Historia de Los Derechos Humanos

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Humanidades Departamento de Pedagogía Curso: Legislación Educativa y Derechos Humanos Catedrático: Ms. Luis Ernesto Chanchavac Morales

Investigación bibliográfica descriptiva

Brenda Marisol Pineda Cardona 201607599

Guatemala, 19 de Agosto de 2019

INTRODUCCIÓN

Al casi ya 70 años de la Declaración Universal de los derechos humanos de la ONU. Se trata de un acontecimiento sin precedentes en la historia de la humanidad: al final de una guerra sangrienta y después de los horrores del fascismo y del nazismo, se consolida un consenso entre la mayoría de los pueblos de la tierra acerca de unos principios básicos que regulen la convivencia pacífica. Como un pequeño homenaje a esta celebración, se presentará una breve historia de los derechos humanos, cuyo objetivo es el de esbozar la genealogía de este producto privilegiado de la modernidad, que se ha transformado de manera paulatina en un punto de referencia obligado y en un código de valores compartido por la humanidad en general. En esta primera entrega iniciamos el recorrido con las primeras formulaciones del ideal de dignidad humana en el humanismo y en el renacimiento, y con sus primeras aplicaciones prácticas en el encuentro con el nuevo mundo.

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como principal fundamento se estima sobre la dignidad humana pues todo ha partido desde ahí, pues como ser humano se busca la valoración de la persona misma. A diario se hace referencia que se viola la dignidad de las personas por varias circunstancias, lo primero que uno no se imagina es que estos seres humanos están siendo abusados, sufren injusticas, hambre, enfermedades, torturas, asesinatos etc. Y por concepto entendemos que “dignidad” se adquiere a través de la vida diaria o por lo menos lo relacionamos con el diario vivir de las sociedades. De acuerdo con (POLO, 2012) “La dignidad es un valor inherente a todo ser humano que no termina por una decisión de otro ser humano.” (p. 4). La dignidad no solo hay que verla desde el punto de vista de vivir diario, sino también de los dos elementos que la sostienen que son: “la libertad y la igualdad”. Ambas con el nacimiento en el lugar y bajo cualquier circunstancia favorable o desfavorable. El hecho de esta libertad hace que la persona pueda pensar y tener conciencia real de lo que le rodea a pesar de las influencias naturales, económicas, sociales y políticas. La libertad es un don inviolable, inalienable que posee todo ser humano, por el único hecho de ser tal. Hace que el ser humano pueda desarrollarse dentro de sí mismo y que nadie pueda cambiarlo sino están solo por una propia voluntad. Aun cuando tenga impedimentos de ejercer derechos re conocidos, esta libertad va más allá. Es desarrollarse dentro de valores y principios propios que son solo propiedad de uno y de nadie más. La dignidad de la persona también incluye un elemento importante que es la igualdad; según el punto de vista de (POLO, 2012) “es aquella que hace del hombre la posibilidad de desarrollarse con todas sus potencialidades para alcanzar no solamente cosas materiales que le permita vivir en condiciones dignas, sino de reconocérsele como persona todos los principios y valores que por el hecho de ser persona tiende a desarrollar desde el momento de su nacimiento.” (p. 5). De ésta no es usualmente la que se conoce, es decir, igualdad de oportunidades en el trabajo, igualdad de condiciones, igualdad de trato, entre otros. Esta igualdad va más allá, es aquel elemento de la dignidad que cada ser humano posee por el hecho de ser concebido. Por otro lado, el Jusnaturalismo va estrechamente de la mano con los derechos humanos, porque son inherentes a la naturaleza humana. La naturaleza es la esencia y

