Horas Suplementarias

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BOLETIN LABORAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Sobre el pago de las horas adicionales, esto es, las horas suplementarias y las horas extraordinarias el Código de Trabajo ecuatoriano estipula en el artículo 55 “Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno”, además agrega que el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo. De acuerdo a lo anterior resumimos lo siguiente: a) Horas Suplementarias 1.- Las horas adicionales que se laboren hasta la 24h00 tienen el 50% de recargo. 2.- Las horas adicionales que se laboren desde las 24h00 hasta la 06h00 el 100% de recargo. b) Horas Extraordinarias 1.- Las horas que se laboren los días sábados y domingos deben ser pagadas por el patrono con el 100%de recargo, así también las que se laboren los días de descanso forzoso.

Caso de aplicación El señor Jimmy Sánchez Cajas, labora para la empresa LAPUNTUAL S.A., y ha laborado de lunes a viernes, después de su jornada normal de labores, desde las 18h00 hasta las 20h00, tiene como sueldo mensual de $ 320,00. Además, laboró el día sábado seis horas Desarrollo 1.- En primer lugar debemos calcular el valor de un día de labores. $ 320,00 dividimos para 30 días y obtenemos $ 10,67 por cada día de labor 2.- Ahora debemos determinar el valor de la hora ordinaria $ 10,67 (valor de un día) dividimos para 8 horas y obtenemos $ 1,33 c/hora ordinaria. 3.- Considerando que el señor Sánchez laboró las horas adicionales desde las 18h0 hasta las 20h00 tiene un recargo del 50% por cada hora. $ 1,33 c/hora con el recargo del 50% de recargo = $ 2,00 cada hora $ 2,00 cada hora multiplicamos por 10 horas adicionales = $ 20,00 El patrono debe pagar al señor Sánchez la cantidad de $ 20,00 por las 10 HORAS SUPLEMENTARIAS.

Nota: El valor de la hora ordinaria también podemos obtenerla dividiendo $ 320 para 240 horas mensuales = $ 1,33

4.- Las horas laboradas el día sábado tienen un recargo del 100% ya que ese día es de descaso forzoso. En este caso se denominan horas extraordinarias. $ 1,33 c/hora con el recargo del 100% de recargo = $ 2,67 cada hora $ 2,67 cada hora multiplicamos por 6 horas extraordinarias = $ 16,02 El patrono debe pagar al señor Sánchez la cantidad de $ 16,02 por las 6 HORAS EXTRAORDINARIAS. Código del Trabajo Art. 58.- Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores. Código del Trabajo Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes: 1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo; 2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción; 3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código; 4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y, 5. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.

Colaboración: CPA Alfredo Piguave Jara