Historia Del Derecho Procesal

TEORIA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL PERUANO Dr. Guisseppi Paul Morales Cauti Origen del Derecho Procesal. Conflicto: e

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL PERUANO Dr. Guisseppi Paul Morales Cauti

Origen del Derecho Procesal. Conflicto: es la fuente originaria del Derecho Procesal.

• Autotutela. (acción directa: legitima defensa/defensa posesoria)

la reacción contra la injusticia se efectúa a través de la venganza.

Justicia a cargo de la autoridad - Auto composición. - El proceso. (heterocomposición)

Evolución del Derecho Procesal. En Roma: la venganza privada y la defensa privada de los derechos. Luego la justicia recae en la persona más experimentada (sinilis(vejez): senado/ancianos) La ley Julia de Vi Publica et Privada (Augusto): si el acreedor ejercia violencia contra el deudor perdía sus bienes. El Código de Hamurabi: “Ley de Talión” (Mesopotamia, 1750ac). “196. “Si un señor ha reventado el ojo de otro, se le reventara su ojo” En la edad media: el derecho de pernada (prima nortes)

Evolución del Derecho Procesal. El Derecho Procesal en la edad media: EL FUERO JUZGO (Libro de los Jueces). Síntesis de la cultura de los Godos y del ius civile del derecho romano.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL EN EL PERU El proceso en el Perú antiguo Los ayllus Incas. El Consejo Real, el Tucuyricuc En la Colonia: Intendentes y Corregidores (funcionarios judiciales y políticos) Las audiencias (Virrey y 8 oidores) que dependían de Supremo Consejo de Indias. Hasta 1821 año en que se crea la Cámara de Apelaciones e Trujillo. Perú Republicano: Influencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil español (1855 y 1881). Ordenamiento Procesal (15443 artículos) en 1833 (Congreso Constituyente de Bolivia- Santa Cruz). Reglamento Organico de Juzgados y tribunales (1836). Orbegozo. 1852: Código Civil y Código de enjuiciamiento Civil. Echenique. 1912. Código de procedimientos civiles 1993. Código Procesal Civil. Dec. Leg 768. TUO Res. Ministerial 10-93-JUS

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

• Según la Doctrina Europea. • Un autor italiano G. Chiovenda; señala que el

derecho procesal es el conjunto de normas que regula la acción en la ley y por lo tanto regula la acción en el proceso y particularmente la relación procesal.

• Otro autor F. Canelutti; define el derecho procesal como el conjunto de reglas que establece lo requisitos y efectos del proceso.

• Fernando Alessandri R. Define derecho procesal como aquel conjunto de normas que estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y las reglas a que están sometidas en su tramitación los asuntos de relevancia jurídica, por lo cual el señala que hay tres tipos de derecho procesal:

• Orgánico. • Procedimiento Civil. • Procedimiento Penal.

Clasificación del Derecho Procesal. El derecho procesal se divide en:

• Derecho Procesal Orgánico. Comprende todas las normas que estudian la organización y atribución de los tribunales (Jurisdicción, competencia)

• Derecho Procesal Funcional. Comprende las normas que regulan el desarrollo de los diferentes procesos y los procedimientos a los que debe someterse las partes y el juez (plazos, requisitos, tipos de proceso, demanda, excepciones)

Fuentes del Derecho Procesal. • Distinguimos fuentes directas y fuentes indirectas.

• Son fuentes directas; es decir, creadoras de derecho procesal, la Constitución Política del Perú, los códigos procesales ( civil, penal, etc. ).

• Son fuentes indirectas; la doctrina, la jurisprudencia,

Naturaleza del Derecho Procesal. • • • • •

Como expresión del Derecho Publico. Como derecho de subordinación Como derecho adjetivo/ instrumental Como derecho autónomo

La ley procesal en el espacio. • La regla general es que la ley procesal rija dentro de un territorio del país que la dictó, sin embargo puede ocurrir que la ley procesal, abarque situaciones de hecho ocurridas en otros países, para explicar este tema la doctrina a señalado principios en la materia:

Fuentes Indirectas. La Doctrina. • Es una fuente indirecta del derecho procesal, pero a la vez auxiliar del derecho procesal porque los principios que puedan crear los autores del derecho procesal pueden llegar a tomar importancia para alguna modificación posterior o no para la aplicación de una determinada sentencia judicial, en el siglo XX todo lo que se conoce de doctrina procesal crece enormemente.

• En Italia hay tres grande procesalistas, a saber Carnelutti, Chiovenda y Calamandrei.

• En España hay grandes procesalistas como Jaime Guasp, Niceto Alcalá Zamora y Santiago Sentis Melendo.

• En Alemania hay autores como Goldsmith, Rossenberg, Wach y Von Bülow.

• En América el gran procesalista es un uruguayo Eduardo Couture, en Argentina Alsina y en Chile Juan Colombo, Raúl Tavolari Mario Mosquera Ruiz, Cristian Maturana Miquel, Mario Casarino V., Francisco Hoyos, Gloria Ana Chevesich, Milton Juica, José Bernales, José Quezada, entre otros.

La Jurisprudencia. • Es una fuente indirecta del derecho procesal, por que no es creadora de normas jurídicas y es la manera que tienen los tribunales de justicia para resolver los conflictos.

Concepto de Jurisprudencia. • Se define como aquello fallos reiterados, dictados por los tribunales superiores de justicia y por el cual un determinado conflicto de relevancia jurídica, es resuelto de la misma manera.

• De acuerdo al Art. 3 inc. 2 del Código Civil, las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto a las causas que actualmente se pronunciare.

La Costumbre Procesal. • En estricto rigor esta no es fuente de derecho procesal, sin embargo por razones pedagógicas se habla de ella, lo que si constituye una fuente indirecta del derecho procesal, son los usos y prácticas procesales, en este tema hay autores que no distinguen entre ambos.

Usos Procesales. • Se refieren al elemento objetivo de la costumbre, aquí el elemento subjetivo no existe, solo existe el elemento objetivo [reiteración de actos], generalmente estos usos se verifican por el tribunal y son un ejemplo de estos usos procesales, los oficios que los tribunales de justicia despachan a instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener información determinada.

Practicas Procesales.

• Consisten en la forma en que se realizan los actos procesales y que se van transmitiendo a través del tiempo, son ejemplo la forma de redacción de los escritos, la forma de los alegatos ante los tribunales superiores.

• Por regla general las prácticas procesales emanan de las partes de un juicio, pero tanto los usos, como las practicas procesales son fuente indirecta del derecho procesal.