Glosario de Terminos Notariales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE A

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA PROGRAMA DE DERECHO

TERMINOS NOTARIALES

INTEGRANTES: MARIA GUILLEN C.I 12352461 MARY ROJAS C.I 28717434 KRISEL MARQUEZ C.I 3/4694/6 RAQUEL MEZA C.I

El VIGIA, SEPTIEMBRE, 2019

A Acreedor ra: Persona física o jurídica que tiene derecho a pedir el cumplimento de una obligación Arancel: Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, transporte ferroviario o aduanas. Abintestato: Es un procedimiento judicial que se inicia para solicitar la herencia de una persona que ha fallecido sin dejar testamento Abrogar: Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal. Acta de notificación: Es la modalidad de las actas de presencia cuyo objeto es dar a conocer a la persona notificada una información o una decisión del que solicita la intervención notarial. Apostilla: Es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Aval: Es un activo que una persona u organización presenta como garantía en pro de cumplir con una obligación a la que se ha predispuesto Acta de subsanación: Acta en la que un notario corrige, de oficio o a instancia de parte interesada, omisiones, defectos y errores materiales, sin que se modifiquen las partes substanciales. Autorización: es el proceso mediante el cual se le permite a alguien tomar una determinada acción concreta Arras: Entrega de una parte del precio o depósito de una cantidad con la que garantizar el cumplimiento de una obligación. Auto: Decisión judicial sobre un asunto que no precisa sentencia Acreedor -ra hereditario -ria: Titular de un crédito contra una persona fallecida, por lo que podrá reclamar ese crédito a los herederos de esa personas. Acreedor -ra hipotecario -ria: Acreedor que tiene su crédito asegurado con garantía hipotecaria. Autos: Actuaciones, material y documentación de un proceso judicial. Administración: Acción de administrar (gobernar, organizar una economía) Arrendador ra: Persona que, a cambio de una renta o de un precio, cede o adquiere el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.

Acto jurídico: Disposición legal. Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. Para que produzca efecto es necesario que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso Administrador ra: Persona que, a modo individual o de manera conjunta con otras personas, es la encargada de la administración de un bien o del conjunto de su patrimonio Amortización: Es el proceso financiero mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda por medio de pagos periódicos Artículo: Cada una de las partes, numeradas en forma consecutiva, en que se divide un escrito jurídico, como una ley o reglamento. Acta notarial: Acta certificada por un notario Acto de última voluntad: Son aquellos cuyos efectos jurídicos no se producen hasta después del fallecimiento del otorgante, de la persona de cuya voluntad emanan Antefirma: Texto en el que se deja constancia del cargo, dignidad o representación del firmante de un documento, puesto antes de la firma. Apertura de testamento: Acta de abrir un testamento cerrado y darle autenticidad delante de notario. Aceptación de herencia: Es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla Absorción: Se trata de uno de los procedimientos jurídicos que se utilizan para proceder a la fusión de compañías mercantiles Activo: Conjunto de bienes y derechos, tanto materiales como inmateriales, que una persona física o jurídica tiene en posesión. Arrendamiento: Es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera recíproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio Acta: Documento escrito en el que se relaciona lo sucedido, tratado o acordado en una junta o reunión. Actuación judicial: Cualquier acción u omisión de un órgano judicial. Adverar: Certificar que una cosa es cierta o que un documento es auténtico. Es un proceso judicial: solamente al juez compete pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de un documento. Acto inter vivo: Acto jurídico que tiene efectos durante la vida del otorgante.

Acta de notoriedad: Acta en la que un notario comprueba el conocimiento de unos hechos con trascendencia jurídica, a partir de la comprobación de documentos, la inspección física y la declaración de testimonios, entre otras pruebas. Albacea: Persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. Apoderado -da: Persona que, mediante contrato de mandato legal, es la encargada de representar y actuar en nombre de otra y en su interés. Arrendatario -ria: Persona que recibe o toma en arrendamiento, presta un servicio o efectúa una obra. Activo hereditario: Conjunto de bienes y derechos considerados como el objeto de la sucesión de una persona difunta.

B Bienes inmuebles: Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un sitio a otro sin que sufran un deterioro. Bien: Es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o susceptible de ser valorizado. Bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos desplazamos. Bienes hereditarios: Son los bienes que integran la herencia antes de repartirla entre los herederos. Una vez hecho el reparto o partición de herencia, deja de tener sentido esta denominación. Beneficiario -ria: Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio. Bienes hipotecados: Aquellos inmuebles sobre los que recae una hipoteca, que es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación.

C Comunicado o comunicación: Nota, declaración o parte que se divulga para conocimiento público. Colación: Institución por la que los herederos forzosos tienen la obligación de devolver los bienes que el causante en vida, por concepto de liberalidad, con el

