Hipnosis segura

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HIPNOSIS SEGURA GUÍA PARA EL CONTROL DE RIESGOS

ROGER HAMBLETON

HIPNOSIS SEGURA GUÍA PARA EL CONTROL DE RIESGOS

BIBLIOTECA DE PSICOLOGÍA DESCLÉE DE BROUWER

Título de la edición original: PRACTISING SAFE HYPNOSIS. A Risk Management Guide © 2002, Roger Hambleton, Crown House publishing Ltd, Wales, UK Traducción: Jasone Aldekoa

© EDITORIAL DESCLÉE DE BROUWER, S.A., 2008 Henao, 6 - 48009 Bilbao www.edesclee.com [email protected]

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sgts. del Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos.

Impreso en España - Printed in Spain ISBN: 978-84-330-2106-9 Depósito Legal: BI-2622/06 Impresión: RGM, S.A. - Bilbao

Índice

Introducción .................................................................................. 11 1. Historia y teorías de hipnosis................................................ 15 Historia ...................................................................................... 15 Teorías........................................................................................ 23 2. Inducción al trance hipnótico .............................................. Inducción .................................................................................. Profundización .......................................................................... Terminación .............................................................................. Susceptibilidad .......................................................................... Sintomatología ..........................................................................

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3. La naturaleza de la hipnosis.................................................. 43 Definición y características ...................................................... 43 Estado o no-estado .................................................................... 52 4. Riesgos – una revisión general ............................................ Naturaleza del daño psicológico .............................................. Efectos secundarios no coincidentes con el uso de la hipnosis .................................................................................. Categorías de riesgos de la hipnosis ........................................

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5. Presentación de seis casos .................................................... Secuelas de la hipnosis. Josephine R. Hilgard (1974) ............ Actitudes de los psiquiatras ante el uso de la hipnosis. Alfred Auerback (1962) ........................................................ Percepciones de los profesionales clínicos relativas a las consecuencias adversas de la hipnosis. Judd, Burrows y Dennerstein (1986) ............................................................ Práctica clínica de la hipnosis en los Estados Unidos. Eugene E. Levitt y Seymour Hershman (1962) .................. Riesgos de la hipnosis para las personas. William C. Coe y Klazina Ryken (1979) ........................................................ Impacto de la hipnosis escénica. Lens G. Echterling y David A. Emmerling (1987) ..............................................

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6. Riesgos per se de la hipnosis y en su uso terapéutico .... 89 Hipnosis en el contexto del laboratorio .................................. 90 Hipnosis en el contexto terapéutico ........................................ 93 7. Riesgos de la hipnosis durante la terminación ................ 99 Errores del profesional durante la terminación .................... 100 Negación del sujeto ante la terminación ................................ 104 8. Naturaleza de la coerción hipnótica .................................. 109 Once expertos sobre la coerción de Jacob H. Conn .............. 110 Evaluación de la coerción como riesgo de la hipnosis .......... 120 9. Riesgos de la hipnosis escénica .......................................... 123 Condiciones preexistentes e hipnosis escénica ...................... 124 Hipnosis per se como espectáculo............................................ 125 Errores en la deshipnotización ................................................ 125 10. Delito penal.............................................................................. 127 Elementos de un delito ............................................................ 127 Hipnosis, daño y delito ............................................................ 128 11. Delito civil ................................................................................ 143 Delito y maltrato físico ............................................................ 143 Delito e hipnosis........................................................................ 145

ÍNDICE

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12. Consentimiento........................................................................ 147 Consentimiento y delito penal ................................................ 147 Delito penal, hipnosis y consentimiento ................................ 151 Delito civil, hipnosis y consentimiento.................................... 155 Consentimiento informado ...................................................... 156 13. Negligencia .............................................................................. 161 Deber de ofrecer atención ........................................................ 162 Incumplimiento del deber de ofrecer atención ...................... 166 Daños ........................................................................................ 174 Condiciones preexistentes y negligencia ................................ 175 14. Conclusiones básicas para el ejercicio de una buena práctica .................................................................................... 179 Conclusiones.............................................................................. 179 Apéndice A ...................................................................................... 183 Parte I- Guión de inducción del método permisivo ................ 183 Parte II- Guión de inducción del método intermedio ............ 184 Parte III- Guión de inducción del método autoritario ............ 187 Parte IV- Profundización mediante el guión de imaginería .. 188 Parte V- Guión de terminación ................................................ 189 Parte IV- Sistema de Lecron y Bordeau para definir la profundizad del trance.......................................................... 190 Apéndice B...................................................................................... 193 Parte I- Categorías principales del DSM-IV ............................ 193 Parte II- Listado de complicaciones asociadas a la hipnosis de MacHovec ........................................................................ 195 Índice de materias ........................................................................ 197 Bibliografía .................................................................................... 199

Introducción

Cuando descubrí la hipnosis como forma de medicina alternativa me interesé específicamente por averiguar si existía algún riesgo vinculado a su uso. No pude hallar ningún libro ni documento que explicara de un modo comprensivo los abundantes riesgos y efectos psicológicos secundarios adversos. En este libro se recogen artículos de revistas y extractos de libros relacionados con los contextos hipnóticos y con los riesgos y efectos psicológicos secundarios adversos de la hipnosis. Para la unificación y presentación de estos documentos de un modo legible y comprensible se han identificado cinco categorías de riesgo. Cada categoría examina un aspecto diferente y trata de contemplar el espectro completo del riesgo. En la segunda parte del libro se contemplan las leyes relativas a los delitos penales y civiles, la ley relativa a la negligencia en su aplicación tanto a efectos psicológicos transitorios como severos ocasionados o derivados de la inducción del trance hipnótico o de otros procedimientos hipnóticos. Recurriendo a formación legal y a conocimientos de psicología e hipnosis, he cuantificado la responsabilidad total del hipnotizador desde la perspectiva tanto del delito penal como del civil. Simultánea-

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mente se advierte a los hipnotizadores cómo evitar los efectos adversos mediante el empleo de un buen sistema. Los efectos hipnóticos adversos pueden oscilar entre un dolor de cabeza y una sensación de mareo en un extremo, hasta la ansiedad o la depresión, en el otro. Aunque los dos primeros no sean considerados como daño desde la perspectiva del delito penal o la negligencia, las dos últimas evidentemente sí lo son. En el Capítulo 4 se ha establecido una referencia para determinar qué es lo que recibe la calificación de daño psicológico. Si no existe tal daño, no existe delito ni acto de negligencia, y por lo tanto se destina una parte considerable al examen de los diversos daños y dolencias, que están directamente asociadas a los riesgos de la hipnosis. A menudo la dolencia psicológica se expresa como el daño ejercido sobre la “mente”. En este libro se ha adoptado la definición de mente realizada por Arthur S. Reber en el Diccionario de Psicología (1995, 460), y que equivale a cerebro. Incluso aunque Reber señale que es poco lo que conocemos sobre el cerebro, la definición “[…] debe ser, en su análisis final, veraz”. Los principales entornos para el uso de la hipnosis son tres: 1. En el contexto del laboratorio con fines de investigación y experimentación. 2. En el contexto clínico como recurso terapéutico. 3. En escenarios y programas televisivos con la finalidad de entretener a una audiencia. Además, existe también un contexto amateur configurado por estudiantes que experimentan con la hipnosis con intención de divertirse. En el libro se examina cada uno de estos contextos en relación a los daños que podrían derivarse de la hipnosis practicada en ellos. Para ello, es preciso analizar previamente la historia y las diversas teorías de la hipnosis, a partir de las cuales el lector extraerá una comprensión más global sobre los elementos claves. El libro comienza haciendo referencia a Franz Mesmer y su “magnetismo animal”, del siglo XVIII, y sigue el desarrollo de la hipnosis hasta la actualidad. La hipnoterapia ha sido aceptada como recurso

INTRODUCCIÓN

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complementario a las terapias médicas tradicionales, y son muchos los profesionales médicos que la recomiendan a sus pacientes. La naturaleza de la hipnosis es enigmática y no se sabe mucho sobre ella. Son abundantes las divergencias que rodean a las teorías relativas a la hipnosis. Se destina una parte considerable a comentar la naturaleza de la hipnosis, si se trata de un estado alterado de la conciencia o si, ni siquiera, se trata de un estado diferenciado. He incluido referencias a métodos típicos de inducción, de intensificación y terminación del trance, juntamente con explicaciones relativas a la jerga hipnótica. Es recomendable explicar a qué nos referimos cuando hacemos mención a la susceptibilidad de una persona a ser hipnotizada y, adicionalmente, a describir los diversos síntomas del trance hipnótico en sus diferentes niveles. Tales niveles pueden variar desde el trance hipnótico leve, experimentado por todos nosotros unas diez veces al día (Ej., mientras soñamos despiertos), hasta el grado del sonambulismo, qué implica un grado de intensidad apropiado para proceder con una intervención quirúrgica. No conozco ningún caso en que se haya alegado un delito penal o civil causado o derivado de la hipnosis (el conocido caso de Gates v McKenna [1998] se basa en una negligencia). En ausencia de precedentes legales, parte del libro se destina a los elementos de ambos tipos de delito y a su aplicación a los daños ocasionados por la hipnosis. Desde la perspectiva legal es una situación similar a la que se produce con respecto a la negligencia, que por razones pragmáticas se contempla en un capítulo diferente. Los resultados obtenidos han sido muy diferentes de los anticipados, particularmente en lo que respecta a la responsabilidad del hipnotizador, tanto en las leyes relativas a delitos penales y civiles como en la ley de negligencia. A continuación, se comenta la validez de algunas formas de consentimiento dado por los sujetos y en las que se mencionan los riesgos personales en los que incurren cuando se someten a la hipnosis. A esto se añade una mención al “consentimiento informado”, tan importante en la profesión médica. La aplicación de la ley inglesa relativa a la hipnosis y el delito penal y civil, la negligencia y el consentimiento ofrece una perspecti-

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va en la que pueden orientarse los hipnotizadores para conocer su responsabilidad potencial total cuando ejercen esta práctica. A menudo se advierte al lector cuándo puede estar incurriéndose en un delito penal o cuándo podría solicitarse una compensación por delito civil. Sin embargo, a fin de respetar la coherencia del libro, también se recomienda a los hipnotizadores el modo de evitar estos riesgos. El capítulo final incluye un breve resumen de los temas tratados a lo largo del libro. En el Reino Unido existe una Sociedad Británica de Hipnosis Médica y Dental (surgida en 1968 de la unión y reconstrucción de dos asociaciones) y una Sociedad Británica de Hipnosis Experimental y Clínica fundada en 1978 por un grupo de psicólogos. Existe también una Sociedad Internacional de Hipnosis y la Sociedad Europea de Hipnosis, que son muestra suficiente del progreso que ha experimentado la hipnosis médica desde la época del “magnetismo animal”. Lo mismo es aplicable a otra área de aplicación de la hipnosis, a saber, su uso en espectáculos y en la televisión.

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Historia y teorías de hipnosis

Historia El doctor David Waxman, autor de numerosos artículos y libros de hipnoterapia, psiquiatra y miembro fundador de la sección correspondiente a Hipnosis Médica y Mental de la Real Sociedad de Medicina señala que: Desde los comienzos de la raza humana, el ser humano ha intentado imponer, para bien o para mal, sobre sus semejantes su fuerza y voluntad. Desde los albores de la historia, ha tratado de influir sobre los destinos ajenos recurriendo a la brujería o hechicería, a la revelación a través de los agentes supernaturales, al poder de la palabra o a la sugestión. Del descubrimiento accidental de un fenómeno natural y mediante los poderes mágicos y fluidos magnéticos han surgido las refinadas técnicas del siglo XX que producen el estado conocido como hipnosis (1981, p. 1).

Algunas personas creen que los milagros, sobre todo las “curaciones” descritas en la Biblia, pueden explicarse como efecto de las habilidades hipnóticas del curandero que “produjo” el milagro. Aunque no existan pruebas científicas relativas a la existencia de una forma temprana de hipnosis, las descripciones de curaciones mila-

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grosas parecen indicar cierto conocimiento de la interrelación entre el cuerpo y la mente. Algo equivalente al reconocimiento temprano del “poder de la palabra” de Waxman. La influencia de la mente sobre el cuerpo constituyó una parte importante de los “templos de sueño” de Egipto y de la antigua Grecia. Los participantes eran “hipnotizados” durante el sueño al mismo tiempo que recibían sugestiones curativas. La ceremonia y el misticismo eran elementos básicos de los procedimientos empleados, intensificando la confianza de los visitantes en las curas a las que se sometían en dichos templos. Michael Heap, psicólogo clínico y secretario de la Sociedad Británica de Hipnosis Experimental y Clínica manifiesta a este respecto que: Es posible establecer comparaciones entre la hipnosis moderna y las prácticas curativas asociadas a los “templos del sueño” de los antiguos egipcios y griegos.

El médico griego Hipócrates (460-377 a.C.), a menudo reconocido como el “padre de la medicina”, era consciente de la interrelación entre el cuerpo y la mente. Hipócrates sostenía que el cerebro no sólo controlaba todo el cuerpo, sino también nuestros sentimientos y emociones, así como también los orígenes de la enfermedad. Cinco siglos después, Galeno de Pérgamo (129-199 d.C.) profundizó en la relación entre mente y cuerpo y sugirió la idea de que un fluido celestial o etéreo generaba el vínculo entre ambos. Creía que los problemas mentales podían ser el origen de enfermedades físicas y viceversa. Galeno, al igual que muchos otros científicos y filósofos posteriores a él, propuso que si se aprovechara tal fluido, podría influirse sobre el curso de la enfermedad. Más aún, confiaba plenamente en que el fluido era instrumental en la transmisión de luz, calor e impulsos del sistema nervioso central. En el siglo XVI, el médico suizo Theophrastus Bombastus von Hohenheim (conocido también como Paracelsus) modificó radicalmente las teorías médicas vigentes hasta su época. Coincidía con los griegos en que los cuerpos celestiales podían influir sobre los huma-

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nos y sobre el curso de su enfermedad. Poco tiempo después el alemán Athamasius Kircher propuso que un poder natural, el “magnetismo animal”, constituía una parte integral para el tratamiento satisfactorio de las enfermedades. La credibilidad de Kircher se vio considerablemente incrementada cuando Sir Isaac Newton propuso su teoría del magnetismo animal. La defensa de esta interrelación entre cuerpo y mente, a través de los fluidos etéreos, las fuerzas magnéticas y los cuerpos celestiales, no era exclusiva de los médicos y filósofos europeos. En África como en Asia los curanderos, los fakires y los yogis practicaban sus habilidades especiales recurriendo a diferentes poderes sobrenaturales. En la Edad Media, el uso de la sugestión con finalidades curativas fue considerado como sacrilegio por parte de los cristianos. Con todo, muchas de las presuntas “curas milagrosas” fueron ejecutadas recurriendo a santuarios o reliquias sagradas supuestamente dotadas de poderes curativos. Es muy posible que lo que en la actualidad conocemos como hipnosis se derive de estos antiguos rituales y de las costumbres de muy diversas culturas. El científico alemán Franz Anton Mesmer (1734-1815) introdujo un nuevo enfoque: el “magnetismo animal”. Aunque el magnetismo animal y la hipnosis constituyen dos procesos diferentes que generan dos estados distintos, sin lugar a dudas coexisten en la mayoría de los casos. La disertación que Mesmer realizó en la Universidad de Viena (donde se graduó como Doctor en Medicina en 1766) llevaba por título: “La influencia de los planetas sobre el cuerpo humano”. La idea básica de su disertación fue que la gravedad de los planetas influía sobre la salud humana a consecuencia de un fluido invisible hallado en el cuerpo humano. En 1775 Mesmer adaptó su teoría y se refirió a ella como “magnetismo animal”, el fluido invisible funcionaba más acorde a las leyes del magnetismo que a las de la gravedad. Profundizó en su teoría para explicar que la enfermedad era el resultado de la presencia de obstáculos en el flujo del fluido invisible a través del cuerpo, y que

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tales obstáculos podían ser eliminados a través de crisis (estados de trance que muchas veces concluían en delirios o ataques). Gracias a las crisis se restablecía la armonía en el flujo del fluido personal y el paciente recuperaba su salud. Desde la antigüedad se ha creído que los imanes disponen de algún tipo especial de poder curativo. La teoría revisada de Mesmer dio fin de forma satisfactoria a los misterios de la electricidad, de los imanes y de otros minerales. Esto explica, en parte, por qué recurrió a la expresión de “magnetismo animal”. Mesmer aplicó su teoría revisada sobre el magnetismo animal al tratamiento de sus pacientes. Para ello les pedía que se asieran a una barra de hierro conectada a limaduras de hierro “magnetizadas” y a botellas de agua. En el recinto había espejos dispuestos estratégicamente y se interpretaba música para crear una atmósfera apropiada. Mesmer, él mismo, se aderezaba con un atuendo lila y con una barra de hierro hacía “pases” –movimientos ascendentes y descendentes bruscos– a lo largo del cuerpo del paciente pero sin llegar a tocarlo. Este procedimiento, supuestamente, “magnetizaba” al paciente y generaba la crisis que lo curaría. Mesmer cosechó algunos éxitos con su procedimiento e identificó los tipos de trastorno que eran más responsivos al tratamiento. E.M. Thornton, en su revisión de la historia del hipnotismo señalaba: Mesmer sólo trató enfermedades del sistema nervioso y éstas eran las únicas que él accedía a tratar; a los pacientes con otros trastornos los remitía a sus propios médicos, porque el fluido magnético ejercía una influencia menor sobre esos trastornos (1976, p. 6).

Thornton vinculaba las “crisis” de Mesmer con la propensión a la epilepsia de muchos pacientes con trastornos nerviosos. Una vez más se revela la relación entre la mente y el cuerpo, y se observa que el mesmerismo fue un precursor de la práctica actual de la hipnosis. Más adelante, en el siglo XIX, se forjó otra característica común entre el mesmerismo y la hipnosis: se descubrió que era posible inducir en el paciente un estado de analgesia, incluso hasta el grado de

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poder intervenirlo quirúrgicamente sin dolor, en operaciones que comúnmente eran muy dolorosas. Una Comisión Real, nombrada por el rey Luis XVI en 1784, descubrió que las curas de Mesmer sólo podían explicarse recurriendo a la imaginación del paciente y que Mesmer no disponía de poderes personales curativos reales. La sentencia de la Comisión se vio políticamente influida por los profesionales de la medicina que eran hostiles a Mesmer. Además, también estuvo influida por la investigación relativa al trabajo sobre el magnetismo animal y el fluido invisible, de los cuales no se pudo hallar ninguna evidencia. Según Waxman (1989), si la Comisión hubiera investigado adecuadamente las actividades de Mesmer hubiera hallado que: Los resultados solían ser impresionantes y sorprendentes. Pacientes que sufrían de retención de orina, dolor de muelas, dolor de oídos, trances depresivos, cegueras temporales y brotes de parálisis y que habían sido considerados como incurables hasta ese momento, perdían completamente sus síntomas (1989, p. 5).

Una vez más se evidencia la relación entre el cuerpo y la mente, y las curas habían estado determinadas por la influencia de Mesmer sobre la mente del paciente. La mayoría de los males mencionados por Waxman serían clasificados como psicosomáticos en la actualidad. Los restantes se asocian con el dolor, que como hemos mencionado anteriormente, era sensible al procedimiento de Mesmer. De todo esto se desprende que el mesmerismo, como también la hipnosis, consiste en un tratamiento inicialmente dirigido a la mente, incluso aunque sea capaz de remediar molestias mentales y físicas. El portugués Abbe de Faria es considerado como el padre de la hipnosis moderna, quien denominó “sueño lúcido” al estado hipnótico. Rechazó la totalidad de la teoría relativa al magnetismo animal, criticándola duramente en una serie de conferencias que impartió en París en 1813. Faria proporcionaba sugerencias verbales a sus oyentes tras haberles inducido previamente un sueño lúcido –el trance hipnótico– y a continuación invocaba fenómenos hipnóticos como alucinacio-

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nes, inhibiciones o movimientos involuntarios y sugestiones post hipnóticas. A diferencia de los mesmerianos, Faria reconoció que la inducción de un trance hipnótico no dependía de ningún poder especial, sino casi completamente de la habilidad innata del sujeto y de las técnicas que empleara el hipnotizador. James Braid (1795-1860), un cirujano británico y otro de los pioneros de la hipnosis, diferenció también el fenómeno hipnótico de las teorías mesmerianas. Mencionó por primera ver el término “hipnosis” en su libro Neurypnology –o la justificación del sueño nervioso desde la perspectiva del magnetismo animal–, donde Braid reconocía el rol de la imaginación y de la predisposición a la sugestión: Cuanto mayor sea la frecuencia con la que se hipnotiza a los pacientes, más susceptibles son éstos, y consecuentemente más propensos a ser influenciados totalmente a través de la imaginación (1843, p. 36).

De Mesmer obtuvimos el concepto del “mesmerismo” y de Braid logramos el término de “hipnotismo”. Con todo, la aportación más importante de Braid consistió en su enfoque científico hacia la hipnosis quien, con casos psicológicos reales, demostró que los fenómenos observados eran el resultado de la imaginación que estaba siendo inducida mediante las sugestiones del hipnotizador. Braid experimentó, en primer lugar, con sus allegados y amigos y descubrió que era inmensamente fácil inducirlos al trance si los sentaba cómodamente y les hacía fijar su mirada en un objeto brillante, mientras él ofrecía las sugestiones. Posteriormente hizo uso del estado de trance con fines curativos y analgésicos. Durante la misma época James Esdaile, un cirujano británico, recurría a la hipnosis anestésica para practicar operaciones quirúrgicas en el hospital de una prisión de la India. Se dice que Esdaile practicó unas tres mil operaciones y, aunque más del diez por ciento de las mismas fueran de cirugía mayor, sólo dispuso de la hipnosis como sistema analgésico. En su libro Mesmerism in India and its practical application in surgery and medicine (1846) señalaba que los porcentajes de mortalidad oscilaban entre el 25 y el 50% y que a la India le correspondía el porcentaje más alto hasta que comenzó a practicar la

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hipnosis, momento a partir del cual se redujo al 5%. Por lo tanto, la razón más probable es que la mente subconsciente genera una mayor resistencia a la infección orgánica. Fue el médico vienés Josef Breuer (1842-1925) quien descubrió la clave esencial para extender el uso de la hipnosis a un área más amplia y de más valor: el tratamiento de la histeria. En este contexto la histeria describe una condición cuyos síntomas más frecuentes son las alucinaciones, el sonambulismo, la anestesia funcional, la parálisis funcional y la disociación; todos ellos síntomas de trastornos psiquiátricos. Breuer descubrió accidentalmente que una de sus pacientes femeninas, mientras permanecía hipnotizada, hablaba espontáneamente de sus problemas pero de un modo profundamente emocional, y cuando recuperaba el estado de conciencia plena sus síntomas habían desaparecido. La observación de esta reacción emocional condujo a Breuer y a su amigo Sigmund Freud (1856-1939) a concluir que los síntomas podrían desaparecer cuando se eliminaba su causa aparente. Esta observación constituyó un gran avance para la terapia hipnótica. La colaboración entre Freud y Breuer produjo una de las historias más conocida de la literatura psicológica: el caso de la Srta. Anna O. Esta paciente sufría estrabismo, tos persistente, parálisis en diferentes miembros y visiones de serpientes negras. Bajo hipnosis se produjo en ella una regresión, con las correspondientes reacciones emocionales. Freud denominó “catarsis” a estas reacciones, que él consideró como el modo de purgar los problemas inconscientes reprimidos. Durante el proceso de trabajo con Anna, Freud fue desarrollando y formulando ideas adicionales, como la interpretación de sueños, y optó por abandonar completamente la hipnosis para seguir con su nuevo método conocido como “asociación libre”. Este abandono paralizó el progreso de la hipnoterapia durante casi medio siglo. Se ha sugerido que Freud no era muy buen hipnotizador y que éste fue el motivo principal que lo llevó a optar por otras alternativas. Es posible que el cáncer de mandíbula que padecía le impidiera hablar de la manera requerida para un hipnotizador.

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La hipnoterapia volvió a florecer durante la Primera Guerra Mundial, momento en el cual fue usada para la eliminación de síntomas y de experiencias traumáticas reprimidas. Una vez más, se observó que la hipnosis era muy útil para el alivio de los síntomas y para ello se hacía “revivir” al paciente las experiencias traumáticas mientras éste se hallaba en trance hipnótico. En los años siguientes a la Primera Guerra Mundial la hipnosis volvió a caer en declive. Durante esta época el conductismo y el psicoanálisis estaban en vigor, y sólo fueron unos pocos profesionales de la medicina y la estomatología quienes siguieron manteniendo el interés práctico por la hipnosis. Sin embargo, tal y como señala Waxman, la hipnosis “siguió siendo indebidamente utilizada por charlatanes, artistas y terapeutas profanos, que reivindicaban la cura de una amplia gama de dolencias mediante la eliminación directa de síntomas” (1989, p. 15). Una excepción notable durante este período de escasez hipnoterapéutica fue Clark Hull, quien publicó el libro Hypnosis & Suggestibility en 1933 con contribuciones experimentales y teóricas al campo de la hipnoterapia. Refiriéndose al declive de la hipnosis señalaba: […] a partir de 1825, durante todo el resto del siglo, es evidente la esterilidad observada. Casi no se ha logrado nada durante todo este período salvo la corrección muy gradual de […] errores. (1933, p. 18).

Aproximadamente medio siglo después de que Freud abandonara la hipnosis, se introdujo una nueva técnica psicoterapéutica que producía tratamientos efectivos: la “desensibilización”. Con todo, hubo y sigue habiendo un aspecto deficitario en el campo de la hipnoterapia, que es la ausencia de un proceso formativo organizado para la enseñanza de la hipnosis y que hasta la fecha se ha desarrollado por iniciativa privada. En 1955 la Asociación Británica de Medicina recomendó que en los programas de estudio se incluyera la descripción de la hipnosis y sus posibilidades, limitaciones y peligros psicoterapéuticos. A pesar de esta recomendación, en un estudio realizado por D.L. Scout (1978, p. 13) se observó que sólo en dos de las treinta y dos escuelas de medicina y dieciocho escuelas

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de estomatología se impartían algunas prácticas muy limitadas. Sólo en estas dos escuelas médicas, pero en ninguna escuela de estomatología, se ofrecían algunas clases relativas a la hipnoterapia. A pesar de todo siguen produciéndose avances en el conocimiento relativo al estado hipnótico, derivados de la experimentación en laboratorio y del examen neurofisiológico de la hipnosis así como del desarrollo de técnicas hipnoterapéuticas de tratamiento. En la actualidad tanto la profesión médica como el público en general aceptan el tratamiento médico hipnótico como una rama de medicina alternativa. Son muchos los profesionales médicos que derivan a sus pacientes a tratamientos hipnoterapéuticos cuando los métodos tradicionales no producen resultados satisfactorios. Además, cada vez es más común recurrir a la anestesia hipnótica para casos de cirugía general y alumbramiento sin dolor, como también para casos de cirugía dental. Ha aumentado el uso rutinario de la hipnosis en Europa, Asia y Australia y países como Sudáfrica y Japón también parecen mostrar mucho interés.

Teorías Son seis las principales teorías existentes. La primera de ellas, la teoría de la sugestión, es la preferida entre los hipnoterapeutas, incluido yo mismo, y consecuentemente su descripción es más amplia que las restantes.

Teoría de la sugestión Sobre la base de los registros existentes, el doctor Ambroise August Liebeault fue el primero en proponer que la hipnosis podía ser inducida mediante una condición específica de sugestibilidad aumentada, a la cual se accedía mediante la sugestión verbal. Freud no creyó que pudiera lograrse una definición de la sugestión. Sin embargo, Heap (1996) ha propuesto recientemente una definición que a mi juicio es muy aceptable:

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La sugestión pude definirse como la comunicación oralmente transmitida por el hipnotizador, cuya finalidad es dirigir la imaginación del sujeto en una dirección determinada que permita elicitar las alteraciones pretendidas en su modo de comportarse, pensar o sentir (1996, p. 498).

En este punto debería señalarse que las sugestiones suelen ser aceptadas por los sujetos sin ninguna razón lógica. Ésta es una de las bases fundamentales para el tratamiento de dolencias mediante la hipnoterapia y, evidentemente, para el ejercicio de la hipnosis escénica. Deberíamos establecer una diferencia entre el término “sugestibilidad” y el de “sugestión”. La sugestibilidad es la medida o grado en que una persona está predispuesta a aceptar ideas y proposiciones de forma no crítica. Aunque cotidianamente estemos expuestos a múltiples sugestiones, bien sea a través de anuncios televisivos o artículos de prensa, la medida en que nos influyen tales sugestiones depende de nuestro grado de sugestibilidad. En términos hipnóticos algunas personas son más susceptibles que otras a la sugestión. El doctor H.B. Gibson, Presidente de la Sociedad Británica de Hipnosis Experimental y Clínica y el doctor Michael Heap en su obra Hypnosis in Therapy recomiendan que: Todas las pruebas disponibles indican que la “susceptibilidad” y el “estado hipnótico” están estrechamente vinculados y que cuanto más sugestionable sea el sujeto más fácilmente se le induce a la hipnosis y se profundiza en ella (1991, p. 21).

En este mismo orden, Chemnitz y Feingold vincularon los dos elementos al describir la sugestión como: […] El estímulo que induce la conducta y la experiencia sugestionable. Conducta y experiencia sugestionables que se describen como conducta emocional, incontrolada, no crítica y muchas veces inconsciente, mientras que la sugestionabilidad se entiende como la tendencia a reaccionar ante las sugestiones y, por lo tanto, se refiere a un rasgo de personalidad (1980, p. 76).

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En su libro The Structure of Human Personality (1970), el eminente psicólogo alemán de origen británico Hans J. Eysenck señala que los rasgos de personalidad son “relativamente permanentes” y, en consecuencia, el grado de sugestibilidad de una persona podría permanecer de forma bastante estática durante toda su vida. Heap confirma esta idea cuando señala que: “Parece que la sugestibilidad es una característica muy firme que tiende a permanecer relativamente estable a lo largo de la vida de una persona” (1996, p. 499).

Heap añade que el otro proceso básico, relacionado con la sugestión es el trance, que describe como “Un estado de alerta en el que la atención del sujeto se aleja de su contexto inmediato en lo que respecta a sentimientos, cogniciones e imaginería” (1996, p. 498). Este estado de trance es equivalente al acto de soñar despierto, estado que cualquier persona experimenta al menos diez veces al día, se asemeja a cómo estamos cuando nos absorbe la lectura de un libro o la visión de un programa televisivo. (En el Capítulo 2 se procede con el examen detallado de la inducción, el mantenimiento y la aplicación de los procedimientos vinculados al trance hipnótico y en el Capítulo 4 se describe la naturaleza de la hipnosis). ¿Por qué en un estado hipnótico –en ocasiones incluso en trances hipnóticos leves– se aceptan y activan inmediatamente las sugestiones, si en un estado plenamente consciente las mismas sugestiones serían críticamente valoradas y quizás rechazas? En primer lugar hemos de aceptar el concepto de mente inconsciente, también denominado mente subconsciente por Sigmund Freud. Un aspecto de la mente inconsciente es que la persona desconoce su presencia y sus contenidos, incluso aunque influya constantemente sobre sus pensamientos y su conducta. A pesar de que el inconsciente pueda ejecutar la mayoría de las funciones de la mente consciente, no puede evaluar críticamente las situaciones. En consecuencia, si a una persona en un estado plenamente consciente se le pidiera que ejecute una actividad absurda, como comerse una cebolla imaginando que se trata de una manzana, esta persona evaluaría críticamente la sugerencia y la rechazaría. Sin

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embargo, en un estado hipnótico la misma persona comería la cebolla pensando que se trata de una manzana. La diferencia reside en que la mente inconsciente opta por aceptar de forma no crítica la sugestión y por no rechazarla. Así pues, según Ivan Pavlov y muchos otros científicos posteriores a él, el poder de la crítica se suspende total o parcialmente cuando la persona entra en un trance hipnótico. La suspensión de tal capacidad crítica podría explicar por qué algunas personas presentan una mayor predisposición a aceptar sugestiones que se incrustan en su subconsciente. En ese momento las sugestiones se convierten en realidad y se actúa sobre la base de las mismas. Cuanto más se suprima la mente consciente más aumentará la sugestibilidad de la persona. En el trance hipnótico, cuanto más profundo sea éste mayor es la exposición de la mente inconsciente y menor la actividad de la mente consciente. Cuando se alcanza una hipnosis muy profunda o incluso el grado de sonambulismo, parece que la mente inconsciente dispone de todo el control y se elimina por completo la capacidad crítica. Un cliente que reciba tratamiento terapéutico bajo hipnosis acepta sin ningún cuestionamiento las sugestiones y durante la fase post-hipnótica la mente inconsciente las respeta automáticamente. Puede producirse una gran mejoría en dolencias como la tensión y la ansiedad si la mente inconsciente actúa sobre la base de sugerencias de calma y paz, que posteriormente la mente consciente las considera reales y actúa en consecuencia. Gibson y Heap postulan algunos principios aplicables al estado hipnótico: 1. La respuesta a la hipnosis dependerá del grado en que se suprima el poder de crítica y se elimine el poder de rechazo normalmente ejercido por la mente consciente. 2. La profundidad de la hipnosis en cualquier caso concreto se relacionará directamente con el grado de supresión alcanzado. La supresión leve generará sólo una hipnosis leve; la supresión completa generará una hipnosis profunda o sonambulismo. 3. Cuanto más se suprima la mente consciente, mayor será la sugestibilidad del individuo (1991, pp. 23-24).

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Teoría de Pavlov Esta teoría también se conoce con el nombre de “respuesta condicionada” y fue inicialmente propuesta por el psicólogo ruso Ivan Petrovich Pavlov (1849-1936), conocido sobre todo por su experimentación con animales. Pavlov defendía que tanto los seres humanos como los animales aprendían las respuestas a los estímulos y su repetición generaba hábitos. A tales hábitos denominó “respuestas condicionadas”. Pavlov propuso que la hipnosis producía respuestas condicionadas. A su parecer, las sugerencias hipnóticas propuestas por el hipnotizador producían cambios en el funcionamiento de la mente. Consideraba que bajo hipnosis las partes civilizadas y críticas del cerebro se inhibían y, simultáneamente, las partes más primitivas, más susceptibles a las sugestiones, se convertían en dominantes. Pavlov defendió que si las sugestiones se repetían en los períodos de dominancia de las partes primitivas, se crearía una respuesta condicionada y que esta respuesta sería de naturaleza hipnótica. Aplicando su teoría, Pavlov demostró cómo podía producirse una respuesta particular recurriendo al mismo estímulo una y otra vez. Demostró que una palabra o gesto particular podría inducir un trance hipnótico en el sujeto. Así es como un hipnotizador televisivo prepara de antemano a sus sujetos, de modo que durante el espectáculo, para inducirlos al trance inmediato, sólo necesite susurrarles una palabra al oído o rozarles el hombro. En este mismo orden, debería señalarse que tales hipnotizadores sólo seleccionan y usan a los sujetos más susceptibles. De un modo similar, el cliente de hipnoterapia tratado por dolencias de ansiedad y tensión es condicionado bajo hipnosis para que reaccione a la palabra “calma”, sugiriendo que el uso de esta palabra en un estado plenamente consciente producirá tranquilidad y relajación. A partir de ahí, el cliente pensará en la palabra cada vez que sienta ansiedad o tensión y aunque sea plenamente consciente, se relajará y tranquilizará. He aplicado este método y he comprobado que es muy útil.

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Aunque Pavlov propuso esta teoría de la hipnosis, él defendía que la hipnosis era una forma de sueño; lo que no es cierto porque muchos otros científicos han demostrado que la hipnosis y el sueño constituyen dos estados psicológicos muy diferentes. (Estos “estados” se comentan con mayor detalle en el Capítulo 4). Además en el sueño hay una pérdida de la conciencia, lo que no sucede en el trance hipnótico, porque aunque exista un grado reducido de conciencia, no se produce la pérdida de la misma. En este mismo orden, no puede ser una forma de sueño porque en hipnosis se produce una reacción refleja en la rodilla que no se produce durante el sueño y, en este último estado, el sujeto no oiría ninguna de las sugerencias o instrucciones que le propone el hipnotizador. El último comentario relativo a la teoría pavloviana se ha extraído de Waxman: Sin ninguna duda el condicionamiento participa en la hipnosis: condicionamiento para cerrar los ojos ante una señal particular, condicionamiento para lograr la relajación física total, condicionamiento para alcanzar la calma mental y condicionamiento para responder a determinadas señales de un modo específico (1981, p. 24).

Teoría psicoanalítica Son muchas las técnicas psicoanalíticas destinadas a liberar la información de la mente inconsciente, donde se halla oculta mediante estratagemas que Freud denominó “mecanismos de defensa”. Los mecanismos de defensa han sido creados para manejar directamente los sentimientos de ansiedad y no la fuente de ésta, ocultando así la ansiedad de la mente consciente. Según Freud, la descarga de la información reprimida produce una catarsis, porque ya no se puede evitar que dicha información llegue a la conciencia, ni que se disfrace de alguna otra manera. Independientemente del mecanismo de defensa que se emplee y de la naturaleza del material de la mente inconsciente, cuando este material accede a la mente consciente se ha eliminado ya la protección de la realidad externa. En este estado se produce la catarsis con sus consecuentes y subsiguientes efectos beneficiosos.

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El concepto de mente inconsciente es una de las bases fundamentales de esta teoría. Así mismo, constituye también una de las premisas claves de la hipnoterapia en general, incluida la hipnoterapia psicoanalítica, porque la existencia de la mente inconsciente es una premisa básica de la hipnosis. El hecho de que el terapeuta esté en contacto directo con la mente inconsciente le confiere una ventaja frente al psicoanálisis no hipnótico.

Hipnosis como disociación Esta teoría se basa en la premisa de que la hipnosis elimina la voluntad humana y se convierte en un modo de automatismo. Fue inicialmente propuesta por el filósofo francés Pierre Janet (1859-1947), que estudió la histeria y la hipnosis en profundidad. El Diccionario Médico de Oxford define la histeria como “una forma de neurosis caracterizada por […] la represión, la disociación […] y la vulnerabilidad a la sugestión” (1998, p. 322). Existe una estrecha relación entre la histeria y la hipnosis, entre la represión y la sugestión. Janet consideraba que la histeria estaba causada por la fractura de la mente consciente en dos partes, de las cuales la mente inconsciente se convierte en la dominante. Esta fractura de la mente que se produce durante la histeria es idéntica a los procesos que intervienen durante la hipnosis. La idea de la división de la mente se introdujo en la medicina psiquiátrica bajo el nombre de “disociación”; concepto que el Diccionario Médico de Oxford define como “el proceso mediante el cual los pensamientos y las ideas pueden escindirse de la conciencia y funcionar con independencia de ella […]” (1998, p. 189). La teoría de la disociación explica de manera adecuada la naturaleza y los fenómenos de la hipnosis pero depende excesivamente del fenómeno de la amnesia. Esta dependencia surge de la incapacidad para recordar información, incapacidad ocasionada por la ruptura de la cadena de información. Cuando se produce esta situación, se crea un estado de amnesia y, en consecuencia, de disociación. Así pues, la amnesia es un elemento esencial de esta teoría, pero es ahí donde pierde parte de su credibilidad, porque incluso en los trances más

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profundos no siempre se produce una gran pérdida de la memoria de los acontecimientos previos o simultáneos a la hipnosis. Esto no significa que deba desacreditarse la teoría en su totalidad, porque la amnesia posthipnótica puede surgir si se sugestiona al individuo para que experimente pérdida de memoria con respecto a ciertos hechos específicos. Lo que tiende a confirmar la teoría de la disociación, aunque ésta no se produzca de forma natural. El psicólogo experimental americano Ernest R. Hilgard creía que los fenómenos posthipnóticos podían ser parte de la teoría de hipnosis como disociación de Janet. A este respecto Hilgard manifestaba: Algunos sistemas cognitivos, incluso aunque no estén representados en la conciencia en ese momento, siguen registrando y procesando la información entrante y cuando a tal sistema se le elimina la inhibición, usa esta información como si hubiera sido consciente en todo momento (1978, p. 124).

Hipnosis como rol playing y fantasía dirigida a objetivos El doctor T. X. Barber (1974) defiende que el sujeto de un trance hipnótico se esfuerza por interpretar el rol de una persona hipnotizada, tratando de actuar tal y como se espera de ella en esa situación. El doctor Nicholas P. Spanos desarrolló la teoría de la “fantasía dirigida a objetivos”. Lo que ocurre cuando el pensamiento y la imaginación sugestionados al sujeto se dirigen a imaginar una situación que coincida con las sugerencias. Cuando al sujeto hipnotizado se le sugiere que su brazo pesa tanto que no puede alzarlo, y simultáneamente visualiza una pesada carga que tira de su brazo en dirección al suelo, el sujeto participa en una fantasía dirigida a objetivos. Con anterioridad a Barber y Spanos, R. W. White (1941) había señalado que la hipnosis podía ser considerada como un “esfuerzo dirigido a un objetivo”. A este respecto afirmaba: Sugerimos y explicamos con claridad al sujeto qué esperamos de él, y dada la compenetración existente, el sujeto parece esforzarse por satisfacer el rol que le hemos asignado. Su motivo dominante parece ser la sumisión a las demandas del operador (1941, p. 478).

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G. H. Estabrooks, en su libro Hypnotism (1957), manifestaba que las pruebas de anestesia hipnótica realizadas con descargas eléctricas mostraban que los sujetos hipnotizados podían aguantar descargas diez veces superiores a las de los sujetos que se hallaban plenamente conscientes y, aparentemente, no mostraban señales adicionales de malestar. Si los sujetos hubieran estado interpretando un papel, no se hubieran sometido a tales descargas sin ayuda de algún analgésico. Este capítulo ha comenzado con una cita del libro Hipnosis (1981) de Waxman y me parece oportuno que concluya también con otra cita del mismo autor, extraída de su libro Hartland’s Medical and Mental Hypnosis: Parece que nuestro conocimiento presente relativo al comportamiento humano no es suficiente para producir una teoría completa y satisfactoria sobre la hipnosis. Cuando tratamos de definirla con la precisión necesaria sólo describimos el resultado final… En la mayoría de los estados de trance, tanto la sugestión, como la disociación y el condicionamiento participan en alguna medida (1989, pp. 31-32).

