Guion de Audiencias Nupcias

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “SEDE IBARRA” Integrantes – Grupo 5 Fabricio García Omar Flores Edison Garcí

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “SEDE IBARRA”

Integrantes – Grupo 5 Fabricio García Omar Flores Edison García Jonathan Hernández Byron Zambrano Carrera: Derecho Nivel: Decimo Fecha: Ibarra, 18-01-2021 Docente: Dra. Sandra Yépez Modalidad: Presencial Tema: Audiencia única en procedimiento voluntario para contraer segundas nupcias.

AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO SEGUNDAS NUPCIAS Designación de roles:

JUEZ

Dr. Jonathan Hernández , JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL CANTÓN IBARRA

Secretario

Abg. Fabricio García

Abogad o Actor

Abg. Omar Flores

Abogado

Abg. Edison García

Demandado

Curador

Sr. Byron Zambrano

I.- PRESENTACIÓN y CONTROL DE COMPARECENCIAS

Ingresa a la sala, verifica equipos de audio, organiza a las partes procesales y solicita documentos de acreditación.

SECRETARIO

A todos los presentes, buenos días, soy el abogado Fabricio García, secretario de esta sala. Los sujetos procesales y sus abogados patrocinadores que intervendrán en la causa No. 22134-2019-01023, presenten sus documentos de identidad y las credenciales profesionales. Se dispone, que el actor y su abogado defensor se ubiquen a la derecha de la sala; en tanto, el demandado y su abogado defensor se ubiquen a la izquierda de la misma. Se pide a los presentes ponerse de pie para que ingrese el señor JUEZ.

JUEZ

JUEZ

Ingresa a la sala en la hora señalada.

Buenos días, con todos los presentes, mi nombre es Jonathan Hernández, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Ibarra, se pone en conocimiento de las partes procesales que la presente audiencia, se regirá bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, de igual forma se informa a todos los presentes, la prohibición de fotografiar, filmar o transmitir la presente audiencia, de acuerdo al Art. 83 del Código Orgánico General de Procesos o interrumpir de manera alguna la diligencia, bajo prevenciones de imponer las sanciones correspondientes de acuerdo al Art. 84 del COGEP. Además pongo en conocimiento de las partes que el Código Orgánico de la Función Judicial enviste a los juzgadores de ciertas facultades, que de ser el caso serán utilizadas en el momento, así mismo es mi deber como juzgadora dar a conocer lo que establece el artículo 80 inciso segundo del COGEP, por lo cual señor secretario dígnese a dar lectura.

SECRETARIO

Gracias señor Juez, en el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 80 Dirección de las audiencias.Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.

Gracias señor secretario.

JUEZ

SECRETARIO

Por favor, constate si se encuentran presentes las partes procesales y todas las personas convocadas para la presente diligencia, y certifique si nos encontramos en el día y hora señalados para que se lleve a efecto esta audiencia.

Señor juez, doy a conocer según consta el proceso, el día de hoy 21 de Enero del 2021, a las 08h00 es el día y hora fijado para la realización de la presente audiencia única, según providencia de fecha 15 de Enero del presente, misma que fue legalmente notificada, en la causa Nro. 2019-01023, para el efecto, se encuentran presentes en esta sala: La señora: María Juliana Estévez Mora con su defensa técnica el Ab. Edison García y por la parte del señor Mario Fernando Cabezas Paredes su defensor técnico el Ab. Omar Flores, al igual que el curador el señor: Byron Zambrano.

II. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA

Gracias señor secretario.

JUEZ

JUEZ

Constatada la fecha y hora para la presente diligencia, así como la presencia de todas las personas convocadas, declaró instalada formalmente la presente audiencia única conforme lo determina el Art. 79 y 334 del COGEP. Una vez constatada las partes procesales la señora María Juliana Estévez Mora, y el señor Mario Fernando Cabezas Paredes, se les pregunta a la señora Maldonado ¿Si está de acuerdo con el nombramiento que se le ha hecho al señor Byron Zambrano , si está de acuerdo con la elección del curador del menor?

ACTOR

Si estoy de acuerdo señor juez.

JUEZ

Señor Cabezas ¿Si está de acuerdo con el nombramiento que se le ha hecho al señor Byron Zambrano, si está de acuerdo con la elección del curador del menor?

DEMANDADO

Sí señor juez me encuentro de acuerdo.

