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CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*) Cálculo de horas extras de un trabajador que cuenta co

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CONSULTAS

LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

Cálculo de horas extras de un trabajador que cuenta con jornada habitual diurna-nocturna y que percibe la RMV Caso:

• Cálculo de las horas extras realizadas después del horario nocturno

Un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP tiene una jornada de trabajo de 7:00 p.m. a 4.00 a.m. y percibe como ingreso una remuneración mínima vital (RMV). En febrero 2013 el trabajador realiza labores adicionales a su horario de trabajo, durante ocho (8) días a razón de tres (3) horas diarias. A cuánto ascendería la remuneración mensual del trabajador en el periodo de febrero 2013, teniendo en cuenta que laboró en un horario mixto (diurno y nocturno) y, asimismo, realizó trabajo en sobretiempo.

Solución: De acuerdo a la necesidad de la empresa, las labores deberán, en lo posible, ser rotativas cumpliéndose las horas establecidas. Según lo señala el artículo 8 del TUO de la Ley de Jornadas de Trabajo, Horario y Trabajos en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, la jornada nocturna es aquella que se realiza de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., por la cual no se podrá percibir una remuneración menor a la RMV vigente a la fecha de pago más una sobretasa del 35% de esta. Datos: - Periodo mensual - RMV diurno - RMV nocturno (S/. 750 + 262.50 (35%)) - Asignación familiar (diurno/nocturno) - Días con horas adicionales - Horas extras por día

Se considera a partir de las 4:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. (3 horas diarias). Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna nocturna. El tiempo que exceda la jornada habitual se considera sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado y de 35% adicional para las horas restantes de su horario habitual. - Remuneración nocturna

:

S/. 1,012.50

- Por las 2 primeras horas ((S/. 1,012.50 ÷ 30 ÷ 8 x 25%) x 2) - Por 1 hora restante ((S/. 1,012.50 ÷ 30 ÷ 8 x 35%) x 1) Horas extras diarias

:

S/.

:

- 8 días de sobretiempo (S/. 16.25 x 8)

febrero 2013 S/. 750.00 S/. 1,012.50

:

S/.

16.25

:

S/.

130.00

:

S/.

: :

75.00 ocho (8) tres (3)

Una vez identificados los componentes de la remuneración mensual, procedemos a determinar su ingreso del periodo febrero 2013: - Remuneración mensual - Asignación familiar - Horas extras realizadas Total del mes (*)

: : : :

Se calcula con base en la remuneración con horario nocturno (S/. 1,012.50).

ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------

Si percibe una RMV como ingreso calcular a cuánto asciende su ingreso to (diurno y nocturno), por lo tanto, la remuneración mensual a percibir, lo siguiente:

62 Gastos de personal, directores y gerentes

mensual, debemos en este horario mixdebemos establecer teniendo en cuenta : :

S/. 750.00 S/. 1,012.50

Horario habitual (7:00 p.m. a 4:00 a.m.): 3 horas diurnas y 5 horas nocturnas (no se considera 1 hora de refrigerio): - Por las 3 horas diurnas ((S/. 750 ÷ 30 ÷ 8) x 3 x 30)

:

S/. 281.25

- Por las 5 horas nocturnas ((S/. 1,012.50 ÷ 30 ÷ 8) x 5 x 30)

:

632.81

:

S/. 914.06

S/. 914.06 75.00 (*) 130.00 S/. 1,119.06

• Provisión de la remuneración mensual del trabajador

• Determinación de la remuneración mensual de febrero 2013

Total mensual

5.70

• Remuneración mensual (incluido las horas extras realizadas) : : :

Se trata de una jornada de trabajo que contiene un horario mixto (horas diurnas y nocturnas). Además se han realizado horas adicionales de labores (extras) en este periodo, por tal motivo, debemos seguir los pasos siguientes:

- RMV diurno - RMV nocturno

10.55

621

Remuneraciones

6211

Sueldos y salarios

622

Otras remuneraciones

6221

Asignación familiar

6222

Horas extras

627

Seguridad, previsión social

1,220 914 75 130

y otras contribuciones

(*)

Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad Particular de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 198