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Introducción al trance hipnótico

En los siguientes capítulos será necesario estar familiarizado con ciertos términos y procedimientos relacionados con el proceso de hipnosis. Además, también será útil disponer de conocimientos sobre la susceptibilidad del sujeto a la hipnosis y sobre los posibles niveles de trance. Por ello, en este capítulo se explican algunos métodos de inducción al trance hipnótico y el modo de profundizar en él. A continuación se describe el procedimiento para finalizar el trance. Por último, se examinan con mayor detalle la susceptibilidad de la persona a la hipnosis y los síntomas de la hipnosis en los distintos niveles del trance.

Inducción Antes de proceder con la inducción al trance hipnótico es necesario comentar con el sujeto cualquier duda, malentendido o motivo de ansiedad que éste pueda tener en relación a la hipnosis. Cuando no se adopta esta medida preliminar, podría frustrarse la inducción al trance porque no se haya contemplado uno de los tres criterios esenciales:

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1. El primer criterio consiste en que la persona desee ser sujeto de la hipnosis. Cuando una persona no quiere ser hipnotizada, es tarea casi imposible que el hipnotizar le induzca al trance. 2. El segundo criterio es que el sujeto potencial desee ser hipnotizado con alguna finalidad o razón. 3. El último criterio se refiere a que el sujeto no se oponga a la inducción del trance hipnótico. Un aspecto adicional a considerar antes de proceder con la inducción al trance hipnótico consiste en averiguar si el sujeto ha consumido alcohol o fármacos tranquilizantes recientemente, porque el efecto de tales sustancias puede combinarse con la hipnosis y ocasionar una abreacción (una intensa y repentina descarga de emoción). Además, también debería averiguarse si el sujeto padece alguna condición médica, porque algunas de éstas, combinadas con la hipnosis pueden originar abreacciones. Por ejemplo, sería inadecuado que el hipnotizador interfiera en los ritmos cardíaco y respiratorio de un sujeto que sufre problemas cardíacos. En esta fase preliminar debería explicarse al sujeto el método de inducción que se empleará, de modo que éste sepa que no se producirá ninguna pérdida de control. Además, también debería señalarse que aunque se recurra a la palabra “sueño” la hipnosis no es una forma de sueño, sino una forma particular de relajación. Una vez aclarado todo lo anterior, se espera que el sujeto haya comenzado a relajarse, porque de tal relajación depende la inducción al trance hipnótico y su mantenimiento. Existen diversos métodos de inducción al trance, pero a continuación sólo nos referiremos a los más frecuentes. Cuando una persona está hipnotizada se logra: 1. Su renuncia al procesamiento crítico de toda la información y su confianza plena en que el hipnotizador ejecutará la tarea. 2. Que su único foco de atención sean las sugerencias del hipnotizador.

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Son múltiples los métodos de inducción, porque ésta debe ser adaptada a las necesidades individuales del sujeto y porque el hipnotizador experimentado sabe qué método o combinación de métodos aplicar en cada caso concreto. Por ejemplo, sería inadecuado emplear un método autoritario con una maestra de escuela, soltera y jubilada que ha empleado este mismo método en su carrera profesional. Sin embargo, quizá podría ser idóneo para un miembro de la armada que está más habituado a recibir órdenes que a darlas. La consecuencia directa del uso de un guión inapropiado es, evidentemente, que no se produzca la inducción al trance, para vergüenza del hipnotizador. Con frecuencia el hipnotizador adapta los guiones de inducción, así como los guiones que persiguen otras finalidades (entre las que se incluyen las terapéuticas), a las necesidades del sujeto y a sus circunstancias. Esta capacidad para crear guiones sólo se adquiere a través de la experiencia. El modo de presentar la inducción es de suma importancia y su dominio no se logra fácilmente. Con independencia del método que se emplee, la presentación de la inducción debería realizarse de forma lenta, repetitiva, adormecedora y con un tono monótono de voz. A continuación describiremos tres métodos de inducción mediante la relajación:

El método permisivo Una buena descripción de este método es la “fijación ocular con relajación progresiva”. Un ejemplo de guión propio de este método se presenta en la Parte I del Apéndice A del libro. Como puede observarse en el ejemplo, la base de la inducción al trance hipnótico reside en las sugerencias de relajación. Una vez administrado el guión, del modo previamente descrito, el sujeto debería hallarse en un trance hipnótico leve, completamente relajado y con los ojos cerrados. Si no fuera así, el hipnotizador debería proporcionarle sugestiones adicionales de relajación hasta que el sujeto esté preparado para un trance más profundo.

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El método intermedio Este método es rápido y fiable, siempre y cuando el sujeto haya sido debidamente preparado, tal y como se ha descrito anteriormente. El control del cierre de ojos sólo debería llevar unos dos o tres minutos. En el ejemplo de este guión, presentado en la Parte II del Apéndice A, se observa que el método intermedio recurre al procedimiento opuesto al del método permisivo, porque su finalidad consiste en distraer la mente del sujeto del proceso de inducción. Para ello se encomienda al sujeto algún tipo de tarea mental que ocupe plenamente su mente consciente y, por lo tanto, su mente inconsciente sea más accesible. (La diferencia entre mente consciente e inconsciente se comenta en los Capítulos 2 y 3, en particular desde la visión del modelo mental de Freud y de la Teoría Psicoanalítica). Mientras el sujeto permanece entretenido en la tarea mental, el hipnotizador le sugiere sensaciones de relajación, de aumento del cansancio y de la sensación de peso, pero se le instruye para que no atienda a estas sugerencias, para que ignore lo que escuche y para que se concentre en la tarea mental. Mediante este procedimiento la mente inconsciente permanece abierta a las sugerencias, las acepta y convierte en realidad. Este guión se basa en el método de inducción mediante levitación manual de Erickson, originalmente concebido por Milton H. Erickson en 1923. Es una de las mejores técnicas de inducción, porque permite a los sujetos participar en la inducción y también determinar el tiempo que requieren para entrar en el estado hipnótico.

El método autoritario Este método vuelve a emplear sugerencias de relajación, pero se hace hincapié en señalar al sujeto que se está relajando. Esta técnica puede ser particularmente económica en lo que respecta al tiempo cuando es aplicada por un hipnotizador experimentado. Existe un guión autoritario modificado, que fue elaborado por el conocido hip-

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noterapeuta Dave Elman, y que amplia su ámbito de aplicación. A menudo recurro a este formato modificado que puede verse en la Parte III del Apéndice A.

Profundización La “profundización” es sólo un recurso para intensificar el trance hipnótico. Tras una inducción satisfactoria, cuando el sujeto tenga los ojos cerrados y haya logrado un trance ligero, el siguiente paso consiste en profundizar gradualmente en tal trance tanto como sea posible. Es importante profundizar en el trance porque la aplicación de la terapia, por ejemplo, es mucho más fácil si el sujeto se halla en un trance profundo que si se encuentra en un trance leve. Sin embargo, esto no implica que multitud de terapias realizadas bajo un trance leve sean inefectivas, como las empleadas para dejar de fumar, para adelgazar, para adquirir seguridad en uno mismo o para tranquilizarse en situación de exámenes. Para otras terapias, como por ejemplo las empleadas para aliviar la ansiedad y la depresión, para curar la soriasis y, por supuesto, en las representaciones escénicas, es preferible lograr un nivel de hipnosis más profundo. Más adelante analizaremos los peligros vinculados a la hipnosis, y en ese momento trataremos de ver si el peligro es mayor cuanto más profundo sea el trance. Son múltiples los recursos empleados para la profundización del trance y a continuación de describen dos de ellos:

Sugestión directa Durante el procedimiento de inducción se introduce un factor mediante el cual se sugiere repetidas veces que el sujeto se adentre en un estado de relajación cada vez más profundo (Guión de inducción autoritaria descrito en la Parte III del Apéndice A). Se repiten una y otra vez las sugerencias de relajación, acompañadas de expresiones

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como “más y más profunda”. Además, una sugerencia posthipnótica que se refiera a un trance más profundo puede influir significativamente en las siguientes sesiones de hipnosis. Por ejemplo, bajo hipnosis, se puede sugerir al sujeto: “La próxima vez… no sólo te dormirás más rápidamente…, también te relajarás más profundamente…, en un sueño mucho más profundo que el de hoy”.

Utilización de la imaginería No merece la pena tratar de intensificar el trance mediante el empleo de imaginería si el sujeto no puede visualizar. Por ello, es recomendable realizar una simple prueba de capacidad de visualización antes de iniciar la inducción, para comprobar si conviene o no emplear un recurso de profundización de este tipo. Una prueba simple consiste en pedir al sujeto que cierre los ojos y nos describa su par de zapatos favorito, describiendo los detalles y el color de los mismos. Cuando se vaya a usar un recurso de profundización que incluya visualización es también fundamental preguntar al sujeto si padece alguna enfermedad médica que pueda precipitar alguna abreacción. Por ejemplo, si el sujeto es alérgico a las gramíneas es inadecuado sugerirle que se imagine paseando por un campo de hierba con abundantes flores a su alrededor durante un día veraniego. Las imágenes suelen ser tan reales que el sujeto podría sufrir un brote de alergia. En la Parte IV del Apéndice A se incluye un guión para profundizar en el trance usando imaginería.

Terminación En el apartado correspondiente a los riesgos de la hipnosis se subraya la importancia de la completa finalización del trance. En la hipnosis escénica, cualquier sugerencia divertida propuesta durante la actuación a algún miembro de la audiencia puede generar daños físicos y psicológicos sobre él si el hipnotizador no lo saca debidamente del trance. Un ejemplo, que sólo conlleva un peligro físico me-

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nor, consiste en hacer creer al voluntario de la audiencia que muerde una manzana cuando realmente está mordiendo una cebolla. Si tras la representación, el trance no concluye debidamente, esta persona podría seguir comiendo cebollas mucho tiempo después de abandonar el teatro, con el efecto que esto puede tener sobre su estómago. Otros casos pueden ser mucho más peligros, como el de un sujeto que, mientras conduce su coche, responde a la música de Elvis Presley girando su cuerpo y pretendiendo estar tocando la guitarra. El daño psicológico puede derivarse de situaciones en las que al sujeto hipnotizado se le coloca en una situación que provoque ansiedad, situación que se mantiene si el terapeuta no termina completa y debidamente el trance. Algunos hipnotizadores inexpertos sólo cuentan hasta tres antes de informar al sujeto que ha finalizado el trance. Para estar absolutamente seguro es preferible contar hasta siete y entre un número y el siguiente ir informando al sujeto de dónde se encuentra, la hora y la fecha del momento, etc. Los efectos adversos provocados por la deshipnotización indebida se comentan con más detalle en el Capítulo 7. En la Parte V del Apéndice A se incluye un ejemplo de guión de terminación.

Susceptibilidad En este apartado sobre susceptibilidad se describe la susceptibilidad diferencial a la hipnosis de las distintas personas y grupos de personas. Algunas personas sienten ansiedad ante el hecho de ser hipnotizadas y, a pesar de su entera cooperación, sólo son capaces de experimentar, a lo sumo, un trance leve –imperceptible incluso para el hipnotizardor experimentado. Por otro lado, algunas personas son muy susceptibles a la hipnosis y pueden experimentar el trance desde el inicio del guión de inducción. La prueba de esta susceptibilidad extrema se observa, por ejemplo, en los casos de hipnosis escénica en los que el hipnotizador sugestiona a una gran audiencia y algunos de los miembros de la misma están tan hipnotizados que son incapaces de despegar sus manos. De este modo el hipnotizador reconoce y

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selecciona a las personas más susceptibles, que suelen ser las invitadas a participar voluntariamente sobre el escenario. Ernest R. Hilgard (1965), el psicólogo experimental americano, manifiesta que son muy pocas las personas no susceptibles a la hipnosis. Con ayuda de las Escalas de Standford de Susceptibilidad a la Hipnosis (véase descripción más adelante) descubrió que entre el 5% y el 10% de la población no podía ser hipnotizada, y sólo el 5% era capaz de alcanzar un trance profundo. Josephine R. Hilgard (1970), una hipnoterapeuta americana, fue la primera en proponer una clasificación de las personas en razón de su susceptibilidad, sobre la base del tipo de personalidad (extrovertida, introvertida, etc.), pero tras mucha experimentación optó por abandonar su teoría. En la actualidad se considera que las personas muy imaginativas, que disfrutan soñando despiertas o son capaces de generar imágenes mentales muy reales son las más susceptibles. La susceptibilidad a la hipnosis se estabiliza en la persona cuando ésta alcanza la madurez, pero la misma estabilidad no está presente durante la infancia. Por ello, existen escalas de susceptibilidad hipnótica diferentes para adultos y para niños. Desde mucho tiempo atrás se reconoce que los niños son más susceptibles que los adultos a la hipnosis. Hace más de un siglo H. Bernheim, un historiador de la hipnosis, afirmaba: Desde el mismo momento en que son capaces de entender, por norma, los niños son rápida y fácilmente hipnotizados (1886/1973, p. 2).

La edad óptima de máxima susceptibilidad a la hipnosis suele ser sobre los 9 años, pero de los 12 en adelante se reduce progresivamente hasta la edad adulta. C. L. Hull (1933), un psicólogo americano, se refirió a las diferencias de género existentes en relación a la susceptibilidad a la hipnosis y a las diferencias en altura, que ya se habían demostrado fiables y habían sido cuantificadas. Según sus estimaciones, en general, las mujeres superaban en susceptibilidad a los hombres en 1/15 del grado de mayor altura que corresponde a los hombres, es decir, la diferencia es mínima. Muchos otros autores y expertos en el campo de la

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hipnosis defendieron esta misma postura hasta que E. R. Hilgard (1965) negó la existencia de diferencias de género con respecto a la susceptibilidad.

Sintomatología Existen muchas escalas de susceptibilidad hipnótica. Algunas han sido diseñadas para medir la susceptibilidad comprobando la profundidad o nivel del trance hipnótico, observando los síntomas y recogiendo los que describe el propio sujeto una vez finalizado el trance. Algunas de las características más frecuentemente observadas son la máscara hipnótica, una respiración más relajada, la reducción de la presión sanguínea, la ralentización del ritmo cardíaco, la respuesta cutánea galvánica, el aumento de la salivación involuntaria, la agitación de los párpados, el lagrimeo y la sensación de calor. Para la investigación experimental se necesita algún tipo de instrumento de medida que disponga de una escala. Muchas de las escalas existentes han sido diseñadas para determinar la profundidad de un trance y, para ello, presentan un listado de los síntomas observados que se relacionan con la profundidad o nivel del trance. En este sentido, el sistema de Lecron y Bordeau (véase Parte VI del Apéndice A), que determina los diferentes grados de profundidad del trance, ha sido considerado como un método de valoración extremadamente completo. El sistema de Lecron y Bordeau contempla cinco niveles de trance, de los cuales el primero es el “Hipnoidal” cuya profundidad es inferior a la de un trance leve y el último es el “Plenario” cuya profundidad es tal que se inhibe toda actividad espontánea. Desde este trance plenario se puede progresar hasta el sonambulismo si se realiza la sugestión oportuna. En la escala se incluyen 50 síntomas distribuidos en los cinco niveles, pero la persona hipnotizada no manifiesta todos los síntomas y sólo puede experimentar dos o tres correspondientes a cada nivel. A lo largo del libro se hacen repetidas menciones a la profundidad del trance, por ello es conveniente conocer la existencia de las mismas y el modo de usarlas.

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La naturaleza de la hipnosis

Definición y características Tanto en el derecho civil como en el penal, ante demandas por agresión o daños siempre se especifica el modo y el objeto mediante el cual se ha inflingido la agresión o daño. Por ejemplo, mediante un puñetazo, con un bate de béisbol, un rodillo de cocina o una navaja. Cada uno de estos objetos cuenta con una presencia física que le permite ser presentado como prueba ante el tribunal. La hipnosis, sin embargo, es intangible como presunta causa de la agresión o del daño. Por ende, es imprescindible definir consensuadamente o con ayuda de expertos la naturaleza de la hipnosis y describir claramente sus características. En este mismo orden, cuando se contempla la cuestión relativa al consentimiento informado para la hipnosis (véase Capítulo 13), es necesario explicar al sujeto la naturaleza de ésta. Los sujetos que saben en qué consiste y los riesgos que conlleva la hipnosis son capaces de valorar con claridad su voluntad para participar o no en la misma.

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En los casos en que se alega un daño psicológico por agresión o delito, el precedente dicta que deben aportarse pruebas psiquiátricas que demuestren la existencia del daño (Ej. Depresión, ansiedad con o sin brotes de pánico y paranoia), (véanse Capítulos 11 y 12). De ahí que se aplique el mismo principio cuando se alegan daños psicológicos causados por la inducción a un trance hipnótico. Ésta sería una tarea imposible, salvo que un testigo experto sea capaz de definir, o como mínimo detallar, las características de la hipnosis como el instrumento causante del daño. Hasta la fecha no parece existir ningún caso judicial ni civil documentado donde se alegue que la hipnosis haya sido el instrumento causante del daño. Este capítulo trata de definir o, en ausencia de una definición aceptable, describir la naturaleza de la hipnosis haciendo referencia a sus características. Sin una definición o una descripción de la misma sería imposible demandar o procesar a un hipnotizador.

Definición La hipnosis es un fenómeno psicológico muy complejo, cuya definición no ha sido aún consensuada ni siquiera entre los expertos. Es más, existen autores (Barber, 1969) que defienden la inexistencia del “estado hipnótico” y prefieren referirse a él como a un “no-estado”. Recordemos, como se ha señalado en capítulos anteriores, que la Teoría de la Sugestión afirma que cuando una persona se somete al trance hipnótico su mente consciente está tan suprimida que la mente inconsciente se expone a la sugestión, la cual acepta sin ninguna crítica. Orne se refiere a la Teoría de la Sugestión cuando define la conducta hipnótica como: Los fenómenos hipnóticos sólo pueden observarse cuando se proporcionan sugestiones que distorsionen la percepción o memoria del individuo. El individuo hipnotizado sólo puede ser identificado por su habilidad para responder a las sugestiones adecuadas alterando apropiadamente una o todas las modalidades de percepción y memoria (1972, p. 102).

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Orne propuso esta definición mientras investigaba las diferencias existentes entre diversas conductas hipnóticas y no hipnóticas, sin embargo es igualmente aplicable a la hipnosis escénica, donde las modalidades de percepción y memoria se alteran siempre. La Teoría Psicoanalítica incluye a la freudiana y se aplica mientras el sujeto está hipnotizado. A continuación se presenta la definición basada en esta teoría que proponen Gill y Brenman: […] Una regresión psicológica inducida, que se produce en el contexto de una relación regresiva particular entre dos personas, es un estado relativamente estable que incluye un subsistema del ego con diferentes grados de control del aparato del ego (1959, p. xxiii).

Las Teorías Psicoanalítica y de la Sugestión demuestran cuán diferentes pueden ser las definiciones relativas al fenómeno hipnótico. La falta de consenso también se extiende a la aplicación de la hipnosis en los contextos experimental y clínico. Las investigaciones sobre hipnosis experimental tratan de medir la conducta externa y observable del sujeto, sin embargo en el contexto clínico se hace hincapié en el acceso a las experiencias subjetivas. Si a la distancia entre estos dos enfoques le añadimos las diferencias derivadas de los contextos y los objetivos, comprendemos que existan problemas de definición. La hipnosis experimental se ejecuta en condiciones de laboratorio, mientras que la hipnosis terapéutica se desarrolla en el entorno clínico. El objetivo de la primera es investigar el fenómeno de la hipnosis y el de la última es aplicar terapias para aliviar las dolencias mentales y físicas. Cualquiera que haya observado una actuación bien sea en un teatro, en la televisión o en una experiencia privada, puede entender que la hipnosis empleada para tales fines se acomoda perfectamente a la Teoría de la Sugestión. Este tipo de hipnosis, evidentemente, constituye una aplicación exclusivamente diseñada para producir conductas extraordinarias, observables y fuera de lo normal en los sujetos participantes. Aunque se adapte a la Teoría de la Sugestión, sus objetivos y contexto no están contenidos ni en el enfoque experimental ni en el clínico.

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Scheflin y Shapiro, cuyo libro Trance on Trial (El trance a juicio) trata sobre la hipnosis, los delitos y las pruebas penales y civiles, establecen la siguiente definición forense de la hipnosis: La hipnosis es un estado alterado de la conciencia, caracterizado por la concentración intensiva de la conciencia en temas sugeridos, acompañada por la reducción del interés hacia percepciones competitivas. Los sujetos hipnotizados experimentan distorsiones perceptuales y sensoriales y más habilidad para hacer uso de mecanismos mentales que normalmente son inconscientes (1989, p. 134).

Aunque para Scheflin y Shapiro (abogado y doctor, respectivamente) la cita anterior constituya la definición de hipnosis, sólo la primera parte “La hipnosis es un estado alterado de la conciencia […]” constituye una definición en su sentido estricto. El resto describe algunas características de la hipnosis. Sin embargo, en el libro se subraya la necesidad de una definición para los procedimientos legales, para los cuales “es crucial la especificación de una definición exacta” (p. 126). Por último se presenta una definición de hipnosis, o quizá sería más oportuno decir falta de definición consensuada, correspondiente a James R. Hodge: De hecho no sabemos qué es exactamente la hipnosis, y todas las definiciones existentes son vagas o teóricas o se limitan a la descripción del fenómeno que se elicita durante el estado hipnótico (1974, p. 126).

Al inicio del presente capítulo manifestaba que, como la hipnosis era intangible, era recomendable definirla de un modo aceptable. Evidentemente esto es imposible por el momento, por ello, en estas circunstancias lo más idóneo es describir la naturaleza del trance hipnótico en términos de sus características.

Características que definen la hipnosis En necesario entender el sentido de una “característica” y diferenciarla de un síntoma o de un fenómeno.

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Reber define “síntoma” como: […] Cualquier acontecimiento o cambio de estado en el sistema que tiende a producirse con otro acontecimiento o cambio de estado y, en consecuencia, puede ser considerado como indicador […] (1995, p. 777).

En este contexto, “otro acontecimiento o cambio de estado” es la inducción de un trance hipnótico y el “cambio en el estado del sistema” es el síntoma o “indicador”. Siguiendo con la perspectiva de Reber, “característica” es “algún rasgo, atributo o singularidad individual que sirve para identificar y ‘caracterizar’ algo” (1995, p. 120). El instrumento que mide la profundidad del trance hipnótico y que mayor consenso reúne es el “Sistema de Lecron y Bordeau”, el cual especifica los síntomas y fenómenos mostrados en cada uno de los cuatro niveles del trance (véase Parte VI del Apéndice A). Por ejemplo, dos de los abundantes síntomas indicativos de un trance leve son la respiración más lenta y más profunda y los movimientos involuntarios de la boca durante el proceso de inducción. En un trance profundo los síntomas incluyen la capacidad para abrir los ojos sin que esto afecte al trance y una mirada fija cuando los ojos permanecen abiertos, todo ello con dilatación pupilar. Lecron y Bordeau enumeran una cincuentena de estos síntomas que son, sobre la base de la definición de Reber, síntomas que pueden ser considerados como indicadores de las características de la hipnosis en situación de inducción al trance. El “fenómeno” difiere de una característica de hipnosis en que el primero simplemente implica un acontecimiento que puede ser observado. La profundidad del trance puede ser medida mediante los “síntomas y fenómenos” del sistema de Lecron y Bordeau. Esto implica que todos los síntomas que se producen durante la inducción al trance pueden ser observados por el hipnotizador y por las demás personas. En otras palabras, constituye un método objetivo para la medición y recogida de datos cuantitativos. Además, de aquí se deriva también otra de las importantes diferencias entre característica y

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síntoma de hipnosis, cuando se analiza su naturaleza. Las características de la hipnosis son de naturaleza subjetiva y, por lo tanto, cualitativa que no pueden ser observadas; los fenómenos, por el contrario, se manifiestan y pueden ser observados. Algunos autores emplean indistintamente los términos “característica”, “síntoma” y “fenómeno” y por ello deben ser interpretados con suma cautela en el contexto en que se producen.

Principales características de la hipnosis Si preguntamos a un grupo cualificado de usuarios de hipnosis, independientemente de que sean investigadores, terapeutas o artistas hipnotizadores, que nombren las cinco características que mejor tipifiquen su naturaleza, cada uno de ellos respondería de forma diferente. Esto no implica que alguno de ellos esté equivocado, sino que subraya la influenza que ejercen las diferentes teorías sobre la hipnosis. Las siguientes características están influidas por la Teoría de la Sugestión y describen la naturaleza de la hipnosis, pero su orden de presentación no equivale a su importancia jerárquica.

Mayor sugestibilidad La sugestibilidad aumenta bajo hipnosis. Esta capacidad imaginativa intensificada no necesariamente conlleva que el sujeto se someta a sugestiones que en un estado de conciencia plena consideraría desagradables. Sin embargo, cuanta mayor sea la sugestibilidad de una persona mayor es su susceptibilidad ante la hipnosis. No sólo se logra el trance con más rapidez y facilidad, además éste es más profundo. Scheflin et al. (1989, p. 124) describen la característica del incremento del sugestibilidad como “la intensificación de la capacidad para responder positivamente a las ideas ofrecidas por el hipnotizador o por el self”.

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Menor comprobación de la realidad Durante el trance hipnótico el sujeto acepta de forma no crítica las ideas y propuestas sugeridas por el hipnotizador. La mente inconsciente responde a las sugestiones porque, a diferencia de la mente consciente, carece de poderes críticos y, por ello, se reduce la capacidad crítica o comprobación de la realidad de la mente consciente. Gibson y Heap, en referencia a la reducción de la comprobación de la realidad, señalan: Los sujetos tienden a aceptar las ideas e incluso percepciones distorsionadas que se les presentan sin preocuparse de la coherencia lógica de éstas (1991, p. 7).

Cuando se reduce la capacidad para la comprobación o prueba de realidad, el efecto consecuente es la suspensión parcial o total del pensamiento lógico cotidiano en virtud de que la mente consciente se encuentra en un estado menos funcional y, simultáneamente, de que la mente inconsciente está completamente expuesta. A la suspensión temporal del pensamiento y de la lógica les acompaña la aceptación acrítica del material presentado por el hipnotizador. Lo que incluye la aceptación de fenómenos imaginarios que sustituyan a las experiencias sensoriales percibidas. Ésta es una situación ideal para el hipnotizador escénico, donde el sujeto acepta cosas que son contrarias a sus propias creencias.

Mayor interpretación El mejor ejemplo de esta característica consiste en sugerir al sujeto hipnotizado que regrese a una etapa anterior de la vida, en la que interpreta un rol infantil de un modo mucho más convincente de lo normal. Para lograr este estadio infantil es necesario recurrir a una técnica hipnótica denominada “regresión de edad” (en ocasiones conocida también como “revivificación”). Esta técnica consiste en pedir a un adulto profundamente hipnotizado que se imagine retrocediendo, en el tiempo, en el espacio y en la memoria a una edad particular (es

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preferible seleccionar un día significativo, como la Navidad o un cumpleaños) y que reviva y recuerde algunas experiencias que tuvo durante ese día. El sujeto hablará y actuará como si fuera un niño adoptando una forma notablemente diferente en su postura y en sus conductas a las del tiempo presente. Curiosamente el sujeto es capaz de recordar experiencias y acontecimientos que se produjeron en ese momento y que no pueden recordarse en un estado plenamente consciente. Además, si al sujeto se le pide que escriba su nombre, la escritura presenta rasgos infantiles y coincide bastante bien con los rasgos de escritura que mostraba el sujeto a esa edad. En general se considera que la conducta reproducida es demasiado perfecta para ser fingida.

Conducta posthipnótica Tras la finalización del trance la conducta puede verse afectada por las sugestiones que se han practicado durante la hipnosis. Por ejemplo, el hipnotizador puede instruir a una persona hipnotizada de la audiencia para que (después de ser deshipnotizada), al escuchar una melodía particular, se levante, ponga el puño en alto y grite a pulmón abierto “Llegan los rusos”. Al escuchar la señal musical el sujeto ejecuta esta acción posthipnótica sin conocimiento consciente. El sujeto puede saber cuál es el origen de la conducta sugestionada, pero la conducta misma es automática. Se requiere un trance hipnótico muy profundo para crear una conducta posthipnótica. En relación a un experimento sobre conducta posthipnótica Orne, Sheehan y Evans señalaban: La respuesta posthipnótica coherente fuera del contexto experimental se relacionó con el nivel de hipnosis alcanzado en el momento en que se administró la sugestión posthipnótica (1968, p. 189).

Orne et al. trataban de averiguar si los sujetos reaccionaban posthipnóticamente ante la palabra “experimento” tocando sus frentes y si las sugestiones de amnesia posthipnótica eran efectivas. Las sugestiones posthipnóticas se administraron antes de sugerir la amnesia

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para todos los sucesos ocurridos durante el trance. Todos los sujetos, cuando en el curso de una conversación ordinaria escuchaban la palabra “experimento”, tocaban su frente. Los sujetos no podían explicar esta conducta ni los orígenes de la misma. Cuando a un sujeto hipnotizado se le sugiere una conducta posthipnótica, conviene asegurarse de que la conducta sólo se reproducirá en respuesta a la indicación del hipnotizador. El estudio de Orne et al. no incluía estas instrucciones, porque en aquel caso se buscaba la reacción del sujeto cuando la palabra clave era pronunciada por una tercera persona. Además, también es recomendable establecer un límite de tiempo para la continuidad de la conducta posthipnótica, que en el estudio de Orne et al. era de 48 horas. Un hipnotizador escénico prudente debería limitar la conducta posthipnótica al tiempo que dura el entretenimiento.

Actividad ideosensorial “Ideo” significa imagen mental y, consecuentemente, “ideosensorial” hace referencia a la imagen mental que es producto de las sensaciones. Esta característica de la actividad ideosensorial se relaciona con la capacidad de la persona hipnotizada para crear imágenes mentales que sean diferentes de las que se le presentan en el contexto físico. Para ello se engaña o se confunde a los sentidos. Las imágenes pueden ser positivas, por ejemplo, sabores (chocolate y panceta), aromas (el aroma de pan que está siendo horneado), imágenes (la pantalla de un ordenador o una jarra de cerveza) y sonidos (música de los Beatles o un niño llorando); o negativas, que consiste en la negación de una presencia particular. Aunque podría decirse que las actividades ideosensoriales son de naturaleza engañosa, éste no es el caso de las alucinaciones como parte de la actividad ideosensorial. Las alucinaciones conllevan la percepción de la presencia o ausencia real de un objeto. Así, en una alucinación positiva, un sujeto puede “ver” a su abuelo frente a él y se le induce para que converse con él. O un sujeto puede experimentar una alucinación negativa y ser incapaz de “ver” a una tercera per-

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sona en el recinto. Las alucinaciones positivas y negativas pueden ser creadas por el hipnotizador, pero en la actividad ideosensorial característica de la hipnosis, surgen de forma natural y sin intervención. Los detalles de las imágenes sólo pueden obtenerse mediante un auto-informe del sujeto, porque constituyen parte de las experiencias subjetivas y, por lo tanto, no pueden ser empleadas con fines terapéuticos ni de otra índole. Las características básicas descritas hasta el momento y que corresponden a la naturaleza de la hipnosis, son aceptadas mayoritariamente incluso en ausencia de una definición consensuada de hipnosis. Otras características incluyen: • Pasividad (los sujetos confían en el hipnotizador para que dirija sus acciones). • Limitación de atención (la atención se focaliza sólo en los objetos que sugiere el hipnotizador). • Amnesia (olvido automático de los acontecimientos vividos durante la hipnosis). • Hiperamnesia (mayor recuerdo de los detalles que en un estado plenamente consciente). • Analgesia y anestesia (desaparición o alivio del dolor). En ausencia de una definición consensuada, las características que describen la hipnosis pueden presentarse como pruebas del trance hipnótico.

Estado o no-estado Las teorías de la hipnosis son realmente ideas de diferentes grupos de personas que tratan de explicar por qué se produce el trance hipnótico. No constituyen teorías en el sentido más estricto de la palabra, son perspectivas o diferentes modos de contemplar las razones por las cuales los procedimientos hipnóticos inducen al trance. La teoría de la sugestión es uno de estos ejemplos, la cual confía en las sugestiones repetidas para inducir al trance hipnótico.

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La primera parte de este capítulo ha tratado de definir y caracterizar la hipnosis, en otras palabras ha versado sobre “qué” es la hipnosis. En esta parte se investiga “cómo” se forma un trance hipnótico. Es razonable suponer que los procesos mentales y físicos subyacentes producen lo que comúnmente se conoce como un estado de hipnosis. Este “estado de hipnosis”, también considerado como “un estado alterado de la conciencia” y la última valoración crítica de la teoría del no-estado, son partes importantes del examen relativo a la naturaleza de la hipnosis. Podrían constituir el factor determinante del éxito o del fracaso de una demanda judicial. Algunos teóricos defienden la “teoría del estado” sobre la base de la diferencia existente con respecto al estado de vigilia normal. Otros, sin embargo, denominados teóricos del “no-estado”, rechazan la hipótesis relativa a que la hipnosis constituya un estado o condición diferente.

Estado de hipnosis Durante el último medio siglo los investigadores han debatido sobre cuál sería el mejor modo de describir y entender el trance hipnótico como producto de un estado alterado de la conciencia. Durante este proceso se han abandonado algunas versiones de la teoría del estado, hasta el grado de llegar a cuestionar si el debate relativo al estado debe seguir siendo el eje que dirija la investigación y la teoría. En consecuencia, la primera tarea consiste en decidir si la teoría del estado sigue o no vigente. Kirsch y Lynn (1995) recomiendan que se mantengan los dos bandos opuestos del estado y no-estado –tal y como se les conocía durante las décadas de los sesenta y setenta–, pero que modifiquen su denominación a proceso social y psicológico especial. A este respecto añaden: Una nueva generación de profesionales ha propuesto nuevas teorías. En consecuencia, lo que una vez fue real se ha convertido en mito. En la actualidad ha quedado obsoleto hablar de campos de batalla (1995, p. 847).

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No todos estarían de acuerdo con esta declaración unilateral de paz, particularmente porque no hay consenso generalizado sobre las “nuevas teorías de la hipnosis” mencionadas por Kirsch y Lynn. Conviene señalar también que el mismo Lynn propone una nueva teoría sociocognitiva de hipnosis que bien podría clasificarse como de no-estado. A este respecto, Wagstaff concluía: La controversia entre estado/no-estado se mantiene aún muy viva, y las partes en debate parecen estar más distanciadas que nunca antes (1996, p. 20).

Sin lugar a dudas, los psicólogos siguen divididos en relación a si la hipnosis produce o no un estado de conciencia alterado equivalente al trance. La Sección de Hipnosis Psicológica de la Asociación Americana de Psicología (APA) define la hipnosis como un procedimiento mediante el cual se sugieren cambios en las sensaciones, percepciones, pensamientos, sentimientos o conductas. Un gran número de eruditos reconocidos y respetados participaron en el diseño de esta “definición”, que se inclina visiblemente hacia la hipnosis como estado alterado de la conciencia. Aunque ésta puede ser una descripción adecuada para los fines de la APA, para el presente libro no es ni específica ni suficientemente pragmática. Kirsch, Mobayed, Council y Kenny (1992) identificaron cuatro premisas compartidas por los teóricos defensores de la existencia del estado:

Primera premisa de los teóricos del estado “Las inducciones hipnóticas producen estados alterados de conciencia en personas susceptibles”. Esta premisa es ambigua porque puede implicar que el trance hipnótico sólo es posible para las personas que sean susceptibles o que diferentes personas son susceptibles a diferentes grados de profundidad del trance. De hecho, según Hilgard (1965) sólo un 5% de la población general no es susceptible. Del 95% restante de la población, que sí es susceptible a la hipnosis

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en diferentes grados, quizá el 5% corresponda a los que son altamente susceptibles. Es posible que estos últimos sean los que, en hipnosis escénica, entren en trance incluso sin haberse levantado de sus asientos y, por este motivo, suelen acabar sobre el escenario. Los teóricos del estado se basan, sobre todo, en los síntomas producidos por la inducción del trance en personas susceptibles, como prueba de un estado alterado de la conciencia.

Segunda premisa “Estos estados hipnóticos son introspectivamente diferenciables de la conciencia existente en la vigilia y en otros estados alterados (Ej. sueño o intoxicación)”. Los informes introspectivos, siendo descripciones de examen de las propias experiencias mentales (los contenidos de nuestra conciencia), se consideran como métodos cualitativos bastante fiables para la recogida de datos. De hecho, el auto-informe es el único método disponible para que los teóricos del estado defiendan su teoría, porque la actividad mental encubierta evidentemente no es observable a través de métodos directos. Incluso aunque existan señales o síntomas externos del trance en las personas hipnotizadas, tales señales no pueden ser empleadas para interpretar las experiencias internas de un estado alterado de la conciencia. Con todo, existe un método objetivo para demostrar si se produce un estado alterado de la conciencia (es decir, un estado de hipnosis) que consiste en medir mediante un electroencefalograma el cambio, si es que se produce, entre las ondas cerebrales en estado hipnótico y en estado de vigilia de la persona hipnotizada. Para finalizar, señalar que entre las premisas contenidas en Kirsch et al. no se contemplaba este método de comprobación.

Tercera premisa “[…] Las personas son más responsivas a la sugestión en estados hipnóticos que en estados no hipnóticos”. Esta premisa adopta una

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postura de “causa-efecto” porque defiende que el estado hipnótico constituye la explicación causal del aumento de responsividad a las sugerencias del hipnotizador. Hilgard (1986) aceptaba la existencia de una conexión entre la responsividad en sujetos y el estado hipnótico: […] Si se generan cambios suficientes para que el sujeto pueda identificar que tales cambios se han producido (si él es hipnóticamente responsivo), estos mismos cambios suelen influir en la responsividad a la sugestión (1986, p. 167).

Una vez más, se deja en manos del sujeto la tarea de describir los cambios internos que se han producido entre el estado de vigilia y el estado hipnótico.

Cuarta premisa “El aumento de sugestibilidad no es la única característica de los estados hipnóticos”. Otras características mencionadas y que confirman esta premisa de los teóricos del estado son: la intensificación del rol play, la reducción en la comprobación de la realidad, la actividad ideosensorial, la amnesia, la limitación de la atención y la analgesia y la anestesia.

Una hipnosis de no-estado Son muchos los expertos que se han referido a las perspectivas de estado y no-estado de la hipnosis. Uno de ellos es John E. Chaves, que en referencia a la perspectiva del no-estado, señala: […] no contempla productivamente la hipnosis como un estado especial […] y en su lugar considera que los fenómenos hipnóticos son el producto de variables sociales y cognitivas comparativamente banales que son bien conocidas, acompañadas por un punto de vista según el cual el participante hipnótico está actuando estratégicamente para tener las experiencias y mostrar las conductas que le son sugeridas […] (1997, p. 252).

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Chaves no afirma que algunos factores operen para producir conductas equivalentes al trance, pero esto no justifica un estado de hipnosis tal y como defienden los teóricos del estado. William C. Coe manifestaba a este respecto: Esta postura del no-estado sostiene que la conducta hipnótica puede ser examinada y explicada mediante conceptos que son aplicables a otros patrones de conducta y que no es provechosa la tarea de búsqueda de un estado alterado y evasivo de la conciencia (1973, p. 118).

Coe revisa cinco enfoques experienciales que habían sido empleados en la investigación sobre hipnosis y que giraban en torno a la cuestión del estado/no-estado. La revisión de estos enfoques experimentales le hizo inclinarse por la perspectiva del no-estado. Unos veinte años después, Coe (1992) seguía defendiendo la misma postura, pero era más contundente en sus afirmaciones: “[…] No hay investigadores que postulen con seriedad la existencia de un estado especial o trance como variable causal” (p. 118). Una vez más, Kirsch et al. (1992) presentan las tres bases sobre las que se asientan los teóricos del no-estado, para demostrar que la teoría del estado carece de fundamento. Los teóricos del no-estado no tratan de demostrar directamente su perspectiva sino que atacan críticamente a la perspectiva del estado.

Primera base del no-estado […] No se han hallado señales fisiológicas de un estado hipnotizado […] A finales del siglo XIX se descubrió que el cerebro emanaba impulsos eléctricos, pero fue en 1928 cuando Hans Berger inventó el electroencefalograma (EEG) que mediría estos impulsos al aplicar electrodos sobre el cráneo. Estos impulsos se registraban como ondas reflejadas en un gráfico. Con el tiempo, el instrumento se sofisticó suficientemente como para diferenciar los impulsos producidos durante el estado de vigilia y durante el sueño. Durante la fase de sueño se producen cinco cambios en el EEG, entre los que se hallan la

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somnolencia, un ritmo relajado y tres fases del sueño. La primera fase, conocida como ritmos alfa, aparece en las personas cuando éstas se encuentran relajadas, con los ojos cerrados y en un ambiente tranquilo. La experimentación realizada con el EEG revela que existen pocas diferencias entre los ritmos alfa de una persona hipnotizada y una persona físicamente relajada. Un ejemplo de este tipo de experimento fisiológico fue el realizado por el neurólogo Barry Wyke y cuyas conclusiones donó a la Sociedad Británica de Hipnosis Médica y Dental, conclusiones a las que se refiere Waxman (1981). El profesor Wyke afirma, entre otras cosas, que las ondas cerebrales en una persona hipnotizada son similares a las que esta misma persona tendría en estado de vigilia pero relajada. Los teóricos del no-estado defienden que los experimentos con EEG evidencian que la hipnosis no afecta al cerebro ni a ningún otro sistema físico, y por ello no se trata de un estado especial de conciencia alterada. Un aspecto interesante es la conclusión que se obtiene de estos experimentos hipnóticos con EEG, según la cual la inducción de un trance hipnótico no induce al sueño y el sujeto se mantiene despierto. Waxman (1981, p. 34) señala que las ondas cerebrales sólo cambian “[…] Cuando el hipnotizador induce deliberada y específicamente al sueño”. El sujeto puede no estar tan despierto como antes de la inducción, pero es obvio que está en estado de vigilia. Algunas veces los hipnotizadores se refieren a la inducción del sueño en sujetos y en algunos guiones de inducción se pide al sujeto que “Se duerma” (véase Capítulo 2 y Apéndice A, Parte I, II y III). Esta referencia al sueño es visiblemente inadecuada, porque la hipnosis se parece al sueño sólo para el observador.

