INTRODUCCIÓN Y PRESUPUESTOS actualmente nos resultarían inaceptables, y que hacen que hoy Objetivos: demandemos respu
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INTRODUCCIÓN Y PRESUPUESTOS
actualmente nos resultarían inaceptables, y que hacen que hoy
Objetivos:
demandemos respuestas y soluciones que el mismo no está
El objetivo de este trabajo es el de analizar (lo que hoy se conoce
capacitado para damos.
como) la crisis del sistema representativo de gobierno. Existen, por
Conforme a mi estudio, la idea de representación nació acompañada
lo menos, dos factores que sugieren la existencia de dicha crisis. Por
por la certeza de que las “mayorias” no estaban capacitadas para su
un lado, la escisión que se observa entre representantes y
autogobierno; que ellas tendían a dejarse llevar (no por la razón,
representados, y que permite que los primeros, una vez en el poder,
sino) por meras “pasiones”. El sistema representativo –según
se sientan autorizados a llevar adelante casi cualquier política, con
intentaré defender- apareció entonces formado Por mecanismos
prescindencia de lo que hayan prometido al electorado, o lo que
que respondieron a tales supuestos. Asi, la division de poderes en
éste actualmente exija. Por otro lado (y en correlato con el factor anterior), el alto grado de desconfianza y desencanto que la ciudadanía manifiesta hacia la clase política.
general; el sistema de frenos y contrapesos; la organización bicameral
del
legislativo;
el
ejecutivo
unipersonal;
los
mandamientos prolongados; la posibilidad de reelección de los representantes, la formación del poder judicial, en general, y el
En este escrito, voy a mantener que cuestiones como las citadas no se vinculan, al menos de modo excluyente o predominante, con factores “externos” al sistema político (la presencia de una clase dirigente especialmente corrupta; la agudización de los problemas económicos; etc.). Por el contrario, sostendré que existen causas “internas,” propias del modo en que está organizado el sistema institucional y que contribuyen decisivamente a explicar la presente crisis. Según la hipótesis que voy a defender, el sistema representativo fue diseñado a partir de presupuestos que
control judicial de las leyes en particular, etc. Todos estos mecanismos reemplazaron a otros más comunes en su momento, y que estaban orientados en una dirección muy diferente y, a mi entender más plausible; asegurar un mayor contacto entre la ciudadanía y la clase dirigente, reducir los mandatos electorales; otorgarle a los representados
medios para remover a sus
representantes; asegurar el predominio de la Cámara baja (reconocida
como
expresión
del
poder
mayoritario");”etc.
Mi trabajo, obviamente, no se basa en la convicción de que las
“mayorías” debieran gobernar “libremente,” o sin sujeción a
actuales reglas institucionales, en regiones como la Latinoamérica,
controles. Esta concepción, según voy a sostener, solo es atribuible a
nos llevan directamente al análisis de sus antecedentes más
una pequeña, y muy poco defendible fracción de tipo populista.
relevantes. De allí que buena parte de este trabajo estará orientada
Lo que si voy a mantener, en cambio, es que la discusión publica, y
al examen de tales antecedentes.
el involucramiento de las “mayorías” en política son principios que
Una pregunta importante que aparece entonces es la siguiente: ¿no
todo sistema institucional valioso debiera favorecer, pero que el
puede decirse que aquellos antecedentes perdieron interés
presente sistema no respeta.
paulatino con el paso de los años y, más decididamente, luego de la última oleada de reformas institucionales, iniciadas en los 80? La
Aclaraciones metodológicas Completar los objetivos de este trabajo requiere analizar en detalle tanto los argumentos político-filosoficos, como las razones históricas que motivaron la adopción del presente sistema institucional Lo cierto es que normalmente resulta muy difícil el tener acceso a tales materiales. Ello, no solo por la obvia carencia de archivos históricos bien preservados sino, fundamentalmente, por la directa ausencia de tales debates. Por ejemplo, por distintas razones, los políticos latinoamericanos fueron bastante más proclives a adoptar como propios modelos de gobierno “importados” que a reunirse a diseñar unos nuevos. En este sentido, pocos modelos resultaron más influyentes que el discutido y diseñado en los Estados Unidos, en el siglo XVIII. Por motivos como los señalados, la comprensión de las
respuesta que voy a dar a este interrogante (ahora brevemente, y luego con mayor detalle), es rotundamente negativa. Ninguno de los cambios
institucionales
sobrevivientes
varió,
de
manera
significativa, las bases del ordenamiento político original. Por el contrario, tales cambios se asentaron sobre, y reafirmaron, en todo caso, las modalidades institucionales ya establecidas. Sólo para dar un ejemplo importante: el poder judicial, que nació como órgano “contra-mayoritario”
-según
veremos;
sufrió
modificaciones
relevantes con el paso del tiempo, pero las más importantes de entre ellas, como las que ordenaron el “control judicial de las leyes,” sólo sirvieron para ajustar y robustecer el carácter inicial “contramayoritario” que este poder ya tenía. Lo mismo ocurre con los demás mecanismos conocidos como de “frenos y contrapesos” (el veto presidencial; la institución del Senado; la potestad de nombrar
funcionarios de jerarquía; etc.), conforme iremos analizando.
minorías debía defenderse; etc. En el capítulo dos voy a examinar el modo en que se presentaron estos problemas teóricos; y en el tres
El contenido del trabajo
voy a demostrar de qué forma tales planteos quedaron reflejados,
En el primer capítulo de este trabajo, voy a analizar algunas
dentro de particulares mecanismos institucionales.
discusiones “originales” acerca de la idea de representación,
En el capítulo cuatro, voy a estudiar el modo en que los
llevadas a cabo en Inglaterra, y lideradas por los (así llamados)
fundamentos (que llamaré “elitistas”) predominantes en los siglos
“Levellers” en el siglo XVII, y por Edmund Burke, en el siglo XVIII.
XVII y XVIII siguen distinguiendo a las instituciones típicas de las
Estas discusiones, por un lado, pusieron a la luz la mayoría de las
democracias representativas modernas. La idea -según adelantara-
cuestiones que cualquier estudio sobre la representación política
será la de poner en claro que, pese al tiempo transcurrido, y los
necesita, aún hoy, tomar en cuenta. Por otra parte, tales debates
muchos
constituyen algunos de los antecedentes más influyentes en la
ordenamiento institucional entonces pensado siguen manteniendo
evolución institucional posterior, tanto de los Estados Unidos como
una más que notable vigencia.
(por esta vía) de otras naciones.
En los últimos dos capítulos, voy a defender algunos principios y
Luego, voy a ocuparme específicamente de la Convención
arreglos institucionales que podrían resultar propios de un modelo
Constituyente norteamericana, las circunstancias que la rodearon, y
institucional alternativo. Ellos están destinados, en su mayoría, a
sus resultados normativos. En dicha ocasión, se debatió y se justificó
uno de estos dos objetivos: primero, contribuir a un mayor
el sistema representativo, tal como hoy lo conocemos. Allí fue
involucramiento de la ciudadanía en el proceso de toma de
cuando se puso en claro, por ejemplo, por qué adoptar un modelo
decisiones y, segundo, reducir la distancia entre los representantes
institucional representativo, y no uno de democracia directa; por
y los representados, ya sea tomando a aquellos más responsables
qué los representantes debían tener amplia autonomía (y no ser
frente a estos; ya sea favoreciendo una mayor comunicación y
dependientes) frente a sus representados; por qué debían ponerse
conocimiento entre ambos. En el capitulo cinco, en panicular, voy a
límites a las discusiones mayoritarias; por qué, cómo, y a cuáles
concentrarme en algunas herramientas pensadas, para tales fines,
cambios
políticos
sobrevinientes,
las
bases
del
ya en los siglos XVII y XVIII. Entre los instrumentos que voy a
Agradecimientos
examinar se encuentran la facultad de emitir instrucciones
Este trabajo forma parte de un extenso estudio sobre el sistema
irrenunciables a los mandatarios; el derecho de revocarles los
representativo. El mismo no hubiera sido posible sin la ayuda de
mandatos; la obligatoriedad de la rotación en los cargos; los
numerosas personas e instituciones. La Universidad de Chicago me
mandatos cortos, el unicameralismo legislativo; y el aumento en el
dio su apoyo desde Lm comienzo, por lo cual le estoy muy
número de los representantes directos de la ciudadanía. En el último
agradecido. Jon Elster, Abner Greebe, Bemard Manin, Adam
capítulo, en cambio, voy a estudiar la posibilidad de contar con un
Przewoski, y Cass Sunstein leyeron y comentaron extensamente
sistema político basado en la deliberación colectiva. Esto debido a
previos manuscritos. A ellos quisiera agradecerles la atención y el
que dicho sistema, a mi entender, podría favorecer enormemente el
buen trato que me dispensaron. Mi investigación se vio
logro de los dos objetivos arriba citados (intervención ciudadana en
beneficiciada también por un período que pasé en la David Library
política; menor distancia entre mandantes y mandatarios). De todos
of the American Revolution, en Pennsylvania. Asimismo, un subsidio
modos, esta aproximación -meramente exploratoria- procurará
de la Fundación Antorchas hizo posible que completara este trabajo.
destacar tanto las posibles virtudes como los reconocidos limites
A mis amigos, a mi familia, y a mis padres y hermanos en particular,
que podrían caracterizar a una propuesta alternativa semejante.
quisiera retribuirles el afecto incondicional que siempre me brindaron, y que uno necesita tanto en la distancia. Finalmente, quisiera agradecerle a Carlos Nino su inconmensurable generosidad intelectual,
y
dedicar
en
su
memoria
este
escrito.
Parte I
creencia en ciertas “verdades” incuestionables, entendían que el
Capítulo I:
conocimiento de tales nociones fundamentales no estaba
Primeras discusiones sobre la idea de representación
circunscripto a una minoría selecta. A partir de este tipo de
Introducción
convicciones, los defensores de posturas “radicales” tendieron a
En este capítulo, voy a analizar algunas confrontaciones generadas
poner en cuestión al sistema político representativo, y a defender,
en tomo a la idea de representación. En particular, y dada la
normalmente,
influencia y difusión que alcanzaron, voy a centrar mi atención en las
alternativos al mismo. En los casos más extremos, estas alternativas
disputas que, al respecto, se sucedieron en Inglaterra, en los siglos
importaron un directo desconocimiento de la autoridad del
XVII y XVIII. En tales años, numerosas veces, grupos conservadores y
Parlamento, a la vez que un apoyo a la (superior) autoridad de la
grupos más bien radicalizados se enfrentaron, con el fin de
una
variedad
de
mecanismos
institucionales
“ciudadanía”
determinar el alcance y el significado de la noción de representación
Los debates de “Putney”
política.
Una de las primeras oportunidades en que radicales y conservadores
De aquí en adelante, voy a denominar posiciones “conservadoras” a
discutieron seriamente la idea de representación, fue en los
aquellas que, en líneas generales, sostuvieron que en el ámbito de la
llamados debates de “Putney” (Inglaterra), a mediados del siglo XVII.
política (tanto como podía ocurrir en el ámbito religioso) existían
Hasta ese entonces, nadie había prestado mayor atención al grado
ciertas “verdades” incuestionables y, además, que no todos estaban
de representatividad que guardaban los parlamentarios. Una
igualmente capacitados para reconocerlas. Ninguna reorganización
importante explicación al respecto es que el Parlamento aparecía en
que se intentase sobre el (en ese entonces muy cuestionado)
una permanente disputa de poder con el Monarca de turno, lo cual
sistema político, podía dejar de reconocer y tomar en cuenta tales
tomaba secundaria toda otra disputa politica. Sin embargo,
datos.
alrededor de 1640, el Rey y el Parlamento mostraban un coincidente
Por posiciones “radicales,” de aquí en adelante, voy a entender
fanatismo religioso y el ejercicio intolerante de aquella fe dio lugar a
aquellas que, aún cuando podían compartir con las anteriores la
algunos primeros cuestionamientos. En particular, aquellos que
sufrieron de la persecución religiosa comenzaron a atacar la
dos fracciones principales en las que se dividían las tropas,
legitimidad del gobierno y, sobretodo, de lui Parlamento sumiso al
confrontaron sus pretensiones opuestas. EI interés de estos
Rey, y formado conforme a las “influencias” de éste (esto es, según
debates, esencialmente, reside en que allí se mostraron, en forma
las preferencias del Rey).
embrionaria, los principales puntos de disputa entre fracciones
El grupo más severo en los ataques anti-Parlamentarios fue el
radicales y conservadoras, que luego se repetirían (segum veremos)
“radical” grupo de los denominados “Levellers,” que además de
a lo largo de una larga historia. A continuación, entonces, voy a
proponer amplias reformas al organismo legislativo, comenzó a
sintetizar esquemáticamente las líneas fundamentales de aquellas
manifestarse en favor del sufragio universal, invocando la autoridad
discusiones
suprema del “derecho natural”'. Las peticiones del grupo de los
I- El consenso como condición previa de la obligación política
“Levellers,” en forma especial, aparecieron sintetizadas en el
Una de las primeras cuestiones que enfrentaron a radicales y
documento “The Agreement of the PeopIe,” de 1647, en el que
conservadores, tuvo que ver con la importancia de extender a toda
además de demandar igualdad ante la ley, libertad religiosa, y
la ciudadanía los derechos políticos. Aunque es difícil determinar,
garantía para las libertades personales, invocaron la representación
exactamente, a “quiénes” se referían los radicales, cuando decían
de la “soberanía del pueblo.”
que tales derechos debían asegurarse a “todos los habitantes”, lo
Las tensiones originadas por las peticiones de los “Levellers” se
cierto es que en los debates de Putney remarcaron insistentemente
hicieron presentes especialmente dentro de las filas del ejército
la idea según la cual “el pueblo de Inglaterra [no debe] verse atado
inglés, una de las instituciones más poderosas e influyentes de la
por leyes en cuya creación no ha tenido voz alguna.” Tales
época. Una de las razones que explican esta circunstancia es que
declaraciones, en todo caso, aparecían como muy poderosas en
dicha institución, como pocas otras, incluía entre sus miembros a
aquel momento ya que importaba poner en cuestión, ante todo, las
muchos de los sectores más empobrecidos y descontentos de la
restricciones al voto basadas en la posesión o no de propiedad.