característica de cada ser humano. Hablamos de los derechos naturales como inherentes a la naturaleza humana, quiere decir que reconocemos normal, natural y espontaneo de los derechos que le son propios a los seres humanos. Uno de los autores es Santo Tomas de Aquino con su obra: “Ley natural y Ley Humana”. Quien inicia preguntándose si “existe una ley humana” que pareciera que no “existe una ley humana”. El afirma que la ley natural es uno participación de la ley eterna y que a través de esto todas las cosas están perfectamente ordenadas. La razón humana no puede tener una total participación en los dictados de la participación divina, sino solo según su propio modo. El positivismo jurídico es un fundamente de los derechos humanos pues han pasado por varias etapas que ha llevado a un entendimiento progresivo y un desarrollo escalonado. Max Weber menciona que las antiguas formas de justicia popular tenían su origen en los procedimientos conciliatorios entre grupos de parientes. El desarrollo histórico de los derechos humanos, se inicia no con un positivismo, sino mediante principios y valores que las sociedades impusieron para la convivencia pacífica. Sin embargo, la necesidad de dar positividad a los derechos humanos, nos lleva a la garantía de la existencia de una seguridad jurídica, que nos permita tener los elementos necesarios para reclamar el cumplimiento de los mismos. En algunas líneas filosóficas derechos morales en la alusión a los derechos humanos significa una negación de todo fundamente “jurídico” de los derechos del hombre fuera o por arriba del derecho positivo. Y precisamente para no sumergirlos ni diluidos en pura positividad (que para las referidas opciones se identifica con el derecho o con lo jurídico emplazan el fundamente de los derechos en la ética. Los “derechos” humanos no solo serían realmente “derechos” una vez incorporados al derecho positivo, pero previamente, serían “derechos morales”, o sea exigencias de la ética a las que la filosofía de los derechos humanos concedería llamar derechos, porque el derecho positivo no puede crear a su voluntad su propia su sistema de derechos fundamentales. Lo explica muy bien Eusebio Fernández: “con el término derechos morales pretendo describir la síntesis entre los derechos humanos entendidos como exigencias éticas o valores, y los derechos humanos entendidos paralelamente como derecho. (Baigorri Goñi , Cifuentes Pérez, Ortega Campos, Pichel Martín , & Trapiello Garcia , 2001) El calificativo “morales” aplicado a derechos representa tanto la idea de fundamentación ética como una limitación el número y contenido de derechos humanos. Es lamentable el intento

filosófico de anteponer a la positividad un techo ético con exigencias que, en orden a la dignidad humana, se dan en llamar derechos morales. Se evita así incurrir en la peor soez positivista. Es asimismo digno de encomio pretender que a cada una de esas exigencias éticas denominadas derechos morales le reciproque -en identidad- un derecho positivo. (López Contreras, 2012) En síntesis, para nuestro punto de vista los supuestos derechos morales están sumergidos en la juridicidad, aun cuando precisan positivarse en el mundo jurídico (derecho positivo o vigente), y son exigencias del deber ser ideal del valor (Valente y exigente), que subsisten incólumes a pesar de la eventual falta de recepción en aquel mundo. En suma, la eticidad de los derechos morales no pugna, a nuestro juicio, con la juridicidad del valor justicia y de los demás valores del plexo axiológico, ni con la de los criterios valiosos que dimanan del deber ser ideal de dicho plexo y se dirigen como exigencias para tomar encarnadura en la dimensión sociológica y normativa del mundo jurídico. Dice Dabin que normalmente la misión del derecho objetivo es “recibir” el derecho subjetivo (moral) en muchas de sus reglas y garantizarlo mediante las vías de derecho, y en ese sentido se puede decir que el derecho subjetivo “moral” está en el principio del derecho objetivo (jurídico). En Sentido moral de los derechos humanos todo ser humano nace en una sociedad y, primero en la familia y, luego, en la calle y en la escuela, va aprendiendo unas pautas de conducta conforme a las cuales vive su vida. Los primeros comportamientos que aprende tienen como principal objetivo satisfacer necesidades fisiológicas y ya desde esos instantes necesita de los demás. (Birdart Campos, 1991) El ser humano nace desvalido y sin la ayuda de unas personas adultas no podrían vivir, es decir que sin padres una persona corta de edad no podría valerse por sí sola. Pero, la ayuda que les prestan a los adultos no es algo mecánico. Desde el principio se entabla entre los niños y los adultos que les cuidan una relación de comunicación, una relación humanos. De modo que entre adulto y niño suele formarse una familia es así como se van formando los hombres de la sociedad. De la mano del lenguaje se instala en el mundo de los hábitos y costumbres de su entorno social. Crece en un medio humano y, por tanto, moral entendiendo de momento por moral ese conjunto de conductas con las que los niños organizan su vida de modo satisfactorio. Pero cuando la configuración de la personalidad moral se hace más intensa es a partir de la adolescencia en la que, de forma personal, cada individuo tiene que asumir o

