Historia Del Derecho Romano

Nombre: Milicxa Aranely Juarez Godinez Catedrático: Lic. Roberto Morales Sección: A Carrera: Licenciatura en ciencias

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Nombre: Milicxa Aranely Juarez Godinez

Catedrático: Lic. Roberto Morales

Sección: A

Carrera: Licenciatura en ciencias jurídicas y sociales

Fecha de entrega: 31-07-2019

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Índice

Paginas

Introducción…………………………………………………………………………………………………………..

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Historia del derecho Romano………………………………………………………………………………..

4-8

Periodos de la historia del derecho Romano………………………………………………………..

8-10

Evolución e instituciones del derecho Romano…………………………………………………….

10-14

Conclusión…………………………………………………………………………………………………………….

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Recomendaciones………………………………………………………………………………………………..

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Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………..

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Introducción

se le llama derecho romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de roma en las colinas por olas etnias de los ladinos, el primer periodo comprende desde la fundación de roma hasta la promulgación de estas tablas hasta el final de la república. El propósito del estudio del derecho romano es de dotar a los jurisconsultos tratadistas abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes que rigen a la mayoría de los países de Europa y américa.

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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO Derecho romano El derecho romano (en latín, Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma, en un espacio histórico que se extiende desde la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis. El Corpus destaca por su complejidad jurídica y por su profunda influencia en la ciencia del derecho y suele considerarse el texto legal más influyente de la historia de la humanidad. El derecho romano es la base de los países con civil law y extiende su influencia a importantes aspectos del common law y otros sistemas jurídicos. El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se puede dividir en los siguientes períodos: La monarquía, desde mediados del siglo VIII a.C. (fundación de Roma) hasta la expulsión de Roma del rey Tarquinio el Soberbio el 509 a. C.. La República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publicó la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C.. El Principado, desde el 27 a. C. hasta mediados del siglo II. En esta época, el Estado era autoritario, sometido a la auctoritas del emperador o Príncipe, de ahí su nombre. Algunos emperadores célebres son: Augusto (27 a. C.-14 d. C.), Calígula (37-41), Nerón (54-68) o los hispanos Trajano (98-117) y Adriano (117-138). Bajo estos últimos Roma alcanzó su máxima dimensión territorial: 5 millones de km².12, configurándose como una de las grandes potencias mundiales de la época. El Dominado o Imperio absoluto, desde mediados del siglo II hasta el 476, año en el que desaparece el Imperio Romano de Occidente. En esta época, el Emperador

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tiene el poder absoluto. El Emperador es quien dicta las llamadas «constituciones imperiales» (no confundir con las modernas Constituciones). En el 380, se produce la conversión del Imperio de la antigua religión romana al cristianismo mediante el Edicto de Tesalónica, bajo el gobierno de Teodosio I el Grande. Este emperador divide el Imperio Occidental y Oriental y lo cede a sus hijos Honorio y Arcadio, respectivamente. Las invasiones germánicas llevan al declive y desaparición del Imperio Occidental, que separa la Antigüedad Tardía de la Alta Edad Media. Finalmente, el gobierno de Justiniano I (527-565) en el Imperio de Oriente, época en la que se realiza la Compilación justinianea, cuya publicación data del 549 d. C. La obra esta compuesta por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas. La Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor histórico han logrado ser conservados. Los textos del Corpus han sido trabajados por juristas desde su publicación y hasta la actualidad. Con capital en Bizancio (luego Constantinopla y actualmente Estambul), conquistó toda Italia, la costa del norte de África y el sudeste de Hispania. Tras la muerte de Justiniano, paulatinamente el Estado pierde gran parte de esos territorios y se le suele denominar con un término distinto: Imperio bizantino; pues el Imperio pasa a transformarse en un Estado propiamente medieval. En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos. La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es

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válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Significado de la expresión «derecho romano» Al usar la expresión «derecho romano» se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o cuerpo de derecho civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días. Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen. Fuentes de conocimiento Justinianeas Constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.

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El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus. El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores. Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores. Extrajustinianeas a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico. Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío. Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el derecho penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954. Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani. La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto. Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios. Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano. b) Colección que contienen también constituciones imperiales. Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2) La ley de las doce tablas no cumplió su objetivo, pues se siguieron conservando privilegios para los patricios, y en consecuencia seguían las grandes desigualdades con los plebeyos, se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos, las penas mantuvieron su dureza y los gentiles como jefes de la Gens y mantuvieron su

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hegemonía y autoridad, pero los plebeyos tuvieron una aparente tranquilidad ya que la ley de las doce tablas estatuía una igualdad en el orden civil y suponía de esta forma desaparece la arbitrariedad judicial. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano Periodo del derecho romano La historia del derecho romano se divide normalmente en los siguientes períodos: El período monárquico. Se extiende desde mediados del siglo VIII a. C., con la fundación de Roma, hasta el año 509 a. C. cuando se expulsa de la ciudad al Rey Tarquinio el Soberbio, cuyo gobierno despótico fue el último ejercido por los reyes romanos, dando pie así a la República romana. El período republicano. Inicia con la caída de la monarquía a inicios del siglo V a. C. y culmina con el otorgamiento por parte del Senado romano de poderes absolutos a Octavio Augusto en el año 27 a. C. Durante este período se publica la Ley de las XII Tablas, dando inicio formalmente al derecho romano, y construyendo un Estado de poderes en equilibrio: se elegía un grupo de magistrados democráticamente en asambleas populares, encargados de funciones asignadas; mientras que el Senado se ocupaba de dictar senadoconsultos con rango de ley. El período del principado. Inicia en el año 27 a. C. tras la crisis política que afectó la República y permitió el surgimiento de un Estado autoritario, sometido a la voluntad de la auctoritas del Príncipe o Emperador, tales como Augusto (27 a. C. – 14 d. C.), Calígula (37-41 d. C.), Nerón (54-68 d. C.) entre otros. Roma alcanzó en este período su máxima extensión territorial: 5 millones de kilómetros cuadrados. El período del dominado. Conocido también como el Imperio absoluto, inicia a mediados del siglo II d. C. hasta el año 476, cuando el Imperio Romano de Occidente colapsa y desaparece. Es una época de poder absoluto el Estado, en manos del Emperador, quien gobierna a través de constituciones imperiales. En el año 380 el Imperio asume el cristianismo como religión oficial y posteriormente se divide en dos partes, de donde nacerá el Imperio Romano de Oriente. El período de Justiniano. Llamado también el Gobierno de Justiniano, va de 527 a 565 d. C., y es la época en que se publica la compilación justiniana del Derecho Romano en el año 549, marcando el punto final de su historia. Tras la muerte de Justiniano se erige el Imperio Bizantino, un Estado más bien medieval, que durará hasta el siglo XV, cuando caiga frente a los turcos. Fuentes del derecho romano

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Emperador Justiniano I - Derecho Romano Las fuentes Justinianeas están en la obra Corpus iuris civilis del Emperador Justiniano I. Como toda vertiente del derecho, el romano posee sus fuentes, que podemos estudiar por separado de la siguiente manera: El mos maiorum. “La costumbre de los ancestros”, es primera de las fuentes del Derecho Romano. La compone la costumbre (Derecho consuetudinario), a través de un conjunto de reglas heredadas de la tradición ancestral y que eran veneradas en la Antigua Roma, que eran transmitidas familiarmente y que servían para contraponer lo romano a las tradiciones helenizantes o asiáticas. Fuentes Justinianeas. Aquellas compiladas por el Emperador Justiniano I en su obra Corpus iuris civilis, que incluye: El código o Codex (vetus) que compilaba las constituciones imperiales; El digesto o Pandectas que contiene una ordenación cronológica de las diversas materias, en orden cronológico a lo largo de 50 libros distintos; el Instituciones o Institutas que contiene una síntesis de doctrinas y preceptos en cuatro libros que compone un tratado elemental de derecho; El código de Justiniano o “El Nuevo Código” que es la versión encargada por el Emperador a Juan de Capadocia, inspirada en todo lo anterior; y finalmente las Novelas que componen el código definitivo promulgado por Justiniano. Fuentes Extrajustinianeas. Abarcan dos conjuntos de textos ajenos a la labor de Justiniano: Fragmentos de juristas del período clásico. Como son Las instituciones de Gayo; los Fragmentos de Sententiarium libri V ad filium de Paulo; los Tituli ex corpore Ulpiani cuyo autor es desconocido; partes muy escasas de la Responsa de Papianiano; un apéndice de Ars grammatica de Dositheus; y los Scholia sinaitica descubiertos en el Monte Sinaí. La colección de otras constituciones imperiales. Como la Fragmenta vaticana, que son los restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales hallados en un palimpsesto en la Biblioteca del Vaticano. Características del derecho romano Derecho Romano - Derecho público El Derecho público regula las acciones del Estado y vela por el bienestar de los ciudadanos.

