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INFORME COLABORATIVO Fase 2: Actos Administrativos aplicando su respectivo procedimiento, fallos y recursos

Tutor: Jonathan Alfonso Parra

Grupo 109008_2 Angee Evelyn Corredor Código 52429428 Gloria Alexandra Cortés Código 51793703 Andrés Felipe Muñoz Código 79982747 Karen Giselle Peña Código 1013637841 Ligia Selene Moreno Suárez Código 39760112

Universidad Abierta y a Distancia - UNAD Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Gestión Pública, Derecho Administrativo y Derecho Disciplinario Octubre de 2019

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INTRODUCCIÓN

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Para llevar a cabo este informe se utilizaron los aportes de todos los integrantes del grupo de trabajo, relacionado con los Actos administrativos, su procedimiento, principios, fallos y recursos, igualmente a través de las lecturas encontradas en el entorno del conocimiento y otras fuentes de información consultadas. Es acto administrativo toda declaración de un órgano del Estado en ejercicio de la función administrativa, caracterizada por un régimen jurídico que excede el ámbito del derecho privado y que genera efectos jurídicos individuales directos en relación con terceros, los cuales están dentro de la administración pública. La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la elaboración de funciones y actividades a la producción de bienes y servicios públicos de la sociedad. Así mismo este documento recopila los argumentos teóricos sobre las actuaciones de los administradores de lo público, los principios de la función pública, los delitos que se pueden cometer como funcionarios del Estado con sus consecuencias y bajo el desarrollo de una tabla y dos matrices presentar de manera clara lo asimilado sobre el tema.

DESARROLLO DEL TRABAJO

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¿Mediante qué Acto Administrativo se debe vincular un particular con el Estado? En atención a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos reglamentarios, la

condición de servidor público se debe acreditar con el Acta de nombramiento y posesión del servidor público. Lo definido en el artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, y de este se desprenden los empleados públicos y trabajadores oficiales. En consonancia con lo anterior, es importante el artículo 125, ibidem, “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.” Es por ello que, con respecto a los empleados públicos, su vinculación se formaliza, como ya lo dijimos, a través del acto de nombramiento y la posesión, y su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos. Un acto administrativo constituye la expresión unilateral de la voluntad de la administración capaz de producir efectos jurídicos y vincular a los administrados, los actos administrativos entran en vigencia desde el momento de su expedición, pero su validez y eficacia están condicionados a su publicación o notificación según sea el caso. (Sentencia C646-2000). Todo ciudadano que ejerza un empleo público antes de cumplir sus funciones debe tener un acta de nombramiento y una posesión y esta es la forma de acreditar su vínculo con el Estado y en el caso concreto el acta de nombramiento y posesión son las bases para que se acredite a la vinculación de un particular con el Estado. (Const.,1991, art.122). La regla general del acto administrativo es que entre en vigencia desde el momento de su expedición, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos de publicación o notificación según sea el caso. En consecuencia, el acto administrativo que no haya sido publicado o

notificado será un acto ineficaz, esto es que no producirá efectos, lo que no quiere decir,

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desde luego, que sea nulo o inexistente. El acto administrativo es válido desde que se expide, pero su contenido únicamente vincula y se impone desde el momento en que se cumplen los requisitos de publicación o notificación, según se trate de actos de contenido general y abstracto o de actos de contenido particular y concreto respectivamente. Los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales, y la notificación, si se trata de contenidos subjetivos y concretos que afectan a un individuo en particular, o a varios, identificables y determinables como tales, lo anterior por cuanto la publicidad se ha establecido como una garantía jurídica con la cual se pretende proteger a los administrados, brindándoles a éstos certeza y seguridad en las relaciones jurídicas que emanan de su expedición. En cuanto a los actos administrativos subjetivos, cuya acción de nulidad tenga caducidad, ellos deberán ser debidamente publicitados. Al vincular un particular con el Estado bajo la figura de carrera administrativa, libre nombramiento o en provisionalidad se debe verificar que este no reciba dineros del Estado, teniendo en cuenta que un servidor público no puede devengar doble asignación salarial por parte del Estado. Luego por medio de la Resolución de Nombramiento se legaliza el nombramiento otorgado, este acto administrativo debe estar emitido por una autoridad competente y debe cumplir con todas sus formalidades para que cobre validez, posteriormente debe ser firmada y materializada el Acta de Posesión, la cual es realizada por autoridad competente o quien él o ella delegue. Qué recursos proceden en el caso que la administración desvincule a un funcionario sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Conforme lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Capítulo VI, de la Ley 1437