sociedad. La crisis que envolvió al ejército, en ese entonces,
Frente a tales ataques, los conservadores, en primer lugar, negaron
desembocó en los mencionados “Putney Debates,” en los cuales las
que el consenso efectivo sea una condición necesaria para verse
obligado por una ley. Una persona podía resultar “virtualmente”
situaciones de caos. Por otra parte, fundamentaron sus reclamos en
representada, aunque no hubiese participado activamente en la
el “derecho natural” sosteniendo que este derecho, que estaba por
formación de las decisiones en cuestión. Luego, los conservadores
encima de toda otra legislación redactada por los hombres, exigía
defendieron también el establecimiento de limitaciones al voto
una extensión de los derechos políticos a todos los hombres. Los
conforme a la posesión de propiedad. Sólo a través de estas
conservadores volvieron a oponerse a tales criterios, nuevamente, a
restricciones podía garantizarse que votasen aquellos que tenían
partir de las implicaciones que, a su criterio, iban a seguirse en caso
“intereses permanentes" en la comunidad. Resultaba claro, para
de que fuesen adoptadas las sugerencias de los radicales. En la voz
ellos, que sólo los “propietarios” de grandes extensiones de tierra
de lreton, sostuvieron entonces que por el mismo derecho natural al
podían garantizar, en definitiva, la protección de tales “intereses
cual los radicales apelaban para demandar iguales derechos
permanentes."
políticos, podía llegarse al reclamo de iguales derechos a “la comida,
II- Consecuencias derivadas de la irrupción de las mayorías en
la bebida, el vestido (…) la tierra.” Esto es, aceptar una extensión en
política
los
Luego de criticar el principio según el cual “nadie debia verse
(inaceptablemente) para una infinidad de nuevas demandas por
obligado por aquellas leyes que no consiente,” los conservadores
parte de la población.
derechos
políticos
iba
a
implicar
abrir
la
puerta
hicieron referencia a las (seguramente indeseables) consecuencias que sobrevendrían, a partir de una extensión de los derechos
III- Soberanía popular, y la relación entre electores y elegidos
políticos. En este sentido, mantuvieron como una convicción
después de las elecciones
indiscutible que, en caso de permitirse un involucramiento de la
Finalmente, radicales y conservadores se enfrentaron en una
“mayoría del pueblo” en cuestiones públicas, el resultado no podía
discusión acerca de los derechos que quedaban en los electores, una
ser otro que la destrucción del orden social.
vez que terminaban los comicios. Esta discusión, obviamente, les
Los radicales, en cambio, negaron que fuera posible establecer tal
exigía una previa toma de posición acerca de quién era el “último
conexión entre una mayor intervención de las mayorías en política, y
depositario del poder.”
Las fracciones radicales, en este caso, volvieron a mostrar su apego
presentar al Parlamento, y a modo de meras sugerencias, una
a la idea sostenida tiempo atrás por los “Levellers” según quienes,
declaración con las conclusiones de lo discutido. Los radicales (que
los representantes debían “estar sujetos a recibir todo tipo de
objetaron tal extrema moderación, decidida por los conservadores),
enjuiciamiento político (...) por cualquier persona (…) por falsificar y
refinaron las críticas presentadas con anterioridad (en el
traicionar la confianza [que había sido depositada en ellos]”. Fue así
“Agreement of the People”), y exigieron, a través de una
como, en los debates de Putney, sostuvieron que la autoridad del
multiplicidad de organizaciones extra Parlamentarias, la abolición de
pueblo seguía siendo superior a la que el mismo Parlamento tenia; y
las calificaciones basadas en la propiedad; el establecimiento de
que los legisladores, en caso de conflicto, debían “retomar” a sus
mandatos más cortos' la imposibilidad de la reelección; la tolerancia
mandatarios la autoridad que estos le habían delegado. De no
religiosa; la igualdad ante la ley; el control local de los asuntos de
aceptarse este principio -sostuvieron- la alternativa resultante era la
justicia; etc.
de permanecer en un estado de “permanente esclavitud.”
Según describiré, de todos modos, las cuestiones debatidas
Como era de prever, los conservadores sostuvieron el principio
originalmente en Putney volverían a repetirse, una y otra vez, con el
opuesto, según el cual no existía una separación real entre el
devenir de la historia.
Parlamento y la comunidad. La idea era que el pueblo quedaba
John Wilkes y la crisis política de 1770
efectivamente incorporado en el Parlamento luego de las
Los enfrentamientos que se habían suscitado en torno de la idea de
elecciones. De allí que debiera reconocerse que, con posterioridad a
representación, en el siglo XVII, volvieron a surgir en el siglo XVIII,
cada comicio, el pueblo quedaba desprovisto de toda autoridad
aunque de un modo más extendido y articulad que en el pasado. Los
política.
conflictos más importantes en este sentido aparecieron alrededor
Las tensiones entre radicales y conservadores no concluyeron, de
de 1770 (aunque poco antes ya se habían percibido destellos de esta
todos modos, con la finalización de los debates de Putney. Los
nueva crisis).
conservadores (asumiendo la representación de “todo” el ejército,
El comienzo de la crisis estuvo relacionado con los provocativos
tanto en sus fiacciones radicales como conservadoras), decidieron
artículos de John Wilkes, en contra de los tratados de Paz que
siguieron a la llamada “guerra de los siete años.” El Parlamento
descalificación por parte del Parlamento. Este notable hecho, sin
decidió no tolerar estas críticas, y enjuiciar a Wilkes. Como era
embargo, se repitió dos veces más, con dos nuevas elecciones, dos
previsible, Wilkes fue condenado por el tono crítico de sus trabajos.
nuevas victorias de Wilkes, y dos nuevas expulsiones de la asamblea
Sin embargo, y dispuesto a rechazar esta condena, Wilkes escapo a
legislativa.
Francia donde residió durante cuatro años. Su desastrosa situación
Como era de esperarse, esta insólita cadena de acontecimientos
económica finalmente lo llevó a volver a Inglaterra, donde su pena
generaron obvios cuestionamientos acerca del tipo de régimen
estaba aún pendiente de ejecución. Pensando que la única manera
representativo en el que se estaba viviendo: ¿Cómo era posible que
de retornar sin ser condenado era obteniendo una anca legislativa (y
el
así inmunidad parlamentaria), Wilkes se presento en las elecciones
desconsiderando abiertamente la voluntad de la ciudadanía
de Londres primero, y de Middlesex después. Luego de un primer
expresada en las elecciones? ¿Dónde residía la soberanía: en el
traspié en Londres, Wilkes obtuvo una resonante victoria en
pueblo, o en un Parlamento “autónomo” respecto de la voluntad de
Middlesex. A pesar de la aparente insignificancia este retirado
la ciudadania?
comicio, en el apartado distrito de Middlesex, la elección -según
Corrientes conservadoras vs. radicales
veremos- pasó a convertirse en uno de los hechos políticos más
La mencionada crisis de Middlesex provocó que, tanto politicos de
importantes del siglo.
extracción conservadora, como otros de extracción radical,
Wilkes volvió a escribir en contra del gobierno. Sus criticas nuevamente, generaron la furia de los parlamentarios y con este caso, dieron una excusa a estos para promover su expulsión de la cámara de los comunes. La expulsión fue seguida de una nueva nuevamente
ganada
por
Wilkes,
y
una
reaccionase
como
había
reaccionado,
comenzaran a movilizarse en actitud crítica frente a lo acontecido.
Regresado a su país y al periodismo, y poco después de electo,
elección,
Parlamento
nueva
Ambas fracciones reconocían la necesidad de cuestionar y promover ciertos cambios en el sistema representativo vigente y, en particular, respecto de la extrema subordinación del Parlamento a la Corona. De todos modos, esta aparente coincidencia entre conservadores y radicales no tardaría mucho en resquebrajarse, a partir de posturas cada vez más extremas de los radicales, que los conservadores no
estaban dispuestos a seguir.
I- ¿Quién posee el conocimiento necesario para participar en
Los radicales, en efecto, inquietaron a sus circunstanciales aliados
política?
tanto con el contenido como con el modo en que llevaron adelante
Uno
sus protestas. Fundamentalmente, entendieron que el modo más
conservadores tuvo que ver con la cuestión del conocimiento
efectivo de canalizar toda crítica era a través de la presentación de
necesario para participar en política. Dentro del grupo más
peticiones al Parlamento; y que el mejor modo de diseñar tales
conservador, sin lugar a dudas, la voz más importante e influyente
peticiones era a través de la intervención de diversas organizaciones
resultó la de Edmund Burke. Conforme a su opinión era necesario
descentralizadas, capaces de expresar la voluntad de distintas
remarcar, en primer lugar, la existencia de “verdades” susceptibles
regiones del país. La sola creación de estas asociaciones
de ser descubiertas por la razón. Sin embargo, y es aquí donde
representaba un desafío a la autoridad del Parlamento. Por otro
aparece su conservadurismo, Burke sostuvo que sólo algunos
lado, y en cuanto al contenido de las peticiones, no fue de extrañar
individuos especialmente privilegiados podían acceder a tales
la presentación de reclamos en favor de la celebración de elecciones
verdades. En este sentido, es esencial referirse a su distinción entre
libres, la renuncia de ciertos ministros, y aún la disolución del
los “intereses” y las “meras opiniones” de los individuos. Para él, el
Parlamento. Los conservadores consideraron inaceptable la actitud
gobierno debía guiar sus acciones conforme a los intereses
de los radicales, y comenzaron a hacer referencia a las “peligrosas
(“objetivos”) de tales individuos, sin tener en cuenta sus
consecuencias” de los cursos de acción elegidos, y la indeseabilidad
circunstanciales opiniones.
de apelar a la “multitud ignorante”.
Según Burke, las opiniones resultaban normalmente juicios
En lo que sigue, voy a esquematizar estas diferencias señalando
precipitados, fluctuantes, y carentes de reflexión (aunque con el
algunos puntos centrales, surgidos en una diversidad de debates
paso del tiempo tendían a orientarse en la dirección adecuada). Los
entre representantes de ambos bandos.
intereses, en cambio, requerían de un proceso deliberativo previo
de
los
primeros
enfrentamientos
entre
radicales
y
para ser distinguidos, proceso este que era propio de la actividad de los parlamentarios en la Cámara más que de la mayoría del pueblo,
en su actividad cotidiana. De esta forma, Burke pasaba a tomar
[tal juicio] a vuestra opinión, [dado que] el gobierno y la legislación
parte de una polémica al respecto, que había sido poco antes
son cuestiones de razón y de juicio, y no de meras inclinaciones”.
abierta por el radical Richard Price, y el conservador Adam Ferguson.
Recurriendo a una significativa metáfora, Burke ilustró el sentido de
La mencionada polémica siguió con la reacción del ya conocido
sus dichos afirmando que los representados eran los pacientes, que
Thomas Paine, quien partía de supuestos contrarios a los de Burke.
debían señalar a sus médicos, es decir, a sus representantes, los
En principio, Paine sostenía el criterio de que todos los hombres
síntomas de sus dolencias, para dejar en manos de aquellos el
nacían iguales, y con iguales derechos. Esto es, según él todos los
remedio y atención de tales males.
individuos estaban igualmente dotados de razón, a diferencia de lo
Por otra parte, el pueblo debía obedecer a sus representantes, aún
que Burke pretendía afirmar. Como B. Kuklick comentase, Paine
cuando no hubiesen participado directamente en la elección de los
creía que las “verdades fundamentales, [podían] ser conocidas por
mismos. Más aún, según su criterio debía presumirse el consenso de
cualquiera,
las mayorías “cualquiera fuese lo que el legislador ordenase en su
con
la
perseverancia
de
examinar
el
mundo
cuidadosamente y reflexionar acerca de su propia experiencia.
beneficio” (y aún en los casos en que el pueblo “no viese claramente la validez de los medios [elegidos por el legislador])” como “un acto
II- Representaclon virtual vs. autogobierno Teniendo en mente la idea de que las opiniones y los intereses de las mayorías tendían a diferir ll, Burke entendió que los representantes de la ciudadanía debían tomar el lugar de aquellos, y actuar teniendo en cuenta los “verdaderos” intereses de las mayorías. Sostuvo entonces “el representante no sólo le debe el trabajo, sino el juicio; y el le estaría traicionando, en vez de servirle, si sacrificase
de homenaje y justa deferencia a la razón”. En última instancia, afirmaba, este tipo de representación “virtual” (en la cual la ciudadanía no tenía una oportunidad cierta de expresar sus puntos de vista), resultaba aún mejor que la representación “actual,” dado que reunía “la mayoría de sus ventajas, a la vez [que era] libre de la mayoría de sus inconvenientes”. Defendiendo los citados criterios, Burke se enfrentó al radical Richard Price, que sostenía la idea de auto gobierno y el principio de que cada individuo debía ser “su propio legislador”. Según Burke, las
concepciones defendida: por Price resultaban “destructoras de toda
III- Relación entre representantes y representados, después de los
autoridad,” y debían reemplazarse por otras que fuesen compatibles
comicios
con el respeto a toda institución o práctica que hubiese existido a
Radicales y conservadores también mostraron serias diferencias en
través del tiempo, y continuara aun existiendo. Price, por su parte,
torno al tipo de vinculo que debía relacionar a representantes y
rechazó la acusación de estar contra toda autoridad. En su opinión,
representados. Como era de esperar, los conservadores entendieron
él sólo defendía la existencia de gobiernos legítimos que consistían
que luego de llevadas a cabo las elecciones, los representantes
“en el dominio de leyes iguales, hechas a través del consenso común
debían asumir una posición completamente independiente de sus
(...) y no a través del dominio de algunas comunidades sobre otras
representados. Esto es, luego de los comicios los representantes
comunidades, o de algunos hombres sobre otros hombres”.
adquirían autonomía para actuar conforme a los principios que
También Thomas Paine tomó parte en esta polémica, en explicita
entendiesen más adecuados. Esta “carta blanca” no implicaba
defensa de Price. Más específicamente, su trabajo “Common Sense”
ningún tipo de arbitrariedad o abuso, ya que se presumía que los
aparece básicamente dedicado a criticar a Burke y, en particular, a la
intereses de elegidos y electores eran idénticos. De allí que –como
defensa que este hiciera de las tradiciones y prácticas pasadas.
manifestara William Putney- los representantes “no pueden
Paine defendió entonces el principio (luego retomado por Thomas
traicionar al Pueblo sin traicionarse a ellos, al mismo tiempo”.
