Historia Del Derecho Romano

1 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO DOCENTE ESTUDIANTE UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIA

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1 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

DOCENTE

ESTUDIANTE

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES DERECHO VALLEDUPAR, CESAR MARYO DE 2016

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Contenido INTRODUCCION................................................................................................... 3 1.1 Caracterización del derecho en esta época.......................................................4 2 LA ÉPOCA REPUBLICANA............................................................................... 5 2.1 El Jus Civile Romanorumb.............................................................................. 5 2.2 Leges Publicae y Plesbicita............................................................................. 5 2.3 El Jus Honorarum.......................................................................................... 6 2.4 El Jus Gentium.............................................................................................. 6 .2.6 Jurisprudentia............................................................................................... 7 3. ÉPOCA DEL PRINCIPADO.................................................................................. 9 3.1 Caracterización del Derecho en esta época.......................................................9 3.2 La Institución de la Jurisprudencia....................................................................9 4 LA ÉPOCA IMPERIAL........................................................................................ 10 4.1 Caracterización del derecho en esta época.....................................................10 4.3 Las primeras compilaciones..........................................................................11 5 LA ÉPOCA JUSTINIANEA.................................................................................. 12 5.1 Caracterización del derecho en esta época.....................................................12 5.2 La compilación justiniana (el digesto-el codes y las novelas)..............................13 CONCLUSION..................................................................................................... 15 BIBLIOGRAFIAS.................................................................................................. 16

3 INTRODUCCION

La historia del Derecho es prácticamente la historia de Roma, ya que roma es la cuna del derecho y no sería correcto separar estas dos variables sabiendo que desde los inicios, Roma ha estado involucrando las normas y los principios. Además no es posible separar el aspecto jurídico de las demás manifestaciones culturales, artísticas, políticas y sociales. Es por esta razón que, siguiendo la clasificación más generalizada, tomaremos en cuenta el tipo de institución política que rigiera del pueblo romano. Su historia puede ser dividida en tres periodos monárquicos, republicano e imperial, con la advertencia de que durante el imperio tuvieron lugar grandes cambios en las instituciones. Estas épocas o periodos históricos políticos corresponden a las distintas fases de evolución del derecho privado; la Monarquía y la República al derecho preclásico, el Principado al derecho clásico y el Imperio Absoluto al posclásico. En el siguiente trabajo, se desarrollaran los criterios que fijan los periodos para el estudio de su historia, criterios éstos que atienden a elementos específicamente jurídicos.

1 LA ÉPOCA MONÁRQUICA

4 1.1 Caracterización del derecho en esta época

En el plano de organización política, la comunidad romana de la época de la monarquía estaba encabezada por un Rey; en segundo lugar, por los Comicios y en un tercer sitio, fue colocado un cuerpo colegiado de asesores a los que se le denominó “Senado”. El Rey fue nombrado en un principio a través de los Comicios, depositándose en él, el poder de por vida y de manera suprema. En cambio los comicios, constituyeron asambleas de tipo legislativo – político, conformadas por todos los hombres capaces de portar armas. El Senado era un cuerpo de carácter consultivo, que asesoraba al monarca en sus labores de gobierno. Los integrantes de este cuerpo de asesores eran nombrados por el Rey de entre los ancianos más sabios de la comunidad romana. Durante el periodo de la monarquía -250 años- se tienen antecedentes de que gobernaron a Roma 7 reyes, siendo el primero de ellos “Rómulo”, que fue nombrado por el Senado. El sigue en el trono es “Numa Pompilio”, a quien se le atribuye el impulso de la religión romana. En tercer lugar estuvo “Tulio Hostilio”. En cuarto sitio aparece “Anco Marcio”. Estos dos últimos reyes se caracterizaron por ser guerreros. En quinto lugar, estuvo Tarquino el Antiguo, quién otorgo al Senado un mayor número de facultades y amplió su número, llegando a conformarlo 300 senadores. En sexto lugar, aparece Servio Tulio, a quien se le atribuyen actos administrativos de gran valía y ser el creador del “censo económico de población”, que fue la base de la llamada “Reforma Serviana”. Al final de esta dinastía estuvo Tarquino el Soberbio, quien gobierna dictatorialmente y de manera déspota, lo que lleva a su destierro y a la remoción de su cargo.

