Guia Para Transporte de Carga

GUIA PARA TRANSPORTE DE CARGA CODIGO GUIA PARA TRANSPORTE DE CARGA : D-SIG-OP-04 VERSION : FECHA 01 21.12.2016 :

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PROPÓSITO Establecer las condiciones y requisitos que debe cumplir todo tipo de transporte de materiales peligrosos y carga en general en las áreas y actividades de Corporación Asfaltos y Pavimentos Castillos S.A.C; cumpliendo con la legislación nacional, y estándares internacionales vigentes relacionados al transporte de mercancías. APLICACIÓN Esta Guía es aplicable a la actividad del transporte terrestre de carga general, materiales peligrosos y residuos, desde y/o hacia las instalaciones de Corporación Asfaltos y Pavimentos Castillos S.A.C. DEFINICIONES Para efectos de información a continuación se lista en orden alfabético; las definiciones que regirán el procedimiento y la clasificación de vehículos y equipos: Acoplado: Remolque, semirremolque o cualquier otro dispositivo que se une a un tracto o camión y que es utilizado para transportar materiales. Bombona: Es un camión cuyo chasis está especialmente diseñado para llevar un tipo de cisterna con tres salidas inferiores y tres orificios de ingreso del material en la parte superior. Calzada: Parte de vía destinada a la circulación de vehículos. Y eventualmente al cruce de peatones y animales. Cama baja: Carrocería de estructura plana descubierta, diseñada para el transporte de carga pesada o carga sobredimensionada, este tipo de vehículos tiene una característica especial en la altura del chasis, la cual es menor que otros vehículos, lo que permite tener un mayor número de ejes, para poder soportar un mayor peso. Camión fletero: Es el vehículo que ingresa exclusivamente a dejar carga y se retira inmediatamente, es decir el tiempo de permanencia dentro de las

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instalaciones es aquel requerido únicamente para llegar a su destino, descargar y retirarse. Camioneta: Es un vehículo liviano, con capacidad de carga de 600 Kg. Utilizado como vehículo escolta, o vehículo para transporte de carga liviana de emergencia. Convoy: Conjunto de vehículos que transportan materiales y/o residuos peligrosos, que marchan a una distancia razonable y prudente entre ellos. Carga o Producto: Es todo producto en estado sólido, líquido o gaseoso empacado o a granel, que puede ser comercializado y transportado de un Iugar a otro. Carga General: Todo material que no excede las normas establecidas por el MTC para su transporte y que por su característica no representan riesgos adicionales para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Carga Sobredimensionada: Todo material que exceda las medidas permitidas por norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones requieren un tratamiento especial para su transporte. Carga Liquida: La carga que se transportan en estado líquido, como por ejemplo: Diesel 2, Gasolina, Pen, Mc, Rc entre otros. Carga Sólida: Es la carga que se transportan en estado sólido, como por ejemplo: Sulfato de cobre, Hidróxido de Calcio, Oxido de Calcio, Nitrato de Amonio, entre los más importantes. Cisterna: Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales y/o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso, provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte de dichos materiales o residuos. Conductor. Es una persona habilitada para la operación del vehículo asignado. Es responsable de la carga y del cumplimiento de los estándares, disposiciones y normas legales que rigen para el transporte y de lo establecido por Asfaltos y Pavimentos Castillos S.A.C; para desempeñar esta función.

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Emergencia: Situación generada por un evento repentino e imprevisto que hace tomar medidas de prevención y control inmediatas para minimizar sus consecuencias. Emulsiones: Se refiere a Emulsión matriz, Emulsión asfáltica. Escolta vehicular: Camioneta asignada al supervisor escolta para guiar al convoy y llevar el equipamiento para la atención de una emergencia. Estibar: Es el manipuleo del material en el proceso de acomodar la carga y descarga en la unidad. Etiquetar: Conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un material peligroso, elegidos en razón de su pertinencia, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el material peligroso o en su embalaje/envase exterior o que se fijan en ellos. Furgón: Carrocería diseñada para el transporte de carga, en un solo compartimiento cerrado, debe tener un peso seco mínimo de 4 TN. y un peso bruto máximo de 12 TN. Gases Comprimidos: Que se transportan en estado gaseoso, como por ejemplo: Gas propano, Dióxido de carbono, Nitrógeno, acetileno. Hoja de ruta: Registro de todos los eventos ocurridos en el tiempo real durante el transporte. Es responsabilidad del conductor. Hoja de control de viaje: También llamado hoja de Ploteo, es el registro de los reportes del viaje que realiza el conductor o supervisor escolta al centro de control del transportista. El llenado es responsabilidad del operador del centro de control del transportista. Hoja de resumen de seguridad: Documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de residuos o materiales peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte.

