Guia# 9

GUIA 9 3.1 ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN  Los riesgos que podemos tener al seguir el con el negocio por lo que es muy lucra

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GUIA 9 3.1 ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN 

Los riesgos que podemos tener al seguir el con el negocio por lo que es muy lucrativo es Arriesgas tu dinero, tu reputación, tu tiempo, tu salud y tus relaciones cuando decides emprender tu propio negocio. Es un error pensar que, ser empresario, es sinónimo de ser amantes del riesgo. Para tener éxito en los negocios tienes que aprender a mitigar el riesgo en tus negocios. Arriesgar no es apostar.

3.2 ACTIVIDADES DE CONTEXTUALIZACIÓN ¿Cuál es el marco normativo (leyes, decretos, circulares reglamentarias y otros) que rige el ejercicio de la actividad fiduciaria en Colombia? 

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto - Ley 663 de 1993

¿Qué es un proceso? 

Proceso es un conjunto o encadenamiento de fenómenos, asociados al ser humano o a la naturaleza, que se desarrollan en un periodo de tiempo finito o infinito y cuyas fases sucesivas suelen conducir hacia un fin específico.

¿Para qué sirve un proceso? 

El proceso administrativo se basa es un flujo continuo que permite la correcta administración de cualquier organización con la meta fundamental de conseguir los objetivos generales planteados por la empresa la organización de la empresa es fundamental para que el proceso administrativo se realice de forma correcta y cada persona cumplas su función en él.

¿Cuál es su diferencia con los procedimientos? 

La diferencia entre proceso y procedimiento radica en que los procesos son actividades generales para lograr un objetivo y los procedimientos son pasos puntuales que se deben seguir para completar una tarea.

3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización) 3.3.1 Ingrese a la página de la Asociación de Fiduciarias siguiendo la siguiente ruta: www.asofiduciarias.org.co Normativa / Fondos de inversión colectiva y www.asofiduciarias.org.co Normativa / Negocios Fiduciarios con el fin de elaborar una matriz de doble entrada, donde la columna indique las leyes, decretos y circulares que rigen al sector fiduciario colombiano, y en la fila realice con sus propias palabras un breve resumen del contenido de cada una de ellas.

LEYES, DECRETOS Y CIRCULARES QUE RIGEN AL SECTOR FIDUCIARIO COLOMBIANO NEGOCIOS FIDUCIARIOS

CONTENIDO

Constitución Política de Colombia 1991

Ley máxima y suprema de un país o estado es la que rige todo el ordenamiento jurídico de un Estado, es decir no existe ninguna ley Suprema. La cual busca proteger los derechos e intereses de todos los ciudadanos en relación al actuar del propio Estado. En él se regular las relaciones mercantiles y comerciales se dan las disposiciones como,

Código de Comercio – Libro Cuarto – Título Xl

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto 663 de 1993

Ley 80 de 1993

Ley 222 de 1995

Ley 1116 de 2006

Ley 1474 de 2011

Ley 1508 de 2012

Articulo 102

Articulo 271-1

concepto de la fiducia mercantil, obligaciones garantizadas con los bienes entregados en fideicomiso, constitución de la fiducia, prohididas,obligacion de efectuar inventario y caución especial, renuncia del fiduciario. Da la estructura general del sector financiero y divide las entidades que lo integran en establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros. La ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales normas que regulan todos los procedimientos que se adelantan para que las entidades del estado que pueden realizar sus procesos de abastecimiento cuando identifican una necesidad. Régimen de Procesos Concursales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles, se dan las disposiciones generales como modalidades, proyecto de escisión, publicidad, derechos de los acreedores, derechos de los tenedores de bonos,etc. La ley de insolvencia tiene por objeto permitir al deudor persona natural o jurídica acogerse al procedimiento legal que le permita mediante un el libre ejercicio de las acciones de los consumidores financieros en Colombia, como en educación, seguridad, información, libertad y protección. Se dictan normas orientales a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad de los recursos públicos sean utilizados de manera eficaz y se puedan proveer los servicios básicos que cualquier Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Publico- Privadas como proyectos de asociación público-privada de iniciativa pública se disponen de los derechos, ámbito de aplicación, principios generales, riesgos entre las partes y mecanismos de pago para celebrar estas uniones. Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil, se explica cómo se deben tratar los impuestos sobre la renta y complementarios, los bienes o los derechos aportados al patrimonio autónomo. Los derechos fiduciarios se reconocerán para efectos patrimoniales de forma separada, el activo y pasivo el valor patrimonial de los derechos fiduciarios para el fideicomitente es el que le corresponda de acuerdo con su

Decreto 2555 de 2010

Circular Básica Contable y Financiera (C.E.029/14)

Circular Básica Jurídica (C.E. 029/ 14)

participación en el patrimonio del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Se aglutinan todos los cambios de decretos en el país por el cual se recogen y reexpiden las normas en materias del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio técnico de los establecimientos de crédito. Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones y expide normas generales de cumplimiento para las entidades vigiladas en esta circular reúne los procedimientos de aquel deben tomar, en cuanto riesgo, inversiones, manejo de carteras etc. La Circular Básica Jurídica hace referencia a la protección al Consumidor Financiero, lo cual puede ser de interés y le ayuda a fortalecer las herramientas sobre la protección de sus derechos las entidades deberán contar con documentos sobre los canales y medios establecidos para la entrega de la información al público.

