Historia Del Derecho Administraativo en Honduras

Tema: Historia del Derecho Administrativo en Honduras. Asignatura: Historia del Derecho Hondureño. Catedrático: Abogado

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Tema: Historia del Derecho Administrativo en Honduras. Asignatura: Historia del Derecho Hondureño. Catedrático: Abogado Roberto Carlos Mendoza Alvarado. Alumna: Rosa Vallecillo.

Elizabeth

Vallejo

Número de Cuenta: 202030080014.

Universidad Tecnológica de Honduras UTH

Contenido

Introducción..........................................................................................................2 Historia del Derecho Administrativo en Honduras................................................3 Antecedentes....................................................................................................3 Características De La Administración Pública Hondureña...............................5 Organización.....................................................................................................6 Jerarquía Normativa..........................................................................................6 Delimitación Conceptual...................................................................................8 Conclusiones........................................................................................................9 Bibliografía..........................................................................................................10

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Introducción

El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones, pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una sub-función del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

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Historia del Derecho Administrativo en Honduras Antecedentes Durante la dominación española la administración pública hondureña estuvo regulada por las normas que dictaban la Corona, el Virreinato de México y la Capitanía General de Guatemala. La Constitución de Bayona y la Constitución de Cádiz también estuvieron vigentes en Honduras, aunque no incidieron notablemente en la organización y el funcionamiento de su administración pública. Luego de la independencia, su primera regulación republicana se encontró en la primera Constitución de 1825, emitida bajo la vigencia de la Constitución Federal del Estado Centroamericano de 1821. Inicialmente el Poder Ejecutivo, según la primera Constitución, estaba integrado por el jefe supremo del Estado, y el vicejefe, electos por cuatro años. [ CITATION INE02 \l 18442 ]

Para el despacho de los asuntos públicos había un ministro general, de libre nombramiento por el jefe supremo, pero para removerlo se necesitaban dos terceras partes del Consejo Representativo, presidido por el vicejefe e integrado por representantes de todos los departamentos. La hacienda pública estaba a cargo de un intendente general, y el ejército, del comandante general. En cada departamento había un jefe político intendente nombrado por el jefe supremo del Estado de una terna propuesta por el Consejo Representativo y duraba en su cargo cuatro años, y el Ramo Gubernativo estaba a cargo del alcalde designado por aquél. Había una municipalidad en cada pueblo cuya comarca tuviere más de 500 personas; en los que tuvieren menos había un alcalde auxiliar.

En la Constitución de 1839 el Poder Ejecutivo estaba a cargo del presidente, electo directamente por el pueblo. La duración de su cargo era de dos años. En caso de impedimento de éste, eran elegidos tres suplentes por la Cámara de Representantes, la cual, vía sorteo, seleccionaba al que lo sustituiría. Los ministros eran tres, propuestos por el presidente y nombrados por la Cámara de Representantes, en los ramos de Relaciones, Guerra y Hacienda. [ CITATION ORG14 \l 18442 ]

El jefe político del departamento e intendente de Hacienda era nombrado por el presidente. Había municipalidades cuando en la comarca las personas eran más de 500 o tenía 100 casas, cuyas autoridades eran electas. Se reconoce la responsabilidad de los empleados públicos en todos los niveles y se establecen las formas de hacerla efectiva. En la Constitución de 1848 el periodo presidencial era de cuatro años y señalaba el 1° de febrero como día de inicio y

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finalización del mismo, indicando que por ninguna circunstancia podía durar un día más. Había un vicepresidente electo por la Asamblea General. No podía nombrar más de dos ministros. Se creó un Consejo de Estado para determinar si había lugar a la formación de causa en caso de los altos funcionarios del Estado, integrado por un senador, un magistrado de la Corte, el ministro o los ministros, el director de Hacienda Pública y hasta dos funcionarios electos por la Asamblea General, en atención a su ilustración y a sus servicios. En lo demás, se seguía el esquema de la Constitución anterior.

