Hernan

GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO ESCRITO INICIAL C. JUEZ DE LO FAMIL

Views 169 Downloads 2 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores aun los de carácter personal el ubicado en la Calle de Monterrey No 147 Despacho 303, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en esta Ciudad y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Distrito Federal a los Licenciados en Derecho ALEJANDRA ROCIO ROJINA REYES, IRMA LUISA CASTAÑEDA MUÑOZ, HERLINDA NELLY ROJAS CASTILLO, VICENTE RODRIGUEZ SANTILLAN, MARISELA RODRIGUEZ PALACIOS y CLAUDIA JOSEFINA RAMIREZ HERNANDEZ con Cédulas Profesionales 4177672, 4597316,

4170444,

4598299,

4945399,

3569772

respectivamente,

expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, por lo que respecta a la última de las nombradas se manifiesta que cuenta con constancia de Registro de Cedula Profesional con acreditación del folio 00018092, otorgado por la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia, así como a los CC. MONSERRAT RAMIREZ HERNANDEZ, SANDRA BUSTILLOS RUEDA, MARIA DEL ROCIO TENORIO TOBON, BLANCA JANETE GUAJARDO AGUILAR, LUIS AGUSTIN GUTIERREZ LADRON DE GUEVARA, ARELY VEGA QUINTERO y SERGIO ARTURO FUENTES NIEVES,

para oír y

recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, ante Usted, debidamente comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito VENGO A SOLICITAR EL DIVORCIO

INCAUSADO,

TODA

VEZ

QUE

ES

MI

VOLUNTAD

NO

CONTINUAR CON EL MATRIMONIO QUE TENGO CELEBRADO con la SRA. YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en CALLE JUAN DE DIOS PEZA No 123 INTERIOR 1, COLONIA OBRERA C.P. 06800, DELEGACION CUAUHTEMOC Y/O CALLE JOSE T. CUELLAR No 88 INTERIOR 2, COLONIA OBRERA

C.P.

06800, DELEGACION CUAUHTEMOC.

PRESTACIONES A. La disolución del vinculo matrimonial que me une a la fecha con la señora YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL. B. La aprobación del convenio exhibido. Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS I.- En fecha veintidós de noviembre del dos mil dos contraje matrimonio con la señora

YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL, bajo el régimen de

sociedad conyugal, ante el C. Juez Sexto del Registro Civil del Distrito Federal, como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio. Anexo 1 II.- El domicilio donde habitamos en calidad de arrimados durante nuestro matrimonio es el ubicado en Calle Juan de Dios Peza No 123 interior 1, Colonia Obrera C.P. 06800, Delegación Cuauhtémoc cual es propiedad de mis padres.

III.- En fecha veintiocho de mayo del dos mil tres nació nuestro menor hijo GAEL ENRIQUE GARCIA VALDEZ, como se acredita desde este momento con la copia certificada del acta de nacimiento. Anexo 2. IV.- En fecha dos de enero del dos mil diez nació nuestra menor hija FATIMA RENATA GARCIA VALDEZ, como se acredita desde este momento con la copia certificada del acta de nacimiento. Anexo 3. V.- Se hace del conocimiento de su Señoría, que al inicio de nuestro matrimonio la relación era buena, pero al paso del tiempo mi cónyuge comenzó a cambiar su comportamiento tornándose agresiva, descuidando sus obligaciones ya que siempre ha sido muy apegada a su progenitora y prefería irse a la casa de ella que cuidar a su familia. VI.- En fecha veinte de enero del dos mil doce el suscrito me salí del domicilio que compartía con la demandada por los continuos pleitos y discusiones que hacían difícil la vida conyugal, es por ello que solicito a su Señoría, para que la prevenga de que se abstenga de acercarse al suscrito a mi actual domicilio, así como a mi fuente laboral, ya que como se menciono en el presente ocurso se trata de una persona muy agresiva y con continuos cambios de carácter, por lo que existe el temor fundado que al enterarse que se entablo la presente demanda quiera agredirme o causar algún daño a mí o a mis familiares. VII.- Por lo que al no existir un lazo afectivo entre las partes es que acudo ante su Señoría, a efecto de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. IX.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, se exhibe en este acto el convenio propuesto a efecto de que una vez, que la demandada manifieste su conformidad con el mismo, sea aprobado por Usía por estar dictado conforme a derecho y a las buenas costumbres.