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REQUERIMIENTOS: PARA LA CARGA, PRODUCTO O MERCANCÍA 

Las cadenas y fajas utilizadas para asegurar y fijar la carga a la plataforma deberán cumplir con la norma ANSI(Instituto Nacional Estadounidense de Estándares) para su fabricación, inspección, ensayo y mantenimiento que aplique.



La carga deberá estar uniformemente distribuida y asegurada de acuerdo al acoplado a emplear (plataforma, cama baja, furgón, contenedor, etc.), considerando el peso por eje compensando todos los esfuerzos que se originen en el desplazamiento (transporte).



Los materiales peligrosos secos deberán ser transportados en contenedores de 40 pies (12, 192 m.) (salvo las excepciones debidamente autorizadas por la Gerencia de Salud y Seguridad Industrial, y la Gerencia de Logística).



Para el traslado de equipos se deberá emplear cama bajas, y verificar que los niveles de combustibles estén como máximo a medio tanque; el resto de fluidos que estén sellados.



La señalización de los materiales peligrosos debe ser de acuerdo con la hoja de datos de seguridad (MSDS) del material a transportar.



Para el transporte en cisternas de Hidrocarburos se deberá contar con las autorizaciones de Osinergmin.



Para el transporte de Residuos Peligrosos se deberá contar con las autorizaciones de DIGESA correspondientes.

PARA LOS VEHÍCULOS 

Para los vehículos se deberá cumplir con la legislación del MTC en lo referente a permisos.



Los acoplados no tienen un tiempo de antigüedad establecido, sólo se 5

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requiere que se encuentren en excelente estado de operatividad. Deben mantener un programa de mantenimiento y registro de los mismos con 1 año de anterioridad. Para acoplados de más de 20 años de antigüedad deberán contar con un certificado anual de ensayos no destructivos. 

Todos los vehículos deberán mantenerse en óptimas condiciones mecánicas, eléctricas y electrónicas, sistemas de freno, dirección, estado de neumáticos, parabrisas, limpia parabrisas, espejos laterales, retrovisor y cinturones de seguridad.



Todos los acoplados / remolques que transporten materiales peligrosos deberán ser rotulados de acuerdo al material que transportan y a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de materiales y residuos peligrosos D.S N° 021-2008- MTC y este procedimiento.



Las cisternas deberán contar con una prueba hidrostática anual como mínimo, otorgada por una entidad certificadora.



Cuando viaje una unidad en forma individual, esta deberá contar con un equipo de comunicación que le permita contactar con el centro de control.



Las condiciones mínimas de los neumáticos deberán cumplir con el estándar.



Los vehículos deben tener un sistema GPS y las empresas deben realizar la gestión del monitoreo de sus unidades.



Portar la documentación requerida.



Los vehículos que desempeñen la función de escolta deberán ser camionetas 4x4, no se permite el uso de autos, buses, mini buses, camiones o maquinarias.

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Conductor - Supervisor escolta 

Deberá conocer la ruta y sus riesgos, previo a realizar el viaje como titular.



Deberá conocer el producto a transportar



Licencia categoría A-ll-a con la finalidad de confirmar experiencia y conocimientos mecánicos del conductor.



Habilidades para comunicarse.



Conocimiento en seguridad industrial, medio ambiente y salud ocupacional.



Un año de experiencia previa en cargos similares.

Vehículos escolta Son aquellos vehículos de apoyo requeridos para el acompañamiento a lo largo de toda la ruta autorizada origen-destino, del vehículo especial y/o el transporte de mercancía especial sobredimensionada y/o con sobrepeso. El vehículo de escolta o guía será de la categoría N1 de propiedad del usuario o contratado. El vehículo deberá cumplir con la normatividad vigente para circular. El vehículo escolta deberá, además disponer de los elementos precisados en esta norma para este fin. En el caso de una empresa que realiza tránsito internacional, el vehículo escolta puede ser de la misma empresa, siempre y cuando esté habilitado para circular en territorio nacional. El cumplimiento del acompañamiento del (los) vehículo(s) escolta(s) será(n) fiscalizado(s) en los puntos de control que disponga la entidad fiscalizadora competente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales correspondientes. Cualquier cambio de vehículo escolta de las mismas características, será comunicado vía electrónica y/o escrita a la SUTRAN, cuyos cambios serán registrados en el Formulario de Autorización para la Circulación de Vehículos Especiales y/o el Transporte de Mercancías Especiales y en el Cuaderno de 7