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de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. La misma norma señala la siguiente prohibición: No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Resulta importante señalar que, serían improcedentes los anteriores recursos si los actos de la administración fueran de carácter general, de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa, en los términos señalados en el artículo 75, ibidem. En cuanto a la oportunidad para su presentación, el Artículo 76, del mismo Código consagra que: “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por

aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los

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actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” Finalmente, los requisitos para su presentación, los trae el Artículo 77, así: Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el

trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto

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recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ¿Qué norma jurídica se aplica en el caso que Pepito Pérez resulte responsable de los hechos narrados en el caso? Entendiendo que los hechos tuvieron lugar en el año 2010, la norma aplicable al caso en concreto en la Ley 734 de 2002, (Código Único Disciplinario). Esta norma, en su artículo 2, establece que, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. A su vez, el artículo 3, de la misma norma establece que la Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. Con respecto a la presunta falta cometida, se señala una falta disciplinaria dada la extralimitación del funcionario en el ejercicio de sus funciones. Para este análisis, se transcribe el artículo 23 del Código Único Disciplinario, cuando señala que constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y

conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de

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responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento. Otro referente a tener en cuenta está dado en su artículo 27, cuando consagra que las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Desde el escenario de las prohibiciones, el numeral 1, del artículo 35, señala como prohibiciones de todo servidor público incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. Finalmente, este tipo de conducta puede constituirse, conforme el artículo 50, en una falta disciplinaria grave o leve, por la extralimitación de las funciones memorada. Y puede abrirse también un Proceso Penal enmarcado en la Ley 599 de 2000 con sus reformas – “Código Penal Colombiano”, por el hecho de la ilegalidad del procedimiento a las interceptaciones telefónicas. 2.-

Tablas resumen escogencias de entidades de cada integrante del grupo: Tabla No. 1.1 Entidad Secretaría Distrital Movilidad Estudiante: Karen Giselle Peña

8 Entidad

Actuaciones de los administradores de lo público

A nivel interno: al estar la entidad dividida en direcciones y subdirecciones se cuenta con un acompañamiento directo y permanente de la persona encargada pues se dan informes periódicos de las gestiones desarrolladas por todos los funcionarios públicos Entidad: Secretaría Distrital de Movilidad. Orden central, Distrital

A nivel externo: La Secretaria Distrital de Movilidad tiene acceso permanente a su página web en donde la ciudadanía encuentra toda la información necesaria y pertinente para sus trámites además de información relevante en cuanto a movilidad se refiere. Justificación de la escogencia: Elegí esta entidad toda vez que es el lugar donde laboro actualmente y tiene como objetivo orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad de los ciudadanos.

Principios de la función pública IGUALDAD Y MORALIDAD: Adoptando el Código de Integridad como instrumento que contiene las bases de los valores individuales y colectivos que constituyen el obrar de la entidad día a día EFICACIA: La secretaria distrital de movilidad al estar dividida en dependencias y subdirecciones hace que el manejo y la atención de los ciudadanos sea más eficientes pues se hacen evaluaciones de las actuaciones de los funcionarios públicos. IMPARCIALIDAD: Se ve plasmada en el cumplimiento de la Constitución y del Código Nacional de transito pues todo nuestro actuar está regido por los anteriores. CELERIDAD: Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA: En la entidad seleccionada estos principios se evidencian en el momento de la realización de la orden de comparendo emitida por policía de tránsito pues estos hacen firmar a los ciudadanos e informan el contenido de esta. TAXATIVIDAD: Este criterio hace referencia al cumplimiento de la ley y en la entidad se ve reflejado a través de la expedición de los diferentes documentos además del continuo acompañamiento que se les hace a los ciudadanos que está amparado bajo toda la normatividad referente a la movilidad. ESPECIFICIDAD: Se aplica en los diferentes programas que viene adelnatando la secretaria como lo son “Bogotá se Mueve Sostenible” dirigido a instituciones tanto del sector público como privado interesadas en implementar Planes Integrales de Movilidad Sostenible –PIMS- a través de la ejecución de programas de mediano y largo plazo, que cambien los hábitos de movilidad hacia el uso de modos de transporte sostenible. El programa es liderado por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad en conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente. FUNCIONALIDAD: La entidad cuenta con el despacho del secretario que a su vez cuenta con 7 oficinas que son: 1. Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad. 2. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Oficina de Seguridad Vial. 4. Oficina de Gestión Social 5. Oficina Asesora de Planeación Institucional. 6. Oficina de Control Disciplinario. 7. Oficina de Control Interno. A su vez también se cuenta con 5 subsecretarias que están divididas en 25 direcciones y subdirecciones, todo lo anterior para dar cumplimiento a los objetivos trazados por la entidad

Tabla No. 1.2 Entidad Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –

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Foncep Estudiante: Ligia Selene Moreno Suárez Entidad

Entidad: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP. Pertenece al Orden Central Distrital - Es un Ente Territorial Sector Hacienda de Bogotá D.C.