propósito de reunir la totalidad de la masa hereditaria, con la finalidad de establecer igualdad en la participación de cada heredero. Condonación: Liberación de una deuda por renuncia del beneficiario. Las causas de efectuar una condonación pueden ser variadas. Cancelación de hipoteca: Negocio jurídico por el que se consiente en escritura pública la extinción registral de una hipoteca. Contrato: Documento donde constan la finalidad y las estipulaciones de un negocio jurídico bilateral o multilateral de naturaleza patrimonial. Comodato: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse con la obligación de restituirla. Cláusula: Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento. Capital social: Conjunto de dinero y bienes materiales aportados por los socios a una empresa al crearla o al aumentar el capital. Carga: Gravamen o afección que recae sobre un bien. Condominio: Participación de varias personas en la propiedad de una cosa indivisa. Compulsa: Copia oficial de un documento, escritura, testamento, etc., que se coteja con el original, generalmente guardado en un registro. Capitulaciones matrimoniales: Escritura pública notarial entre cónyuges cuyo contenido esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También la puede otorgar aquellos no casados aún que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio. Comparecencia: Acto de presentarse delante de un notario para el otorgamiento de una escritura. Cesión: Acto jurídico, efectuado de forma voluntaria y por libre decisión, por el que se realiza traspaso de bienes, derechos u obligaciones de un titular a otro. Casación: Anulación de una sentencia. Constitución: Es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado de Derecho Coheredero -ra: Heredero juntamente con otro u otras personas Contrato bilateral: Contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente. Si una de las partes viola el contrato, la otra es libre de cumplir lo acordado. La compraventa o la permuta son contratos bilaterales.

Copista: Persona empleada de notaría que se ocupa de la confección de copias de los documentos de protocolo y, muy frecuentemente, de otras actividades diversas dentro de la oficina notarial Certificado: Documento expedido por persona competente en el cual se hace constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surtan los efectos jurídicos correspondientes. Circular: Orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus miembros sobre la organización interna y el funcionamiento de los servicios que de ella dependen. Catastro: Registro público y estadístico de las propiedades inmuebles. Copia simple: Copia de un documento notarial sin la firma del notario, de carácter informativo, sin efecto de copia autorizada. Coobligado -da: Deudor obligado, en unión de otro u otros, al cumplimiento de una obligación. Contrato verbal: Contrato de cuyo contenido no existe constancia por escrito. Su eficacia reside en la expresión oral. Copia electrónica: Son las realizadas por las Administraciones Publicas, a través de procesos de digitalización, y que tienen la misma validez y eficacia que los originales a efectos administrativos. Carta de pago: Documento donde el acreedor declara haber recibido del deudor parte o la totalidad de aquello que le debía. Copia autorizada o copia auténtica: Aquella que tiene elementos de validación que están destinados a darle plena fe. La transcripción literal viene certificada y legitimada en pública forma por una autoridad competente que goza de la fe pública, generalmente un notario. Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos. Causante: Persona física que al morir abre la sucesión de todo su patrimonio.

D Dación en pago: Negocio jurídico consistente en abonar una deuda entregando un determinado bien, quedando la deuda extinguida por esta entrega. Documentar: Unir a un expediente los documentos necesarios para su resolución.

Domicilio legal: Lugar donde está fijada la residencia de una persona física o entidad jurídica, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Donación: Negocio jurídico por el cual una persona transfiere, de libre voluntad y gratuitamente, a otra una parte o la totalidad de sus bienes. Declaración de herederos ab intestato: Procedimiento judicial o notarial por el que se determina los herederos de una persona fallecida sin hacer testamento o con testamento nulo o ineficaz por las causas que sean. Débito: Deuda, obligación. Diligencia: Acta donde consta la forma y circunstancias en que se ejecuta un acuerdo o decisión judicial. Asimismo, hay diligencias notariales, en las que se hace constar en un documento ya preexistente una actuación posterior en el tiempo. Documento privado: Documento otorgado por las partes interesadas sin intervención de ningún notario o funcionario público competente. Es un documento que produce efectos jurídicos de acuerdo con la ley, y sus firmantes han de cumplir lo que se han comprometido a realizar. Decreto: Resolución o disposición de carácter general dictada por los órganos de gobierno de un estado. Doctrina: Conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por un movimiento religioso, ideológico, político, etc. Documento público: Documento autorizado por un notario o funcionario público competente que da fe de los hechos descritos de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley. Declaración jurada: Manifestación oral realizada bajo juramento a petición de autoridad judicial o administrativa. Demanda: Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien. Dación: Acción y efecto de dar. Decano -na: Persona que preside un colegio notarial y sus órganos de gobierno Donante: Persona que realiza una donación. Demandante: Que demanda (solicita o exige). Depósito: Consiste, por lo general, en poner dichos bienes bajo la custodia de una persona o de una organización que deberá responder de ellos cuando se le pidan.

Derecho real: Es aquella categoría de derechos que se refieren directamente a los bienes, que suponen una relación directa de su titular con un bien mueble o inmueble Decreto ley: El conjunto de disposiciones de carácter jurídico que son emitidos por el poder ejecutivo haciendo uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución. Decreto legislativo: Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria). Demandado -da: Persona contra la que se actúa judicialmente. Derogar: Abolir, anular o modificar una ley o una norma cualquiera, por otra posterior en el tiempo. Depositante: Que establece un depósito de dinero, valores u otros bienes para su custodia o como garantía de una obligación. Donatario -ria: Persona que recibe una donación. Denuncia: Acto en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o infracción legal. Disposición: En general, es una declaración de voluntad que produce la transmisión de un derecho o un efecto jurídico. El que la efectúa "dispone" en ese sentido. Dación de fe: Una de las actividades esenciales del notario es dar fe pública. Esta dación de fe, que tiene efectos privilegiados en materia de prueba, es una delegación expresa que el Estado hace en el notario (y en otros fedatarios como los secretarios judiciales) y, por esta razón, el notario, además de profesional jurídico, tiene que tener la condición de funcionario público.