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Ocurrencias a cargo de cada una de las estaciones de pesaje. Los cambios y alternancias se efectuarán de preferencia en las estaciones de pesaje. Su incumplimiento genera la anulación de la autorización especial y la sanción correspondiente. El acompañamiento del (los) vehículo(s) escolta(s) y/o apoyo policial, incluido los convoyes, están especificados en la tabla de calificación.

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Requisitos del vehículo escolta a) Deben ser de la categoría M1 o N1 (auto o camioneta). b) Medio de comunicación básico (puede ser celular, walkie talkie, altavoz, etc.) c)

Cada vehículo debe tener su extintor reglamentario contra incendios.

d) Cada vehículo debe tener dos (02) conos de seguridad en buen estado de conservación. e) Banderolas de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos.

f)

Contar con las señales preventivas establecidas.

g) Una circulan ámbar (eventualmente).

PARA EL USO DE VEHÍCULOS ESCOLTA 

Las unidades que se designen como vehículos escoltas deben ser del tipo camionetas 4x4.



El uso de camionetas escoltas para cargas sobredimensionadas será de acuerdo al reglamento de peso y dimensión vehicular para la circulación en la red vial nacional DS.034-2001.



Las unidades escolta llevaran letreros indicando el número de unidades que componen el convoy, los letreros no tendrán escrituras por ambos lados, en el caso que acompañen dos escoltas un convoy, la primera escolta llevara la escritura hacia delante y la segunda escolta lo llevara hacia atrás.



En caso el convoy cuente con una sola unidad escolta, la última unidad del convoy llevará el letrero indicando el número de unidades del que consta el convoy en la parte posterior de su unidad.

PARA EL CONVOY 

Los convoyes están compuestos por una escolta o más y hasta un máximo de 5 unidades de carga que viajen juntas. 10

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Los convoyes deben ser de unidades que lleven materiales similares o compatibles.



La distancia mínima entre unidades en un convoy debe ser de 50 metros.



La distancia máxima entre unidades en un convoy no debe ser mayor a 100 metros.



La separación entre convoyes debe ser no menor a 10 minutos si son productos compatibles o 30 minutos si son productos Incompatibles.



La distancia entre la escolta y la primera unidad de carga del convoy no debe ser mayor a 200 metros.



Si el convoy contase con una segunda escolta, esta deberá ubicarse entre 50 y 100 metros detrás de la última unidad que integra el convoy.



Un convoy solo podrá ser adelantado en una parte de la vía en línea recta y donde la visibilidad lo permita.



AI ser adelantado el convoy, ésta deberá disminuir su velocidad para permitir el pase de otros vehículos.



Cuando alguna unidad del convoy se retrase más de los 100 metros establecidos, deberá comunicarse con la escolta, indicándole el motivo del retraso, debiendo la escolta disminuir la velocidad del convoy o parar en un Iugar seguro hasta que estén todas las unidades en el rango de las distancia establecida.

CONDICIONES GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN Se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar, desde las 06:00 hasta las 18:00horas. Se permitirá la circulación en horas de la noche, en casos excepcionales siempre y cuando cumplan las medidas de seguridad adecuadas para el tránsito de la misma, que se detallan a continuación: a) Por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad, que permita la circulación segura de la mercancía. 11

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b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que PROVIAS NACIONAL disponga. Cada vehículo deberá circular a no menos de CIEN METROS (100mt.) de otro vehículo aún cuando formen parte del mismo transporte de mercancía especial, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fi n de permitir que el resto de los usuarios puedan adelantarlos o sobrepasarlos. Está restringido: a) Circular cuando las condiciones de visibilidad sean menores a 30 metros. b) Estacionarse sobre la calzada o sobre la berma, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores. c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares. d) Efectuar adelantos o sobrepasos a otros vehículos.

REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA ESPECIAL Para la circulación deben ser desmontadas todas las partes removibles, o que constituyan un riesgo para la circulación, tales como plataforma de corte (lampón), ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., con la finalidad de disminuir al mínimo posible el ancho, peso, largo y/o alto de la maquinaria y mejorar la seguridad vial. El tracto deberá tener una fuerza suficiente para desarrollar una velocidad mínima de VEINTE KILÓMETROS POR HORA (20 km/h). El tracto debe poseer dos (02) espejos retrovisores planos, uno a cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el vehículo. En el caso de vehículos especiales autopropulsados, todos los componentes en contacto con la superficie de la carretera del vehículo serán neumáticos que 12

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cumplan con la normatividad vigente, en caso contrario deben transportarse sobre modulares o cama baja, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituye un riesgo para la circulación. El vehículo especial debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche. SEÑALES PREVENTIVAS Deben colocarse por lo menos cuatro (4) banderas, como mínimo de cincuenta centímetros (50cm,) por setenta centímetros (70 cm.) de color rojo, confeccionadas en tela de franela gruesa en los laterales del vehículo, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación. En la parte posterior del último semiremolque debe colocarse un letrero que tenga como mínimo UN METRO (1mt) de altura por DOS METROS (2,00mt) de ancho correctamente sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido de marcha en todo momento. Deberá estar en perfecto estado de conservación, para que desde atrás sea visible por el resto de los usuarios de la vía. En el centro del letrero, sobre fondo blanco y con letras rojas que tengan como mínimo QUINCE CENTIMETROS (15cmt) de altura, deberá contener la siguiente leyenda (incluyendo las medidas respectivas):

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Operador de vehículo de carga 

Realizar la lista de verificación previa al viaje, antes de salir de su base y diariamente durante el viaje.



Estar en buenas condiciones físicas y mentales, al momento de conducir.



Es responsable de su presentación personal.



Es responsable de la presentación de su unidad.



Contar con la documentación requerida actualizada.



Cuando realice su labor debe portar la licencia de conducir, su documento Nacional de Identidad (DNI). Es responsable de verificar:



La operatividad y funcionalidad de la unidad y del acoplado.



La seguridad y distribución de la carga



La señalización de la carga y unidad



El EPP necesario para su labor y su uso correcto.



Los equipos y accesorios de seguridad



Los equipos de respuesta para emergencia o El botiquín de primeros auxilios.



Los extintores (ubicación y condición).



Reportar todos los incidentes en ruta.



Reportar las condiciones y actos sub estándares.



Elaborar la hoja de ruta y su cumplimiento.



No llevar pasajeros.



Cumplir con las horas máximas de conducción y descanso de acuerdo al Reglamento de Administración del Transporte.



Respetar los límites de velocidad. Su incumplimiento será considerado 14

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como falta grave. 

Sólo transportar carga autorizada.



Cumplir con la política de alcohol y drogas.



Cumplir la política de negarse a realizar un trabajo en condiciones inseguras.



Portar la Hoja de datos de seguridad cuando transporte material peligroso.

DOCUMENTACION La empresa transportista deberá archivar en su base u oficina central lo siguiente: 

Registro de selección de operadores de vehículos de carga.



Registro de selección de supervisores escoltas.



Registros de Inducción de los operadores de vehículos de carga y supervisores escoltas previo al inicio de operaciones.



Registros y certificados de entrenamiento.



Lista de verificación del vehículo y carga (6 meses).



Roles de trabajo y descanso de operadores y supervisores

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ANEXOS SENALIZACIÓN SEÑALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS Los vehículos que transporten materiales peligrosos deberán estar identificados adecuadamente con el riesgo que requiera según el producto. Esta clasificaóón será según las normas de las naciones unidas (nueve clasificaciones). *Las dimensiones estándares mínimas indicadas en el libro de las Naciones Unidas también serán aceptadas. 

Clase 1: Explosivos

División 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.2: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos pero no un riesgo de explosión en masa. División 1.4: Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable. División 1.5: Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.6: Objetos sumamente insensibles que no presentan riesgo de explosión en masa. 

Clase 2: Gases

División 2.1: Gases Inflamables División 2.2: Gases no inflamables no tóxicos División 2.3: Gases tóxicos 

Clase 3: Líquidos Inflamables

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Clase 4: Sólidos Inflamables División 4.1: Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados. División 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea. División 4.3: Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. 

Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos

División 5.1 : Sustancias comburentes División 5.2: Peróxidos orgánicos 

Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas

División 6.1: Sustancias tóxicas División 6.2: Sustancias infecciosas 

Clase 7: Material Radiactivo



Clase 8: Sustancias Corrosivas



Clase 9: Sustancias y Objetos Peligrosos varios (misceláneois)

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Las etiquetas tendrán la forma de un cuadrado, colocado con el vértice hacia arriba, de unas dimensiones mínimas de 37,5 cm. X 37,5 cm., salvo en el caso de los bultos que por sus dimensiones solo pueden llevar etiquetas más Pequeñas. En todo su perímetro llevara una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 18.75 mm. del borde y paralela a d. Las etiquetas deberán colocarse sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o estar rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo. Los símbolos, texto y números serán de color negro exceptuando los de fondo verde, azul o rojo que pueden figurar en blanco, asimismo la clasificación 8. Todas las etiquetas habrán de poder permanecer a la intemperie sin merma notable de su eficacia. La etiqueta del número de las naciones tendrá forma rectangular de color anaranjado de 18 cm. de altura y 45 cm. de ancho como mínimo con un borde de 1,5 cm., las cifras irán en negro de una altura mínima de 9,75 cm. Cuando la unidad de transporte tenga una cisterna con varios compartimientos y transporte más de una sustancia, material o residuo peligroso, debe llevar los carteles correspondientes, a cada material en ambos lados del compartimiento de que se trate. Las cisternas o contenedores a granel que no hayan sido limpiados deberán llevar rótulos en ambos Iados. En el caso de transporte de hidrocarburos (incluye lubricantes) se adicionará la normativa de la OSINERG, el cual indica que los vehículos que transportan hidrocarburos deberán llevar un letrero en su parte delantera y trasera en pintura retlectante, con la leyenda de “Peligro Combustible", así mismo el uso de rombo de la NFPA.

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SEÑALIZACIÓN EN VEHÍCULOS

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EQUIPO MÍNIMO DE SEGURIDAD. PARA CAMIONES DE CARGA 

4 conos de seguridad.



Rueda (llanta) de repuesto (1 sin reencauche para el tracto, 1 para la carreta que puede ser reencauchada)



Llave de ruedas.



Un juego de herramientas, palancas para enllante.



Una manguera de jebe para colocar aire en llantas, en los vehículos que tienen compresora.



Dos cuñas o tacos.



Un recipiente con líquido de treno.



Paletas de señalización (Pare-Siga) — para los que no tienen escoltas.



Cinta de peligro (para los que no tienen escolta).



Un extintor Polvo químico ABC de 2 Kg. en la cabina y dos extintores Polvo químico ABC de 13.6 Kg. en el remolque o Plataforma (en transporte de hidrocarburos serán 02 en el cisterna).



Botiquín Básico

PARA CAMIONETAS ESCOLTA 

4 conos de seguridad.



Rueda (llanta) de repuesto.



Llave de ruedas.



Dos cuña o taco.



Un juego de herramientas, palancas para enllante.



Un extintor de polvo químico ABC de 2 Kg. en la cabina y en la tolva dos

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extintores de Polvo químico ABC de 10 Kg. 

Paletas de señalización (Pare-Siga)



Cinta de Peligro



Botiquín básico

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 

Tarjeta de seguridad.



SOAT y seguros.



Autorizaciones especiales MTC, DISCAMEC, DIVANDRO, PROVIAS.



Certificaciones de Entrenamiento



Licencia de conducir.



SCTR.



Hoja de datos de seguridad del producto (en caso de material peligroso)

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VELOCIDADES D.S. Nº 016 – 2009 – MTC Artículo 160.- Prudencia en la velocidad de la conducción. El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes. Artículo 161.- Reducción de la velocidad. El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía. Artículo 162.- Límites máximos de velocidad. Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes: a) En zona urbana: 1. En Calles y Jirones: 40 Km/h. 2. En Avenidas: 60 Km/h. 3. En Vías Expresas: 80 Km/h. 4. Zona escolar: 30 Km/h. 5. Zona de hospital: 30 Km/h. b) En Carreteras: 1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h. 22

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2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h. 3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h. 4. Para vehículos de carga: 80 Km/h. 5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h. 6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h. 7. Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 Km/h. c) En caminos rurales: 60 Km/h. Artículo 163.- Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados. Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes: a) En zonas comerciales: 35 Km/h. b) En zonas residenciales: 55 Km/h. c) En zonas escolares: 30 Km/h. La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces. Artículo 164.- Límites máximos de velocidad especiales. Límites máximos especiales: a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30Km/h. b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h., y después de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren. c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h.