La segunda base […] Todos los fenómenos producidos por la sugestión tras una inducción hipnótica, también pueden producirse sin la inducción hipnótica.

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En algunas ocasiones la perspectiva del no-estado ha sido incomprendida e interpretada como que el sujeto hipnotizado cumple con las sugerencias del hipnotizador y finge. Sin embargo, no es esto a lo que se refiere la teoría del no-estado. Los teóricos del no-estado reconocen que, independientemente de la interpretación, el sujeto experimenta cambios genuinos producidos por la sugestión. El experimento de Meeker y Barber (1971) constituye un buen ejemplo de ello. En él se hace referencia, entre otras cosas, al alto índice de sugestibilidad en estado de vigilia. Meeker y Barber basaron su documento tanto en investigación experimental como en las observaciones realizadas a hipnotizadores escénicos profesionales, en publicaciones relativas a la hipnosis escénica y en su propia formación y experiencia profesional como hipnotizadores escénicos. Estos autores propusieron una serie de principios básicos que subyacen a la hipnosis escénica: El nivel base o responsividad a las sugestiones en estado de vigilia es muy superior a lo comúnmente se asume.

Según Meeker y Barber entre los profesionales escénicos es conocido que para inducir al trance hipnótico no se necesita obtener la responsividad a las sugestiones de los voluntarios de la audiencia. McGill (1947), en su enciclopedia sobre hipnosis escénica afirma inequívocamente que “es posible producir efectos hipnóticos sorprendentes en estado de vigilia, con completa independencia del trance” (1947, p. 28). McGill también se refiere a las razones por las que algunas personas simulan estar hipnotizadas: […] la simulación no es necesariamente un engaño voluntario, con frecuencia se deriva del deseo de cooperar con el hipnotizador y colaborar en el espectáculo. En otras palabras, incapaz de entrar en el auténtico sonambulismo, el sujeto hace lo posible para iniciar la condición (1996, p. 294).

En relación a la simulación e interpretación, Meker y Barber añaden:

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Aunque la opinión pública parece creer que el hipnotizador escénico es muy efectivo en su tarea de inducir al trance hipnótico, en muchas ocasiones el hipnotizador escénico no es más que un actor que interpreta este papel (1971, p. 70).

McGill (1966) afirma que son los sujetos quienes inician la interpretación hipnótica, pero Meeker y Barber (1971) atribuyen al hipnotizador la responsabilidad de iniciar la simulación y, en consecuencia, los sujetos responden a sus sugestiones. Esta diferencia no tiene consecuencias prácticas. Lo importante es el acuerdo existente relativo a que puedan producirse fenómenos hipnóticos sin inducción hipnótica. Aunque la teoría del no-estado se refiera en este punto a la hipnosis escénica, sus aportaciones también son aplicables a otros contextos. Barber fue uno de los primeros investigadores en sugerir la necesidad de: Una formulación […] que no invoque a un estado especial de conciencia (“hipnosis” o “trance”) para justificar las conductas que históricamente se han asociado con la palabra hipnotismo (1969, p. 100).

Las investigaciones de Barber (1969) se basaron en el examen detallado de multitud de estudios experimentales y concluía que el llamado estado hipnótico era determinable a partir de variables antecedentes como la actitud del sujeto, las expectativas y las motivaciones con respecto a la situación. Para defender este punto de vista, provee también ejemplos de conductas de este no-estado, determinadas por variables antecedentes como la analgesia, la alucinación, la regresión en edad y la amnesia. Conviene señalar que en las primeras páginas de este mismo capítulo se han mencionado estas mismas conductas como características de la hipnosis. La tercera base El incremento en sugestibilidad producido por la inducción hipnótica es pequeño […] y puede ser duplicado o incluso triplicado mediante otros procedimientos entre los que se encuentra el entrenamiento en imaginación.

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Kirsch et al. (1992) presentan datos experimentales relativos a este principio del no-estado. En su estudio participaron 60 sujetos a quienes distribuyeron en cuatro grupos. El primer grupo fue objeto de una inducción hipnótica tradicional. El segundo grupo recibió una versión modificada de la inducción hipnótica del primer grupo, y todas las referencias a la relajación, somnolencia y peso fueron sustituidas por sugerencias relativas al aumento del estado de alerta, energía y lucidez. El tercer grupo recibió entrenamiento en relajación, incluyendo instrucciones para tensar y relajar varios grupos musculares. El cuarto grupo recibió instrucciones relativas a cómo usar la fantasía dirigida a la obtención de metas, para producir respuestas hipnóticas. A este último grupo se le informó que mediante el pensamiento y la imaginación, juntamente con las sugestiones del hipnotizador, se podrían producir experiencias hipnóticas. Los sujetos realizaron auto-informes relativos tanto a su estado de conciencia como a las experiencias vividas en cada uno de los cuatro procedimientos y 24 de los informes fueron analizados por 18 expertos en hipnosis. A continuación se presentan los resultados más interesantes.

Los hallazgos de los expertos sobre la base de los auto-informes realizados por los sujetos indican que: a) Las inducciones hipnóticas tradicionales producen un estado de conciencia que es indistinguible del entrenamiento en relajación no hipnótica. b) La experiencia subjetiva de las sugerencias hipnóticas tras el entrenamiento en imaginación es indistinguible de la experiencia tras las inducciones hipnóticas. c) La sugestibilidad no se relaciona con el estado de conciencia tal y como han valorado los expertos. Kirsch et al. (1992) presentan estos resultados en defensa de los teóricos del no-estado.

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El examen de la teoría del no-estado se realizó tanto con metodología objetiva (examen del EEG) como con metodología subjetiva (auto-informes), pero los teóricos del estado sólo se limitaron al empleo de la introspección. Se puede resumir el punto de vista de los teóricos del no-estado diciendo que las experiencias hipnóticas son el producto de las creencias y expectativas de la persona y no del estado alterado de su conciencia. Para finalizar esta revisión de las teorías del estado y no-estado conviene señalar que las características de la hipnosis siguen siendo las mismas, independientemente de la posición que uno adopte en el debate. En consecuencia, este debate no afecta al valor que la existencia del trance hipnótico pueda tener como prueba judicial y que se ha comentado al comienzo del capítulo. Sin embargo, sí podría afectar a la cuestión relativa al consentimiento de la inducción al trance, al que nos referiremos en el Capítulo 12.

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Riesgos – Una revisión general

Son varios los enfoques relativos a los riesgos asociados a la hipnosis. Cada enfoque o perspectiva debe ser considerada en términos de agresión ilegal, porque cualquier daño percibido que se produzca podría constituir un motivo de delito penal o civil. En derecho civil cuando se produce una agresión, técnicamente se le denomina “delito con lesiones”, pero salvo que se requiera el sentido estricto, nos referiremos a él como “agresión”. En el Capítulo 10 y en el Capítulo 11 diferenciaremos qué es lo que constituye un delito penal y una responsabilidad civil respectivamente. El presente capítulo versará sobre cuál ha de ser la naturaleza del daño psicológico ocasionado para que pueda ser considerado como delito o para que pueda ser objeto de denuncia. Normalmente en derecho penal, cuanto más grave es el daño mayor suele ser el delito. En derecho civil, cuanto más grave sea el daño, mayor es la responsabilidad –económica generalmente– del perpetrador. Esto implica que, en primer lugar deba existir un daño que sea reconocido por la ley y, a continuación, que su gravedad sea evaluada a fin de determinar el grado de responsabilidad, si existiera, del ejecutor. Desde mucho tiempo atrás se lleva reconociendo el daño o lesión psicológica como integrable en la definición que corresponde a la

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agresión. Esto implica que el daño psicológico (también denominado efecto secundario, contraindicación o efecto negativo, complicaciones o reacciones inusuales en términos de hipnosis) que se derive de la inducción al trance hipnótico también satisface la definición. Por lo tanto, este libro no sólo menciona los peligros sino también los daños que pueden derivarse de los mismos.

Naturaleza del daño psicológico La naturaleza del daño psicológico puede determinar si se ha producido o no una agresión y, por ello, es un factor esencial de los peligros de la hipnosis y, particularmente, y de los efectos adversos asociados a ella. Los casos de demanda por los efectos negativos de la hipnosis son tan poco frecuentes que no existen precedentes legales sobre los que establecer una escala de lesiones o daños, ni a los que acudir para determinar si un daño particular es constitutivo de un delito de agresión. Sin embargo, en derecho penal, en tres de los cuatro tipos de agresiones reconocidas, se establece que el daño o lesión psicológica significa eso mismo, siempre y cuando no sea leve ni temporal. También se determina que un psicólogo o psiquiatra adecuadamente cualificado debe aportar pruebas del daño psicológico. Lo que implica que la mera emoción –un término al que nos referiremos más adelante– y la mayoría de las molestias cotidianas, como los dolores de cabeza y otras pequeñas complicaciones, quedan excluidas y no son consideradas como consecuencia derivada de una agresión. Los mismos principios se aplican a la responsabilidad civil, sobre la base de minimus non curat, que equivale a decir que la ley no contempla las pequeñeces. La naturaleza del daño debe ser suficiente para que éste sea considerado como parte constituyente de un delito, de lo contrario se niega el mismo. En consecuencia, el problema consiste en decidir si un daño psicológico particular puede calificarse o no como parte integral de una agresión que, al mismo tiempo, sea aceptable desde el punto de vista jurídico.

RIESGOS – UNA REVISIÓN GENERAL

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DSM-IV Existe un modo muy simple de determinar qué recibe la calificación de daño o lesión psicológica como parte de una agresión y consiste en adoptar el punto de referencia que establece el DSM-IV. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (4ª edición de 1994) constituye el sistema oficial que la Asociación Americana de Psiquiatría preparó y publicó para la clasificación de los trastornos psicológicos y psiquiátricos. El DSM-IV es uno de los dos sistemas vigentes en la actualidad –el otro es el CIE-10 (sección correspondiente a los trastornos mentales de la Clasificación Internacional de Enfermedades, 10ª revisión de 1993). En la primera publicación del DSM-I en el año 1952, sólo se incluía una centena de trastornos, pero su última revisión contiene más de trescientos. Tanto el DSM-IV (americano) como el CIE-10 (europeo) son considerados como referencias médicas “completas”, sin embargo es más frecuente el uso del DSM-IV. El DSM-IV dispone de 17 categorías principales y el CIE-10 sólo dispone de 11, pero no existen diferencias reales entre ambos. Ambos sistemas incorporan una categoría adicional que subsanaría cualquier deficiencia en los trastornos enumerados o cualquier trastorno nuevo que fuera aceptado por los profesionales de la salud mental. Por lo tanto, independientemente del sistema que se adopte, el lenguaje de los trastornos mentales seguirá siendo idéntico. El DSM-IV presupone que el origen de la conducta anormal se encuentra en una disfunción del cuerpo o del cerebro y añade que los distintos tipos de disfunciones producirán diferentes tipos de enfermedades mentales. Son estas enfermedades o trastornos, los que supuestamente pueden derivarse de la inducción al trance hipnótico y procedimientos colaterales, y que son el tema principal del presente libro. (Los términos “enfermedad” y “trastorno”, se emplean indistintamente tanto a lo largo del libro como en las citas de libros y documentos). A lo largo del libro se cita frecuentemente el DSM-IV. Se usa sobre todo para comprobar si se registran ciertas condiciones médicas o

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mentales, si se alega que han sido ocasionadas por la inducción y el mantenimiento de un trance hipnótico. El lector puede consultar en la Parte I del Apéndice B las principales categorías del DSM-IV, juntamente con las explicaciones correspondientes. Es poco probable que algunos de los trastornos incluidos en el DSM-IV sean asociados a los riesgos de la hipnosis. Por ejemplo, las enfermedades orgánicas (más neurológicas que psicológicas) como el Alzheimer. Antes de recurrir a la clasificación del DSM, la mayoría de las condiciones psicológicas y psiquiátricas se dividían fundamentalmente en dos categorías: neurosis y psicosis. Muchas de las citas de este libro se refieren a estas dos categorías y, en consecuencia, es importante que el lector sepa algo sobre ellas. Una neurosis, según Reber (1995, p. 491) es “un trastorno mental o de personalidad debido a cualquier disfunción neurológica u orgánica conocida, por ejemplo una psiconeurosis”. (Neurológica hace referencia al sistema nervioso central). La definición de Reber se usa para describir síntomas de neurosis y, etiológicamente, para indicar la causa u origen de la producción de síntomas. Los mecanismos de defensa intervienen para resolver la ansiedad, pero ésos acaban produciendo los síntomas observados. Entre los ejemplos de neurosis se incluyen los de ansiedad, fóbica, obsesivo compulsiva, depresiva y narcisista. Reber (1995, p. 622) define el trastorno psicótico como “Un término global para diversos trastornos mentales graves de origen orgánico o emocional”. Reber se refiere al origen emocional en su definición de psicosis. La emoción, que ha carecido históricamente de una definición consensuada, tiene en esta definición una acepción algo distinta de la “mera emoción” a la que nos hemos referido anteriormente. Una “mera” emoción es un efecto adverso de poca importancia y, por lo tanto, no se considera como daño o lesión en caso de una demanda judicial. Suele ir acompañada, por ejemplo, de miedo, alegría, intranquilidad, tristeza y amor, y tiene una duración relativamente corta. Sin embargo, en algunos casos el estado emocional es inapropiadamente crónico y puede conducir a trastornos psicóticos. Entre los síntomas de los trastornos psicóticos se

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hallan los delirios, las alucinaciones, los estados anímicos dramáticamente alterados y el discurso incoherente. La adopción de la clasificación del DSM-IV no ha impedido que se sigan empleando los términos de psicosis y neurosis. De hecho éstos siguen estando muy enraizados en el lenguaje psicológico. Otras categorías menos comunes que la neurosis y la psicosis son el trastorno de personalidad y la subnormalidad. Estas últimas categorías también aparecen reflejadas en el DSM-IV.

Listado de complicaciones de MacHovec Llegados a este punto conviene examinar una definición de los efectos adversos de la hipnosis o “complicaciones” tal y como las clasifica Frank J. MacHovec: Las complicaciones de la hipnosis consisten en pensamientos, sentimientos o conductas inesperadas e indeseadas que se producen durante o después de la hipnosis, que son incoherentes con los objetivos acordados y que interfieren con el proceso hipnótico perjudicando al funcionamiento mental. No existe incidencia previa o histórica de síntomas físicos o mentales similares. Son no-terapéuticas (no constituyen una parte de un plan de tratamiento o protocolo de investigación) o antiterapéuticas (condiciones tratables en sí mismas o derivadas de otras) (1986, p. 16).

Ésta es una definición excesivamente amplia e incluye todos los efectos adversos, de cualquier naturaleza o duración, independientemente de su grado de levedad o gravedad. En otro documento, MacHovec (1988, p. 46) enumera comprensivamente las “complicaciones” asociadas a la hipnosis. El listado se basa en investigación clínica y experimental así como en su propia experiencia de más de 18 años en la práctica hipnótica clínica. En referencia al listado señala: “[…] Muchas complicaciones coincidentes con la hipnosis han sido halladas en personas sin historial médico o psiquiátrico previo y sin síntomas similares” (p. 45). Esto implica que cuando se ha hipnotizado al sujeto no estaban presentes las “condiciones preexistentes”, hasta el grado en que se puedan garanti-

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zar y, por consiguiente, es razonablemente seguro suponer que las complicaciones han sido originadas por la hipnosis. En la Parte II del Apéndice B del presente libro se incluye un resumen del listado de complicaciones de MacHovec. Algunas de las complicaciones se subrayan para indicar que están incluidas en el DSM-IV y satisfacen la definición de agresión ilegal que estamos proponiendo en este libro. Algunas de las complicaciones subrayadas se incluyen entre los trastornos del DSM-IV aunque no aparezcan nombrados en el listado del DSM-IV. Por ejemplo, las “distorsiones en la imagen corporal/auto-imagen” del listado de MacHovec son parte del “trastorno de despersonalización” (que se incluyen bajo el encabezamiento de trastornos disociativos en el DSM-IV). Además, algunos síntomas de las complicaciones mencionadas por MacHovec, como el “estupor” forman parte del trastorno de ansiedad en el DSM-IV. Los daños de poca importancia no se contemplan como agresiones ilegales y ése es el caso de muchas de las complicaciones enumeradas por MacHovec. Útil y relevante para todos los daños o lesiones es la definición que hace MacHovec de lo que denomina la “intensidad” de las complicaciones: La intensidad oscila entre leve, moderada y grave. Desde los síntomas transitorios, molestos y fastidiosos que desaparecen con o sin tratamiento (leves), a los persistentes con ansiedad o agitación notable y que perjudican a la vida cotidiana del sujeto (moderados), hasta las emergencias psiquiátricas o médicas que amenazan la vida o son totalmente incapacitantes (graves) (p. 46).

Las complicaciones de intensidad moderada y grave pueden ser generadoras de lesiones y motivo de demanda judicial. Además de los daños leves, los que son transitorios tampoco se califican como motivo de demanda. En este sentido, la aportación de MacHovec con respecto a la duración de las complicaciones también es útil porque señala que son: “Agudas (de corta duración), las que se mantienen durante horas o semanas y crónicas (de larga duración), las que se mantienen durante meses o años” (p. 46).

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Sin embargo, cada caso debe ser juzgado sobre la base de los hechos que se presenten. En algunos estudios, donde las indicaciones relativas a los efectos adversos son escasas o inexistentes, deben hacerse presunciones y éstas suelen estar influenciadas por la naturaleza de los efectos adversos. Por ejemplo, la depresión cotidiana ordinaria, que todos padecemos de cuando en cuando, es obviamente leve y de corta duración, mientras que un trastorno de personalidad (denominado “cambio de personalidad” en el listado de MacHovec) es ciertamente un problema moderado, si no grave, en intensidad e indudablemente duradero. Recurriendo a las definiciones de MacHovec, el elemento correspondiente al “daño” provocado por una “agresión ilegal” puede describirse como una lesión de origen psicológico que ha sido causada por la hipnosis, que está contenida en el DSM-IV y cuya naturaleza no es ni leve ni temporal. Debe subrayarse que incluso aunque algunos efectos secundarios de la hipnosis (Ej. dolores de cabeza, mareos y nauseas) estén incluidos en la definición anterior de MacHovec, y no aparezcan enumerados en el DSM-IV, esto no implica que no sean reales ni desagradables. Sólo implica que no satisfacen los criterios para ser considerados como motivo de daño en una demanda. Por eso es tan importante y valioso disponer de una referencia consensuada, como el DSM-IV, donde se defina coherentemente el daño psicológico y que nos permita tener la certeza de que los trastornos clasificados serán reconocidos por la ley como trastornos psicológicos aceptables en el sentido jurídico de agresión.

Efectos secundarios no coincidentes con el uso de la hipnosis Hasta el momento se ha supuesto que los efectos adversos, a los que nos estamos refiriendo como “lesiones” o “daños”, han sido causados por la inducción al trance hipnótico, o por los procedimientos subsiguientes. Sin embargo, no siempre suele ser así. Un sujeto puede padecer alguna condición, mental o física, preexistente.

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Este término general de “condición preexistente” incluye diversas situaciones, que han sido reconocidas por los doctores Louis West y Gordon H. Deckert, ambos expertos profesionales e investigadores en hospitales y universidades americanas. En un artículo publicado el año 1965 establecieron detalladamente las circunstancias de riesgo para el sujeto que presenta condiciones preexistentes. Sería injusto responsabilizar sólo a la hipnosis, como causa más próxima, de los efectos adversos del trance hipnótico, si existe un trastorno médico o mental preexistente y la hipnosis reacciona indebidamente ante tal condición. Las condiciones preexistentes constituyen un aspecto extremadamente importante para determinar si la lesión o el daño ha sido “causado” por la hipnosis. Los estudios citados en este libro han sido cuidadosamente controlados por personal médico cualificado. A pesar de todo, en algunas circunstancias incluso al psiquiatra más experto le costaría afirmar categóricamente que un individuo particular no padece, digamos, una esquizofrenia latente, y que la hipnosis no fuera suficiente para precipitar algo que era inevitable. Las condiciones preexistentes se clasifican como “riesgos para la hipnosis”, a consecuencia de las reacciones adversas que pueden derivarse de ellas. Sin embargo, en este libro nos centraremos sólo en los efectos secundarios que constituyan “daños” (desde la perspectiva de la agresión ilegal y del DSM-IV) y que sean causadas por la hipnosis. Entre los riesgos vinculados a las condiciones preexistentes se contemplan: Riesgo de precipitar un trastorno mental Un trastorno, como la esquizofrenia, que se esté gestando y cuyos síntomas hayan comenzado a formarse, pero que no sea aún un trastorno completo y aparente, puede precipitarse por efecto de la hipnosis. Un ejemplo ilustrativo de esta situación fue el reciente caso del Tribunal Supremo en el que el conocido hipnotizador escénico y televisivo Paul McKenna fue demandado por los daños ocasionados a

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Christopher Gates, quien sufrió un episodio agudo de esquizofrenia al día siguiente de ser hipnotizado y motivo por el cual hubo de ser hospitalizado. El cliente, Gates, responsabilizaba al hipnotizador, McKenna, de quedar afectado por una personalidad esquizoide permanente. Sin embargo, el tribunal mantuvo que el “sentido común” sugería que la condición de Gates había llegado al punto en que la enfermedad pudo ser fácilmente precipitada por la hipnosis, pero no causada por ella. Éste es el único caso documentado en el que se alegan daños psicológicos atribuidos a la hipnosis. Otro ejemplo de precipitación de un trastorno mental por la hipnosis se encuentra en Rosen (1960, p. 686). Un adolescente se sometió a una terapia hipnótica para tratar problemas cervicales y la terapia fue tan satisfactoria que pudo cancelar su cita hospitalaria para ser operado. La hipnosis conllevó una regresión de edad, durante la cual revivió un episodio sexualmente traumático. Tras esto, se convirtió en “exhibicionista” y en homosexual practicante.

Riesgo de empeorar un trastorno existente Uno de los efectos más frecuentes que se derivan del empleo de la hipnosis es el empeoramiento de un trastorno ya existente. Algunos de estos efectos secundarios pueden llegar a ser trastornos graves, clasificados como tales en el DSM-IV y considerados como “lesiones” en el sentido de agresión ilegal. Además, en el tratamiento de algunas enfermedades el sujeto puede reaccionar como si la inducción al trance fuera un tipo de amenaza para un síntoma y como si del hallazgo de la amenaza se generara una condición mucho más grave y molesta. Los doctores H. Rosen y L.H. Bartemeier (1961), expertos psiquiatras en hospitales universitarios, presentan ejemplos de estas condiciones más graves. Uno de los casos que presentan se refiere a un joven que fue hipnóticamente “curado” de una parálisis de brazo, pero que posteriormente desarrolló una psicosis esquizoide aguda. Meldman (1960, p. 361) reconoce la sustitución de síntomas y recomienda que “la hipnosis es efectiva para la eliminación de síntomas”. Sin embargo, advierte que:

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La eliminación de síntomas puede ser arriesgada y no debería usarse cuando el síntoma se relaciona con un sistema obsesivo-compulsivo o con un defecto grave de personalidad, carácter o ego (1960, p. 361).

Antes de la publicación de la clasificación del DSM, la mayoría de las condiciones mentales adversas se dividían entre las neurosis y las psicosis, y la esquizofrenia agrupaba a ambas condiciones. A menudo, los esfuerzos por tratar los componentes neuróticos (Ej. ansiedad) de la esquizofrenia no producían resultados favorables y sin embargo aumentaba la intensidad de los síntomas. Según West y Deckert (1965, p. 95) una de las razones de este resultado es el aumento de ansiedad del sujeto ante la propia hipnosis. Con todo, no puede afirmarse que el aumento de la intensidad de los síntomas sean daños causados por la hipnosis, pero podría defenderse que este aumento de la intensidad es un daño adicional o colateral al existente antes de la hipnosis. También se ha observado que algunos sujetos depresivos han mostrado conductas suicidas después de ser hipnotizados. Rosen (1960) relata la historia de un paciente que sufría fuertes dolores lumbares, los cuales desaparecieron tras ser tratado hipnóticamente. Una semana después, aproximadamente, el paciente se suicidó arrojándose desde una ventana. Rosen advierte que el dolor puede presentar una base parcial o totalmente emocional y que frecuentemente enmascara una depresión grave o incluso suicida.

Riesgos de prolongar el trastorno Del mismo modo que con muchas otras cuestiones relativas a la hipnosis, no existen pruebas de que un trastorno existente en una persona se prolongue por la inducción del trance hipnótico. Sin embargo, West y Deckert (1965) reconocen la existencia de pruebas indirectas e inferenciales de que los trastornos requieren tratamientos de continuación alternativos a la hipnoterapia, incluso después de que, en condiciones normales, el trastorno hubiera mejorado considerablemente o se hubiera curado.

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Riesgos de mejorías superficiales El tratamiento hipnoterapéutico puede favorecer el alivio de los síntomas propios de una condición particular. Sin embargo, algunas veces sólo mejoran los síntomas y permanece la causa de la enfermedad física o del trastorno mental que los origina. Por ejemplo, un sujeto que sea tratado por brotes persistentes de migraña, para cuyo tratamiento la hipnoterapia se ha demostrado efectiva, podría aliviar su dolor, pero sin conocimiento ni del paciente ni del terapeuta, el dolor podría derivarse de un tumor cerebral. De este modo, aunque se logre una mejoría superficial, la enfermedad subyacente puede seguir avanzando sin haber sido detectada, porque los síntomas han desaparecido. Una vez más es discutible si el daño ha sido “causado” por la hipnosis, de un modo similar a como cuestionábamos la responsabilidad de la hipnosis al empeorarse un trastorno existente.

Categorías de riesgos de la hipnosis La metodología seguida para describir los riesgos de la hipnosis ha consistido en clasificarlos en cinco categorías diferentes y posteriormente evaluarlas una a una. De este modo, todos los casos revisados se incluyen en alguna de las categorías, a cada una de las cuales se le asignará un capítulo completo en las siguientes páginas. Naturalmente algunos pocos casos podrían ser incluidos en más de una categoría.

Seis estudios Estos seis estudios de hipnosis clínica, experimental y escénica han empleado diferentes métodos de recogida de datos, relacionados con los riesgos de la hipnosis y asociados a efectos psicológicos adversos. Estos diferentes métodos de recogida de datos imposibilitan el metaanálisis de los estudios pero, en su conjunto, establecen una buena base de referencia relativa a cada uno de los riesgos de la hipnosis.

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Riesgos per se de la hipnosis y en su uso terapéutico Estas categorías demuestran que los efectos adversos graves son más probables cuando se emplea la hipnosis con fines terapéuticos que con la aplicación exclusiva de la hipnosis. Adicionalmente, subraya cuán importantes son la experiencia y la formación de las personas que practican la hipnosis con fines terapéuticos. Esto no significa que sus clientes no experimenten efectos adversos, sino que los profesionales estarán mejor habilitados para manejar tales efectos.

Riesgos de la hipnosis durante la terminación Varios estudios de caso describen las consecuencias derivadas de un trance hipnótico que no se haya finalizado debidamente, y que puede ser causa de graves efectos secundarios. Esta categoría de riesgos ofrece pruebas clínicas relativas a la importancia vital de una terminación apropiada del trance.

Riesgos de coerción en la hipnosis Incluso aunque la coerción bajo hipnosis, o mediante sugerencias posthipnóticas, no sea un efecto adverso que en sí mismo sea perjudicial para la salud del sujeto, puede seguir siendo peligroso y, en consecuencia, debe ser incluido como una categoría.

Riesgos de la hipnosis escénica A diferencia de la hipnosis terapéutica, y al contrario de la opinión popular, esta categoría revela que sólo puede haber un peligro derivado de este procedimiento. A lo largo del libro mencionamos frecuentemente la hipnosis escénica y el único caso legal del que existe documentación se refiere a ella. Sería injusto responsabilizar a la hipnosis de todos los efectos adversos. Por ello, también se hace referencia a algunos de los efectos generados por la inexperiencia del hipnotizador.

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Presentación de seis casos

Secuelas de la hipnosis. Josephine R. Hilgard (1974) El estudio contenido en este artículo fue desarrollado por Hilgard, una psiquiatra del Departamento de Psicología de la Universidad de Standford, en California y miembro del Programa de Investigación sobre la Hipnosis de la misma universidad. El sentido estricto del término “secuelas” que ha empleado Hilgard para el título de su estudio es: afecciones mórbidas que siguen a una enfermedad. Sin embargo, Hilgard las restringe a las afecciones mórbidas o perjudiciales de la hipnosis. El objetivo del estudio de Hilgard fue recoger pruebas relativas a los posibles efectos secundarios de la hipnosis –que ella admite que se producen en algunas personas– para que los hipnotizadores profesionales sean conscientes de ellas. Hilgard reconoce inicialmente la diferencia entre la hipnosis de laboratorio, que se corresponde con el contexto empleado en su estudio, y la hipnosis clínica. La primera es episódica e impersonal, mientras que la última es duradera, terapéutica y de carácter personal. Curiosamente, la mayoría de los informes sobre problemas causados por la hipnosis se derivan del uso terapéutico. Hilgard cita a Levitt y

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Hershman (1963) quienes descubrieron que uno de los cuatro miembros de su sociedad de hipnosis (terapéutica), que habían cumplimentado todos los cuestionarios, había observado reacciones inusuales (efectos adversos) a la hipnosis. Los sujetos del estudio de Hilgard fueron estudiantes universitarios extraídos de “[…] Una población universitaria normal […]”, mediante lo cual “Se minimizaron las interacciones terapéuticas” (p. 282). Esto implica que se estimara como poco probable que los sujetos padecieran alguna condición preexistente, lo que combinado con el hecho de que la hipnosis fuera inducida en el entorno del laboratorio, restringe teóricamente cualquiera de los efectos secundarios de la hipnosis por sí misma. Conviene considerar si un efecto secundario particular, independientemente de cómo se origine, constituye un “daño” desde el sentido jurídico. Éste es un aspecto a contemplar en todos los estudios. Tras la hipnosis, cada uno de los 120 estudiantes fue individualmente entrevistado con referencia particular a cualquier efecto secundario que hubiera sentido. Se preguntó a los estudiantes sobre los efectos secundarios específicos, que Hilgard había observado durante años, como somnolencia, dolores de cabeza y confusión. Hilgard cuidó también de registrar una estimación relativa a la duración de los efectos secundarios, particularmente ésos que habían desaparecido transcurrida una hora (denominados “efectos a corto plazo”) y ésos que duraban más de una hora (“efectos a largo plazo”). En este punto, el lector debería recordar que en el capítulo anterior, al hacer referencia al daño psicológico, se ha afirmado que tales perjuicios no obtendrían la calificación de “daño” en el sentido de agresión si fueran temporales o de naturaleza menor. También se ha afirmado que el DSM-IV podría servirnos como referencia razonable para determinar qué es lo que constituye un “daño” psicológico jurídicamente considerable. Por lo tanto, consiste en aplicar estos principios a la naturaleza de los efectos secundarios registrados por Hilgard. Evidentemente, se aplicarán los mismos principios a los hallazgos de los restantes autores que se presentan en los cinco estudios siguientes. Una vez analizados los efectos puede decidirse si la

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hipnosis ha causado una lesión o daño psicológico a alguno de los sujetos, que hubiera podido ser objeto de demanda. En primer lugar, Hilgard tabula los efectos somáticos a corto y largo plazo. Encontró efectos a corto plazo en dos estudiantes, uno con dolor de cabeza y otro con tortícolis. Se hallaron efectos a largo plazo en seis estudiantes, de los cuales tres presentaban dolores de cabeza, uno mareos y nausea, otro un brazo adormecido y el último tortícolis. Hilgard no ofrece ninguna información sobre el método de inducción empleado. La tortícolis puede derivarse de la aplicación de la técnica de la Fijación Ocular con Relajación Progresiva (parte del Método Permisivo). El brazo adormecido puede resultar del uso de la técnica de levitación del brazo propuesta por Erickson (parte del Método Intermedio). Debería añadirse que los problemas de cuello y brazo no fueron efectos secundarios directamente derivados del trance hipnótico mismo. En cualquier caso, estos efectos secundarios somáticos, siendo muy habituales y de carácter temporal, no son aceptables como daños desde el sentido de agresión, incluso aunque el DSM-IV contemple el trastorno somatomorfo. El trastorno somatomorfo se refiere a los síntomas físicos múltiples y recurrentes para los que no existen causas físicas aparentes. Evidentemente éstos no son los efectos secundarios a los que alude Hilgard. Los efectos psicológicos secundarios hallados por Hilgard (1974) e incluidos en su informe son: • Somnolencia y sueño a corto plazo en 8 estudiantes y a largo plazo en 7. • Distorsión cognitiva y confusión a corto plazo en 8 estudiantes y a largo en 2. • Ansiedad a corto plazo en 1 estudiante. • Sueños nocturnos a largo plazo en 4 estudiantes. Excluyendo los síntomas somáticos, el 25% de la muestra se vio afectada por efectos secundarios a corto o largo plazo. De todos modos, sólo uno de ellos aparece mencionado en el DSM-IV: la ansie-

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dad. Este síntoma apareció una hora más tarde y su presencia fue muy breve, por lo tanto no sería considerado como motivo de demanda. Los efectos a largo plazo experimentados por dos estudiantes que sufrieron distorsión cognitiva y confusión no se incluyen en el DSMIV, porque aunque puedan ser síntomas de un trastorno, en sí mismos no constituyen un trastorno, ni por separado ni combinados. La confusión se incluye también en el listado de complicaciones de MacHovec (véase Parte II del Apéndice B). La referencia a la distorsión cognitiva no debe interpretarse como un trastorno de despersonalización (véase listado del DSM-IV, bajo el encabezamiento de “Trastornos disociativos”, en la Parte I del Apéndice B), en el que la persona percibe su propio cuerpo desde la distancia y como si se le hubiera alterado el tamaño. Los dos casos de distorsión cognitiva y confusión hallados fueron también de naturaleza menor y, si hubieran sido crónicos en los términos de MacHovec (es decir, si hubieran durado meses o años), Hilgard los hubiera señalado en su informe. En resumen, en ninguno de los 120 estudiantes que participaron en el estudió se hallaron efectos secundarios que pudieran calificarse como daño psicológico en el sentido jurídico. Sin embargo, el estudio de Hilgard se limitó a los efectos secundarios causados sólo por la hipnosis en sujetos que, presumiblemente, no presentaban ninguna condición psicológica preexistente.

Actitudes de los psiquiatras ante el uso de la hipnosis. Alfred Auerback (1962) Este artículo fue escrito por Auerback mientras ejercía como profesor de Psiquiatría en la Escuela de Medicina de la Universidad de California, y lo presentó en una de las reuniones de la Asociación Americana de Psiquiatría. El principal objetivo del cuestionario enviado por Auerback fue comprobar en qué medida se había extendido el uso de la hipnosis entre los psiquiatras de California. Se envió el cuestionario a 828 psiquiatras de los cuales sólo respondieron 414 y, de éstos, 192 eran

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expertos hipnotizadores. En el cuestionario se incluían preguntas relativas a “los resultados adversos asociados a la hipnosis”. Auerback enumera 201 resultados indeseados, con los que los psiquiatras “estaban personalmente familiarizados” (p. 919). Incluso aunque los cuestionarios sólo fueran enviados a psiquiatras, se recibieron respuestas de otros hipnotizadores con quienes los psiquiatras estaban en contacto, sobre todo en relación a pacientes que habían acudido a la consulta del psiquiatra tras haber padecido efectos adversos de la hipnosis inducida por éstos otros hipnotizadores. Con mucho, la categoría más amplia correspondía a la “psicosis precipitada” en 113 casos de los 201 encontrados. Recordemos que un trastorno puede no ser completo ni aparente, pero podría desencadenarse o precipitarse por efecto de la hipnosis y, posteriormente, manifestarse en su plenitud. Los informes no sugieren que la inducción al trance hipnótico, o los subsiguientes procedimientos, causaran el trastorno. Aunque las psicosis están bien descritas en el DSMIV y suelen ser de carácter crónico, su condición preexistente implica que los 113 casos de psicosis precipitadas no se calificarían como daño que constituye una agresión ilegal. El segundo grupo de efectos adversos enumerados por Auerback incluye 23 casos de “síntomas no modificados, recurrentes o sustituidos”, que también podían preverse dadas las condiciones existentes y, en consecuencia, no constituyen causa de demanda. A continuación Auerback enumera los 23 casos de “ansiedad extrema o pánico”. Aquí se presentan dos condiciones alternativas, ambas basadas en la ansiedad. Reber (1995), en su diccionario de psicología, las define del siguiente modo: Ansiedad. […] Un estado emocional vago y desagradable caracterizado por la aprehensión, el miedo, el estrés y la inquietud (p. 45). Ataque de pánico. Un período discreto de intenso miedo o inquietud acompañado de varios síntomas que pueden incluir disneas, mareos, palpitaciones, temblores, sudores, nauseas y, a menudo, miedo a estar volviéndose loco. Los ataques […] no suelen durar más de 15 minutos (p. 533).

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En el DSM-IV los ataques de pánico se presentan bajo el encabezamiento principal de “Ansiedad” (véase Parte I del Apéndice B); por ello, en este caso parece que el daño psicológico se ha producido de un modo que satisface los criterios jurídicos. La ansiedad y los ataques de pánico pueden ser de carácter transitorio, y esto los incapacitaría para ser causa de demanda, con todo Auerback añade, “La aparición de ansiedad aguda y estados de pánico, […] tras la hipnosis se ha producido en pacientes que han solicitado ayuda psiquiátrica” (p. 920). Sin lugar a dudas estos resultados indeseados de “ansiedad extrema o pánico” no fueron de naturaleza transitoria –en el sentido que estamos empleando– y por ello sí adquirirían el sentido de agresión ilegal. Otro de los resultados adversos mencionados por Auerback son los 8 casos de “dependencia excesiva”. En el contexto de su estudio, esto se produce cuando los pacientes confían excesivamente en el psiquiatra hipnotizador en busca de apoyo emocional. Este trastorno no aparece registrado en el DSM-IV y, por lo tanto, no constituye un tipo de daño al que estemos refiriéndonos en el presente libro. Auerback también reconoce otra modalidad constituida por 6 casos de “Depresión, suicidio”. Evidentemente ésta no es la depresión que cualquiera de nosotros siente de cuando en cuando y que Reber describe como: En general, un estado de ánimo caracterizado por la sensación de inadecuación, el sentimiento de desolación, la reducción de la actividad o reactividad, el pesimismo, la tristeza y los síntomas vinculados. En este sentido, las depresiones son bastante normales, relativamente breves y frecuentes (1995, p. 533).

En la relación de Auerback la depresión se combina con el suicidio, en calidad de resultado adverso, por lo tanto, no se puede considerar que sea de carácter temporal ni tampoco de aparición cotidiana. En el momento en que Auerback escribió su artículo había dos formas fundamentales de depresión clínica, la endógena y la reactiva –en la actualidad incluidas bajo el título de “Trastornos del estado de

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ánimo” en el DSM-IV. Ambas formas de depresión fueron clasificadas como neurosis, en oposición a las psicosis más graves y severas, descritas en el Capítulo 5. La depresión endógena se deriva de factores internos sin que exista aparentemente un acontecimiento precipitador. La depresión reactiva se deriva de sucesos que ocurren en la vida cotidiana de las personas. Es probable que la depresión causada por la hipnosis coincida con este tipo reactivo. Los casos de depresión sí constituyen un daño psicológico en el sentido jurídico. El listado de Auerback incluye también 3 casos de “interpretación”, que son muestras desinhibidas de sentimientos y emociones, no incluidas en el DSM-IV. En cualquier caso, la emoción no constituye causa de agresión. Los 3 casos adicionales de “seducción sexual” no hallan reflejo en el DSM-IV. Por último, presenta 3 casos de “conversión de síntomas” y un caso de “enfermedad orgánica enmascarada”. La conversión es la transformación de un desajuste psicológico a una forma física, que, en estos tres casos, parece responder a trastornos psicológicos preexistentes. En estas situaciones, al igual que en el caso de la enfermedad orgánica enmascarada, han existido condiciones preexistentes, y por lo tanto no hay daño que pudiera ser motivo de demanda. En síntesis, se puede decir que de los 201 casos de resultados adversos enumerados por Auerback, sólo los 26 casos de “ansiedad extrema y pánico” y los 6 casos de “depresión, suicidio” hubieran satisfecho los criterios jurídicos necesarios para ser causa de demanda.