Jefferson), según el cual cada generación debía autogobemarse. En
La independencia alcanzada luego de los comicios, según la versión
tal sentido, afirmó que “cada (...) generación [debía] ser libre de
conservadora, debía ser defendida “contra la misma gente,
actuar por si misma, en todos los casos, como las (...) generaciones
confundida e inflamada por las facciones y el autointerés”. Como
que las precedieron.”“E| derecho de los que viven”-según él- debía
medios para asegurar que los representantes pudiesen deliberar sin
prevalecer sobre “la autoridad de los muertos”.
verse “contaminados” por las apasionadas demandas de las mayorías, los conservadores apoyaron muy diversas soluciones. La más polémica, sin dudas, fue la de dejar fuera del proceso electoral a buena parte de la población. Importantes intelectuales de la
época, como William Blackstone, sostuvieron este tipo de medidas a
“monárquica,” “aristocrática,” y “vulgar” de la sociedad), como la
partir de la idea de que los derechos políticos debían corresponder
noción de “frenos y contrapesos” (implícita en la anterior), también
únicamente a aquellos dotados de una “voluntad propia.”
resultaron reafirmadas en esta época, como medios de asegurar un
Semejante estadio de libertad personal -aparentemente- sólo podía
poder fijo e inalienable a las partes más “ilustradas” de la sociedad”.
ser alcanzado por aquellos que fuesen propietarios. El resto de la
Los políticos radicales, por el contrario, rechazaron la mayoría de los
gente -se entendía- iba a ejercer sus derechos de modo
principios defendidos por los conservadores. En primer lugar,
heterónomo.
conforme
Otro medio para separar a la población de sus representantes, fue el
disciplinadamente la voluntad de la mayoría de la población, una vez
de extender los mandatos de los individuos electos. La idea de
electos. Para ello, obviamente, era preciso asegurar antes que nada
separar en el tiempo la celebración de las elecciones tiene
una extensión en los derechos políticos. La posibilidad contraria -
profundas raices en el pensamiento conservador. Las discusiones
que era la realidad en aquella época- sólo podía derivar en la
que rodearon la aprobación de las llamadas "Trienial" y "Septenial
“esclavitud” de la mayoría, en beneficio de “unos pocos,” según
Acts" (tendientes a extender, primero a tres, y luego a siete, los años
afirmara el (en ese entonces) radical James Burgh”. Luego, debia
de mandatos), mostraron la importancia que había alcanzado este
asegurarse una “frecuente relación” entre electores y elegidos, para
tópico. Para los conservadores, la extensión de los mandatos iba a
que estos “comprendieran el espíritu, y adoptaran la visión” de
impedir las nocivas “influencias” de los electores, haciendo más
aquellos. Del mismo modo -y tal como Joseph Priestley sugiriera-,
dificil que el gobierno descansase sobre el mero capricho de las
aquella estrecha vinculación llevaría a que los representantes “se
multitudes”. El derecho del Parlamento a celebrar sesiones secretas
abstengan por un sentido de pudor, de proponer, o consentir
-ratificado en esta época- también respondió a los mencionados
[cualquier tipo] de medidas que los electores no aprobaran”.
objetivos.
Conforme a los citados criterios, los radicales rechazaron leyes como
Por último, y tal vez de modo más interesante, la idea de una
la “Septenial Act,” y propusieron, en cambio, un amplio abanico de
"Constitución mixta" (orientada a otorgar poder a las partes
medidas de reforma. Así, por ejemplo, Priestley llegó a defender aún
a
ellos,
los
representantes
debían
seguir
el derecho de dictar instrucciones a los representantes, como
misma gente. La primera de estas organizaciones apareció en
expresiones de la voluntad irrevocable de los electores. James Burgh
Yorkshire, pero prontamente este ejemplo fue emulado en
propuso la adopción de elecciones anuales, junto a la obligatoriedad
Hampshire, Middlesex, York, etc., hasta alcanzar el número de once
en la rotación de los elegidos. Según él, esta última medida iba a
agrupaciones. La aparición de estas agrupaciones tuvo un profundo
permitir, por un lado, que un mayor número de gente tuviese activa
efecto político dado que nunca antes se había observado este grado
participación en política; y, por otro lado, iba a terminar con la
de movilización y coordinación de la población, en reclamo y
(entonces característica) influencia real sobre el Parlamento”. Uno
defensa de sus intereses. Algunos llegaron a considerar estas
de los principales discípulos de Burgh, John Cartwright, continuó la
asociaciones como “tal vez el más curioso instrumento de
obra de su tutor, y en su muy difundido trabajo “Take Your Choice,”
organización
se pronunció también en favor de la celebración de comicios
Inglaterra]”.
secretos; la abolición de las calificaciones basadas en la propiedad; y
Previsiblemente, y tal como anticipara más arriba, los conservadores
la delimitación de más igualitarios distritos electorales”.
se manifestaron en contra del movimiento asociacional, luego de
extra-parlamentaria,
en
toda
la
historia
[de
algunas dudas iniciales. En particular, los conservadores rechazaban
IV- Posición ante las asociaciones extra-Parlamentarias
el presupuesto que veían implícito en el movimiento, según el cual
A partir de la crisis de representación que afectó al Parlamento a
la autoridad del Parlamento estaba subordinada a la voluntad de la
finales del siglo XVIII, los radicales promovieron y defendieron lo que
población. Conforme a los conservadores, aunque algunos de los
dio en llamarse un “movimiento asociacional,” que de algún modo
reclamos que los radicales llevaban adelante resultaban razonables,
puso en cuestión al sistema político de la época. El “movimiento”
la organización de comités y asociaciones no era recomendable. Si
consistió en un grupo de organizaciones regionales destinadas a
estas organizaciones no eran ilegales -sostuvie- ron- eran
elaborar peticiones y ejercer presión sobre el Parlamento.
gravemente peligrosas”.
En particular, a través de este movimiento los radicales trataron de dejar en claro que la fuente de toda autoridad política residía en la
Conclusion Hasta aquí, revisé diferentes polémicas que enfrentaron a radicales y conservadores, en Inglaterra, durante los siglos XVII y XVIII. En todas ellas, ambos grupos presentaron diversos y (entonces)
Capítulo II: Los fundamentos del sistema representativo
originales criterios acerca de cómo entender el concepto de
Las bases del sistema representativo y su forma de organización a
“representación” La idea de recuperar aquellos debates, sintética y
través de instituciones políticas, fueron debatidas extensamente en
esquemáticamente, tuvo que ver con la importancia histórica de los
los Estados Unidos, en el siglo XVIII. En aquel tiempo, en particular,
mismos: A través de sus discusiones, radicales y conservadores
se discutieron con extrema puntillosidad y cuidado las razones para
concentraron
(y
preferir un modelo de representación a otro de democracia directa;
filosóficamente) crucial, y al que hasta entonces no se le había
y se sentaron las bases de lo que aún hoy conocemos como
otorgado mayor importancia. Sin embargo, mi interés fue también el
“mecanismos de frenos y contrapesos” un poder legislativo
de reconstruir una serie de debates que adquirirían con el tiempo
bicameral; un ejecutivo unipersonal y dotado de poderes de veto;
una importancia todavía mayor, al “poner a la luz” la mayoría de las
un poder judicial dedicado a velar por la validez y correcta aplicación
cuestiones que aún se discuten, cuando se habla acerca dela idea de
de las leyes; etc. Todos estos instrumentos fueron incorporados en
representación.
un texto constitucional que, desde entonces, sirvió de inspiración a
la
atención
en
un
tema
políticamente
numerosas otras organizaciones políticas que sucedieron a la norteamericana. A continuación, voy a analizar aquellos debates, y las circunstancias que les dieron origen, a los fines de conocer por que se adoptó el tipo de sistema representativo que, aún hoy, sigue caracterizando a muchas democracias modernas.
principios más compatibles con la concentración, en manos de unos
Algunas aclaraciones terminológicas A
fines
del
siglo
XVIII,
los
Estados
Unidos
terminaban
pocos, del control del poder pol1'tico;y el mantenimiento de un
victoriosamente su lucha independentista contra Inglaterra, y
desigualitario statu quo en materia de distribución de la riqueza.
enfrentaban la (urgente) oportunidad de dar forma a sus
Una forma alternativa de acercarme a la idea de “radicales” y
instituciones. En el mencionado contexto de lucha anti-británica, no
“conservadores,” será a través de la noción de “elitismo”
fue extraña la aparición de una temprana y muy poderosa vertiente
(epistemológico). De aquí en más, voy a considerar que una posición
política “radical,“ a cuyo examen voy a dedicar mi atención, en
es (epistemológicamente) elitista, cuando
primer lugar. Antes de comenzar dicho análisis, de todos modos,
1- asume la existencia de ciertas “verdades” fundamentales;
necesito realizar algunas precisiones de tipo terminológico. En líneas
Y
generales, voy a utilizar los términos “radical” y “conservador,”
2- considera que (por alguna razón determinada, tal como el
dentro del ámbito político norteamericano, para tomar más
origen social, nivel de educación, experiencia, etc.) sólo
evidente el claro paralelismo que existió entre las discusiones
algunas personas dentro de la sociedad están capacitadas para
políticas que se siguieron en dicho ámbito, y las que (como vimos),
“conocer tales verdades”.
se llevaron a cabo en Inglaterra. Sin embargo, lo cierto es que dicha terminologia no es extraña a los mejores estudios históricos de la época. En particular, con la idea de “radicales” voy a hacer referencia a un (más o menos vago) núcleo de principios orientados a promover un mayor involucramiento de la ciudadanía en cuestiones públicas; y favorecer (en la mayoría de los casos) una distribución más igualitaria de la riqueza. Con la idea de “conservadores,” en cambio, voy a referirme a principios en conflicto con los anteriores. Esto es,
El elitismo político, luego tendera a aparecer asociado al conservadurismo, dado que recomendara con este (a partir de los presupuestos citados), ya la restricción de los derechos políticos a un sector particular de la sociedad, ya la concentración del poder en una cierta minoría. Paralelamente, entonces, vinculare' al “radicalismo” con corrientes (epistemológicamente) "no-elitistas.” Hablaré también, de aquí en más, de criterios e instituciones “contra-mayoritarias". Un criterio será considerado "contra-
mayoritario“ cuando contradiga la voluntad de la mayoría de la
cuestión, resultaba obvia: los ingleses no debían invocar la
ciudadanía. Una institución será considerada "contra-mayoritaria"
representación de los intereses de los habitantes de Norteamérica,
cuando por sus características y modo de funcionamiento tienda a
cuando en el Parlamento británico las voces de los norteamericanos
frustrar la voluntad de tales mayorías. Por ejemplo, normalmente,
no estaban efectivamente presentes.
se asocia a la cámara de diputados con principios “mayoritarios” (al
Este temprano radicalismo no se hizo presente entonces, de modo
asumirse que resulta un reflejo de las “mayorias,” y que por lo tanto
exclusivo, a través de la retórica o del discurso político
va a ser guiada por la voluntad de las mismas); y al poder judicial
predominante en estos años. Por el contrario, también la práctica
con principios “contra-mayoritarios” (al asumirse que, ya sea por su
institucional de la época mostró tener un carácter notablemente
composición, ya sea por los principios que orientan su actuación, no
“radical” En efecto, durante el tiempo de la confrontación con
responde directamente a los designios de las mayorías sociales).
Inglaterra la ciudadanía norteamericana había comenzado a autoorganizarse a través de comités y agrupaciones tendientes a
Movimientos “radicales” en los Estados Unidos Para comprender la gestación del “radicalismo” norteamericano debe tomarse en cuenta la confluencia de varios factores. Antes que nada, los líderes “revolucionarios” de la época habían alentado durante años el ideal de contar con una representación política “genuina” (ideal este sintetizado, por ejemplo, en el famoso slogan “no taxation without representation”). Para la gran mayoría de los norteamericanos resultaba claro que no era correcto actuar en nombre de otros sin consultar efectivamente a aquellos en nombre de quienes se actuaba. La traducción de este principio, en el caso en
facilitar la coordinación de sus acciones militares. A través de estas asociaciones, los americanos coordinaban el movimiento de rebelión pero, al mismo tiempo, comenzaban a tomar conciencia de que el poder político les pertenecía. De modo todavía más relevante, cabe destacar un temprano desarrollo de instituciones favorables al “autogobierno” comunal. Aunque era el imperio británico el que cobraba impuestos y dictaba las normas más generales, lo cierto era que la distancia y la crisis económica tomaban imposible el ejercer un control efectivo sobre América. De allí que, por ejemplo, fuera común que los americanos solucionaran la mayoría de sus problemas cotidianos a través de sus
propias decisiones. En particular, era muy difundida en aquel
prometidas mejoras. Sin embargo pasados unos pocos años, la
entonces la práctica de las llamadas “town meetings” o asambleas
situación política y social no parecía cambiar y, por el contrario, se
populares, por la cual la ciudadanía se reunía a discutir, periódica-
mostraba cada vez más grave.
mente, los problemas que la afectaban. Aunque, según veremos, estas reuniones populares reconocían limitaciones importantes en cuanto a los individuos que eran autorizados a participar; y aunque no siempre funcionaran de un modo ideal. Lo cierto es que, para los parámetros que eran propios de la época, las “town meetings” representaron
un
notable
avance,
en
la
dirección
del
“autogobierno” local. La retórica política de la época; la práctica “revolucionaria;” y la presencia de instituciones descentralizadas para el manejo de los asuntos locales; concluyeron entonces para dar nacimiento a una importante corriente política, de carácter “radical”.
El núcleo de los problemas entonces existentes, era el siguiente: Los comerciantes
norteamericanos
debían
seguir
pagando
sus
obligaciones a los mercaderes ingleses. No obstante, luego de la guerra la situación de aquellos se había tomado especialmente difícil a raíz de una diversidad de razones. En primer lugar, los británicos comenzaron a exigir el pago de las obligaciones en moneda “dura”, y no en “especies”. En segundo lugar, impidieron que los norteamericanos utilizasen parte de las rutas comerciales que antes usufructuaran. Finalmente, los comerciantes ingleses decidieron cortar los créditos que antes solían conceder con cierta facilidad a sus pares americanos.
