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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS ASIGNATURA: DERECHO DEL TRABAJO ESTUDIANTE: SARA YAMILETH FERRERA 201710010516

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

ASIGNATURA:

DERECHO DEL TRABAJO

ESTUDIANTE:

SARA YAMILETH FERRERA 201710010516

CATEDRATICO:

ABOG. ERNESTO RIVERA G.

MODALIDAD:

ON LINE

TEMA:

GUIA DE TRABAJO II

FECHA:

06 DE NOVIEMBRE 2018.

GUIA DE TRABAJO (SOBRE LA LEY DE INSPECCION) 1) ¿Cuál es el objetivo de la ley? R/ Regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar que patronos trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo; las relativas a la seguridad social; y deducir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo.

2) Enumere 4 facultades que la ley le otorga a los inspectores de trabajo? R/ En general se otorga al inspector la facultad de adoptar las medidas de aplicación inmediata ante situaciones que ponen en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, de conformidad al convenio 81 de la OIT específicamente. 1)Revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, constancias de pago y cualesquiera otros documentos que eficazmente los ayuden a desempeñar su cometido; 2) Examinarlas condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los trabajadores y muy particularmente, deben velar porque se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 3) deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y obreros; 4 Velar que se cumpla la prohibición sobre trabajo nocturno para menores, poniendo en conocimiento de quien corresponda, las faltas que anoten para que sean sancionados.

3) Qué documento utilizan los inspectores de trabajo para dejar constancia del incumplimiento de la normativa laboral?

R/ Acta circunstanciada con la intervención del patrono y los trabajadores o sus representantes; otorgándoles una copia de la misma, firmada y sellada por el inspector de trabajo. 4) De cuánto tiempo es el plazo que tiene el patrono para subsanar algún incumplimiento a la normativa laboral señalado por el inspector. R/ Entre tres (3) días hasta un (1) mes; estos plazos se fijarán tomando en consideración la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo y dificultad para subsanarlo y el número de trabajadores.

5) Como debe reaccionar el Inspector de trabajo al encontrar situaciones de riesgo inminente en la integridad física o en la salud del trabajador? R/ LA CORRECCIÓN DEBERÁ SER INMEDIATA y de observancia permanente.

6) Como se inicia el procedimiento administrativo sancionador? R/ se iniciará de oficio, a mérito de actas de inspección, así como de las actas de obstrucción a la labor inspectora. 7) Como se efectuaran las citaciones? R/ la autoridad de trabajo por medio del Inspector, emplazara al patrono o a las personas que se le imputan para que comparezcan en la audiencia. 8) Cuanto tiempo media entre la citación y la fecha de la audiencia? R/ se fijará dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, formule sus descargos o lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas pertinentes.

9) En cuanto tiempo se emitirá la resolución y en caso de sanción a la empresa en qué consistirá esta? R/ serán emitidas por la Jefatura Regional de la Dirección General de Inspección del Trabajo dentro de los (5) días hábiles siguientes a aquel en que se haya concluido la audiencia de descargo.

PREGUNTAS SOBRE EL CODIGO DEL TRABAJO

1) En que consiste el contrato individual de trabajo ? ( art 19 del C.T) R/ Consiste en una relacion labora mediante un instrumento legal entre patrono y empleado donde ambos se obligan mutuamente-el primero a prestar su servicios personales bajo la subordinación del segundo y este a pagar por los servicios que le van a ser prestados, en el que se encuentra establecido todas las condiciones de trabajo, salarios, prestaciones según lo establecido en la ley. 2) En que consiste el reglamento interno de trabajo? Art. 87 CT Es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación de un servicio, de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o,una comisión mixta de representantes de trabajadores y del patrón. 3) Explique en que consiste el despido. R/ Es cuando el patrono decide terminar la relación laboral con un trabajador. Consiste en la finalización de un contrato de trabajo por consentimiento mutuo de ambas partes(patrono-trabajador) o por las causas de termino estipuladas en dicho contrato sino fueren contrarias a la ley. A) JUSTO: el que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte. Es decir cuando existe una causa o razón justa de despido B) INJUSTO: es cuando existe una causa o razón justa que faculta al trabajador terminar el contrato laboral, teniendo la culpa el patrono debido a su incumplimiento del contrato o malos tratos en general. C) INDIRECTO: Cuando un trabajador no acepta desmejorar las condiciones de trabajo y remuneración inicialmente pactadas en el contrato de trabajo.

4) Art. 112. Causales que pueden dar lugar a un despido justificado. 1) Actos de violencia, injurias y malos tratos, en que incurra el trabajador durante sus labores en contra del patrono, compañeros de trabajo. 2) Cuando el trabajador deja de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante 2 días completos y consecutivos o durante 3 días hábiles dentro del término de un mes

3) Revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa 4) la Inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato. 5) Articulo 114. CAUSALES DE DESPIDO INDIRECTO: 1) Todo acto de violencia, malos tratos, amenazas inferidas por el patrono en contra del trabajador o los miembros de su familia dentro y fuera del servicio, 2) actos graves del empleador que ponga en peligro la vida o salud del trabajador 3) no pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos y acostumbrados. 4) trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo, cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o antigüedad. 6) Memorice cuatro causales que pueden dar lugar a un despido Indirecto R/ las anteriores. 7) Enumere las etapas del procedimiento de la audiencia de descargo y explique en forma breve las consecuencias para el patrono y el trabajador. R/ En el desarrollo de la audiencia de descargo primero se le hace saber al trabajador los cargos que se le imputan y seguidamente se le da la palabra para que exprese su defensa y acredite la documentación que se considere pertinente. Finalmente se cierra el acta con la firma de comparecientes y los testigos presenciales de ambas partes. De esta audiencia podría deducirse responsabilidad al trabajador sino desvirtúa la falta, pudiendo sancionarlo por una medida disciplinaria o hasta el despido. 8) Como se lleva a cabo el procedimiento de darse por despedido indirectamente y cuales son las posibles consecuencias para el patrono y ¿Y el trabajador? R) Si el trabajador considera que el patrono ha incurrido en una de las faltas del art. 114 deberá solicitar la intervención de un inspector de trabajo para constatar la falta y una vez requerido el patrono sin que corrija la falta, el trabajador notificará por escrito su despido indirecto a través de un inspector. La consecuencia para el patrono será, el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El trabajador que no pruebe la justa causa para darse por despido indirecto, perderá sus prestaciones a su favor únicamente los derechos adquiridos.

9) ¿Defina descripción? Ver art. 860 y demás aplicables… Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este Capítulo. El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables.

10) ¿Enumere las reglas de prescripción? Ver art. 862 y demás aplicables. R/ Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo, prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de éste, o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria. Artículo 864 Los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar contra los despidos injustificados que se les hagan o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de dos (2) meses contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente. Artículo 865 Los derechos y acciones de los trabajadores para dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de un (1) mes, contado desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto. Artículo 866 Los derechos y acciones de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se separen injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de un (1) mes contado a partir de la separación injustificada. Artículo 867 El término de prescripción para el cobro de jornadas extraordinarias de trabajo empezará a contarse el día en que fue pagado o debió pagarse el salario ordinario correspondiente al período en que hubiere sido laborado el trabajo extraordinario.

Artículo 868 El término de prescripción se interrumpe: a) por demanda o gestión ante la autoridad competente; b) por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquél contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y, c) por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Artículo 869 La prescripción no corre contra los menores de dieciséis (16) años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. Este último es responsable de los danos y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción se causen a sus representados. Artículo 870 Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros. Artículo 871 El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra.