HISTORIA DEL DERECHO SUCESORAL UNIVERSAL

1 HISTORIA 1. DERECHO PRIMITIVO  Fue un derecho poco desarrollado y rudimentario.  Se observó un derecho consuetudina

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HISTORIA 1. DERECHO PRIMITIVO  Fue un derecho poco desarrollado y rudimentario.  Se observó un derecho consuetudinario, es decir el derecho es fijado por la conducta de los hombres y la repetición le daría fuerza obligatoria dela norma jurídica escrita.  Se habla de sanciones para los que se apartan de la conducta habitualmente aceptada. 2. SUCESIÓN EN LA PENÍNSULA ITÁLICA Y ROMA: 







COMUNIDAD PRIMITIVA: El primer criterio importante que surge en Roma es el concepto de “Lo prope” que sin ser el concepto de propiedad significa lo propio que se comprende por los objetos de uso personal como el vestido, la cama y las herramientas de trabajo que quedaban a disposición de quien las necesitara cuando su dueño fallecía. En ese momento existía un concepto de apropiación que era simplemente tener los excedentes de una producción de la agricultura, la caza o el intercambio. DE ESTE CONCEPTO SE DERIVAN DOS FIGURAS LAS CUALES SON : Las here que es la recolección de lo antiguo, es decir los bienes muebles dejados por un difunto. La heredium eran las tierras o los bienes inmuebles que trabajaba el difunto DERIVADO DE ESTAS FIGURAS QUE SE MENCIONARON ANTES SURGE: *La figura de la propietas o la propiedad, la cual ya no se extingue con la muerte porque es una forma de continuidad de la persona que fallece. *Paralelo a la propietas surge la hereditas, que de manera desglosada “her” es ayer, “res” es cosa y “redita” es algo que enriquece. *El titular de la propietas era únicamente el pater familias, pero si éste fallecía sus hijos pasaban a ser pater familias, sin embargo el hermano mayor pasa a ocupar el lugar de su padre porque tenía que encargarse de su madre y de sus hermanos solteros a pesar de que todos eran “here sui”, es decir heredaban parte de la propiedad pero no la podían administrar. *Finalmente si bien la familia se dividía conservaba el gentilicio o el apellido. ESCLAVISMO: Los esclavos eran totalmente ajenos a la sucesión, es decir que no podían ser causantes ni causahabientes ni podían ser titulares de propietas, pero podían ser beneficiarios de la manumisión testamentaria, es decir la concesión de la libertad. La sucesión por causa de muerte se organiza por primera vez en ordenes sucesorales.

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3. SUCESIÓN EN EL IMPERIO ROMANO. Se define la sucesión mortis causa como la sustitución de un sujeto por otro u otros en su patrimonio con ocasión de la muerte del primero. Los romanos solamente reconocían la sucesión intestada y la sucesión testada, es decir que no permitían la sucesión mixta o aquella mediante la cual el causante otorga testamento pero por alguna causa la ley debe suplir parte de su voluntad. En el Derecho Romano la sucesión cuenta con estos elementos: 1. Causante: Podía ser hombre, pero si era hombre debía ser libre, ciudadano y pater. También podía ser mujer, pero si era mujer debía ser libre, romana y sui iuris. 2. Hereditas: Estaba compuesta por el patrimonium que el difunto dejaba y nacía con la muerte de éste. Patrimonio viene del latín “patrimonium” que significa de “patris” o padre y “muniens” u oficio, es decir oficio de padre. 3. Causahabientes: Para ser causahabiente se necesitaba que sea capaz, que sea digno y que tenga vocación hereditaria. Los incapaces eran los peregrinos o los extranjeros, los condenados por delitos de traición al imperio, los apóstatas y los herejes. Las personas con capacidad limitada sólo podían recibir la mitad de su asignación, mientras que la otra mitad la recibía el Estado, como en el caso de los célibes u hombres solteros entre los 25 y los 60 años y las mujeres solteras entre los 20 y los 50 años, los hombres casados que no tuvieron hijos y las mujeres casadas con menos de tres hijos. 