Dificultades del período “post-revolucionario”
Los mercaderes locales, entonces, vislumbraron una única solución
Desde 1776, al menos, y con el fin de la guerra independentista, la
posible a su comprometida situación: la de trasladar la carga de la
mayoría de los norteamericanos comenzaron a albergar enormes
deuda a sus propios deudores (en su mayoría, pequeños
esperanzas en los tiempos de libertad por venir. La situación de
propietarios y granjeros), exigiéndoles el pago inmediato, y en
conflicto pasada había llevado a muchos de ellos a poner en juego
moneda “dura”, de obligaciones que estos acostumbraban a pagar
sus pocas propiedades, y aún su vida, en servicio de la causa
en plazos más flexibles, y “en especies”. La mayoría de los pequeños
libertadora y ahora, luego de la victoria, todos esperaban las
propietarios (que denominará, de aquí en más, la “clase de los
deudores”, o los “deudores”) pasó a enfrentar, así, una situación
entonces vigente. En primer lugar, resultaba muy extendida la
trágica, y aparentemente sin salida: no sólo veían insatisfechas las
creencia de que el poder judicial trabajaba inexorablemente a favor
enormes expectativas que habían acumulado desde el fin de la
de los mercaderes norteamericanos. Los más serios estudios del
guerra; sino que además, ahora, su situación económica se había
período en curso, en efecto, señalan que las cortes “funcionaban
deteriorado hasta niveles insoportables. Posiblemente el detonante
como agentes de los intereses de los acreedores demandando el
de los conflictos que inmediatamente sobrevendrían fue la decisión
pago de las deudas privadas”. Por otra parte, las legislaturas
de los comerciantes norteamericanos (que denominaré, de aquí en
aparecían compuestas exclusivamente por individuos con uri
más, la “clase de los acreedores”, o los “acreedores”), de llevar a la
idéntico credo, que también era el del sector acreedor.
justicia a sus deudores. La idea era la de ordenarles a estos el pago
La ciudadanía, entrenada en la práctica de resistencia frente a
de las obligaciones; despojarlos de sus propiedades, en caso de
personas e instituciones adversas, comenzó a mostrar su rechazo,
resistencia; o dejarlos en la cárcel, en caso de completa insolvencia.
en primer lugar, a las órdenes judiciales, movilizándose para impedir
Como podía esperarse, los deudores no aceptaron resignadamente
la reunión de las cortes. La decisión de obstaculizar la labor de la
la imposición de tales penalidades. Acostumbrados como estaban a
justicia provoco una esperable conmoción social. De hecho, buena
movilizarse políticamente, y todavía motivados por una retórica de
parte de los pequeños propietarios aparecían con causas pendientes
“autogobierno”, comenzaron a reaccionar, de forma espontánea, en
(en razón de sus deudas), por lo cual el bloqueo al poder judicial
diversos estados norteamericanos, e inauguraron lo que se daría en
tenía impacto, de uno u otro modo, en el grueso de la comunidad.
llamar el “período crítico de la historia” de los Estados Unidos.
Sólo para ilustrar esta situación, podría decir que en Hampshire County, entre los años 1784 y 1786, casi 3000 casos fueron
El “período crítico” de la historia norteamericana Las trágicas dificultades propias del período post-revolucionario llevaron a poner seriamente en cuestión al sistema institucional
presentados a la justicia, lo que importaba un incremento del 262% respecto de lo sucedido en igual período de tiempo, entre 1772 y 1774. Aún peor, en Worcester, y solamente eri 1785, se contabilizaron 4000 de estas demandas.
Samuel Ely fue uno de los más notables líderes de estos
medios “legales,” los deudores podían obtener, también, remedio a
movimientos populares. Luke Day alcanzó similar repercusión en
sus males. Como señalara Wood en su excelente estudio, “era a
Northampton, liderando una movilización de 1500 personas. Sin
través de la misma fuerza de las leyes de los estados, y no a través
embargo, Daniel Shays sería quien se convertiría en símbolo de
de la anarquía o la ausencia de ley” (como pudo ocurrir con
estos levantamientos contra-institucionales de la ciudadanía,
levantamientos como el de Shays) que los deudores estaban
intentando detener la reunión de las cortes en Worcester. La
obteniendo beneficios.
llamada “rebelión de Shays” -a pesar de haber sido prontamente
Ahora bien ¿cuál era, en definitiva, la reacción que se estaba
sofocada por las tropas del general Lincoln- pasaría a la historia
produciendo en tales legislaturas estaduales? Ante todo, bajo las
como uno de los hechos más notables del siglo.
presión de peticiones populares, y la latente posibilidad de
De hecho, las discusiones acerca de como reorganizar el sistema
levantamientos armados, algunas legislaturas comenzaron a
político, que distinguieron a este período, resultaron en buena
autorizar
medida motivadas y guiadas por la idea de evitar nuevos
(herramientas
levantamientos como el de Shays”.
curiosamente, la principal fuente de reclamo de los deudores que,
emisiones de
de uso
papel común
moneda. en
el
Estas
emisiones
pasado)
resultaban
más que desconocer sus obligaciones, pretendían un alivio en las
La aparición de asambleas legislativas “rebeldes” Si los levantamientos armados provocaron conmoción en la clase dirigente norteamericana, mayor fue el estremecimiento provocado por otra modalidad de conflictos, también propios de la época. Me estoy refiriendo a los conflictos que generaron algunas legislaturas estatales, favorables a la causa de los deudores. En efecto, nada preocupó tanto a dicha clase dirigente como el ver que, a través de
tremendas cargas que soportaban Y que amenazaban con privarles de sus pocas propiedades, o su libertad. Las emisiones de papel moneda, en este sentido, prometían un “respiro” ante tal situación de agobio, forzada por la carencia de circulante, y el rechazo de los acreedores al (hasta entonces habitual) pago “en especies.” Fue así como, entre 1785 y 1786, la cuestión del “papel moneda” (y la actitud al respecto de los diversos estados norteamericanos), pasó a convertirse en el punto central de los debates de la época. En
aquel tiempo, la legislatura de Pennsylvania fue la primera que
Reacciones conservadoras contra las “legislaturas rebeldes”
autorizó emisiones de circulante, y al poco tiempo fue seguida por
La reacción conservadora ante la explosiva situación regional no se
otras seis: las legislaturas de South Carolina, New York, North
hizo esperar. En particular, y a raíz de la novedad de las “legislaturas
Carolina, Georgia, New Jersey, y Rhode Island".
rebeldes”,
El desafío presentado por tales legislaturas llegó a su punto
plausibilidad de contar con un sistema de gobierno que permitiera
culminante en Rhode Island. Allí, la política de “alivio de deudas"
tales intromisiones de “las mayorías” en los asuntos de gobierno.
obedeció menos a un ánimo contemporizador de la clase dirigente,
¿Cómo podía ser que la misma legalidad institucional fuera la que
que al hecho más notable de que los deudores pasaran a controlar
autorizara tales “abusos”, tales “violaciones de derechos“? Para la
la vida institucional del estado. En efecto, hacia 1786, bajo el
mayoría de los líderes conservadores, lo que ocurría era que el
liderazgo de Jonathan Hazard, la mayoría deudora resulto elegida
“populacho”, el “gentío” había llegado finalmente al control del
para el gobierno del estado, bajo la promesa de llevar adelante un
poder”. Conforme con la opinión de uno de los más influyentes
programa de especial asistencia a los deudores”. Luego de electo, y
intelectuales de la época, Alexander Hamilton, se estaba en
a efectos de cumplir sus promesas, Hazard no sólo autorizó la
presencia de una “traicionera usurpación” del poder de las
emisión de papel moneda, sino que además dispuso de medidas
legislaturas, y debía prevenirse por todos los medios que tales
penales en contra de aquellos comerciantes que se negaran a
representantes se erigiesen en “dictadores perpetuos”. En su
aceptar el pago en dicho medio (práctica que comenzaba a
opinión, entonces predominaba el “despotismo de la Legislatura” y -
amenazar la efectividad de tales emisiones, en la mayoria de los
según le resultaba obvio- “no existía tiranía mas opresiva” que
estados en cuestión). El caso de Rhode Island, asi', se convertió en
aquella que emanaba de una “victoriosa y dominante mayoría”.
un detonante para la reacción de los sectores conservadores, que
George Washington, por su parte, vio en aquellas actitudes de las
juzgaron que todos los limites tolerables habian sido ya traspuestos.
legislaturas sólo “prejuicios”, “irrazonables celosías, e intereses loca-
los
conservadores
comenzaron
a
cuestionar
la
les”. De acuerdo con Theodore Sedgwick, “ambas ramas de la legislatura [estaban siendo ocupadas] por un numeroso partido
[imbuido] de un espíritu de frenético republicanismo”. Se intentaba
inclinación elitista o contra-mayoritaria. En efecto, para buena parte
ahora -sostuvo- “alcanzar a través de las legislaturas los mismos
de la clase dirigente norteamericana, la participación de las
objetivos con que [se amenazaba, hasta hace poco], a través de las
“mayorías” en política comenzó a asociarse con situaciones de caos,
armas”. James Madison, tal vez la figura más importante de todo
violencia, y excesos. La idea central que se derivaba de aquellos
este período, mostró su preocupación frente a los sucesos en curso
criterios establecía que las discusiones de toda asamblea
(y en particular frente a lo acontecido en Rhode Island) a través de
mayoritaria” tendrían ineluctablemente a ser guiadas (no por la
una infinidad de cartas y escritos. En sentido similar, tuvo las más
razón sirio) por meras pasiones. Si tales criterios se aplicaban, en
duras objeciones contra las emisiones de papel moneda, a las que
general, a todo tipo de asambleas (implicando así, por ejemplo, un
calificó
“inconstitucionales”,
ataque a las otrora difundidas “town meetings”), ellos estaban
“antifederales", “innecesarias”, “perniciosas”, y susceptibles de
particularmente dirigidos contra las asambleas legislativas de los
"viciar la moral”, “destruir la confianza entre individuos”, y
distintos estados (asambleas entonces actuantes, según viéramos,
“desalentar el comercio”. La regla de la mayoria, desde entonces
en favor de los intereses de los deudores). Fue James Madison,
apareció a los ojos de los conservadores como “un instnimento de
posiblemente, el político que estipuló con mayor claridad este tipo
la tiranía y la opresión”.
de criterios “contra-mayoritarios”, sosteniendo que cuanto más
como
medidas
“injustas”,
numerosa es una asamblea, cualquiera sea el modo en que esté
La aparición de convicciones “contra-mayoritarias:” Las asambleas mayoritarias como asambleas “guiadas por la pasión” Los acontecimientos citados más arriba (levantamientos populares, legislaturas “rebeldes”), ayudan a comprender el desarrollo, dentro del pensamiento conservador de la época, de una más definida
compuesta, mayor tiende a ser la ascendencia de la pasión sobre la razón””. Más particularmente, Madison asoció a las asambleas legislativas con “la confusión e intemperancia de las multitudes”, y con una “fuerte propensidad a [promover] una variedad de medidas pemicioszis"3".
Estos
presupuestos
resultaban,
en
general,
compartidos por todos los pensadores conservadores de la época quienes
-cabe
señalar-dominarían
ampliamente
la
futura
Convención Constituyente.
trabajo más brillante e influyente de todos los que se escribieran en defensa de la -entonces discutida- Constitución norteamericana),
Diseño
institucional,
antes
y
ahora:
las
nociones
fundamentales del pensamiento conservador Para comprender el modo en que se desarrollaron las discusiones acerca de cómo organizar el sistema representativo, conviene reconocer las líneas rectoras de aquellos debates, líneas que se derivan, en todos los casos, de los presupuestos contra-mayoritarios arriba enunciados. A continuación, voy a hacer referencia a tres de las más importantes (e innovadoras) ideas políticas de la época: las ideas de “facciones”, “minorías”, y “mecanismo de frenos y contrapesos”. En mi análisis, voy a sostener que estas tres ideas, que siguen gozando hoy de un enorme prestigio, fueron definidas (a fines del siglo XVIII), de un modo más bien contrario al modo en que las definiríamos en el presente.
que es el n.10, se hace explícito que la Constitución tenía como objetivo principal el de evitar la acción de las facciones. Este objetivo, aparentemente, resultaría hoy también un objetivo plausible ya que, reduciendo el peso de las facciones (hoy definidas, más bien, como grupos de interés), podríamos ampliar los espacios de la discusión pública, e impedir que “la política” pase a convertirse en una mera “disputa de intereses”. Sin embargo, el sentido del término facciones es ambiguo y el modo en que se lo utilizó en la Convención Constituyente poco tiene que ver con el significado que actualmente le asignaríamos. Para certificar estos dichos, es interesante remitirse al análisis que diera Madison (la máxima autoridad intelectual, entre los constitucionalistas del período), al respecto. De acuerdo con la definición que (en “El Federalista", n. 10) fuera presentada por Madison, una facción era “un número de
Facciones
ciudadanos, ya sea que compongan la mayoría o la minoría de la
La idea de “facciones” resultó, sin lugar a dudas, una de las nociones
totalidad, que se unen y actúan por el común impulso de una
más relevantes tanto en la retórica política, como en las discusiones
pasión, o interés, adverso a los derechos de los demás ciudadanos, o
constitucionales de la época. Sólo para mencionar un ejemplo, diría
los intereses permanentes y agregados de la comunidad”. A primera
que en el artículo más importante escrito en “El Federalista” (el
vista, Madison incluye en esta definición de facciones (tal como lo
podríamos hacer hoy), tanto los peligros provenientes de una
una reducida “minoría” extra-Parlamentaria imponía sobre una
“mayoría”, como de una “minoría” de ciudadanos. Pero, en verdad,
“mayoría” de esclavos.
debe tenerse en cuenta lo siguiente: Como conclusión, entonces, el único peligro real al que Madison (y 1- inmediatamente luego de dar esta definición de facciones,
con él, buena parte de la dirigencia política de la época) hacía
Madison descartaba cualquier tipo de peligros provenientes de una
referencia a través de su definición de facciones, era el peligro de las
“opresión minoritaria”. Esto, según sus dichos, debido a que “si una
mayorías (y, en particular, el peligro de las asambleas legislativas),
facción consiste en menos que una mayoría, el principio republicano
motivadas por la “mera pasión”. Esto significa que, cuando los
presenta la solución [a este problema], ya que le permite a la
“padres fundadores” sostenían que la Constitución tenía como
mayoría el derrotar a [esta facción] a través del voto”.
