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DERECHO DE FAMILIA Guadalupe Chávez 1.-Definición de LEY La Ley es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionad

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DERECHO DE FAMILIA

Guadalupe Chávez

1.-Definición de LEY La Ley es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad, tiene como fin el bien común. 2.-Defina el derecho El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa de los individuos en un lugar y tiempo determinado. 3.- Defina el Derecho Civil El Derecho civil es una rama del Derecho privado que regula los atributos de las personas físicas y morales (asociaciones), organiza jurídicamente a la familia, el parentesco, el patrimonio; determina las relaciones de orden económico entre los particulares que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero. 4.-El Código civil se compone de 4 libros, cuáles son: I. Personas, II Bienes, III Sucesiones y IV Obligaciones

5.- CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA Es el conjunto de normas destinadas a regular la conducta de los miembros del grupo familiar, de las relaciones conyugales. Normas constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes. 6.-QUE ES LA FAMILIA? Conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los vínculos del parentesco y este puede ser natural o de adopción. 7.-FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO DE FAMILIA. 1. El matrimonio. Reconocido por la ley como el único medio para constituir la familia y principio que se toma de la exposición de motivos del CC de 1928. 2. El concubinato. Que con las reformas al Código Civil tiene los mismos efectos que el matrimonio pues como ya se vio, crea relación de parentesco por afinidad entre los familiares de los concubinos y éstos, así como también derechos alimentarios y sucesorios. 3. El parentesco. Que solo se reconocía a través del matrimonio, permitiéndose en la actualidad el reconocimiento de los hijos procreados fuera del mismo o en concubinato teniéndose en cuenta también la adopción. Artículo 295.

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8.-EXPLIQUE EL PARENTESCO Es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor en común, entre el cónyuge y los parientes del otro y entre el adoptado y el adoptante.

9.- CLASES DE PARENTESCO QUE EL DERECHO CIVIL RECONOCE Son tres tipos de parentesco art. 292 • El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común, el hijo producto de la reproducción asistida y de quienes lo consientan, así como el caso de la adopción plena la que una vez realizada reconoce los mismos grados y líneas de parentesco al igual que el de consanguinidad teniendo al adoptado como hijo biológico. Art. 293. • El parentesco por afinidad requiere de la celebración del matrimonio o la existencia del concubinato, pues este resulta entre los parientes de cada uno de los cónyuges o concubinos con el otro. Art. 294. • El parentesco civil o político nace de la adopción en los términos del art. 410-AyD.

10.-QUE ES LA FILIACIÓN? Relación jurídica que existe entre padres e hijos como consecuencia del nacimiento de estos últimos. (Parentesco en primer grado).

11.-CUÁL ES EL PARENTESCO EN PRIMER GRADO POR AFINIDAD? Es el derivado de la unión entre el esposo y los parientes de la esposa y viceversa. (Los suegros). (En segundo grado serían los cuñados) 12.- LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO. Los grados en el parentesco están formados por las diversas generaciones. Cada generación forma un grado y éstos pueden ser próximos o lejanos entre sí (artículo 296 del C. Civil). La serie de grados forma la línea del parentesco, ésta es de dos especies recta y transversal o colateral (artículo 297 de C. Civil.) La serie de parientes que descienden unos de otros forman la línea recta. El parentesco de línea recta se llama directo.

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13.-EJEMPLO DE PARENTESCO EN LÍNEA RECTA:

A B C

La línea recta es ascendente o descendente, según que la serie de generaciones se cuente remontándose hacia el progenitor o descendiendo de él (artículos .297 y 298 de c. Civil). La línea recta es, a sí mismo paterna, o materna. A es padre de B y abuelo de C.