E Estado civil: Condición jurídica de la persona dentro de la sociedad y que le atribuye derechos y deberes. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad y familia. Escisión: Una escisión consiste en la división de una sociedad en dos o más sociedades ya sean nuevas o preexistentes. Endoso: Cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento. Equidad: Rectitud, justicia e imparcialidad en un trato. Sentido natural de lo justo.

Enajenación: Venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad. Estatuto: Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, asociación, etc. Expediente: Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Constancia escrita de todas las actuaciones o diligencias realizadas. Evicción: Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno Erario: Conjunto de bienes de que dispone un estado, nación, provincia o municipio para hacer frente a sus necesidades. Escriturar: Hacer constar por medio de escritura notarial un acto o un negocio jurídico. Embargo: Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa para asegurar el pago de una deuda o la responsabilidad en un delito o falta. Ejecución: Procedimiento judicial o administrativo con embargo y venta de bienes para pago de deudas o para el cumplimiento forzoso de cualquier obligación legal. Endosatario -ria: Persona a favor de la cual se hace el endoso. Emancipación: La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Estipulación: Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular Expensas: Gastos producidos por un proceso judicial.

F Fiador -ra: Persona que otorga la fianza y asume la responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor. Fraude: Engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado Filiación: Relación de parentesco entre padres e hijos. Fundación: Institución sin ánimo de lucro, con fines benéficos y culturales y con personalidad jurídica propia. Se constituyen por medio de escritura pública y se inscriben en un registro especial de fundaciones.

Fianza: Negocio jurídico por el cual una persona se obliga a cumplir, en todo o en parte, la obligación del deudor principal en el caso de que éste no lo haga. Equivale a aval. Fideicomiso: Disposición por la cual un testador deja su herencia o parte de ella encomendada a una persona para que, en un caso y tiempo determinados, la transmita a otra o la invierta del modo que se le indica. Fallo: Sentencia de un juez o de un tribunal y que contiene el pronunciamiento definitivo, decisivo o imperativo. Financiación: Es el acto de dotar de dinero y de crédito a una empresa, organización o individuo, es decir, esta es la contribución de dinero que se requiere para comenzar o concretar un proyecto, negocio o actividad. Generalmente las maneras más comunes de obtener la financiación son a través de préstamos o de créditos. Fideicomisario -ria: Persona que recibe un fideicomiso. Fiscal: Funcionario judicial que representa el ministerio público y se encarga de la acusación pública en los tribunales, así como de la protección de los menores, incapacitados y personas que se encuentran en situación de necesidad pública. Folio registral: Conjunto de asentamientos de un registro que contiene todos los movimientos de una finca, bien o sociedad. Falsedad: Alteración o simulación de la verdad Fisco: Conjunto de haberes, bienes y rentas pertenecientes al Estado Fideicomitente: Persona que establece un fideicomiso. Fusión de sociedades: Unión de una o más sociedades con la intención de formar una de sola con personalidad jurídica única. La fusión puede significar que las dos o más sociedades que se fusionan desaparecen y se crea una nueva, o por el contrario que una de ellas absorbe a todas las demás (fusión por absorción). Fungibles: Son los muebles de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad. Fe de conocimiento: Manifestación que hace el notario en el Instrumento público por la que identifica las personas que ante él comparecen. Funcionario -ria público -ca: Persona que desempeña un empleo público. Empleado de la Administración pública. Fiduciario -ria: Heredero o legatario que debe conservar y transmitir los bienes del testador según sus instrucciones.

Fe pública: Autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios de juzgados, de tribunales, registradores y otros funcionarios, para que los documentos que autorizan sean considerados como auténticos y su contenido verdadero mientras no se pruebe lo contrario. Falta: Infracción legal sancionada por ley con pena leve. Se contrapone penalmente al delito, como infracción sancionada con pena grave. Fehaciente: Que hace fe. Verdadero, fidedigno. Efecto del documento autorizado por fedatario. Fe de vida: Certificado autorizado por autoridad competente donde consta que determinada persona está viva en el momento de su emisión.

G Garante: Que da garantía. Un fiador o avalista es un garante por excelencia. Gravado –da: Persona o cosa sobre la cual pesa una carga o gravamen. Gravamen: Impuesto que se aplica sobre un inmueble, una propiedad o el caudal de una persona. Garantía: En sentido amplio, garantía es todo aquello que asegura el cumplimiento de una obligación. Así, un préstamo con hipoteca es un préstamo con garantía sobre un bien inmueble concreto, que es el hipotecado. Ganancial: Se aplica a los bienes adquiridos por el marido o la mujer o por ambos y que pertenecen a los dos por igual. Gestión de cobros: son las tareas administrativas y financieras orientadas a la captación de recursos monetarios procedentes de una transacción económica o mercantil.

H Habilitación: Facultar a una persona para la realización de determinados actos jurídicos o funciones que en principio no le son propias, otorgándole de esta manera capacidad de obrar. Honorario: Retribución convenida que se paga por el trabajo o ejercicio de una profesión liberal. Hipotecario –aria: Perteneciente o relativo a la hipoteca. Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, muerto el titular, son transmisibles al heredero o legatario.