CABE AGREGAR QUE:

La sucesión Romana, no solo comprendía el patrimonio del difunto, si no que incluía también los ideales, las simpatías y las antipatías del difunto, el heredero continua la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial (se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquél son una misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor). 4. SUCESIÓN EN EGIPTO Y BABILONIA.  Egipto: La sucesión era una forma individual tanto el padre como la madre tenían amplio poder para administrar o donar sus bienes a sus hijos, existía igual derecho para los hijos varones como para las hijas mujeres. Existía una prohibición para los hijos que debían respetar los bienes de sus padCX< res mientras estos vivan únicamente a la muerte de uno de ellos podían repartirse los bienes; a esto se le llama sucesión.

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Cabe aclarar que: Aunque la situación de la mujer en el antiguo Egipto, con respecto a sus contemporáneas de otras civilizaciones, parece haber sido más favorable (Esta circunstancia se evidencia sobre todo en su estatus jurídico y legal, que le permitía cierta independencia, a partir de la cual podía tener sus propios bienes, vender, comprar, etc.). La realidad era otra muy distinta, puesto que el ideal social de toda cultura patriarcalista como la egipcia, la herencia aparece transmitida exclusivamente de padre a hijo. Así lo establecen los textos religiosos, literarios y autobiográficos, de la época los cuales defendían este arquetipo. El carácter patriarcal de la organización social egipcia se dejaba sentir en todos los aspectos de la vida. La realeza era ejercida por un hombre, también eran hombres los que ocupaban los cargos de responsabilidad (en el gobierno, en la administración, en el sacerdocio a excepción del clero de Hathor, etc.) y la familia estaba encabezada, asimismo, por un hombre.

5. CÓDIGO DE HAMMURABI (BABILONIA). Fue escrito hace más de 2000 años A.C. En este código hay preceptos en materia civil, penal, administrativa; sin que falten disposiciones de carácter mercantil.  Derecho sucesorio: los hijos estaban en posición prominente respecto a la viuda que continúa siendo cabeza de familia, los hijos heredaban en partes iguales pero el padre puede favorecer a uno en especial.  El derecho sucesorio del código de Hammurabi se establece en las leyes 137,165, 169, 170, 172, 178, 179, y 191. Estas pretendían imponer atenuantes de desherencia (sucesión en la cual, no hay herederos) y la fijación a quienes se puede transmitir el patrimonio del fallecido, establecía como podría funcionar la sucesión en los mencionados casos.  De acuerdo con la estructura de la familia patriarcal, este derecho afectaba sólo a los varones, pues las hijas ya habían cobrado un anticipo de la misma al recibir la dote y se las consideraba, tras su matrimonio, pertenecientes al grupo familiar de su esposo. Sólo cuando la hija no contraía matrimonio, caso de ser sacerdotisa o sirviente en el templo, se le reservaba el usufructo de una porción de la herencia que era administrada y poseída por sus hermanos varones.  Cabe agregar que: 1. Respecto a la capacidad del padre de influir en el orden de sucesión y de herencia: El padre podía hacer un regalo a alguno(s) de sus herederos, lo que no anulaba el orden de la herencia pero prevalecía sobre él. Era una de las formas en que un padre podía disponer de un heredero predilecto al margen de la norma de la primogenitura.