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d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo señalización en contrario. Artículo 165.- Límites mínimos de velocidad. Las reglas y límites de velocidad mínima son las siguientes: a) En zona urbana y carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía. b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban utilizar permisos. Artículo 166.- Establecimiento de velocidad mínima diferente. Cuando la autoridad competente determine que la velocidad mínima en una vía impide la normal circulación de los vehículos, puede modificar el límite mínimo de velocidad. REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR Artículo 169.- Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en doble sentido. El Conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdo de la misma, sujeto a las siguientes precauciones: 1) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo. 2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una intersección, curva, túnel, puente, cima de la vía o lugar peligroso. 3) Constatar que el vehículo que lo sigue no inició igual maniobra; 4) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero; 5) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda. 6) Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue. 24

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7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la señal direccional de giro a la derecha. Artículo 170.- Reglas para el vehículo adelantado. El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de adelantarlo o sobrepasarlo debe mantener su posición y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo haya finalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma. Artículo 171.- Prohibiciones para adelantar. El conductor de un vehículo que transite en una vía de doble sentido de circulación, de dos o más carriles por sentido, no debe adelantar a otro vehículo cuando: 1) La señalización lo prohíba; 2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras; 3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese; 4) Circule en puentes, viaductos o túneles; 5) Se aproxime a un paso de peatones. 6) Se aproxime a una curva. 7) Se aproxime a la cima de una cuesta. 8) La visibilidad no lo permita. Artículo 172.- Adelantamiento en caminos angostos. En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos, facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten. Artículo 173.- Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en un solo sentido.

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En vías con dos o más carriles de circulación, con el mismo sentido, un conductor sólo puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce a otro vehículo por la derecha cuando: 1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda; y, 2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud. En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaución. Artículo 174.- Sobrepaso o adelantamiento en vías urbanas de tres o más carriles. En vías urbanas de tres o más carriles de circulación con el mismo sentido, el conductor de un vehículo puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad. Artículo 175.- Prohibición de uso indebido del derecho de vía. Está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo, invadiendo la berma, separador, jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circulación vehicular. CAMBIOS DE DIRECCIÓN Artículo 195.- Regla general. El conductor de un vehículo que gira a la izquierda a la derecha, o en “U” o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los peatones. Artículo 196.- Cambios de dirección y marcha. Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía deben ser advertidas a los demás vehículos con la debida anticipación, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma. Estos cambios sólo son permitidos cuando no afecten la seguridad o la fluidez del tránsito. 26

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Artículo 197.- Giro a la derecha. Para girar a la derecha, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelación, el vehículo que conduce en el carril de circulación de la derecha, y hacer la señal con las luces direccionales del vehículo, de volteo a la derecha, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e Ingresar a la otra vía por el carril derecho de ésta. Artículo 198.- Giro a la izquierda. Para girar a la izquierda, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelación, el vehículo que conduce en el carril de circulación de la izquierda y hacer la señal con las luces direccionales del vehículo, de volteo a la izquierda, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e ingresar a la otra vía por el carril izquierdo de ésta. Artículo 199.- Uso de luces en giros o cambios de carril. Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del vehículo que conduce, y en casos de fuerza mayor, debe utilizar señales manuales de la siguiente forma: 1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y mano extendidos horizontalmente fuera del vehículo, y 2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia arriba fuera del vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo. Artículo 200.- Prohibición de efectuar giro a la izquierda. El conductor no debe efectuar la maniobra de girar a la izquierda el vehículo que conduce, si existe algún dispositivo de control de tránsito que lo prohíba. Artículo 201.- Prohibición de efectuar giro en “U”. El conductor no debe efectuar la maniobra de girar en “U” el vehículo que conduce en intersecciones, pasos peatonales, a menos de 200 metros de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces a nivel y donde la señalización lo prohíba. 27

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Artículo 202.- Señales para disminuir velocidad o detener el vehículo. Cuando el conductor de un vehículo tenga la intención de disminuir su velocidad o detenerlo, debe hacer la señal con las luces intermitentes, y en casos de fuerza mayor, utilizar el antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia abajo fuera del vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo.

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