Percepciones de los profesionales clínicos relativas a las consecuencias adversas de la hipnosis. Judd, Burrows y Dennerstein (1986) Fiona K. Judd, Graham D. Burrows y Lorraine Dennerstein eran miembros investigadores de la Universidad de Melbourne en Australia y al mismo tiempo trabajaban en un departamento del hos-

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pital psiquiátrico en el momento en que escribieron su artículo que basaron en un cuestionario elaborado a partir de las respuestas de 20 miembros pertenecientes al Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Hipnosis. El objetivo fundamental del cuestionario fue recopilar las percepciones que tenían los profesionales sobre los posibles efectos adversos de la hipnosis terapéutica. El cuestionario fue enviado a todos los miembros de la Sociedad Australiana de Hipnosis y 202 usuarios respondieron al mismo. La muestra estaba formada por 133 profesionales médicos, 16 dentistas y 53 psicólogos. El 43,5% de los participantes (88) manifestaban que algunos pacientes habían experimentado efectos adversos. Los autores clasificaron tales efectos sólo en términos generales: fantasías de seducción sexual (8 casos), dificultad para finalizar el trance (25 casos), durante el tratamiento infantil (4 casos), problemas hallados durante el parto (3 casos) y pacientes obligados (1 caso). Salvo los casos relativos a la dificultad para finalizar el trance, es poca o nula la información y los detalles que aportan sobre los restantes tipos de efectos adversos. Dada esta ausencia de información, es razonable suponer que de estos casos no emanaba ningún daño o lesión psicológica. Entre los informes correspondientes a las dificultades para la finalización del trance se encuentran los de un paciente que sufrió una semi-disociación durante varias horas y otro paciente que se hallaba desorientado, confuso e incapaz de mantenerse despierto. Estos síntomas, además de ser transitorios, no se contemplan en el DSM-IV, por consiguiente no pueden ser considerados como daños. Existen otros tipos de efectos adversos recogidos por Judd et al. y que pueden agruparse como condiciones preexistentes (véase el apartado correspondiente al encabezamiento “Efectos secundarios no coincidentes con el uso de la hipnosis”, en el Capítulo 4). El primero de este grupo de efectos adversos corresponde a la sustitución de síntomas (manifestado por 16 profesionales), que como condición preexistente equivale al empeoramiento de un tras-

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torno existente. El segundo consiste en el empeoramiento de la psicosis (manifestado por 5 profesionales), que sigue perteneciendo, dentro de la categoría de condición preexistente, al apartado de empeoramiento de una condición existente. El tercero corresponde a la precipitación de psicosis (5 profesionales) y que encaja muy bien con la condición preexistente del peligro de precipitar un trastorno mental. El cuarto y último tipo de efectos adversos corresponde a la eliminación imprudente de síntomas, en presencia de una enfermedad orgánica (3 profesionales). Este efecto adverso también se vincula a una condición preexistente y equivale al peligro de la eliminación exclusiva de los síntomas. Judd et al. ilustran este caso con el ejemplo de un paciente que fue tratado con hipnosis para el alivio de dolor en la fosa ilíaca derecha (parte interior de la pelvis). Este paciente hubo de ser intervenido urgentemente doce horas después aquejado de una apendicitis aguda, incluso aunque no sintiera dolor. Existen dos tipos de efectos adversos mencionados en este estudio que no son relevantes para nuestro libro: el exceso de dependencia (25 profesionales) y la conducta de interpretación (9 profesionales). Judd et al. registraron también informes relativos a pacientes depresivos con conducta suicida (3 profesionales). En este caso también la conducta suicida brota en pacientes que ya padecían trastornos depresivos y que se menciona en el DSM-IV. Por lo tanto, la depresión no había sido causada por la hipnosis y no puede ser considerada como un daño. El último tipo de efecto adverso corresponde al desarrollo de ansiedad extrema/pánico. Más de la mitad de los profesionales que respondieron al cuestionario habían observado este efecto en sus pacientes. Judd et al. señalan al respecto: El efecto secundario más frecuentemente manifestado era el desarrollo de ansiedad extrema y pánico. Las respuestas de profesionales que han respondido al cuestionario no nos permiten establecer la causa ni la duración de tal ansiedad. La ansiedad o el pánico suelen ser inmediatamente visibles y fácilmente reconocibles, de ahí que haya sido mencionada en tantos casos (1986, p. 57).

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Parece que los autores no disponían de datos relativos ni a la duración ni a la causa de algunos efectos adversos. Esta incertidumbre imposibilita calificar a este grupo de efectos adversos como daño que pueda ser motivo de demanda, aunque ésta no sea una prueba concluyente.

Práctica clínica de la hipnosis en los Estados Unidos. Eugene E. Levitt y Seymour Hershman (1962) Levitt trabajaba como médico y psicólogo clínico en el Centro Médico de la Universidad de Indiana en el momento en que fue escrito el artículo. El estudio se basó en los resultados de un cuestionario envido a miembros de la Sociedad Americana de Hipnosis Clínica y a la Sociedad para la Hipnosis Clínica y Experimental. Uno de los objetivos del estudio consistió en recopilar las reacciones inusuales ante el hecho de ser hipnotizado que los profesionales clínicos observaban en sus pacientes. La mayoría de los participantes que respondieron al cuestionario eran médicos (70%), algunos de los cuales estaban especializados en obstetricia, ginecología, psiquiatría, cirugía y anestesiología. Los restantes participantes eran estomatólogos. De toda la muestra, 21 eran profesionales de la salud mental, y de éstos sólo 5 eran psicólogos. El análisis de los 298 cuestionarios recibidos revelaba que 83 profesionales habían observado una reacción inusual a la hipnosis. Levitt et al. contabilizaron sólo las reacciones que habían sido observadas y mencionadas por tres profesionales. Este aspecto del diseño se introdujo para garantizar la autenticidad de cada una de las reacciones inusuales enumeradas. Levitt et al. definen las reacciones inusuales como “[…] Una reacción inusual, inesperada y probablemente alarmante a la hipnosis, bien durante el estado mismo o inmediatamente después de él” (p. 59). Muchas de las reacciones inusuales recogidas por Levitt et al. no son útiles desde la perspectiva del presente libro, porque o bien son

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claramente transitorias, emocionales y leves o no aparecen registradas en el DSM-IV. Entre éstas se encuentran: los dolores de cabeza, vómitos, desmayos, mareos, etc. (15 casos); llanto e histeria (9 casos); pérdida del rapport durante la hipnosis (7 casos); dificultades sexuales (3 casos) y dificultades derivadas de sugestiones que se dieron de forma inadvertida (3 casos). En todas esas circunstancias los resultados inusuales no serían motivo de daño. Se observaron 5 casos de psicosis abierta tras la hipnosis, pero una vez más esto se refiere a la precipitación de una psicosis como condición preexistente que, por lo tanto, no es causa de daño. Por último, Levitt et al. mencionaron 29 casos de alteración emocional, ansiedad o pánico y depresión como reacciones inusuales. Aunque estas reacciones aparezcan agrupadas, cada una de ellas constituye una reacción inusual distinta. La primera de estas reacciones inusuales es la “alteración emocional” que puede ser eliminada como lesión o daño objeto de demanda porque es leve y de contenido emocional. La segunda reacción emocional de este grupo es la “ansiedad o ataque de pánico” que, a primera vista, sí se calificaría como daño y parte de una agresión ilegal. Sin embargo, no existe información que sugiera si la ansiedad y los ataques de pánico constituyeron un único episodio de corta duración o fueron crónicos. En el primer caso se clasificarían como transitorios y no válidos como objeto de demanda, pero no así los últimos. La tercera reacción inusual del grupo corresponde a la “depresión”. Que podría tratarse de una depresión cotidiana ordinaria o de una depresión clínica. Es razonable pensar que si Levitt et al. incluyeron otras incidencias cotidianas, como los dolores de cabeza y las nauseas, la depresión común también hubiera sido tratada del mismo modo. Sin embargo, también sería razonable pensar que cuando Levitt et al. mencionan la depresión se refieren al tipo contenido en el DSM-IV, y por lo tanto, válida para alegar agresión ilegal. Podemos decir que ninguna de las reacciones mencionadas por Levitt et al. pueden ser consideras, con cierta garantía, motivo de

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demanda judicial. Es posible que algunas de las reacciones inusuales mencionadas si lo sean, pero carecemos de pruebas suficientes.

Riesgos de la hipnosis para las personas. William C. Coe y Klazina Ryken (1979) En el momento en que se escribió este documento Coe era profesor de Psicología en la Universidad Estatal de California y Ryken era alumno suyo del curso de doctorado. Los sujetos del estudio fueron estudiantes de psicología de la misma universidad. El estudio se refirió al grado de riesgo asociado a la hipnosis y para ello se compararon los efectos secundarios de la hipnosis observados en 70 estudiantes con los efectos secundarios producidos por: (1) participar en una experiencia de aprendizaje verbal breve (35 estudiantes), (2) acudir a una clase universitaria (35 estudiantes) y (3) la vida universitaria en general (35 estudiantes). Las secuelas negativas mencionadas por Coe y Ryken son: dolores de cabeza, molestias gástricas, tortícolis, exaltación, mareos, ansiedad, miedo, depresión y tristeza. Sólo dos de estos efectos secundarios –la ansiedad y la depresión– podrían ser calificables como motivo de daño en sentido jurídico, porque todos los restantes son de intensidad leve y de carácter ordinario y cotidiano. Coe y Ryken parecen implicar este carácter transitorio y leve de todos ellos cuando señalan: […] Como se informó a todos los sujetos que podrían contactar con nosotros si surgía alguna dificultad que desearan comentar (una medida de seguridad que siempre adoptamos) y ninguno de los sujetos se puso en contacto con nosotros, disponemos de pruebas indirectas para afirmar que las secuelas no fueron problemáticas (p. 679).

Los autores concluyen que “los resultados indican que la hipnosis no es más perjudicial que las actividades con las que la hemos comparado” (p. 673). Se puede afirmar con seguridad que en el estudio de Coe y Ryken no hay daños que puedan ser causa de demanda.

PRESENTACIÓN DE SEIS CASOS

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Impacto de la hipnosis escénica. Lens G. Echterling y David A. Emmerling (1987) Este artículo se basa en un documento presentado en la conferencia anual de la Asociación Americana de Psicología en 1984, cuyos autores son profesores universitarios. La finalidad del estudio consistió en evaluar el impacto de una sesión de hipnosis escénica en estudiantes universitarios, de los cuales algunos participaron como audiencia y otros subieron al escenario y fueron inducidos al trance. Echterling y Emmerling llevaron a cabo dos estudios, uno de ellos a través de conversaciones telefónicas y el otro mediante entrevistas frontales. El estudio telefónico se realizó con los 292 estudiantes que participaron en la audiencia. Curiosamente, se reveló que el 32% de este grupo describía la experiencia de un modo negativo, utilizando términos como “extraña” y “explotadora”. Sólo dos de estos participantes manifestaron haber padecido efectos secundarios, entre los que se encuentran el sentimiento de aprehensión, temor y sensación de estar controlado por el hipnotizador. Ninguna de estas experiencias negativas y efectos secundarios puede ser causa de demanda. Los 18 estudiantes que pasaron por el escenario y se sometieron al trance fueron entrevistados cara a cara y cuestionados en profundidad. Algunas de las experiencias negativas que manifestaron son interesantes y dignas de mención, incluso aunque no sean motivo de agresión ilegal. Cuatro de estos estudiantes se quejaban en términos generales. Uno dijo “No quería hacer lo que me mandaba el hipnotizador […] Me sentí avergonzado y asustado”. Otro, “Sabía qué estaba haciendo, pero no podía controlarlo. […] Me preocupaba […] y tenía miedo de caerme mientras corría”. La tercera estudiante temía ser objeto de una regresión a la vida pasada. La última pensaba que su experiencia había sido muy traumática, “No quería entrar en el trance […] Intenté despabilarme, pero no lo lograba. […] Cuando finalmente salí del trance, me sentí aterrorizada […] y salí corriendo del auditorio, atravesé el hall y ya había comenzado a cruzar el jardín cuando un guarda de seguridad me cogió y me devolvió al lugar […] Pensé que el hipnotizador era auténticamente maligno. [Me sugi-

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rió que] volviera y que observara el espectáculo. Seguía estando atemorizada y le odiaba, pero tuve que volver” (pp. 151-152). Echterling y Emmerling señalan que cinco de los restantes estudiantes que habían subido al escenario también habían sufrido efectos secundarios negativos. Una afirmaba que ahora sentía temor hacia la hipnosis y que se sentía avergonzada por su actuación. Otra dijo que, de vez en cuando, se sentía “dispersa” y le parecía que los demás la veían como malhumorada y silenciosa. La siguiente afirmaba que algunos días después volvió a entrar en trance tras escuchar música de harmónica en la radio. La cuarta manifestó haberse comportado de forma maníaca durante unas seis horas después de que concluyera el espectáculo y que era incapaz de dormir. Los informes sobre los efectos negativos sufridos por la última estudiante fueron más serios y dramáticos. Afirmaba que “No logré conciliar el sueño durante los dos días siguientes. Hiberné y me oculté de todo el mundo. Aún sigo sorprendida. Voy a dejar la universidad. […] Esto lo ha estropeado todo. He perdido el control. […] Me ha obligado a pensar en cosas que no quiero” (p. 152). Evidentemente es imposible establecer un diagnóstico sobre el trastorno psicológico que padece la estudiante a partir de este breve diálogo. Además, tampoco se sabe durante cuanto tiempo duraron los efectos secundarios o si la estudiante abandonó la universidad. Sin embargo, en el caso de que la condición psicológica adversa se prolongara durante cierto tiempo y fuera del tipo correspondiente a la ansiedad (aparentemente sin ataques de pánico) y/o trastorno del estado de ánimo (depresión) especificados en el DSM-IV, se podría clasificar como un daño psicológico que sí satisface los criterios de agresión ilegal. En resumen podríamos especular que la hipnosis escénica sólo produjo un único caso demandable (Ansiedad y/o Trastorno del estado de ánimo) y en este caso quizá existía una condición preexistente de la que no tenemos conocimiento.

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Riesgos per se de la hipnosis y en su uso terapéutico

La inducción del trance hipnótico puede producirse en un laboratorio, en un contexto clínico o en un contexto no-clínico. En este capítulo se establece la diferencia entre los contextos del laboratorio y el clínico para evaluar los peligros asociados con su uso terapéutico. En el Capítulo 9 nos referiremos al contexto no-clínico. La diferencia básica entre el contexto del laboratorio y el clínico consiste en el uso que se hace de la hipnosis. En el contexto del laboratorio se investiga y experimenta la hipnosis con finalidad teórica, es decir, para ampliar el conocimiento sobre la hipnosis per se. En el contexto clínico, se aplica la hipnosis con fines terapéuticos. La hipnosis no es el tratamiento, sino el medio a través del cual se aplica éste. La inducción del trance en el contexto del laboratorio suele ser episódica, en el sentido de que su proceso suele estar relativamente bien definido, y suele desarrollarse como un hecho completo. Sin embargo, en el contexto terapéutico se espera que la combinación de la aplicación de terapias con la hipnosis produzca cambios en la conducta y en la personalidad del sujeto.

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Hipnosis en el contexto del laboratorio El estudio de Hilgard presentado en el Capítulo 5 se basaba en una investigación de laboratorio con estudiantes universitarios como sujetos. El estudio se diseñó para recoger los efectos secundarios que la hipnosis per se (la aplicación exclusiva de la hipnosis) producía sobre ellos. Hilgard sospechaba que no era probable que los sujetos extraídos de una población universitaria sufrieran otras condiciones preexistentes (véase Capítulo 5). En 1965, el psiquiatra universitario Martin T. Orne publicó los resultados de un estudio similar al de Hilgard (1974). Los sujetos seleccionados fueron hipnotizados en el contexto del laboratorio y, evidentemente, sin la introducción de ninguna terapia. Todos los estudiantes fueron informados del carácter “experimental”, en lugar de “terapéutico”, de la investigación y también de la no inclusión de ningún tratamiento en el proceso. Además se excluyó a cualquier estudiante que presentara algún trastorno mental, que esperara alguna forma de mejoría personal o que solicitara alguna ayuda (Ej. por nervios ante exámenes, para dejar de fumar o para dejar de morderse las uñas). Orne (1965) señalaba confidencialmente: Así, la situación se define explícitamente como episódica, por consiguiente se garantiza que, al finalizar el experimento, el individuo quedará exactamente igual a como lo inició. No puede esperarse legítimamente la producción de ningún cambio, ni positivo ni negativo (p. 227).

Los efectos adversos registrados tanto por Orne como por Hilgard fueron de naturaleza muy similar y consistían en dolores de cabeza, somnolencia y nauseas. Además, todos los efectos fueron transitorios. En otras palabras los efectos adversos en ambos estudios fueron casi con certeza de poca importancia y temporales y no calificables con finalidades jurídicas. A primera vista parece que en el estudio de Orne (1965), la baja incidencia de efectos secundarios leves podría atribuirse a la selección de estudiantes; los estudiantes con una condición preexistente obvia habían sido eliminados. Sin embargo, no es así. Más adelante en su

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documento Orne señala que la selección fue extremadamente superficial y que “[…] entre los estudiantes voluntarios se incluía a un número considerable de individuos con psicopatologías […]”. Tampoco existe ninguna mención a la selección cuando Orne sintetiza la relación entre la hipnosis y los efectos secundarios, del siguiente modo: […] Parece que la inducción de la hipnosis misma no conduce a consecuencias inesperadas si dicha inducción se percibe como un hecho relativamente episódico e impersonal. Es decir, cuando el sujeto no espera ningún cambio de ningún tipo y no percibe que el procedimiento se dirija personalmente a él.

Esto implica que la presencia de condiciones preexistentes en los estudios de Orne y Hilgard no fue un factor que se viera influido por la hipnosis per se. En el estudio experimental de Faw, Sellers y Wilcox sobre los efectos negativos que se producen en estudiantes universitarios las “[…] personas más desadaptadas de la muestra fueron deliberadamente introducidas en los ensayos, […] y se concluyó que no había efectos perjudiciales cuando la hipnosis se usaba con una población estudiantil normal”. Esta conclusión no debe interpretarse como si implicara que no se produjera ningún efecto adverso, porque los sujetos fueron extraídos de una población estudiantil normal, sino que los ensayos se restringieron a estudiantes. El hecho de que en éste y en otros estudios citados se haya recurrido a estudiantes universitarios tampoco implica que el concepto del uso de la hipnosis en el laboratorio, sin efectos adversos graves, sea inapropiado para sujetos que no sean estudiantes universitarios. Los experimentadores recurrieron a los estudiantes porque se encontraban en la misma universidad y porque se ofrecieron de forma voluntaria, a cambio de una recompensa económica o un crédito en un curso de psicología. A partir de estos estudios se observa que no es probable que la hipnosis cause o precipite efectos adversos que no sean leves o transitorios, siempre y cuando se administre de forma episódica y en el contexto del laboratorio. Sin embargo, desde el comienzo del experimento Orne proponía que los sujetos con “una psicopatología obvia” fueran excluidos del

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grupo de participantes. Aunque se excluyeran las psicopatologías obvias (es decir, las más visibles e intensas), esta eliminación no impidió que surgieran efectos adversos serios, además de los leves y transitorios. En primer lugar hallamos la afirmación del mismo Orne de que entre los sujetos participantes había algunos con “psicopatologías considerables”. En segundo lugar, el estudio de Faw et al. incluyó a “personas desadaptadas” y sin embargo sólo se observaron efectos adversos leves y transitorios. Por último, Hilgard no adoptó ninguna medida para eliminar a sujetos con trastornos psicológicos y sólo registró efectos secundarios leves y transitorios. Parece que se ha modificado la tendencia a excluir a los sujetos con psicopatologías (“condiciones preexistentes”) en el contexto del laboratorio y ya no se le concede ninguna importancia. En un estudio experimental realizado en 1982 por Helen J. Crawford, Josephine R. Hilgard y Hugh MacDonald, todos ellos miembros de la prestigiosa Universidad de Stanford, se investigaron las experiencias transitorias que se produjeron inmediatamente después de la hipnosis. El experimento se diseñó para comparar los efectos transitorios anticipados en el contexto del laboratorio entre la hipnosis inducida en formato grupal y la hipnosis inducida de forma individual. Crawford et al. señalaban que: Al igual que en estudios anteriores, en el presente estudio el 5% de los estudiantes manifestaba haber sufrido experiencias negativas transitorias tras la inducción grupal HGSHS:A, mientras que tras la inducción individual SHSS:C, el 29% de los estudiantes manifestaban haber sufrido efectos. El HGSHS:A (Harvard Group Scale of Hypnotic Susceptibility: Procedimiento A, elaborado por Shor y Orne (1962)) y el SHSS:C (Standford Hypnotic Susceptibility Scale: Procedimiento C elaborado por Weitzenhoffer y Hilgard (1959)) son procedimientos estandarizados de aplicación de la hipnosis. El primero fue diseñado para la hipnosis grupal y es de orientación ideomotora (es decir, movimiento de manos y rigidez de brazo) y el último es un procedimiento de aplicación individual y de orientación cognitiva (es decir, la ejecución de una tarea mental durante la inducción).

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Sería imposible desarrollar estudios que requieran la hipnotización de un gran número de sujetos sin recurrir al procedimiento grupal para la inducción simultánea al trance de un gran número de sujetos. Este método de hipnotización garantiza también que todos los sujetos reciben el mismo mensaje (extraído del HGSHS). El estudio de Crawford et al. halló efectos negativos leves y transitorios que consistían en dolores de cabeza, somnolencia, nauseas, sueños y desorientación cognitiva en los 172 estudiantes que habían sido hipnotizados durante el curso del experimento. Las pruebas experimentales sugieren que la hipnosis en el contexto del laboratorio suele asociarse sólo con efectos adversos leves y transitorios, por ello debe investigarse la combinación de la hipnosis con la terapia como posible fuente de riesgos para el sujeto.

Hipnosis en el contexto terapéutico Sorprendentemente, en el contexto terapéutico se producen efectos adversos más graves, aunque es aquí donde se espera y se busca una reacción de mejoría para poder proceder con la aplicación de la terapia. Más sorprende aún es la cantidad relativamente alta de efectos graves hallados por terapeutas experimentados, que en la mayoría de los casos disponen de formación médica (véase Auerback, 1962), en comparación con la cifra relativamente pequeña de reacciones leves y transitorias producidas en el contexto del laboratorio. Karle (1991) ofrece una explicación lógica de esta aparente contradicción en la siguiente cita: […] las técnicas hipnóticas pueden producir efectos significativos en todos los aspectos físicos del funcionamiento humano, desde las arterias hasta las vísceras y, del mismo modo, sobre los procesos psíquicos. Si la hipnosis puede afectar a estas funciones de forma terapéutica, por el mismo principio también puede hacerlo de forma patogénica. Y si éste es el caso, entonces es potencialmente peligrosa (p. 187).

Es relativamente sencillo comparar los efectos adversos derivados de ambas situaciones.

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Los efectos adversos hallados en los dos estudios de laboratorio fueron de carácter leve y transitorio, pero no así en los estudios que se basaron en el uso terapéutico, donde los efectos adversos observados fueron más graves. El efecto más frecuente entre los problemas serios fueron la ansiedad (con y sin brotes de pánico) y la depresión, que en el estudio de Auerback pareció ser causa de suicidios. Estos dos efectos aparecen clasificados en el DSM-IV (véase Capítulo 4 y Parte I del Apéndice B) y se cualifican como daño demandable. Aquí podemos observar la diferencia práctica entre los efectos adversos leves y transitorios que suelen surgir en el laboratorio y que son propios de la vida cotidiana (Ej. dolores de cabeza, mareos y nauseas), y los efectos adversos más graves que aparecen algunas veces en el contexto clínico. Algunos autores, entre los que se encuentra Orne, atribuyen este riesgo del uso terapéutico de la hipnosis al hecho de no ser episódica. En el uso terapéutico, el terapeuta persigue la producción de un cambio relativamente permanente en los síntomas del sujeto. Estos síntomas sirven a alguna función en la mente inconsciente, por ello pueden ser difíciles de abandonar. Lógicamente el sujeto es inconscientemente ambivalente con respecto a que el tratamiento logre su objetivo. Así, el sujeto puede percibir la inducción al trance hipnótico como una amenaza a esa parte de la mente inconsciente que se adaptó en algún momento y que produce los síntomas indeseados. Por lo tanto, es probable que la amenaza percibida sea la responsable de precipitar los efectos adversos. Esta amenaza no está presente en la hipnosis episódica producida en el laboratorio. Crawford et al. (1982), además de afirmar que la hipnosis per se no solía producir efectos secundarios, salvo los de carácter leve y transitorio, subrayaron otro aspecto interesante que es relevante para los peligros del uso terapéutico de la hipnosis. De los 14 casos de desorientación cognitiva hallados, sólo uno se produjo durante la aplicación del HGSHS:A. Los 13 restantes se produjeron durante la aplicación del SHSS:C, que es de orientación cognitiva. Por consiguiente el porcentaje superior de los efectos adversos era atribuible al SHSS:C. Parece lógico pensar, que de precipitarse algún efecto

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secundario grave durante la inducción al trance hipnótico, éste sería de carácter cognitivo, particularmente a la vista del gran número de trastornos mentales de origen cognitivo contenidos en el DSM-IV. Dejar de fumar constituye un buen ejemplo de los graves efectos secundarios que se generan a través de la amenaza, o de la amenaza percibida, tras la aplicación de la terapia y no de la hipnosis per se. Una persona se convierte en adicta al tabaco por uno de dos motivos: bien porque se haya convertido en un hábito que se adquirió en la juventud, queriendo aparentar “ser un adulto” y ser “uno de ellos”, o bien, a consecuencia de un suceso traumático, como una muerte inesperada de un miembro de la familia próxima, tras la cual se busca el alivio de los cigarrillos. Existen diferentes guiones terapéuticos para el tratamiento de cada una de estas situaciones y el lector puede preguntarse cómo sabe el terapeuta cuál aplicar. El método aplicado consiste en inducir al trance en primer lugar y entonces preguntar al cliente, o más exactamente preguntar a la mente inconsciente del cliente, la razón que le condujo a empezar a fumar. Suele emplearse una respuesta ideomotora, como alzar el dedo de una mano para indicar una respuesta negativa y de la otra mano para indicar una respuesta afirmativa. Con respecto al hábito de fumar, puede haberse convertido en parte de un rasgo existente de personalidad que, según Eysenck, es relativamente duradero y difícil de modificar. En estas circunstancias la mente inconsciente considera que la inducción al trance hipnótico, con el fin de generar un cambio de personalidad, es una amenaza. De esta manera, el daño puede generarse a través del uso de esta terapia particular. En el caso del fumador por un suceso traumático es mucho más sencillo explicar por qué, por ejemplo, pueden aparecer brotes de ansiedad durante la aplicación hipnótica de la terapia. En este caso existe una amenaza al “alivio” que se obtiene al fumar, que si se elimina, puedan despertar los sentimientos negativos indeseados que rodearon al suceso traumático original a partir del cual el sujeto comenzó a fumar.

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Incluso en las especialidades más sofisticadas de la profesión médica, en las que se emplea la hipnosis con fines terapéuticos, se comparte la visión de Orne con respecto a los riesgos derivados de la hipnosis aplicada en el contexto clínico. Por ejemplo, el Dr. Jacob H. Conn (1972) señala: No existen riesgos significativos o específicos asociados a la hipnosis per se. El peligro real es aquel que acompaña a toda relación psicoterapéutica (p. 61).

Kleinhauz et al. (1987), desde la especialidad de la odontología, señalan que las complicaciones rara vez surgen de la hipnosis, porque la inducción del trance se considera como un hecho episódico, usado sólo para eliminar las molestias y para producir relajación. En estas circunstancias el paciente considera la hipnosis como una simple técnica que aporta analgesia y relajación al tratamiento dental. En consecuencia, no se percibe de forma similar a cuando se emplea en conjunción con otras terapias que buscan la alteración de la psique (de la mente en este contexto) del paciente. El Dr. Kleinhauz e Ilana Eli (1987), ambos miembros de la Escuela de Estomatología de la Universidad de Tel Aviv, hacen hincapié en la naturaleza episódica y en el uso no terapéutico de la hipnosis en cirugía dental –considerado como contexto de laboratorio. Uno de los cuatro estudios de caso que presentan estos autores se refiere a una paciente femenina que entraba tan fácilmente en trance profundo que con ella era posible lograr la anestesia completa durante el tratamiento. La paciente estaba tan sorprendida ante las posibilidades de la hipnosis que rogó al cirujano que le tratara su hábito de fumar. El cirujano accedió, y aplicó la terapia en una sesión posterior. En este momento la hipnosis dejó de ser episódica y se convirtió en terapéutica. La paciente dejó de fumar, pero poco tiempo después desarrolló una reacción ansiosa/depresiva con pensamientos obsesivos relativos a volver o no a fumar. Además comenzó a ser incapaz de afrontar las actividades cotidianas, fue hospitalizada y diagnosticada con descompensación de una neurosis obsesiva. En primer lugar fue derivada a su dentista para que

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éste le permitiera fumar y así tratar su trastorno mental y posteriormente requirió tratamiento psiquiátrico para su condición psicológica subyacente. Sin lugar a dudas parece que la mera transferencia, de lo que venimos denominando un contexto episódico a un contexto no episódico, creó un trastorno mental muy grave en la paciente. Este caso de Kleinhauz y Eli constituye un ejemplo excelente sobre los riesgos de la hipnosis en el contexto clínico, frente al uso con fines de investigación y experimentación en el contexto del laboratorio. Kleinhauz (1987) presenta la siguiente advertencia: El uso que los dentistas hacen de la hipnosis para inducir anestesia y relajación, generalmente, sólo produce molestias leves. Los objetivos del profesional en tal contexto son específicos y limitados a su área de competencia profesional. […] Cualquier intento de alejarse del contexto de su profesión podría generar graves problemas (p. 158).

Como hemos visto en los estudios de Orne, Faw et al. y Hilgard, es muy poco probable que la hipnosis per se produzca algún efecto sobre las condiciones preexistentes. Además, los riesgos asociados a las condiciones preexistentes suelen producirse durante la aplicación, bajo hipnosis, de la terapia. Para el investigador es determinante hallar el vínculo entre las condiciones preexistentes y los efectos adversos derivados de la inducción al trance hipnótico. Si no se establece ni se elimina este vínculo, sería muy difícil, si no imposible, diferenciar la hipnosis per se y la hipnosis con terapia, como precipitadores de efectos adversos graves. La investigación sugiere que las condiciones preexistentes no se asocian aparentemente a los efectos adversos graves. Por consiguiente, puede eliminarse el vínculo entre la hipnosis per se y la producción de daño o lesión que previamente hemos definido como parte de una agresión ilegal. Lo mismo no es atribuible a la hipnosis cuando va acompañada de terapia. Orne (1965) concluye del siguiente modo, su comentario sobre los riesgos de la hipnosis en el contexto terapéutico:

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[…] En algunas situaciones parecen producirse sólo esporádicamente. Entre ellas se incluyen el contexto de la investigación en laboratorio y el uso analgésico de la hipnosis en medicina y odontología. Es característico de estas situaciones que el contacto del sujeto con la hipnosis sea episódico. […] La probabilidad de que surjan problemas es mucho mayor cuando la hipnosis se usa terapéuticamente y, evidentemente, es en el contexto terapéutico donde se han registrado más casos de dificultades. La mera inducción de la hipnosis por parte del terapeuta puede ser motivo de amenaza para el sistema de defensas del paciente y puede provocar un brote de ansiedad.

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Riesgos de la hipnosis durante la terminación

La deshipnotización o finalización del trance puede no efectuarse debidamente por tres motivos: (1) porque el hipnotizador adopte procedimientos de terminación inapropiados; (2) porque no se haga ningún esfuerzo para finalizar con el trance y (3) porque el sujeto no desee volver al estado plenamente consciente de vigilia y prefiera mantenerse en el trance hipnótico. Las diferencias existentes entre el fracaso del hipnotizador al deshipnotizar y el fracaso al terminar el trance por otro motivo son significativas, pero ambos casos constituyen riesgos de la hipnosis. En el Capítulo 2 se ha comentado cuán importante es finalizar apropiada y completamente el trance hipnótico porque cualquier otro resultado puede generar riesgos (véase Apéndice A, Parte V para un guión de finalización). La terminación indebida del trance hipnótico, por la razón que sea, puede producirse en los tres principales contextos; a saber, en el laboratorio, en el contexto clínico y en el contexto escénico, y también puede surgir entre los usuarios amateurs (frecuentemente estudiantes que experimentan con la hipnosis a fin de divertirse). Podría argumentarse que cualquiera de los efectos adversos derivados de la negación de un sujeto a volver al estado de conciencia

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plena es un efecto auto-infligido y, por consiguiente, se hallaría fuera del alcance del presente libro. Sin embargo, a nuestro entender, se supone que cualquiera de estos efectos adversos surgen directamente del trance hipnótico, o de la conducta del hipnotizador, y consecuentemente pueden ser considerados como constitutivos de causa jurídica. En este capítulo se examinan las tres razones que dificultan la finalización apropiada del trance y se ilustran con estudios de caso. El objetivo fundamental de este examen es determinar si de esta no finalización se derivan efectos adversos que puedan ser considerados como daño o lesión, registrados en el DSM-IV y, por lo tanto, motivo de agresión ilegal.

Errores del profesional durante la terminación Contexto de laboratorio No se conoce la existencia de ningún caso en el contexto del laboratorio, en el que el hipnotizador no haya finalizado apropiada y completamente un trance hipnótico o no se haya esforzado por finalizarlo, y que de ello se hayan derivado efectos psicológicos adversos graves. Existe documentación relativa a algunos casos en los que los sujetos se han negado a ser deshipnotizados, como el que se describe en Sakata (1968), al que nos referiremos más adelante en este mismo capítulo. Al comienzo parecía que esta situación se relacionaba con el hecho de la ausencia de efectos adversos de la hipnosis per se propia del contexto del laboratorio (véase Capítulo 6). Sin embargo éste no es el caso porque la inducción al trance suele ir acompañada de otros procedimientos hipnóticos durante el curso de la investigación y experimentación. Por lo tanto, aparentemente no hay diferencia entre este contexto y otros investigados en el presente libro con relación a la no finalización del trance por parte del hipnotizador. Perry (1977) demostró que una sugestión inconclusa puede influir tras la hipnosis, del mismo modo que lo hace la creación intencionada de

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sugestiones posthipnóticas. Esto implica que el trance no ha finalizado completamente, porque la sugestión no concluida es una parte integral del procedimiento. Posiblemente la razón de la ausencia de efectos psicológicos adversos relativos a la no finalización del trance se debe a que, en el contexto del laboratorio para la investigación y experimentación, suele haber personal médico y universitario cualificado con mucha formación y experiencia propia en hipnosis y que además ellos mismos imparten clases sobre técnicas y procedimientos hipnóticos. Bajo estas circunstancias es poco probable que se produzca una terminación incompleta del trance o que no se haga ningún esfuerzo por finalizarlo. Si por algún motivo el hipnotizador no lo hiciera, el resto de los miembros del equipo de investigación le recordarían su omisión. Esto no equivale a decir que los investigadores sean infalibles, como se verá más tarde en este capítulo, pero es improbable que salten a la luz noticias relativas a la no finalización accidental del trance; particularmente cuando hay presente personal médico que puede tratar inmediatamente cualquier efecto psicológico adverso según se produzca. Indudablemente se pueden producir efectos psicológicos adversos y graves en el contexto del laboratorio si el hipnotizador no finaliza debidamente el trance.

Contexto clínico Milne (1986) describe diversos estudios pertinentes, pero el que hemos seleccionado se refiere a un error en la deshipnotización de un estado de hipnosis auto-inducida. No existe una diferencia real entre la terminación de un trance debido a la auto-hipnosis y de un trance inducido por otra persona. Milne relata el caso de un paciente que presentaba un temor general hacia el dentista y que además padecía fobia a las agujas. Fue desensibilizado contra el miedo a la visitas al dentista y se le enseñó a adormecer su mandíbula mediante la auto-hipnosis. Milne (1986) señala que él “[…] había reiterado al paciente cuán importante era deshipnotizarse tan pronto como concluyera el tratamiento” (p. 17).

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El tratamiento duró más de tres horas y como el paciente comenzó a sentir algo de dolor hacia el final del mismo pensó erróneamente que era innecesario deshipnotizarse. Este error dejó completamente aturdido al paciente durante las siguientes cinco horas. A modo de anécdota relata que vagó por la ciudad, condujo su coche y se perdió en su propia ciudad porque carecía de sentido de la dirección. Además también había olvidado su propio número de teléfono. Finalmente se percató de qué ocurría y se deshipnotizó. Milne añade, “La instrucción en deshipnotización que había recibido el paciente había sido inapropiada para una experiencia dental tan estresante y prolongada” (p. 18). Incluso aunque de este suceso se hubiera podido derivar un accidente grave, no hubiera obtenido el calificativo de agresión ilegal porque había sido auto-inflingido. Sin embargo, este caso del paciente de Milne sirve para demostrar que un trance inacabado en el contexto clínico es peligroso aún cuando en este caso no haya producido ninguna lesión psicológica grave.

En el escenario Se puede entender que el hipnotizador escénico desee tener entretenida a su audiencia y a tal fin, cuando concluye la participación de un sujeto, la terminación del trance suele ser breve –si es que existe–, de modo que el sujeto abandone el escenario tan pronto como le sea posible. Bajo estas circunstancias el hipnotizador no siempre cuida la finalización completa y apropiada del trance, lo que puede dar lugar a graves efectos adversos. Kleinhauz y Beran (1984) relatan la historia de una adolescente a quien el hipnotizador no deshipnotizó debidamente antes de abandonar el escenario. Concluido el espectáculo y antes de abandonar el teatro los amigos de la joven informaron al hipnotizador que ésta se sentía algo mareada. El hipnotizador les recomendó que la llevaran a casa y que durmiera, tras lo cual se despertaría sintiéndose bien. Sin embargo, la joven se sentía mal y fue hospitalizada durante una semana aquejada de un profundo estupor. El trance más profundo del sistema de Lecron y Bordeau es el “plenario”, que describen

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como una “condición de estupor en la que se inhibe toda actividad espontánea” (Véase Apéndice A, Parte VI). Además del estupor, la joven estaba rígida (parte de su interpretación consistió en tensar su cuerpo como si fuera una “barra de hierro”, de modo que se sostuviera con la cabeza sobre una silla y los pies sobre otra mientras el hipnotizador se colocaba sobre su abdomen), completamente irresponsiva, con anosmia (pérdida del sentido del olfato) y amnesia total. Moris Kleinhauz fue consultado para este caso, y él y Beran (1984) describen lo sucedido del siguiente modo: Al séptimo día, se consultó a un psiquiatra (M.K.) entrenado en técnicas hipnoterapéuticas. Bajo sospecha de que la joven no había sido debidamente deshipnotizada, comenzó a intervenir sobre su estado hipnótico, y una vez establecido el rapport, logró deshipnotizarla satisfactoriamente. Las técnicas de hipnosis y psicoterapia dinámica tuvieron éxito por un día, devolviendo a la paciente a un estado de “vigilia” normal, con el restablecimiento pleno de sus percepciones, memoria y relación consigo misma y con su entorno (p. 285).

Aunque los síntomas de la joven fueran relativamente breves, no hay duda de que padeció daños derivados de la indebida finalización del trance por parte del hipnotizador y, como tales daños están contemplados en el DSM-IV, hubieran podido ser causa de demanda.

Contexto amateur En esta categoría, la inexperiencia del hipnotizador suele ser inevitablemente la causa de que no se finalice debidamente con el trance. Frecuentemente el hipnotizador es un estudiante que opera sobre sus compañeros, bien para divertirse o en un esfuerzo por tranquilizar los nervios de un examen y mejorar los resultados. A menudo, el inexperto obtiene su conocimiento a partir de algún libro y suele ser completamente inconsciente de los riesgos de la hipnosis. Uno de los peligros consiste, precisamente, en la no finalización debida del trance, cuyo procedimiento preciso se describe en el Capítulo 2.

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Kleinhauz y Beran (1984) ilustran con otro ejemplo este caso, relatando la historia de un joven que fue enviado a un centro de salud mental a consecuencia de su extraña conducta, que incluía el alejamiento drástico de los estímulos externos, la apatía y la pasividad. Además se quejaba también de padecer visión en túnel, el sentimiento de haberse convertido en un robot y se presentaba ante los doctores como si fuera un genio. Durante el protocolo de ingreso había señalado que había sido hipnotizado por un amigo que quería ayudarle a aprobar satisfactoriamente los exámenes escritos, pero los doctores ignoraron esta parte de la información. Se le diagnosticó una psicosis aguda, pero los progenitores del joven se negaron a administrarle el tratamiento propuesto y lo sacaron del hospital. El joven pidió a su amigo que lo deshipnotizara, tras lo cual su conducta volvió a la normalidad y funcionó acorde con ella. Es lamentable que los doctores no vincularan los síntomas con el hecho hipnótico. Kleinhauz y Beran (1984, p. 287) señalan: “Es posible concluir que su sintomatología había sido fruto de la continuidad de su estado hipnótico.”

Negación del sujeto ante la terminación Contexto del laboratorio Durante una sesión experimental de hipnosis con un sujeto estudiante Sakata (1968) observó que el sujeto no se había deshipnotizado. La hipnosis había sido inducida a través de una grabación y el mismo Sakata administró los procedimientos de deshipnotización. Durante una entrevista de seguimiento el sujeto manifestó que no se había deshipnotizado porque se “sentía pesado y cansado” y “no quería hacer el esfuerzo de despertarse”. Podía recordar todo lo que había ocurrido mientras estaba hipnotizado a excepción de la prueba de alucinación del vuelo que no había logrado ejecutar. El sujeto recordaba particularmente haber pensado que la voz grabada le recordaba a su profesor de psicología, lo que quizá pudo estar influido porque la sesión de hipnosis se desarrolló en su aula de psicología. Había faltado a su siguiente cita con Sakata pero apareció tres

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días más tarde y se quejaba de su incapacidad para concentrarse, de la dificultad que tenía para despertarse y de la facilidad con que se dormía en clase. Fue deshipnotizado una vez más, tras lo que manifestó que el sentimiento de cansancio había desaparecido y se sentía en plena forma. La impresión general que Sakata había obtenido del sujeto, a partir de sus encuentros con él, incluía una personalidad caracterizada por ciertas necesidades, como las de dependencia y sumisión. El mismo sujeto reconocía ser muy susceptible a las opiniones ajenas. Sakata sugiere que son tres las razones por las que el sujeto no se deshipnotizó. Una o más de estas razones también son aplicables a la mayoría de los sujetos que no deseen la finalización del trance. Por consiguiente, el caso que presenta Sakata es de gran relevancia, aunque para los fines de nuestro libro los efectos adversos no sean graves ni suficientemente prolongados como para ser causa de demanda. La primera de las razones a las que aduce Sakata (1968) es: Se puede pensar que la negación a ejecutar la tarea sugerida por parte de una personalidad habitualmente tan cumplidora haya podido contribuir a que no se deshipnotice a consecuencia de un “asunto inacabado”, la represión de la tarea insatisfactoria una vez despierto y una prolongación o restablecimiento de la hipnosis en un momento posterior (p. 224).