objetivo primordial el de obstaculizar la acción de las facciones, lo que estaban queriendo decir era que la Constitución debía,
2- Por otro lado, Madison no consideraba la posibilidad de que, fuera del Parlamento, una minoría particularmente poderosa (como podrían serlo hoy los grupos de interés), oprimiese a la mayoría restante. Esta omisión resulta particularmente seria, ya que en su
primordialmente, poner frenos a las acciones de las asambleas legislativas. Según entiendo, éste dista de ser el sentido al que hacemos referencia hoy, cuando defendemos a la Constitución como instrumento creado para prevenir la acción de las facciones.
tiempo, una minoría “propietaria” esclavizaba directamente a una
Minorías
parte importante de la población. Sin embargo, en su definición de
Conforme viéramos, la Constitución norteamericana tuvo como uno
facciones, Madison hablaba de opresiones sobre otros ciudadanos y
de sus objetivos primordiales el de “contener” el accionar de las
(como él mismo dejara en claro en El Federalista n.43), los esclavos
mayorías, y en particular el accionar de las mayorías legislativas.
no eran “ciudadanos”, sino simples “personas”. De allí que en dicha
Este carácter “contra-mayoritario” de la Constitución puede
definición, por ejemplo, Madison excluía opresiones como las que
parecemos a primera vista como poco plausible, en tanto asumamos
que el sistema político, más bien, debiera promover antes que
en tanto y en cuanto las mujeres formen parte de un colectivo
restringir la intervención de las mayorías en política. Sin embargo,
especialmente desaventajado dentro de la sociedad.
por otro lado, podría decirse que se justifica el contar con un ordenamiento institucional “contra-mayoritario”, debido a la fundamental necesidad de dar una “especial” protección a las minorías (resguardándolas de potenciales “abusos” mayoritarios). Ahora bien, esta posible justificación de la Constitución requiere, al menos, de una aclaración previa: ¿qué es lo que entendemos por “minorías”? Al respecto, sostendría que, contemporáneamente, cuando aludimos a la noción de minorías, oscilamos entre las siguientes definiciones: 1- Una definición amplia: Grupos sin poder Una primera definición de minorías haría referencia a todos aquellos grupos, minoritarios en número o no, que por una u otra razón resultan desaventajados en cuanto a la distribución de “poder” dentro de la sociedad”. Por ejemplo, el grupo de las mujeres podría ser visto, en este caso, como un grupo minoritario, dentro de nuestra sociedad, y a pesar de ser “mayoritario” en cuanto a su número (lo mismo podría ocurrir, digamos, respecto del grupo de “los individuos de color” en un país racista, o del grupo de los “pobres” en un país desigualitario, etc.) Tal inclusión sería correcta
2- Una definición estricto: Grupos numéricamente minoritarios Una definición alternativa de la idea de minorías, identificaría a éstas con aquellos grupos que, independientemente del “poder” del que gocen, resulten “minoritarios” en cuanto a su número. Así, por ejemplo, en este caso, a diferencia del anterior, el grupo de las mujeres no sería considerado como minoritario (aún en el caso de que el grupo de los “hombres” tenga mayor “poder” que el de las “mujeres”), en tanto y en cuanto su “número” sea mayor que el del grupo de los hombres. En cambio, el grupo de “los ciudadanos más ricos del país”, por ejemplo, sí resultaría incluido en esta definición, cosa que no, hubiera ocurrido conforme a la definición anterior (debido al “poder” o, más específicamente en este caso, las especiales ventajas económicas de este grupo, respecto de los restantes).
3- Una definición restringida: Grupos numéricamente
“minorías”. En efecto, y aprovechando también el carácter ambiguo
minoritarios, y sin poder
de esta noción, los “padres fundadores" del sistema representativo
Otra posible definición de minorías vincula a éstas con aquellos
tendieron a identificar a las “minorías” con el grupo de los
grupos que, a la vez, resultan minoritarios tanto en su número,
ciudadanos más privilegiados de la sociedad. Esta aproximación
como en su “poder” relativo. En este caso, por ejemplo, ni el grupo
resulta evidente cuando analizamos los principales escritos y
de las “mujeres” (mayoritario en número), ni el grupo de “los
discursos de los políticos de la época. Por ejemplo, Alexander
ciudadanos
(aventajado
Hamilton tendía a usar indistintamente la noción de “minorías” y la
económicamente), resultarían incluidos dentro de la defunción de la
de los “ricos y bien nacidos”, (“rich and well born”), o la de “la
idea de minorías.
minoría selecta” (“selected few”). Madison recurrió a similares
Ahora bien, lo que me interesa señalar es que, en definitiva, durante
analogías para sostener, por ejemplo, que el senado debía
las discusiones políticas llevadas a cabo en los Estados Unidos, a
orientarse a la protección de “la minoría de los opulentos frente a la
finales del siglo XVIII, la clase dirigente norteamericana no asumió
mayoría”. Según uno de los estudios más importantes acerca de (lo
ninguna de estas posibles versiones de la noción de minorías. Por el
que se dio en llamar “versión Madisoniana de la democracia”),
contrario, en aquellos debates en que se discutió cómo organizar el
llevado a cabo por Robert Dahl, “la forma de argumentar
sistema representativo, se asumió una cuarta versión posible de la
Madisoniana proveyó una satisfactoria y persuasiva ideología,
noción de minorías que, a mi entender, resultaría hoy
destinada a proteger a las minorías con riqueza, status, y poder que
contraintuitiva, y básicamente inaceptable.
desconfiaban de sus más encarnizados enemigos -los artesanos y
4- Las minorías como “el grupo de los más favorecidos dentro
granjeros inferiores en riqueza, status, y poder y que, ellos
más
ricos
de
la
comunidad”
de la sociedad” Según señalara, la clase dirigente norteamericana, adoptó una versión muy particular (marcadamente “elitista”) de la noción de
pensaban, constituían las mayorías populares”. De allí que el sistema político representativo, conforme a como fue diseñado, no sólo se caracterizó por tener un “sesgo contra-mayoritario”, sino que además dicho sesgo no estuvo motivado en la protección de los
grupos más desprotegidos de la sociedad. El sentido último de dicho
Las razones que llevaron a la creación del sistema de frenos y
sistema, más bien, fue el de proteger a los grupos más aventajados
contrapesos fueron, como en los casos anteriores, razones de tipo
de la comunidad, frente a los potenciales riesgos provenientes de las
“elitista”, que hoy difícilmente aceptaríamos. Para apoyar estos
“mayorías legislativas”.
dichos, posiblemente baste con conocer los presupuestos que fueron tomados en cuenta, al momento de diseñarse el sistema de
Frenos y contrapesos Una de las “novedades” institucionales más interesantes, provistas por las discusiones constitucionales norteamericanas, tiene que ver con el mecanismo de “frenos y contrapesos”. La idea básica, en este caso, era la de diseñar un sistema de gobierno dividido en diferentes ramas de poder (ejecutiva, legislativa, y judicial), que se encontrarían “parcialmente separadas” entre sí, pero que al mismo tiempo serían capaces de controlarse mutuamente. La vía más apta que se encontró, para alcanzar esta finalidad, fue la de dotar a cada una de estas ramas de poder con los medios para restringir posibles excesos de las restantes. Así, por ejemplo, a través del veto ejecutivo; la capacidad de cada cámara legislativa (senado y diputados) de bloquear las decisiones de la otra; o el control de constitucionalidad (cuyo funcionamiento resultaría perfeccionado sustancialmente con el paso del tiempo).
“frenos y contrapesos”: 1- En primer lugar, se tomó en cuenta una consideración descriptiva, según la cual la sociedad se encontraba básicamente dividida en dos grupos. Conforme a lo que sostuviera Madison en la Convención Constituyente, estos dos grupos eran los de los “acreedores y deudores”, o los “granjeros y mercaderes”, o, en definitiva, los “ricos y pobres” Estos criterios, más tarde, serían reiteradamente ratificados a través de innumerables escritos, discursos, y canas”. En todos los casos, aquí se reafirman los presupuestos que viéramos anteriormente: existe una mayoría, compuesta por la parte deudora de la sociedad, animada por motivaciones facciosas; y una minoría, definida de un modo claramente elitista, compuesta por los sectores más favorecidos de la sociedad. 2- En segundo lugar, se tomó en cuenta una consideración normativa, según la cual no sólo no resultaba cuestionable la existencia de tal división social sino que, por el contrario, debía
asegurarse la presencia e integridad de ambos grupos. Para ello, la
obvio que las minorías acreedoras se encontraban amenazadas, y
solución aconsejada era la de dotar a cada una de tales fracciones
que debía dotárselas del poder suficiente como para proteger su
de una “cuota defensiva” de poder, dentro del sistema político. Esto
posición social. Segúnentiendo, esta concepción acercade cuáles
es, el esquema institucional debía fragmentarse de modo tal que,
deben ser los “poderes” a preservar y balancear, dista de resultar
tanto la minoría privilegiada, como la mayoría deudora, tuvieran su
hoy una concepción todavía plausible.
respectiva porción de poder político”. A resultas de las citadas medidas, ninguno de tales grupos debía ser capaz de oprimir al otro.
Como conclusión de lo expuesto hasta aquí, sostendría que los presupuestos más importantes sobre los cuales se fundó el sistema
Ahora bien, las consideraciones anteriores deben movernos a algunas reflexiones adicionales, en relación con el modo en que hoy podríamos concebir al sistema de frenos y contrapesos. Fundamentalmente, diría que la estrategia de fragmentar el poder puede resultar intuitivamente aceptable, pero agregarle lo siguiente: en primer lugar, las divisiones sociales asumidas por los “padres fundadores” ya no parecen resultar adecuadamente descriptivas de nuestras sociedades como, quizás, sí lo fueron en el siglo XVIII. Por otro lado, la idea de que las instituciones deben dividirse de modo de reflejar las divisiones sociales existentes en la comunidad, y preservar así el “statu quo”, requeriría hoy, al menos, de una justificación mucho más explícita y profunda que la que entonces fue presentada. Para los “padres fundadores”, en cambio, tales criterios no requerían de mayores explicaciones: resultaba
representativo denotaban un claro sesgo contra-mayoritario, elitista. Hoy -según asumo- resultaría muy difícil justificar el diseño de arreglos institucionales a través de supuestos semejantes. En la próxima sección voy a presentar, con mayor detalle, los diferentes mecanismos institucionales organizados en el siglo XVIII, a partir de principios como los mencionados. La idea será la de sugerir que, la crítica (y el eventual rechazo) de tales principios contramayoritarios, debe continuarse con una crítica (y similar rechazo), a los
instrumentos
políticos
que
de
ellos
se
derivaron.
Capítulo III: El sistema representativo como sistema "contra-mayoritario" A partir de los presupuestos ideológicos arriba citados, resulta más sencillo comprender el sentido y la motivación con la que el sistema representativo fue diseñado. En este capítulo voy a especificar el análisis de tal modelo representativo, tomando en consideración cada una de sus partes fundamentales, y señalando algunas de las razones fundamentales con las que se justificó su adopción. El objetivo de este capítulo es el de mostrar el profundo carácter “coma-a-mayoritario” que distinguió desde su origen a la mayoría de las instituciones con las que aún hoy contamos.
I- El sistema representativa La primera idea que debe señalarse, respecto del sistema de representación, es que el mismo no fue adoptado, tal como hoy normalmente se entiende, como una solución remedial de “segundo mejor”, frente a la imposibilidad de adoptar un sistema de democracia directa. Por el contrario, en el período en cuestión la noción de democracia era objeto de un profimdo y explícito rechazo. Era común, entonces, que se hablase de la “turbulencia y los excesos propios de la democracia”, que se hiciera referencia a la democracia
como “el peor de todos los males políticos”; o que se condenara especialmente a las “partes democráticas de las constituciones [existentes]”. De allí que Madison dejara en claro, en El Federalista n.10, que el modelo representativo que se adoptaba aparecía como una alterativa al modelo de la democracia directa. La idea, entonces, fue la de que la representación constituía un bien necesario (y no un “segundo mejor”). Por ello, resultaba necesario corregir, purificar, o “filtrar” la voz de la mayoría, pasándola por el “tamiz de un grupo selecto de representantes”3: de la expresión “directa” de la ciudadanía sólo podían esperarse decisiones irrazonables, basadas en la mera “pasión”.
II- Elecciones indirectas El mecanismo de las elecciones indirectas, que repetidamente aparece dentro del esquema constitucional, era defendido bajo la convicción de que los cuerpos intermedios estarían compuestos por gente “elegida” (“virtuosa"), capacitada para suprimir las tendencias irracionales de la ciudadanía común. De allí que se sostuviese que las elecciones indirectas tendían a “tomar las elecciones más juiciosas”. Más aún, los delegados constituyentes creyeron que las elecciones indirectas permitirían tomar decisiones “más acordes con
el sentimiento de la comunidad”, que lo que permitirían hacerlo
definitiva, y a resultas de lo anteriormente dicho, se llegaba a la
elecciones
la comunidad.
convicción de que mandatos más prolongados iban a permitir que se
Siguiendo criterios similares, se sostuvo entonces que, cuanto
evitase “la sorprendente violencia y turbulencia propias del espíritu
mayor fuese el grado de separación de la ciudadanía común
democrático”.
protagonizadas
directamente
por
respecto de las elecciones, mayores serian las chances de tomar decisiones correctas.