rechazar las conductas que ha aprendido de niño. en esta etapa de la vida se produce una crisis y se abandona la infancia para hacerse adultos .se comienza a discutir todo y ya no convence el tener que hacer las cosas porque los adultos han dicho que hay que hacerlas así .se quieren hacer porque a uno mismo que es de esa manera como hay que actuar. La vida del ser humano no es un tramo de hábitos y costumbres que aprende desde la niñez. Cada acción que realiza es siempre más o menos nueva e irrepetible, siempre hay algo de novedad en la intención, en el modo de hacerla. Más que repetir inventando las conductas de continuo. Es por eso que desde la niñez los padres dejen experimentar a los niños para que puedan valerse por sí (Torres, 2008) solos e ir forjando un comportamiento, siempre y cuando los padres estén para corregir cuando se equivoque y apoyarlo cuando se hace algo bien. La moral es algo que pertenece a la vida práctica al campo de conducta. se puede definir como el conjunto de normas que utiliza el ser humano para organizar su vida individual y colectivamente. La ética en cambio pertenece al ámbito teórico y es propiamente la reflexión que se hace las normas morales, tratando de encontrar las razones por las que se consideran válidas. La moral y la ética se ocupan, pues de las acciones del ser humano en cuanto buenas o malas, por lo que lo primero que les preocupa sobre, sobre todo la ética por su dimensión reflexiva es determinar qué es lo bueno y que es lo malo. Pues con el paso del tiempo el individuo se va independizando del grupo y se vuelve progresivamente autónomo. Es entonces cuando se plantea de forma consciente y personal el porqué de su conducta y con ello penetra en el plano de la moral y la ética. El ser humano se inventa y elige así mismo como ser dotado de derechos. Se atribuye unos derechos y se consideran tan necesarios para organizar su proyecto de vida, individual y colectivamente, que los identifique con su propio ser y los denomine derechos naturales o lo que es lo mismo, derechos que posee por el mero hecho de ser hombre y que, por lo mismo poseen lo mismo todos los seres humanos. Los derechos humanos revisten características que los singularizan; éstas son: Universalidad, Historicidad, Progresividad, Aspecto protector, Indivisibilidad, y Eficacia directa. En otras palabras, la universalidad significa que todo ser humano posee una serie de derechos con independencia del país en que haya nacido o habite. Es el sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los pactos de la ONU, de 1966. (Baigorri Goñi , Cifuentes Pérez, Ortega Campos, Pichel Martín , & Trapiello

Garcia , 2001, pág. 25) La universalidad hace énfasis en que la cuestión de los derechos humanos no es sólo un asunto de cada Estado, sino de la comunidad internacional. La universalidad, a su vez, no implica uniformidad, debido a que el Constituyente no puede descuidar factores extrajurídicos como son, entre otros: la evolución política, la cultura, la idiosincrasia, las características y particularidades de esa nación; o sea, existe un "margen de apreciación nacional". La característica de universalidad no se opone a la de historicidad, no son contradictorias ni opuestas, sino complementarias. La historicidad se refiere a tres aspectos diversos: la evolución de la civilización; nuevos problemas, necesidades y retos, y el contexto social y cultural de cada país. El reconocimiento de los derechos humanos y de su contenido es, en buena parte, resultado de la historia universal y de la civilización y, en consecuencia, sujeto a evolución y modificación. La característica de la progresividad implica que su concepción y protección nacional, regional e internacional se va ampliando irreversiblemente, tanto en lo que se refiere al número y contenido de ellos como a la eficacia de su control. Es la idea que René Cassin expresó como la impresionante expansión del concepto y de su contenido. (López Contreras, 2012, pág. 25) A su vez, esta característica implica la irreversibilidad de los derechos. Una vez reconocidos no es posible desconocerlos. No hay un hacia atrás. La progresividad permite que se incorporen nuevos derechos humanos a la Constitución, que se precisen y amplíen los ya reconocidos, que se eliminen o atemperen limitaciones, que se establezcan nuevas prohibiciones o límites al legislador, que se creen nuevas garantías procesales para su protección o se perfeccionen las existentes, que se ratifiquen instrumentos internacionales que amplían la defensa de los derechos, pero una vez reconocidos, tal acción es irreversible porque, como con toda precisión se ha asentado, sería un contrasentido, un absurdo que "lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental". (Birdart Campos, 1991, pág. 60) El aspecto protector estriba en que se ampara a toda persona humana, en virtud de que hasta el más poderoso puede llegar a necesitarlo, incluso se ha llegado a sostener que los derechos humanos no deben proteger sólo a la persona sino también a la comunidad nacional; sociológica y políticamente a toda la nación. La característica de la indivisibilidad es diversa del asunto de si todos los derechos tienen la misma jerarquía. Sin entrar a mayor discusión, es claro