C-10

ASESORÍA LABORAL

56 6271

41 Remuneraciones y participaciones por pagar

Régimen de prestaciones de Salud

101

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401

Gobierno central

4017

Impuesto a la Renta

40173 Renta de quinta categoría

246

411

Remuneraciones por pagar

4111

Sueldos y salarios por pagar

419

Otras remuneraciones y participaciones

4191

Otras remuneraciones por pagar

974 787

por pagar 187

(*)

00

x/x Provisión de vacaciones devengadas y negociadas, trabajador “xxx”. -------------------------------- x ------------------------------

403

Instituciones públicas

4031

EsSalud

101

4032

ONP

145

(*)

El ingreso proyectado anual, no llega al límite solicitado (S/. 25,900).

Declaración en la Plame de los ingresos de locadores de servicios Caso:

FOTO N° 1

A la empresa Dentone SRL, durante el periodo enero 2013, le efectuaron prestaciones de servicios por asesorías en la forma siguiente: - Recibo de honorario, por el importe de S/. 2,000, efectuándose la retención respectiva. - No domiciliado, con pasaporte, por el importe de S/. 1,800 con retención. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para el registro y declaración en la Planilla Mensual - Plame?

Solución: A efectos de registrar los servicios prestados por el personal independiente que emiten Recibos de Honorarios en la Plame, estas se efectúan de acuerdo al periodo en que realmente se pagan, declarándose como locación de servicio a toda prestación de servicios ejercidos en forma individual e independiente. De acuerdo al caso presentado, la empresa recibió una prestación de servicios en enero 2013 y realizó la cancelación de la misma en ese periodo, por lo tanto, al efectuar la declaración del periodo enero 2013, se tendrá que registrar y declarar tal pago en la Plame. Por tal motivo, debemos seguir el procedimiento siguiente: a) Al ingresar al concepto “Detalle de Declaración”, nos ubicamos en la ventana “PS 4ta. Categoría” y damos un clic en el concepto “Nuevo” y registramos en la ventana “Datos PS 4ta. Categoría Categoría” la siguiente información:

(*)

-

Tipo documento (DNI, CE, RUC o Pasaporte).

-

Número de documento.

-

Apellidos y nombres.

-

Condición de domicilio (Domiciliado o No domiciliado)(*), y

-

Si tiene convenio para evitar la doble imposición

Cuando se declara como “Domiciliado” la condición domiciliaria del declarado, necesariamente el “Tipo de Documento” a registrar será el Código “06-RUC”. Cuando se declara la condición domiciliaria como “No Domiciliado”, solo se podrá identificar al declarado con el Código “01-DNI, 04-CE o 07-Pasaporte”.

Luego de dar clic en “Validar RUC”, el sistema verifica los datos ingresados, y muestra los nombres y apellidos de la persona que prestó el servicio, tal como se muestra a continuación:

C-11

2da. quincena - Enero 2013

b) Ingresamos luego al concepto “Detalle de Comprobantes”, damos un clic en el concepto “Nuevo” y se visualiza una ventana donde se ingresan los datos de acuerdo al servicio prestado: -

Tipo de Comprobante (Nota de Crédito, Recibo de Honorarios o Dieta).

-

Serie y Número de Comprobante.

-

Fecha de Emisión y Fecha de Pago.

-

Importe del servicio.

-

Aplicación de Retención del IR, y

-

Monto retenido.

Una vez ingresados los datos solicitados, se da un clic en el concepto “Grabar” y la información se graba satisfactoriamente, tal como se muestra a continuación: FOTO N° 2

c) Si se trata de un prestador de servicios “No domiciliada”, corresponde ingresar a esta persona con su “Pasaporte” como documento de identificación. Asimismo, se puede apreciar, que la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a las personas No domiciliadas,

CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS es aplicando la tasa del 24% de la renta neta, tal como se muestra a continuación: FOTO N° 3

57

de personas ingresadas, donde se incluye a “domiciliados y No domiciliados” con sus respectivos documentos, de acuerdo a cada concepto que corresponda, según el detalle siguiente: FOTO N° 4

d) Luego de registrar los datos del o de las personas prestadores de servicios del periodo (mes), se observa el total

Contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con EsSalud (prestaciones de salud) y su declaración en la Plame Caso: Una empresa dedicada a la fabricación de productos metálicos tiene registrado a 154 trabajadores en su planilla de remuneraciones; por tal motivo, suscribe un contrato de SCTR con el fin de prevenir cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. Al respecto, se solicita determinar la tasa del SCTR a ser aplicada a una planilla de remuneraciones, cuyo monto asciende a S/. 224,742. Dato adicional: No cumple con las exigencias en higiene y seguridad.