Pónganse de pie a todos los presentes, para realizar el respectivo juramento al curador ad-litem.

JUEZ

CURADOR AD LITEM

¿Usted cree en Dios?....Por las creencias que usted tiene y por la religión que profesa jura proteger y velar por el bien del menor?

Si creo, si señora juez.

JUEZ

¿Me puede decir sus nombres y apellidos?, ¿edad?, ¿profesión u ocupación?, ¿Qué parentesco tiene con el menor?

CURADOR AD LITEM

Me llamo Byron Zambrano, tengo 30 años de ocupación abogado, soy el padrino del menor Henry David Cabezas Estévez.

JUEZ

Señor Byron Zambrano, vino usted voluntariamente a esta audiencia

CURADOR AD LITEM

Sí señor juez, vine por mi propia voluntad.

PRIMERA FASE III. SANEAMIENTO DEL PROCESO

JUEZ

ABOGADO ACTOR/A

Se consulta a las partes si existen alegaciones sobre nulidad, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. Concedo la palabra a la parte actora para que se pronuncie al respecto.

SI ( ) NO ( x ) Gracias señora Juez, En el presente proceso no hemos evidenciado ninguna cuestión sobre nulidad, competencia, o procedibilidad que altere la validez del mismo.

JUEZ

De igual manera la parte demandada, pronúnciese.

ABOGADO DEMANDO/A

Señora juez de igual forma no hemos evidenciado ninguna cuestión sobre nulidad, competencia, o procedibilidad que altere la validez del mismo.

JUEZ

Escuchadas las partes, y revisado el proceso, se evidencia que no existen vicios ni omisiones que afecten la validez procesal, por lo que se declara la validez del proceso.

IV. FIJACIÓN DE LOS PUNTOS EN DEBATE

JUEZ

ABOGADO ACTOR/A

Continuando con la presente audiencia única, es momento de fijar los puntos de debate, concedo la palabra a la parte actora para que se pronuncie.

Gracias señora jueza, dentro del presente proceso nuestra pretensión es la siguiente: PRETENSIÓN Por lo expuesto, y al ser mi deseo de contraer segundas nupcias, de la manera más comedida solicito a su autoridad el nombramiento de un Curador Especial para mi hijo antes nombrado, insinuando, al efecto, el nombre del señor Byron Raúl Zambrano con número de cédula de ciudadanía 1003115803 por ser PADRINO del niño antes nombrado, ya que es una persona honorable capaz y de solvencia moral y económica.

JUEZ

Las partes procesales se encuentran de acuerdo con los puntos de debate establecidos o tienen alguna objeción que manifestar.

JUEZ

Se pregunta a la parte opositora si está de acuerdo con el punto de debate.

ABOGADO DEMANDO/A

Señor Juez estamos de acuerdo con el punto de debate.

Concedo la palabra a la parte demandada para que se pronuncie sobre sus pretensiones. JUEZ

ABOGADO DEMANDO/A

En cuanto a la pretensión planteada por parte actora dentro de la demanda, se debe considerar lo determinado dentro del artículo 44 y 45 de la Constitución del Ecuador, en concordancia con lo que determina el artículo 11 del CONNA; esto es el interés del menor, con esto quiero manifestar que al no encontrar en ningún peligro como se manifiesta de parte actora, y en aplicación de lo que determina el artículo 119, en concordancia del artículo 1056 numeral 2 del CONNA en el que manifiesta que se preferirá a la madre sobre el padre, se deseche y se considere como maliciosa y temeraria, al atentar contra la integridad Psicológica del menor Henry David Cabezas Estévez

JUEZA

En este estado se concede la palabra a las partes en base al principio de legalidad. Por ende, se manifiesten en el orden en el cual se anunciará y se practicarán las pruebas, las cuales deberán ser pertinentes, conducentes y útiles. Gracias señor Juez, en cuanto al orden en el cual se ha anunciara y a posterior se practicarán las pruebas a consideración, se producirán las pruebas documentales. Señora jueza anunciamos como prueba a nuestro favor, lo siguiente: 1.- La partida de nacimiento de mi único hijo quien responde a los nombres de Henry David Cabezas Estévez.

ABOGADO ACTOR/A

2.- Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Ibarra vendrá a su conocimiento que en la actualidad no administre bienes de ninguna naturaleza (inmuebles ni muebles) que se encuentre a nombre de mi hijo Henry David Orbe Estévez. 3.- El acta de Divorcio para demostrar la disolución del vínculo matrimonial. Señor juez el orden en el que he anunciado la prueba es el mismo que consta en la demanda, gracias.