La referencia al “asunto inacabado” corresponde a la prueba de alucinación del vuelo, que el sujeto no sólo no ejecutó, sino que además carecía inicialmente del recuerdo de habérsele administrado. La segunda razón que formula Sakata es: […] Otro motivo que podría justificar que el sujeto no se deshipnotizara es que el trance le permitía cierto grado de alivio, o una defensa general frente a la ansiedad engendrada por las circunstancias generales de estrés que operan en la situación vital del sujeto en el momento de la segunda sesión hipnótica (p. 225).

Sakata señala que el sujeto estaba experimentando dificultades económicas en aquel momento y que también había manifestado estar preocupado con respecto a un examen inminente. Algunos años

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antes, Williams (1953, p. 8), haciendo referencia a las dificultades para deshipnotizar había llegado a la misma conclusión que Sakata cuando afirmó que “[…] el trance permite un grado de relajación […] que también puede servir para evitar enfrentarse a la realidad”. La tercera razón presentada por Sakata es la siguiente: […] Que S fuera antagonizado por la conducta de E y fuera capaz de expresar su hostilidad hacia E mediante una maniobra pasivo-agresiva en consonancia con la condición hipnótica (p. 226).

Sakata señala que aunque su relación con el sujeto fuera neutral, es posible que el sujeto se sintiera antagonizado por el modo en que él había manejado la situación, o quizá por su tardanza. Alternativamente, es posible también que el sujeto vinculara la voz de la grabación, similar a la del profesor de psicología, con algún recuerdo triste de sus estudios, lo que hubiera podido originar su falta de voluntad para deshipnotizarse.

Contexto clínico Gravitz (1995) en uno de sus artículos manifiesta que en el uso terapéutico rara vez se encuentran dificultades para despertar al sujeto de la condición hipnótica. Añade que en sus tres décadas de experiencia clínica sólo se ha enfrentado a dos casos de inhabilidad para deshipnotizar. En uno de los dos casos estaba involucrada la esposa de un oficial de la marina destinado en Japón. Esta mujer padecía un trastorno neurológico crónico, uno de cuyos síntomas era el dolor severo, para el cual los analgésicos no eran efectivos pero la hipnosis lo controlaba satisfactoriamente. Tras volver a los Estados Unidos el dolor reapareció y la medicación no surtía efecto. Cuando visitó a Gravitz éste comprobó que la mujer era muy receptiva a la hipnosis, pero que no respondía a las instrucciones de alerta y que seguía en estado de trance profundo. Se le preguntó, aún en trance, cómo se sentía y en qué pensaba. Ella respondió “Fantásticamente bien”, pero dijo que temía volver a abrir los ojos. Evidentemente temía que reapareciera su

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dolor al restablecer la conciencia plena y al reencontrarse con la realidad, que es una de las razones que, según Sakata, justifican que el sujeto permanezca en el trance. Sin embargo, Gravitz tranquilizó a la mujer diciendo que el dolor no reaparecería, tras lo cual ésta permitió ser deshipnotizada. A pesar de que no se produjo ningún efecto adverso grave, éstos hubieran sido posibles si la negación a ser deshipnotizada no hubiera sido manejada por un psiquiatra tan experimentado y cualificado como Gravitz.

En el escenario Kleinhauz y Beran (1984) describen el caso de una joven que fue hospitalizada por efectos psicológicos graves tras negarse a la finalización apropiada del trance. En un documento de 1981 estos mismos autores ofrecen más detalles sobre el caso, entre los que se incluye que el hipnotizador fue llamado al hospital al día siguiente al ingreso, pero éste no fue capaz de deshipnotizarla. Kleinhauz y Beran (1984) describen el procedimiento del siguiente modo: Al comienzo la joven respondía con sumisión […]. Sin embargo, la misma ira, postura amenazante y gritos del hipnotizador creaban ansiedad, ira y miedo en la paciente, que sólo podía evitar negándose a ser deshipnotizada (p. 158).

De este modo la joven evitaba enfrentarse al hipnotizador con quien antagonizaba.

Contexto amateur Danto (1967) presenta un caso de riesgo relativo a una joven que se negaba a ser deshipnotizada en un contexto amateur. Se trataba de una estudiante de 18 años de edad que había sido inducida al trance por uno de sus instructores en el aparcamiento de un supermercado por la noche, situación que el hipnotizador inexperto quería aprovechar para obtener beneficios sexuales, a los que

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ella se resistía. La joven se negó a ser deshipnotizada y se mantuvo en un trance leve durante más de 16 horas y se quejaba de un severo dolor de cabeza y dolor ocular. Danto logró deshipnotizar a la joven. La historia de esta joven, añade Danto, revela el caso de una madre excesivamente protectora que la sermoneaba sobre las “maldades del sexo” y la desanimaba a salir con jóvenes salvo que ella misma estuviera presente. La joven estaba sexualmente inhibida y en algunas ocasiones, cuando trataba de relacionarse con alguien, solía sentirse sobrepasada por la ansiedad y hasta por la histeria. Danto (1967) añade que la joven (juntamente con otra joven a la que hace referencia en el mismo artículo): […] Mostraba conflictos […] hacia sus propios sentimientos sexuales. Los últimos conflictos parecían relacionarse con su resistencia a ser despertada del trance hipnótico. (p. 98)

Esta circunstancia también ha sido reconocida por Orne (1965, p. 229) quien señala además que la negación por parte del sujeto a despertarse normalmente “[…] conllevaba experimentos hipnóticos clandestinos de los estudiantes” y que esta respuesta “[…] permite al sujeto expresar hostilidad hacia el hipnotizador”. Aunque la estudiante del estudio de Danto (1967) sufrió efectos adversos, éstos no fueron suficientemente graves como para recibir la consideración de agresión, particularmente porque fueron de carácter temporal. Con todo, este estudio demuestra que los efectos adversos pueden surgir cuando el sujeto se niega a ser deshipnotizado ante un hipnotizador sin experiencia. La incapacidad por parte del hipnotizador para finalizar el trance y la negación por parte del sujeto a ser deshipnotizado son riesgos reales existentes en los tres contextos hipnóticos principales, así como también en el contexto amateur, que pueden ser origen de graves efectos psicológicos adversos que sí constituirían causa de demanda.

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Naturaleza de la coerción hipnótica

La coerción como riesgo adquiere un significado particular en el lenguaje de la hipnosis. Puede ser descrita como “la capacidad de un hipnotizador para obligar a las personas hipnotizadas a cometer actos peligrosos, ilegales (incluidos el asesinato o el homicidio) e inmorales, a auto-lesionarse o a causar daños a los demás y, en general, a mostrar una conducta antisocial (conducta inapropiada)”. La coerción, en este contexto, no sólo se aplica a un sujeto que se halle en estado hipnótico, sino también en estado posthipnótico. La anterior es una descripción muy amplia de la coerción hipnótica, pero sólo una parte de ella es relevante para los fines del presente libro, que con motivo de las instrucciones dadas por el hipnotizador el sujeto padezca graves daños psicológicos. La principal diferencia entre la coerción como riesgo de la hipnosis y otros peligros, como es el caso de su uso terapéutico, consiste en que el primero se ejecuta con lo que Karle (1991) denomina “intención maligna”, mientras que los efectos adversos derivados del segundo se supone que no han sido previa e intencionadamente planificados por parte del hipnotizador. En general se cree que los sujetos actuarán del modo en que les sugiera el hipnotizador, porque se encuentran a merced de su poder

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y, por consiguiente, son incapaces de resistirse. Los medios de comunicación difunden la idea del control absoluto del hipnotizador sobre el sujeto hipnotizado. Por ejemplo, en la conocida serie americana de Colombo, con frecuencia aparecía un hipnotizador malo que disponía del poder para obligar a otros personajes a suicidarse arrojándose de edificios altos o de la cima de acantilados. Evidentemente, estas escenas son ficticias, pero a uno le asalta la duda de si las historias de los servicios de inteligencia (particularmente del Servicio Central Americano de Inteligencia), que crean asesinos hipnóticamente, se basan en hechos reales. El hipnotizador parece estar asistido en su misión de coerción por la misma naturaleza de la hipnosis, que puede aumentar la vulnerabilidad del sujeto al abuso. En el Capítulo 3 se han descrito algunas de las características de la hipnosis en ausencia de una definición consensuada, incluida la sugestibilidad y la reducción en la comprobación de la realidad. Sería fácil concluir que la razón de la conducta coercitiva inapropiada del sujeto se atribuye exclusivamente a la naturaleza conductiva de la hipnosis. Sin embargo, no es así. Incluso la opinión de los expertos está dividida con respecto a si la persona hipnotizada puede ser empujada a cometer actos indebidos, que no cometería en un estado de conciencia plena. Aunque este riesgo de coerción en la hipnosis es controvertido y los daños que se derivan de él son escasos, es apropiado mencionarlo en este libro. Omitir la coerción equivaldría a hacer un examen incompleto respecto a los riesgos de la hipnosis.

Once expertos sobre la coerción de Jacob H. Conn En su artículo de 1972, Conn se refiere a los peligros de la coerción en la hipnosis. A fin de obtener diferentes puntos de vista sobre este particular, Conn adoptó un método que consistió en dirigirse a 11 expertos selectos preguntándoles si era posible cometer homicidios en estado de hipnosis. Las respuestas de estos expertos –que Conn denominó “comunicaciones personales”– constituyen la mayor parte del presente capítulo. Conn no incluye todo el texto de las comunica-

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ciones personales, pero al lector no le queda ninguna duda sobre el lado del debate a la que pertenecen los expertos.

Experto 1: E.M. Erikson Un hecho antisocial debe ser antisocial, no puede ser sólo una actuación de laboratorio y no se requiere de la hipnosis para inducir una conducta antisocial. De hecho la hipnosis es una dificultad añadida para la inducción de un comportamiento antisocial […]. Cualquiera que cometa un acto antisocial quiere saber dónde está y quién está a su alrededor y qué hora del día es y las posibles consecuencias de sus actos. La hipnosis… reduce la conciencia del contexto y esta constricción debilita los esfuerzos […]. La persona querría ser plenamente consciente y auto-protegerse tanto como le sea posible.

Erikson plantea tres aspectos interesantes pero, antes de considerarlos es necesario interpretar la cuestión relativa a la “auto-protección”. La auto-protección, en el sentido empleado por Erikson, es la evitación de las consecuencias de la lesión o daños causados a uno mismo o a los demás, no de cometer homicidios o actos ilegales y generalmente no comportarse de un modo inapropiado y antisocial. El primero de los tres aspectos planteados por Erikson es la idea de que un acto antisocial no es genuinamente antisocial si se produce en el contexto del laboratorio. Conn (1972, p. 66) señala que Erikson se refiere a tales actos como “pantomimas”. Los estudios experimentales realizados por Orne y Evans en 1965 defienden la postura de Erikson. En estos estudios participaron 12 sujetos de los cuales 6 se hallaban profundamente hipnotizados y los 6 restantes fueron instruidos para que simularan estar hipnotizados y así engañaran al hipnotizador. A todos los sujetos se les pidió que cogieran con la mano una serpiente venenosa y también que arrojaran un vaso de ácido nítrico al ayudante del investigador. El resultado fue que cinco de los sujetos hipnotizados trataron de coger la serpiente, pero todos los sujetos arrojaron el ácido nítrico. (Los sujetos se hallaban protegidos de la serpiente por un panel de vidrio que era invisible para ellos y el asistente del investigador estaba igualmente protegido).

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Estos experimentos de Orne y Evans son también relevantes para el segundo aspecto que se deriva de la cita de Erikson, y en particular de su referencia a no necesitar la hipnosis para inducir una conducta antisocial. Sin embargo, en esta circunstancia debe haber algo más y ese “algo” debe ser buscado en el contexto del laboratorio mismo. Los estudios de Milgram (1965) son ilustrativos de este aspecto aunque no conlleven hipnosis. Milgram dividió a los sujetos en dos grupos iguales de “profesores” y “aprendices”, pero de hecho los profesores eran sujetos reales y los aprendices eran ayudantes del experimentador. Se instruyó a los profesores para que administraran descargas eléctricas cada vez más intensas a los aprendices, cuando sus respuestas fueran incorrectas. En el equipo de administración de las descargas había una graduación que oscilaba desde la descarga de intensidad baja hasta la descarga de intensidad alta y por último “PELIGRO XXX”. A pesar de que los aprendices, que se hallaban en un recinto adjunto, se quejaran, gritaran y gimieran por el dolor causado y que rogaran al profesor que dejara de administrarle descargas, algunos de los profesores continuaron haciéndolo hasta que el aprendiz parecía haberse desmayado. Milgram y sus ayudantes instruyeron y animaron a los sujetos a seguir actuando. Los resultados finales fueron que hasta el 66% de los sujetos habían administrado la mayor descarga eléctrica posible a pesar de saber que a consecuencia de ello los aprendices podrían morir. A raíz de los resultados del experimento de Milgram se han generado muchos debates sobre diferentes aspectos. La cuestión relevante al tema del presente capítulo, la coerción, se refiere al contexto del experimento, porque se produjo en una universidad y fue dirigido, al menos en parte, por personal médico. Por ello los sujetos creyeron que en tales circunstancias el experimento era seguro e inocuo y que ni ellos ni los aprendices sufrirían lesiones. Por lo tanto, no sólo el entorno es importante sino también el estatus de las personas presentes cuando los sujetos son empujados a ejecutar actos de violencia antisociales, peligrosos y potencialmente criminales y todo ello sin la participación de la hipnosis.

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De un modo similar, en los experimentos de Orne y Evans (1965) el contexto convenció a los sujetos hipnotizados de que las acciones eran pseudo reales. Los estudios de Orne y Evans y de Milgram defienden la idea de Erickson, según la cual no tiene sentido poner a prueba las reacciones de los sujetos a las sugestiones coercitivas cuando éstos perciben el contexto como experimental. El tercer aspecto que plantea Erikson se refiere al deseo del sujeto de “auto-protegerse”. En el Capítulo 3 se han mencionado diferentes características propias de la hipnosis. Una de ellas se relaciona con la limitación de la atención, que implica que el sujeto focaliza su atención sólo sobre aquellos elementos que le sugiere el hipnotizador. Otra característica –la de comprobación de la realidad– también ha sido comentada en detalle al afirmar que un sujeto hipnotizado acepta sin atisbo de crítica las ideas y proposiciones sugeridas por el hipnotizador. Superficialmente estas características no parecen coincidir con el concepto de conducta antisocial de Erikson, pero éste opina que cualquier persona implicada en actividades antisociales desea conocer todas las circunstancias, incluidas las posibles consecuencias. Así pues, parece que tiene sentido la afirmación de Erikson según la cual “La hipnosis… reduce la conciencia del contexto y esta constricción debilita los esfuerzos […]. La persona querría ser plenamente consciente y auto-protegerse tanto como le sea posible”. Los “esfuerzos” a los que alude se refieren a los intentos por empujar a los sujetos hipnotizados a cometer actos de conducta inapropiada, pero esto no es posible según Erikson, cuando los sujetos se encuentran en una situación de entera auto-protección. Conn (1972), al hilo de la comunicación personal de Erikson, señala: Para que se produzca un delito real o un auténtico comportamiento antisocial, es imprescindible que haya conocimiento e intención. Tal conocimiento e intención genera la conducta auto-protectora (p. 66).

Si se acepta el punto de vista de Erikson sobre los intentos de provocar una conducta inapropiada bajo hipnosis, no existe peligro de

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causar daños o lesiones al sujeto ni a los demás, pero Erikson es sólo el primero de los expertos a los que consultó Conn.

Experto 2: R.E.Shor Creo con firmeza que la hipnosis per se no podría usarse para cometer un delito grave. La idea de que las personas hipnotizadas pierdan sus defensas fundamentales y sus compromisos morales básicos se opone a todo lo que sé sobre el fenómeno.

La hipnosis per se a la que alude Shor no implica ninguna manipulación, sino la presentación directa de la sugestión a un sujeto para que cometa un delito grave que, según Shor, sería rechazada. Kline (1972) reconoce también que la hipnosis per se no es suficiente para coaccionar a una conducta inapropiada: […] Parecería que la cuestión crítica al tratar de evaluar la producción de cualquier tipo de trasgresión o conducta antisocial no puede verse sólo dentro del constructo de la hipnosis […] (p. 83).

Las “defensas fundamentales” a las que se refiere Shor no equivalen a los “mecanismos de defensa” a los que aludía Freud (véase Capítulo 2) sino que deberían entenderse en la misma línea que la “auto-protección” de Erikson. Así pues, cuando a una persona hipnotizada se le sugiere una conducta inapropiada surgen las defensas fundamentales y, por lo tanto, la persona se salva de las consecuencias de la conducta inapropiada. Hans Eysenck (1970) propuso que los rasgos de personalidad eran “relativamente estables”. Los principios “morales” están representados por los rasgos de personalidad, que no van a cambiar por una simple sugerencia del hipnotizador para que el sujeto ejecute una conducta inapropiada. Por eso, es fácil de comprender por qué Shor afirma que las personas no pierden sus “principios morales básicos” bajo hipnosis. Shor opina que no es posible el daño derivado de la conducta coercitiva inapropiada cuando se trata de la hipnosis per se.

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Experto 3: E.R. Hilgard No podemos decir que una persona no vaya a cometer un delito si está hipnotizada. Otra cosa muy diferente es decir que la hipnosis misma sea la responsable única.

Una vez más se rechaza la idea de que la hipnosis sea un instrumento para promover la conducta coercitiva inapropiada.

Experto 4: M.E. Wright […] Que se manipule una situación para que una persona confiada pueda ser explotada. […] Esto puede hacerse en hipnosis y fuera de la hipnosis.

El énfasis de Wright en la confianza también fue mencionado en los estudios de Orne y Evans (1965) y Milgram (1965), hasta el grado de que los sujetos confiaban en los experimentadores para garantizar que no se produciría daño alguno. Sin embargo, la comunicación personal de Wright es de un carácter más general e incluye otras relaciones de contextos distintos a los del laboratorio, como la relación entre el médico y el paciente, el abogado y el cliente, el clérigo y el creyente. En estas relaciones existe un elemento creado de confianza por parte de la persona que acude al profesional asesor, hasta el grado de que la ley reconoce que tales personas puedan ser indebidamente influidas por sus asesores. El informe de Karle (1991, p. 191) ilustra la confianza que opera en el contexto clínico. Karle era Director en el Hospital Guys de Londres. Narra la historia de una paciente que solicita ayuda y que previamente había sido tratada por un hipnoterapeuta. La paciente relató que en la primera cita con el hipnoterapeuta, éste le había pedido que se desvistiera y que, en la segunda y siguientes citas, se habían producido relaciones sexuales entre ambos. El hipnoterapeuta le había sugerido que todos sus problemas se derivaban de su inhibición sexual y que su “tratamiento” había sido diseñado para liberarla de esa causa subyacente. Parece que confió en el hipnoterapeuta y por ello aceptó un tratamiento que de otro modo no hubiera considerado.

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Experto 5: H.B. Crasilneck Una persona podría ser hipnotizada para cometer un acto antisocial, siempre que se trate de un sujeto excelente y que se le haga alucinar hasta el grado de que el acto sea aceptable para su propia mente inconsciente.

La referencia de Crasilneck a que la persona sea un sujeto excelente debe interpretarse acorde al sistema de Lecron y Bordeau para definir la profundidad del trance (Véase Apéndice A, Parte VI). Estos síntomas revelan la profundidad del trance como “profundo y sonambulístico”, lo que no siempre se logra en los sujetos hipnotizados (véase Capítulo 2). Los factores psicológicos que determinan la percepción incluyen también las alucinaciones y las distorsiones perceptuales, que son consideradas como pertenecientes a la misma categoría psicológica. Reber recomienda a este respecto: La distorsión y la alucinación. Los sentimientos emocionales intensos pueden distorsionar las percepciones de un modo dramático y se pueden producir alucinaciones por múltiples causas […] Estas “falsas percepciones” constituyen un problema curioso porque el origen esencial de las mismas parece surgir de “dentro de la cabeza misma” más que del entorno.

Las alucinaciones a las que nos referíamos en el Capítulo 3, como una de las características de la hipnosis, surgen de forma natural, pero las alucinaciones aludidas por Crasilneck y las distorsiones perceptuales mencionadas por Schneck son creadas por el hipnotizador. Las falsas percepciones o ilusiones a las que alude Reber se reflejan en la hipnosis, y en ellas se incluyen las alucinaciones y las distorsiones perceptuales sin esfuerzo por diferenciarlas, aunque existan diferencias considerables entre ellas. Las alucinaciones surgen enteramente “de la cabeza”, mientras que las distorsiones perceptuales, aunque tengan un componente mental, se relacionan con una presencia física. En la práctica esta diferencia no tiene ninguna consecuencia. Scheflin et al. (1989, p. 137) coinciden con el punto de vista de Crasilneck: “Es absurdo esperar que una persona […] se convierta en

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homicida sólo porque se lo ordene el hipnotizador”. Sin embargo añaden un ejemplo hipotético en el que un hipnotizador convence a un sujeto de que su hijo está en peligro por causa de un extraño y advierten que “[…] el deseo de la persona por proteger a su hijo hubiera podido tener consecuencias graves”. En este mismo orden Perry (1979) afirma que: […] La coerción es posible mediante la inducción de percepciones distorsionadas que confundan a la persona hipnotizada hasta creer que la conducta sugerida no es transgresora (p. 187).

En el curso de una revisión de los hallazgos experimentales y clínicos relativos a los actos antisociales y delictivos inducidos por la hipnosis, Barrer (1961) analiza un experimento desarrollado por Watkins (1947). En el experimento un soldado raso profundamente hipnotizado fue inducido a creer que uno de sus oficiales era un soldado japonés a quien tenía que estrangular. El soldado raso hubo de ser separado del oficial a quien él veía, en virtud de la ilusión inducida, como un soldado japonés a matar. Barrer sugiere otras explicaciones de la conducta del soldado, como la afirmación del experimentador según la cual él sería responsable de las consecuencias de la conducta del sujeto. En un documento posterior Watkins (1972) señala: Si (la hipnosis) es suficientemente potente como para iniciar una conducta constructiva, es suficientemente poderosa como para alterar el equilibrio psíquico en direcciones antisociales en manos de un operador que carezca de escrúpulos (p. 95).

Esta alteración del equilibrio psíquico a la que se refiere Watkins incluye las falsas percepciones inducidas. A pesar de toda la investigación existente, no se ha encontrado ningún informe relativo a las conductas coercitivas inapropiadas que conlleven falsas percepciones, salvo las provocadas en el contexto experimental. Sin embargo, a la vista de lo que afirman los expertos, parece probable que una persona hipnotizada sea inducida a cometer actos de conducta inadecuada en un entorno natural.

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En consecuencia, podrían originarse daños, directa o indirectamente, para uno mismo o para lo demás.

Experto 6: J.M. Schneck […] Un sujeto hipnotizado sí puede cometer un delito grave […] siempre que el sujeto no fuera consciente de que está participando en un delito (tras inducir una distorsión perceptual).

Schneck cree que un sujeto puede cometer un delito grave pero sólo con ayuda de la inducción de una distorsión perceptual, en otras palabras, una falsa percepción.

Experto 7: L.R. Wolberg […] Sólo unas pocas personas podrían ser inducidas a cometer un delito o perpetrar actos antisociales incluso aunque tales personas tengan inclinaciones delictivas o antisociales. Lo harán bajo hipnosis o fuera de ella cuando el acto satisfaga alguna necesidad importante que tienden dentro de sí mismas.

Wolberg limita a las personas que “puedan ser inducidas a cometer un delito o perpetrar actos antisociales” a esas pocas personas que presentan alguna necesidad interna que satisfacer. Esta necesidad interna de satisfacer a esa parte del cerebro que anhela una necesidad-gratificación psicológica (como la excitación hallada al experimentar peligro o miedo a ser capturado) suele generarse presumiblemente al cometer delitos graves. También podría consistir en satisfacer una necesidad económica. Wolberg afirma que tales personas cometerían actos de conducta inapropiada tanto bajo hipnosis como sin ella.

Experto 8: G.W. Williams En tales casos las pruebas son circunstanciales y las opiniones anticuadas. Si una persona estable es hipnotizada y se le dice que cometa un delito, creo plenamente que esa persona rechazaría la sugerencia.

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La opinión de Williams no podría ser más clara. Su única reticencia se refiere al contexto del laboratorio, sobre el que señala: “los delitos de laboratorio tienen innumerables parámetros que debilitan o invalidan una opinión positiva”.

Experto 9: H. Spiegal No tengo la menor duda con respecto a que la hipnosis pueda ser usada para animar a otra persona a cometer un delito… Aunque es posible que el sujeto se resista a una señal posthipnótica, existe un factor de tiempo variable antes de que se produzca la corrección. Durante esta transición la influencia hipnótica permanece aún presente.

Spiegal confía plenamente en que la hipnosis puede ser usada para “animar a otro a cometer un delito”. La única preocupación de Spiegal se refiere al período de tiempo durante el cual se mantiene la “influencia hipnótica”. Señala que la influencia permanece hasta que sea posthipnóticamente rechazada.

Experto 10: B.B. Raginsky Se podría cometer un delito si se produce la correcta combinación del tipo de personalidad del sujeto, la temporalización de la sugestión y la habilidad del hipnotizador para lograr que el sujeto fantasee una situación en la que el crimen podría verse como un procedimiento natural para esa persona en particular bajo esas circunstancias.

Ragisnsky menciona el hecho de que el sujeto “fantasee”. Reber define la fantasía como “Un término que se emplea de forma general para referirse a los procesos mentales que conllevan la imaginación de objetos, símbolos o acontecimientos que no están presentes de forma inmediata”. Es posible categorizar la fantasía de forma idéntica a las falsas percepciones de Crasilneck y Schneck, y tratarla de la misma manera. Siempre que todas las condiciones que menciona Raginsky estén presentes, él considera que la persona podría cometer un delito bajo

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hipnosis o como resultado de la misma. También debería añadirse que tal persona podría caracterizarse por la conducta inapropiada, de la cual podrían derivarse daños o lesiones.

Experto 11: J. Lassner […] Se ha vinculado la hipnosis con actos delictivos cometidos por la persona hipnotizada, que ha sido instigada por el hipnotizador. […] Me parece que en tales casos se invocaba a la hipnosis con el único fin de librarse de la culpa o del castigo.

Lassner piensa que no puede derivarse ningún daño de la coerción porque el trance hipnótico alegado no era más que una farsa a la que se aludía como automatismo de defensa de un hecho delictivo.

Evaluación de la coerción como riesgo de la hipnosis De todas las opiniones expresadas por los once expertos de Conn y de otros citados anteriormente, sólo en un único caso de la vida real (es decir, fuera del contexto del laboratorio) se observó que la conducta inapropiada podría haber sido inducida de forma hipnótica. Se trata del caso de la confiada mujer que fue cliente de hipnoterapia. Sin embargo, parece haber consenso en que una relación de confianza puede dar lugar a abusos dentro y fuera de la hipnosis. La revisión que hizo Perry (1979) de un caso judicial en Australia revela que incluso admitiendo la existencia de relaciones sexuales con varias clientes hipnotizadas, el hipnotizador no fue acusado. Cinco expertos señalaron que no había motivo para que las clientes perdieran el control de sus acciones y que estar hipnotizadas no aumentaba la probabilidad de ejecutar la conducta solicitada. Gordon Milne (1986, p. 15), un afamado psicólogo australiano, coincidía con la decisión del tribunal y se refirió a lo que denominó “cumplimiento hipnótico” como “[…] peculiar al uso de la hipnosis es la falsa creencia relativa al poder que tiene el operador sobre el sujeto”.

NATURALEZA DE LA COERCIÓN HIPNÓTICA

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En un documento publicado en 1981 Conn señalaba: La coerción mediante la hipnosis es un mito que no desaparecerá mientras sea fomentado por hipnotizadores desinformados, que creen que toda la iniciativa y auto-determinación del sujeto se rinden ante un hipnotizador “todo poderoso”.

En vista de la revisión que hizo Perry del caso judicial, de las dos citas de Milne y Conn, de algunos de los once expertos de Conn y de otros autores citados en este mismo capítulo, parece poco probable que una persona hipnotizada pueda ser instigada en la vida real a comportarse indebidamente. Sin embargo, no puede decirse con certeza absoluta que no vaya a ocurrir nunca fuera del contexto experimental, particularmente si tenemos en cuenta las opiniones de expertos como Crasilneck y Schneck. Por lo tanto, aunque permanezca la duda, sería conveniente examinar el debate relativo a la conducta coercitiva desde el punto de vista jurídico.

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Riesgos de la hipnosis escénica

Kost (1965) resume los riesgos de la hipnosis en general y de la hipnosis escénica en particular del siguiente modo: Los riesgos vinculados a la hipnosis se producen por efecto de la ignorancia, por el fanatismo, por el desconocimiento de las bases de las relaciones interpersonales y por la irresponsabilidad en los actos de ésos que usan la técnica con fines de entretenimiento (p. 220).

Kost alude directamente a los hipnotizadores escénicos que emplean las técnicas hipnóticas para entretener a una audiencia. La hipnosis escénica conlleva invariablemente que un número considerable de personas entren en trance al mismo tiempo, se produce frente a una audiencia que ha pagado una entrada o ve el espectáculo desde la televisión y desea entretenerse. La hipnosis experimental se usa con fines científicos, normalmente por personal médico cualificado que cuenta con formación y experiencia en hipnosis, suele involucrar a un sujeto o a un grupo de sujetos y se desarrolla bajo condiciones de laboratorio y de acuerdo con un diseño predeterminado. La hipnosis clínica suele estar dirigida por un profesional que la practica sobre un cliente en un lugar privado y tranquilo y su finalidad es terapéutica.

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HIPNOSIS SEGURA

Las circunstancias en las que se desarrolla la hipnosis escénica generan similitudes y diferencias respecto a los restantes contextos tanto en la experiencia y conductas del sujeto como en los efectos de un trance hipnótico. Algunas de las diferencias y similitudes han sido ya mencionadas. Una de las similitudes se refiere al riesgo derivado de las condiciones preexistentes.

Condiciones preexistentes e hipnosis escénica En el Capítulo 4 se ha comentado que un sujeto puede presentar lo que el autor denomina una “condición preexistente”. La condición preexistente podría ser una enfermedad física o mental ya presente, de forma latente o manifiesta, en el sujeto antes de la sesión hipnótica. Un profesional prudente preguntaría por el historial médico del cliente, con interés particular en las condiciones preexistentes y actuaría en consecuencia, sin embargo un hipnotizador escénico no dispone del tiempo ni de la oportunidad para hacerlo. Además, un sujeto puede haber tomado fármacos, como tranquilizantes o antidepresivos, de los que el hipnotizador escénico no tiene conocimiento, con la posible consecuencia de que se produzca una abreacción del sujeto tras la inducción del trance. La cuestión es que incluso aunque la inducción al trance interactúe con la condición preexistente o con los fármacos prescritos, y de ello se deriven efectos adversos, tales efectos no podrían ser atribuidos a la hipnosis. Esta situación no es sólo propia de la hipnosis escénica, también es aplicable a los contextos experimental y clínico. Sin embargo, como recordaremos, en esos contextos los efectos adversos que se produjeron (Hilgard -1974; Judd et al. -1985) no generaron daños ni lesiones que fueran causa de demanda (véase Capítulo 5). Por eso se sugería que era poco probable que en el contexto del laboratorio se produjeran daños graves asociados a la hipnosis. Los contextos clínicos constituyen un caso diferente porque todas las categorías de condiciones preexistentes contempladas en el Capítulo 4 son clínicamente aplicables.

RIESGOS DE LA HIPNOSIS ESCÉNICA

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Kleinhauz, Dreyfuss, Beran, Goldberg y Azikri (1979) señalan: La hipnosis, per se, es un factor precipitador que puede provocar la aparición de manifestaciones psicopatológicas. Estas manifestaciones pueden incluir una abreacción espontánea, estados de ansiedad aguda durante el trance, dificultades para deshipnotizarse y la aparición de un trance largo incontrolado. (p. 219)

En el caso de Gates versus McKenna (véase Capítulo 4) el demandante no tuvo éxito en su demanda contra McKenna a quien acusaba de ocasionar su esquizofrenia. El jurado consideró que su trastorno mental latente había sido precipitado por la hipnosis y no causado por ella. Hasta la fecha, a pesar del amplio recorrido científico, éste es el único caso presentado en el Reino Unido donde la causa de la demanda sean los efectos psicológicos adversos. Puede afirmarse, con certeza, que para que una demanda sea firme, es imprescindible descartar las condiciones preexistentes, lo que equivale a decir que se considerará el efecto de la hipnosis per se.

Hipnosis per se como espectáculo No existen pruebas que defiendan la hipótesis relativa a que la hipnosis inducida sobre el escenario –sin la implicación de ningún elemento terapéutico o condición preexistente– se asocie con algún efecto adverso que pueda calificarse como motivo de demanda. El caso de Gates versus McKenna confirma indirectamente el punto de vista según el cual la hipnosis misma –por ejemplo, aplicada en un contexto de laboratorio– no causa efectos adversos graves, y cuando existen, éstos suelen deberse a la combinación de la hipnosis con terapias o condiciones preexistentes.

Errores en la deshipnotización Ésta es una de las diferencias subrayadas por Echterling (1988) que puede ser origen de graves efectos psicológicos adversos y a la que alude indirectamente cuando señala que:

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HIPNOSIS SEGURA

El hipnotizador escénico destina poco tiempo o ninguno a deshipnotizar y a resumir lo ocurrido. […] Los sujetos hipnotizados manifiestan frecuentemente que se sintieron decepcionados al comprobar que el hipnotizador, justo después de la actuación, no pudiera responder a sus preguntas ni les ayudara a procesar su experiencia. (p. 279)

En este mismo orden, Echterling y Emmerling (1987) manifiestan que: […] El hipnotizador escénico rara vez está disponible para los sujetos hipnotizados que puedan experimentar reacciones adversas tras la actuación. Desafortunadamente, los hipnotizadores escénicos suelen actuar y marcharse de inmediato, para apresurarse a su siguiente cita. (Pp.153-154)

En resumen puede afirmarse que el único peligro de la hipnosis escénica es el que se deriva de la deshipnotización inapropiada, excluyendo los efectos adversos relacionados con las condiciones preexistentes y la escasa probabilidad de que se derive de la hipnosis per se. La referencia de Kost (1965, p. 220) a “la irresponsabilidad en los actos de ésos que usan la técnica con fines de entretenimiento”, al comienzo del capítulo, es válida para los hipnotizadores que no finalizan debidamente un trance o que generan la resistencia del sujeto a volver a un estado consciente.

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Delito penal

Elementos de un delito Los tribunales están autorizados para castigar a aquellos acusados cuyas conductas violan la ley por constituir, amenazar u ocasionar daño a terceros, independientemente de que el daño se ocasione en el curso de un robo, por una pérdida económica, por una lesión física en una reyerta o por daño psicológico ocasionado en una agresión. En todos los casos de conducta perjudicial se requieren dos condiciones para que la culpabilidad sea atribuida al acusado. En primer lugar que exista un hecho perjudicial (denominado “actus reus”) con un elemento mental añadido (denominado “mens rea”) y en segundo que el acusado no disponga de una defensa válida. Por lo tanto, en todo delito pueden contabilizarse tres elementos –actus reus, mens rea (salvo que reciban otra denominación) y la ausencia de una defensa válida, para que el acusado sea condenado por un delito penal. En este capítulo se examinarán los dos primeros elementos, como base para comentar las diversas formas de delito penal, en relación a los daños derivados de los riesgos de la hipnosis. El tercer elemento no requiere comentario, habla por sí mismo.

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HIPNOSIS SEGURA

Hipnosis, daño y delito En el Capítulo 4 del presente libro se ha comentado la naturaleza del daño psicológico como parte de una agresión o delito, para establecer el punto de referencia que distingue los daños psicológicos graves de los daños más leves y transitorios. Se ha sugerido que los efectos psicológicos adversos asociados a la hipnosis pueden calificarse como daños –en el sentido jurídico– si están contenidos en el DSM-IV. En la Parte I del Apéndice B se incluye una relación de daños graves. Así mismo se ha sugerido que ni los daños leves, como pueden ser los dolores de cabeza, mareos y nauseas, ni los que sean de carácter temporal son motivo de demanda. McHovec (1986) con la elaboración de un listado completo de “complicaciones” asociadas a la hipnosis ayudó a establecer esta diferencia entre daños graves y daños leves. Los primeros serían válidos como causa de demanda, los segundos no. La hipnosis se aplica fundamentalmente en tres contextos: en el laboratorio con fines experimentales y de investigación, en un local privado con fines terapéuticos y en el escenario para el entretenimiento del público. Los efectos adversos que se derivan del contexto del laboratorio son leves y de carácter transitorio (véase Capítulo 6). Curiosamente se ha descubierto que los efectos adversos asociados a la hipnosis escénica tampoco son graves, y los efectos adversos hallados en estos dos contextos normalmente no pueden asociarse con los daños que aparecen registrados en el DSM-IV (véase Capítulo 9). Sin embargo, se ha comprobado que la hipnosis, combinada con aplicaciones terapéuticas, puede producir efectos adversos del tipo incluido en el DSM-IV. El listado de complicaciones de McHovec, elaborado a partir de sus muchos años de experiencia en el tratamiento de miles de pacientes clínicos, refleja esta situación. Esto no implica que la hipnosis en su uso terapéutico contenga el único riesgo de producir daño. Lejos de esto, los afectos adversos graves que logran calificarse como causa jurídica fueron hallados en los tres contextos cuando no se lograba deshipnotizar al sujeto (véase Capítulo 7). La no finalización del trance hipnótico puede derivarse

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del empleo por parte del hipnotizador de procedimientos inadecuados de terminación, si es que emplea alguno, y de la negación del sujeto a volver a un estado de conciencia plena debido a una actitud antagonista del hipnotizador. En suma son dos las áreas claves de riesgo para los hipnotizadores en términos de daños incluidos en el DSM-IV, y consecuentemente origen de delito: los daños derivados del uso terapéutico en el contexto clínico y, en ciertos casos, de la no finalización del trance en los tres contextos básicos.

Actus reus Actus reus es una expresión proveniente del latín que significa “acto delictivo”. Es uno de los elementos claves de un delito, cuya existencia debe demostrar el fiscal para garantizar que exista una condena. El acto delictivo hace referencia a la existencia de algún movimiento o hecho físico previo a que se produzca el juicio, que se conoce como “conducta delictiva” o “con resultado de delito”. Además, como recomiendan Clarkson y Keating (1998, p. 95), “[…] el acto debe haberse ejecutado en circunstancias legalmente relevantes”. La conducta delictiva sólo requiere la presencia de la misma conducta prohibida, como se encuentra, por ejemplo, en el delito de conducción temeraria. La categoría correspondiente al acto con resultado de delito contiene un resultado prohibido o una consecuencia, como la hallada en el delito de homicidio por conducción temeraria. Evidentemente, el homicidio es el resultado y el delito de la conducta delictiva de conducir peligrosamente. El resultado de delito requiere que se determine la prueba de que la conducta física causó la consecuencia ilegal. No es imprescindible que haya contacto físico, es suficiente una conducta física, como conducir un vehículo. En hipnosis, el acto de inducción y los consiguientes procedimientos pueden equipararse a que una persona se aproxime sigilosamente a otra, mientras ésta se encuentre al borde del acantilado admirando el paisaje, y le grité y asuste haciendo que salte y caiga del acantilado. El elemento físico es la parte de la ana-

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tomía humana que produce el grito, incluida la laringe, los pulmones, la lengua y las cuerdas vocales. Para determinar si la hipnosis es capaz de causar daño, es necesario considerar los elementos adicionales del actus reus. Es probable que ante la falta de una definición consensuada sobre la naturaleza de la hipnosis, el jurado aceptara la descripción de sus características. En el juicio se adoptaría un enfoque del sentido común al identificar la hipnosis, como el instrumento causante del daño. El sentido común llevaría al jurado a preguntarse “¿Si no hubiera habido inducción del trance hipnótico, cuyas características han sido demostradas, se hubieran producido los daños?”. Evidentemente, la respuesta a esta pregunta sería negativa. En otras palabras, el jurado decidiría que los daños o lesiones podrían haber sido causados por la hipnosis como resultado de un acto físico volitivo por parte del hipnotizador. En consecuencia, se satisface otro de los elementos constituyentes del actus reus, a saber, que la hipnosis es capaz de causar daño. Es importante localizar el acto físico voluntario (es decir, el actus reus) en los procedimientos hipnóticos particularmente cuando se considera la relación entre el actus reus y el mens rea. El acto físico voluntario de la aplicación terapéutica que ejecuta el hipnotizador es el actus reus que es la causa del daño. La otra circunstancia asociada al daño grave es la no finalización del trance hipnótico, cuando el hipnotizador no concluye completa y debidamente el trance. En este caso, el actus reus, la aplicación inadecuada o inapropiada del procedimiento de terminación, constituye la causa del daño. Cuando el hipnotizador no realiza ningún esfuerzo por finalizar el trance, el actus reus vuelve a ser la inducción del trance. Cuando el hipnotizador muestre una actitud agresiva ante la negación del sujeto a deshipnotizarse, la acción física de la agresión constituye el actus reus del que se deriva el daño. En cada una de las circunstancias anteriores de las que se derive un daño grave, la conducta física del hipnotizador es la responsable y forma parte de la definición del actus reus. Sin embargo, para garantizar que se produzca una condena, además del actus reus debe estar presente, o estimar que lo estuvo, un acto mental o mens rea.