Solución: El SCTR es un seguro que otorga cobertura adicional por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares de EsSalud, su aplicación es obligatoria y el aporte es por cuenta de la entidad empleador (artículo 19, Ley Nº 26790). Datos: - Actividad - Trabajadores - Inspección e higiene - Planilla mensual

: : : :

Fabricación de productos metálicos 154 No alcanza a cumplir la totalidad de exigencias S/. 224,742

• Cálculo para la determinación de la tasa del SCTR Para determinar la tasa a ser aplicada para el pago del SCTR contratado con EsSalud, se aplica el Anexo 1 y el Anexo 2 del Acuerdo Nº 41-14-EsSalud-99 (en lo que concierne), que es la norma que aprueban las tasas de aportación del SCTR, así como las tasas de recargos y descuentos, siendo así, debemos seguir el procedimiento siguiente: a) Corresponde tener en cuenta que existe una “tasa básica de aportación general” para todas las actividades, del 0.53%. b) Se asigna una tasa de aportación según la actividad económica y nivel de riesgo. Al tratarse de una actividad dedicada a la “fabricación de productos metálicos”, se encuentra en el nivel de riesgo “II” y se adiciona una tasa del 0.51%.

c) Existe un descuento por el número de trabajadores afectados, y al tratarse de ciento cincuenta y cuatro (154) personas, se descuenta en forma automática el 5%. d) Finalmente, existe un recargo o descuento por cumplimiento de medidas de higiene y seguridad industrial. Según lo presentado, la empresa NO alcanza a cumplir con la totalidad de sus obligaciones de higiene; por tal motivo, se encuentra en el Nivel 1 y se aplica un recargo del 10%. e) Al resultado obtenido mediante el procedimiento descrito, se incrementa el IGV del 18% correspondiente. Ahora bien, de acuerdo a lo explicado, procedemos a determinar la tasa del SCTR según los datos obtenidos: a) Tasa Básica de Aportación mensual

:

0.53%

b) Tasa adicional: Actividad, productos metálicos Tasa Total

: :

0.51% 1.04%

c) Descuento por el número de afiliados: Al tener asegurado a 154 trabajadores Rango de 100 a 300, descuento del 5%

: :

0.05% 0.99%

- Otros recargos o descuentos: No alcanza a cumplir la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene y de seguridad, Recargo del 10% Subtotal IGV 18% Tasa total con IGV • Determinación del SCTR del periodo vigente: - 1.29% de S/. 224,742

: : :

0.10% 1.09% 0.20%

:

1.29%

:

S/. 2,899.17

Registro y declaración del SCTR en la Plame Cuando una empresa contrata un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en forma directa con EsSalud, el pago de la aportación mensual lo tendrá que hacer ante la Sunat a través de la Planilla Mensual (Plame). Para tal efecto, debemos seguir los pasos siguientes: CONTADORES & EMPRESAS / N° 198

C-12

58

ASESORÍA LABORAL

a) Debemos ingresar al T-Registro del contribuyente y considerar como dato del Registro del Empleador Empleador, y ante la pregunta: ¿Tiene trabajadores por los que aporta el SCTR?, se debe declarar que “Sí”, tal como se muestra a continuación: FOTO N° 5

c)

Finalmente, cuando se efectúa la declaración mensual de la Plame, al ingresar las remuneraciones afectas al SCTR, por defecto se aplica la Tasa resultante del SCTR, que para estos efectos, es del 1.29%.