que el derecho a la vida guarda mayor importancia que muchos otros, como puede ser la inviolabilidad de la correspondencia o la libertad de tránsito. Sin vida los demás derechos pierden cualquier valor para la persona. La característica de eficacia directa significa que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por un país vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Constitucionales Autónomos, así como a autoridades, grupos y personas, y para ello no es necesario que una ley desarrolle los alcances de ese derecho humano, aun en el supuesto de que la Constitución señale la existencia de esa ley. Todos los derechos humanos poseen las características señaladas. (López Contreras, 2012, pág. 12) Así lo confirmó la sección I, párrafo 5, de la ya mencionada Declaración y Programa de Acción que procede de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 celebrada en Viena. Otra característica es que son universales, los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un simpatizante del gobierno como adversario de ese gobierno, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta. En otras palabras, como bien expresa Pérez Luño, “…sin el atributo de la universalidad nos podemos encontrar con derechos de los grupos, de las etnias, de los estamentos, de entes colectivos más o menos numerosos, pero no con derechos humanos… la titularidad de los derechos, enunciados como derechos humanos, no va a estar restringida a determinadas personas o grupos privilegiados, sino que va a ser reconocida como un atributo básico inherente a todos los hombres, por el mero hecho de su nacimiento”. Para él, en consecuencia, los derechos humanos o son universales o no son tales. (Birdart Campos, 1991, pág. 15) Por otro lado son intransferibles ya que asegurar la actuación moral es un objetivo elemental en los sistemas morales que se alcanza a través de los buenos oficios de los derechos inalienables. No se alcanzaría dicho objetivo si un sistema moral exigiera a los titulares de los derechos que renunciases a los bienes para los que están legitimados o prescribiesen lesiones de esos derechos.

Para dar contenido de esta posición es necesario elaborar una lista de derechos que reúnan las condiciones mencionadas y son los siguientes: el primero es el Derecho a la vida, o lo que es lo mismo, el derecho a no ser privados de ella; el derecho a la libertad personal, entendiendo éste como el derecho a no ser forzado a ejecutar la voluntad de otras personas; el derecho a un buen trato, que es el derecho a no sufrir gratuitamente; el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas, como derecho a una alimentación adecuada, agua, vestidos, alojamiento, o al tratamiento médico que asegure la supervivencia. Cada uno de estos derechos tiene un objeto cuyo sacrificio sería supererogatorio puesto que es imprescindible para que las personas puedan ejercer sus actuaciones morales. (Birdart Campos, 1991, pág. 36) En consecuencia, son Irrenunciables a ellos por razones de conciencia. El derecho a la vida prohíbe que otras personas maten al poseedor del derecho y permite a éste defenderse ante los ataques de que puede ser objeto. Es obvio que una persona no puede ser un agente moral a menos

que éste viva y esto hace obvio, también, que el derecho proteja algo

esencial para la actuación moral. El derecho a la libertad personal tiene como finalidad proteger a sus titulares del sometimiento a la voluntad de otras personas. Además, este derecho tiene conexión directa con la acción moral, ya que no considera responsables de su comportamiento a las personas que actúan obligadas por otros. Los derechos a un buen trato y a la satisfacción de las necesidades básicas están un paso más allá en la actuación moral comparándola con el derecho a la vida y a la libertad personal. Una violación clara del derecho a la vida de una persona destruye a ésta y, junto con ella, la posibilidad de funcionar como agente moral. Aunque no todas las violaciones a los derechos a un buen trato o a la satisfacción de las necesidades básicas chocan con los derechos de la víctima a su vida o a su libertad personal; una persona puede estar sometida a un dolor terrible pero que no amenace su vida o puede tener necesidades desesperadas y, sin embargo, seguir viviendo. (López Contreras, 2012, pág. 30) Ahora bien son Irrenunciables porque estos son derechos que nos cobijan sin importar nuestro deseo de cederlos. Por más que queramos, nadie puede renunciar a su derecho a no ser esclavo. La prohibición contra la Pena de Muerte es un ejemplo de un derecho absoluto e irrenunciable. Alrededor del mundo y en Puerto Rico, muchos de los derechos irrenunciables son de naturaleza laboral. Precisamente por la fuerte presión que un