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El derecho romano, a muy grandes rasgos, distinguía entre varias formas de comprender la ley. No sólo, como se ha dicho, entre el ius (“derecho”) y el fas (“voluntad divina”), sino también entre el Derecho público, que regula las acciones del Estado y vela por el bienestar general de los ciudadanos; y el Derecho privado, que regula los acuerdos y transacciones entre éstos, de cara a la idea de justicia defendida por las instituciones. De manera semejante, se diferenciaba entre dos conceptos fundamentales: Ius (“derecho”), aquello que es justo y equitativo en sí mismo y por lo tanto obligante; y Lex (“Ley”), aquello ordenado o comandado de manera escrita por las autoridades del Estado. Todo el cuerpo del Derecho Romano se inspiraba en dicha oposición. También debemos notar que para el Derecho Romano el ser humano no era necesariamente un ciudadano, sino que lo son aquellos que la ley reconocía como tales, estando excluidos de derecho alguno los esclavos. Había, así, tres formas de ciudadanía en base a su grado de libertad: Personas libres. Aquellas que lo fueron siempre (Ingenuos) y aquellos que habían ganado su libertad luego de haber sido esclavos (Libertinos). Colonos. Se hallaban en un estado intermedio entre la libertad y la esclavitud, sentenciados perpetuamente al cultivo de los territorios romanos, y cuya deserción convertía en esclavos. Esclavos. Personas que no eran dueñas de sí, sino que formaban parte del patrimonio de otros. Si bien no estaban al nivel de los esclavos o los colonos, las mujeres ocupaban en este ordenamiento jurídico un lugar de subalternidad respecto al hombre. https://concepto.de/derecho-romano/ Evolucion del derecho romano Según las palabras del profesor Torrent, el Derecho Romano es la experiencia jurídica delpueblo romano, civilización que se desarrolló a lo largo de trece siglos. La sociedad romana y, por tanto, el D. Romano, tienen su origen en el año 754 a.C., tras lafundación de una pequeña urbs a orillas del Tíber. Durante los primeros siglos se conquista todala Península Itálica para expandirse, en el siglo III a.C., por todo el Mediterráneo, constituyendoasí el Imperio Romano. En el año 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente yposteriormente, en el 565 d.C., muere Justiniano, emperador del Imperio Romano de Oriente, loque supone la caída del Imperio Romano. La idea de Populus Romanus (ciudadanía) es un pilar fundamental sobre el que se basa el D.Romano. Este es cambiante y se adapta a las nuevas

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necesidades que van surgiendo a lo largode los años, tomando ideas del derecho existente y transformándolas. Por tanto, el D. Romanono va nacer únicamente de un órgano de competencia legislativa, sino que va evolucionandogracias a la reflexión y la experiencia de los juristas. 2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO El concepto de fuente hace referencia a una instancia de la cual emana algo. Distinguimos: Fuentes de conocimiento: aquellos instrumentos que nos permiten obtener informaciónsobre el D. Romano, qué y cómo era. Algunas de ellas son los restos arqueológicos(leyes inscritas en piedras) o la historiografía (historiadores griegos o romanos comoToribio que, haciendo uso de la transmisión escrita, nos enseñan cómo es el derecho). Fuentes de producción: aquellas instancias de las cuales derivan o emanan el D.Romano. 3. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO 3.1.ETAPA ARCAICA (754 a.C.-327 a.C.)3.1.1. Estructura constitucional: órganos jurídico-políticos La Etapa Arcaica abarca toda la Monarquía (754 a.C.- 509 a.C.) y los primeros siglos de laRepública (509 a.C.-27 a.C.). El poder recaía sobre el Rex (rey), cuya figura era personal y vitalicia. También encontramos ala Asamblea de Patres (Senado), formada por dos cónsules; y la Comitia Curiata, una reunióndel populus con finalidad puramente militar. En el año 509 a.C. se produce el tránsito de la Monarquía a la República, como consecuencia deuna revuelta protagonizada por la clase noble, los patricios. Esto supone la llegada de una nuevaforma de gobierno, la República, que pretende huir de todas las características de la Monarquía. Una vez comienza la República, la estructura de poder se basa en tres pilares fundamentales:magistraturas, senado (antigua asamblea de patres) y asambleas populares. Las magistraturas secaracterizan por la colegialidad, temporalidad, electividad, gratuidad y responsabilidad. Importante la figura de los tribunos de la plebe, que debían proteger a los ciudadanos y procurarque ninguno fuese avasallado en sus derechos. Carecían de poder para obrar, pero lo tenían paraimpedir. Para ello tenían el derecho de veto (prohíbo), que ejercían ya sea cuando se proponíauna ley contraria a los intereses del pueblo3.1.2. Estructura jurídica (derecho) El derecho que se produce en esta época se caracteriza por ser un derecho no escrito, muyprimitivo y poco desarrollado. El núcleo de este derecho se encuentra en las Mores Maiorum,costumbres que se transmitían de generación en generación y que eran aceptadas, por toda lacomunidad, como un principio jurídico válido. Estas costumbres tenían un principio o fuerzavinculante, es decir, su cumplimiento era obligatorio. Las Mores Maiorum pasan a convertirseen Mores Civitatis (costumbres de la ciudad), un ordenamiento jurídico de la ciudad. No será hasta el año 450 a.C. cuando se cree en Roma la primera norma escrita, la Ley de lasXII Tablas, cuyo objetivo es resolver conflictos entre particulares. Esta Ley recoge