5 2 LA ÉPOCA REPUBLICANA 2.1 El Jus Civile Romanorumb

Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium. 2.2 Leges Publicae y Plesbicita

De entre las numerosas acepciones del término Lex podemos incluir la Lex venditionis que se refiere a las convenciones o contratos entre particulares o también la Lex Collegi relativa a los estatutos de las corporaciones profesionales. En concreto la Lex Publicae a partir del S IV aC. se identificaría con la aprobación por los comicios de un acto normativo circunscribiendose su concepto a las decisiones de las asambleas populares en ejercicio de su función legislativa con exclusión de sus decisiones en materia electoral y judicial. La primera manifestación de la lex en su sentido normativo , vinculante , la tenemos en los Leges Sacratae que son normas impuestas por la plebe con eficacia tan solo contra los patricios, eficacia esta fundada en la Consacratio religiosa del que los violase. Partiendo del concepto de Lex Sacratae surgiría con posterioridad a fines del S. II aC la noción de Lex Publicae que era una ley laica que según Atenio Capiton , que es un jurista de fines de la Republica ,es fruto de la Rogatio que era la propuesta del magistrado y del Iussum Populi o voluntad del pueblo. Partiendo de esta concepción la Lex publicae seria definible como la manifestación de la voluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma, norma esta que es puesta a votación por iniciativa del magistrado.

6 2.3 El Jus Honorarum

El Ius Honorarium es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Es el derecho que crea el pretor para corroborar,suplir o corregir el derecho civil , el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica y en el cual su fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el año 129 d. C. 2.4 El Jus Gentium Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium. 2.5 El edicto de pretor El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.

7 Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos. Había tres clases de edictos: 

Perpetuo (perpetuum): Dado por Adriano. Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.



Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.



Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba el nuevo pretor para realizar el suyo.

El edicto constaba de 3 partes: 

Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos



Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores



Vasto o apéndice

.2.6 Jurisprudentia

La expresión“Iurisprudentia” deriva de“ius” a cuye genitivo –“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtudpor medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo maloy de lo injusto.La misma etimología corresponde a la palabra jurisprudentes. Esto es, que tienen conocimiento del derecho y por consiguiente, simplemente prudentes, nombres que daban los romanos a los hombres versados en la ciencia de las Leyes. Es uno de los principios fundamentales del derecho, junto con la justicia y la equidad. Ulpiano define la jurisprudencia o ciencia del derecho como el

8 conocimiento de las cosas divinas y humanas para saber determinar lo justo y lo injusto. La jurisprudencia no solo se ocupa de las cosas divinas en relación con los objetos materiales, sino que entiende también las ceremonias de la religión, como el nombramiento de los pontífices, sus poderes, etc. y en cuanto a las cosas humanas, las comprende tanto en lo material como al ente hombre en sí mismo, ensu persona, derecho y deberes. Justo era lo que estaba de acuerdo con el derecho. Injusto era lo que de élse apartaba. En este sentido, la jurisprudencia es la ciencia de lo que es conforme o contrario a derecho. La jurisprudencia Romana considerada como ciencia cuenta con método propio, elaborado en la misma esencia del Derecho Romano que resolvía los problemas de la realidad cotidiana a medida que se presentaba, tomando como referencia la solución que sus antepasados señalaron a los mismos, incorporandola organización y disciplina ciudadanas como claves del principio de seguridad jurídica. Esta manera de actuar reforzó el valor y la fuerza de cada palabra, lo cual contribuyo a establecer una terminología jurídica con validez universal en el tiempo y en todos los ordenamientos jurídicos del sistema romanístico. Las divisiones, clasificaciones, reglas y principios romanos siguen el orden configurado por el Edicto de Adriano, que agrupa las materias según el oficio del pretor y las diversas etapas del procedimiento.

9 3. ÉPOCA DEL PRINCIPADO 3.1 Caracterización del Derecho en esta época El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C. El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria. El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Dioclesano. Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera.