IV- Distritos extensos La preferencia que los “padres fundadores” expresaron por la
III- Término de los mandatos
creación de distritos electorales amplios, se basó en la creencia de
Los delegados asumieron que el contar con extensos términos
que en tales extensas distancias, la acción de las “mayorías
de mandatos podía llegar a tener una decisiva influencia en
facciosas” se verla impedida. En la defensa de esta creencia, los
diferentes aspectos del sistema político. Entiéndase, este criterio era
delegados constituyentes pusieron inmediatamente de manifestó el
directamente
tipo de prejuicios que los motivaban. Así, típicamente, Madison
opuesto
al
que
era
propio
del
periodo
preconstitucional, y de acuerdo con el cual “el fin de las elecciones
señaló
que
“la
existencia
de
distritos
extensos
[era]
anuales” implicaba el “nacimiento de la esclavitud”. Los delegados
manifiestamente favorable para la elección de personas de
de la Convención, entonces, defendieron la incorporación de largos
difundida respetabilidad, y probable compromiso con los derechos
periodos de mandatos entendiendo que estos podían servir a
de la propiedad,” sobre competidores de raíz populista.
propósitos como los siguientes: proveer "firmeza e independencia a ciertos funcionarios o cuerpos de representantes”; prevenir las
V- Ejecutivo unipersonal
permanentes “fluctuaciones” de opinión (fluctuaciones que
La adopción de un ejecutivo unipersonal estuvo ligada a las más
directamente se relacionaban con la cámara de diputados); motivar
típicas convicciones “elitistas” de los “padres fundadores”. En
la participación de “gente del mejor tipo” en el gobierno. En
particular, se partió entonces del presupuesto de que las “mayorías”
no eran capaces de distinguir, por sí mismas, cuáles eran las
lugar, señalaron que este reducido número de personas no debía
decisiones que le convenía tomar. La idea, entonces, era que una
formar parte de ningún cuerpo pre-establecido, sino que debía ser
sola persona, bien elegida, iba a estar en mejores condiciones de
especialmente elegido para tal propósito (la elección del
distinguir los verdaderos intereses del conjunto de la comunidad,
presidente). Según los “padres fundadores” estas limitaciones
que la comunidad misma. Así, Hamilton señalaba que “una sola
determinarían las “circunstancias [más] favorables para la
persona, bien dirigida, y por su solo entendimiento, no puede ser
deliberación”. Por ejemplo, los electores elegidos a partir del
distraída por esa diversidad de puntos de vista, sentimientos e
procedimiento descripto, tendrían más chances de “poseer la
intereses, que frecuentemente distraen y afectan las resoluciones
información y el discernimiento necesario [para la] complicada [...]
de los cuerpos colectivos”.
investigación [que la elección del ejecutivo requiere]”. Sólo a través de este complejo mecanismo de filtrado, podía garantizarse
VI- La elección del ejecutivo Los constituyentes se inclinaron, claramente, por asegurar la elección indirecta del ejecutivo. Al hacerlo, fundamentaron esta decisión conforme a los argumentos que ya señalara, respecto de las elecciones indirectas. De todos modos, puede ser de interés
ecuanimidad en la elección del presidente. En cambio, se rechazaba la idea de que tal elección pudiese surgir de la deliberación de organizaciones mayoritarias, bajo la idea de que las discusiones de estos
cuerpos
estarían
viciadas
por
“parcialidades”
y
“animosidades”.
remarcar algunas observaciones adicionales que hicieran, respecto
VII-El poder de indulto en el presidente
de la peculiar elección del presidente de la república.
Para justificar el poder de indulto que se le concedía al presidente se
En primer lugar, sostuvieron que la elección no debía ser llevada
sostuvo que, de esa manera, iban a poder evitarse las presiones que
adelante por la misma gente, sino a través de un cuerpo intermedio.
normalmente acompañan a este tipo de medidas- La legislatura, en
En segundo lugar, remarcaron que este cuerpo intermedio debía
cambio, iba a verse siempre motivada por tales presiones. Los
estar compuesto por un reducido número de personas. En tercer
“padres fundadores” pensaban, claramente, en la dependencia de
los legisladores respecto de sus constituyentes, y el peligro de que
ocuparse de dicha tarea. De hecho, convencionales afirmaron
estos se dejasen llevar por el solo interés de la gente de sus estados.
explícitamente que, dado su especia carácter, el ejecutivo sería
Sin embargo, no prestaban atención al hecho de que, a la hora de
“más capaz y más propenso [que la legislatura] a seleccionar a los
recibir presiones, el ejecutivo podía resultar un blanco mucho más
caracteres más adecuados”. Por otra parte, se entendía también (y
vulnerable que el cuerpo legislativo. Además se asumió, también sin
también injustificadamente), que el ejecutivo no estaría guiado
mayores aclaraciones adicionales, que el presidente no se dejaría
como la legislatura por sentimientos de amistad o mero autointerés,
llevar por las pasiones momentáneas que si podían guiar al
en el nombramiento de funcionarios públicos.
Congreso en la toma de estas decisiones.
IX- El poder de veto del ejecutivo VIII- La facultad ejecutiva de designar funcionarios públicas Los delegados de la Convención entendieron que las cualidades que distinguirían al ejecutivo lo convertirían en una persona especialmente calificada para designar a los miembros de la función pública. Como señalara Hamilton en El Federalista 76, este poder de designar funcionarios sólo podía residir en a) un solo hombre; b) en una asamblea de reducido número; o c) en una sola persona, con el ap0)'0 de tal asamblea
El poder de veto fue justificado. en la Convención, a partir de dos razones principales, también basadas en convicciones elitistas. La primera de estas razones era la de dotar de un “escudo” o protección al presidente, tal como se afirmaba en El Federalista 73, contra la certera ambición de la legislatura de quitarle poder al presidente. La idea, según vimos, era la de que existía una casi inevitable propensión, en los cuerpos colectivos, hacia el abuso de poder (propensión esta que resultaba mucho más atenuada en los demás cuerpos del gobierno), Siguiendo este tipo de presunciones,
Nuevamente se contrastaba el modo en que se tomaría la decisión a
Govermour Morris justificaba el poder de veto señalando que “los
partir de procedimientos como los descriptos, con la “intriga y la
más virtuosos ciudadanos, como miembros de un cuerpo legislativo,
parcialidad” que distinguirían a la cámara de diputados, en caso de
concurrirán en la toma de medidas de- las que luego se
avergonzarán, reflexionando en privado, Deben evitarse las invasiones de poder, propias de la rama popular del Gobierno”.
X- Duración del mandato del ejecutivo
La segunda de las razones a partir de las cuales justificaron
En su defensa del largo término que se le concedía al ejecutivo en el
el poder de veto del ejecutivo, fue la de “proveer una seguridad
ejercicio de su poder, los convencionales apelaron a la idea de ver al
adicional contra el dictado de leyes impropias”. Al presentar este
presidente como “guardián” de los intereses de la ciudadanía. En tal
argumento, los “padres fundadores” recibieron, ya en su época,
sentido, fue común que reivindicaran el hecho de que, muchas
inmediatas críticas por el elitismo allí implícito. De acuerdo con la
veces, el “coraje y la magnanimidad” de algún gran hombre había
critica que se les fom1uló, ellos estaban presumiendo que “un solo
salvado a la comunidad de terribles peligros, y que de allí dedujeran
hombre podía poseer más virtud o sabiduría, que un número de
que el ejecutivo podía darle a la gente “el tiempo y la oportunidad
hombres"33. A pesar de los intentos por hacer frente a tal tipo de
para una reflexión más calma y sedada”, contra “repentinos
objeciones a su proyecto, los convencionales nunca se desdijeron de
arranques pasionales”. Otra vez, en este caso, si se afirmaba que el
su argumento de fondo: el ejecutivo debía evitar “la fuerte
ejecutivo debía preservar su cargo por un periodo mayor que otros
propensidad [de la legislatura] hacia una variedad de medidas
funcionarios públicos, ello se debía a que presuponían que era
perjudiciales”, una propensidad que nunca atribuyeron al mismo
inmune a los impulsos característicos de los órganos de composición
ejecutivo". Por el contrario, este poder era cuidadosamente
más popular. En definitiva, y como en la mayoría de los casos
reivindicado ya que poseía las virtudes que la legislatura carecía. De
anteriores, se trataba de un prejuicio, y carácter (injustificadamente)
hecho, este tipo de afirmaciones (el poder ejecutivo como más
paternalista.
virtuoso y sabio que el poder legislativo) se reiteraron permanentemente, a lo largo del periodo constituyente.
XI- El senado Durante los debates constitucionales, probablemente, ninguna institución concentró tanta atención como la del senado. De hecho,
la mayoría de los delegados asumió que este órgano serial el
Constitución. Los cuatro medios a los que se hicieron referencia,
verdadero freno frente a la “furia democrática” que veían implícita
fueron los siguientes:
en la cámara baja”, Las expresiones en este sentido fueron coincidentes entre la mayoría de los miembros de la Convención. Es que, todos ellos acordaban en ver a la cámara baja como propensa a ”legislar demasiado”, a legislar precipitadamente; y a violentar los
3) el modo de nombramiento de los senadores' b) las calificaciones requeridas para el cargo c) el tamaño del senado; y d) la duración de su mandato
derechos de las minorías (“los pocos”) El senado aparecía entonces con la primordial función de compensar tales indeseables predisposiciones de la cámara de de diputados. Más aun y contra lo
XII- Nombramiento de los senadores
que parece ser la visión predominante acerca de lo sucedido al
Conforme señalara más arriba, los delegados estaban convencidos
respecto, los “padres fundadores” no pensaban que cada cámara
de que las elecciones indirectas aseguraban una selección de los
debía corregir a la otra. Ambas debían estar dotadas de poder, pero
individuos más “ilustrados” de la sociedad. De allí que coincidieran
era el senado la cámara que debía “iluminar” a partir de su asumida
en que los senadores debían ser elegidos por las legislaturas
sabiduría y reposo a la otra. Madison era claro en este sentido
estatales y no por la misma gente en forma directa. En EL
refiriéndose a la necesidad de contar con un “cuerpo de ciudadanos
Federalista 62. Por ejemplo, Madison hizo explicita la necesidad de
desapasionados y respetables”; esto es, un cuerpo compuesto por
asegurar, a través de este medio (las elecciones indirectas), la
una “porción iluminada de ciudadanos que a partir de su número
elección de un elenco virtuoso (así como, también, de un mayor
limitado y su firmeza, pueda interponerse contra consejos
involucramiento de los estados en tal proceso). John Dickinson fue
impetuosos” Ahora bien, la pregunta era entonces, ¿cómo alcanzar
el convencional que más enfáticamente se refirió a la importancia
la formación de un cuerpo tan pleno de virtudes? Frente a este
de reunir a los “caracteres más distinguidos”, y a la dificultad de que
interrogante, los “los padres fundadores” veían cuatro vías de
tal fin se lograse por intermedio directo de la ciudadanía. Más aún,
respuesta, y todas ellas fueron finalmente incorporadas en la
Dickinson sostuvo que el punto de vista propio de los distintos
estados no podía ser percibido con claridad por la misma gente, y
analizando las más diversas opiniones de los miembros de la
que por ello era necesario delegar tal función en un cuerpo
Convención. Por ejemplo, Madison fue particularmente enfático en
intermedio. Charles Pinckney reafirmó tales ideas, sosteniendo que
sostener que los senadores debían representar a la “riqueza de la
una elección a través de la legislatura estatal permitía evitar las
Nación”. Davie opinaba que esta segunda rama debía representar a
“rivalidades y descontentos” propios de las elecciones directas”.
la “riqueza y la propiedad”. Baldwin también pensaba que la "riqueza" debía ser representada en la cámara alta. Para Morris el
XIII- Las calificaciones para llegar al senado, y la defensa de la propiedad Los delegados de la Convención discutieron bastante tiempo acerca de qué calificaciones debían distinguir a los candidatos a senadores”. Al final, solamente hicieron referencia a la necesidad de que tales candidatos tuvieran una edad mínima, y cierta cantidad de años de residencia en el estado que los elegía. Ello, debido a la
senado debía estar formado por “la aristocracia absoluta, representando a «la gran propiedad combinada con los más distinguidos talentos”. Mercer también sugirió que en dicha cámara fuesen aseguradas la “riqueza y los talentos”. Según Pinckney, en el senado debía incorporarse a la “riqueza de la Nación”. Para los delegados de la Convención, la directa inclusión de la “gran riqueza y propiedad” en el senado, constituía la única forma de asegurar un tratamiento adecuado a tales intereses”.
común creencia de que tales características podían bastar, a los fines de asegurar funcionarios “mejor informados, y con mayor estabilidad de carácter”, según se establecía en El Federalista 62. Los
XIV- Número de senadores
convencionales parecieron asumir que, estas calificaciones, mas las
Habiendo establecido ya ciertas condiciones necesarias para la
elecciones indirectas, bastaban para restringir la elección de
elección de los miembros del senado, los delegados se concentraron
senadores entre la gente más “rica” del país.
luego en dos problemas adicionales: el del tamaño del senado, y el
Esta última creencia (la de que la cámara de senadores debía
de la duración de los mandatos de sus miembros.
representar a los sectores más ricos del país) puede ser verificada
Respecto del número de senadores que debía ser establecido, y
siguiendo los principios arriba señalados (conforme a los cuales se
extensos los senadores adquirirían “firmeza e independencia", y
entendía que las decisiones imparciales no dependían del debate
segundo, que tales condiciones les permitirían controlar a “la rama
mayoritario, sino de la profunda reflexión de unos pocos ciudadanos
más democrática” de la Constitución”. De acuerdo con Hamilton,
ilustrados), se fijo
muy reducido número de senadores. Esta
por ejemplo, era claro que el senado debía prevenir las
concepción fue explícitamente defendida en los debates, contra
“fluctuaciones e intrigas” de la cámara de diputados, y que para
aquellos que entendían que una adecuada representación de los
alcanzar este objetivo debía asegurarse que un reducido cuerpo de
estados requería la inclusión de mayores números”. Típicamente, se
senadores “exista por un considerable periodo”. De hecho, Hamilton
sostuvo el siguiente principio “si se aumenta [el número de
propuso que los senadores conservasen sus cargos de por vida.
senadores] se transmiten a ellos los vicios que están destinados a
“Cuanto más tiempo duren los senadores en sus cargos -lo ratificaba
corregir”.
Madison- mejor será para la estabilidad y la permanencia del
Notablemente,
los
convencionales
opositores,
aparentemente defensores de los derechos de los estados, coincidieron con este principio que implicaba tener un senado muy reducido'“.
gobierno”.
XVI- Juicio político Si el senado pasó a jugar un rol decisivo en el previsto mecanismo de juicio político (llevándolo adelante, luego de la acusación resuelta
XV- Duración del mandato de los senadores
por la cámara baja), ello se debió asimismo a razones de carácter
Los delegados atribuyeron también una enorme importancia al
elitista, Particularmente. se pensaba que los senadores debían
lapso de duración de los mandatos de los senadores. Nuevamente,
tomar un rol prominente en tales procesos, debido a las singulares
si acentuaron tanto esta idea, ello se debió a que asumieron que
capacidades que distinguían a sus miembros. Se presumía entonces,
largos mandatos iban a favorecer la capacidad de tales funcionarios
como se aclaró en El Federalista 65, que los miembros de la cámara
para la mejor toma de decisiones. Los presupuestos en juego tenían
alta
que ver con los siguientes: primero, que a través de periodos
imparcialidad” requerida en el juicio político. Los senadores,
“preservarían
[dadas
sus
capacidades]
la
necesaria
conforme a Hamilton, sabrían “dar el debido peso a los argumentos que motivaron el [juicio].