DERECHO En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 266, 267, 271 y demás relativos y aplicables del Código Civil en vigor para el Distrito Federal. El procedimiento se encuentra fundamentado por los artículos 255, 256, 272A, 272B, 274 y los demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio derecho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que me une, a la señora YESSICA NANCY

VALDEZ

CARBAJAL,

mediante

el

procedimiento

de

divorcio

incausado. SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas mencionadas para los efectos precisados, así como por designado el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos. TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia a que se refiere el artículo 272B del Código Procesal Civil. CUARTO.- Aprobar el convenio que someto a su consideración y que corre agregado a la presente solicitud, toda vez que no contiene cláusulas contrarias al derecho y a las buenas costumbres.

QUINTO.- En su oportunidad y previo los tramites de ley, declarar disuelto el vínculo matrimonial que me une con la señora YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL. SEXTO.- Girar atento oficio al Juzgado u Oficialía del Registro Civil en el Distrito Federal que corresponda, a fin de que se encargue de hacer las anotaciones respectivas en el acta de matrimonio, una vez que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio.

PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a dos de marzo del dos mil quince

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ

CONVENIO CONVENIO QUE PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL, QUE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DEL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL, EL C. JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL DIVORCIANTE” Y LA C. YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL, A QUIEN SE DESIGNARA COMO “LA DIVORCIANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- “LOS DIVORCIANTES”, acuerdan que la guarda y custodia de sus hijos GAEL ENRIQUE Y FATIMA RENATA ambos de apellidos GARCIA VALDEZ, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio quedara confiada a su madre la señora YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL. SEGUNDA.- La casa que servirá de habitación tanto a las menores GAEL ENRIQUE Y FATIMA RENATA ambos de apellidos GARCIA VALDEZ, así como a “LA DIVORCIANTE”, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio será el ubicado en CALLE JUAN DE DIOS PEZA No 123 INTERIOR 1, COLONIA OBRERA C.P. 06800, DELEGACION CUAUHUTEMOC. TERCERA.- “EL DIVORCIANTE” manifiesta que la casa que le servirá de habitación durante el procedimiento, así como después de ejecutoriado el divorcio será el ubicado en CALLE SALAMANCA NO 54, INTERIOR, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD. C.P.06760. CUARTA.- “EL DIVORCIANTE” podrá convivir con sus menores hijos GAEL ENRIQUE Y FATIMA RENATA ambos de apellidos GARCIA VALDEZ, cada quince días, en el CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA los días domingo de 10:00 a 16:00 horas, pudiéndoles llamar telefónicamente todos los días, siempre y cuando no se intervenga con las actividades de sus hijos y sea en horarios adecuados. “LOS DIVORCIANTES”, convienen en que sus hijos no podrán salir de esta ciudad y/o país sin contar con el permiso de ambos progenitores.

Por lo que corresponde a los periodos vacacionales se estará a lo siguiente:

Semana santa: Este periodo comprende dos semanas la primera las menores convivirán con su progenitor y la segunda con su progenitora, alternándose cada año. Vacaciones escolares periodo julio-agosto Por lo que respecta a las vacaciones escolares del ciclo 2015, se dividirán al 50% por ciento, por lo que la primera quincena de asueto las menores convivirán con su progenitora y la siguiente con su padre y así sucesivamente. Diciembre: El presente periodo de igual forma que el anterior se dividirá en dos, bajo el entendido de que la navidad, las menores convivirán con su progenitora y el año nuevo con su progenitor alternándose los subsecuentes años. . Los cumpleaños de los menores correspondientes al año 2015, lo pasaran con su progenitor y año siguiente con su progenitora, alternándose los años posteriores. El día de la madre con “LA DIVORCIANTE” y el día del padre con “EL DIVORCIANTE”, así como sus respectivos cumpleaños de “LAS PARTES”.