Heredamiento: Modalidad de sucesión pactada que se otorga en capitulaciones matrimoniales, en Cataluña y de acuerdo a su derecho foral de sucesiones. Heredero -ra: Persona que por testamento o disposición legal recibe todo o parte de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de otra. Hipoteca: Forma de garantizar el cumplimiento de una obligación mediante el gravamen de un bien inmueble. En caso de incumplimiento de la obligación acordada, se ejecutará la hipoteca

I Intervención: Parte de la escritura o acta que sigue a la reseña de los datos personales de los comparecientes, es decir, de los que van a firmar el documento. Estos comparecientes pueden actuar en nombre propio, o bien comparecer en nombre de otra persona o personas, físicas o jurídicas. En la intervención se hace constar en nombre de quién comparecen y los documentos que aportan para justificar esa representación. Inquilino -na: Arrendatario de una vivienda. Identificación: Parte del instrumento público donde el notario hace constar la identidad de las personas que ante él comparecen. Impugnar: Solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites reglamentados Intimación: Notificación o declaración de una orden o de un mandamiento. Inhabilitación: Pena o castigo consistente en la incapacitación para ejercer cargos públicos y en la restricción de algunos derechos civiles o políticos, como honores, profesión, tutela, etc. Interpelación: Demanda. Requerimiento, judicial o extrajudicial, a un deudor para que cumpla una obligación pendiente. Instrumento público: Documento público autorizado por un notario, a instancia de parte interesada, el cual recoge un hecho, acto o negocio jurídico y queda incorporado al protocolo. Son la escritura pública y el acta notarial. Inalienable: Un bien o derecho que no se puede transmitir, ni ceder ni vender legalmente. Impuesto: Tributo, carga que tiene que pagarse al Estado para financiar las necesidades públicas. Incoar: Empezar los primeros trámites de un proceso, expediente, pleito o cualquier otra actuación oficial.

Instancia: Documento dirigido a la administración competente donde se solicita la adopción de una determinada resolución. Insolvencia: Reconocimiento judicial de la incapacidad por pagar una deuda. Incompatibilidad: Imposibilidad legal para autorizar documentos que tiene un notario si tiene interés por su parte o sus familiares más directos, o cuando ocupa un cargo público en función de director general o superior. Inembargable: Bienes o derechos que no pueden ser objeto de embargo. El sueldo mínimo es inembargable por ley, así como los útiles necesarios para el desempeño de la profesión. Inapelable: Resolución judicial que no se puede apelar o recurrir. Las sentencias firmes son inapelables. Inventario: Lista ordenada de bienes y demás cosas valorables que pertenecen a una persona, empresa o institución. Inmobiliario -ria: De los bienes inmuebles o relacionados con ellos. Incomparecencia: Falta de presentación de una persona ante la autoridad -judicial o administrativa - que la había citado. Inconstitucional: Lo que no es conforme a la Constitución del Estado.

J Juez: Funcionario público perteneciente a la administración de justicia que tiene autoridad para juzgar, sentenciar y hacer efectuar lo juzgado. Junta directiva: Órgano de gobierno de un colegio notarial formado como mínimo por un decano, un secretario, un tesorero y dos censores. Jurisdicción: Poder legal que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Lugar, territorio sobre el que se ejerce este poder. Jurisprudencia: La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Jurídico: Del derecho o de las leyes o relacionado con ellos. Juicio: Acción y efecto de juzgar. Conocimiento de una causa sobre la que el juez debe pronunciar sentencia. Juzgar: Sentenciar, pronunciar una decisión como juez sobre alguien o alguna cosa.

Juzgado: Lugar donde se juzga. Tribunal de un único juez.

L Legalizar: Certificar la legalidad y autenticidad de un documento o de una firma. Legatario -ria: Persona natural o jurídica a quien por testamento se deja un legado. Liquidación: Es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Legalidad: Que es conforme a la ley: una situación jurídica, un acto o contrato. Ley orgánica: Ley que se deriva directamente de la Constitución y sirve para su mejor aplicación. Legado: Cosa material o inmaterial que se deja en testamento o se transmite de padres a hijos, de generación en generación.

Legislación: El conjunto de leyes que existen en un Estado y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio de un país. Libro-registro: Libro foliado donde se registran los contratos mercantiles extendidos en pólizas intervenidas por un notario. Licitación: Oferta realizada en subasta o concurso público, consistente en la adjudicación al mejor postor. Liquidador -ra: Persona encargada de realizar las operaciones necesarias para liquidar una sociedad. Legítima: Parte de la herencia de una persona de la cual esta no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos. Ley: Norma jurídica general y de obligado cumplimiento que, en un régimen constitucional, es dictada por el poder legislativo. Litis: Litigio (enfrentamiento, disputa o discusión). Legislar: Redactar, establecer leyes Legitimación de firma: Acto en el que un notario reconoce una firma como auténtica y verdadera, bien porque la conoce, bien porque se ha firmado delante de él, bien porque la coteja con la que indubitadamente figura en su protocolo (en el caso de que el firmante haya firmado un documento antes y que se encuentre en su protocolo).

Legal: Que está establecido por la ley o está conforme con ella Legalización: Certificación realizada por el decano de un colegio notarial que acredita la autenticidad de la firma de un notario para que el documento tenga fe en el extranjero. Litigio: Conflicto sometido a decisión judicial.