FONDOS DE INVERCION COLECTIVA Articulo 23-1

Articulo 368

Articulo 368-1

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo constituyente un ingreso gravable para la misma y estará sujeta a retención en la fuente. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición del tributo correspondiente. Los fondos de que trata el articulo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno nacional, efectuaran la retención en la fuente que correspondan a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o participes, al momento del pago, salvo en los casos en los que no se admita el diferimiento del ingreso, en los términos establecidos en la norma.

Decreto 1848 de 2013: Procedimiento de retención en la fuente para fondos de inversión colectiva

En toda retención de participaciones deberá imputarse el pago, en primer lugar, a la totalidad de la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente. Si el monto de la redención excedente el de la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente. El exceso será considerado como aporte. Si el monto de la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente es superior al del valor redimido, la totalidad de la redención efectuada se considerará como utilidad pagada.

Articulo 476

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación: 1) Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 2) Los servicios de administración de fondos del estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la ley 100 de 1993 3) Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida.

Decreto 1602 de 2015: Por el cual se reglamenta el numeral 3 del articulo 476 del Estatuto tributario

Administración de fondos de inversión colectiva. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 476 del Estatuto Tributario, la actividad de administración allí prevista comprende las actividades de administración, gestión, distribución y custodia de fondos de inversión colectiva en los términos de la parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y del Libro 37 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión. Se aglutinan todos los cambios de decretos en el país por el cual se recogen y reexpiden las normas en materias del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio técnico de los establecimientos de crédito. Las sociedades autorizadas y ámbito de aplicación. Los fondos de inversión Colectiva previstos en esta parte solo podrán ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión las cuales en los relativo a Fondos de Inversión

Decreto 2555 de 2010

Decreto 1242 de 2013

Decreto 1243 de 2013 (modificado por el decreto 1496 de 2013)

Decreto 1756 de 2017

Circular Básica Contable y Financiera (C.E.100 de 1995)

Circular Básica Jurídica (C.E 029/14)

Colectiva denominarán genéricamente sociedades administradoras de fondos de inversión colectivas. Las sociedades mencionadas, en relación con la administración de fondos de inversión colectiva, únicamente estarán sujetas a lo previsto en esta parte. La custodia de valores es una actividad del mercado de valores por medio de la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero del custodiado para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. En ejercicio de esta actividad, el custodio deberá ejercer como mínimo la salvaguarda de los valores, la compensación y liquidación de las operaciones realizadas sobre dichos valores, así como la administración de los derechos patrimoniales que de ellos emanan, en los términos establecidos en el presente decreto. Que dentro de los criterios de intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores, se encuentran el de promover del desarrollo del mercado de valores. Que la profundización de la integración del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otras jurídicas con niveles similares de regulación y supervisión puede contribuir a impulsar el desarrollo del primero, aprovechando las sinergias existentes entre este y otros mercados extranjeros. Que los vehículos de inversión colectiva son mecanismos importantes para inversionistas a los mercados de valores en los que operan, acceso que de manera individual es difícil realizar por la falta de recursos suficientes o desconocimiento en la materia. Superintendencia Financiera de Colombia importe instrucciones y expide normas instrucciones y expide normas generales de cumplimiento para las entidades vigiladas en esta circular reúne los procedimientos de aquel deben tomar, en cuanto riesgo, inversiones, manejo de carteras etc. La Circular Básica Jurídica hace referencia a la protección al Consumidor Financiero, lo cual puede ser de interés y le ayuda a fortalecer las herramientas sobre la protección de sus derechos las entidades deberán contar con documentación sobre los canales y medios establecidos para la entrega de la información.

3.3.2 Consulte en un motor de búsqueda el concepto de proceso, establezca su finalidad y sus características. Complemente este conocimiento con la diferencia existente entre proceso y procedimiento. CRITERIOS DEFINICION

características

ejemplos

PROCESO Es el compendio de etapas, eventos o actividades necesarias para obtener un resultado.  Es gestionado.  Está estructurado en etapas generales.  Es dinámico, puede cambiar con el tiempo.  Puede prescindir de un procedimiento.

PROCEDIMIENTO Es el método que se va a implementar para llevar adelante un proceso.

Una receta de cocina.

Los pasos a seguir para elaborar la receta.3

  



Es implementado. Está estructurado en pasos específicos. Es estático, sus pasos deben mantenerse fijos en el tiempo. Requiere un proceso.

3.3.3 Tomando como referencia el material de apoyo de esta Guía, elabore un mapa conceptual con la definición y características de un Esquema Fiduciario.