javu61, Arjuno3, Andreasmperu, Luckas-bot, Amirobot, Racopk, Wikisilki, Vic Fede, JUANFRANCISCO53, Gonchibolso12, Leiro & Law, Cpablo, Prometeok, DirlBot, ArthurBot, SuperBraulio13, Xqbot, Manuelestev, Varus, Botarel, Oswaldo Salgado, AstaBOTh15, Tomás Fernández Aúz, Jotape1510, Danieltororestrepo, Milanon, PatruBOT, LilyKitty, Mister Roboto, Humbefa, Foundling, Edslov, Afrasiab, EmausBot, ZéroBot, Grillitus, Tenan, Emiduronte, Jcaraballo, ChuispastonBot, Waka Waka, Ulhysses, MEMOMEMOMEMO, Goose friend, MerlIwBot, Yuram, Franco68, Pollito con Papas, Dotacrew, Addbot, Dandyska, Barbarian24 y Anónimos: 210

7.2

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7.3

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