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Documento simtu "últimas voluntades“, en el se disponía la repartición de las porciones específicas para algunos herederos preferidos. Los hijos se encontraban, en Babilonia, protegidos por la ley frente a la arbitrariedad del padre que no podía desheredarlos salvo en caso de faltas muy graves comprobadas judicialmente (Relación incestuosa con una de las mujeres o concubinas del padre, aun después de muerto este). 2. Aunque la herencia se dividía en partes entre los hijos carnales, los adoptivos y los de la concubina, si habían sido legitimados, el primogénito mantenía el derecho de poder escoger primero su parte. 6. SUCESIÓN IMPERIO GRIEGO En Grecia, el derecho de propiedad privada era conocido y practicado desde la más remota antigüedad, la familia estaba ligada al hogar, esta a su ves estaba íntimamente ligada a la tierra, la cual tenía una simbología fuertemente religiosa. De este principio proceden todas las reglas del Derecho de sucesión entre los antiguos griegos. 1. La primera es que siéndola religión domestica hereditaria de varón a varón, la propiedad también lo sea y si el hijo es el continuador natural y el obligado del culto así mismo heredera los bienes. 2. El matrimonio en Grecia constituyo la base y fundamento de la familia, fue monogamico pero se permitió la existencia de concubinas, es por eso que se ha podido encontrar hijos del matrimonio y fuera del matrimonio.  LA SUCESIÓN SE DIO DE DOS TIPOS: *Intestado, es decir sin testamento *Testamentaria es decir con testamento *La herencia pertenece a los descendientes (hijos, nietos) y a los colaterales (tíos, sobrinos), los hijos recibían igual cuota hereditaria a excepción de las hijas que únicamente pueden pedir la dote y alimentos; en el caso de no existir hijos varones la herencia se la da al pariente más próximo con quien deberá casarse con su hija. 

7. SUCESIÓN EN EL FEUDALISMO. Dentro de las sucesiones que correspondían a la nobleza, no sólo se heredaba la tierra, sino también los títulos de nobleza, que iban adjuntos a ella. Y se heredaban como "propiedad" los derechos de cobrar impuestos. Como las mujeres no transmitían la nobleza a sus descendientes, casi nunca heredaban. Podían heredar una tierra o un título, pero no transmitirlos a sus hijos. Hereda solamente el hijo primogénito, casi siempre varón. Incluso en el caso de que hubiera hijas mujeres se le dejaba la herencia al hijo varón mayor entre los varones.

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Debido a que no había leyes específicas que reglaran las sucesiones de manera uniforme, siempre debían hacerse testamentos.  Se crean dos figuras jurídicas importantes: a) El sistema de reversión o retorno sucesoral: En virtud del cual todo o parte de la herencia de una persona vuelve a la familia de ésta. Los bienes que retornan a la familia de la cual provino son los inmuebles adquiridos por herencia, este sistema se crea para evitar la distracción de los bienes del reino. b) El sistema de reserva de bienes: Es una figura mediante la cual el viudo que contrae nuevas nupcias debía reservar o conservar los bienes habidos dentro del primer matrimonio para los hijos procreados dentro de dicha unión, pero reservándose el usufructo correspondiente. En esta época se hacía una distinción al extranjero gravando con mayores impuestos su parte de la herencia para evitar el traspaso de los bienes del reino a personas que no le guarden fidelidad porque se temía que el extranjero traicione el reino donde estaba la herencia. La razón de ser del gravamen tributario era que el extranjero prefiera recibir su cuota de la herencia en dinero. 8. SUCESIÓN IMPERIO GERMÁNICO. Los hijos heredan por partes iguales, generalmente (sólo los hijos varones, no hay derecho de primogenitura). En este sistema los herederos no pueden disponer a su antojo de los bienes heredados; deben conservarlos hasta legarlos (Sólo pueden disponer de lo que han adquirido con su propio trabajo individual, o de los bienes muebles). Solamente se dispone del uso y de los frutos de la propiedad, no pueden vender los bienes. Derecho germánico: se desconoce el testamento y la transmisión se suele hacer por Vía de donación. No se abre sucesión, el patrimonio permanece indiviso en manos de los grupos familiares cuyos miembros individualmente no pueden disponer del patrimonio familiar. 9. SUCESIÓN FRANCIA. Al promulgar Napoleón Bonaparte el Código Civil de Francia en 1804, muchas de las ideas en torno a las sucesiones de la Revolución fueron re-examinadas y corregidas por el nuevo sector gobernante de la alta burguesía, de la siguiente forma: Igualdad del derecho sucesorio para todos los hijos por igual, pero con algunas particularidades. Al perder todos los derechos de ciudadanía, muerte civil (pérdida de derechos y obligaciones de un individuo, aun cuando no se ha producido su muerte biológica). La persona perdía sus bienes y debía legarlos. Las sucesiones se abren por muerte natural o por muerte civil. La ley regula el orden de suceder entre herederos legítimos; luego, a hijos naturales; si no