M Mandamiento judicial: Comunicación del juzgado librada por escrito donde se manda ejecutar algo: embargo, anotación en el Registro de la Propiedad, prisión, etc. Mandato: Contrato por el que el mandatario se obliga a gestionar los negocios que el mandante le ha encargado. Mandatario -ria: Persona que, en virtud de un mandato, acepta del mandante la realización de uno o más negocios. Mercantil: Relativo al comercio, a las operaciones comerciales y a los elementos que intervienen. Malversación: Delito contra la propiedad pública que cometen autoridades o funcionarios al sustraer o consentir que una tercera persona sustraiga caudales públicos que tienen a su cargo. Mandante: Persona que, mediante un mandato, encomienda a otra la realización de uno o más negocios. Matriz: Original de una escritura o acta que el notario conserva en el protocolo y del cual se extraen todas las copias.

N Norma: Regla de obligado cumplimiento. nota de revocación: Breve texto que el notario que tiene a su cargo el protocolo extiende en las escrituras de poder o de nombramiento de cargo que han estado revocadas por o Nulidad: Invalidez de un acto jurídico que deja sin efecto las actuaciones practicadas con anterioridad. Puede deberse, entre otros motivos, a la ausencia de requisitos esenciales o a algún defecto de forma.

Notario -ria: Funcionario público en régimen profesional autorizado para dar fe de contratos, testamentos y actos extrajudiciales, conservarlos y expedir copias conforme a las leyes vigentes. Negocio jurídico: Acto de autonomía privada por el que los otorgantes regulan sus propios intereses con efecto jurídico reconocido por la ley. Nominativo: Título, documento bancario o comercial donde consta el nombre de una persona o entidad, en oposición a los que son al portador o indeterminados. Nota de apertura: Breve texto que el notario escribe al principio del protocolo al inicio del año o al tomar posesión de una notaría. Nota de saca: Breve nota firmada en la que el notario que entrega una copia autorizada anota en la matriz, haciendo constar la fecha, persona que ha solicitado la copia y la expedición misma de ésta. Notificación: Referido al notario, acto por el que, con las formalidades legales establecidas, da a conocer cierta información o decisión a una parte interesada (normalmente como consecuencia de la autorización de un acta notarial). Nota de cierre: Breve texto que el notario escribe al final del protocolo cuando acaba el año, o el decano o delegado cuando una notaría queda vacante. Notariado: Que está autorizado por el notario o ante él. Notarial: Relativo, realizado o autorizado por un notario. Notaría: Oficina o despacho donde el notario ejerce su profesión.

O Órgano: Persona o conjunto de personas con unas atribuciones y competencias determinadas que actúan en representación de una organización en un ámbito determinado. Ordenamiento jurídico Conjunto de las normas jurídicas de un estado. En los estados descentralizados coexisten diferentes ordenamientos: estatal, autonómico, etc. Otorgamiento: Prestación de consentimiento en un negocio jurídico, especialmente en un documento notarial, asumiendo todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello. Órgano jurisdiccional: Órgano del estado que resuelve las diferencias jurídicas entre dos partes contrapuestas y de manera imperativa.

Otorgante: Persona que da su consentimiento delante de un notario a un negocio jurídico. Obligatoriedad: Cualidad de obligatorio, en referencia a una orden o mandato emitida por un órgano competente. Orden: Mandamiento, prescripción realizada por una autoridad competente y que se tiene que obedecer. Otorgar: Prestar el consentimiento a un negocio jurídico, especialmente en el caso que sea ante notario. Oneroso: Que ocasiona gasto, cargas. Obligación: En sentido jurídico general es todo aquello que una persona física o jurídica está obligada a dar, hacer o no hacer (obligación de abstenerse) y, que en caso de incumplimiento, puede ser exigida ante los tribunales.

P Persona física: Cualquier persona con derechos y obligaciones. Protocolización: Incorporar al protocolo notarial una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad. Poderdante: Persona que da poder o facultades a otra para que la represente en un juicio o fuera de él, en cualquier negocio o acto. Prorratear: Distribuir proporcionalmente una cantidad entre varias personas, según la parte que corresponde a cada una. Prenda: Garantía real sobre bienes muebles, valores o dinero que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación y que en caso de incumplimiento se entrega al acreedor en posesión. Patrimonio: Conjunto de bienes y riquezas que pertenecen a una persona física o jurídica. Práctica jurídica: Aplicación del derecho en todas sus manifestaciones. Partida de defunción: El acta de defunción es un documento legal que certifica el fallecimiento de una persona, es importante tenerlo para iniciar el proceso de diversos trámites en beneficio de los deudos.

Prestador -ra: Persona, física y jurídica, que en un contrato de préstamo deja el dinero al prestatario .Es más frecuente denominarlo prestamista. Plazo perentorio: Último plazo establecido para la realización de un acto jurídico o resolución final de un asunto. Prescriptible: Que puede perder vigencia o validez. Preterición: Omisión de un heredero forzoso en el testamento. Persona jurídica: Conjunto de personas o de bienes con derechos y obligaciones unitarios, y con personalidad independiente de sus asociados, como las sociedades, fundaciones, asociaciones y corporaciones. Partida de nacimiento: Registro de nacimiento que se inscribe en el Registro Civil correspondiente. Protocolo: Colección anual de los matrices autorizados por un notario (escrituras públicas y actas notariales). Parte expositiva: Parte de un instrumento público donde se relacionan todos los antecedentes, bienes y motivos, entre otros, que han conducido a la celebración de un determinado acto o contrato. Praxis Jurídica: Práctica Jurídica. Protesto: Documento notarial donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido. Patria potestad: Conjunto de derechos y obligaciones, que según la ley, tienen los padres respecto sus hijos menores no emancipados o mayores de edad discapacitados. Prescripción: Obtención o pérdida de un derecho, un bien, una obligación o responsabilidad por transcurrir el plazo legalmente señalado. Protocolo general: Protocolo que recoge las matrices de todos los instrumentos públicos anuales autorizados por un notario, excepto los incorporados en el protocolo especial. Protocolo especial: Protocolo donde se conservan los protestos de letras de cambio u otros documentos con numeración propia. El protocolo especial requiere de autorización previa del colegio de notarios correspondiente y tiene cada vez un uso menor.