Actuaciones de los administradores de lo público

Principios de la función pública

Los principios de la función pública de igualdad, méritos, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad, se puede ver A nivel interno de la entidad: Se tiene el evidenciado por la ciudadanía en general en aplicativo VISION EMPRESARIAL, en el cual se la página web en los link de “trámites y puede consultar y alimentar según el rol de cada servicios”, donde pueden ser consultados funcionario, los procedimientos para el desarrollo sus requerimientos de solicitud de cesantías de las actividades y tareas de cada grupo de y pensiones, allí pueden ver los tiempos trabajo, planes de mejoramiento, Planes Operativos promedios que tiene la entidad para la Anuales – POA, Indicadores de gestión, y demás atención a cada uno y en qué estado va su actividades que conllevan al interior de la entidad a trámite. También en la evidencia de control llevar un control estricto del desarrollo del día a día de PQRS (Peticiones, quejas, reclamos y de cada labor, propendiendo al mejoramiento sugerencias), donde se visualiza el detalle de continuo. estas y el informe detallado de las mismas. Vemos también el link del cumplimiento en A nivel externo de la entidad: Se tiene a los ojos los tiempos de los indicadores de gestión de de la ciudadanía en la página web de la entidad, un la entidad, donde se evidencia el link donde se visualiza los Informes de gestión cumplimiento de los principios de la función mensuales de cada proceso de la entidad, también pública en cada uno de los procesos. se evidencia las ejecuciones presupuestales Taxatividad: Como ejemplo se evidencia en mensuales de ingresos y gastos, de reservas presupuestales, así como los Estados Financieros, la parte considerativa de los actos administrativos de reconocimiento pensional todo ello en aras de mostrar a la ciudadanía la que emite FONCEP, donde plasma las gestión asumida y materializada como servidores normas jurídicas que obedecen al públicos del FONCEP, en atención al Plan de reconocimiento de las pensiones distritales y Desarrollo del Alcalde. son aplicables al interior de la entidad y a Justificación de escogencia: Es la entidad donde favor de la ciudadanía. Especificidad: Como ejemplo evidenciado yo laboro actualmente y la conozco muy bien están los comunicados administrativos que En mi entidad existe la Oficina de control interno emite el FONCEP para el reconocimiento del Disciplinario pago de cesantías, donde muestra de manera Las líneas de autoridad son bastantes, aunque clara en algunos casos el porqué no es somos una entidad pequeña del distrito capital en procedente el pago de la cesantía. Son numero de funcionarios, tenemos un presupuesto amplio y nuestra misión es de gran impacto para el aplicables a los ciudadanos. Funcionalidad: Como ejemplo tenemos El Distrito, por ello considero que puedo obtener grandes resultados en verificar lo aprendido en esta cumplimiento de las competencias laborales y comportamentales de los funcionarios de materia. carrera administrativa del FONCEP. Evidenciado en las calificaciones del desempeño semestral y anual y son aplicables al interior de cada área de trabajo

Nota: https://www.foncep.gov.co/

Tabla No. 1.3 Entidad Ministerio del Deporte

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Estudiante: Alexandra Cortés Osorio Entidad