14.-EXPLIQUE LA LINEA TRANSVERSAL O COLATERAL La línea transversal o colateral se compone de personas o generaciones que no descienden unas de otras, sino de un tronco o progenitor común. Por ejemplo: Hermanos entre sí, primos entre sí, tíos y sobrinos, etc. Son parientes en línea transversal o colateral (artículo 297 del C. Civil). Este parentesco se representa por dos líneas que convergen en la parte superior, formando un ángulo cuyo vértice lo ocupa el progenitor común. En el siguiente diagrama, los lados del ángulo corresponden a las diversas generaciones y el vértice del progenitor:

A BDF-

-C _E -G

Según la figura la figura anterior, A está ligado por la misma línea, D está ligado con A en segundo grado, es su nieto (parentesco en línea recta) por la otra línea ocurre lo mismo; C es hijo de A; E, su nieto, B y C son hermanos entre sí; D y E, hijos, respectivamente, de B y C, son primos entre sí, C y D son tío y sobrino; nieto.

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La línea Transversal es igual o desigual. La primera es aquella en que los parientes están colocados a la misma distancia del tronco. Ejemplo: B y C. La segunda es aquella en que los parientes no equidistan del tronco común B y E. Para contar los grados del parentesco en línea recta, se cuenta el número de personas o generaciones descendiendo o ascendiendo; pero excluyendo siempre al progenitor (Artículos 298 y 299 del C. Civil) Por ejemplo. C es pariente de A en primer grado, es su hijo; E es pariente de A en segundo grado, es su nieto. Sí se trata de parentesco en línea transversal o colateral, los grados se cuentan subiendo por la línea, excluyendo siempre el progenitor, y descendiendo por la otra línea. Por ejemplo: F es pariente de C en cuarto grado, son, respectivamente, sobrino nieto y tío abuelo. B es pariente de C en segundo grado, son hermanos entre sí.

15.- CUAL ES EL CONCEPTO DE ALIMENTOS? El CC, establece que los alimentos son el conjunto de medios o satisfactores para que una persona pueda sobrevivir teniendo como base el parentesco consanguíneo y el matrimonio (concubinato), incluyendo las disposiciones del art. 410-D (adopción), Comprende todas las asistencias que se presentan para el sustento y la sobrevivencia de una persona y que no se circunscriben solo a la comida.

16.-CARACTERISTICAS DE LOS ALIMENTOS 1. Personalísimos. Este derecho solo lo ejercerá el acreedor y no interpósita persona, salvo en los casos de los menores quienes serán representados por la madre o quien ejerza sobre ellos la patria potestad por razones de filiación. 2. No son motivo de transacción. Es decir, las partes están impedidas para realizar transacciones (negociar) sobre ellos, tampoco pueden ser motivo de dación en pago, sin embargo existe disposición expresa de que "solo podrán transarse los alimentos derivados de cantidades líquidas vencidas". 3. Son intransferibles o intransmisibles. Al considerarse un derecho personalísimo no se pueden ceder como cualquier otro derecho a terceros, pues dentro de las causas de cesación de dicha obligación está la muerte del acreedor más no así la del deudor. 4. Imprescriptibles. No se adquiere el derecho ni se pierde por el mero transcurso del tiempo. 5. Son recíprocos. Es decir, quien los otorga también tiene derecho de pedirlos.

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6. Proporcionales. Se parte del principio de que los alimentos deben otorgarse en la medida de la capacidad económica del deudor y de las necesidades del acreedor. 7. Inembargables. Se parte del principio de que por ser privilegiados este derecho no puede ser garantía de un tercero pues además recordemos que es una prestación periódica. 8. Inalienables. Debe conceptuarse como sinónimo de intransferibles e inembargables por lo tanto no pueden cederse o darse en garantía sobre todo tratándose de alimentos decretados por sentencia definitiva. Art. 301 al 314. 9.- Normas irrenunciables. Ejemplo la patria potestad, alimentos. 17.- QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS? Artículo 308.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. 18.- QUIÉN GOZA DE LA PRESUNCION DE NECESITAR ALIMENTOS? Las personas a quienes deben dar alimentos son las siguientes: - Al cónyuge - A los descendientes - A los ascendientes - A los hermanos - Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o anulada. Es decir, si la donación no hubiese quedado sin efecto. - A la madre del hijo que está por nacer. - El discapacitado

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19.- QUIENES TIENEN ACCION DE SOLICITAR ALIMENTOS?     

El Cónyuge Los Descendientes Los Ascendientes Los Hermanos La Madre Del Hijo Que Está Por Nacer.