XVII- El ejecutivo, el senado, y el poder de celebrar tratados
Es interesante contrastar esta postura con la que presentaron los
con naciones extranjeras
constituyentes respecto a la posibilidad de tener a la cámara baja
Los delegados constituyentes depositaron el poder de firmar
jugando
proceso.
tratados internacionales, conjuntamente, en el ejecutivo y el
Fundamentalmente, los convencionales temieron la posibilidad de
senado. Para justificar esta asociación debieron defender, entre
que los diputados se dejaran llevar por influencias y ambiciones
otras cosas, por qué es que excluían a la cámara baja de semejante
personales. Estos temores (injustificadamente), desaparecían
proceso creador de leyes. Otra vez, la principal justificación de esta
cuando se pensaba en los miembros del senado. Por ejemplo, en El
decisión se basó en las especiales capacidades que, según ellos,
Federalista 66, Hamilton razonablemente reconoce que los
distinguirían a los miembros de tales cuerpos (el ejecutivo y el
senadores pueden tener muy especiales motivos para actuar con
senado). De hecho, estas fueron las únicas razones relevantes que
parcialidad: piénsese que el juicio político se puede llevar adelante
alegaron para decidir tal distribución de poderes”. Hamilton fue muy
contra funcionarios que ellos mismos han contribuido a nombrar, o
explicito en este sentido, afirmando que los poderes designados
contra el ejecutivo, con quien están unidos en numerosas tareas,
para la tarea de firmar tratados internacionales se diferenciaban por
como la de llevar adelante la política exterior. Sin embargo, y a
tener “un adecuado y muy amplio conocimiento de la política
pesar de estos razonables argumentos, que deberían llevar a
exterior; una firme y sistemática adhesión a los mismos puntos de
desconfiar del senado en dicha tarea, los “padres fundadores”
vista; una sensibilidad especial y uniforme hacia los intereses
disipaban lo dicho sosteniendo que “el sentido de responsabilidad
nacionales [como así también] decisión, secreto, y experiencia;
[de los senadores] y el interés que ellos tendrán en una
[virtudes estas que] resultan incompatibles con el genio de un
administración respetable y próspera, les inspirarán una suficiente
cuerpo tan variable y numeroso [como la cámara baja]”.
un
rol
más
predominante
disposición a actuar [correctamente]”.
en
este
XVIII- El número de diputados
interesante remarcar que, conforme a los delegados, tales
En más de una ocasión he discutido las razones que tuvieron los
condiciones eran deseables porque conducirían a “separar
delegados a la convención federal para preferir números reducidos
ampliamente [a 105 jueces] de la gente”. Para ellos, esta situación
en la integración de los distintos cuerpos de gobierno. Básicamente,
era obviamente beneficiosa a los fines de lograr la independencia de
se pensaba que “cuanto más numerosa fuese una asamblea (...)
tales funcionarios En este sentido, los convencionales rechazaban
mayor ser[ía] el ascendiente de la pasión sobre la razón”. Este
(correctamente) la alternativa de tener un poder judicial
principio de carácter elitista era contradicho por los oponentes a la
directamente dependiente de la ciudadanía, para pasar a apoyar
Constitución, que sostenían que una adecuada representación
(injustificadamente), una alterativa elitista: un poder judicial lo más
requería de cuerpos numerosos; o que la legislatura debía resultar
alejado posible de la gente. Esta última posibilidad, sin embargo,
un “espejo” de la ciudadanía, incorporando a ella todos los intereses
podía ser tan riesgosa como la anterior: al separar a los jueces de la
presentes más allá de sus propias puertas. Un adecuado sistema
ciudadanía, y hacer casi imposible la remoción de los mismos de sus
representativo -asumían estos- debía poseer “los mismos intereses,
cargos, la deseada neutralidad de los mismos podía resultar
sentimientos, opiniones, y puntos de vista de la gente”.
perfectamente afectada, por ejemplo, al darse lugar, así, a comportamientos meramente autointeresados en los jueces. Más
XIX- La independencia de los jueces
adelante voy a volver sobre los problemas propios de la justicia.
Una de las principales características asociadas con el poder judicial, antes y ahora, es la de representar un cuerpo “independiente” de
XX- Jurisdicción de las cortes estatales
todo tipo de interés particular. Según los miembros de la
Respecto de esta cuestión, los “padres fundadores” recurrieron
Convención Constituyente, los principales mecanismos para
nuevamente a la alterativa más elitista. En particular, este elitismo
asegurar esta independencia eran dos: modo indirecto de elección;
resultó claro en el modo en que contrastaron las (aparentemente)
y conservación de su cargo mientras dure su buena conducta. Es
parciales cortes locales, con las cortes nacionales. De acuerdo con
Hamilton, por ejemplo, “al no tener apegos locales [las cortes
más competente” para dicha tarea. Madison también rechazó la
nacionales] tenderán a ser imparciales entre los diferentes estados y
posibilidad de que la cámara baja participase en estas designaciones
sus ciudadanos y (...) debiendo su existencia a la unión, nunca se
afirmando que en ese caso los nombramientos resultarían viciados
sentirán movidas por sesgos impropios hacia los principios por los
por “intriga Y parcialidad.
cuales han sido creadas". El presupuesto, en este caso, era el de que los
miembros
de
los
tribunales
estatales
iban
a
estar
necesariamente sesgados en favor del “espíritu local", mientras que los miembros de los tribunales nacionales iban a resultar independientes de quienes los habían nombrado”.
XXII- Juicio por jurados en causas civiles De acuerdo con Hamilton, la objeción que resultaba más razonable de todas las que se habían opuesto a la Constitución propuesta por la convención era la que sostenía que no se había previsto el juicio por jurados en causas civiles. asignaba una enorme importancia a
XXI- Nombramiento de los jueces
tales juicios, dado que le permitían tomar parte decisivamente en el
El nombramiento de los jueces, y en particular de los miembros de
modo en que se administraba justicia dentro de la comunidad. Sin
la Corte Suprema, fue objeto de importantes discusiones en la
embargo, y para justificar apelo a la idea de que la ciudadanía
convención federal. Obviamente, estas discusiones estuvieron
común, bajo “la influencia de impresiones [impropias] no Iba a estar
reguladas por los mismos principios que vimos, repetidamente, en
capacitada para decidir correctamente a la vez que iba a carecer de
tomo de las elecciones indirectas. En particular, ellas se
los conocimientos necesarios para alcanzar tales decisiones”. Así con
concentraron en la cuestión de la intervención del senado en tales
este tipo de criterios los “padres fundadores" se oponían a otro
nombramientos, y el peligro de que cuerpos “numerosos” se vieran
fundamental reclamo mayoritario que resultaba propio de la
involucrados en dichos procesos. De acuerdo con Madison, por
práctica cotidiana en los estados miembros de la unión.
ejemplo, el nombramiento de los jueces debía ser realizado con la participación del senado quien “con un cuerpo más (…) selecto, sería
implementados. Del mismo modo, algunos de los presupuestos que
XXIII- El derecho a modificar la Constitución un
resultaban decisivos para los “padres fundadores” cayeron en
mecanismo muy complejo respecto de como reformar la
desuso o descrédito; y nuevas argumentaciones aparecieron para
Constitución. El deseo de dificultar la reforma de la Constitución
reemplazar a las justificaciones de raíz elitista que (según vimos)
Federal había reunido a un elenco de gente especialmente ilustrada
fueron las dominantes durante la convención constituyente norte-
en la tarea constituyente a pesar de la cuasi nula representatividad
americana. Luego de estos cambios, entonces, lo que conviene
de todos ellos Según Madison, en la Convención se habían reunido
preguntarse es hasta qué punto el actual sistema institucional puede
personas que “en un grado notable, aparecen exentas de las
ser impugnado por (supuestos) “vicios” que, en todo caso, habrían
pestilentes influencias propias del espíritu de partido”. Por otro los
sido característicos de un modelo de gobierno propio del siglo XVIII.
delegados también asumieron (injustificadamente), que una futura
La hipótesis que voy a mantener en esta sección es la siguiente: a
Convención se guiara meramente por una visión parcializada y
pesar de los cambios, el paso del tiempo, las nuevas justificaciones,
contraria al interés general.
etc., el sistema representativo que caracteriza a la mayoría de las
Los
convencionales
constituyentes
decidieron
adoptar
democracias modernas sigue respondiendo a los principios de tipo elitista con que éste fue concebido. En tal sentido, sostendré que las
Capítulo IV:
“novedades institucionales” que sobrevivieron en estos últimos tiempos no afectaron sino que, por el contrario, reafirmaron, los
El sistema representativo en la actualidad
rasgos elitistas que caracterizaron desde su origen al modelo político
Introducción
representativo. A continuación, voy a examinar diferentes aspectos
Con el paso de los años, numerosos hechos contribuyeron a modificar el tipo de sistema representativo diseñado en el siglo XVIII. Así, por ejemplo, algunos de los mecanismos creados en aquel período
perdieron
efectividad,
y
otros
nuevos
fueron
que actualmente distinguen a dicho sistema representativo, para mostrar las continuidades con las características que lo distinguían, siglos atrás.
preservándose a la vez la “última palabra” al respecto, modificó el
I. EL PODER JUDICIAL
(pretendido) equilibrio de poderes para otorgarle a los jueces (y en
I-A El control judicial de las leyes.
particular, a los miembros de la Corte Suprema) facultades
Tal vez la institución que más modificaciones sufrió, desde el
extraordinarias al respecto.
momento en que fue concebida, fue la del poder judicial. En
Las discusiones acerca de la plausibilidad o no del sistema de
particular, tales cambios aparecen vinculados con un creciente rol
control judicial de constitucionalidad se acumulan ya en una
del control judicial de constitucionalidad que, aparentemente, no
infinidad de escritos, por lo que no voy a pretender en este trabajo
había sido previsto en los debates constitucionales del siglo XVIII. En
sumarme a tales confrontaciones, o intentar ponerles término. Lo
efecto, en tales discusiones no se especificó explícitamente la
que, en cambio, puede resultar más relevante, es tratar de
capacidad del poder judicial para rechazar aquellas leyes que aparecieran contrariando a la Constitución. Si es cierto que en la convención constituyente norteamericana se discutió (y rechazó) la idea de contar con un “Consejo de Revisión” especializado en dicha tarea. También es cierto que algunos de los “padres fundadores”
determinar hasta qué punto estas modificaciones en el ejercicio del poder judicial implican también modificaciones en cuanto a lo que puede ser considerada la “validez moral” de esta institución. En este sentido, parece claro que los problemas de justificación que, en todo caso, pudieron señalarse a partir de los orígenes elitistas de
mostraron tener bastante claridad acerca de las funciones que
este poder, siguen estando presentes en la actualidad. Quiero decir,
habrían de corresponderle al poder judicial. Sin embargo, fue recién
los rasgos contra-mayoritarios del poder judicial se han tornado hoy
en 1803, y a través del caso “Marbury vs. Madison” (5 U.S., 1
más evidentes que nunca antes, hasta el punto de ser abiertamente
Cranch, I37, 1303) que la "revisión judicial de las leyes” quedó
reconocidos aún por los defensores de la institución. Este
establecida. En dicho caso se estableció claramente que era función
reconocimiento parece por completo razonable, cuando se advierte
del poder judicial la de interpretar las leyes y preservar la primacía
que una minoría de jueces (básicamente, desde la Corte Suprema)
de la Constitución, en caso de existir un conflicto entre ésta y
puede llegar a impedir que la voluntad de las mayorías (aún en el
aquellas. Esta capacidad judicial para rechazar la validez de una ley,
caso de práctica unanimidad) sea llevada adelante.
Una excelente ilustración acerca de los riesgos que son propios de
las mayorías, sino con la directa incapacidad de éstas para
este carácter contra-mayoritario del poder judicial, se presentó
manifestar y desarrollar adecuadamente sus preferencias. En este
durante el gobierno de Franklin Roosevelt, en los Estados Unidos. En
sentido, diría, son los derechos de la mayoría los que parecen estar
este caso, las medidas de reconstrucción económica conocidas
más en riesgo, dentro del actual ordenamiento político. Y, así como
como el “New Deal”, que contaban con un amplio respaldo
rechazamos una hipotética “dictadura de las mayorías”, aún más
democrático, resultaron durante años completamente bloqueadas
razones tenemos para rechazar una hipotética “dictadura de las
debido a que una minoría de jueces ultra-conservadores entendía
minorías”. Como sostuviera John Taylor, poco tiempo después de
que la Constitución no daba cabida a tales reformas. Sólo luego de
que el llamado control judicial de las leyes hiciera su entrada en
una severa crisis institucional, y de la amenaza presidencial de
escena, “la soberanía del poder judicial sobre la constitución y la ley
disponer la jubilación obligatoria de algunos de los jueces adversos,
(...), constituye una novedad anómala y carente de principios,
la Corte accedió a hacer lugar a tales (razonables) medidas de
desconocida para la teoría política, y capaz de convertirse en un
regulación económica.
instrumento de usurpación”.
Por supuesto, objetar esta condición “contra-mayoritaria” en la justicia, no implica necesariamente el defender un ilimitado derecho de las mayorías, para que éstas lleven adelante su voluntad, aún a riesgo de violar los derechos de alguna minoría particular. En este sentido, que exista alguna institución capaz de poner límites, fundamentalmente, al poder “mayoritario” del legislativo, bien puede resultar valioso. Sin embargo, en el actual estado de cosas, entiendo que el principal riesgo institucional que enfrentamos es más bien el contrario, y tiene que ver no con los posibles abusos de
Un ordenamiento institucional más orientado a respetar la autoridad del Parlamento (y así, al menos en principio, la de las mayorías sociales), bien podría establecer “frenos” que obliguen al mismo a reflexionar más cuidadosamente acerca de las leyes que propone, sin necesidad de quitarle a aquél la capacidad de prevalecer, al menos en áreas que tienen que ver con políticas públicas, y no con derechos individuales.