Actuaciones de los administradores de lo público

Principios de la función pública

Eficacia: Mejoramiento de la Infraestructura deportiva y recreativa • Formación y Preparación de deportistas • Programas de recreación, actividad física y deporte social comunitario. • Escenarios recreo- deportivos construidos, mejorados y adecuados. Etc. • Se trabajó en la construcción y entrega de un documento del lineamiento de política pública en organización de eventos deportivos quedando, para el 2019 fase de divulgación. • El porcentaje de cumplimiento para estos indicadores para A nivel interno: se cuenta con indicadores de gestión que llevan la vigencia 2018 fue del 98.84%. el control estricto al cumplimiento Economía: Durante la vigencia 2018 la entidad dió un uso adecuado al presupuesto asignado, dando cumplimiento a de las metas y objetivos de la los proyectos que debían llevar a cabo. Procediendo con entidad. austeridad y eficiencia a la optimización del uso del tiempo, Entidad: recursos y protegiendo los derechos de todos los Ministerio del deportistas que hicieron de alguna manera uso de los A nivel externo: La entidad Deporte cuenta con una página web donde diferentes programas creada bajo La Publicidad y Transparencia : Ministerio del Deporte está alojada toda la información Ley 1967 del cuenta con una link denominado Transparencia y acceso a relacionada con la gestión 11 de junio de información pública donde se encuentra todos los realizada, se evidencia la 2019 –Rama ejecución presupuestal por años, documentos los actos gubernamentales y administrativos Ejecutivalos estados financieros en pro de que la opinión debe conocer. Orden Igualdad, mérito, moralidad, imparcialidad y demostrar su gestión de manera Nacional – celeridad: Pueden ser vistos por toda la población en el transparente. Departamento link de trámites y servicios con el que cuenta el Ministerio Administrativo Justificación de la escogencia: del Deporte, se puede consultar temas concernientes pensiones y cesantías de los funcionarios y así mismo Escogí el Ministerio de Deporte consultar si tiene PQR. Y el estado en que se encuentra. ya que me interesa saber la gestión que ha realizado, dado lo Taxatividad: Se define como aquello que hace referencia al cumplimiento de la Ley y se evidencia mediante que nuestros deportistas han documentos en el que se adoptan decisiones por el órgano avanzado a nivel internacional. de administración de un organismo deportivo. Especificidad: En el Ministerio del Deporte se aplica en los diferentes programas que se efectúan como son alta competencia, actividad física, de recreación y de prevención y que van dirigidos a determinadas características de la población. Funcionalidad: La entidad cuenta con un director, subdirector y 4 directores de área que se encargan de dirigir todas la estrategias para llevar a cabo los diferente programas en cumplimientos de las metas propuestas con el Estado.

Nota: https://www.coldeportes.gov.co/?idcategoria=95765.

Tabla No. 1.4 Entidad Universidad Nacional Abierta a Distancia – UNAD

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Estudiante: Andrés Felipe Muñoz

Entidad

Actuaciones de los administradores de lo público

A nivel interno: La UNAD cuenta con un Plan de Desarrollo cuatrienal el cual está en armonía con planes operativos, planes de compras, y de ahí se desprenden los planes, proyectos y Entidad: metas que se Universidad ejecutan desde las Nacional respectivas Abierta a ordenaciones del Distancia gasto, según UNAD. Ente corresponda Universitario del orden A nivel externo: Se Nacional rinden cuentas a la ciudadanía sobre la gestión adelantada; asi mismo se atienden los requerimientos de los entes de control quienes ejercen la verificación administrativa, fiscal, disciplinaria, penal correspondiente.

Principios de la función pública

Igualdad: Partiendo de los preceptos jurisprudenciales que trae la Sentencia No. T-432 de 1992, según la cual el principio de la igualdad es objetivo y no formal, y se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, podemos recoger el trato prestacional que debe existir entre los docentes, sin importar que estos sean de carrera u ocasionales, tal como lo ordena la Sentencia 006 de 1996 Corte Constitucional. Méritos: El artículo 125 de la Constitución Política establece el principio de mérito como substrato de la función pública; en tal sentido el acceso, permanencia y retiro de un cargo de carrera se debe sujetar al cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Sobre el partcular, el sistema de carrera administrativa, de que trata la Ley 909 de 2004, define los organismos y los procedimientos para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al servicio así como la eficiencia de la función pública. Moralidad: Artículo 6 de la CN: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Con sujeción a lo anterior, en la Universidad todos los servidores públicos deben cumplir con los mandatos constitucionales, legales, estatutarios y reglamentarios so pena de las sanciones correspondientes. Eficacia: La educación, por ser un servicio público, está sujeto a la finalidad social del Estado y de los servicios públicos, tal como lo dispone el artículo 365 de la C.N., según el cual: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Economía: En la UNAD, por tener un régimen excepcional y autónomo, conforme lo previsto en la Ley 30 de 1992, su contratación no se acoge a los postulados de la contratación estatal; sin embargo, su Estatuto de Contratación (Acuerdo superior 047 de 2012) en su literal g, del artículo 4, recoge los principios generales de austeridad, economía y celeridad de las normas superiores. Imparcialidad: En desarrollo de los principios de la contratación institucional, el recién citado Estatuto de Contratación de la Universidad establece que las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Transparencia: En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

12 Entidad

Actuaciones de los administradores de lo público

Principios de la función pública Celeridad: Con el propósito de impulsar los procedimientos de la Universidad, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, se han implementado herramientas de gestión administrativa, soportadas en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en procesos asociados a la gestión administrativa, financiera y académica de la Institución. Publicidad: Este principio se atiende en procesos como la rendición de cuentas, en donde la Universidad da a conocer al público y a toda la comunidad unadista los resultados de su gestión anual.