20.- QUIENES TIENEN LA ACCION DE PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS? Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor; III. El tutor; IV. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; V. La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; y VI. El Ministerio Público. Y Quien tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos. 21.- EN QUE CASOS SE PIDE LA SUSPENSIÓN O CESACIÓN DE LOS ALIMENTOS? Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; y VI. Las demás que señale este Código u otras leyes.

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22.-QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES? Son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso. 23.- LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN QUE SE ESTABLEZCA LA SOCIEDAD CONYUGAL, DEBERÁN CONTENER: (ARTÍCULO 189) •La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; •La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad; •Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos; •La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; •La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; •La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; •La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan; •La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; •La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o el don de la fortuna; y •Las bases para liquidar la sociedad.

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24.-LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES PUEDEN OTORGARSE ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO? Si o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

25.-PUEDE EL MENOR TAMBIÉN OTORGAR CAPITULACIONES? Si y serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

26.- QUE ES EL MATRIMONIO (146 CC del D.F.) Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. 27.- CUALES SON ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO? Consentimiento.- Se debe de manifestar ante el juez del registro civil. Objeto.- 146 CC Es

la comunidad de vida. De ahí que el objeto jurídico sea dicha

comunidad de vida y el material no se encuentre palpable. Solemnidad.- Art. 146. El matrimonio debe expresarse ante un juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige.

28.-CUANDO LOS INTERESADOS NO PUEDAN CONCURRIR PERSONALMENTE QUE SE HACE? Podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. (ARTÍCULO 44.)

29.-QUIENES PARTICIPAN EN MATRIMONIO Participan en él tres personas: los contrayentes y juez del registro civil. Las dos primeras manifiestan su consentimiento y el tercero hace la declaración. La omisión de la declaratoria del juez haría inexistente el mismo.

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30.-CUALES SON LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ EN EL MATRIMONIO? Forma .- Los requisitos meramente formales del matrimonio están constituidos por la presencia de los contrayentes ante el Juez del Registro Civil, las solicitudes entregadas y debidamente llenadas, la presentación de documentos y la redacción del acta de matrimonio, todo esto consignado en los artículos 102 y 103 de CC. Capacidad.- Deben ser mayores de edad, o menores emancipados. Sin embargo, lo relativo a la capacidad, licitud en el fin o motivo y la ausencia de vicios, hay que estudiarlo también en relación a los impedimentos.

31.-CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO 

Falta de edad (Dispensable) si está embarazada, a petición del padre o la madre, siempre y cuando tuviere 14 años cuando menos)



Respecto de menores la falta de consentimiento



El parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado



El parentesco por afinidad en línea recta sin limitación de grado



Adulterio



El atentado contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con el que quede vivo.

  

Violencia física o moral La impotencia incurable para la cópula (dispensable) Enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria (dispensable)



Tener incapacidad



El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella quien se pretenda contratar,

 

Parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado. El cargo de tutor respecto de su pupilo (dispensable).

32.-CUALES SON LAS CLASES DE REGIMEN EN EL MATRIMONIO? El matrimonio debe celebrarse bajo régimen de sociedad conyugal o bajo separación de bienes.

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33.-QUE ES LA NULIDAD EN EL MATRIMONIO? Nulidad es, la sanción jurídica consistente en la privación de efectos jurídicos al acto que no llena los requisitos de validez. La declaración de nulidad impide que el acto produzca los efectos deseados o destruye retroactivamente los ya producidos, dejando las cosas como si el acto no se hubiera efectuado.

34.-CUALES SON LAS CAUSAS DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO Las causas de nulidad se encuentran de relación directa con los requisitos de validez del matrimonio como acto jurídico y están de la siguiente manera: •Error en la persona •Presencia de algún impedimento dirimente no dispensado, •Ausencia de formalidades que no sean esenciales o solemnes

35.-CUALES SON LAS CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA DEL MATRIMONIO •El error en la persona •La violencia, •La falta de capacidad por minoría de edad •La falta de aptitud física que constituya impedimento para la celebración del matrimonio. •La impotencia incurable para la cópula, anterior al matrimonio, así como la embriaguez, el uso de drogas, la sífilis y demás enfermedades contagiosas e incurables. •La relación de parentesco entre adoptante y adoptada, •La tentativa de homicidio consumado del cónyuge de alguno de los que pretenden contraer nuevo matrimonio. •El adulterio.