JUEZ

ABOGADO DEMANDO/A

Se corre traslado a la parte demandada para que anuncie sus pruebas. Las cuales tienen que ser conducentes, pertinentes y útiles para su validez Gracias Sr. Juez, en cuanto al orden en el cual se ha anunciara y posteriormente producirán las pruebas documentales son:

1. Partida de Nacimiento 2. Acta de Mediación. 3. Acta de divorcio. para demostrar la disolución conyugal. 4. Certificado psicológico del seguro social Ibarra.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS Voy a proceder a emitir el siguiente auto interlocutorio sobre la admisibilidad de la prueba: Escuchadas las partes se acepta por parte del actor, por ser conducentes, útiles y pertinentes, las siguientes pruebas: Por la parte actora se acepta las pruebas documentales: 1.- El acta de disolución del vínculo matrimonial. 2.- De la partida de nacimiento de mi único hijo quien responde a los nombres de Henry David Cabezas Estévez. JUEZ 3.- Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Ibarra vendrá a su conocimiento que en la actualidad no administre bienes de ninguna naturaleza (inmuebles ni muebles) que se encuentre a nombre de mi hijo Henry David Orbe Estévez. Y por parte del demandado se admite: 1. Partida de Nacimiento. 2. Partida de Nacimiento. 3. Acta de Mediación. 4. Acta de divorcio. para demostrar la disolución conyugal. 5. Certificado psicológico del seguro social Ibarra.

JUEZ:

ABOGADO DEMANDADO:

Ya que se ha fijado el objeto de controversia debo manifestar a las partes, la señora María Juliana Estévez Mora y el señor Mario Fernando Cabezas Paredes que en causas similares a estas ha habido la posibilidad de conciliar y me corresponde en este momento promover una conciliación entre ustedes, la misma que no significa la renuncia a sus derechos, ni el adelantamiento de criterio, peor aún un pronunciamiento de esta su juzgadora, debo manifestarles que es importante porque dialogando las personas llegan a tener éxito a conciliar y es muy beneficioso para las dos partes. Debo manifestarles en este momento que es indispensable la predisposición de las partes para poder llegar a un buen acuerdo y conciliación que de fin al proceso. Concedo la palabra al demandado para que realice su propuesta. Señor juez la parte demandad decide que no se puede llegar a una conciliación

JUEZ:

. Gracias, les recuerdo que estamos creando un espacio que nos permita llegar a una posible conciliación, siempre y cuando haya la voluntad de manifiesto de ambas partes, le concedo la palabra a (la parte ACTORA) con la finalidad de que se pronuncie con respecto a esta posibilidad conciliatoria y lleguemos a un acuerdo.

ACTORA:

Señor juez gracia por la palabra en vista de que la parte demandad se encuentra en un perfil de negarse a mantener la paz y ayudar a la celeridad de este proceso pido señor juez para que mi hoy defendido el sr. Mario Fernando Cabezas Paredes menciona en su pretensión con el ámbito de mantener la paz y la convivencia solicita el cumplimiento.

JUEZ:

Hago un llamado a las partes para que abandonen sus pretensiones y busquen una conciliación. A la defensa plantee una nueva posible conciliación. Pregunto al accionante si está de acuerdo c o n lo dicho por el demandado.

ACTORA:

No señora Jueza, como ya lo he manifestado mi defendida

JUEZ:

En vista que no hemos podido lograr un acuerdo conciliatorio, pese a la insinuación efectuada por esta Juzgadora, se continua con el desarrollo de esta audiencia única, procedemos a la segunda fase:

VII. PRÁCTICA DE PRUEBAS

JUEZ

En este estado procesal se ordena la práctica de las pruebas en el orden propuesto previamente en la anunciación de las pruebas. Se confiere la palabra a la parte actora para que produzca sus pruebas:

Gracias señor Juez presentó como primera prueba documental tenemos:

ABOGADO ACTOR/A

1.- Como primera prueba documental, que consta en la Foja 8 del expediente la partida de nacimiento de mi único hijo quien responde a los nombres de Henry David Cabezas Estévez. 2.- Como segunda prueba documental, consta en las fojas 9 y 10 el Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Ibarra, para demostrar que no administro bienes de ninguna naturaleza que se encuentre a nombre de mi hijo Henry David Orbe Estévez. 3.- Como tercera prueba documental, que consta en la foja 11 El acta de Divorcio legalmente certificada, para demostrar la disolución del vínculo matrimonial.