Parte alícuota: Cada una de las que miden exactamente al todo; como una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc. Partícipe: Persona que tiene parte en algo, que interviene en una cosa. Póliza: Documento con que se formalizan ciertos contratos de seguros, mercantiles o de operaciones comerciales. Pecuniario -ria: Relativo o perteneciente al dinero en efectivo .Una deuda pecuniaria es una deuda de dinero. Poder judicial: El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. Prestatario -ria: Persona, física o jurídica, que en un contrato de préstamo recibe el dinero del prestador. Propiedad en condominio: Aquel que se constituye sobre inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división. Partida de matrimonio: Registro de casamiento que se inscribe en el Registro Civil correspondiente. Préstamo: Contrato por el cual una de las partes, generalmente una institución financiera, entrega a la otra una cantidad de dinero con la obligación de devolverlo con intereses. Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc. Poder ejecutivo: Poder que tiene a su cargo gobernar un Estado y ejecutar las leyes. Poder legislativo: Poder que tiene el derecho y la potestad de hacer las leyes y reformarlas. Pie de copia: Breve diligencia que indica el notario al final de una copia autorizada donde consta la fecha de libramiento, la persona que ha solicitado dicha copia y su autenticidad respecto el original. Pacto: Acuerdo, tratado, contrato entre personas o entidades del que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales. Poder: Facultad, autorización, que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales.

Permuta: Contrato por el que dos personas se obligan recíprocamente a entregar en posesión una cosa a cambio de otra. Una permuta es un trueque, un cambio. Partición de herencia: Repartimiento de herencia que se realiza entre varias personas y por el que se adjudica a cada partícipe la parte que le corresponde. Parte dispositiva: Estipulación. Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular. Propiedad intelectual: Derecho de autor que concede la ley al autor de una obra artística, científica o literaria para publicarla, modificarla o explotarla económicamente.

R Ratificación: Aprobación o confirmación de actos o escritos dándolos por válidos o ciertos. Reconocimiento de escritura: Afirmación de la autenticidad de un documento realizada por la autoridad o funcionario competente al respecto. Responsabilidad disciplinaria: Referida al cuerpo notarial, es la sujeción, y en su caso penalización por incumplimiento de la obligación, que tiene un notario de cumplir ciertas normas profesionales, éticas o deontológicas, para garantizar la imagen de servicio y el cuerpo de notarios. Está regulada por Ley. Revocación: Acto jurídico por el que una persona deja sin efecto un acto otorgado previamente, como un testamento, mandato o, en ciertos casos, una donación Redención: Liberación de una carga u obligación de acuerdo con la ley establecida. Registro de la propiedad: Registro público donde se inscriben los actos y contratos relativos al dominio y a los derechos reales sobre los bienes inmuebles: compraventas, hipotecas, permutas, obras nuevas, aportaciones de inmuebles a sociedades, usufructos, herencias, divisiones horizontales, etc. Régimen de gananciales: También llamado Sociedad de Gananciales. En este régimen, el más habitual, son comunes de los cónyuges (gananciales) todos aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio. Reivindicar: Este verbo hace referencia a resguardar o requerir una cosa a la que se cree contar con derecho o a expresarse de manera positiva sobre algo o sobre una persona. Revocar: Anular, dejar sin efecto un acto jurídico.

Reglamento: Conjunto ordenado de reglas y preceptos, con rango inferior a la ley, dictada por autoridad administrativa para el funcionamiento de una corporación, dependencia, servicio o cualquier otra actividad. Retracto: Derecho de adquisición preferente, a favor de ciertas personas, de recuperar los bienes vendidos pagando el precio. Resolución judicial: Toda decisión (sentencia, providencia, auto, fallo, etc.) adoptada por los órganos judiciales durante el transcurso de los trámites procesales. Registro mercantil: Registro público donde se inscriben los actos y contratos del comercio, referentes a empresarios y sociedades: constitución de SA, SL, aumentos de capital, disoluciones y liquidaciones de sociedad, cambios de administrador, de domicilio, de denominación social, etc. Régimen de bienes: Conjunto de normas que rigen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Régimen de participación en las ganancias: Es como el régimen matrimonial de separación de bienes, con la especialidad de que al final de la vigencia del mismo (porque acabe el matrimonio o se cambie de régimen), el cónyuge que haya obtenido más rendimientos debe compensar al otro en la proporción correspondiente para igualarse. Razón social: Denominación oficial de una entidad o sociedad que figura en el registro mercantil, o en el que corresponda si se trata de otro tipo de sociedades, como las cooperativas. Régimen económico matrimonial: Expresión general que alude a las diversas formas de organización patrimonial entre los cónyuges, en la que pueden ocurrir, según cual sea el régimen, que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideren comunes y, a veces, también los que eran de cada uno antes de celebrar el matrimonio, o en otros casos, que no existan bienes comunes salvo voluntad expresa de así sea por parte de los cónyuges. Recurso de amparo: Recurso de constitucionalidad, que puede interponer cualquier persona, cuando los derechos asegurados por la Constitución no son respetados por otros tribunales o personas. Recusación: Petición que se realiza al tribunal o juez para que se abstenga del conocimiento de causa por falta de imparcialidad del mismo. Registro Civil: Registro público oficial de un Estado donde consta todo lo referente a nacimientos, matrimonios, defunciones y el resto de actos relativos al estado civil de los ciudadanos. Reconocimiento de deuda: Declaración de una persona en la que reconoce la existencia de una obligación y de sus condiciones para cumplirla. El reconocimiento

