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Gestión de planes y programas ante emergencias. Mildred Cuello Poirier Gestión de Prevención de Riesgos Instituto IACC 2

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Gestión de planes y programas ante emergencias. Mildred Cuello Poirier Gestión de Prevención de Riesgos Instituto IACC 29 de diciembre de 2019

Desarrollo

CASO Un trabajador se encontraba ejecutando labores de afianzamiento de moldajes, al interior de un colegio, mientras subía por el tercer cuerpo del andamio, se resbala y cae al suelo desde una altura de 6 metros, este fue trasladado al hospital, falleciendo en el lugar. 1. Aplicar el protocolo para accidentes fatales y graves. PROTOCOLO DE ACCIDENTES FATALES Y GRAVES Cuando en el lugar de trabajo ocurre un accidente con resultados fatales, ya sea en la faena o durante el traslado a un centro asistencial, las empresas por ley deben notificar lo sucedido, siguiendo el procedimiento establecido por la SUSESO en la Circular N° 2345 

Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, en caso de que sea necesario y exista la posibilidad de que ocurra otro accidente.



Informar de inmediato tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud correspondiente al lugar donde ocurre el accidente. Las empresas deben ponerse en contacto con estos organismos ya sea a través del teléfono, correo electrónico, fax o de manera presencial.



En caso de no tener los medios para contactar a las Seremi o a la Inspección del Trabajo, la empresa deberá informar del siniestro a la entidad fiscalizadora correspondiente según las actividades que desarrolla. Esta entidad será la responsable de hacer llegar los datos del accidente a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud para seguir con el conducto regular.



La empresa deberá entregar los siguientes datos:  Datos de la empresa  Dirección en que ocurrió el accidente  Tipo de accidente (fatal o grave)  Descripción de lo ocurrido



Se informa del accidente a través de correo electrónico o fax, enviando el Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal o Grave, disponible en los sitios de la SUSESO, Ministerio de Salud y la Dirección del Trabajo.



La reanudación de las faenas se debe solicitar a las entidades fiscalizadoras a través de los canales de comunicación ya mencionados, siempre que se hayan controlado y subsanado las causas del accidente. La empresa podrá volver a operar en el lugar solo si es autorizada

por la entidad fiscalizadora

correspondiente. Esta resolución debe estar por escrito y contar con una copia física en el lugar de la faena. 

Si la empresa no cumple con el deben de informar a las autoridades, se expone a multas que van de las 50 a 150 UTM.

2. ¿Cuáles son las medidas correctivas que deberá considerar la empresa debido al accidente? MEDIDAS CORRECTIVAS ACCIDENTE FATAL – CAIDA DE ALTURA (ANDAMIO) 

Se deberá cambiar todo el sistema de andamiaje, ya que estos no están estandarizados bajo ninguna norma chilena o extranjera.



La empresa deberá capacitar a todos los trabajadores en cuanto a los riesgos que se encuentran en sus labores, por lo tanto, el empleador deberá coordinar las capacitaciones con el ISL.



Uso obligatorio de EPP para trabajos en altura.



Establecer un Programa de Prevención de Riesgos.



Crear Procedimientos para trabajos en altura.



Los trabajadores expuestos a alturas sobre 1,80 mts., deben tener su examen físico de altura vigente



Contemplar procedimiento para el montaje y desmontaje del andamio, con la debida capacitación de los trabajadores y supervisores que ejecuten las tareas.

3. Confeccionar un procedimiento para accidentes graves y fatales. PROCEDIMIENTO FRENTE A ACCIDENTES DEL TRABAJO FATALES Y GRAVES OBJETIVOS



En caso de accidente grave o fatal, denunciar de manera inmediata al Organismo Administrativo la ocurrencia del incidente.



La entidad empleadora debe informar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud correspondiente.

DEFINICIONES



Accidente del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado al centro asistencial.



Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que:  Obligue a realizar maniobras de reanimación.  Obligue a realizar maniobras de rescate.  Ocurra por caída de altura más de 2 metros.  Provoquen en forma inmediata amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo.  Involucre un numero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.



Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio con la finalidad de recuperar o mantener los signos vitales del afectado.



Maniobras de rescate: maniobras que permiten sacar al trabajador del lugar en que quedo, cuando se encuentra impedido de salir por sus propios medios.

PROCEDIMIENTO

a. Informar el accidente

La empresa deberá informar de forma inmediata un accidente del trabajo fatal o grave, a la Inspección del Trabajo, que corresponda al domicilio en que éste ocurrió y a la respectiva Seremi de Salud, por vía telefónica, correo electrónico, fax o de forma presencial utilizando los formularios establecidos para estos efectos. Los datos de contactos se encuentran disponibles en los siguientes sitios web:  Superintendencia de Seguridad Social – www.suseso.cl  Dirección del Trabajo – www.direcciondeltrabajo.cl  Ministerio de Salud – www.minsal.cl Eventualmente si la empresa empleadora no dispone de los medios de comunicación señalados para informar el accidente, se puede dirigir a la entidad fiscalizadora competente, dependiendo de la actividad que desarrolle (ej. Directemar, Sernageomin, etc.) para que ésta ultima informa a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud. b. Suspensión inmediata de las faenas afectadas El empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas, aquella áreas o puestos de trabajo en que ocurre el accidente, según las características del siniestro, y en el cual, de no adoptar la empresa las medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de los trabajadores. SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

En caso de que el accidente fatal o grave afecte a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, las obligaciones antes señaladas, suspender inmediatamente las faenas afectadas e informar el accidente a las autoridades indicadas, deben ser cumplidas por la empresa usuaria. MINISTERIO DE SALUD

El Minsal ha reiterado que los siniestros laborales que las entidades empleadoras deben informar a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud respectivas, son aquellos accidentes del trabajo fatales y graves, en los términos definidos por la Superintendencia de Seguridad Social en las Circulares N°2345 y N°2378.

4. Determinar las causas del accidente y designar las responsabilidades para cada acción correctiva ante el accidente grave con causa de muerte. CAUSAS

RESPONSABLE DE LA ACCION

CORRECTIVA -El andamiaje no contaba con escala que El Organismo Administrador respectivo permitiera al trabajador el ascenso y en el plazo máximo de 30 días debe descenso por el interior del andamio.

remitir

la

prescripción

de

medidas

-No se ha efectuado capacitación previa a correctivas. Se debe adjuntar en SISESAT los trabajadores con respecto a los riesgos versión impresa firmada por el empleador. presentes.

El respectivo OA deberá verificar e

-No hay planificación previa del trabajo a informar a la Superintendencia el grado de realizar.

cumplimiento de las medidas correctivas,

-La empresa no efectuó un análisis previo vía SISESAT en un plazo máximo de 90 de los riesgos potenciales en el lugar de días. trabajo.

En aquellos casos en que el OA verifique el incumplimiento de las medidas o que se cumplan los 180 días de plazo para el cumplimiento de las medidas prescritas, deberá comunicar de la situación a la Seremi de salud e Inspección de l trabajo para que arbitren las respectivas medidas, e implementen un Plan de Asistencia técnica. Adicionalmente el OA deberá ejercer alguna de las siguientes medidas: -Sanciones por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16744. -Aplicación de un recargo conforme al

articulo 16 y 68 de la Ley N°16744.

5. Realizar un diagrama de flujo a partir del caso señalado, junto con sus normativas vigentes.

Art. 76 Ley 16744

Bibliografía



IACC (2019). Gestión de la Prevención de Riesgos. Gestión de Planes y Programas ante Emergencias. Semana 8.



Ministerio de salud. Norma técnica para la implementación de sistemas de vigilancia de accidentes de trabajo con resultado de muerte y graves. Recuperado en: https://www.minsal.cl/portal/url/item/d49a7f7a09c32d96e0400101640108eb.pdf