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GOBIERNO ESCOLAR El gobierno es la máxima instancia de participación y toma de decisiones, es también el mecanismo para garantizar la representación de toda la comunidad educativa mercedaria en la discusión y decisiones que afectan al colegio, del cual hacen parte estudiantes, padres y madres, docentes, directivos docentes, administrativos y egresados.

PERSONERA/O Tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación, realizando mínimo una reunión mensual 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos 3. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio 5. Desarrollar iniciativas en pro del mejoramiento del ambiente escolar. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes y de contralor estudiantil es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

CONTRALORA/OR

CONSEJO ESTUDIANTIL

1. Promover la rendición de cuentas en la Institución

1. Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente del Consejo.

2. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o en el manejo de los bienes públicos de la Institución.

2. Invitara sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

3. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que apliquen, los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes

4. Participar en las actividades propuestas por el Consejo Estudiantil y compartirlas con su grupo.

4. Rendir cuentas a la comunidad educativa de la gestión realizada durante el periodo. 5. Conocer el PEI, el presupuesto y el plan de compras de la institución.

3. Propender por la excelencia académica del grupo que representa,

5. Participar como líder en las distintas propuestas de la institución. 6. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes. 7. Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre el desarrollo estudiantil. 8. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el consejo estudiantil.

CABILDANTE Como líder social en espacios de participación y control, vigila y da a conocer las problemáticas de las localidades de manera pedagógica y democrática. La figura de Cabildante Estudiantil fortalece el espacio de participación de los jóvenes en el Distrito y en sus localidades.

CONSEJO DIRECTIVO 1. Definir las políticas académicas y de investigación e innovación de la Institución en correspondencia con las demandas del entorno social y cultural y las exigencias del sector educativo. 2. Definir las políticas administrativas y de planeación Institucional. 3. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución. 4. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las Políticas Institucionales. 5. Expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución. Se requerirá concepto previo del Consejo Académico para expedir y modificar el Estatuto Docente, el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado y Posgrado, de Bienestar Universitario y de Investigación Extensión y Proyección a la Comunidad. 6. Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente Estatuto. 7. .Aprobar el presupuesto de la Institución. 8. Fijar los derechos pecuniarios de la Institución dentro de los parámetros legales.

CONSEJO ACADEMICO 1. Estudiar y decidir todos aquellos asuntos de orden académico y disciplinario que sometan a su consideración el Rector 2. Adoptar los métodos que, dentro del espíritu y normas de estos estatutos y de las disposiciones del Comité Directivo y de la Rectoría, se estimen convenientes para facilitar las actividades académicas y de investigación, y delegar parcial y taxativamente esta función en los Consejos de Facultad. 3. Proponer al Comité Directivo la creación, modificación y terminación de unidades y programas académicos, de investigación y de servicio. 4. Resolver las apelaciones de los profesores y estudiantes, con respecto a decisiones disciplinarias y académicas tomadas por los Consejos de Facultad.

COMITÉ DE CONVIVENCIA 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de la Institución a las estrategias, programas y actividades sobre el tema de convivencia escolar, que se desarrollen en diferentes entidades. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar por solicitud o de oficio. El estudiante estará acompañado por el acudiente. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar, frente a situaciones de conflicto específicas, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, que No pueden ser resueltos por este comité porque trascienden del ámbito escolar y revisten características de una conducta punible.