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por escritoslas normas de las Mores Civitatis.Aparecen también dos conceptos, Ius y Fas, dos maneras diferentes de enfocar las reglasjurídicas. El Ius hace referencia al derecho creado por los hombres para regular sus relacionesjurídicas. En cambio, el Fas es un derecho de origen divino formado por un conjunto de normas,creadas por los dioses, que regulen las relaciones entre dioses y hombres. El concepto de Fasnos permite comprobar la gran influencia que tenía en esta época el elemento religioso en elelemento jurídico. En la Época Arcaica está siempre presente la idea de mantener la Pax Deorum, es decir, la pazcon los dioses. Es importante para el romano conocer cuál es la voluntad de los dioses, para estohabía colegios sacerdotales augures y arúspices cuya tarea era la de interpretar la voluntad delos dioses mediante signos tales como el vuelo de las aves. Todos los acontecimientos jurídico-políticos eran previamente consultados según la voluntad de los dioses a través de los pontífices. El derecho basado en las Mores Mayores e influido por el Fas se traducía en la existencia de un grupo de personas pertenecientes a los colegios sacerdotales que se encargaban de conocer e interpretar el derecho. Estos pontífices tenían el monopolio del conocimiento jurídico. A partir del año 450 a.C. y tras la publicación de La Ley de las XII Tablas se da a conocer el derecho al pueblo romano, lo que supone un antes y un después. 3.1.3. Estructura social Este periodo está caracterizado por el constante enfrentamiento entre dos clases sociales:patricios y plebeyos. La supremacía estaba en manos de la clase patricia, que tenía ciertosprivilegios como el acceso a los cargos más importantes o al reparto de tierras (la riqueza y elestatus de un individuo se evaluaban en la cantidad de tierras que poseía). Cuando roma comienza a expandirse y a conquistar tierras, dichas tierras pasan a ser de carácter público. Se procede a su división y se asignan a un propietario (patricio, pues lo plebeyos no tenían accesoal reparto). Otra de las grandes luchas de los plebeyos fue intentar abolir la prohibición dematrimonio entre las dos clases, buscando la mezcla que propiciara la igualdad entre ambas clases acabando así con el dominio del patriciado. En el año 327 a.C. se aprueban las LeyesLiciniae-Sextiae, las cuales establecen que uno de los dos cónsules del senado debe ser plebeyo.A partir de este momento la clase plebeya pasa a estar también integrada en los órganos de gobierno (poder patricioplebeyo). 3.2.ETAPA PRECLÁSICA (327 a.C.-27 a.C.)Este periodo empieza con la publicación de las “LEGES LICINIAE SEXTIAE” en el año 367 a.C y termina en el 27 a. C. con el recibimiento por parte de AUGUSTO de los poderes constitucionales extraordinarios que acaban con la República. A partir de este momento se inicia una nueva forma política: el PRINCIPADO, en el que los PRINCEPS asumen más funciones. Desde el punto de vista del derecho se produce un florecimiento jurídico, aunque el derecho es menos perfecto. La llamamos preclásica porque las fuentes jurídicas de esta etapa son fragmentarias y vagas.