En la de 1873 se sigue el modelo de la anterior, con la única diferencia de que en materia de responsabilidad no se permitía la aprobación de la conducta oficial del presidente mientras estuviere en el ejercicio del cargo. En la de 1880 la denominación de ministros fue sustituida por la de secretarios de Estado, en número de uno o más, nombrados por el presidente. En la de 1894, además de al vicepresidente, los designados electos anualmente por el Congreso podían sustituir al presidente. [ CITATION UNA08 \l 18442 ]

Había de tres a seis secretarios de Estado, que podían asistir, sin voto, a las deliberaciones del Congreso. Para la fiscalización de la administración del tesoro nacional se creó el Tribunal Superior de Cuentas, y para representar los intereses de la hacienda pública, un fiscal general, nombrados por el Congreso. El presidente podía ser acusado durante su ejercicio. La de 1906, que sólo estuvo vigente un año, pues en 1908 se decretó que estaba vigente nuevamente la de 1894, el sustituto del presidente era el Consejo de Secretarios de Estado. Los secretarios de Estado no podían exceder de seis ni ser menos de tres. El fiscal general pasó a ser nombrado por el presidente.

La de 1924 prevé que, a falta del vicepresidente, sustituya al presidente quien desempeñe la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, y, en defecto de éste, el ciudadano que ejerza la presidencia del Congreso o que haya desempeñado este cargo en la última legislatura. El fiscal general pasa nuevamente a ser nombrado por el Congreso. Había de cuatro a siete secretarios de Estado que podían ser objeto de un voto de censura por el Congreso, en cuyo caso el secretario de Estado objeto de la misma cesaba en su cargo inmediatamente. La de 1936 ordenaba la sustitución del presidente; a falta del vicepresidente, comienza con el presidente del Congreso y sigue con el presidente de la Corte Suprema. [ CITATION Bib09 \l 18442 ]

El periodo presidencial era de seis años y comenzaba el 1° de enero. No estaba previsto voto de censura para los secretarios de Estado. Esta Constitución se reformó para eliminar la prohibición de reelección, asegurando un total de 16 años en el poder al presidente Tiburcio Carías Andino.

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Características De La Administración Pública Hondureña “La administración pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares.” Esta disposición ilustra el tipo de administración pública que crea el legislador hondureño. Por ello, establece la planificación como principio rector de la administración pública para fijar sus objetivos y sus metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades; en consecuencia, se postula la sujeción de la administración pública a los planes nacionales de desarrollo aprobados por el gobierno.

Manda, además, que la creación, modificación o supresión de cualquier órgano o entidad administrativa procederá únicamente previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o, en su caso, el ahorro previsto; y prohíbe que se creen nuevos órganos o entidades que supongan duplicación de otros ya existentes, si al propio tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

La desconcentración se reconoce como un medio para hacer más eficiente y eficaz la administración pública y tiene por objeto descongestionar los órganos centrales del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas. Los órganos desconcentrados dependen jerárquicamente de los órganos centrales a los que están vinculados. Sólo mediante ley se pueden crear órganos desconcentrados y operar mediante transferencia de funciones.

Se clasifica en desconcentración funcional o geográfica, según que la transferencia de funciones esté determinada por la materia o por el territorio en el que se ejercerán aquéllas. En la primera prevalece la exclusividad en el ejercicio de la competencia y, por ende, la especialidad; en la segunda, las competencias son compartidas con otros órganos, pero son los únicos que la ejercen en la porción geográfica en la que opera.

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Entre los primeros está la Dirección General de Servicio Civil, cuya competencia es exclusiva en esta materia; entre los segundos se encuentran todos los órganos de las secretarías de Estado o instituciones autónomas, que ejercen funciones en una determinada región o departamento (gobernación departamental, direcciones departamentales de educación o centros regionales universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras [UNAH], por ejemplo).