patrono puede ejercer sobre una persona que carece de empleo y aceptaría cualquier condición con tal de intentar ganarse la vida, muchos de los derechos laborales no pueden ser cedidos, por más que quiera el trabajador o trabajadora. Por ejemplo, nadie puede aceptar trabajar en una tienda de comida rápida por un dólar la hora. Actualmente, la Sección 16 de la Carta de Derechos impone paga y media adicional por cada hora trabajada en exceso a 8 horas en un día. ¿Puede voluntariamente un trabajador renunciar a este derecho y trabajar 10 horas consecutivas sin que se le pague “overtime”?. Se les llama permanentes porque son de duración ilimitada, a este grupo pertenecen casi la totalidad de las leyes. Puesto que la mayoría de dichas leyes son para que se cumplan y no se violen. Además, no se pueden cambiar y reformar, inclusive en nuestra Constitución Política e la República de Guatemala existen artículos que no se pueden reformar debido a que están fundamentados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Alva, 2011, pág. 58) El reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno más bien reciente. En efecto, aunque en las culturas griega y romana es posible encontrar manifestaciones que reconocen derechos a la persona más allá de toda ley y aunque el pensamiento cristiano, por su parte, expresa el reconocimiento de la dignidad radical del ser humano, considerado como una creación a la imagen y semejanza de Dios, y de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo Padre, la verdad es que ninguna de estas ideas puede vincularse con las instituciones políticas o el Derecho de la Antigüedad o de la Baja Edad Media. Otra característica es que son Irrevocables. (López Contreras, 2012, pág. 50) Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite relativismos, de modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental. Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos y las políticas económicas y sociales implementadas tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en

la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población. Y por último pero no menos importante es que son Innatos. Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. El origen de los mismos es la dignidad de la persona humana, hasta el punto de que cuando una ley o norma jurídica viola los derechos humanos se la considera nula o sin valor porque va contra la naturaleza humana. Es el caso de la práctica de la lapidación para las mujeres adulteras llevada a cabo en nombre del Derecho Islámico en ciertos regímenes fundamentalistas; las leyes islámicas que dan cobertura a estas prácticas serían nulas y así lo ha declarado el Comité Europeo de Derechos Humanos. Los derechos humanos están relacionados entre sí, de forma que no se puede hacer ninguna separación entre ellos ni pensar que algunos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Y así no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a estar bien informados. (Baigorri Goñi , Cifuentes Pérez, Ortega Campos, Pichel Martín , & Trapiello Garcia , 2001, pág. 75)

CONCLUSIONES  Cada acto en favor de los derechos humanos y en contra de la violencia es un pequeño aporte, un granito de arena para el goce de las libertades en un contexto de convivencia pacífica, una condición aparentemente lejana, y que sin embargo debe poder encontrar un espacio en nuestra realidad.  Los derechos humanos están llamados a formar parte del contenido de la noción amplia de paz. En sentido inverso, la paz está llamada a constituir un valor alcanzable mediante la plena vigencia de los derechos humanos, pues la observancia de éstos, permitirá el desarrollo, justicia y bienestar, aspectos que forman parte del contenido de paz.  Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.

BIBLIOGRAFÍA Alva, J. C. (2011). INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. lima: Alerta Informativa. Baigorri Goñi , J., Cifuentes Pérez, L., Ortega Campos, P., Pichel Martín , J., & Trapiello Garcia , V. (2001). Los Derechos Humanos . Madrid, España: Ediciones del Laberinto, S.L. Birdart Campos, G. (1991). Teoria General de los Derechos Humanos . Buenos Aires : ASTREA. López Contreras, R. (2012). Curso de Derechos Humanos . Guatemala : Litografia MR. POLO, L. F. (2012). FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. Torres, E. (2008). Concepto y Características de los Derechos Humanos . Caracas, Venezuela : Provea.