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hubiera, al cónyuge sobreviviente, y en su defecto, los bienes pasarán a manos de la República.  Cambios importantes, revolución francesa: Los hijos ilegítimos gozarán de los mismos derechos sucesorios que los legítimos. La sucesión con beneficio de inventario. Si el inventario que se hace, menos las deudas y los gastos de sucesión, es negativo, los herederos podrán rechazar la sucesión. Lo que sí instala la Revolución Francesa y queda para siempre, es un impuesto a las sucesiones. El testamento queda prácticamente prohibido. Los principios jurídicos y filosóficos de la Revolución eran que el derecho de propiedad y de testar eran creaciones sociales, y no derechos naturales.  Surgiendo así algunas inconsistencias, como: Para conjugar la libertad de disponer, como derecho natural, con la igualdad de derecho de los hijos, debe llegarse a un término equidistante: entonces, se deja al padre la libre disponibilidad de un 10% de los bienes para disponerlo a su antojo. Ampliaron la libertad de las donaciones en vida y de la transferencia de los bienes objetos de la sucesión. Facilitando a los padres, distribuir los bienes a los hijos que ellos preferían, mediante la venta a un tercero y la recuperación luego del bien hacia uno o más de los hijos. 10. SUCESIÓN SISTEMA ANGLOSAJÓN El “Common law” nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales y se formó por las costumbres de las Tribus Germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico subsiste en países de la comunidad internacional como Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, entre otros. Se caracteriza por su continuidad histórica, su desarrollo autónomo, la carencia de influencias continentales significativas y su falta de renovación por el Derecho Romano o por la codificación.  El derecho sucesorio es simple, las mujeres no están excluidas de la sucesión, pero en el caso de un mismo grado de parentesco van después de los varones. Por ejemplo el acceso al trono se hace por vía hereditaria según las reglas del derecho sucesorio común, pero la corona se transmite como una propiedad privada, dando preferencia a los hijos varones. 11. SUCESIÓN EN EL SISTEMA CAPITALISTA: Se suprimió el sistema de retorno sucesoral del feudalismo y se deja en libertad a las personas para disponer de sus bienes. Se elimina adicionalmente la discriminación con el extranjero y se consagra una igualdad para suceder entre todos los posibles asignatarios, y esto se hace por un fin netamente económico.

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12. SUCESIÓN EN EL SISTEMA SOCIALISTA: En este sistema se toma la asignación como un sujeto de derechos materiales donde se tiene en cuenta su situación familiar y sus necesidades al momento de la distribución de la herencia, buscando la satisfacción de necesidades. 13. UNIÓN SOVIÉTICA: Comienza con la Revolución de Octubre de 1917 cuando se derroca el régimen zarista en ese momento a la cabeza de Nicolás II de la familia Romannoff e imponiéndose el modelo político y económico socialista. En ese momento se extingue la sucesión por causa de muerte ya que los bienes del causante debían pasar a manos del Estado. Hacia 1936 se constitucionalizó nuevamente el derecho a la propiedad pero con limitaciones, en ese sentido se restablece la sucesión mortis causa pero sobre la mitad de la masa herencial ya que el excedente pasaba a manos del Estado. En cuanto a los asignatarios se hacía una distribución entre la mayor parte de los miembros de la familia atendiendo sus necesidades individuales y desconociendo los órdenes sucesorales de la siguiente manera: Los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos), el cónyuge, los incapaces para trabajar (sean hermanos, tíos, sobrinos o primos), los indigentes que hubieran permanecido bajo la manutención del causante durante un año antes de su muerte o parientes huérfanos o desprotegidos. 14. CUBA En Cuba se instituyó la propiedad personalista que incluye la casa en la que se habita, los ingresos que se perciban, los ahorros, los bienes de uso personal y la tierra cuando ésta es trabajada por su dueño. Sobre este tipo de propiedad está permitida la sucesión por causa de muerte. La tierra sólo es heredable por los asignatarios que la vayan a trabajar personalmente.