Asimismo, se observa que en el “Casillero 812” se refleja el IGV del SCTR, el mismo que podrá ser utilizado como crédito fiscal, una vez declarada la Plame. fiscal Es necesario señalar, que el pago del SCTR del periodo es el que figura en el “Casillero 810”, que viene a ser el importe de S/. 2,899 (incluye IGV), tal como se muestra a continuación: FOTO N° 7

b) En el mismo programa del T-Registro, ubicamos la categoría de “Trabajador”, e ingresamos como “Dato de Seguridad Social” la situación del trabajador, y ante la pregunta: ¿Aporta al SCTR?, se debe declarar “Sí”, según se muestra a continuación:

224,742 2,899

FOTO N° 6 2,899 2,899 442

Transferencia de trabajadores entre empresas (cesión de posición contractual entre empleadores) i)

Caso: Un empleador ha decidido transferir a uno de sus trabajadores a otra empresa vinculada. Para tal efecto, requiere saber de qué forma debe proceder para no vulnerar los derechos sociolaborales del mencionado colaborador y, asimismo, no incurrir en una infracción laboral.

Solución: Formalmente, si un trabajador es trasladado de una empresa a otra, se configuraría la extinción de la relación laboral con su actual empleador para iniciarse un nuevo vínculo laboral con la nueva empresa. Ello, en principio, implicaría que todos los beneficios obtenidos por el trabajador en la primera empresa se extinguirían al momento del cese formal y se computarían desde su ingreso a la otra empresa. Resulta evidente que la fórmula propuesta precedentemente sería perjudicial para el trabajador debido a que por una decisión empresarial se determinaría la pérdida de derechos devengados o de plazos ya cumplidos. En este sentido, en aquellos casos en que la empresa empleadora decida trasladar a un trabajador a otra empresa, a fin de proteger los derechos de este, deberá celebrarse un documento que reconozca la voluntad de las partes (empresa cedente, trabajador involucrado y empresa cesionaria) en el sentido descrito. Derivada de la suscripción de un convenio tripartito de transferencia mediante el cual se reconozcan los derechos laborales del trabajador y su antigüedad a fin de que no se vea perjudicado con el “cambio” de empleador; propiamente, estaríamos ante un cesión de posición contractual en donde la calificación de cedente y cesionario recaen sobre los empleadores que participan en la transferencia del trabajador. Esta alternativa se subdivide en dos posibilidades:

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2da. quincena - Enero 2013

Que el traslado se efectúe sin solución de continuidad, con reemplazo de la condición de empleador de una empresa por otra, en donde los derechos ya obtenidos por el trabajador se verán formalmente asumidos por la empresa a la cual ha sido trasladado, sin importar que estos ya se hayan devengado; de forma tal que todos estos derechos serían exigibles al nuevo empleador. No obstante lo anterior, debe precisarse que la tendencia de la doctrina, de los juzgados laborales en el Perú y del Anteproyecto de la Ley General de Trabajo es que el trabajador puede exigir sus derechos de manera solidaria tanto al empleador originario como al nuevo. ii) Que el empleador original cancele todos los derechos ya devengados, razón por la cual el traslado se produciría sin deuda alguna hacia el nuevo empleador. Si bien la alternativa expuesta es aplicable hay derechos que por más que se quieran cancelar, no sería posible hacerlo porque existen derechos que guardan relación con la antigüedad del trabajador y no por el cumplimiento de plazos cortos, como son el derecho al Seguro de Vida Ley, el cómputo del plazo para alcanzar la estabilidad laboral “absoluta” (vencimiento del plazo máximo para suscribir contratos sujetos a modalidad) o el tiempo de servicios para fines indemnizatorios; entre otros. En esta posibilidad al suscribirse un convenio tripartito de transferencia que implica un “cambio” de empleador, el nuevo empleador reconocería la antigüedad del trabajador para todo efecto legal; además de excluir el periodo de prueba. Finalmente, es importante tener en cuenta que el trabajador que es sujeto de transferencia mediante la cesión de posición contractual de empleadores, deberá gozar en la nueva empresa la misma categoría y remuneración que percibió en la empresa de procedencia, salvo que este acepte otras condiciones laborales, lo cual deberá ser indicado detalladamente en el convenio de transferencia.