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Mens rea Mens rea implica el delito mental. La parte acusadora debe demostrar que existió este estado mental en el momento en que se produjo el presunto delito y también que estuvo presente durante el desarrollo del actus rea (es decir, que coincidan temporalmente el actus rea y el mens rea). En consecuencia, corresponde al acusado demostrar que no hubo mens rea asociado al delito que se le imputa. Mens rea se deriva bien de la ley misma que contempla el delito o bien de la existencia de un precedente, que es una sentencia o parte de una sentencia y que establece jurisprudencia. Para los fines de este libro, existen tres ejemplos habituales y relevantes de mens rea: la intención de provocar una consecuencia determinada, la imprudencia con respecto a que se produzca tal consecuencia y la negligencia. Algunos delitos, los conocidos como de “responsabilidad objetiva”, no requieren demostrar la existencia del mens rea. Entre ellos se hallan las infracciones de tráfico o las transgresiones vinculadas a la producción de alimentos. Al igual que en todos los restantes delitos, la ausencia de mens rea por ignorar la ley no constituye un motivo de defensa. Sin embargo, esto no implica que el acusado no pueda admitir la presencia de mens rea, pero seguir defendiéndose aduciendo, por ejemplo, a la coacción a la que fue sometido por otra persona o por las circunstancias que le rodeaban. A continuación se profundizará en los tres aspectos que se incluyen en el mens rea con referencia particular a su aplicabilidad a los casos de delito por hipnosis. Intención Martin (1994, p. 205), en su Diccionario Jurídico, define “intención” como “El estado de mente de una persona que pretende provocar una consecuencia particular”. Aunque en el código penal no exista un consenso sobre el significado de la intención, Clarkson y Keating (1998) presentan tres puntos de vista representativos del término “intención” y que han sido aceptados en los tribunales:

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(1) “Una consecuencia es intencionada cuando ha sido el objetivo o propósito del autor” Evidentemente el “autor” es el acusado en el proceso penal. Muchas veces a este punto de vista se le denomina “intención directa”.

Por ejemplo: A apunta con un arma cargada a B, a quien quiere matar, aprieta el gatillo deliberadamente y lo mata. A no podría negar que su intención era matar a B. Por lo tanto, la intención es un concepto puramente subjetivo en el sentido de que no tiene nada que ver con lo que una persona razonable hubiera intentado hacer en las mismas circunstancias, sino sólo con el propósito u objetivo del acusado en el momento del homicidio. En consecuencia, la intención directa se corresponde con el uso cotidiano y ordinario del término. Este aspecto relativo a la subjetividad no era muy específico hasta que en 1967 se estableció la Ley de Justicia Criminal. Pero a partir de esta fecha, en el Artículo 8 de la ley se establece que no se puede determinar que una persona haya tenido intención o haya previsto las consecuencias naturales o probables de un acto sólo porque hayan sido naturales y probables, aunque esto puede ser una prueba a partir de la cual se pueda inferir que el acto haya sido intencionado. Por lo tanto, la prueba crucial consiste en saber qué preveía o pretendía realmente el acusado y, es decir, la prueba subjetiva de la intención. Un ejemplo ilustrativo de esta subjetividad puede encontrarse en la apelación del caso R versus Moloney (Cámara de los Lores, 1985): (2) “Una consecuencia es intencionada cuando ha sido el objetivo o propósito del autor, o ha sido prevista como una certeza virtual, práctica o moral”. A menudo recibe la denominación de “intención oblicua”.

En este conocido y frecuentemente citado caso el acusado, Moloney, fue condenado por el asesinato de su padrastro. Tras una abundante ingesta de alcohol ambos decidieron comprobar cuál de ellos era más rápido usando armas de fuego. Moloney declaró ante el tribunal: “No apunté el arma. Sólo tiré del gatillo y estaba muerto”. El juez consideró que el acusado disponía de la intención necesaria para matar, “cuando prevé que podría suceder, tanto si lo desea como

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si no”. El tribunal de apelación defendió el veredicto del juez, pero Lord Bridge de Harwich, en la Cámara de los Comunes, declaró en relación a la intención en el caso de Moloney: “[…] En referencia a la previsión de las consecuencias, sólo pido al juez que invite al jurado a considerar dos cuestiones. La primera: ¿Fue el asesinato o una lesión grave en caso de homicidio (o cualquier otra consecuencia que debe ser demostrada que ha sido intencionada en cualquier caso) una consecuencia natural de un acto voluntario del acusado? La segunda: ¿Previó el acusado la consecuencia como una consecuencia natural de su acto? Debería señalarse al jurado que si la respuesta a ambas preguntas es afirmativa, entonces procede inferir de ellas que el acusado persiguió esa consecuencia”.

La apelación de Moloney fue aceptada sobre la base de que el jurado no podía responder afirmativamente a las dos preguntas formuladas por Lord Bridge. El mismo Lord Bridge amplió la sentencia para que incluya también a otros casos además de los de homicidio. (3) “Una consecuencia es intencionada cuando es el objetivo o propósito del autor o su resultado se prevé como seguro”.

La referencia a la previsión, en esta tercera perspectiva, no es la intención, sino la prueba a partir de la cual puede inferirse la intención. En el caso R versus Hancock & Shankland [1986], dos mineros en huelga trataron de evitar que otros mineros no la secundaran lanzando un bloque de cemento desde un puente sobre el taxi que los transportaba. El conductor murió y los acusados fueron condenados por homicidio. Los acusados declararon que su intención había sido sólo la de asustar a los mineros esquiroles arrojando bloques sobre la carretera pero sin golpear al taxi. En su apelación a la Cámara de los Lores, Lord Scarman, tras reducir la sentencia por homicidio sin premeditación, señaló: “[…] Cuanta mayor sea la probabilidad de que se produzca la consecuencia, más probable es que se haya previsto la consecuencia y si se ha previsto tal consecuencia, mayor es la probabilidad de que la consecuencia también fuera intencionada […]”.

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La sentencia de Lord Scarman implica que incluso aunque haya motivos que demuestren que la consecuencia no fue prevista, el homicidio seguiría siendo la consecuencia natural del acto del acusado, pero con tal grado de improbabilidad sólo habría escasas o ninguna evidencia de intención. Así pues, si una persona apuñala a alguien en el pecho y la hiere o la asesina, es muy probable que tal consecuencia haya sido prevista por el agresor y, en consecuencia, esta previsión es la evidencia de la intención. Sin embargo, si una persona provoca un corte en la mano de otra, del que se produce una septicemia o una infección de tétano y muere, aunque la muerte haya sido una consecuencia natural de la lesión inicial, las probabilidades de prever la muerte son tan minúsculas que la falta de previsión implicaría que el homicidio no fue premeditado. La intención como forma de mens rea, con las tres perspectivas de Clarkson et al., también puede aplicarse al hipnotizador y al sujeto de un trance hipnótico si se produce un daño grave. Evidentemente no es propio del hipnotizador recurrir a la aplicación de las terapias para causar daño al sujeto. Lo mismo es atribuible al daño asociado a la no terminación del trance. El concepto de terapia hipnótica está en completa contradicción con la intención de perjudicar al cliente. Sin lugar a duda, la intención del operador es la de mejorar la salud del sujeto o de producir un efecto beneficioso sobre la conducta del sujeto. Si aplicamos la segunda perspectiva (intención oblicua) de Clarkson et al. (1998) a las mismas dos circunstancias de un entorno terapéutico y al fracaso en la deshipnotización, se produce un resultado similar al de la intención directa previamente comentada. La intención oblicua del Clarkson et al. se refiere a la consecuencia (es decir, a un daño recogido en el DSM-IV) bien cuando ha sido buscado mediante la intención directa o cuando ha sido previsto “como una certeza virtual, práctica o moral”. En el caso de Moloney que hemos descrito anteriormente, Lord Bridge proponía que se formularan dos preguntas sobre el acto voluntario del acusado con respecto a la previsión de la consecuencia. Por extrapolación de la primera cuestión, se podría preguntar si

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el daño derivado de un acto voluntario del hipnotizador es una consecuencia natural de dicho acto. La respuesta es afirmativa sobre la base de que si no fuera por la aplicación de la terapia, por el error en la adopción de los procedimientos de finalización apropiados, por no hacer ningún esfuerzo por finalizar el trance o por la negación del sujeto a deshipnotizarse a consecuencia de la actitud agresiva del hipnotizador (es decir, el actus reus) no se plantearía la cuestión de la aparición del daño y, por lo tanto, la consecuencia natural de los actos del hipnotizador. La segunda de las cuestiones extrapoladas de Lord Bridge se refiere a si el hipnotizador previó el daño como consecuencia natural de su acto. Una vez más, al igual que con la intención directa, el hipnotizador no podía prever el daño como la consecuencia que se derivaría de un acto voluntario, particularmente si esto va emparejado a la “certeza virtual, práctica o moral” de Clarkson et al. Más bien lo contrario, en el contexto terapéutico el hipnotizador sólo prevería una mejoría en la salud o en la conducta del sujeto. Además, en los tres contextos básicos el hipnotizador no prevería que el error en la terminación efectiva del trance hipnótico sería causa de un daño. Simplemente se procede con la reversión del proceso de inducción, con la intención de devolver al sujeto a su situación habitual y no se podría prever el daño como consecuencia natural. Incluso en el caso de que el hipnotizador no haga ningún esfuerzo por finalizar el trance, no se prevería la omisión como certeza virtual, práctica o moral que origine un daño. Lo mismo es aplicable a la actitud agresiva del hipnotizador ante la negación del sujeto a deshipnotizarse. En los casos de hipnosis, las respuestas a las cuestiones formuladas por Lord Bridge serían afirmativa la primera y negativa la segunda. En consecuencia la intención, como forma de mens rea, no es aplicable. En la tercera perspectiva planteada por Clarkson et al. se considera que la consecuencia era “prevista como un resultado seguro”. Para que un daño pueda ser previsto como un resultado seguro debería tratarse de daños que surgen en todos los casos de hipnoterapia y en todos los casos de finalización de trances. Existen multi-

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tud de estudios que se oponen a esta proposición, incluido el de Auerback (1962) (véase Capítulo 5), donde los resultados adversos sólo fueron experimentados por una pequeña minoría de los 414 psiquiatras participantes, sobre todo los efectos adversos registrados en el DSM-IV. Por lo tanto, la probabilidad de que se origine un daño en las circunstancias especificadas es tan remota que no hay evidencia de intencionalidad. Sin embargo, que la intencionalidad, como forma de mens rea, no sea aplicable a un hipnotizador y a un sujeto en el modo descrito no implica automáticamente que un hipnotizador no sea responsable de otra forma de mens rea, como la de imprudencia o de negligencia.

Imprudencia En términos de mens rea existen dos formas de imprudencia y ambas reciben el nombre de los casos en lo que fueron definidas. Se trata de los casos de R versus Cunningham [1957] y de MPC versus Caldwell [1982]. Aunque la definición legal es similar al significado cotidiano ordinario de la palabra (es decir, adopción de un riesgo innecesario), es más detallado y refinado e incluye tanto el estado mental subjetivo como el objetivo del acusado. En este contexto “subjetivo” significa el estado mental estándar propio del acusado, por el que es juzgado y, por contraste, “objetivo” significa el estado mental estándar de una persona razonable. La imprudencia de Cunningham se aplica como prueba subjetiva. En este caso Cunningham abrió un contador de gas para robar el dinero que había en él. En consecuencia empezó a salir gas que se filtró hasta la casa vecina en la que vivía su suegra, la cual sufrió graves daños. Cunningham fue condenado por “administración maliciosa de sustancias nocivas que ponían en peligro la vida” en contra del Artículo 3 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861. Recurrió y la Corte de Apelación declaró que “maliciosamente” implicaba intencionadamente o imprudentemente. La misma Corte definió la imprudencia como el hecho de correr un riesgo no justificado. Así pues, Cunningham hubiera sido imprudente y su acto hubiera sido consi-

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derado como mens rea si hubiera pensado que existía riesgo de un escape de gas, poniendo así en peligro la vida de otra persona, pero lo hizo sin conciencia alguna. Se anuló la condena de Cunningham pero por un defecto de forma en el juicio original. Esta definición estableció jurisprudencia y además fue mejor perfilada como se refleja en el caso de E versus Stephenson [1979]. En este caso el enfoque subjetivo impuso dos pruebas de imprudencia, que son mencionadas por Clarkson y Keating (1998, p. 156), del siguiente modo: 1) Si el acusado previó la posibilidad de que ocurriera la consecuencia y 2) Si correr el riesgo era injustificado e irracional. La primera prueba subjetiva de imprudencia implica simplemente que el acusado debe haber previsto la posibilidad de que se produzca el daño, pero continua con el acto a pesar de todo. La segunda prueba se refiere a si es o no justificable y razonable correr el riesgo. Esto puede depender de la importancia social del acto del acusado, que es un aspecto de imprudencia en forma de mens rea al que se hace poca referencia en los libros de texto, pero que es de considerable importancia para los fines del presente libro. La pregunta que se nos plantea ahora es si la imprudencia, como forma de mens rea, podría aplicarse a los daños derivados de las circunstancias del contexto terapéutico y de la no finalización del trance hipnótico. Si aplicamos las pruebas de imprudencia de Cunningham al entorno terapéutico, en primer lugar debe considerarse si el hipnoterapeuta ha previsto que se pudiera derivar algún daño. Previamente hemos señalado que esta previsión es parte de la coincidencia entre el actus rea y el mens rea y se produce cuando se aplica la terapia. Por muy remoto que sea, existe el riesgo de que la aplicación de la terapia produzca un daño grave. Sin embargo, no podría conocerse sin que previamente se haya realizado un estudio detallado sobre los peligros de la hipnosis. Una persona que practique hipnoterapia podría pensar que si se induce al trance hipnótico puede producirse

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algún tipo de peligro. Pero no es probable que tales personas perciban que de la aplicación terapéutica bajo hipnosis se puedan derivar tales riesgos. Con todo, para los fines de este examen de la imprudencia, como forma de mens rea, debemos asumir que algunos terapeutas son conscientes del peligro. (Aquí es donde se observa la subjetividad de la prueba de Cunningham). Si se aplica la segunda prueba de imprudencia de Cunningham, debemos considerar si la aplicación de la terapia hipnótica está justificada y es razonable, si el hipnotizador sabe que existe riesgo de daño grave en las circunstancias de la primera prueba. Aquí es donde se contempla la importancia social de la terapia hipnótica. No hay duda respecto a la importancia social de la conducta del hipnotizador al aplicar terapias, tanto si son para que el sujeto deje de fumar, para una desensibilización a una fobia, para aliviar una alergia o cualquier otra terapia de todas las existentes. Antes de decidir si es o no razonable adoptar el riesgo de la aplicación de la terapia es necesario considerar el grado de riesgo implicado. A pesar de toda la investigación existente sobre los peligros de la hipnosis, en el contexto terapéutico, no ha sido posible obtener datos suficientes ni precisos que permitan una valoración estadística sobre la aparición de daños graves (es decir, incluidos en el DSM-IV) producidos en ese contexto. Sin embargo, los daños graves asociados al contexto terapéutico, aunque existan parece que sólo se producen con muy escasa frecuencia (por ejemplo, véase Auerback (1962), Judd et al. (1986), Levitt et al. (1962) y Capítulo 5). La gravedad del posible daño también ha de ser considerada al evaluar el grado de riesgo implicado. Por ejemplo, si el resultado de la aplicación de la terapia podría ser la muerte del sujeto, obviamente no merece la pena correr el riesgo, incluso aunque la terapia sea para la mejora de la salud del sujeto. Sin embargo, no existe ningún caso documentado de muerte por efecto de la hipnosis, aunque sí se hayan producido daños psicológicos graves que aparecen registrados en el DSM-IV y en McHovec (1988) y que se recogen el las Partes I y II del Apéndice B.

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Sobre la base de que la terapia hipnótica es socialmente útil, puede afirmarse con seguridad que la extremadamente escasa probabilidad de daño grave derivado de la misma no puede considerarse como imprudencia, en el sentido de mens rea. Por consiguiente, aunque la imprudencia pueda estar presente según la primera prueba de Cunningham, puede ser negada por la segunda prueba relativa a la utilidad social. Con respecto a otra de las circunstancias de las que puede derivarse un daño grave, se ha observado que en los tres contextos básicos de práctica de la hipnosis puede producirse la no deshipnotización del sujeto (véase Capítulo 7). Las causas pueden ser el error del operador en la finalización completa y apropiada del trance hipnótico, que el operador no haga ningún esfuerzo por finalizar el trance y que el sujeto se niegue a volver a un estado de conciencia plena debido a la actitud agresiva del hipnotizador. Cualquier hipnotizador debe saber que en los tres contextos fundamentales es básico finalizar completa y debidamente el trance (véanse Capítulos 2 y 7) porque de lo contrario se pueden derivar graves efectos adversos. Esto se aplica incluso a los cursos más breves de formación de hipnotizadores. Una vez que el hipnotizador esté en posesión de este conocimiento, debe prever el riesgo derivado de la no finalización. Si, a pesar de todo, el hipnotizador prosigue, esto podría ser considerado como imprudencia. La cuestión relativa a la utilidad social no es relevante, como lo era con respecto a la aplicación de la terapia. Cuando el hipnotizador no se molesta por finalizar el trance, la coincidencia entre el actus reus y el mens rea se produce en la inducción del trance hipnótico. En ese momento el hipnotizador debe haber previsto que la falta de un procedimiento de terminación podría ser un riesgo conducente a graves efectos adversos. La última circunstancia relativa a la no finalización se refiere a la negación por parte del sujeto a deshipnotizarse a consecuencia de la actitud agresiva del hipnotizador. Sin embargo, la mayoría o quizá todos los hipnoterapeutas e hipnotizadores escénicos no son conscientes de este peligro. Lo que implica que los pocos que están en posesión de este conocimiento disponen del mens rea porque son

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capaces de prever que la adopción de una actitud agresiva podría conducir al fracaso de la deshipnotización. Tras muchos años de experiencia judicial vinculada a la hipnosis, creo firmemente que las autoridades judiciales no estarían interesadas en inculpar a un hipnotizador en los casos en que el sujeto se niegue a deshipnotizarse ante la actitud agresiva del hipnotizador. Sería muy difícil, si no imposible, demostrar la previsión y la actitud agresiva, pero también aducir a pruebas científicas relativas a que tal actitud, y no alguna otra, sea la causa de la negación a deshipnotizarse. Con todo, el fracaso de la deshipnotización a consecuencia de la actitud agresiva del hipnotizador, cuando ha sido prevista, debe ser técnicamente considerada como imprudencia. La imprudencia, como forma de mens rea, es sólo aplicable cuando un trance hipnótico no es finalizado completa y debidamente, cuando el hipnotizador no hace ningún esfuerzo por terminar el trance y cuando el sujeto se niega a deshipnotizarse ante la actitud agresiva del hipnotizador. Negligencia La negligencia, como forma de mens rea, es poco frecuente en la Código Penal. No así en el Código Civil, donde se puede atribuir negligencia a una persona que ha incumplido el deber de cuidar a otra en situación de necesidad (véase Capítulo 13). Según el Código Penal una persona es negligente si su conducta va más allá de lo humanamente razonable en las mismas circunstancias. Como se ve, la negligencia, como forma de mens rea, es totalmente objetiva a diferencia de las pruebas subjetivas de la imprudencia. La negligencia figura sólo en dos delitos comunes, el de homicidio voluntario y el de desorden público. En consecuencia, como forma de mens rea, debe ser eliminada de los delitos penales. De todo lo anterior se deduce que el delito penal, y el mens rea como elemento esencial de un delito, sólo es aplicable a la imprudencia. Además, la no finalización del trance, en las tres circunstancias hipnóticas especificadas, constituye la única situación en la que la imprudencia está operativa.

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De cualquier forma, me atrevo a recomendar a los lectores que revisen los apartados correspondientes a los delitos y lesiones físicas contra la persona del Código Penal y Civil vigente en cada estado, porque de ellos pueden extraer información necesaria para saber cómo proceder en cada caso.

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Delito civil

Delito y maltrato físico El delito civil, conocido también como “violación de la intimidad”, es una muestra de fuerza o violencia que ejerce una persona sobre otra. La primera persona tiene la capacidad y la intención de ejecutar tal acto y la segunda persona se siente amenazada por ello. De esta forma de delito, para los fines del presente libro, sólo contemplaremos la parte correspondiente a la agresión. En Inglaterra, las Leyes Halisbury (1985) definen la mencionada agresión como: El maltrato físico consiste en un acto que el demandado ejecuta directamente y que, con intencionalidad o por negligencia, causa algún contacto físico al demandante sin el consentimiento de éste (p. 602).

En la definición anterior el “acto que el demandado ejecuta” equivale al actus reus del delito y éste debe ser un acto “físico” que conlleve algún “contacto” con la víctima. Con frecuencia una agresión conlleva golpes, con o sin arma, heridas, patadas, etc.; pero no necesariamente conlleva un contacto personal. Se ha venido considerando que actos como arrojar agua sobre el demandante, quitarle el

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asiento, tomarle huellas digitales sin consentimiento, provocar un susto y aplicar color al cabello son muestras de agresión. No es imprescindible que el demandado haya mostrado una actitud hostil, una broma o un beso indeseado, por ejemplo, serán suficientes. El demandante debe demostrar que se trató de un acto ilegal, que originó “directamente” el contacto que dio lugar a la agresión. De esta causa, que es otra de las partes de la definición, se origina el daño o lesión y se deriva el derecho a la acción legal. Un último aspecto de la definición que convendría considerar son las palabras “con intencionalidad o por negligencia”, que equivale al mens rea del delito. A diferencia de los complejos mens rea en derecho penal, en delito civil el mens rea se establece con suma facilidad. Michael A. Jones (1998), Profesor de Derecho en la Universidad de Liverpool, describe la intención como: La intención se refiere al conocimiento que tiene el demandado relativo a las consecuencias de su conducta; consecuencias que son intencionadas o, si no lo son, pueden ser previstas como resultado seguro del acto (p. 9).

Por lo tanto, en el delito penal el significado de la intención es muy próximo a su uso cotidiano. En la definición de Halisbury se vincula “por negligencia” con “intencionalidad” y esto implica un acto de imprudencia por parte del demandado. En esto reside la diferencia entre ambos. En el caso Fowler versus Lanning [1964], Lord Denning señalaba: “La única causa de acción legal […], donde el daño no fue intencional, es la negligencia”. El Tribunal de Apelación en el caso de Wilson versus Pringle [1986] apoyó la directiva de Lord Denning y decidió que cuando el contacto no es intencional, la demanda por daños del querellante debería considerarse como un agravio por negligencia, sin embargo mantiene como agravio cualquier acto intencional por parte del demandado. En el Capítulo 13 se examina el agravio por negligencia, con referencia específica a la responsabilidad del hipnotizador, de modo

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que en este libro se incluya toda la responsabilidad potencial, civil y penal, en la que pueda incurrir el hipnotizador. En la definición de Halisbury (1985) se incluye específicamente la referencia a la agresión o maltrato físico, no sólo por su carácter global, sino también para subrayar que, a partir del caso de Wilson versus Pringle, se excluye la negligencia como forma de mens rea. Nos queda por revisar aún un aspecto importante del delito penal, el daño psicológico. El tipo de daño psicológico (también denominado psiquiátrico) por el que nos interesamos en este libro es el incluido en el DSM-IV (véase Parte I del Apéndice B). En derecho civil está claramente definido que un demandado puede ser responsable de los daños psicológicos causados por su conducta. Estos daños se refieren a “las enfermedades psiquiátricas médicamente reconocidas”. En el caso de Alcock versus el Jefe de Policía de South Yorkshire [1991], se estableció que un daño psiquiátrico incluía “todas las formas relevantes de enfermedad mental, neurosis y cambio de personalidad”. En el mismo caso se determinó que el estrés, la angustia y el dolor emocional no serían causa para reclamar una indemnización por daños. A lo largo de este libro hemos adoptado los parámetros del DSM-IV como marco de referencia para distinguir los daños psicológicos graves, que son causa de delito, de los daños leves y transitorios, que no lo son. En consecuencia, está justificado el uso del DSM-IV para determinar cuáles son “las enfermedades psiquiátricas médicamente reconocidas”.

Delito e hipnosis El simple hecho de que el actus reus de una agresión deba conllevar un acto físico, y de que deba conllevar contacto con la persona (es decir, con el cuerpo) del demandante, descalifica inmediatamente a la inducción al trance hipnótico, y al resto de los procedimientos asociados, de constituir un delito civil. Esto implica que, incluso si la aplicación de la terapia o el fracaso en la deshipnotización causan un daño incluido en el DSM-IV, el demandado no puede reclamar daños.

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Aunque no fuera así, la falta de mens rea invalidaría el caso. La única forma de mens rea que se reconoce ahora en la agresión es la intención, que evidentemente no está presente durante la aplicación de la terapia hipnótica. En esta situación no “es probable” ni “puede ser previsto” por el hipnotizador que se ocasionen los daños registrados en el DSM-IV, tal y como se establece en la definición previamente incluida de Jones. Lo mismo sería aplicable a los daños derivados del fracaso en la deshipnotización. Por lo tanto, aunque los daños y lesiones incluidos en el DSM-IV son reconocidos por el derecho civil como formas de daños psicológicos en los que el demandante pueda basar su querella, no son aplicables en las circunstancias que acabamos de mencionar. Con todo, esto no implica que un demandante que haya padecido daños psicológicos no pueda solicitar alguna compensación por alguna otra causa, como por ejemplo, por negligencia. En el caso de Gates versus McKenna [1998], por ejemplo, como el demandante disponía de una condición preexistente, su demanda por daños, en ausencia de intención, se basó en la negligencia. Una vez más nos referiremos a este caso en el Capítulo 13, donde se examinará con más detalle la relación entre el hipnotizador y la demanda por negligencia. Aunque de la aplicación de la terapia hipnótica, o de las tres circunstancias derivadas de la no finalización del trance se deriven daños incluidos en el DSM-IV, la persona que ha sufrido tales daños no lograría llevar a buen término una demanda por agresión.

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Consentimiento

En diferentes capítulos hemos mencionado la cuestión relativa al consentimiento que da una persona para convertirse en objeto de una agresión. Tanto en el derecho civil como en el penal el “consentimiento” se refiere a que la persona acceda a ser objeto de una agresión, con o sin resultado de daño, incluso cuando tal consentimiento niegue cualquier delito o probabilidad de causar daño. En este capítulo se examina la ley vinculada al consentimiento como protección hacia la agresión y, particularmente, para los casos de hipnosis. Además se explica también el significado del “consentimiento informado” relativo a la invasión de la intimidad de la persona y se contempla si este tipo de consentimiento puede aplicarse a los delitos asociados a la hipnosis.

Consentimiento y delito penal En todo delito penal existen tres elementos, a saber, el actus reus, el mens rea y la ausencia de una defensa válida (Capítulo 10). En el caso de infracción de R versus Brown y también en otras apelaciones [1994] se sentenció que, aunque el consentimiento cons-

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tituye una defensa para el delito común, no lo constituye en los casos de agresión que genere lesión corporal. Estos dos delitos, contrarios a los Artículos 47 y 20 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861, han sido mencionados en el Capítulo 10. Sin embargo, existen algunas excepciones importantes a la ley que permiten inflingir daños menores e incluso lesiones cuando la parte lesionada ha concedido implícita o explícitamente su consentimiento. Es considerable el solapamiento que se produce entre el derecho penal y civil para los casos de consentimiento como defensa y, por lo tanto, lo que se presenta a continuación es aplicable a ambos salvo que se señale lo contrario. Técnicamente, una agresión ocurre cada vez que se produce un contacto entre los humanos, tanto si se trata de dar una palmadita de felicitación en la espalda, de empujar en un establecimiento abarrotado o simplemente si se trata de dar la mano para presentarse. En éstas y en muchas otras ocasiones existe un consentimiento implícito, de lo contrario las personas acumularíamos docenas de demandas diariamente. Sin embargo, se omite el consentimiento implícito cuando, por ejemplo, alguien que se encuentra en una calle concurrida es deliberadamente empujado y sufre alguna lesión. Del mismo modo, en los deportes como el rugby o el fútbol, los participantes en el juego consienten el contacto con los restantes jugadores siempre que se respeten las normas del juego. Sin embargo, un jugador no consiente un contacto que no sea razonablemente esperable en el juego, como los puñetazos (salvo en el boxeo) o las patadas intencionadas, con o sin balón. En estos casos el jugador que actúe indebidamente puede ser objeto de demanda por agresión y por daños causados a su oponente. En el caso de Apelación de Condon versus Basi [1985], Sir John Donaldson sostuvo que el demandado, quien había fracturado la pierna del demandante en un placaje, que “[…] Había actuado de un modo que no se puede esperar que sea consentido por el demandante”. Por lo tanto, un jugador asume el riesgo de lesión, pero sólo ése que puede ser esperado dependiendo del tipo de deporte.

CONSENTIMIENTO

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También se procede con consentimiento en los actos de ejecución de tatuajes y de colocación de piercings. En relación al caso de R versus Brown [1994], varias de sus Señorías mencionaron los tatuajes y confirmaron que se trataba de una actividad que consiente la persona y, por consiguiente, no se comete un delito de lesión corporal. La razón es que la adquisición de decoración o adornos corporales no va en contra de las leyes públicas. Quizá podría argumentarse que se niega el consentimiento cuando el tatuador crea el tatuaje erróneo o no lo coloca en la posición solicitada. Por lo tanto, dejaría de aplicarse la excepción a la regla general, según la cual las personas no son capaces de consentir que sobre ellas se ejecute una lesión. Existen también otras excepciones generales a la regla, pero desde la perspectiva de este capítulo, que trata sobre el “consentimiento informado”, nos referiremos específicamente a las circunstancias en la que un paciente consiente ser sometido a tratamiento quirúrgico. Una vez más, en referencia al caso de R versus Brown y a otras alegaciones [1994], no podían negarse los hechos porque, los acusados, que eran miembros de un grupo de homosexuales sado-masoquistas, habían grabado sus actividades con cámara de video. El grupo participaba en actos de violencia cometidos entre sí en áreas genitales y generando placer sexual propinando y recibiendo dolor tanto por parte del agresor como de la víctima. Los acusados fueron inculpados por delitos cometidos contra el artículo 47 y 20 de la Ley OPA de 1861, sobre la base de que las denominadas víctimas no podrían consentir las agresiones a las que habían sido sometidas. En este juicio, Lord Templeman observó: “Por principio existe una diferencia entre la violencia accidental y la violencia que se inflinge por crueldad. La violencia de los encuentros sado-masoquistas conlleva esta indulgencia a la crueldad por parte de los sádicos y la degradación de las víctimas. No estoy preparado para crear una defensa que consienta los encuentros sado-masoquistas que alimenten y glorifiquen la crueldad y generen delitos contra los artículos 47 y 20 de la Ley de 1861”.

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En el mismo juicio, Lord Templeman compara las actividades del caso de Brown con la cirugía y otras actividades legales señalando que: “Otras actividades ejecutadas con el consentimiento o en beneficio de la persona dañada han sido aceptadas como legales a pesar de que hayan conllevado o puedan producir una lesión física grave. La circuncisión ritual, la ejecución de tatuajes, la colocación de piercings y los deportes violentos, como el boxeo, constituyen actividades legales…”.

Lord Templeman parece establecer una línea divisoria entre la conducta consensuada que no constituye un acto ilegal (es decir, las excepciones a la regla general) y la conducta ilegal que la persona no puede consentir. Sin embargo, esta línea divisoria no es completamente clara como se ilustra en el caso de R versus Wilson [1996]. El acusado fue condenado por agresión porque había empleado un cuchillo caliente para marcar sus iniciales en las nalgas de su esposa, con el pleno consentimiento y bajo la instigación de ésta. La apelación de Wilson fue parcialmente admitida sobre la base de que no era de interés público que tal actividad del acusado fuera tratada como conducta ilegal, particularmente porque “[…] no era más peligrosa ni dolorosa que la ejecución de un tatuaje”. En el mismo caso Lord Justice Russell proclamaba que: “La actividad consensuada entre marido y mujer, en la privacidad del domicilio conyugal, no constituye, a nuestro juicio, materia propia de investigación penal. En este campo, a nuestro entender, debería desarrollarse la ley según cada caso particular y no bajo propuestas generales a las que, en estos tiempos de cambio en los que vivimos, pueden surgir excepciones de cuando en cuando que no están expresamente cubiertas por la autoridad”.

Una de las “propuestas generales” a las que se refería Lord Justice Russell es, sin lugar a duda, el caso previamente citado de Brown, que también es citado en el juicio de Wilson. Parece probable que el tribunal no consideró la conducta de Wilson bajo la misma categoría que los acusados en el caso de Brown y por consiguiente recurrió a

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la excusa de vincularlo con la ejecución de un tatuaje. En consecuencia, el tribunal creó otra excepción a la regla general, que consiste en la privacidad entre cónyuges.

Delito penal, hipnosis y consentimiento La única responsabilidad penal que se deriva de la inducción al trance hipnótico y de los restantes procedimientos son las tres circunstancias para no concluir con el trance. Estas tres circunstancias –que pueden encontrarse en los tres principales contextos hipnóticos– son: cuando el hipnotizador no finaliza debida y completamente el trance, cuando el hipnotizador no hace ningún esfuerzo por finalizar el trance y cuando el sujeto se niega a deshipnotizarse a consecuencia de la actitud agresiva del hipnotizador. Sin embargo, la última circunstancia no se contabiliza por la razón defendida en el Capítulo 10 y en relación al consentimiento, sólo se contemplan las otras dos circunstancias de no terminación del trance. La cuestión relativa al consentimiento debe ser considerada en relación a las dos primeras circunstancias de no finalización del trance en cada uno de los tres principales contextos hipnóticos. En el laboratorio el consentimiento del sujeto (a menudo estudiantes universitarios que reciben alguna compensación económica o algún crédito) debe ser implícito cuando éste se presta para participar de forma voluntaria en una investigación o experimentación hipnótica. Se podría argumentar que un cliente que establece una consulta con el hipnoterapeuta también está consintiendo implícitamente ser hipnotizado en las siguientes consultas por motivos terapéuticos. En cualquier caso, en el contexto clínico, el hecho de acudir a una consulta con el hipnoterapeuta conlleva ciertamente un consentimiento implícito. Por último, hemos de considerar el consentimiento en el contexto de la hipnosis escénica que persigue la finalidad del entretenimiento

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del público. En el caso, previamente citado, de Gates versus McKenna [1998] el acusado mantenía que mediante la participación misma en el espectáculo, Gates había consentido a participar en una serie de actividades ridículas. Debe existir un consentimiento implícito a ser hipnotizado cuando el sujeto sube al escenario de forma voluntaria. El consentimiento implícito en cada uno de los tres contextos anteriores podría efectuarse por escrito (muy poco probable en el contexto escénico), pero el consentimiento escrito expreso no conllevaría ninguna diferencia en relación al consentimiento implícito. El consentimiento expreso o explícito no debería confundirse con el consentimiento informado. Sin ninguna duda, en cada uno de los tres contextos anteriores está presente el consentimiento válido para la inducción al trance hipnótico y para los consiguientes procedimientos. Sin embargo, el consentimiento se limita a la finalidad acordada por la cual fue inducido el trance, y este consentimiento sería inoperativo si el hipnotizador persiguiera otros fines. Por ejemplo, en el Capítulo 8 se mencionan diferentes estudios en uno de los cuales se relata que un hipnoterapeuta supuestamente había coaccionado a una clienta a mantener relaciones sexuales con él, relaciones que ella no había consentido. Además, los consentimientos implícitos en los tres contextos no pueden extenderse a los casos en los que se provoque una lesión o daño físico, en forma de efectos psicológicos adversos que aparecen recogidos en el DSM-IV. Este aspecto se ha especificado con entera claridad en el caso anterior de R versus Brown [1994], donde se evita que los actos de agresión graves (es decir, contrarios a los artículos 47 y 20 de la Ley OAP de 1861) sean objeto del consentimiento y, por consiguiente, impiden que la persona que inflinge daños físicos evite ser inculpada. Esto implica que, pese a la presencia del consentimiento, cuando se produzca algún daño recogido en el DSM-IV porque el hipnotizador no haya finalizado debida y completamente el trance hipnótico, o no haya efectuado ningún esfuerzo para finalizarlo, tal hipnotizador podría ser acusado por lesión corporal o por daño.

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La influyente Comisión Legal Inglesa, publicó en 1995 el documento de Consulta nº 139, titulado “Consentimiento en el Derecho Penal”. Entre otras cosas, la Comisión proponía que: […] La imprudencia que ocasione una lesión incapacitante grave debería seguir siendo ilegal, incluso aunque la persona lesionada haya consentido tal daño o el riesgo del mismo (Parr. 4.48 (1)).

La imprudencia como forma de mens rea en el Derecho Penal es compatible con las agresiones y daños físicos que puedan derivarse en virtud de la no finalización del trance hipnótico. La propuesta anterior de la Comisión, juntamente con muchas otras propuestas del mismo documento, no se han incluido aún en el Código Penal, pero indican el modo de pensar que defienden los juristas con relación al consentimiento. Evidentemente, esto coincide con la decisión en el caso de Brown en relación a que la víctima no puede consentir ser objeto de daño corporal (expresión incluida en el DSM-IV), sujeto sólo a las excepciones establecidas que han sido previamente comentadas en el capítulo. Curiosamente, en el mismo documento la Comisión en su definición de “lesión incapacitante grave” incluyó el “[…] Deterioro grave de la salud mental […]” (Parr. 4.51(2)). Esta referencia al daño o lesión podría interpretarse como las condiciones psicológicas adversas recogidas en el DSM-IV. Sin embargo, a pesar de la decisión adoptada en el caso de R versus Brown [1994] y de la propuesta de la Comisión sobre la imprudencia y el consentimiento, en este libro hemos de considerar la posibilidad de que los tribunales creen una nueva excepción. Esta nueva excepción contemplaría que se acepte el consentimiento como defensa ante los delitos penales por daños corporales derivados de la hipnosis. Evidentemente se aplicaría a las dos circunstancias de no finalización del trance, y solamente en el entorno clínico. Son diversos los factores derivados de los casos de Brown y de Wilson y que defienden esta nueva excepción. Lord Templeman, como hemos visto en el caso de Brown, ha establecido la diferencia entre el daño corporal accidental y la “violencia que se inflinge por

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crueldad”. En el entorno clínico la conducta consensuada (es decir, la inducción al trance hipnótico y otros procedimientos consiguientes) persigue la mejora de la salud del cliente y cualquier daño derivado de la no finalización del trance sería accidental. Además, en su veredicto Lord Templeman se refiere a las actividades legales (Ej. la creación de tatuajes) a las que ha accedido la víctima con pleno consentimiento, aunque de ello se haya derivado un daño corporal. La hipnoterapia es ciertamente una actividad legal de la cual podría derivarse un daño corporal si no se finaliza el trance en las dos circunstancias previamente mencionadas. Otro factor, en defensa de que la hipnoterapia se convierta en una excepción a la regla general del consentimiento como defensa, es una de las razones ofrecidas por la Corte de Apelación en el caso de Wilson. La razón consistió en que la actividad del acusado, al grabar las nalgas de su esposa en privado, carecía de interés público para ser tratado como conducta ilegal. Obviamente la relación entre el hipnoterapeuta y el cliente no es tan estrecha como la que existe entre marido y mujer, pero el daño corporal brota de lo que podría considerarse una “relación especial”, que podría también equipararse a la relación entre doctor y paciente. Además la actividad hipnoterapéutica también se ejecuta en un lugar privado. Un motivo adicional que podría servir también para que la hipnoterapia se convierta en excepción son las palabras previamente citadas de Lord Justice Russell en el caso de Wilson, donde hace referencia a que la ley contemple “cada caso en particular” porque “pueden surgir excepciones de cuando en cuando”. Bajo las premisas anteriores, a primera vista, podría parecer que el consentimiento en hipnosis es un buen candidato para convertirse en excepción a la regla general, según la cual una persona no puede consentir ser objeto de daño corporal, contrario a los artículos 47 y 20 de la Ley OAP de 1861. Estos dos artículos requieren intención o imprudencia para que sean considerados como men rea. En los casos de Brown [1994] y Wilson [1996] estaba presenta la intención, pero la imprudencia es la causa de la no finalización del trance y de la que se pueden derivar daños recogidos en el DSM-IV.

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Sin embargo, tanto en el caso de Brown como en el de Wilson, los acusados y sus víctimas conocían que de sus actos se derivaría dolor y sufrimiento y la intensidad aproximada del mismo. Además, la esposa de Wilson era consciente de la desfiguración residual que se produciría en sus nalgas (que ella misma consideraba como un motivo decorativo similar a un tatuaje) y una vez más había podido imaginar la magnitud de su daño corporal. Sin embargo, esta previsión no estaría presente en la no finalización imprudente del trance hipnótico, porque la víctima que consiente ser hipnotizada y sometida a los procedimientos hipnóticos no percibiría el grado de daño corporal que podría derivarse del mismo. Es comprensible que el consentimiento sea una defensa válida en el caso de Wilson, para lo que de otro modo hubiera sido un acto ilegal. En consecuencia, este caso –que conlleva la intención como forma de mens rea– es una excepción a la regla general. Sin embargo, cuando está presente la imprudencia (Ej. cuando el hipnotizador no finaliza el trance) es visiblemente razonable que la ley excluya el consentimiento como defensa de una actividad que produce lesiones. Esta afirmación se basa en que ninguna persona puede acceder, en condiciones normales, a ser objeto de una lesión o daño de la que sea inconsciente y cuya extensión o grado no pueda cuantificar.