tiene como razones fundamentales, en primer lugar fijar la deuda, de modo que ya no sea necesario pleitear por su existencia o no. Y en segundo lugar, establecer cómo se va a pagar. Régimen de separación de bienes: Régimen económico por el que cada cónyuge conserva la titularidad y libre disposición de los bienes que poseía antes de celebrar el matrimonio y de los que adquiere durante éste. Régimen de separación de bienes: Régimen económico por el que cada cónyuge conserva la titularidad y libre disposición de los bienes que poseía antes de celebrar el matrimonio y de los que adquiere durante éste. Recurso: Impugnación que concede la ley al interesado que se sienta perjudicado, contra las resoluciones de un juez o de un órgano superior. Requerimiento: Aviso, manifestación o pregunta que se realiza mediante a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar un acto determinado. Si se hace por medio de notarial se formaliza por acta.

S Servidumbre: Derecho real que grava parcialmente un inmueble en beneficio de otro y que generalmente es de otro titular. Sello de seguridad: Marca adhesiva de referencia alfanumérica que se incorpora a las copias autorizadas para dificultar su falsificación. Suscripción: Adquisición de acciones (SA) o participaciones (SL) en el capital de una sociedad cuando se ponen en circulación, bien en el momento de su constitución, bien en los sucesivos aumentos de capital que esa sociedad pueda verificar. Signo notarial: Señal registrada y particular que cada notario hace a mano antes o después de la firma que autoriza un documento público. El signo notarial es personal de cada notario, y significa que la firma que lo acompaña es una firma de un notario, Subrogación: Substitución de una persona por otra en el ejercicio de unos derechos o cumplimiento de unas obligaciones. Sentencia: Declaración o resolución de un juez, tribunal o jurado que pone fin a un litigio. Sucesor -a: Persona que se subroga a otra y adquiere la titularidad de una cosa que pertenecía a otra. Sociedad: Asociación o agrupación de personas físicas o jurídicas con la finalidad de realizar una actividad económica o mercantil determinada.

Subsidiario -ria: Que se da o se manda en socorro o subsidio de alguien. Sociedad cooperativa: Sociedad constituida por diferentes socios, generalmente productores, vendedores o consumidores, y que ponen en común su trabajo para la adquisición o distribución de bienes o prestación de servicios. Suspensión de pagos: Situación del comerciante que no puede atender el pago puntual de sus obligaciones y que evita la declaración de la quiebra, permitiéndole pactar la deuda con sus acreedores. Sociedad civil: Sociedad constituida según las normas jurídicas civiles y que no tiene finalidades mercantiles. Sociedad anónima: Sociedad mercantil donde el capital está dividido en acciones, con un capital mínimo de las antiguas 10.000.000 pesetas. La mayor parte de las grandes empresas son SA, en especial los bancos. Pueden cotizar en Bolsa. Signatario -ria: Se dice de la persona que firma un documento, un acuerdo. Sociedad limitada: Sociedad mercantil constituida por un grupo reducido de socios, con el capital distribuido en participaciones sociales (no en acciones) y cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Solvente: Persona capaz de cumplir debidamente aquello a que está obligado o compromisos contraídos, por disponer de recursos financieros suficientes. Sociedad mercantil: Sociedad constituida de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que tenga una finalidad comercial. Lo son las SA y las SL, entre otras. Sociedad unipersonal: Sociedad cuyo capital pertenece a un único socio. Sustitución: Nombramiento de heredero o legatario como reemplazo de otro de la misma índole. Sistema jurídico: Sistema de normas jurídicas que rigen un Estado y que están conectadas entre sí lógicamente, de forma que las normas especiales derivan de las normas generales. Subasta: Venta pública de bienes que realiza la autoridad judicial, también los notarios y en ocasiones la propia administración o los particulares, y que adjudica al mejor postor, para satisfacer con su precio a los acreedores, sean cuales sean, o bien simplemente como un medio para que los propietarios obtengan un buen valor por su bien.

T Testar: Hacer testamento.