QUINTA.- “EL DIVORCIANTE” manifiesta, que a efecto de dar cumplimiento con las necesidades de educación, diversión, asistencia médica, vestido, etc., le otorgara una pensión alimenticia a los menores hijos de las partes por la cantidad de $4000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), mensualmente, misma que se le entregara a LA DIVORCIANTE de manera quincenal la cantidad de $2000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual se depositara en la cuenta bancaria que aperture la SRA. YESSICA NANCY VALDES CARBAJAL. A efecto

de garantizar los alimentos durante el procedimiento como

después de ejecutoriado el divorcio “EL DIVORCIANTE”, exhibe la póliza por la cantidad de $4000.00 pesos (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) equivalente a un mes de pensión alimenticia. Para el caso de que “EL DIVORCIANTE” llegare a cambiar de trabajo deberá informar a “LA DIVORCIANTE” y proporcionarle de forma inmediata

los datos de la nueva fuente de trabajo y

se le continúe descontando

la

cantidad pactada por concepto de pensión alimenticia. SEXTA.- La pensión mensual referida en la cláusula anterior, se incrementará conforme se aumente el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. SEPTIMA.- “LOS DIVORCIANTES”, se comprometen a inscribir a sus hijos en la institución de seguridad social a que tengan derecho y cuando no cuenten con dicho servicio, aportaran cada uno el 50% de los gastos médicos que llegaren a necesitar los menores. OCTAVA.- “LOS DIVORCIANTES”, se comprometen a que en cada inicio de ciclo escolar de sus menores hijos aportaran el 50% cada uno para el pago de inscripciones

escolares

y/o

colegiaturas,

compra

de

útiles

escolares,

uniformes, calzado, así como los materiales escolares que les sean solicitados. NOVENA.-“LOS DIVORCIANTES”, manifiestan su conformidad de velar por la educación, formación moral y el buen desarrollo físico y psicológico de sus hijos, por lo que se comprometen a tratarse con respeto a su persona, familiares y sus bienes. DECIMA.- “LOS DIVORCIANTES”, señalan su conformidad de dar por terminada

la

sociedad

conyugal

que

rigió

durante

su

matrimonio,

MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que durante el tiempo que duro el vínculo matrimonial no se adquirieron bienes ni muebles ni inmuebles únicamente el menaje de la casa el cual se le quedara a “LA DIVORCIANTE”. DECIMA PRIMERA.- Las partes se someten para la interpretación y cumplimiento de este convenio a la competencia y jurisdicción de los Tribunales y leyes del Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

PROTESTAMOS LO NECESARIO México, D.F. a dos de marzo del dos mil quince.

YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ

GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 410/2015 SECRETARIA: “B”

C. JUEZ CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, por mi propio derecho y con

la

personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y estando en tiempo y forma vengo a desahogar la prevención que se me mando dar por proveído de fecha cinco de marzo del año en curso en los siguientes términos: 1.- Se exhibe recibo correspondiente al mes de marzo del dos mil quince por el servicio de CABLEVISION en donde aparece el último domicilio conyugal en el que habitamos las partes, el ubicado en Calle Juan de Dios Peza no 123 interior 1 y/o P.B. Colonia Obrera C.P. 06800, Delegación Cuauhtémoc. Anexo 1. 2.- Respecto a la CLAUSULA CUARTA la misma quedara de la siguiente forma:

“CUARTA.- “EL DIVORCIANTE” podrá convivir con sus menores hijos GAEL ENRIQUE Y FATIMA RENATA ambos de apellidos GARCIA VALDEZ, cada quince días, en el CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA los días domingo de 10:00 a 16:00 horas, pudiéndoles llamar telefónicamente todos los días, siempre y cuando no se intervenga con las actividades de sus hijos y sea en horarios adecuados.