3.2 La Institución de la Jurisprudencia En el periodo que comprende al principado es el príncipe junto a los pretores quienes se rodean de un concilio conformado por jurisprudentes, dentro de estos los más destacados contaban con el privilegio de dar dictámenes con la autoridad del príncipe, lo cual se conoce como ius publice respondendi, es decir, expresar de cierto modo el derecho en nombre del príncipe. Con el paso del tiempo la cantidad de juristas que contaban con este privilegio fue en aumento, lo cual provocó que hubiesen opiniones o criterios discordantes entre ellos, lo que obligó a que bajo el gobierno de Adriano15 se dispusiera oficialmente que las respuestas de los jurisconsultos, siempre y cuando estas concordasen, tuviesen fuerza de ley y en caso contrario el fallo quedase a criterio del juez. Se entiende como el derecho de juristas a las normas jurídicas creadas en función de la jurisprudencia, en su actividad de dar respuestas y a su producción literaria, junto con esto se entiende que quien tiene cultura de vida y tiene siempre puesta la mirada sobre lo que es bueno y justo es jurisprudente y posee además la ciencia del derecho (jurisprudencia). El origen de la institución de la jurisprudencia hay que buscarlo en los colegios sacerdotales porque tanto la interpretación como la organización del Derecho la llevaban ellos. Los formularios procesales estaban custodiados por esos mismos sacerdotes que además estaban encargados de señalar el calendario judicial e incluso la interpretación de las XII Tablas. Tenían el monopolio de todas las cuestiones del Derecho que se rompe con la publicación de esos formularios (negociables y procesales) por parte de Neo Flabio, quien

se

encarga

de

publicar

esas

fórmulas

negociables

y

procesales.

10

En cuanto a la jurisprudencia republicana aparecen los primeros juristas laicos, y ya en el último siglo de la República se pueden destacar tres juristas (Q.M. Escévola, Aquilio Galo y Servio Suffricio Rufo). Estos tres juristas los destacamos porque con ellos comienza una forma de enseñar el Derecho mediante la práctica de tener discípulos y mediante la práctica conocida como “ius controversus”.

4 LA ÉPOCA IMPERIAL 4.1 Caracterización del derecho en esta época

El periodo que conocemos con el nombre de Imperio es en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente. Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos bárbaros, a quienes resultaba cada vez más difícil contener. En el año 330 el emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, situada en el estrecho del Bósforo y a la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado. En el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus dos hijos; adjudican a Honorio el Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena, al norte de la península Itálica mientras que el Imperio de Oriente con capital en la propia Constantinopla queda en manos de Arcadio. Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve. En el año 410 Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico y pocos años después, en el 476, el último emperador de Occidente -que curiosamente lleva el mismo nombre que el fundador de Roma Rómulo Augústulo- se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germánicas y es destronado por Odoacro.

11 El imperio de Oriente o Imperio bizantino tendrá todavía una larga existencia en la que gozara de momentos de triunfo hasta su caída, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos en el año 1453. El periodo del Imperio corresponde, en cuanto a la historia del derecho se refiere, a la fase del derecho posclásico, que no es una fase creativa; los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores.

4.3 Las primeras compilaciones

En la época de Dioclesiano, tenemos el llamado Código Gregoriano, después aparece el Código Hermogeniano, ambos de carácter privado y que, pese a no haber llegado hasta nosotros, son conocidos porque fueron posteriormente recogidos por Teodosio II y por Justiniano. El Código Gregoriano es el más completo y contiene constituciones dictadas entre los años 196 y 295. Por su parte, el Código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324. Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II en Oriente, en 426 se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, que señala a las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio. Si los pareceres de estos jurisconsultos no eran unánimes prevalecía la opinión de la mayoría y, en caso de empate, la de Papiniano. También bajo el reinado de los emperadores mencionados, se publicó una codificación (año 438), ésta de carácter oficial, llamada Código Teodosiano. La obra consta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento. Con posterioridad a dicho Código y hasta la época de Justiniano, las constituciones correspondientes a los dos Imperios son recopiladas y publicadas con el nombre de Nuevas Teodosianas y Posteodosianas.