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Los juristas hacen una labor de INTERPRETATIO mediante el cual van a generar términos jurídicos importantes, como por ejemplo: DOMINIUM (propiedad),HEREDITAS, SERVITUS, LEGATUM… La situación de Roma es de progresivo dominio dela Italia central y del sur hasta iniciar la expansión por el Mediterráneo. 3.3.ETAPA CLÁSICA (27 a.C.-284 d.C.)Esta etapa comienza cuando AUGUSTO recibe los poderes clásicos y así se inicia el PRINCIPADO. Termina en el 284 d. C. cuando llega al poder el emperador DIOCLECIANO, el cual, instaura el DOMINADO, es decir, una monarquía de corte absoluta. Es un periodo de hegemonía de Roma en todo el Mediterráneo, lo que significa que las relaciones mercantiles crecerán, además aparecen importantes escuelas de PROCUREYANOS y SABIYANOS, en las cuales existía un maestro En este periodo, el emperador AUGUSTO, al llegar al poder, pretende restaurar la república, pero cada vez se aleja más de las instituciones republicanas ya que cada vez toma más poder. Se crea un procedimiento judicial nuevo: LA COGNITIO EXTRA ORDINEM que se caracteriza porqué todo el proceso desde el inicio hasta la sentencia va a estar en manos de un delegado del emperador al cual se le atribuye la posibilidad de juzgar las controversias entre los particulares. Además de todo esto, decir que el derecho nace de las CANCILLERIAS IMPERIALES; losjuristas ejercen una gran labor creadora del derecho; y se crean figuras jurídicas nuevas.3.4. ETAPA POSTCLÁSICA (284 d.C.-476 d.C.)Esta etapa va desde el años 284 d. C., año en el que DIOCLECIANO llega al poder y terminan el 476 d. C, año en el que la parte occidental de Roma cae en manos de los bárbaros. En este periodo se llevará la capital del imperio a Constantinopla (actual Estambul). Predomina el Absolutismo Imperial y los emperadores se van a volver orientalizantes por influencias de oriente. Además el EDICTO DE MILONÍ (313 d. C.) reconoce el cristianismo y los emperadores asumen una postura teocrática (las normas son de inspiración divina, es decir, el gobierno está sometido a las leyes divinas). Roma tiene grandes masas de población que no conocen la cultura romana por lo que no son nacionalistas romanos. Es una etapa de decadencia que se refleja en todos los órdenes (social, político…). El ejército está lleno de provinciales (no les interesaba los valores romanos), los cuales, eran afines a un jefe militar quien les repartía el botín, lo que hace que Roma pierda fuerza en la potencia militar. Los juristas carecen de originalidad a la hora de crear derecho porque al final se burocratizan de forma que los juristas importantes forman parte de la CANCILLERIA IMPERIAL por lo quevan a trabajar supervisados por el emperador. En este periodo hay una distinción entre IURA(escritos de juristas clásicos) y LEGES (nuevas constituciones imperiales emanadas de la voluntad de los emperadores). Era habitual hacer compilaciones de LEGES, como por ejemploel CÓDIGO GREGORIANO, TEODOSIANO…; y de IURAS

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https://www.studocu.com/es/document/universidad-de-castilla-la-mancha/derechoromano/apuntes/tema-1-etapas-de-la-evolucion-del-derechoromano/3391997/view

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Conclusión

El imperio Romano creció por sus fuertes legiones y se instalaron durante tantos años y sus conquistas por la romanización que hicieron de los países conquistados sus mayores herencias para los países que fueron conquistados para roma la Compilación es la base del derecho romano y gracias a ella textos jurídicos de juristas romanos de gran técnica jurídica y valor histórico han logrado ser conservados la definición del derecho romano se comprenderá mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes.

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Recomendación 

Todas las personas deben respetar las normas establecidas por el derecho romano caso contrario la humanidad sería un caos.



Deberían existir más blogs con información sobre el derecho romano para una mejor sociedad.



Todos deberíamos informarnos más de los orígenes de nuestras leyes

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Bibliografía https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano https://concepto.de/derecho-romano/ https://www.studocu.com/es/document/universidad-de-castilla-la-mancha/derechoromano/apuntes/tema-1-etapas-de-la-evolucion-del-derechoromano/3391997/view

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