Título al portador: Título cuya propiedad se acredita por su tenencia, lo que le otorga una gran facilidad para su transmisión. Título: Documento jurídico en el que consta un derecho o se establece una obligación. Testador -ra: Persona que hace o ha hecho testamento. Tanteo: Derecho preferente que tiene una persona a adquirir una cosa que se va a vender a otro comprador y al mismo precio que él. Suele ser un derecho complementario del derecho de retracto, que es el derecho a adquirir en determinados supuestos legales, un bien después de haber sido enajenado. Tutor-ra: Persona que ejerce la tutela. Puede ser un familiar de los padres, o en algunas ocasiones una institución pública. El tutor lo nombra el juez. Tasación: Determinación del valor o precio de un bien o de un servicio. Testigo: Persona que tiene conocimiento de un hecho de trascendencia jurídica y da testimonio. Trámite: Cada uno de los pasos o diligencias que han de realizarse para la correcta resolución de un caso o expediente administrativo. Testimonio notarial: Transcripción total o parcial de un documento, de cuya autenticidad responde un funcionario dotado de fe pública. Testigo instrumental: Testigo que en documentos notariales afirma junto con el notario el hecho y el contenido del otorgamiento. Título valor: Documento que representa un derecho y va incorporado al título. Es imprescindible su posesión para poder ejercitar el derecho especificado. Título de crédito: Título valor en el que se reconoce un derecho a favor de una persona física o jurídica determinada. Tutela testamentaria: Tutela designada en testamento notarial. Es frecuente, cuando los padres tienen hijos menores de edad, que en testamento nombren tutor o tutores a familiares cercanos para el caso de que fuera necesario, especialmente el supuesto de que ambos fallezcan. Tutela: Institución jurídica que tiene por objeto la guarda, protección y representación de la persona o administración del patrimonio de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapacitado o bien es menor de edad no emancipado y no hay padres que ejerzan la patria potestad porque hayan fallecido o se les haya retirado por incapacidad mental, drogadicción, etc.

Tasador -ra: Persona que realiza la tasación. Perito. Tenedor -ra: Persona física o jurídica que posee un pagaré, una letra de cambio u otro valor endosable. Tributo: Obligación dineraria, establecida por ley y que debe pagar un ciudadano al Estado, destinada al sostenimiento de las cargas públicas y servicios públicos. Título nominativo: Título de crédito expedido a favor de una persona cuyo nombre consta en el mismo texto del documento. Testimonio: Prueba, confirmación, justificación de la existencia de una cosa. Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que el causante regula su sucesión instituyendo uno o más herederos.

U Uso: Derecho real no transmisible de poseer y utilizar una cosa ajena de manera que pueda atender las necesidades de la persona que es titular y, si fuera necesario, de su familia. Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Usucapión: Adquisición de una propiedad o de un derecho real en las condiciones y tiempo previsto por la ley. Usufructuario -ria: Persona titular del derecho real de usufructo.

V Vigente: (ley, norma, costumbre). Que tiene validez o está en uso en el momento de que se trata. Validación: Reconocimiento que realiza un juez, notario o persona competente de que un poder o documento es auténtico. Venia: Licencia, permiso. Validez: Se aplica la palabra validez para designar aquello que es válido o formalmente adecuado, por ajustarse a las reglas, ya sean lógicas, matemáticas o legales. Vacatio legis: Periodo de tiempo comprendido entre el momento de la publicación de la ley y aquél en que comienza su vigencia.

Vencimiento: Cumplimiento del plazo o fin de un período fijado para una deuda, una obligación o un contrato

Y Yacente: Dícese de la herencia que todavía no está aceptada ni adjudicada a los herederos, tras el fallecimiento del causante.

Z Zona notarial: Conjunto de términos municipales que conforman un distrito notarial y que están asignados a la exclusiva actuación de un notario. Hay distritos que tienen demarcadas oficialmente zonas, y otros que no.

10 supuestos hechos jurídicos 1) Yo, Edgar Angulo Márquez, Venezolano ,mayor de edad, soltero, comerciante ,titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.828,domiciliado en esta Ciudad De El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; procedo a dar venta pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano José Ali Ramírez Chacón Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nº V-10.240.650, de igual domicilio, un Lote de Terreno propio el cual posee una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (896,83 Mts2) ubicado en el Sector conocido como como Sector La Montañita de la Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares; POR EL FRENTE: Con parcelamiento San Luis en una extensión de Doce Metros (12,00Mts.). POR EL FONDO: Con propiedad de José Benito Angulo, en una extensión de Trece metros con ochenta centímetros (13,80Mts) POR EL LADO DERECHO V.F: Con propiedad de Aracelis Angulo y calle de acceso, en una extensión de Setenta Metros (70,00Mts) POR EL LADO IZQUIERDO V.F: Con mejoras que fueron de Isabel Teresa Montoya Angulo , en una extensión de Setenta Metros (70,00Mts).Dicho lote de terreno aquí dado en venta me pertenece según consta y se evidencia en el documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani en el Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 2016.32, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.4.2469 y correspondiente al Libro

de Folio Real del Año 2016, de fecha Dieciocho (18) de Enero 2016. El precio establecido en la presente venta, es por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs440.000), los cuales declaro haber ya recibido en su totalidad a plena conformidad en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país, de manos aquí el comprador. En consecuencia y en virtud de que dicho ciudadano mantiene y ejerce la posesión sobre dicho Lote de Terreno, procedo a efectuar la tradición legal del inmueble aquí identificado dado en venta, con el debido otorgamiento de este instrumento, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción; Y yo, José Ali Ramírez Chacón, ya identificado plenamente DELARADO: Acepto en todos y cada uno de sus términos el instrumento documental por medio del cual me da en Venta dicho Lote de Terreno, el Ciudadano Edgar Angulo Márquez. En señal de conformidad así lo decimos, otorgamos y firmamos, por ante la Oficina De Registro Público Del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en la fecha cierta de su protocolización. 2)