ANEXOS

Fuente: http://www.durangomas.mx/wp-content/uploads/2018/09/Derechos-humanos.jpg

https://image.slidesharecdn.com/cartaabiertamarianorajoy-140217043615-phpapp01/95/carta-abierta-a-marianorajoy-ii-plan-derechos-humanos-1-638.jpg?cb=1392611867

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https://files.ondemandhosting.info/imagecache/cropfit@w=807@cr=0,0,999,562@qa=85/data/www.humanrights. org/files/Eleanor-Roosevelt-%28gold%29_es_ES.jpg?_=9f73a82

APÉNDICE

ANTEPROYECTO

1. Parte informativa:

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Nombre de la institución Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Humanidades

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Dirección geográfica

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Tipo de institución Educativa

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Persona a cargo: Lic. Luis Ernesto Chanchavac Morales

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Curso: Legislación Educativa y Derechos Humanos

2. Descripción: La investigación documental bibliográfica sobre el tema “Historia de los Derechos Humanos” se realizará con base de libros de texto, libros electrónicos, páginas web, entre otros. Intervendrán solo dos personas en la ejecución y redacción del proyecto, el docente encargado y la estudiante investigadora. Dicha investigación tendrá revisión de redacción por parte del Licenciado los días martes y miércoles de 4:00 a 5:00 pm, en el cubículo No. 35 de la Facultad de Humanidades, previo al día de entrega que es 19 de Agosto de 2019, con el fin de poder entregar un informe realizado de la mejor manera. Para la presente Investigación se abordará temas de bastante índole ya que los estudiantes de Derechos Humanos deben de saber cómo surgió, cuál fue su proceso, personajes que han intervenido en la lucha de dichos derechos, la filosofía en el que están fundamentados, los derechos humanos como derechos morales y así de esta manera poder enriquecer de conocimiento apreciando la información valiosa que se ha de investigar para el ser

y el entorno al que se va a emprender a desarrollar como Futuros Promotores de Derechos Humanos.

3. Justificación: A pesar de que se cuenta con disciplinas como la pedagogía y la didáctica, ello no resulta suficiente a los educadores en general para realizar el proceso de formación de sus estudiantes; por lo que en el hecho educativo se dan cuenta que existen fórmulas y recetas ya establecidas que se pueden aplicar en el proceso para facilitar el aprendizaje a los educandos. La investigación es uno de ellos ya que su enfoque en general es la forma en la que el investigador se aproxima al objeto de estudio. Es la perspectiva desde la cual aborda el tema, que variará dependiendo del tipo de resultados que espera encontrar. Enriquece el que hacer como formador y con ello mejora los resultados preestablecidos en las políticas educativas; por su parte, los estudiantes obtienen las competencias que necesitan desarrollar en el campo laboral y social. Con base en el planteamiento anterior, se hace necesario fomentar la investigación documental como parte del rol de los docentes y estudiantes, que conlleve a la comprensión, transformación, evaluación, reflexión y mejora de su práctica de enseñanza y aprendizaje, juzgando su propio desempeño y ajustándolo a las necesidades de cada uno, recreándolos en la realidad de su entorno con otras maneras de conocer y construir conocimiento; surgiendo así distintas concepciones y significados en el complejo mundo de la investigación documental.

4. Objetivos: 4.1. 

Objetivo General Diagnosticar el conocimiento académico con relación a la investigación documental del estudiante del curso Legislación educativa y derechos humanos.

4.2.

Objetivos Específicos:

 Demostrar interés sobre la aplicación de la Investigación documental en la vida académica del estudiante del curso Legislación educativa y derechos humanos.  Practicar la investigación documental en proyectos académicos del estudiante del curso legislación educativa y derechos humanos.

5. Recursos:  Materiales: o Hojas de papel bond o Cronograma de tareas o Hoja de formatos de la investigación o Lapiceros o Libros de texto o Silla o Escritorio  Humanos o Catedrático del curso o Estudiante investigadora  Financieros o Propios del estudiante  Técnicos y Tecnológicos o Computadora o Impresora o USB

6. Cronograma Julio-Agosto 2019

ACTIVIDADES

SEMANA 1

Inducción sobre el proyecto de investigación Clasificación de libros para elaboración de la investigación documental Elaboración y redacción de la investigación documental Redacción de la investigación documental Primera Revisión por el catedrático Realizar correcciones dadas para el catedrático Segunda revisión por el catedrático Impresión del Informe de Investigación Presentación del informe de investigación Evaluación del informe

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