36.-CUALES SON LAS CAUSAS NULIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO?

El incesto - Cuando existe parentesco consanguíneo en línea sin limitación de grado, así como en línea colateral hasta el segundo grado y el parentesco de afinidad en línea recta. La bigamia -El matrimonio celebrado con este impedimento no puede confirmarse por ratificación ni por prescripción, y la acción puede ejercerla todo interesado a través de la denuncia ante el Ministerio Público, pues constituye un delito.

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37.-EFECTOS DEL MATRIMONIO Los autores coinciden que son desde tres puntos de vista: a) Efectos con relación a los cónyuges. Encontramos que las disposiciones contenidas en el art. 172 CC, se deja entre ver que a la celebración del matrimonio se limita a los cónyuges su capacidad para actuar ante terceros pues entre otras cosas no pueden ser fiadores sin autorización de su cónyuge y la contratación entre ellos tratándose de sociedad conyugal solo podrá efectuarse con autorización judicial. Finalmente tratándose de la adopción no podrá efectuarse por uno de ellos sin el consentimiento del otro. b) Efectos con relación a los bienes. Si bien el CC cuando refiere a los requisitos para contraer matrimonio determina que a la solicitud se acompañará el convenio que determine el régimen patrimonial que puede ser sociedad conyugal o separación de bienes, a ese convenido se le denomina "capitulaciones matrimoniales" sin embargo de no celebrarse el convenio todos los bienes que se adquieran en vigencia del matrimonio pertenecerán a la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron excepto los bienes que se hayan adquirido por sucesión, donación, loterías y en general de manera gratuita salvo pacto en contrario. c) Efectos con relación a los hijos. Aunque son varios los efectos el más importante es el que respecta a la patria potestad la que será ejercida por ambos padres está trae aparejada la guarda y custodia, los alimentos, el reconocimiento de los hijos y el derecho a suceder por vía legítima.

38.-CUALES SON LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN EN EL MATRIMONIO? Son causas Naturales y Civiles. La natural es causa única, la muerte de cualquiera de los cónyuges; el divorcio y la nulidad del acto se consideran como civiles.

39.-QUE ES EL CONCUBINATO? Es el Matrimonio de hecho, o concubinato, que se define como la unión de un hombre y una mujer, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.(El matrimonio es de derecho).

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40.-CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONCUBINATO? • Vivir juntos 2 años. (No es necesario cuando tengan un hijo en común) • Tener hijos en común. • Libres ambos de matrimonio. • No haya otras relaciones simultáneas. 41.-CUALES

SON

LOS

DERECHOS

Y

OBLIGACIONES

RELACIONADO

AL

CONCUBINATO ? ARTICULO 291 Ter.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. 42.-QUE TIPO DE DERECHOS GENERA EL CONCUBINATO? ARTICULO 291 Quáter.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes. 43.-CESACIÓN DEL CONCUBINATO ARTICULO 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. (Este derecho solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato). 45.-CONCEPTO DE ADOPCIÓN Procedimiento por medio del cual una persona mayor de 25 años por propia declaración de voluntad y previa aprobación judicial crea un vínculo de filiación con una persona que puede ser mayor o menor de edad, siempre y cuando sea mayor de 17 años, también pueden ser incapacitados. 46.- REQUISITOS PARA ADOPTAR 

Medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse.



Que la adopción sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma, y



Que sea apto y adecuado para adoptar

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47.-OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE 

los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.



El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.

48.-PARA QUE LA ADOPCIÓN PUEDA TENER LUGAR, QUIENES DEBERÁN CONSENTIR EN ELLA? I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar; II. El tutor del que se va a adoptar; III.- El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor; y IV.- El menor si tiene más de doce años. 49.- EFECTOS DE LA ADOPCIÓN Artículo 410-A. 1.-El adoptado en adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio. 2.-La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. 3.-En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea. 4.-La adopción es irrevocable. 50.-DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Artículo 410-E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Artículo 410 F. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.