Organización La administración pública hondureña es centralizada y descentralizada. La primera está integrada por los órganos del Poder Ejecutivo y la segunda por las instituciones autónomas y las municipalidades. La regulación de la administración pública se encuentra en la Ley General de la Administración Pública, elaborada como consecuencia de un diagnóstico que de la década de los setenta a la década de los ochenta, en el siglo pasado, dirigió la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Planificación Económica (Consuplane). De este estudio resultaron los proyectos que luego se transformaron en ley: Ley General de la Administración Pública, Ley de Planificación (derogada en la década de los noventa), Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. También sirvió, posteriormente, para elaborar la Ley de Contratación del Estado y la Ley de Municipalidades.

Jerarquía Normativa La Ley General de Administración Pública en su artículo #7 dispone que los actos de la administración pública se ajustan a la siguiente jerarquía normativa: la Constitución de la República, los tratados internacionales ratificados por Honduras, la presente ley, las leyes administrativas especiales, las leyes especiales y generales vigentes en la República, los reglamentos que se emitan para la aplicación de las leyes, los demás reglamentos generales o especiales, la jurisprudencia administrativa y los principios generales del derecho público. La Constitución de la República se coloca al vértice de esta jerarquía y provee legitimidad al ordenamiento jurídico secundario. La “supremacía constitucional” rige en relación con la legislación secundaria. Ninguna ley puede contradecir a la Constitución. [ CITATION IOM12 \l 18442 ]

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Por consiguiente, si una ley contradice la organización, las competencias o los procedimientos que ésta reconoce, o reduce, tergiversa o niega los derechos que en la misma se contienen, puede ser impugnada mediante la “garantía de inconstitucionalidad” ante la Sala de lo Constitucional, por razones de forma o de contenido, y declarada inconstitucional e inaplicable, y la sentencia que profieran estas declaraciones tiene efectos derogatorios. En estos casos, quien presente la inconstitucionalidad debe acreditar que la ley le afecta en su interés personal, directo y legítimo, salvo en el caso de que la presente el juez o el tribunal que conozca de la causa.

Los tratados internacionales pueden ser aprobados aun cuando afecten disposiciones constitucionales, siempre que su aprobación siga el procedimiento de reforma a la Constitución. Sin embargo, no podrán aprobarse tratados que “lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República”. Las leyes administrativas secundarias siguen la jerarquía que les impone su carácter. Si es una ley especial, prevalece sobre la ley general; salvo en el caso de la Ley General de la Administración Pública, cuyo estatus es el de una ley marco. Luego siguen las demás leyes generales y especiales vigentes. [ CITATION CED16 \l 18442 ]

Entre los reglamentos, ocupan el primer lugar de la jerarquía los que se emiten para aplicar leyes. Luego siguen los generales o especiales. Vía reglamento la administración pública, sujetándose a la jerarquía superior de la ley, no podrá: alterar el espíritu de la ley, variando el sentido y el alcance de ésta; regular materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo, salvo que una ley expresamente autorice dicha regulación; establecer penas, ni prestaciones personales obligatorias, salvo en aquellos casos en que expresamente lo autorice una ley, y vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior.

La jurisprudencia administrativa y los principios generales del derecho ocupan los dos últimos lugares. La primera surge en ocasión del recurso de casación; los segundos, son aquellas ideas esenciales en las que se sustenta el ordenamiento jurídico. Aquí es oportuno señalar que hasta 2010 rigió la norma que disponía que la Corte Suprema de Justicia declararía sin lugar la admisión del recurso de casación, entre otros casos, cuando se citen como doctrina legal principios que no merezcan tal concepto, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, declarada en tres sentencias conformes (artículo 920, relacionado con el 919, Código de Procedimientos); es decir, se generaba jurisprudencia mediante la aplicación idéntica de un mismo principio en tres sentencias conformes dictadas en casación.