12 A la caída del Imperio de Occidente, en el año 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de la ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoñones. Los vencedores respetaron y conservaron la organización judicial y la legislación de los vencidos, creándose así el sistema que se conoce como principio de personalidad en la aplicación del derecho, esto es, existieron leyes para ellos -leyes bárbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derecho Romano, leyes romanas, es decir, romano-bárbaras. Son tres las obras que conocemos de estas características; el Edicto de Teodorico, la Ley Romana de los Visigodos y la Ley Romana de los Borgoñones. El Edicto de Teodorico. Probablemente data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Esta dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas básicamente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. En lo fundamental, la obra trata problemas de derecho público y de derecho criminal. El Edicto de Teodorico constituye una excepción en relación con las otras leyes romano-bárbaras; se aparta del principio de personalidad y adopta el de terriotrialidad en cuanto a su aplicación, ya que debía ser observado tanto por los bárbaros como por los romanos.

5 LA ÉPOCA JUSTINIANEA 5.1 Caracterización del derecho en esta época

En el año 527 ascendió al trono imperial el emperador Justiniano que reinaría hasta su muerte en 565. Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político-militar, como en el religioso y en el jurídico. En el primer aspecto pretendió restaurar en antiguo Imperio Romano, logrando reconquistar algunos de los territorios invadidos por los bárbaros: África, Córcega, Cerdeña, Sicilia, Italia y parte de la Península Ibérica. En lo religioso trató de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial del Imperio. En lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa gracias a la cual estamos en posibilidad de estudiar el Derecho romano. La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano, desde el momento en que sube al trono en 527, tiene una importancia decisiva

13 dentro de la historia del derecho, pues gracias a él conocemos aquél que rigió a los romanos durante los siglos anteriores. El Derecho romano que va a ser estudiado y aplicado en diversos pueblos no es el clásico de la época del Principado sino el derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo. La inmensa labor legislativa efectuada por Justiniano, tiene que ser contemplada desde un doble ángulo; como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa no solo en el sentido de que adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época, sino también a la serie de disposiciones dictadas de nueva cuenta durante su reinado. Con la muerte de Justiniano en el año 565 termina lo que se conoce como la primera vida del Derecho romano; vale decir la etapa de su creación, iniciada con la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a. C. 5.2 La compilación justiniana (el digesto-el codes y las novelas).

Es la unión de cuatro partes: Codex, Digesto, las instituciones y el codex rpepetitae praelectionis. Conocemos las instrucciones y los trabajos que llevaron a la comulación por las Constituciones de introducción. Esas constituciones preceden a cada una de las partes y vienen citadas con las palabras iniciales. En el 528 el emperador Justiniano nombró una comisión mediante una constitución, la “constitución aec quae necesarius”. Esa comisión se encargó de recopilar las leges utilizando los códigos, Gregoriano, Hermogeniano y Theodosionao, más las constituciones posteriores a Theosodio II. Esa comisión estaba facultada para suprimir o cambiar lo que consideraba necesario. En el 529 se publicó el trabajo de esa comisión con el título de “novus Iustinianus Codex” y se publica mediante la “Constitución summa rei publicae”. En el 530 Justiniano decide compilar el ius y para preparar esa compilación del ius era necesario eliminar las controversias de los juristas clásicos. Ese trabajo se lleva a cabo mediante 50 constituciones que reciben el nombre de “Quinquaginta decisiones”. Ese

14 mismo año, mediante la “cosntitución deo auctore” Justiniano encarga a otra comisión que recopile el ius. En el 533 mediante la “Constitución Tanta” se publica las pandectas o digesta. Al mismo tiempo se realiza un tratado elemental con fines docentes que se publica en este año con el nombre de Instituta y se publica mediante la “Constitución imperatoriam maiestatem”. El Digesto hace necesaria una revisión del codex y en el 534 se publica esa nueva edición mediante la constitución Cordinobis y la nueva edición recibe el nombre de codex repetitae praelectionis. Al mismo tiempo Justiniano lleva a cabo uan srie de reformas administrativas religiosas y de derecho privado que realiza a través de una serie de constituciones que reciben el nombre de novelas En conjunto recibe el nombre de corpus iuris civilis.

CONCLUSION

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BIBLIOGRAFIAS