Hoja de Trabajo DPC - 2018 - 8

HOJA DE TRABAJO No. 8 TÍTULO TRES EXHIBICIÓN PERSONAL CAPITULO 1 (Artículo 82) 1.- Quien se encuentre ilegalmente preso,

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HOJA DE TRABAJO No. 8 TÍTULO TRES EXHIBICIÓN PERSONAL CAPITULO 1 (Artículo 82) 1.- Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición personal ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. A esto le denominamos? Derecho a la Exhibición Personal (Finalidad de la Exhibición Personal) CAPITULO DOS COMPETENCIA (Artículos 83 y 84) 2.- Cual es la competencia a aplicar en los tribunales para la exhibición personal? Se rige de conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo (Según Auto Acordado 1-2013). (Art. 83) 3.- En materia de competencia la competencia que le corresponde a la Corte de Constitucionalidad, en la exhibición personal le corresponde ejercerla a qué tribunal? Se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia (Art. 83) 4.- Cual es el fundamento constitucional para la Exhibición Personal? Art. 263 de la CPRG: Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en e lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado. 5.- En qué consiste el conocimiento a prevención? En que la exhibición personal debe admitirse en cualquier tribunal, aunque no sea el competente y este debe conocerlo y dictar a manera preventiva, las providencias urgentes que el caso requiera y luego pasar sin demora el asunto con informe de lo actuado al tribunal que sea competente. (Art. 84) CAPITULO TRES INTERPOSICIÓN (artículos del 85 al 87) 6.- En qué formas puede pedirse la exhibición personal? Puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente (Art. 85) 7.- Quienes tienen legitimación para pedir la exhibición personal? El agraviado o cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase. (Art. 85) 8.- Cual de las tres garantías constitucionales es la que requiere de menos formalismos para su interposición debido a que se trata de proteger uno de los valores más importantes para el ser humano el cual es la libertad individual, puede usted responderla? La exhibición personal. 9.- En qué consiste el conocimiento de oficio en la exhibición personal? Consiste en que todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier forma que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el artículo 82 (Derecho a la exhibición personal), confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero sea incierto, estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal. (Art. 86)

10.- En qué consiste la denuncia obligatoria dentro de la exhibición personal? En que los alcaides, jefes, subalternos o ejecutores de los establecimientos o lugares donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad y tuvieren conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición persona, deben denunciarlo obligatoriamente de manera inmediata ante cualquier tribunal que pueda conocer. (Art. 87) CAPÍTULO CUATRO TRÁMITE (artículos del 88 al 100) 11.- En qué consiste el Auto de Exhibición. En que el tribunal al recibir una solicitud o tenga conocimiento de un hecho que dé lugar a exhibición personal, en nombre de la República de Guatemala, emitirá un auto de exhibición con hora y orden a la autoridad, funcionario, empleado o persona responsable para que presente al ofendido y dicha persona debe presentar un informe detallado de los hechos que lo motivaron (Incluyendo: quién ordenó la detención, quién la ejecutó indicando hora y circunstancia; si el detenido estuvo bajo la inmediata custodia del informante o fue transferido indicando nombres, lugar, tiempo y motivo y qué orden motivó la detención). (Art. 88) 12.- El plazo dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado, nunca podrá exceder de cuantas horas a partir de la petición o denuncia realizada. De 24 horas. (Art. 89) 13.- En qué consiste la obligación de proceder a la exhibición personal? En que es obligatorio presentar a la persona aunque esté presa en virtud de orden de autoridad judicial competente a consecuencia de procedimiento en forma, en ese caso se hará retorno remitiendo los autos. 14.- Solo en qué casos habrá condena en costas al presentarse una exhibición personal? Cuando evidentemente se establezca que la petición fue maliciosa o temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administración de la justicia (Art. 100). 15.- En qué casos la condena en costas en obligatoria en la exhibición personal? Cuando la exhibición fuere declarada con lugar, debiendo indicar el tribunal quién es responsable del pago. 16.- Las diligencias de exhibición personal no pueden ser sobreseídas, que presupuestos procesales deben cumplirse para que sean sobreseídas. Hasta que se localice al detenido, agraviado o desaparecido (Art. 110) 17.- Las diligencias de exhibición personal no pueden desistirse de ellas, siempre y cuando no se observen que presupuestos procesales? Hasta que se localice al detenido, agraviado o desaparecido (Art. 110) 18.- Las disposiciones relativas al amparo serán aplicables a la exhibición personal en lo que fueren pertinentes y al prudente arbitrio y discreción de los tribunales de justicia, a ello le denominamos? Normas de aplicación supletoria (Art. 113) 19.- Debe entenderse entonces que los mismos recursos regulados para el Amparo son procedente en los casos de la Exhibición Personal y por ello la resolución de la misma es? Es apelable 20.- A qué tribunal le corresponde conocer el recurso de Apelación en la Exhibición Personal? La Corte de Constitucionalidad Guatemala, 3 de Septiembre del 2018.