Taxatividad: La UNAD, por ser una entidad pública, debe enmarcar su actuar en los postulados de nuestra Constitución Política. En tal sentido, resulta oportuno precisar que el criterio de taxatividad encuentra su sustento constitucional en lo dispuesto en el Artículo 1, 29 y 209 de la Carta Política. Dicho principio se materializa en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, (a través de la cual se organiza el servicio público de la educación superior), cuando la misma Ley autoriza a los Consejos Superiores Universitarios, entendidos estos como el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad, a expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución. Es así como, en una Institución como la UNAD, se cuentan con Estatutos, reglamentos, resoluciones y otros actos de la administración, los cuales garantizan la observancia de los principios constitucionales inherentes al desempeño de los servidores públicos, de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, entre otros.

Entidad: Justificación de la Universidad escogencia: Nacional Trabajo en esta IES Abierta a desde hace 15 años. Distancia Tengo muchos UNAD. Ente conocimientos sobre Universitario su funcionamiento. del orden Presta un servicio Nacional público de educación Especificidad: Los entes universitarios autónomos, al ser entidades públicas vinculadas al superior para todos Ministerio de Educación Nacional, deben acogerse a las normas de derecho público. los colombianos Conforme lo dispuesto en el artículo 34 y 47 del CPACA, la ley permite la existencia de leyes especiales para procedimientos administrativos, y de no contar con estos, se aplicará la norma general. Para el caso de la UNAD dada su naturaleza de ente universitario autónomo y conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución la Universidad puede darse sus propios estatutos y regirse por estos. Funcionalidad: Para el caso de la UNAD, la Gerencia de talento Humano adelanta los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales. Con fundamento en lo anterior, el señor Rector suscribió la Resolución 405 de 2007, por medio de la cual se expidió el respectivo Manual. Estos manuales específicos de funciones y de competencias laborales generalmente contienen la siguiente información: 1. Identificación y ubicación del empleo. 2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo. 3. Conocimientos básicos o esenciales. 4. Requisitos de formación académica y de experiencia. (Decreto 1785 de 2014, art. 30)

Nota: Rodríguez, L. (2003) La explicación histórica de derecho administrativo. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/16.pdf DAFP. (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-5/capitulo-2

Alcaldía de Bogotá. (1992). Ley 30 de 1992. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253 Alcaldía de Bogotá. (2011). Ley 1437 de 2011. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249 Alcaldía de Bogotá. (2015). Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518

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Tabla No. 1.5 Entidad Secretaría de Educación Cali Valle

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Estudiante: Anggie Evelyn Corredor Entidad

Actuaciones de los administradores de lo público

A nivel Interno: trabaja con Subsecretaría de Planeación Sectorial, Subsecretaría de Cobertura Educativa, Subsecretaría de Calidad Educativa, Subsecretaría Administrativa y Financiera Secretaría A nivel externo: trabaja con Instituto Popular de de Cultura, Escuela Nacional del Deporte, Institución Educación Universitaria Antonio José Camacho. Cali Valle Justificación: Elegí esta entidad, porque tengo conocimientos de su desempeño debido a que trabajo en esta, y me gustará aportar mis conocimientos para que cada día sea mejor.