Delito civil, hipnosis y consentimiento En el Capítulo 11 hemos establecido que la inducción al trance hipnótico y los consiguientes procedimientos no constituyen delito civil, incluso aunque se originen daños recogidos en el DSM-IV. Se ha señalado que una persona que sufra un daño psicológico registrado en el DSM-IV puede alegar negligencia, pero ciertamente no agresión, derivada de la no finalización del trance en las dos circunstancias previamente identificadas. Existe un aspecto adicional del consentimiento que no ha sido considerado aún en el capítulo y es el “consentimiento informado” y su aplicación a la hipnosis.

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Consentimiento informado Un principio básico de la atención médica en el Reino Unido es que, con alguna salvedad menor, la persona dispone del derecho absoluto a conceder o negar el consentimiento al tratamiento. El consentimiento es implícito la mayor parte del tiempo, por ejemplo, cuando un paciente se somete a un examen médico o cuando ofrece el brazo para que le extraigan sangre. En tales circunstancias no es necesario que el médico o el profesional sanitario soliciten consentimiento expreso (oral o escrito). Sin embargo, son diferentes los casos en los que conviene disponer del “consentimiento informado” para proteger al personal médico. El Diccionario Médico Conciso de Oxford (1998) define el “consentimiento informado” del siguiente modo: El requisito legal según el cual médicos o investigadores han de informar al paciente que se somete a una cirugía o a pruebas invasivas o al sujeto que participe en ensayos clínicos de este tipo, de los riesgos y de los resultados probables del tratamiento o de la investigación (p. 334).

Este tipo de consentimiento constituye otra excepción a la regla general según la cual la persona no puede consentir ser objeto de daño grave. El consentimiento informado, como forma de defensa, se aplica a agresiones civiles y penales y, en consecuencia exculpa al doctor de los cargos civiles o penales contra la persona. (El término doctor se emplea aquí para referirnos a todas las personas pertenecientes a la profesión médica –incluidos los investigadores clínicos– que practican cirugía o emplean procedimientos invasivos.) Esto no implica que un doctor pueda ocultarse en todos los casos tras un consentimiento informado. En el caso de Sidaway versus Bethlem Royal Hospital Governors [1985] se estableció que: Sólo cuando se haya obtenido el consentimiento mediante fraude o malinterpretación del carácter auténtico de lo que vaya a hacerse, podrá decirse que un consentimiento aparente no es auténtico. Ésta es la postura adoptada en Derecho Civil […] y como tal se contempla.

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En consecuencia, el fraude o la malinterpretación invalidarían el consentimiento del paciente a ser operado. El consentimiento informado requiere que el doctor informe al paciente sobre “la naturaleza, riesgos y resultados probables” de la cirugía (la descripción de las pruebas a las que se someterá al sujeto). De este modo, el consentimiento se convierte en informado. Aunque no sea necesario que el doctor obtenga el consentimiento informado por escrito, suele ser prudente proceder de este modo, porque en tal caso no quedan dudas relativas a los términos empleados. La mayoría de los centros públicos de salud disponen de formularios oficiales escritos para recoger el consentimiento informado del paciente. En razonable que la ley permita la práctica de intervenciones quirúrgicas sin que el doctor o el centro de salud sean responsables de las consecuencias siempre y cuando previamente se haya obtenido el consentimiento informado. Esto es independiente de que el resultado de la cirugía sea o no satisfactorio, pero incluso en ese caso sin un consentimiento informado –aunque pueda ser activado el proceso legal (es decir, sin prueba de daño)– es probable que sólo se contemplen los daños nominales. Conviene recordar que cuando la conducta delictiva es intencionada, el consentimiento informado sirve como objeto de defensa para invadir a la persona, pero no es así cuando la conducta delictiva no ha sido intencionada y el demandante aduce negligencia (véase Capítulo 13 en relación a la ley sobre negligencia con referencia particular a la hipnosis). En general, la persona no puede evitar su responsabilidad con respecto a su propia negligencia, porque la negligencia no forma parte del consentimiento informado, que se limita exclusivamente a las consideraciones relativas a la naturaleza, riesgos y probables resultados de los procedimientos invasivos llevados a cabo por el doctor. A continuación se examinarán los tres elementos básicos del consentimiento informado: la naturaleza, riesgos y resultados probables. A estos elementos les subyace el hecho de que el paciente reciba suficiente información que le permita adoptar una decisión informada de si desea o no proceder con el procedimiento o cirugía propuesta.

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Para entender la naturaleza de la propuesta quirúrgica el paciente debe ser informado sobre el procedimiento al que se le va a someter. Esto no implica la descripción en detalle y paso a paso del procedimiento quirúrgico. En el caso de Chatterton versus Gerson [1981] se consideró que el consentimiento era válido si se había explicado previamente la naturaleza del procedimiento en “términos generales”. En este caso la demandante había sufrido una inmovilidad parcial en una pierna, debido al entumecimiento ocasionado por una segunda inyección de un fármaco diferente que había sido inyectado cerca de la espina dorsal, sobre la cual el cirujano no había informado a la paciente antes de la operación. El tribunal decidió que la demandante no había sido engañada con respecto a la naturaleza general del procedimiento propuesto y, por lo tanto, su consentimiento había sido válido. Ésta fue una decisión importante para los doctores que, actuaban con buena fe, y no fueron responsabilizados de los daños o lesiones intencionadas sobre la paciente, porque disponían previamente del apropiado consentimiento informado. La decisión adoptada en el caso de Chatterton no excluye la responsabilidad por negligencia cuando el doctor pueda ser responsable de la falta de información relativa a los riesgos asociados a un procedimiento particular. La exclusión de la propia responsabilidad por negligencia se menciona anteriormente. Esto significa que aunque los “riesgos” hayan sido debidamente incluidos en la definición previamente citada del consentimiento informado, el tribunal distingue entre la falta de información relativa a la naturaleza del procedimiento y a sus riesgos. Así, el doctor que no ofrezca información con respecto a la naturaleza de un procedimiento quirúrgico podría ser responsable de agresión o lesión al paciente, mientras que el doctor que no haya ofrecido información sobre los riesgos derivados del procedimiento y de los que puedan derivarse lesiones, aunque disponga de consentimiento, puede ser responsable de negligencia. En la definición del consentimiento informado el “resultado probable del tratamiento” se refiere sobre todo al pronóstico de la salud del paciente tras el tratamiento. Cualquier carencia informativa sería considerada de modo similar al de los “riesgos”, porque sería una

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negligencia por parte del doctor no ofrecer un pronóstico completo y preciso. A partir de este pronóstico y de la información relativa a la naturaleza del procedimiento, juntamente con los riesgos asociados, el paciente debería hallarse en la posición de efectuar un juicio equilibrado y de decidir si opta o no por someterse a la cirugía, y en caso afirmativo, conceder el consentimiento informado.

Consentimiento informado e hipnosis La única responsabilidad por delito derivada de todos los riesgos de la hipnosis se relaciona con la no finalización completa y apropiada del trance o cuando el hipnotizador no hace ningún esfuerzo por finalizarlo. Esta responsabilidad de naturaleza penal, por ser contraria a los artículos 47 y 20 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861. El análisis anterior sobre el consentimiento informado nos ha revelado que no puede aplicarse a la hipnosis y, por consiguiente, no sirve como motivo de defensa ante los daños que se deriven de la no finalización del trance hipnótico. La razón fundamental por la cual el consentimiento informado no es aplicable a la inducción del trance hipnótico, y a los procedimientos asociados, es que tal consentimiento se limita a los doctores que practican procedimientos quirúrgicos o pruebas invasivas. Lo que, evidentemente, está muy lejos de la pretendida influencia hipnótica sobre la psique. Otra razón consiste en que el consentimiento se refiere a un acto de agresión intencionada por parte del doctor y los dos circunstancias de no finalización del trance hipnótico se derivan de un acto de imprudencia por parte del hipnotizador. Uno de los tres elementos integrales del consentimiento informado es el requisito de explicar al paciente la naturaleza del procedimiento, aunque sólo sea en términos generales. En el Capítulo 3, se han descrito las características generales de la hipnosis, pero se ha señalado también que su naturaleza sigue siendo motivo de divergencias incluso entre expertos. Las divergencias se refieren a la falta

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de consenso sobre si la hipnosis es o no un estado alterado de la conciencia, aspecto que ha sido motivo de debate durante muchas décadas. Debido a esta falta de consenso, un hipnotizador no podría ofrecer la información requerida con respecto a la naturaleza del procedimiento (es decir, la inducción del trance hipnótico y los consiguientes procedimientos) del consentimiento informado. En consecuencia, el paciente no podría conceder un consentimiento informado válido que sirviera de defensa para el hipnotizador en las dos circunstancias de no finalización del trance previamente mencionadas.

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Negligencia

Hasta el momento sólo nos hemos referido a las consecuencias psicológicas adversas graves derivadas de delitos penales y civiles. Si deseamos contemplar en su totalidad la responsabilidad del hipnotizador no debemos omitir los perjuicios por negligencia y los daños psicológicos asociados a la misma. Con este capítulo se cubre toda la responsabilidad del hipnotizador con respecto a los daños psicológicos desde la perspectiva de la ley inglesa. (Se recomienda al lector revisar la ley de su propio estado, porque podría variar en algunos elementos). Según la definición de Martin (1995, p. 263) la negligencia civil es “Un agravio que consiste en el incumplimiento del deber de ofrecer atención y que genera un daño al demandante”. En esta definición podemos encontrar tres elementos interrelacionados. En primer lugar el deber de ofrecer atención, a continuación el incumplimiento de tal deber y, por último, el daño o lesión que sufre el demandante derivado de ese incumplimiento del deber de ofrecer atención. Estos tres elementos se hallan tan estrechamente vinculados que, a menudo, se solapan entre sí.

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Deber de ofrecer atención El caso más importante y conocido del derecho civil del Reino Unido sobre la negligencia es el de Donoghue versus Stevenson [1932]. En este caso hubo una botella de cerveza que contenía un caracol descompuesto y cuya ingesta provocó malestar en el consumidor. Los fabricantes fueron acusados de haber incumplido el deber de atención al consumidor incluso aunque no existiera ninguna relación contractual entre ellos. En el caso de Donoghue versus Stevenson, en referencia al principio del deber de atención, Lord Atkin señaló: El mandamiento según el cual debemos amar al prójimo en Derecho se convierte en no debes perjudicar al prójimo, y la pregunta del abogado relativa a “¿Quién es mi prójimo?” recibe una respuesta muy específica: Debemos evitar los actos y las omisiones que razonablemente se prevea que pueden ocasionar daños al prójimo. Entonces, ¿quién es el prójimo en el Derecho? La respuesta parece ser que el prójimo son las personas que estén tan próximas y directamente afectadas por nuestros actos que, razonablemente, deberíamos considerarlas como afectadas en el momento mismo en que pensemos en las acciones u omisiones susodichas.

El principio del deber de atención se basa en el concepto de la previsión razonable y el criterio de negligencia establecido para el caso de Donoghue versus Stevenson y que sigue vigente aún, se basó en este concepto. Sin embargo, el caso de Donoghue versus Stevenson no se limita a las cuestiones relativas al deber de los fabricantes con respecto a los consumidores, su aplicabilidad se ha extendido a muchas otras áreas. Lord Reid subrayaba este aspecto en el caso de Dorset Yacht Co. versus Home Office cuando manifestó: […] Ha existido una tendencia firme a considerar la ley de negligencia como dependiente del principio de modo que, cada vez que surge un nuevo aspecto, no deberíamos preguntarnos si está o no contemplado por la autoridad sino si existen o no principios reconocidos que se apliquen a él. El caso de Donoghue versus Stevenson puede consi-

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derarse como punto de referencia y el conocido pasaje del discurso de Lord Atkin debería considerarse como la afirmación de un principio. No debería ser tratado como si fuera una definición normativa. Bajo distintas circunstancias se requerirá una nueva calificación, pero opino que ha llegado la hora de decir que debería aplicarse salvo que exista alguna justificación o explicación válida para su exclusión.

La última parte de esta cita es la más importante, porque en ella se reafirma que el principio del deber de atención establecido en el caso Donoghue versus Stevenson, será de aplicación general salvo que existan razones obvias que lo contradigan. El concepto de previsión razonable (o previsibilidad) es central a la cuestión relativa al deber de atención en los casos de negligencia y, por consiguiente, exige que sea examinado con más detalle. Jones (1998, p. 32) señala que el concepto de previsibilidad es “[…] lo que una ‘persona razonable’ hubiera previsto en tales circunstancias […]”. Bajo determinadas circunstancias, no es fácil la aplicación de este concepto de previsibilidad razonable, sobre todo porque se recurre a la hipótesis de la ‘persona razonable’. Dadas una serie de circunstancias, si la probabilidad de ocurrencia oscila entre muy posible y casi imposible de que ocurra, dos personas igualmente razonables podrían no ponerse de acuerdo sobre la previsión. Esta dificultad no se ha visto mejorada por los tribunales que han procedido disculpando a los acusados por imprevisibilidad en casos en los que era grande la probabilidad de previsión, tanto en lo que respecta a la previsibilidad como a la de la persona razonable. Considerando estos factores, es justo señalar que los límites de la previsión, como mínimo, son flexibles. Sin embargo, la aplicación de la prueba razonable en el contexto de la previsibilidad no siempre es apropiada. En una demanda por negligencia, donde el acusado sostenga estar en posesión de alguna habilidad particular, el estándar de atención y destrezas debe ser equivalente al de los demás profesionales que ejercen esa misma habilidad. En estas circunstancias no se aplica la prueba de si la persona es o no razonable. En el sonado caso del Tribunal Superior de Bolam versus Dirección del Hospital de Friern se decidió que:

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En las situaciones que requieren la aplicación de alguna destreza o competencia especial, la prueba de si ha habido o no negligencia no es idéntica a la que se aplica a cualquier persona, porque cualquier persona no dispone de esta destreza o competencia especial. La prueba consiste en comparar el acto con el estándar del profesional ordinario que dispone de esa destreza especial […].

Esto implica que, a primera vista, el acusado puede ser responsable de negligencia si, disponiendo de alguna destreza particular no ha ejercido su deber de ofrecer atención o de practicar su destreza, o si no dispone de tal destreza. Aunque el caso de Bolam se basó en la negligencia médica, no debe pensarse que las demandas por negligencia se limiten a los profesionales médicos. Percy (1990, p. 561), coincide con muchos otros juristas expertos cuando recomienda que “Este deber de atender y prestar servicios de forma razonable es aplicable, en general, a cualquiera a quien se le solicite ayuda”. Los tribunales han aplicado esta medida estándar de destreza o competencia a una amplia gama de profesionales diferentes entre los que se incluyen contables, abogados, agentes inmobiliarios, ingenieros, dentistas, directivos de empresa, asesores financieros y también profesionales médicos. Éste es un aspecto importante del deber de atención al contemplar la responsabilidad de los hipnotizadores.

El deber de atención con respecto al hipnotizador Son varias las razones que vinculan el deber de la atención con la relación entre el hipnotizador y el sujeto. Estas razones se reflejan en la cita de Lord Atkin ante el caso de Donoghue versus Stevenson. Lord Atkin, en primer lugar, establece el concepto de previsión razonable cuando afirma que “no debemos perjudicar al prójimo”. A continuación se pregunta por la identidad de ese prójimo, a lo que responde que “mi prójimo” es la persona que razonablemente debería estar en la mente del acusado como afectada por sus actos y omisiones. La aplicación del punto de vista de Lord Atkin al contexto hipnótico, permite ver que el prójimo es el sujeto y la otra parte es el hip-

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notizador. El principio del deber de atención es aplicable a cualquiera de los contextos hipnóticos de acuerdo con la cita previa del caso de Dorset Yacht Co. versus Home Office. En este caso se estableció que el principio es de aplicación general, siempre que no exista una buena razón que justifique lo contrario. Por lo tanto, el deber se origina porque la relación entre hipnotizador y sujeto impone al primero la obligación de atender razonablemente al segundo y en beneficio de éste, y este deber de atención se extiende a los tres contextos hipnóticos principales: clínico, científico y escénico. Al aplicar el concepto de previsibilidad al contexto hipnótico, en primer lugar se nos plantea la cuestión relativa a si una persona razonable hubiera previsto las consecuencias de la relación hipnotizadorsujeto. Independientemente de las dificultades de aplicación de este concepto de previsibilidad, ninguna persona razonable podría negar la existencia del deber de atención, porque una persona razonable prevería que los daños derivados de la relación hipnotizador-sujeto se corresponden con el principio del “prójimo” de Lord Atkin. De lo anterior se deduce que es deber del hipnotizador atender razonablemente al sujeto durante la inducción al trance hipnótico y también durante el desarrollo de otros procedimientos hipnóticos. Sin embargo, con respecto a la previsión razonable puede no ser apropiado aplicar la prueba de la persona razonable en relación al deber de atención del hipnotizador. En apartados anteriores hemos comentado que a quien esté en posesión de una destreza o competencia particular no se le aplica la prueba de la persona razonable sino la de otros profesionales que ejerzan la misma destreza o competencia. Hasta la fecha no existe ningún caso que nos permita decidir cuál de los dos enfoques conviene adoptar, si la prueba de la persona razonable o la de personas con competencia en el arte de la hipnosis. El hipnotizador no se encuentra en la relación de expertos a quienes los tribunales consideran con el deber de atención. En el único caso documentado sobre hipnosis y daño psicológico (véase Gates versus McKenna en el Capítulo 4), donde el demandante aduce negligencia, no se menciona específicamente la cuestión relativa al enfoque de

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previsibilidad. Sin embargo, en la documentación completa del caso queda bien clara la idea de que, implícitamente, se recurre al enfoque del estándar especial.

Incumplimiento del deber de ofrecer atención Una vez establecido, en primer lugar, que existe el deber de atención, el segundo elemento en los casos de negligencia consiste en el incumplimiento de tal deber. El lector podría considerar este incumplimiento como un acto de imprudencia por parte del acusado, descripción que es excesivamente simple pero bastante adecuada. El proceso para demostrar que ha existido un incumplimiento del deber de atención presenta dos fases. La primera de éstas se refiere a la atención ordinaria que el demandado hubiera debido ofrecer. En este caso, según hemos comentado anteriormente, se deberá determinar la previsibilidad razonable mediante la hipotética “persona razonable” o mediante las aportaciones de profesionales expertos en la actividad de la que se trate. La segunda fase del proceso para decidir si se ha producido este incumplimiento del deber de atención consiste en que el demandante demuestre que la conducta del acusado no cumplió los estándares apropiados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Con respecto a si el daño ocasionado al demandante sea una consecuencia previsible de la conducta del acusado, no necesariamente conlleva que el acusado sea condenado como responsable de negligencia ni siquiera si el daño era previsible. Un buen ejemplo puede hallarse en el caso de Bolton versus Stone, en el que el demandante fue lesionado por una pelota de críquet que había sido golpeada con tal fuerza que fue proyectada fuera del campo hasta la calle, lo que de hecho, sólo había ocurrido seis veces en 30 años. El tribunal determinó que no se podía atribuir la responsabilidad al acusado porque, bajo esas circunstancias, era razonable ignorar riesgos tan pequeños. En relación al mismo caso Lord Oaksey señalaba que una persona razonable puede:

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[…] Prever la posibilidad de muchos riesgos, pero le sería imposible vivir si tuviera que tomar precauciones ante cualquier riesgo que pueda preverse. Una persona razonable toma precauciones ante riesgos cuya ocurrencia sea probable.

De esto se deduce que para que un acusado no sea responsabilizado de negligencia, cuando el riesgo sea previsible, debe haber un examen del grado de riesgo y también si es de esperar un modelo de atención ante la magnitud del riesgo. En el caso de Bolton versus Stone, donde el riesgo era previsible pero la probabilidad de ocurrencia era muy pequeña, el tribunal sostuvo que aunque se hubieran podido tomar medidas preventivas (como erigir vallas protectoras más altas alrededor del campo) no era necesario protegerse de riesgos tan poco probables. Por lo tanto, en esas circunstancias era razonable ignorar el riesgo. Lord Reid añadió: En las concurridas condiciones de la vida moderna incluso la persona más precavida no puede evitar la creación de algunos riesgos que afecten a otros. Lo que la persona ha de evitar es la creación de un riesgo sustancial.

Con todo, no debe pensarse que sea razonable ignorar todos los riesgos previsibles cuya ocurrencia sea improbable. En los casos en que el riesgo sea pequeño debe considerarse también la circunstancia de lo practicable, o el coste de las medidas preventivas. Si el coste de las medidas preventivas es muy desproporcionado en relación al pequeño riego de dañar a otros, el tribunal podría entender que el riesgo estaba justificado. En consecuencia, en los casos en los que haya riesgo previsible, por pequeño que sea, los tribunales no insistirán en la adopción de medidas preventivas que produzcan la seguridad absoluta si el coste de las mismas es astronómico. Por otra parte, si el riesgo hubiera podido ser eliminado o reducido sin costes extremos, y el acusado no hubiera adoptado las medidas preventivas, se consideraría que hubiera actuado de forma no razonable. Esta situación se observó en el caso de Overseas Tankship Ltd. Versus Millar Steamship Co. donde el riesgo de que el petróleo arrojado al mar prendiera fuego se podía prever, y aunque fuera pequeño,

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sólo requería que se cerrara una válvula para evitar la descarga. El tribunal determinó que una persona razonable no hubiera ignorado el pequeño riesgo implicado porque, “[…] la acción necesaria para eliminarlo no presentaba ninguna dificultad, y no conllevaba ninguna desventaja ni gasto adicional”. Hasta el momento sólo hemos revisado el incumplimiento del deber de atención evaluado mediante la prueba de la persona razonable, pero como se ha señalado anteriormente, cuando la persona dispone de alguna destreza o competencia especial, su conducta se juzga a la luz de otros que poseen competencias o destrezas similares. En este sentido puede ser ilustrativo el caso de Bolam versus Dirección del Hospital de Friern, a cuyo respecto el Sr. Justice McNair señaló: La prueba se corresponde con el estándar del experto que ejerce y profesa esa destreza particular. Una persona no necesita poseer el mayor nivel de experticia ante el riesgo de ser hallado negligente […] es suficiente si ejerce la destreza ordinaria de otra persona competente y ordinaria que ejerza ese arte particular.

El tribunal determinó que negligencia “[…] implica que no se actúa en concordancia con las actuaciones estándares de los profesionales médicos razonablemente competentes de ese momento”. Aunque este caso se refirió a la negligencia del personal médico, la prueba a la que se refiere McNair no se limita a la profesión médica, sino que es de aplicación general como señalaba Perry (1990, 561) previamente. Se ha procedido de forma similar en otros casos como el de Gold versus Autoridades Sanitarias de Haringey. En la práctica, el acusado que desee revocar una alegación de negligencia debe aducir evidencias, mediante testimonios procedentes de su misma o similar profesión, que indiquen que ha actuado de un modo conforme con los estándares de una persona competente y razonable que ejerce o profesa esa destreza particular. Sin embargo, cuando un acusado ha ejecutado una tarea que ordinariamente requiere una destreza particular, que no posea, seguirá siendo juzgado sobre la base de los estándares objetivos de la persona

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competente y razonable que ejerce esa destreza, y en estas circunstancias no se basará en la prueba de la persona razonable hipotética. Para ilustrar este aspecto se puede revisar el caso de Wells versus Cooper donde el acusado fue considerado responsable de las lesiones causadas al demandante porque el acusado ejecutó tareas de carpintería en su propia casa de forma negligente. El tribunal no sostuvo que el acusado hubiera debido de mostrar destrezas equivalentes a las de los carpinteros profesionales, sino que estos trabajos hubieran debido de ser ejecutados por una persona razonablemente competente en el arte de la carpintería. Sin embargo, hubiera sido diferente si el acusado hubiera sido un carpintero profesional, o estuviera en posesión de tales competencias, en cuyo caso se hubiera esperado que dispusiera de mayor competencia.

El hipnotizador ante el incumplimiento del deber Debemos revisar los riesgos de la hipnosis (véanse Capítulos 6 al 9) para descubrir cualquier opción del incumplimiento del deber, porque de estos riesgos se derivan los daños o efectos adversos sobre los sujetos. En este contexto, daño se refiere a los efectos psicológicos adversos que, en breve, se comentarán o con mayor detalle. Los efectos psicológicos adversos, derivados de los actos u omisiones del hipnotizador, pueden derivarse de la no finalización del trance hipnótico (véase Capítulo 7), bien porque el hipnotizador no haya terminado completa y adecuadamente el trance o porque no haya hecho ningún esfuerzo por finalizarlo. Tales efectos adversos también pueden derivarse cuando el trance no finaliza porque el sujeto se niegue a volver a la conciencia plena como resultado de la actitud agresiva del hipnotizador. Sin embargo la negación del sujeto a volver al estado de conciencia plena invalidaría cualquier proceso penal a consecuencia de las dificultades prácticas para demostrar la vinculación entre la negación y la actitud agresiva del hipnotizador. Como se verá, la no terminación del trance se aplica a los tres contextos hipnóticos fundamentales y, además, se aplica también al contexto amateur que hemos mencionado anteriormente.

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Amén de la no finalización del trance, la única circunstancia hipnótica de la que se derivan efectos psicológicos adversos es durante la aplicación de las terapias (véase Capítulo 6). Al evaluar si el hipnotizador ha incumplido el deber de atención, en los casos en los que la no terminación del trance haya generado efectos psicológicos adversos, en primer lugar se debe decidir el modelo estándar que el operador hubiera debido de ejercer razonablemente. A continuación, debe demostrarse que la conducta del hipnotizador no ha llegado hasta el nivel de atención razonable predeterminado, del mismo modo a como se procede ante cualquier otra alegación de negligencia. Sin ninguna duda en los tres contextos hipnóticos fundamentales el hipnotizador no sólo habrá aprendido a inducir al trance hipnótico sino también el modo de finalizarlo debidamente. Así mismo, es muy probable que se le haya subrayado, o al menos, mencionado, la importancia de una finalización completa y apropiada, juntamente con las recomendaciones de precaución por los peligros derivados de la no finalización. Incluso aunque un hipnotizador que esté acusado negara cualquier conocimiento relativo a los efectos adversos graves de la no finalización, sería inculpado de no haber ofrecido una atención razonable, y los colegas del hipnotizador, en particular, dirían que el riesgo de efectos adversos es una consecuencia previsible cuando no se finaliza debidamente el trance. La denominada persona razonable sin duda alguna decidiría que se ha producido un incumplimiento del deber de atención sobre la base lógica de que si el hipnotizador sabía cómo inducir al trance hipnótico, en primer lugar hubiera debido aprender el procedimiento para finalizarlo y hubiera debido de ser precavido de los riesgos derivados de la no finalización. Evidentemente, los expertos saben que existe un riesgo psicológico como consecuencia previsible de la no finalización del trance hipnótico. Obviamente, existe un riesgo, ¿pero es su magnitud suficiente para que constituya motivo de incumplimiento de un estándar razonable de atención, si de tal incumplimiento se derivan efectos psicológicos adversos?

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En el caso de Bolton versus Stone, Lord Reid señalaba: “Lo que la persona ha de evitar es la creación de un riesgo sustancial”. Aunque no pueda decirse, con ningún grado de certeza, que la no finalización del trance por parte del acusado cree un riesgo “sustancial” de daño sobre el sujeto, también se pueden tomar en consideración las palabras de Lord Oaksey, en el mismo caso de Bolton versus Stone: “Adopta las medidas de preventivas frente a los riesgos cuya ocurrencia es probable”. La circunstancia de la adopción de medidas preventivas es un rasgo importante al considerar el incumplimiento de un estándar razonable de atención en la hipnosis. El coste de la adopción de las medidas preventivas para la construcción del vallado en el caso de Bolton versus Stone era desproporcionado en comparación con el pequeño riesgo de daño a personas en las calles próximas del campo de críquet. En este caso se sostuvo que aunque el riesgo de ser golpeado por una pelota de críquet era previsible, el grado del riesgo era muy pequeño (porque sólo había sucedido 6 veces en 30 años) y por lo tanto era razonable ignorar tal riesgo. Además se decidió que no era necesario adoptar medidas preventivas para proteger del riesgo. En este caso el tribunal consideró el alto coste que supondría la oferta de una seguridad absoluta. La medida preventiva que el hipnotizador debería adoptar para evitar riesgos de daño psicológico grave, en este contexto, sería la finalización completa y apropiada del trance hipnótico. El coste económico de la finalización del trance es nulo y, por lo tanto, defiende el punto de vista de que un hipnotizador actúa de forma no razonable si no finaliza completa y debidamente el trance. Aplicable a este aspecto del contexto hipnótico es el caso de Overseas Tankship Ltd. versus Millar Steamship Co. donde se señalaba que incluso el riesgo más pequeño no ha de ser ignorado si puede ser eliminado sin dificultad y “[…] no conllevaba ninguna desventaja ni gasto adicional”. Por consiguiente, tanto si el riesgo creado por el hipnotizador al no deshipnotizar es “sustancial” en el sentido de Lord Reid o suficientemente pequeño como para ser ignorado, implica que el hipnotizador estará incumpliendo el estándar del deber de atención porque

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dicho riesgo puede evitarse si se adoptan medidas preventivas que además no conllevan ningún coste económico adicional. Esto es extensible a los tres contextos terapéuticos fundamentales, donde los hipnotizadores se presentan como personas con la competencia o destreza que se les requiere. En este caso, la cuestión relativa a si existe el deber de atención, y si el operador ha incurrido en el incumplimiento de tal deber, se juzga mediante “[…] La comparación con una persona competente que ejerza tal arte particular”. Así pues, por ejemplo, de acuerdo con el caso de Bolam, la prueba aplicable para decidir si un hipnoterapeuta clínico ha cumplido con los principios normativos del deber de atención consistiría en compararlo con las prestaciones ofrecidas de forma estándar por hipnoterapeutas competentes ordinarios, que se consideren a sí mismos en posesión de las destrezas propias del arte de la hipnosis terapéutica. Debería considerarse también el caso del hipnotizador que practica en el contexto amateur. A este contexto podría aplicarse el caso previamente comentado de Wells versus Cooper para determinar la responsabilidad de un hipnotizador en este contexto que normalmente se confina a los estudiantes que pretenden, por ejemplo, curar los nervios de otros estudiantes ante los exámenes o divertirse en una reunión. El caso de Wells versus Cooper aplicado a los terapeutas amateurs implica que serán juzgados por los objetivos estándar de un hipnoterapeuta razonablemente competente que ejerce sus destrezas de hipnotizador en cualquiera de los tres contextos fundamentales. Esto no implica que el tribunal espere que el hipnotizador amateur alcance los niveles de un hipnotizador profesional, pero sí las de una persona razonablemente competente en el arte de la hipnosis. Sin embargo, si el amateur se ha presentado como hipnotizador profesional, o ha manifestado estar en posesión de estas destrezas, se esperaría de él que alcance un nivel superior al del hipnotizador razonablemente competente. Este principio se aplicaría igualmente a cualquier persona que se presente como profesional tanto en el contexto amateur como en cualquiera de los tres contextos fundamentales. Hasta ahora nos hemos referido a la demanda por negligencia como acto de “imprudencia”, pero no hemos comentado aún si esta

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descripción es idónea para otros riesgos asociados a la hipnosis de los que puedan derivarse efectos psicológicos adversos. Estos otros riesgos se derivan de la aplicación de las terapias hipnóticas por las razones que se han determinado en el Capítulo 6. La ley de negligencia aplicada al incumplimiento del deber de atención en el caso de la no finalización del trance hipnótico es idéntica a la relativa a los efectos psicológicos adversos derivados de la aplicación de terapias hipnóticas. Por lo tanto, es necesario examinar si el hipnotizador hubiera debido de prever el riesgo de daño para el sujeto, el grado del riesgo y si hubiera sido posible reducir o eliminar tal riesgo. A diferencia de las recomendaciones de precaución relativas a la no finalización del trance hipnótico que ha recibido cualquier hipnotizador formado, es muy poco probable que éste haya sido informado de los riesgos derivados de la aplicación de terapias. La razón fundamental de este hecho es el desconocimiento relativo existente sobre los efectos psicológicos adversos generados en el contexto clínico. Es sorprendente que la hipnosis per se no sea responsable ni se asocie con los efectos psicológicos adversos; el origen de los efectos perjudiciales se encuentra en el uso terapéutico de la hipnosis. Una de las razones del origen de tales efectos adversos que se ha propuesto es que un sujeto hipnotizado percibe la terapia como amenaza y es esta amenaza la responsable de precipitar los efectos adversos. Es imposible, ni con anterioridad ni con posteridad a la inducción al trance hipnótico, asegurar que un sujeto vaya a reaccionar adversamente ante una terapia. Además, y más importante aún, cualquier reacción adversa a la terapia no se debe al modo negligente o imprudente en que se aplique la terapia, porque los efectos adversos se producen de forma natural en todos los casos. Sin embargo, incluso aunque se produzcan de forma natural, debe examinarse la frecuencia con que surgen efectos psicológicos adversos durante la aplicación de terapias, para poder responder a la cuestión relativa a si el hipnotizador clínico ha previsto razonablemente el riesgo de daño al sujeto.

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En el Capítulo 5 hemos mencionado la existencia de tres estudios que incluyen datos relevantes extraídos del contexto clínico, pero los criterios de recogida de datos varían de un estudio a otro y, en consecuencia, no se pueden combinar para extraer pruebas estadísticas significativas sobre la frecuencia. Sobre la base de las pruebas existentes relativas a la infrecuencia de daños psicológicos graves derivados de la aplicación de terapias, es obvio que el riesgo es tan pequeño que el hipnotizador no podría prever razonablemente que se pueda causar algún daño al sujeto. Esto es así incluso aunque el hipnotizador sea consciente del riesgo. Lord Reid, en el caso de Bolton versus Stone se refirió a que la persona no creara “[…] un riesgo sustancial”, y el riesgo que se adopta al aplicar terapias, evidentemente, no es sustancial. En el mismo caso de Bolton versus Stone, Lord Oaksey señaló que se deben adoptar medidas preventivas contra los “[…] riesgos cuya ocurrencia sea probable”. Hasta ahora hemos aplicado la cuestión relativa a la adopción de medidas preventivas a los daños derivados de la no terminación del trance hipnótico. Sin embargo, es completamente diferente la perspectiva de los efectos psicológicos adversos graves derivados de la aplicación de terapias, porque no es probable que los riesgos “se hagan realidad”. Por consiguiente, la cuestión relativa a la adopción de medidas preventivas, si es que pudieran adoptarse, no es relevante en el contexto clínico. Un hipnoterapeuta no incurrirá en el incumplimiento del deber de ofrecer un estándar razonable de atención y, por lo tanto, no será responsable de los daños que sufra un sujeto incluso aunque sean de carácter psicológico grave.

Daños El tercer elemento que podría constituir una causa de negligencia son los daños o perjuicios. El significado que atribuimos a daño es el de pérdida o perjuicio a un demandante y en el contexto de este capítulo implica perjuicio causado al sujeto por el hipnotizador.

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En una demanda civil por daños (es decir, compensación económica), debe ser demostrado que el sujeto ha sufrido daños como resultado de la negligencia por parte del hipnotizador. A lo largo del presente capítulo, sobre la base de la ley de negligencia aplicable al hipnotizador, los daños al sujeto que se han contemplado son los de “efectos psicológicos adversos graves”. Por la misma razón, tanto en el derecho penal como en el civil previamente comentados en el libro (Capítulo 4) los efectos psicológico adversos leves o transitorios no se contemplan como negligencia. Esto implica que las molestias cotidianas ordinarias, como los dolores de cabeza, mareos y sentimientos transitorios de ansiedad o depresión no podrían ser motivo de demanda por negligencia. Al evaluar si los daños sufridos por el sujeto pueden ser motivo de demanda por negligencia, el tribunal no se refiere directamente al DSM-IV, pero se infiere firmemente que el “daño psiquiátrico grave”, invariablemente mencionado en los casos de negligencia, se asemeja a los registrados en el DSM-IV. Por otra parte los tribunales han desestimado frecuentemente los daños que han considerado menores o de carácter temporal, cuyos efectos adversos ya se han comentado y, evidentemente, no se recogen en el DSM-IV. La ley relativa a los daños psiquiátricos graves es igualmente aplicable a las demandas por negligencia tanto en el derecho civil como en el penal.

Condiciones preexistentes y negligencia El término “condición preexistente” hace referencia a una dolencia física o mental que existía con anterioridad a la inducción del trance hipnótico y que no ha sido causada por dicha inducción ni por los subsiguientes procedimientos hipnóticos. Riesgo de precipitar un trastorno mental El caso de Gates versus McKenna responde a si un trastorno mental preexistente, aunque latente, puede ser precipitado o acelerado

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por la inducción de la hipnosis. Gates, el demandante, desarrolló una esquizofrenia poco tiempo después de participar en una sesión de hipnosis escénica dirigida por McKenna, el hipnotizador acusado, alegando supuestamente negligencia de este último. El juez, Mr. Justice Toulson, declaró en su sentencia que existían dos razones por las que se desestimaba la demanda: En primer lugar, no considero que el acusado tuviera razones para prever el riesgo de que el demandante sufriera esquizofrenia por efecto de esta experiencia […]. No estoy convencido de que fuera razonablemente previsible que un adulto aparentemente sano se arriesgue a sufrir nada más que algunas molestias o incomodidades transitorias debido a esta experiencia, que son diferentes de las enfermedades físicas o mentales. […] En segundo lugar, el acusado no hace, o hizo, nada que un profesional prudentemente razonable de la hipnosis escénica hubiera hecho o dejado de hacer.

Esta sentencia es un buen ejemplo de aplicación de las normas ya establecidas de la ley de negligencia a las que nos hemos referido anteriormente. La aplicación de las normas a este caso nos permite comprobar que ante la inexistencia de un riesgo razonable previsible de que Gates sufriera efectos psicológicos adversos graves, McKenna no estaba obligado a adoptar medidas preventivas para evitar tal riesgo. Por ello fue absuelto de los daños de Gates, en cuanto que no había actuado con negligencia.

Riesgo de empeoramiento de una condición existente Este riesgo contempla la sustitución de una condición médica adversa por una más grave. Ejemplos de la mismas han sido descritas por Rosen y Bartmeier (1961) y otros autores (véase Capítulo 4) una de las cuales consiste en que una psicosis esquizoide aguda ha sustituido a un adormecimiento de brazo hipnóticamente tratado. En estas circunstancias no hay duda de que el hipnotizador no podía prever razonablemente esta reacción en el sujeto y por lo tanto no es responsable de incurrir en negligencia.

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Riesgo de prolongar el trastorno West y Deckert (1965) señalan que sólo existe una prueba indirecta e inferencial relativa a que con tratamiento hipnoterapéutico los trastornos requieran un período más prolongado del que necesitarían para mejorarse o para curarse. No existen evidencias científicas relativas a este peligro y, por lo tanto, no se considera como motivo de demanda por negligencia.

Riesgo de alivio superficial Un ejemplo de este riesgo ha sido descrito en el Capítulo 4, donde el sujeto hipnotizado es tratado satisfactoriamente de lo que se suponía que era un dolor por migraña, cuando el dolor era causado por un tumor cerebral. En esta circunstancia se eliminó el síntoma, pero se permitió que el origen de la causa pasara inadvertido y sin tratamiento, en perjuicio de la salud mental y física del sujeto. Aunque el tumor era de origen orgánico podría defenderse que el hipnotizador era responsable de daños adicionales al sujeto por la no detección de la condición médica adversa progresiva. Sin embargo, en la práctica rara vez se presentan estas circunstancias y el grado de riesgo implicado es mínimo, por ello no puede decirse que el hipnotizador haya procedido con negligencia por no prever razonablemente y por no diagnosticar el peligro. Para finalizar este capítulo sobre negligencia e hipnosis, se puede afirmar que un hipnotizador sólo sería inculpado por daños a un sujeto en los casos de no finalización completa y adecuada del trance hipnótico, o cuando no haya hecho ningún esfuerzo para que se produzca dicha finalización.

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Conclusiones básicas para el ejercicio de una buena práctica

Conclusiones • La inducción del trance hipnótico no es una agresión ilegal sobre la mente. No puede producirse un delito penal (en el sentido de cometer un delito penal o civil) sin que se haya causado algún daño o lesión del tipo que aparece recogido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV). La hipnosis per se no se asocia con efectos psicológicos adversos cuya descripciones se incluyan en el DSM-IV. • La aplicación de las terapias hipnóticas puede producir efectos psicológicos adversos graves registrados en el DSM-IV. Sin embargo, no por ello se comente un delito penal, en ausencia de toda forma de mes rea. Además, en derecho civil tampoco se incurre en delito, porque no sólo es requisito que exista el acto físico del actus rea, sino también que se establezca contacto con la víctima. • En ciertas circunstancias la no finalización del trance hipnótico podría justificar una acusación. Las dos circunstancias que implican al hipnotizador consisten en que éste no finalice com-

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pleta y adecuadamente el trance o no haga ningún esfuerzo por lograrlo. Los efectos adversos derivados de las circunstancias de no finalización podrían justificar daños o lesiones graves que satisfagan los requisitos de “daño corporal” de los artículos 47 y 20 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861, siempre que estos daños se encuentren entre los registrados en el DSM-IV. • Estas dos circunstancias de no finalización del trance no generan ninguna responsabilidad sobre el hipnotizador en lo que respecta al delito de violación de la intimidad personal. Una demanda por daños causados por un acto involuntario constituye causa de negligencia, y el derecho civil sólo reconoce los actos intencionales como forma de mens rea. • La hipnosis no es, y tampoco puede ser, una de las excepciones a la norma general de que la persona no puede consentir ser objeto de daños graves, ni en el derecho penal ni en el civil. En el derecho penal la principal razón de que un sujeto no pueda consentir que el hipnotizador no finalice el trance, en las dos circunstancias previamente mencionadas, es que, para que constituya un delito, se requiere de un mens rea y la no finalización conlleva una imprudencia. La no finalización del trance no produce responsabilidad civil y, por lo tanto, el consentimiento es irrelevante. • El consentimiento informado no puede aplicarse a la inducción del trance ni a otros procedimientos hipnóticos, entre otras cosas, porque no conlleva cirugía ni pruebas invasivas. • Un hipnotizador sólo puede ser inculpado por negligencia cuando la no finalización del trance hipnótico genera en el sujeto un daño registrado en el DSM-IV. A diferencia de las dolencias registradas en el DSM-IV, el riesgo de los daños derivados de la aplicación de las terapias es tan pequeño que su previsión por parte del hipnotizador no es razonable. En consecuencia, un hipnotizador en un contexto terapéutico no incurre en negligencia.