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No era necesario que los juicios fueran idénticos o análogos, pues bastaba que lo fuese el principio aplicado en las consideraciones del fallo, para que se diera la uniformidad exigida por la ley, elevando el principio a la categoría de doctrina legal. En la jurisdicción de lo contencioso-administrativo nunca se logró esa uniformidad requerida por la ley, por lo que no hay jurisprudencia administrativa. En general, los fallos de la Corte Suprema de Justicia, antes, y los de las salas, ahora, exhiben muy poca calidad científica y una notoria incongruencia entre sí, lo que hace difícil encontrar en los mismos un orden lógico que permita extraer principios o ideas fundamentales que impriman orden y certeza para la producción de doctrina legal vía la casación. Por esta razón hay muy poca doctrina legal en materia civil, laboral, penal, etcétera.

Delimitación Conceptual El procedimiento administrativo es una secuencia ordenada de actos, coordinados entre sí, cuya función es permitir que se exteriorice la voluntad de la administración manifestada en un acto final con determinados efectos jurídicos. Pero el procedimiento administrativo no debe confundirse con la función administrativa, con el expediente administrativo ni con el proceso contencioso-administrativo.

Con la primera, porque es por su medio que aquélla se ejerce; con el segundo, porque es la constatación documental de la serie de actos que constituyen el procedimiento administrativo; con el tercero, porque se desarrolla en el seno de la administración pública y sirve de medio para el ejercicio de la función administrativa, contrariamente al proceso contencioso-administrativo que sirve de medio para que ejerza el Poder Judicial la potestad de juzgar en materia contencioso-administrativa. Está regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo vigente desde el 1° de enero de 1988. [ CITATION UNI10 \l 18442 ]

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Conclusiones

Podemos concluir sobre que el Derecho Administrativo como ciencia encuentra su fundamento y sustrato en el fin que persigue, es decir, el interés general. 

La forma en que se concreta dicho interés general, tanto en su dimensión colectiva como individual, es mediante la correcta aplicación de sus principios rectores, de tal forma, que el principio tiene un carácter de supra legal, y cuando el principio es incluido en una norma, se trata de una regla, por tanto, se convierte en un mandato de optimización para los operadores jurídico administrativos.

Además de que el Derecho Administrativo es esencial porque de ahí viene nuestra administración publica la cual se encarga de ver el bienestar de la sociedad por medio de distintos aspectos, uno de ellos son los contratos administrativos los cuales con ellos se puede generar un cambio en el país, ya que se generaría infraestructura gracias a los pactado en aquel contrato administrativo celebrado por una autoridad del Estado. Así como también cabe mencionar que de mi parte se cumplieron los objetivos planteados en la introducción del presente trabajo.

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Bibliografía Biblio.

(2009). Recursos Biblio Edu. Obtenido de http://recursosbiblio.url.edu.gt/publicjlg/biblio_sin_paredes/fac_juri/dere_ admin_I/cap/02.pdf

CEDOH. (2016). Centro de Documentación de Honduras. (M. Meza, Ed.) Obtenido de https://www.cedoh.org/resources/Inicio/Libro-NED-WEB.pdf

INEJ.

(2002). Derecho Administrativo. En K. N. Moreno, Derecho Administrativo Centroamericano (págs. 89-120). Honduras. Obtenido de https://www.inej.net/publicaciones/derecho-administrativocentroamericano.pdf

IOM.

(2012). IOM Jahia. Obtenido de https://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/ workshops/managing_return_migration_042108/bio_mercado.htm

ORG.

(2014). Derecho Administrativo Contemporaneo. Obtenido de http://derechoadministrativocontemporaneo.org/daglobal-introduccion/

UNAH. (2008). Investigación Jurídica UNAH. (E. Orellana, Ed.) Obtenido de https://investigacionjuridica.unah.edu.hn/assets/Uploads/DERECHOADMINISTRATIVO.pdf

UNITEC. (2010). Glifos UNITEC. (R. R. Elizondo, Ed.) Obtenido de https://glifos.unitec.edu/library/index.php?title=13728&lang= %20%20&query=@title=Special:GSMSearchPage@process=@field1=e ncabezamiento@value1=DERECHO%20ADMINISTRATIVO %20@mode=advanced&recnum=1&mode=advanced

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