Principios de la función pública Los principios de la función pública de igualdad, méritos, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad se evidencian a través de todas las funciones que se desarrollan las cuales son: Planificar y prestar el servicio educativo en los niveles establecidos por la Ley. Orientar la definición de la política del Gobierno Municipal en materia de educación, siguiendo los procedimientos establecidos. Verificar que la prestación del servicio educativo, se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Orientar parámetros de calidad y mejoramiento continuo en todos los procesos educativos que se desarrollen. Administrar el personal Docente, Directivo Docente y Administrativo conforme a lo establecido en la Ley General de Educación. Administrar los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones - SGP, con sujeción a la normatividad vigente. Elaborar y administrar el presupuesto del organismo, conforme a los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal. Elaborar e impartir los lineamientos sobre la administración de la infraestructura educativa. Administrar las centrales didácticas y las centrales de aprestamiento tecnológico. Orientar y gestionar programas y proyectos que aseguren el acceso, la permanencia y la calidad educativa, con pertinencia, de la población en condición de vulnerabilidad del Municipio. Planear y ejecutar proyectos para la construcción, adecuación y/o mejoramiento de la infraestructura educativa. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, pertinencia, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la ley. Participar en la definición de la política del Gobierno Municipal en materia de educación, siguiendo los procedimientos establecidos. Dirigir la realización de los estudios y evaluaciones necesarias que sirven de insumo para la formulación del Plan Sectorial de Desarrollo Educativo Municipal. Orientar la administración del personal Docente, Directivo Docente y Administrativo conforme a lo establecido en la Ley General de Educación. Orientar a las distintas dependencias de la Secretaría sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general del organismo. Verificar que la prestación del servicio educativo, se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Elaborar e impartir taxatividad; La Secretaría los lineamientos de Educación sobreMunicipal la administración tendrá laderesponsabilidad la infraestructura de educativa. administrar el sistema educativo municipal en las modalidades y niveles establecidos por la ley, con el fin de garantizar el derecho a la educación con calidad, equidad, innovación y pertinencia. Según el decreto 411.0.20.0516 de 2016 la Secretaría de Educación. Especificidad: Ampliación, mejora y crecimiento del servicio educativo. a través de establecimientos educativos oficiales o privados de educación formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueda ofrecer el servicio educativo en niveles y programas diferentes a los registrados en la licencia de funcionamiento. Funcionalidad: Direccionar la política de mejoramiento permanente de la calidad educativa, con pertinencia, en el Municipio de Santiago de Cali. Articular la gestión del Proyecto Educativo Institucional – PEI, en las Instituciones Educativas, con el desarrollo de proyectos transversales pertinentes de acuerdo con las necesidades, intereses de las comunidades y las políticas educativas municipales y nacionales. Formular, implementar y evaluar el Plan de Apoyo al Mejoramiento – PAM de la calidad de la educación en las instituciones educativas, a partir del análisis de los resultados de la caracterización y perfil del sector educativo. Analizar los resultados de pruebas que miden la calidad educativa para orientar la toma de decisiones de la Secretaría de Educación. Orientar a las instituciones educativas para que analicen y usen los resultados de las evaluaciones de estudiantes, tanto internas como externas, con el fin de generar estrategias enfocadas al mejoramiento continuo de la calidad educativa. Participar en la aplicación del sistema nacional de evaluación orientado al mejoramiento de la calidad educativa. Realizar acompañamiento técnico a la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento institucional de las instituciones educativas oficiales del Municipio. Formular, implementar y evaluar el plan de formación docente territorial. Ejecutar la política de educación inicial en el marco de la atención integral, coordinando sus acciones con la Subsecretaría de Primera Infancia de la Secretaría de Bienestar Social. Diseñar y evaluar estrategias pedagógicas que contribuyan a enriquecer los ambientes de aprendizaje, estimulen la creatividad y el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias. Desarrollar estrategias que permitan la incorporación de los medios y tecnologías de la información y las comunicaciones en los

Consultado en: Secretaria de educación de Cali Valle, extraído de: http://www.cali.gov.co/educacion/publicaciones/117129/sobre_educacion/

3. Matriz de Delitos (Conductas punibles o disciplinarias) DELITO

COHECHO IMPROPIO

CONCEPTO Constituye un delito contra la administración publica y está contemplado en el art. 406 del código penal, consiste en que una persona reciba dinero o regalos de alguien que no se lo deba dar.

