Historia de Los Derechos Humanos

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Libro: “política de estado y derechos humanos” de Mario Papi Beyer (Abogado y profesor

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HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Libro: “política de estado y derechos humanos” de Mario Papi Beyer (Abogado y profesor de derecho político) 1) Los estados y su inquietud inicial por los derechos humanos 2) La revisión histórica de la declaración universal de 2008 3) La universalidad de los derechos humanos y los derechos socioeconómicos en los derechos humanos.

Origen de los Derechos Humanos En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. La Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789 En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica de Francia. La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la

ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”. ¿Qué SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que se aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada quien posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo. Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y de creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso. En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces emergió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de Derechos Humanos y derechos que todas las personas poseen.

DERECHOS HUMANOS Y SOCIOECONOMICOS Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y

también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas(link is external) adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos(link is external) (DUDH), en la cual se establecen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas. En 1966, los DESC quedaron reflejados como derechos legales en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(link is external) (PIDESC) - que junto con la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos - y en otros tratados universales(link is external) y mecanismos regionales. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el PIDESC. Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los DESC por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional. Un Estado tiene la obligación de tomar medidas progresivas “con el máximo de sus recursos disponibles” hacia la plena realización de los DESC. En concreto, un Estado (incluidos sus niveles subnacionales) tiene las siguientes obligaciones: 

Respetar los DESC (abstenerse de violarlos)



Proteger los DESC (impedir que otros los violen)



Cumplir los DESC (tomar las medidas necesarias para hacerlos efectivos, como aprobar legislación, disponer partidas presupuestarias y otros procesos administrativos)



Buscar y proporcionar asistencia y cooperación internacional en la realización de los DESC.

Los Estados deben evitar la discriminación en el acceso a los DESC basada en motivos especificados en el PIDESC, incluyendo la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica y el nacimiento. En su trabajo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(link is external) (CESCR) de la ONU ha identificado motivos adicionales para prohibir la discriminación, como la discapacidad, la edad, la nacionalidad, el estado civil y la situación familiar, la orientación sexual e identidad de género, el estado de salud, el lugar de residencia y la situación económica y social. La eliminación de la discriminación y ciertas obligaciones mínimas identificadas por el CESCR en algunas de sus observaciones generales(link is external), no están sujetas a una realización progresiva, sino que son obligaciones inmediatas. El preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos confirma que “todo individuo y órgano de la sociedad” actuará para promover el respeto a los derechos humanos y para “asegurar su reconocimiento y aplicación universal”. Esto se extiende a las empresas, las organizaciones internacionales y multilaterales y otros actores no estatales. La articulación de los DESC en el derecho internacional se produjo tras años de demandas de estos derechos básicos en todo el mundo, y refleja la preocupación por la vida de todas las personas, en particular las más vulnerables,

Hay nueve órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos : 

Comité de Derechos Humanos (CCPR)



Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)



Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)



Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)



Comité contra la Tortura (CAT)



Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT)



Comité de los Derechos del Niño (CRC)



Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)



Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)



Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)

La Carta Internacional de Derechos Humanos La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración, definida como el «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse», fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General. Sus treinta artículos enumeran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales básicos con los que deberían contar todos los seres humanos del mundo. Las disposiciones de la Declaración Universal se consideran normas de derecho consuetudinario internacional por su amplia aceptación y por servir de modelo para medir la conducta de los Estados. Tras la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano intergubernamental en la materia dentro de las Naciones Unidas, convirtió estos principios en tratados internacionales para proteger determinados derechos. Dado

el carácter inédito de esta tarea, la Asamblea General decidió redactar dos pactos correspondientes a dos tipos de derechos enunciados en la Declaración Universal: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.