JUEZ

ABOGADO DEMANDO/A

JUEZ

Se concede la palabra a la parte demandada respecto a si tiene alguna objeción sobre la prueba presentada por el actor.

No, señor juez no tengo nada que objetar

Corro traslado a la parte demandada para que realice la producción de su prueba.

PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Gracias, señor Juez. 1 Como primera prueba documental tenemos la partida de nacimiento.

ABOGADO DEMANDO/A

De la partida de nacimiento del niño quien responde a los nombres de Henry David Cabezas Estévez hijo quien responde a los nombres de Henry David Cabezas Estévez hijo de mi representada. 2. Acta de Mediación. Como segunda prueba tenemos el acta de mediación donde consta el régimen de las visitas ya que mi hijo se encuentra a la guarda de su padre, quien hasta el momento. 3. Acta de divorcio. para demostrar la disolución conyugal. Como tercera prueba documental, tenemos el acta de Divorcio legalmente certificada, para demostrar la inexistencia de vínculo matrimonial. 4. Certificado psicológico del seguro social Ibarra. Como cuarta prueba tenemos el certificado de la psicoanalista (Psicólogo) acreditado y miembro del Hospital del Seguro Social IBARRA quien realizo exámenes psicológicos al niño Henry David Cabezas Estévez donde sus resultados han arrojado la realidad que el niño esta viviendo junto a su padre.

JUEZ De acuerdo al principio de contradicción se concede la palabra a la parte actora respecto a si tiene alguna objeción sobre la prueba presentada por el demandada. ABOGADO ACTOR/A

JUEZ

No señor juez no tenemos nada que alegar sobre las pruebas presentadas por la parte demandada.

Una vez producidas las pruebas y escuchadas las partes procedemos a dar inicio a los alegatos finales. Tiene la palabra la abogada de la parte actora.

Alegato Final: ABOGADO ACTOR/A

JUEZ

ABOGADO DEMANDO/A

Señor Juez lo que mi cliente solicita a usted muy comedidamente es que se designe un curador especial, al señor Bayron Zambrano, para el menor de edad, Henry David Cabezas Estévez, con el único fin de poder contraer segundas nupcias, tal como se estipula en el Art. 131,132 del Código Civil. puesto que para contraer segundas nupcias debe nombrarse un curador especial.

Por el principio de contradicción se da traslado a la parte demandada para que se manifieste su alegato final.

Señor Juez es deseo de mi cliente se tome en cuenta todas y cada una de las pruebas citadas en este escrito de alegatos, enlazando el conjunto de las pruebas que ofreció la parte actora, queda acreditado que el actor de la demanda y la parte opositora hemos estado atentos de las necesidades del menor y que compartimos la patria potestad del mismo, ya que de común acuerdo así lo establecimos, en el momento en que decidimos separarnos, por lo que no es posible que la ahora actor pretenda privarme de ver a mi menor, y que así mismo pretenda argumentar que no debemos tener la patria potestad compartida, porque el suscrito he incumplido con mis deberes de madre careciendo de todo tipo de veracidad y según el artículo 133 del Código Civil “por no haber presentado el certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría. Nuestro interés no es más que la de precautelar el interés superior del niño y al no poder darle una educación digna y los cuidados debidos al niño por la carga laboral y los viajes constantes que maneja mi cliente por su exhausto trabajo, la señora se encuentra de acuerdo con el nombramiento de un curador para su hijo teniendo en cuenta que el régimen de visitas no cambie y se permita seguir teniendo acercamientos con su hijo.

Una vez escuchado los alegatos finales procederé a dictar sentencia, por las consideraciones expuestas el suscrito juez de la unidad judicial especializado en Familia, niñez y adolescencia con sede en el cantón Loja, provincia de Loja. JUEZ

Siendo el momento procesal oportuno le corresponde al suscrito juez resolver esta causa por ello resuelve LA SUSCRITA JUEZA DE ACUERDO A LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPUESTAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DECLARÓ DAR LUGAR A LA DEMANDA Y EN CONSECUENCIA se declara como Curador al Señor Byron Zambrano a favor del niño Henry David Cabezas Estévez.