PRISION

MULTA

De 66.66 a 150 salarios De 64 A mínimos 126 Meses legales vigentes

Contemplado en el art. 409 del código penal, comete este delito el INTERES servidor público que, por razón del De 66.66 a INDEBIDO ejercicio de sus funciones y con el 300 salarios EN De 64 A fin de obtener beneficio ilícito para mínimos LACELEBRA 216 Meses él, para el contratista o para un legales CION DE tercero, tramite, celebre o liquide vigentes CONTRATOS contratos sin que cumpla los requisitos legales VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCI ONAL DE INHABILIDAD ES E INCOMPATIBI LIDADES

COHECHO PROPIO

VIOLENCIA CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades

Multa de cincuenta (50) prisión de a doscientos cuatro (4) a (200) salarios doce (12) mínimos años legales mensuales vigentes,

El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para prisión de retardar u omitir un acto propio de cinco (5) a su cargo, o para ejecutar uno ocho (8) contrario a sus deberes oficiales años

multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes

INABILIDAD

De 80 a 144 meses de prisión

De 80 a 216 meses de prisión

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

$786.880 COP y ejercer violencia contra servidor incurrirá en participación público, por razón de sus funciones prisión de en programas o para obligarlo a ejecutar u omitir cuatro (4) a comunitarios o 6 años algún acto propio de su cargo o a ocho (8) actividades realizar uno contrario a sus deberes años. pedagógicas oficiales, de convivencia.

El servidor público que omita, PREVARICA retarde, rehuse o deniegue un acto TO POR propio de sus funciones OMISIÓN

multa de trece punto treinta y prision de tres (13.33) a treinta y setenta y cinco dos (32) a (75) salarios noventa mínimos (90) meses legales mensuales vigentes

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

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OBSERVACIONES

Es atípica la conducta del funcionario que recibe dadivas por acto ya cumplido, sin promesa remuneratoria previa.

Colombia compra eficiente es la aplicativo por la cual el gobierno busca transparentar lo concerniente a temas de contratación los usuarios pueden conocer la normatividad que incluye las leyes y decretos con concordancia y los documentos que contienen los diferentes desarrollos jurisprudenciales de las altas cortes y tribunales de arbitramento sobre contratación estatal. Ley 1437 de 2011. Artículo 33. Circunstancias de agravación punitiva. Los tipos penales de que tratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado. Ley 1437 de 2011. Artículo 33. Circunstancias de agravación punitiva. Los tipos penales de que tratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado. Es muy común el saber que en Colombia se agrede a los servidores públicos, en muchos casos es por que la gente considera que el trato o lo que le esta imputando el servidor público no es justo y entonces arremete contra el.Las personas creen que porque los servidores públicos están al servicio de la gente entonces pueden tratarlo como bien les parezca y esto no es así, ya que la ley los cobija ante cualquier tipo de agresión.

articulo 414 del Codigo Penal Colombiano se entiende por aquello que el servidor publico deja de hacer y que corresponde a sus funciones realizarlo

16 DELITO

ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA

PECULADO POR APROPIACIÓ N

CONCEPTO

se configura cuando un servidor público realiza un acto que, por ley, está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente. Por su parte, en el prevaricato, el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga.

El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones

PRISION

INABILIDAD

El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspond an, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses

para el ejercicio de multa de 66.66 derechos y salarios funciones mínimos públicas por legales ochenta (80) meses.

prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses

multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Si de la conducta resultare perjuicio, la Art.418 del Código Penal El servidor pena será REVELACIÓN público que indebidamente dé a de DE SECRETO conocer documento o noticia que dieciséis deba mantener en secreto o reserva (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión

Art. 413 del Código Penal . El PREVARICAT servidor público que profiera O POR resolución, dictamen o concepto ACCION manifiestamente contrario a la ley

MULTA

incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses

multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes

multa 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes

nhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

OBSERVACIONES El servidor público no está obligado a formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional”.  Obligatoriedad de la acción  disciplinaria. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función”Denunciar los  delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere Si lo apropiado supera un valor de conocimiento, salvo las excepciones de ley.” doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado. Se puede traer como consecuencia del art. 418 , tambien el Artículo 419. Utilizacion de asunto sometido a secreto o reserva: El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-0152018 (50023), Ene. 17/18: requerimientos normativos que configuran el delito de prevaricato. Se precisa que no es suficiente con la simple inhabilitación contrariedad entre el acto jurídico y la ley, para el como tampoco puede proyectarse en el ejercicio de acierto o desacierto de la determinación derechos y que se investiga, tema restringido al estudio funciones y decisión de las instancias, constituyendo públicas de la verdadera esencia del tipo de prevaricato ochenta (80) a activo tanto la ocurrencia de un actuar ciento malicioso dentro del cual el sujeto agente se cuarenta y aparta de manera consciente del deber cuatro (144) funcional que le estaba impuesto, como la meses existencia objetiva de una decisión abiertamente opuesta a aquella que le ordenaba o autorizaba la ley, lo que implica el análisis retrospectivo de la situación fáctica que debía resolverse

