HOJA DE TRABAJO DPC---------------2018------------5

HOJA DE TRABAJO No. 5 INSTRUCCIONES: Cada hoja de trabajo debe usted transcribirla y responderla en hojas tamaño oficio,

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HOJA DE TRABAJO No. 5 INSTRUCCIONES: Cada hoja de trabajo debe usted transcribirla y responderla en hojas tamaño oficio, ya sean de papel periódico o bond con líneas o sin líneas, es discrecional el uso de la misma, deberá entregarla el día 27 de agosto del 2018 en horario de clase, no se aceptaran ni antes ni después del horario de clase, debe de identificarla debidamente con sus nombres y apellidos, carné y sección y tiene una ponderación de UN (1) PUNTO acumulativo al segundo examen parcial del curso sobre 40 puntos, en total son 10 hojas de trabajo. TAMBIEN debe trasladarla a su TEXTO PARALELO ya que al calificarse el mismo también tiene otra ponderación sobre el segundo examen parcial. Su fuente de consulta es la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, editada por el Centro de Análisis y Actualización Jurídica –CEANAJ- 3ra. Edición y el Código Penal.

CAPÍTULO CUATRO AMPARO PROVISIONAL (Artículos del 27 al 32) 1.- La suspensión provisional del acto reclamado procede tanto de oficio como de instancia de parte. Qué entiende por ello. La suspensión provisional del acto reclamado puede ser a consideración del tribunal o por el amparista 2.- En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable. Que nombre recibe esta medida dictada por el tribunal? Ocurso de Hecho 3.- Deberá decretarse de oficio la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, entre otros, en los casos siguientes: cuáles son, transcríbalos.  Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de la vida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave o irreparable al mismo.  Cuando se trate de acto o resolución cuya ejecución deje sin materia o haga inútil el amparo al hacer difícil gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior  Cuando la autoridad o entidad contra la que interponga el amparo esté procedimiento con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia  Cuando se trate de actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente 4.- Por favor, transcriba literalmente el artículo 29 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Artículo 29. Amparo provisional en cualquier estado del procedimiento. El cualquier estado del procedimiento antes de dictar sentencia y a petición del interesado o de oficio, los tribunales de amparo tienen facultad para acordar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado 5.- Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición de parte o de oficio, los tribunales de amparo tienen facultad cuando a su juicio el mantenimiento de la medida no se justifique y siempre que no esté contemplado dentro de los casos de suspensión obligada, para: La revocación del amparo provisional (art 30) 6.- Cuando la singularidad del caso lo requiera, en el momento de comunicarle a la autoridad impugnada la suspensión del acto, que procedimiento debe seguirse? Se levantara acta en la que se hará constar detalladamente el estado que en ese momento guardan los hechos y actos que se suspenden y la prevención hecha de no modificarlos hasta que se resuelva en sentencia o lo ordene el tribunal (art 31) 7.- Si la persona a quien se haya notificado la suspensión, desobedece la orden judicial y sigue actuando, el tribunal que conozca del proceso ordenará inmediatamente su encausamiento, librándose para el efecto certificación de lo conducente para la iniciación del proceso penal que corresponda, por el delito de? Encausamiento por desobediencia 8.- La desobediencia como ilícito penal está regulado en el Código Penal en qué artículos, cítelos y transcríbalos. DESOBEDIENCIA ARTICULO 414. Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, será sancionado con multa de cincuenta un mil quetzales. DESOBEDIENCIA ARTICULO 420. El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superiores dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales. Guatemala, 13 de agosto del 2017.