CUANDO SE CONCLUYA EL JUICIO DE DIVORCIO “EL DIVORCIANTE”, SE PRESENTARA EN EL DOMICILIO EN EL QUE HABITEN SUS MENORES HIJOS LOS DÍAS DOMINGO DE CADA QUINCE DÍAS EN UN HORARIO DE LAS 10:00 DE LA MAÑANA A LAS 16:00 HORAS. “LOS DIVORCIANTES”, convienen en que sus hijos no podrán salir de esta ciudad y/o país sin contar con el permiso de ambos progenitores.

Por lo que corresponde a los periodos vacacionales se estará a lo siguiente: Semana santa: Este periodo comprende dos semanas la primera las menores convivirán con su progenitor y la segunda con su progenitora, alternándose cada año. Vacaciones escolares periodo julio-agosto Por lo que respecta a las vacaciones escolares del ciclo 2015, se dividirán al 50% por ciento, por lo que la primera quincena de asueto las menores convivirán con su progenitora y la siguiente con su padre y así sucesivamente. Diciembre: El presente periodo de igual forma que el anterior se dividirá en dos, bajo el entendido de que la navidad, las menores convivirán con su progenitora y el año nuevo con su progenitor alternándose los subsecuentes años.

Los cumpleaños de los menores correspondientes al año 2015, lo pasaran con su progenitor y año siguiente con su progenitora, alternándose los años posteriores. El día de la madre con “LA DIVORCIANTE” y el día del padre con “EL DIVORCIANTE”, así como sus respectivos cumpleaños de “LAS PARTES”.”

Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Tenerme por desahogada en tiempo y forma la prevención que se mando dar y con la copia simple que se exhibe correr traslado a la demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga.

PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a nueve de marzo del dos mil quince

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ

GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 410/2015 SECRETARIA: “B”

C. JUEZ CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, por mi propio derecho y con

la

personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y estando en tiempo y forma vengo a desahogar la vista que se me mando dar por proveído de fecha siete de abril del año en curso en los siguientes términos: Que visto lo manifestado por la actuaria de la adscripción, solicito de su Señoría se sirva habilitar días y horas a efecto de que pueda realizarse el emplazamiento a la demandada en los domicilios ubicados en CALLE JUAN DE DIOS PEZA No 123 INTERIOR 1, COLONIA OBRERA C.P. 06800, DELEGACION CUAUHTEMOC Y/O CALLE JOSE T. CUELLAR No 88 INTERIOR

2,

COLONIA

OBRERA

C.P.

06800,

DELEGACION

CUAUHTEMOC.

Por lo anteriormente expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Tenerme por desahogada en tiempo y forma la vista que se mando dar y con la copia simple que se exhibe correr traslado a la demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga.

PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a nueve de abril del dos mil quince

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ

GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 410/2015 SECRETARIA: “B”

C. JUEZ CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, por mi propio derecho y con

la

personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso vengo a acusar la rebeldía en que incurrió mi contraparte procesal al no dar contestación a la demanda incoada en mi contra de acuerdo a lo ordenado en

proveído de fecha veintiocho

de abril del año en curso. Por lo que solicito a su Señoría con fundamento en el artículo 282 apartado B fracción I del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, se señale día y hora para la audiencia de ley.