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NOTA: Código Penal Colombiano CONCLUSIONES GESTION PUBLICA

La Gestión Pública que se desarrolla con transparencia permite al Estado ganar fortalecer su legitimidad ante la población. Mejora sus procesos internos y externos, volviendo eficiente el uso de los recursos y siendo efectivos en el en el cumplimiento de los objetivos que planea. Cumplir con los deberes que asume frente a la población, convertir las peticiones y las necesidades sociales en planes de gobierno y en resultados concretos. La gestión pública determina la eficiente y correcta administración de los recursos que está en cabeza del Estado y este es el responsable de que estos se distribuyan de la mejor manera para que de esta manera se logre subsanar las necesidades de los ciudadanos y que estos tengan una mayor calidad de vida. DERECHO ADMINISTRATIVO Se considera inconveniente la codificación del Derecho Administrativo. Porque de acuerdo con la ciencia y filosofía del derecho, el propio sistema es inconcluso en su estado actual, está construyéndose y reconstruyéndose, porque, desde el punto de vista de la política de la administración, esta obedece al campo de la política del Estado en general y finalmente porque la legislación y reglamentaciones, en el caso de Colombia, como en otros países, garantizan ya debidamente a los administrados que sienten lesionados sus derechos. Los servidores públicos son los designados por los ciudadanos para hacer cumplir y administrar de manera correcta los recursos provenientes de los impuestos, al recaudar los mismos estos deben ser usados para cada colombiano logre tener una vida digna, es por esto que

se crean diferentes leyes, decretos y estos se codifican como es el caso del Código de

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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011 el cual se encarga de reglamentar el actuar de la Administración Pública para darle seguridad a los ciudadanos de que el organismo público realizara de forma rigurosa los trámites pertinentes DERECHO DISCIPLINAR Inicialmente es necesario establecer que el Derecho Disciplinario es una rama del derecho que ha sido creada recientemente y sus principios se establecen a las relaciones del estado con sus servidores, toda vez que, lo que busca es regular las conductas de las personas que cumplen funciones estatales para con esto evitar la corrupción y los excesos por parte de estos. Por esto es necesaria la implementación de una gestión ética que oriente hacia la configuración de una cultura de integridad y la eficiencia en la gestión pública, que conduzca a la generación de confianza por parte de la ciudadanía, en las entidades y en sus servidores públicos al reconocer que deben tener comportamientos transparentes, íntegros y diligentes, ya que cumplen de manera formal la Ley, como también a través de sus prácticas se evidencia un fuerte compromiso por la custodia de lo público ya que sus acciones están dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de su población. El Estado debe brindar al servidor público, capacitación que eduque en los aspectos éticos e incluso políticos que le permiten advertir desde su condición de agente del Estado, el ejercicio de la responsabilidad social que como servidor público en su carácter de representan del interés común de la sociedad ha adquirido haciéndolo más consciente de su obligación de rendir cuentas a la ciudadanía, acerca del desempeño que ha tenido en el cargo social que la función pública significa. Los principios de la función administrativa están definidos en el artículo 209 de nuestra Constitución Política, y es allí en donde enmarcan el actuar de los funcionarios públicos en el

interés general a partir de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

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celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. El ejercicio público siempre estará acompañado de los controles respectivos, bien sea desde el escenario interno como desde el control posterior y selectivo externo de los entes de control, como lo sería: 1.

Control fiscal: Contraloría General de la República (Ley 610 de 2000)

2.

Control Disciplinario: Procuraduría General de la Nación (Ley 734 de 2002)

3.

Control penal: Fiscalía General de la Nación (Ley 599 de 2000)

4.

Controles administrativos: Superintendencias

5.

Responsabilidad patrimonial: Acción de Repetición (Ley 678 de 2001)

6.

Responsabilidad Política: Moción de censura y citación a los ministros En tal sentido, el actuar de un servidor público debe atender postulados como el de la

buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, como lo dispone la Ley 489. Por lo anterior se puede concluir que más grave la responsabilidad para un servidor público que para un particular, toda vez que, como lo dispone el artículo 6, de la Constitución Política, “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Y como puede apreciarse los funcionarios que no cumplen debidamente sus obligaciones, transgreden sus prohibiciones o ejercen abusivamente sus derechos incurren en responsabilidad.

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Código Penal Colombiano Rodríguez, L. (2003) La explicación histórica de derecho administrativo. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/16.pdf

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