CONCLUSIONES BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DE UNA BUENA PRÁCTICA

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• Aunque no exista consenso, ni siquiera entre los expertos, con respecto a la naturaleza de la hipnosis, a lo largo del libro se ha sugerido que probablemente las pruebas de los expertos sobre las características del trance hipnótico serán aceptables para los tribunales.

Apéndice A

Parte I – Guión de inducción del método permisivo (Fijación ocular con relajación progresiva) Recuéstate cómodamente en la silla. Escoge un punto en el techo, que esté levemente por detrás de tu cabeza. Mira hacia arriba y hacia atrás en dirección al punto que has seleccionado… Muy bien. Ahora mantén tu mirada fija en ese punto del techo. Déjate llevar… y suéltate… deja que se relajen completamente todos los músculos de tu cuerpo. Inspira… y expira… tranquilamente. Ahora quiero que te concentres en tus pies y tobillos, deja que se relajen, que se adormezcan… que se suelten… comenzarás a sentir una sensación de pesadez en tus pies. Como si tus pies fueran tan pesados como el plomo… como si se hundieran en la alfombra. Mantén la mirada fija en ese punto del techo… y mientras lo haces, observarás que tus párpados comienzan a ser más y más pesados… de modo que querrán cerrarse. Cuando sientas que tus párpados quieren cerrarse… déjales que lo hagan. Déjate llevar. Permite que los músculos de tus pantorrillas y muslos se adormezcan y se relajen… deja que se relajen… que se adormezcan y se relajen. Y mientras lo hacen, sientes que tus ojos están cada vez más cansados… más y más cansados. Comienzan a lagrimear. En breve los sentirás tan pesados que querrán cerrarse. Cuando sientas que

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quieren cerrarse… deja que lo hagan… deja que se cierren completamente, déjales funcionar por sí solos. Permite que se deshaga la tensión… entrégate a esta sensación tan… tan agradable… relajada… somnolienta. Deja que todo tu cuerpo se adormezca y se relaje… siente su pesadez, como si fuera de plomo. Ahora, deja que se relajen los músculos de tu estómago… que se adormezcan… que se relajen… y a continuación los músculos del pecho y de la espalda… que se adormezcan… que se relajen… los sientes muy… muy relajados, que se relajen completamente. Y comienzas a experimentar todo el peso de tu cuerpo, como si fuera de plomo. Como si tu cuerpo quisiera hundirse más y más en la silla. Disfruta de esa sensación del peso de tu cuerpo… como si fuera de plomo. Deja que el peso de tu cuerpo te permita hundirte más y más en la silla, cada vez estás más cómodo. Y a medida que lo haces… tus párpados se sienten más y más pesados. Tan… tan pesados que quieren cerrarse. Y ahora, esa sensación de relajación se extiende a los músculos de tus manos, brazos, hombros y cuello. Deja que se relajen los músculos de tu cuello… que se adormezcan… que se relajen completamente. Y a medida que lo hacen… percibirás el peso de tus manos y brazos… como si fueran tan pesados como el plomo. Permite que se relajen completamente. Y esta sensación de peso se extiende agradablemente a través de los músculos del cuello y de la cara hasta los párpados. Y mientras lo hace… tus párpados se sienten muy… muy cansados y muy… muy… pesados. Están tan cansados y son tan pesados que quieren cerrarse. Ahora quieren cerrarse… cerrarse y percibes la agradable sensación de la tensión que te abandona y tu cuerpo está más y más relajado. Tus ojos quieren cerrarse,… ahora… se cierran… se cierran más y más. ¡Duérmete!

Parte II - Guión de inducción del método intermedio (Método de levitación de mano de Erickson) Quiero que te sientes cómodamente, y que te relajes. Coloca las palmas de tus manos sobre tus muslos. Fíjate en tus manos… y sigue observándolas… muy… muy atentamente. Y mientras te relajas de este

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modo… advertirás que ocurren algunas cosas… que no habías percibido antes. Te las iré indicando. Ahora quiero que te concentres en todas las sensaciones y sentimientos que percibas en tus manos… no importa como sean. Es posible que sientas la textura del material del pantalón/falda sobre la que descansan las manos. Puedes sentir el calor de tus manos sobre tus muslos… o cierta sensación de hormigueo en las manos. No importa cómo sean las sensaciones… quiero que las percibas atentamente. Sigue concentrándote en las manos. Parecen bastante inmóviles… descansando en una posición… sin embargo hay cierto movimiento… aunque aún sea imperceptible. Sigue concentrándote en tus manos. No permitas que la atención se desvíe de ellas. Espera simplemente a ver qué movimiento está a punto de surgir. Será interesante observar cuál de tus dedos se mueve en primer lugar. Puede ser cualquiera de los dedos… o incluso el pulgar. Pero se moverá uno de los dedos. No sabes cuál de ellos lo hará, ni siquiera de cuál de las manos. Yo tampoco lo sé… pero seguimos fijándonos en ellas… y comprobarás que uno de ellos se mueve. Posiblemente de tu mano derecha. ¡Lo ves! Se ha movido el dedo pulgar… tal como te lo he dicho. Y ahora advertirás que algo interesante comienza a suceder. Comprobarás que la distancia entre los dedos comienza a aumentar gradualmente. Los dedos comienzan a apartarse unos de otros… y observaras que el espacio entre los dedos se amplia más y más. Tus dedos comienzan a alejarse entre sí, más y más, más y más. Los espacios entre los dedos son cada vez más amplios. Ahora, quiero que observes atentamente lo que está ocurriendo. Tus dedos querrán apartarse, alzarse lentamente del muslo… como si quisieran elevarse más y más, cada vez más arriba. ¡Míralo! El dedo índice ya lo ha hecho. Y mientras lo hace… los dedos restantes quieren seguirle. (Los dedos restantes comienzan a alzarse). A medida que todos los dedos se elevan… sientes que tu mano es cada vez más ligera. Tan ligera… que toda la mano se elevará lentamente en el aire… y la sientes como si fuera tan ligera como una pluma… como si fuera una pluma. Como si se tratara de un globo que se eleva lentamente por los aires. Subiendo y subiendo, más y más arriba. Tu mano es cada vez más y más ligera. (La mano comienza a levantarse).

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A medida que tu mano comienza a elevarse… advertirás que todo tu brazo es cada vez más ligero. También quiere alzarse por los aires… como si fuera tan ligero como una pluma. Como si un globo tirara de él. Alzándolo más y más por los aires, tirándo de él más y más. Tu brazo es cada vez más ligero, más y más ligero. (Comienza a elevarse el brazo, un palmo por encima del muslo, y el sujeto lo observa atentamente). Sigue observando cómo se alzan lentamente… tu mano y brazo por los aires. Y a medida que lo hacen… comenzarás a sentir sueño y cansancio. Percibe la somnolencia y cansancio de tus ojos. A medida que tu brazo continúa elevándose… te sientes más… y más cansado y relajado…, sientes mucho… mucho sueño. Percibirás el cansancio en tus ojos… y los párpados querrán cerrarse. A medida que el brazo se eleve… más y más… querrás sentirte más y más… relajado. Desearás disfrutar de este sentimiento agradable… relajado… y somnoliento. Déjate llevar… abandónate completamente a esta cómoda… relajada y tranquila sensación. Tu brazo sigue alzándose más… y más, cada vez más arriba. Más y más… arriba. Y tú sientes mucho… sueño. Sientes que los párpados son cada vez más pesados. Tu respiración es cada vez más lenta… y más profunda. Respira lenta y profundamente… inspira… y expira… inspira y expira. Sigues observando tu brazo y mano… y sientes cada vez más sueño y mayor relajación. Y ahora observarás que tu mano cambia de dirección. El codo comienza a doblarse… y la mano comienza a moverse… lentamente en dirección a la cara, cada vez más próxima a ella. A medida que se aproxima más y más… sientes cada vez más y más sueño… y sientes que te vas a quedar dormido. Más y más próxima a tu cara…, sientes más y más sueño… cada vez más próximo a dormirte. A pesar del sueño… no debes dormirte hasta que tu mano alcance la cara. Pero cuando tu mano toque la cara… caerás inmediatamente dormido, en un profundo sueño. (La mano del sujeto toca su cara y se cierran los ojos). Duérmete, duérmete profundamente. Y mientras duermas te sentirás muy… muy cansado… y relajado. Déjate llevar… disfruta de la completa relajación. No pienses en nada que no sea el profundo sueño.

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Parte III - Guión de inducción del método autoritario (Técnica de Elman adicionalmente modificada) Ahora… relájate cómodamente e inspira profundamente. A medida que expulses el aire, cierra los ojos. Deja que todo tu cuerpo se relaje, desde la cabeza hasta los dedos de los pies y mientras lo haces cierra y aprieta más y más lo ojos. A medida que cierras más y más los ojos, tu cuerpo se relaja más y más. Y cuanto más se relaja tu cuerpo más se cierran tus ojos. Cuanto más se relajan todos los músculos de tus ojos, tu cuerpo se relaja más y más. De hecho, los músculos de los ojos están tan relajados que ya te despreocupas de usarlos. No los uses. Permite que se relajen más y más. Bien… muy bien. Ahora cuando cuente hasta tres tus ojos se abrirán y cuando cuente hacia atrás, del tres al uno, se volverán a cerrar y tu sensación de relajación se duplicará… uno, dos, tres –ojos abiertos– tres, dos, uno –ojos cerrados y profundamente relajado, profunda, profundamente relajado. Si el sujeto abre los ojos después de haber contado los números, conviene seguir el siguiente procedimiento: Bien… bien… ahora deja que vuelvan a cerrarse y duplica la sensación de relajación. Estás muy, muy relajado…. Todo el contorno de tus ojos está relajado: los párpados, el globo ocular y cada uno de los músculos que controla el movimiento de los ojos. Permite que cualquier tensión restante se elimine… y siente la relajación, tanto que no querrás que los músculos hagan ningún esfuerzo. Deja que se relajen más y más hasta que temporalmente queden fuera de acción. Abre los ojos. Bien… bien… bien… ahora ábrelos realmente y ciérralos de nuevo y duplica la sensación de relajación. (El proceso puede repetirse una y otra vez hasta que el sujeto siga las instrucciones). Ahora se relaja todo tu cuerpo… todos los músculos del rostro, los pómulos y las mandíbulas… a lo largo de los músculos del cuello hasta los hombros. Se relajan los músculos y huesos de la espalda, cada músculo y nervio de la espina dorsal. A partir de los hombros cada brazo y mano, y a través del pecho, los músculos del estómago hasta los dedos de los pies… todos ellos están profundamente relajados.

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(A continuación se presenta una parte de la inducción, pero puede ser útil también para intensificar el trance). Ahora quiero que veas en tu mente el número 100… lo ves frente a ti. En breve te pediré que cuentes mentalmente hacia atrás desde el cien, pero cuando pierdas la cuenta o no quieras seguir más, quiero que alces el primer dedo de tu mano derecha. Te repito, cuando pierdas la cuenta o no quieras seguir más, quiero que alces el primer dedo de tu mano derecha. Presta atención al número 100 en tu imaginación y con cada número que cuentes se doblará tu sensación de relajación… estarás cada vez más relajado, más y más relajado. Contaré contigo los tres primeros números… noventa y nueve… más y más relajado, noventa y ocho… más y más relajado. Deja que los números desaparezcan lentamente… y que tu relajación sea más y más profunda. Noventa y siete… más y más relajado. No te preocupes más por contar…. Los números se emborronan… deja que desaparezcan. No te preocupan… estás profundamente relajado… Duérmete. (Es permisible, tras un largo silencio, repetir las instrucciones de la respuesta ideomotora, y si aún no hay respuesta se entiende que ya se ha inducido el trance).

Parte IV – Profundización mediante el guión de imaginería (De vacaciones) Me gustaría que imaginaras estar de vacaciones. Estás en un precioso lugar donde siempre brilla el sol y donde la temperatura es de tu agrado. Dedicas parte del día a relajarte y parte, si lo deseas, a conocer el entorno o a otras actividades interesantes. Ésta es la parte relajante. Pasea libremente por los jardines, y disfruta del pacífico escenario que hay frente a ti. Advierte la masa de plantas exóticas con los vívidos colores de las flores. Respira profundamente… y a medida que expulsas el aire relájate más y más. Dirígete hacia las flores y a medida que te aproximes a ellas advertirás su fragancia. Inspira profundamente otra vez e inhala el suave y cálido aire perfumado…

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y mientras lo expulsas, relájate más y más. Ahora sigue con tu paseo, por ese serpenteante sendero que te llevará hasta la playa. Con cada paso que des te sentirás más y más relajado. Ahí está la playa, con todos sus kilómetros de arena dorada. Observas una sombrilla que parece estar esperándote y bajo ella una tumbona invitadora. Cruzas la arena hasta la silla, te sientas en ella, arrojas tus zapatos y te reclinas. Ajustas la sombrilla para que te cubra tal y como tú quieras… Inhalas profundamente el aire del mar, y mientras lo expulsas te sientes cada vez más relajado. Observa el mar, de un azul brillante y plácido como una balsa, las olas llegan lenta y perezosamente hasta la arena y un barco de pesca, con todo su colorido, se balancea en el agua. Brilla el sol, el cielo está límpido y no hay ninguna nube… Respira profundamente, y mientras expulsas el aire relájate más y más. Duérmete… en un sueño profundo, muy profundo, más profundo que nunca antes.

Parte V – Guión de terminación En breve… cuando cuente hasta siete… abrirás los ojos y te sentirás completamente despierto otra vez. Te despertarás sintiéndote mucho mejor después de este profundo y relajante sueño. Te sentirás completamente relajado… mental y físicamente relajado… bastante tranquilo y sereno… sin la más mínima sensación de somnolencia o cansancio. La siguiente vez… no sólo te resultará más rápido y fácil dormirte… además te relajarás mucho más profundamente. Cada vez, de hecho… tu sueño será más y más profundo. Uno, estás pensando en despertarte… dos, comienzas a ser consciente… tres, pronto estarás completamente despierto y despejado… cuatro, estás volviendo a tu conciencia plena… cinco, estás recuperando la conciencia plena de los estados de vigilia… seis, ahora mismo estás en …… (lugar) y son las …… (hora)… siete, abre los ojos… estás despierto y despejado.

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Parte VI – Sistema de Lecron y Bordeau para definir la profundizad del trance Profundidad

Síntomas y fenómenos mostrados

No susceptible

El sujeto no reacciona de ningún modo

Hipnoidal

Relajación física Aparente somnolencia Parpadeos rápidos Cierra los ojos Relajación mental, letargo mental parcial Pesadez en los miembros

Trance ligero

Catalepsia de ojos Catalepsia parcial de miembros Inhibición de grupos musculares pequeños Enlentecimiento y profundización del ritmo respiratorio y cardíaco Lasitud intensa (poco inclinado a moverse, a hablar, a pensar o a actuar) Movimientos involuntarios de boca o mandíbula durante la inducción Rapport entre sujeto e hipnotizador Atención a las sugestiones post-hipnóticas simples Comienzo involuntario o movimientos de ojos al despertarse Cambios de personalidad Sensación de pesadez en todo el cuerpo Sentimiento de separación parcial

Trance medio

El sujeto reconoce el trance Inhibición muscular completa Amnesia parcial Anestesia Ilusiones táctiles Ilusiones gustativas Ilusiones olfativas Catalepsia total de miembros del cuerpo

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Profundo o sonambular

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Capacidad para abrir los ojos sin afectar al trance Mirada fija cuando se abren los ojos; dilatación pupilar Sonambulismo Amnesia completa Amnesias posthipnóticas sistematizadas Anestesia completa Anestesia posthipnótica Atención a sugestiones posthipnóticas extrañas Movimientos incontrolados de globos oculares; coordinación de ojos Sensaciones de levedad, flotación, balanceo, de estar hinchado o de estar separado Rigidez y desfase en los movimientos y reacciones musculares Variación recurrente en el volumen de voz del hipnotizador Control de las funciones corporales orgánicas (ritmo cardíaco, presión arterial, digestión, etc.) Recuperación de memorias olvidadas (hiperamnesia) Regresión de edad Alucinaciones visuales positivas, posthipnóticas Alucinaciones visuales negativas, posthipnóticas Alucinaciones auditivas positivas, posthipnóticas Alucinaciones auditivas negativas, posthipnóticas Estimulación de sueños (durante el trance o durante el sueño normal después de la hipnosis) Hiperanestesia Experiencia de sensaciones de color

Trance plenario Estado de estupor en el que se inhibe toda actividad espontánea. Se puede producir sonambulismo si se sugiere tal efecto.

Apéndice B

Parte I – Categorías principales del DSM-IV (Del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales-1994) Delirio, demencia y trastornos cognitivos: demencias (Ej. Alzheimer), trastornos amnésicos. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos: esquizofrenia (de tipo paranoide, desorganizado, catatónico, indiferenciado y residual); trastorno esquizofrénico; trastorno esquizoafectivo. Trastornos relacionados con el consumo de sustancias: trastornos por consumo de alcohol; trastornos por consumo de alucinógenos; trastornos por consumo de sustancias sedantes, hipnóticas o ansiolíticas. Trastornos del estado de ánimo: trastornos depresivos (Ej. trastorno depresivo mayor); trastornos bipolares (Ej. bipolar I como el episodio maníaco único y trastorno bipolar II como los episodios maniaco depresivos recurrentes con hipomanía) y trastorno ciclotímico. Trastornos de ansiedad: trastorno pánico (con y sin agorafobia); agorafobia; fobia específica o simple; fobia social; trastorno obsesivo-compulsivo; trastorno por estrés postraumático. Trastornos somatomorfos: trastorno por somatización; trastorno de conversión e hipocondría.

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Trastornos disociativos: trastorno disociativo; fuga disociativa, trastorno de identidad disociativa o trastorno de personalidad múltiple; trastorno de despersonalización. Trastornos adaptativos: Trastorno adaptativo (con ansiedad, estado anímico depresivo, alteraciones de conducta o mezcla de alteraciones de emociones y conducta, o mezcla de ansiedad y depresión). Trastornos inicialmente diagnosticados en la infancia, la niñez o la adolescencia: retraso mental (medio, moderado, grave, profundo); dificultades de aprendizaje (dislexia, discalculia o disgrafía); trastornos por comportamiento disruptivo/ déficit de atención /con hiperactividad. Trastornos de personalidad: paranoide, esquizoide, esquizotípico, antisocial, límite, histriónico, narcisista, por evitación, dependiente, obsesivo-compulsivo. Trastornos sexuales y de identidad de género: trastornos del deseo sexual, trastornos en la activación sexual, parafilias (Ej. exhibicionismo, fetichismo, voyerismo), trastornos de identidad de género (en niños, adolescentes o adultos). Trastornos del control de impulsos que no se hayan clasificado en algún otro apartado: trastorno explosivo intermitente, cleptomanía, piromanía, juego patológico. Trastornos facticios: trastorno facticio con signos y síntomas predominantemente fisiológicos o físicos. Trastornos del sueño: disomnias (Ej. insomnio primario, narcolepsia), parasomnias (Ej. terrores nocturnos, sonambulismo). Trastornos de la conducta alimentaria: anorexia nerviosa, bulimia nerviosa. Trastornos mentales debidos a una enfermedad médica y no clasificado en otros apartados: trastorno catatónico debido a una enfermedad médica, cambio de personalidad debido a enfermedad médica. Otros trastornos que puedan requerir atención clínica: problemas racionales, problemas relacionados con el maltrato o la negligencia, problemas adicionales que puedan ser objeto de atención

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clínica (Ej. duelo, problemas ocupacionales, problemas relacionados con las fases de la vida).

Parte II – Listado de complicaciones asociadas a la hipnosis de MacHovec Adormecimiento del brazo o cuello Alucinaciones táctiles Anergia Ansiedad, ataques de pánico Aversión fóbica Cambio de personalidad Comportamiento antisocial Conductas regresivas Confusión Crisis de identidad Culpabilidad Déficit de atención Depresión Descompensación de tipo psicótico Desmayos Despersonalización Desrealización Deterioro de las habilidades de afrontamiento Deterioro, distorsión de la memoria Disfunción sexual Distorsiones de la imagen corporal/auto-imagen Dolores de cabeza Estupor

Exceso de dependencia Insomnio Interpretaciones sexuales Lesión, incomodidad física Lagrimeos incontrolados Malinterpretación de la sugestión Mareos Miedos o temeridad Nauseas y vómitos Pensamiento delirante Pérdida de comprensión/ concentración Psicosis Reacciones histriónicas Recuerdo traumático Reducción del umbral del estrés Retraso psicomotor Rumiaciones obsesivas Somatización Somnolencia, sueño excesivo Sueños Sustitución del síntoma Temblores Trance

Índice de materias

Abreacción espontánea, 125 Actividad ideosensorial, 51 Acto delictivo, 129 Actus reus, 127, 130 Ansiedad extrema o pánico, 79 Apendicitis, 83 Auto-hipnosis, 101 Auto-protección, 111 Características de la hipnosis, 48 CIE-10, 65 Coerción hipnótica, 109 Condición preexistente, 70, 124 Conducta de interpretación, 83 Conducta suicida, 83 Consentimiento, 147 Consentimiento implícito, 148, 151 Consentimiento informado, 156 Contexto clínico, 89, 101

Contexto del laboratorio, 89, 100 Contexto terapéutico, 93 Conversión de síntomas, 81 Crisis, 18 Cumplimiento hipnótico, 120 Curas milagrosas, 15, 17 Daño psicológico, 64 Daños graves, 128 Daños leves, 128 Deber de atención, 166 Defensa válida, 127 Definición de hipnosis, 46 Depresión, 80 Desensibilización, 22 Deshipnotización, 99, 125 Desorientación cognitiva, 94 Disociación, 29 DSM-IV, 65, 145 Efectos adversos, 69

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Efectos psicológicos adversos, 73 Electroencefalograma (EEG), 57 Escalas de susceptibilidad hipnótica, 41 Esquizofrenia, 70 Exceso de dependencia, 83 Fantasías de seducción sexual, 82 Finalización del trance, 38, 99 Hipnosis clínica, 75 Hipnosis de laboratorio, 75 Hipnosis escénica, 74, 87, 123 Hipnosis terapéutica, 74 Imaginería, 38 Imprudencia, 136, 153 Incumplimiento, 166, 169 Inducción al trance hipnótico, 33, 89 Intención, 131, 146 Intención directa, 132 Intención oblicua, 132 Intencionalidad, 144 Magnetismo animal, 17 Mecanismos de defensa, 28 Mens rea, 129, 130, 131 Mente inconsciente, 29 Métodos de inducción, 35

Negligencia, 140, 144, 161 Previsión razonable, 163 Profundidad del trance, 47 Profundización, 37 Pronóstico, 158 Psicopatologías, 92 Psicosis precipitada, 79 Regresión de edad, 49 Relajación progresiva, 35 Responsividad, 56 Respuesta condicionada, 27 Riesgos, 63 Secuelas, 75 Sueño lúcido, 19 Sugestibilidad, 24, 48 Sugestión, 23, 24 Sugestión directa, 37 Suicidio, 80 Susceptibilidad, 39 Sustitución de síntomas, 82 Templos de sueño, 16 Teoría del estado, 53 Trance hipnótico, 33 Trastorno psiquiátrico, 66 Trastornos psicóticos, 66 Violación de la intimidad, 143

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BIBLIOTECA DE PSICOLOGÍA Dirigida por Beatriz Rodríguez Vega y Alberto Fernández Liria 2. PSICOTERAPIA POR INHIBICIÓN RECÍPROCA, por Joceph Wolpe. 3. MOTIVACIÓN Y EMOCIÓN, por Charles N. Cofer. 4. PERSONALIDAD Y PSICOTERAPIA, por John Dollard y Neal E. Miller. 5. AUTOCONSISTENCIA: UNA TEORÍA DE LA PERSONALIDAD. por Prescott Leky. 9. OBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Un punto de vista experimental, por Stanley Milgram. 10. RAZÓN Y EMOCIÓN EN PSICOTERAPIA, por Albert Ellis. 12. GENERALIZACIÓN Y TRANSFER EN PSICOTERAPIA, por A. P. Goldstein y F. H. Kanfer. 13. LA PSICOLOGÍA MODERNA. Textos, por José M. Gondra. 16. MANUAL DE TERAPIA RACIONAL-EMOTIVA, por A. Ellis y R. Grieger. 17. EL BEHAVIORISMO Y LOS LÍMITES DEL MÉTODO CIENTÍFICO, por B. D. Mackenzie. 18. CONDICIONAMIENTO ENCUBIERTO, por Upper-Cautela. 19. ENTRENAMIENTO EN RELAJACIÓN PROGRESIVA, por Berstein-Berkovec. 20. HISTORIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONDUCTA, por A. E. Kazdin. 21. TERAPIA COGNITIVA DE LA DEPRESIÓN, por A. T. Beck, A. J. Rush y B. F. Shawn. 22. LOS MODELOS FACTORIALES-BIOLÓGICOS EN EL ESTUDIO DE LA PERSONALIDAD, por F. J. Labrador. 24. EL CAMBIO A TRAVÉS DE LA INTERACCIÓN, por S. R. Strong y Ch. D. Claiborn. 27. EVALUACIÓN NEUROPSICOLÓGICA, por M.ª Jesús Benedet. 28. TERAPÉUTICA DEL HOMBRE. EL PROCESO RADICAL DE CAMBIO, por J. Rof Carballo y J. del Amo. 29. LECCIONES SOBRE PSICOANÁLISIS Y PSICOLOGÍA DINÁMICA, por Enrique Freijo. 30. CÓMO AYUDAR AL CAMBIO EN PSICOTERAPIA, por F. Kanfer y A. Goldstein. 31. FORMAS BREVES DE CONSEJO, por Irving L. Janis. 32. PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ESTRÉS, por Donald Meichenbaum y Matt E. Jaremko. 33. ENTRENAMIENTO DE LAS HABILIDADES SOCIALES, por Jeffrey A. Kelly. 34. MANUAL DE TERAPIA DE PAREJA, por R. P. Liberman, E. G. Wheeler, L. A. J. M. de visser. 35. PSICOLOGÍA DE LOS CONSTRUCTOS PERSONALES. Psicoterapia y personalidad, por Alvin W. Landfìeld y Larry M. Leiner. 37. PSICOTERAPIAS CONTEMPORÁNEAS. Modelos y métodos, por S. Lynn y J. P. Garske. 38. LIBERTAD Y DESTINO EN PSICOTERAPIA, por Rollo May. 39. LA TERAPIA FAMILIAR EN LA PRÁCTICA CLÍNICA, Vol. I. Fundamentos teóricos, por Murray Bowen. 40. LA TERAPIA FAMILIAR EN LA PRÁCTICA CLÍNICA, Vol. II. Aplicaciones, por Murray Bowen. 41. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA CLÍNICA, por Bellack y Harsen. 42. CASOS DE TERAPIA DE CONSTRUCTOS PERSONALES, por R. A. Neimeyer y G. J. Neimeyer. BIOLOGÍA Y PSICOANÁLISIS, por J. Rof Carballo. 43. PRÁCTICA DE LA TERAPIA RACIONAL-EMOTIVA, por A. Ellis y W. Dryden. 44. APLICACIONES CLÍNICAS DE LA TERAPIA RACIONAL-EMOTIVA, por Albert Ellis y Michael E. Bernard. 45. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA MOTIVACIONAL, por L. Mayor y F. Tortosa. 46. MÁS ALLÁ DEL COCIENTE INTELECTUAL, por Robert. J. Sternberg. 47. EXPLORACIÓN DEL DETERIORO ORGÁNICO CEREBRAL, por R. Berg, M. Franzen y D. Wedding. 48. MANUAL DE TERAPIA RACIONAL-EMOTIVA, Volumen II, por Albert Ellis y Russell M. Grieger. 49. EL COMPORTAMIENTO AGRESIVO. Evaluación e intervención, por A. P. Goldstein y H. R. Keller. 50. CÓMO FACILITAR EL SEGUIMIENTO DE LOS TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS. Guía práctica para los profesionales de la salud, por Donald Meichenbaum y Dennis C. Turk. 51. ENVEJECIMIENTO CEREBRAL, por Gene D. Cohen. 52. PSICOLOGÍA SOCIAL SOCIOCOGNITIVA, por Agustín Echebarría Echabe. 53. ENTRENAMIENTO COGNITIVO-CONDUCTUAL PARA LA RELAJACIÓN, por J. C. Smith. 54. EXPLORACIONES EN TERAPIA FAMILIAR Y MATRIMONIAL, por James L. Framo. 55. TERAPIA RACIONAL-EMOTIVA CON ALCOHÓLICOS Y TOXICÓMANOS, por Albert Ellis y otros.

56. LA EMPATÍA Y SU DESARROLLO, por N. Eisenberg y J. Strayer. 57. PSICOSOCIOLOGÍA DE LA VIOLENCIA EN EL HOGAR, por S. M. Stith, M. B. Williams y K. Rosen. 58. PSICOLOGÍA DEL DESARROLLO MORAL, por Lawrence Kohlberg. 59. TERAPIA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFICTOS, por Thomas J. D´Zurilla. 60. UNA NUEVA PERSPECTIVA EN PSICOTERAPIA. Guía para la psicoterapia psicodinámica de tiempo limitado, por Hans H. Strupp y Jeffrey L. Binder. 61. MANUAL DE CASOS DE TERAPIA DE CONDUCTA, por Michel Hersen y Cynthia G. Last. 62. MANUAL DEL TERAPEUTA PARA LA TERAPIA COGNITIVO-CONDUCTUAL EN GRUPOS, por Lawrence I. Sank y Carolyn S. Shaffer. 63. TRATAMIENTO DEL COMPORTAMIENTO CONTRA EL INSOMNIO PERSISTENTE, por Patricia Lacks. 64. ENTRENAMIENTO EN MANEJO DE ANSIEDAD, por Richard M. Suinn. 65. MANUAL PRÁCTICO DE EVALUACIÓN DE CONDUCTA, por Aland S. Bellak y Michael Hersen. 66. LA SABIDURÍA. Su naturaleza, orígenes y desarrollo, por Robert J. Sternberg. 67. CONDUCTISMO Y POSITIVISMO LÓGICO, por Laurence D. Smith. 68. ESTRATEGIAS DE ENTREVISTA PARA TERAPEUTAS, por W. H. Cormier y L. S. Cormier. 69. PSICOLOGÍA APLICADA AL TRABAJO, por Paul M. Muchinsky. 70. MÉTODOS PSICOLÓGICOS EN LA INVESTIGACIÓN Y PRUEBAS CRIMINALES, por David L. Raskin. 71. TERAPIA COGNITIVA APLICADA A LA CONDUCTA SUICIDA, por A. Freemann y M. A. Reinecke. 72. MOTIVACIÓN EN EL DEPORTE Y EL EJERCICIO, por Glynn C. Roberts. 73. TERAPIA COGNITIVA CON PAREJAS, por Frank M. Datillio y Christine A. Padesky. 74. DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL PENSAMIENTO EN LOS NIÑOS, por Henry M. Wellman. 75. PSICOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN Y DE LA CREATIVIDAD, por Maite Garaigordobil. 76. TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA TERAPIA GRUPAL, por Gerald Corey. 77. TRASTORNO OBSESIVO-COMPULSIVO. Los hechos, por Padmal de Silva y Stanley Rachman. 78. PRINCIPIOS COMUNES EN PSICOTERAPIA, por Chris L. Kleinke. 79. PSICOLOGÍA Y SALUD, por Donald A. Bakal. 80. AGRESIÓN. Causas, consecuencias y control, por Leonard Berkowitz. 81. ÉTICA PARA PSICÓLOGOS. Introducción a la psicoética, por Omar França-Tarragó. 82. LA COMUNICACIÓN TERAPÉUTICA. Principios y práctica eficaz, por Paul L. Wachtel. 83. DE LA TERAPIA COGNITIVO-CONDUCTUAL A LA PSICOTERAPIA DE INTEGRACIÓN, por Marvin R. Goldfried. 84. MANUAL PARA LA PRÁCTICA DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL, por Earl Babbie. 85. PSICOTERAPIA EXPERIENCIAL Y FOCUSING. La aportación de E.T. Gendlin, por Carlos Alemany (Ed.). 86. LA PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS. Una nueva psicología de la conciencia y la moralidad, por Tom Kitwood. 87. MÁS ALLÁ DE CARL ROGERS, por David Brazier (Ed.). 88. PSICOTERAPIAS COGNITIVAS Y CONSTRUCTIVISTAS. Teoría, Investigación y Práctica, por Michael J. Mahoney (Ed.). 89. GUÍA PRÁCTICA PARA UNA NUEVA TERAPIA DE TIEMPO LIMITADO, por Hanna Levenson. 90. PSICOLOGÍA. Mente y conducta, por Mª Luisa Sanz de Acedo. 91. CONDUCTA Y PERSONALIDAD, por Arthur W. Staats. 92. AUTO-ESTIMA. Investigación, teoría y práctica, por Chris Mruk. 93. LOGOTERAPIA PARA PROFESIONALES. Trabajo social significativo, por David Guttmann. 94. EXPERIENCIA ÓPTIMA. Estudios psicológicos del flujo en la conciencia, por Mihaly Csikszentmihalyi e Isabella Selega Csikszentmihalyi. 95. LA PRÁCTICA DE LA TERAPIA DE FAMILIA. Elementos clave en diferentes modelos, por Suzanne Midori Hanna y Joseph H. Brown. 96. NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LA RELAJACIÓN, por Alberto Amutio Kareaga. 97. INTELIGENCIA Y PERSONALIDAD EN LAS INTERFASES EDUCATIVAS, por Mª Luisa Sanz de Acedo Lizarraga.

98. TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO. Una perspectiva cognitiva y neuropsicológica, por Frank Tallis. 99. EXPRESIÓN FACIAL HUMANA. Una visión evolucionista, por Alan J. Fridlund. 100. CÓMO VENCER LA ANSIEDAD. Un programa revolucionario para eliminarla definitivamente, por Reneau Z. Peurifoy. 101. AUTO-EFICACIA: CÓMO AFRONTAMOS LOS CAMBIOS DE LA SOCIEDAD ACTUAL, por Albert Bandura (Ed.). 102. EL ENFOQUE MULTIMODAL. Una psicoterapia breve pero completa, por Arnold A. Lazarus. 103. TERAPIA CONDUCTUAL RACIONAL EMOTIVA (REBT). Casos ilustrativos, por Joseph Yankura y Windy Dryden. 104. TRATAMIENTO DEL DOLOR MEDIANTE HIPNOSIS Y SUGESTIÓN. Una guía clínica, por Joseph Barber. 105. CONSTRUCTIVISMO Y PSICOTERAPIA, por Guillem Feixas Viaplana y Manuel Villegas Besora. 106. ESTRÉS Y EMOCIÓN. Manejo e implicaciones en nuestra salud, por Richard S. Lazarus. 107. INTERVENCIÓN EN CRISIS Y RESPUESTA AL TRAUMA. Teoría y práctica, por Barbara Rubin Wainrib y Ellin L. Bloch. 108. LA PRÁCTICA DE LA PSICOTERAPIA. La construcción de narrativas terapéuticas, por Alberto Fernández Liria y Beatriz Rodríguez Vega. 109. ENFOQUES TEÓRICOS DEL TRASTORNO OBSESIVO-COMPULSIVO, por Ian Jakes. 110. LA PSICOTERA DE CARL ROGERS. Casos y comentarios, por Barry A. Farber, Debora C. Brink y Patricia M. Raskin. 111. APEGO ADULTO, por Judith Feeney y Patricia Noller. 112. ENTRENAMIENTO ABC EN RELAJACIÓN. Una guía práctica para los profesionales de la salud, por Jonathan C. Smith. 113. EL MODELO COGNITIVO POSTRACIONALISTA. Hacia una reconceptualización teórica y clínica, por Vittorio F. Guidano, compilación y notas por Álvaro Quiñones Bergeret. 114. TERAPIA FAMILIAR DE LOS TRASTORNOS NEUROCONDUCTUALES. Integración de la neuropsicología y la terapia familiar, por Judith Johnson y William McCown. 115. PSICOTERAPIA COGNITIVA NARRATIVA. Manual de terapia breve, por Óscar F. Gonçalves. 116. INTRODUCCIÓN A LA PSICOTERAPIA DE APOYO, por Henry Pinsker. 117. EL CONSTRUCTIVISMO EN LA PSICOLOGÍA EDUCATIVA, por Tom Revenette. 118. HABILIDADES DE ENTREVISTA PARA PSICOTERAPEUTAS Vol 1. Con ejercicios del profesor Vol 2. Cuaderno de ejercicios para el alumno, por Alberto Fernández Liria y Beatriz Rodríguez Vega. 119. GUIONES Y ESTRATEGIAS EN HIPNOTERAPIA, por Roger P. Allen. 120. PSICOTERAPIA COGNITIVA DEL PACIENTE GRAVE. Metacognición y relación terapéutica, por Antonio Semerari (Ed.). 121. DOLOR CRÓNICO. Procedimientos de evaluación e intervención psicológica, por Jordi Miró. 122. DESBORDADOS. Cómo afrontar las exigencias de la vida contemporánea, por Robert Kegan. 123. PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE PAREJA, por José Díaz Morfa. 124. EL PSICÓLOGO EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO, por Eduardo Remor, Pilar Arranz y Sara Ulla. 125. MECANISMOS PSICO-BIOLÓGICOS DE LA CREATIVIDAD ARTÍSTICA, por José Guimón. 126. PSICOLOGÍA MÉDICO-FORENSE. La investigación del delito, por Javier Burón (Ed.). 127. TERAPIA BREVE INTEGRADORA. Enfoques cognitivo, psicodinámico, humanista y neuroconductual, por John Preston (Ed.). 128. COGNICIÓN Y EMOCIÓN, por E. Eich, J. F. Kihlstrom, G. H. Bower, J. P. Forgas y P. M. Niedenthal. 129. TERAPIA SISTÉMICA DE PAREJA Y DEPRESIÓN, por Elsa Jones y Eia Asen. 130. PSICOTERAPIA COGNITIVA PARA LOS TRASTORNOS PSICÓTICOS Y DE PERSONALIDAD, Manual teórico-práctico, por Carlo Perris y Patrick D. Mc.Gorry (Eds.). 131. PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA TRANSCULTURAL. Bases prácticas para la acción, por Pau Pérez Sales. 132. TRATAMIENTOS COMBINADOS DE LOS TRASTORNOS MENTALES. Una guía de intervenciones psicológicas y farmacológicas, por Morgan T. Sammons y Norman B. Schmid. 133. INTRODUCCIÓN A LA PSICOTERAPIA. El saber clínico compartido, por Randolph B. Pipes y Donna S. Davenport.

134. TRASTORNOS DELIRANTES EN LA VEJEZ, por Miguel Krassoievitch. 135. EFICACIA DE LAS TERAPIAS EN SALUD MENTAL, por José Guimón. 136. LOS PROCESOS DE LA RELACIÓN DE AYUDA, por Jesús Madrid Soriano. 137. LA ALIANZA TERAPÉUTICA. Una guía para el tratamiento relacional, por Jeremy D. Safran y J. Christopher Muran. 138. INTERVENCIONES PSICOLÓGICAS EN LA PSICOSIS TEMPRANA. Un manual de tratamiento, por John F.M. Gleeson y Patrick D. McGorry (Coords.). 139. TRAUMA, CULPA Y DUELO. Hacia una psicoterapia integradora. Programa de autoformación en psicoterpia de respuestas traumáticas, por Pau Pérez Sales. 140. PSICOTERAPIA COGNITIVA ANALÍTICA (PCA). Teoría y práctica, por Anthony Ryle e Ian B. Kerr. 141. TERAPIA COGNITIVA DE LA DEPRESIÓN BASADA EN LA CONSCIENCIA PLENA. Un nuevo abordaje para la prevención de las recaídas, por Zindel V. Segal, J. Mark G. Williams y John D. Teasdale. 142. MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE PSICOTERAPIAS COGNITIVAS, por Isabel Caro Gabalda. 143. TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DEL TRASTORNO DE PÁNICO Y LA AGORAFOBIA. Manual para terapeutas, por Pedro Moreno y Julio C. Martín. 144. MANUAL PRÁCTICO DEL FOCUSING DE GENDLIN, por Carlos Alemany (Ed.). 145. EL VALOR DEL SUFRIMIENTO. Apuntes sobre el padecer y sus sentidos, la creatividad y la psicoterapia, por Javier Castillo Colomer. 146. CONCIENCIA, LIBERTAD Y ALIENACIÓN, por Fabricio de Potestad Menéndez y Ana Isabel Zuazu Castellano. 147. HIPNOSIS Y ESTRÉS. Guía para profesionales, por Peter J. Hawkins. 148. MECANISMOS ASOCIATIVOS DEL PENSAMIENTO. La “obra magna” inacabada de Clark L. Hull, por José Mª Gondra. 149. LA MENTE EN DESARROLLO. Cómo interactúan las relaciones y el cerebro para modelar nuestro ser, por Daniel J. Siegel. 150. HIPNOSIS SEGURA. Guía para el control de riesgos, por Roger Hambleton.

Este libro se terminó de imprimir en los talleres de RGM, S.A., en Bilbao, el 8 de enero de 2008.