Por lo anteriormente expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a diecinueve de abril del dos mil quince

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 410/2015

SECRETARIA: “B”

C. JUEZ CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, por mi propio derecho y con

la

personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y visto el contenido del proveído de fecha veinte de mayo del año en curso, en forman particular respecto del 40% que se decreto en mi contra por concepto de pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos GAEL ENRIQUE y FATIMA RENATA ambos de apellidos GARCIA VALDEZ. Al respecto, me permito hacer del conocimiento de su Señoría, que el suscrito cuento con otros dependientes económicos como lo son mis hijos AARON HERNAN GARCIA HERNANDEZ febrero

de

1995

quien

a

pesar

de

ser

quien nació el día 19 de

mayor

de

edad,

le

ayudo

económicamente para su subsistencia, situación que se acredita desde este momento con la documental pública, consistente en copia certificada del atestado de nacimiento y que se exhibe al escrito de cuenta como Anexo 1. Así como a mi otro menor hijo de nombre JOSE MAXIMILIANO GARCIA RUIZ, quien nació el día 18 de diciembre del 2010, quien depende exclusivamente del de la voz porque su progenitora no labora, haciéndome cargo en su totalidad de su manutención, se acredita la razón de mi dicho en términos de la documental publica consistente en la copia certificada del acta de nacimiento y que se agrega al libelo como Anexo. 2. Lo anterior, a efecto de que al momento de que su Señoría, se sirva determinar el porcentaje que por concepto de pensión alimenticia definitiva se

le deberá fijar a mis hijos GAEL ENRIQUE y FATIMA RENATA ambos de apellidos GARCIA VALDEZ, deberá tomar en consideración a mis otros acreedores alimenticios, así como mis gastos personales ya que al estar separado de la demandada debo cubrir renta, alimentos, transportes, ropa y todas mis necesidades por lo que se deberá decretar una disminución al porcentaje establecido de forma provisional por Usía, lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Civil en vigor para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a veintisiete de mayo del dos mil quince

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ

GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 410/2015 SECRETARIA: “B”

C. JUEZ CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, por mi propio derecho y con

la

personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y visto el contenido del proveído de fecha veinte de mayo del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, respecto a que se me señale un régimen de convivencia provisional con mis menores hijos GAEL

ENRIQUE

y

FATIMA

RENATA

ambos

de

apellidos GARCIA VALDEZ, solicitando a su Señoría que sea los días domingo de cada quince días en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas, lo anterior a efecto de poder estar en contacto con mis hijos y seguir fomentando nuestra relación de padre e hijos. Por lo anteriormente expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a veintisiete de mayo del dos mil quince

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 410/2015 SECRETARIA: “B”

C. JUEZ CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ, por mi propio derecho y con

la

personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y visto el estado procesal que guardan los autos, manifiesto a su Señoría mi conformidad con el régimen de convivencias propuesto por la demandada, ya que de esta forma podre fomentar

el

vínculo

paterno-filial

que

me

une

con

mis

hijos,

comprometiéndome que para el caso de que se llegara a presentar algún cambio en mis horarios laborales, le avisare oportunamente a la madre de mis hijos. Y toda vez que las partes estamos de acuerdo con los días de visita,

solicito de Usía se deje sin efecto la audiencia señalada y se dicte la sentencia que conforme a derecho corresponda. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a diecinueve de junio del dos mil quince

JOSE HERNAN GARCIA DIAZ GARCIA DIAZ JOSE HERNAN VS YESSICA NANCY VALDEZ CARBAJAL JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO EXPEDIENTE: 410/2015 SECRETARIA: “B”

C. JUEZ CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

VICENTE RODRIGUEZ SANTILLAN, Licenciado en Derecho con cedula profesional numero 4598299, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, persona autorizada en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, con la personalidad

que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y visto el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en el artículo 427 fracción II del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, solicito de su Señoría, se decrete que la sentencia definitiva de fecha ocho de julio del año en curso ha causado ejecutoria, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En tal virtud, se gire atento oficio con los insertos correspondientes al Registro Civil del Distrito Federal que corresponda para que se realice la anotación correspondiente. De igual forma solicito se expida a mi costa copia certificada de la sentencia así como del acuerdo que recaiga a esta petición.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a veinticinco de agosto del dos mil quince

LIC. VICENTE RODRIGUEZ SANTILLAN.