I-B El poder judicial en la protección de las minorías
“minorías”. En efecto, si los jueces (asumidamente) formaban parte
El poder judicial ha sido habitualmente justificado, antes y ahora,
de aquella misma “minoría selecta”, era de esperar que, al menos
como medio prácticamente insustituible en la protección de las
por autointerés, prestaran especial atención a la protección de los
minorías. Sin embargo, según voy a sostener, esta afirmación podía
miembros de su mismo sector social.
tener sentido años atrás, pero actualmente ha perdido mucho de su
Ahora bien, hoy ya no defendemos una definición “elitista”
posible valor.
de la idea de “minorías”; y, por otro lado, tampoco contamos
Para comprender la actual irrazonabilidad de la conexión entre
(afortunadamente, y según parece) con un poder judicial exclusiva-
“poder judicial” y “protección de las minorías” cabe recordar, antes
mente formado por miembros del sector social más aventajado de
que nada, ciertos presupuestos básicos propios del siglo XVlll. En
la sociedad (tal como ocurría, de forma relativamente abierta, en el
primer lugar, y según defendiera más arriba, los “padres
período “fundacional”). Luego, la relación más o menos obvia que
fundadores” asumieron una definición elitista de la idea de
antes se establecía entre “derechos de las minorías”, y “protección
“minorías”. Conforme a ellos, las “minorías” eran exclusivamente los
judicial”, queda destruida. Hoy, las “minorías” que nos interesan
grupos más privilegiados de la sociedad. De allí que, por ejemplo,
proteger son otras (digamos, los inmigrantes, las mujeres, los
cuando se hablaba de proteger los derechos de las minorías se
pobres etc.), y hay pocas razones para pensar que el poder judicial
estaba pensando en los sectores más favorecidos y no, por caso, en
va a sentirse especialmente motivado a defenderlas (como a veces
defender a los individuos que eran directamente esclavizados por
se presupone, y otras veces se aconseja). Quiero decir, no hay
los anteriores. En segundo lugar, debe recordarse también que los
mayores razones para presuponer que los derechos de las minorías
“padres fundadores” asumieron que el poder judicial estaría
vayan a estar protegidos de los posibles abusos mayoritarios, por el
formado por sujetos provenientes de los sectores más acomodados
solo hecho de que el poder judicial sea un organismo contra-
de la sociedad, y suficientemente “distanciados del pueblo”. A partir
mayoritario.
de los citados presupuestos, luego, resultaba razonable concluir que
Mi conclusión sería la siguiente: así como es no razonable
el poder judicial estaría especialmente motivado para proteger a las
pensar que las mayorías deben tener derecho a ejercer su voluntad,
sin mayores controles; también lo es el pensar que las “actuales
motivos de su adopción; etc. Las razones para explicar este tipo de
minorías" van a resultar protegidas. a partir de la mera existencia
fenómenos son muy variadas, y tienen que ver menos con la apatía
de organismos contra-mayoritarios. Dentro del actual contexto
ciudadana que con un sistema institucional particularmente
institucional, las “minorías” (en su conjunto) no tienen ninguna
“cerrado” a las mayorías.
razón para sentirse especialmente protegidas; y, tal vez mas
Principalmente, la actividad de los llamados “grupos de
gravemente, tampoco la tienen las mayorías.
presión” se intensificó y tornó más explícita con el paso de los años, reduciendo aún más los ya tenues contactos entre los
II. EL PODER LEGISLATIVO El poder legislativo también sufrió cambios decisivos, respecto de su organización original. Sin embargo, y tal como viéramos respecto del poder judicial, tales cambios reafirmaron (más que desmintieron) su carácter contra-mayoritario.
II-A Grupos de presión En primer lugar, parece claro que el poder legislativo resulta cada vez menos un órgano de representación popular. Si en algún momento se supuso que, al menos, la cámara de diputados iba a recoger la voluntad de las mayorías, ello ya no puede decirse en este tiempo, La ciudadanía suele desconocer a la mayoría de sus representantes; ignorar los temas que son tratados por ellos; desconocer las leyes que son aprobadas por el Parlamento, y los
representantes y el electorado”. Esta circunstancia, sumada a los largos mandatos de los legisladores; la carencia de medios para establecer controles efectivos sobre los representantes; etc., terminaron volviendo al sistema político mucho más sensible a las demandas de los “grupos de interés”, que a las demandas de la ciudadanía”.
II-B Comisiones parlamentarias, y carencia de deliberación En segundo lugar, el poder legislativo ya no responde al ideal Burkeano de constituir una “asamblea deliberativa de una nación, con un interés, el de la totalidad”. El Parlamento raramente toma sus decisiones en sesiones abiertas, enfrentando la necesidad de justificar las leyes ante el público, Por el contrario, la práctica habitual es la de que las principales decisiones legislativas se tomen
“detrás de la escena” en reuniones de comisiones, que pueden
mayorías, ni pretendemos que lo sea, aquel compromiso federal
resultar de interés para los grupos de presión, pero no para la
aparece dando lugar a situaciones más bien contra-intuitivas. Por
ciudadanía. Como sostuviera Carl Schmitt (y mas allá de las
ejemplo, el hecho de que la cámara alta participe en la creación de
soluciones normativas que él luego aconsejara), “las grandes
“todo” tipo de legislación y no, como podría pensarse, sólo en la
decisiones políticas y económicas (...) ya no resultan hoy (si es que
legislación que concierna a cuestiones `“federales”. De allí que nos
alguna vez resultaron), de las opiniones balanceadas en debates y
enfrentemos permanentemente a resultados poco razonables, como
contradebates públicos”. Hoy, “comités de partidos políticos y
el de que (sólo a modo de ejemplo), una ley de aborto o de
coaliciones, pequeños y exclusivos, toman las decisiones detrás de
regulación del consumo de estupefacientes, pueda resultar vetada
puertas cerradas [bajo la influencia de] grandes grupos de interés.
porque algunas “provincias” o “estados” la rechacen, y aunque la
Esto es, los mecanismos de “negociación”, tienden a reemplazar a
enorme mayoría de la población del país la respalde.
los de “discusión”, y la política de buscar el “mejor argumento”, tiende a ser desplazada por la de “componer los intereses de mayor peso”.
II-D Actividad extra-Parlamentaria En diversos sentidos, la labor del Parlamento ha comenzado a mostrarse como insuficiente e inefectiva. Por un lado, el número
II-C Pérdida de relevancia del senado
de cuestiones públicas que requieren de algún tipo de tratamiento
Al momento de su creación, el senado apareció como una
colectivo suelen sobrepasar la capacidad de trabajo de las cámaras
herramienta destinada a “moderar” el ineluctable "apasionamiento”
legislativas.
de las mayorías en la cámara baja; a la vez que representó una
conocimiento de muchos problemas de interés público que, al no
solución de compromiso, ante las dificultades para organizar una
resultar de especial relevancia para ningún grupo de interés, quedan
estructura federal de gobierno, En la actualidad, cuando (según
irresueltos lo resueltos de forma poco articulada) “fuera” de las
parece), ya no vemos al senado como “fuente moderadora” de las
puertas de Ia legislatura. Por otro lado, muchas cuestiones
De
hecho.
el
Parlamento
siquiera
accede
al
efectivamente tratadas por el Parlamento, resultan decididas
los orígenes del sistema representativo se asumió que el presidente
defectuosamente sólo debido a las dificultades de los legisladores
electo (y gracias al mecanismo de elecciones indirectas; o a las
para conocer la multitud de puntos de vista relevantes, y
especiales exigencias establecidas para encabezar el ejecutivo), iba
concernientes a la decisión en cuestión. El hecho es, en definitiva,
a ser un miembro de las llamadas “minorías selectas”, y que en el
que el Parlamento comienza a mostrarse cada vez más como
ejercicio de sus funciones iba a estar alejado del (pernicioso)
incapacitado para concentrar la labor normativa de la sociedad. Esta
contacto con la ciudadanía. Sin embargo (y al menos desde el arribo
actividad ha excedido a la legislatura, y no parece haber mayores
de la llamada “democracia Jacksoniana”), ha quedado en claro que
razones para seguir “concentrándola” dentro de ella”. Sin embargo,
el ejecutivo ha terminado por constituirse en uno de los órganos de
aún hoy sigue existiendo poco aliento y apoyo político a tales
más estrecha vinculación con el electorado. Esto es, el ejecutivo se
actividades extra-Parlamentarias.
encuentra claramente identificado por votantes, medios de comunicación, etc. (cosa que no suele ocurrir con los legisladores),
III. EL PODER EJECUTIVO La organización del poder ejecutivo también ha resultado afectada por el paso del tiempo. De todos modos, en este caso, como en los anteriores, permanece inalterado el carácter esencialmente elitista de la institución presidencial.
quienes cargan contra él frente a cada crisis de gobierno, y lo aclaman con exclusividad frente a toda política exitosa. Esta situación,
entonces,
pareciera
señalar
la
“muerte”
del
(aparentemente buscado) “elitismo presidencial”. Sin embargo, la mencionada conclusión aparece como básicamente errónea, apenas nos detenemos a analizarla con un poco más de detalle. Por ejemplo, el hecho de que la orientación y
III-A La “especial” vinculación del Presidente y el electorado
suerte del gobierno dependa en buena medida de las virtudes de un
Una primera aproximación a la actividad del poder ejecutivo
político particular, parece más bien contradictorio con cualquier
nos muestra -quizás de modo alentador- que el panorama no ha
posibilidad de organizar “democráticamente” a la sociedad, Esto es,
resultado el que los “padres fundadores” esperaban. En efecto, en
si queremos que nuestra comunidad tome sus decisiones
democráticamente, y entendemos que la democracia requiere de
III-B “Estado benefactor”, burocracia y agencias estatales
procesos (más o menos) intensos de discusión pública, en el que la
Otro decisivo cambio sobrevenido luego de la adopción del
ciudadanía esté protagónicamente involucrada, luego, el hecho de
actual sistema representativo, se vincula al desarrollo de numerosos
que las políticas públicas dependen exclusivamente de un individuo
cuerpos para-ejecutivos, como resultado propio de las políticas del
(por más abierto que éste se encuentre a “escuchar a las mayorías”),
llamado “estado bcnefactor”. En efecto, la infinidad de tareas de
debería resultarnos poco atractivo.
organización, regulación, y administración que deben afrontar las
Como cuestión práctica, además, debe señalarse lo inconveniente
democracias modernas han exigido a su vez la presencia de
que
múltiples organismos y agencias especializadas”. Al respecto, me
resulta
semejante
concentración
de
atención
y
de
responsabilidades en el presidente. Así, por ejemplo, cabe
interesa sostener que el impacto de las agencias del gobierno
considerar el hecho de que en la actualidad, toda caída de
resulta extraordinario para el análisis del persistente “elitismo”
popularidad en el líder de gobierno es capaz de provocar las más
ejecutivo. En particular, haría referencia a los siguientes motivos: en
profundas crisis de legitimidad del sistema político o, aún peor,
primer lugar, debe considerarse que los miembros de tales agencias
directamente su quiebra.
no son nombrados democráticamente, sino que resultan de una
En modo similar, el incremento de las tareas del ejecutivo; el
elección discrecional llevada a cabo por el ejecutivo. En segundo
hecho de que casi toda la legislación del estado se origine en dicho
lugar, también debe señalarse que los agentes del estado no
departamento; la extendida tendencia del ejecutivo a sobrepasar al
aparecen como responsables ante la ciudadanía, la cual carece de
legislativo para llevar adelante la política nacional a través de la
toda posibilidad cierta de controlar el desempeño de aquellos, o de
práctica
“novedades
exigir su renuncia. En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que las
institucionales” propias de nuestro tiempo. Sin embargo, todas estas
mencionadas agencias tienen a su cargo, muchas veces, el
novedades, como las mencionadas anteriormente, merecen más
desempeño de tareas extremadamente importantes y sensibles para
nuestro repudio y temor, que nuestro apoyo, en caso de que
el sistema democrático (piénsese, por caso, en las agencias de
asumamos como deseable una política de base democrática”.
regulación de los medios de prensa 0 radiodifusión; las agencias de
de
decretos;
etc.,
también
resultan
control sanitario; etc.). De allí que la fabulosa extensión del estado
Capítulo V:
regulador, que ha constituido una típica novedad del siglo XX, resulte merecedora de una especial y critica atención. Esta
¿Cómo reforzar la relación entre representantes y
afirmación, obviamente, no implica en absoluto un cuestionamiento
representados?
de las políticas propias del “Estado de bienestar”, sino una objeción
Introducción:
al modo “poco democrático” en que tales funciones se han ejercido.
Una vez expuestos los rasgos “elitistas” propios del modelo
Como conclusión sostendría que, en efecto, el transcurso del
representativo, y luego de verificada la persistencia de tales rasgos
tiempo ha provocado la aparición de numerosas “innovaciones”
en la actualidad, la principal pregunta que nos hacemos es la
institucionales, que han modificado (muchas veces de modo
siguiente: ¿Existe alguna alternativa (concebible, deseable) al
sustancial) el funcionamiento del sistema representativo, Sin embargo, afirmaría de inmediato que, tales cambios, en líneas generales, sólo reafirmaron o tomaron más sólidos los principios de tipo “elitista” sobre los cuales aquel sistema había sido fundado.
actual modelo de “frenos y contrapesos”? Los “padres fundadores” del sistema representativo respondieron a dicho interrogante con una obvia negativa, sosteniendo que tal alternativa no existía, y que frente al modelo por ellos defendido sólo era posible contraponer una variante “populista”, claramente inaceptable. En la actualidad, aquel interrogante vuelve a plantearse frente a cada una de las múltiples “crisis” que suelen afectar a las “democracias”
modernas.
Otra
vez,
entonces,
la
solución
“populista” reaparece como una alternativa posible y otra vez (dados los múltiples problemas que suelen distinguir a esta solución “populista”) tal alternativa es rechazada. La conclusión, luego, parece ser la siguiente: en tanto y en cuanto no se presente una oferta institucional más atractiva que la que actualmente ofrece el
sistema representativo, las críticas al presente sistema van a seguir
Aclaraciones terminológicas
careciendo de fuerza efectiva.
Presentar una definición aceptable de la idea de “populismo”
A los fines de hacer posible una crítica adecuada al modelo
resulta una tarea extremadamente compleja, a pesar de los buenos
representativo vigente, en lo que sigue, procurare' demostrar que es
estudios que se han presentado al respecto. En esta sección, y sólo
posible objetara la esencia de dicho modelo sin la necesidad de
a los fines de establecer un marco muy general a mi análisis (y
verse forzado a apoyar una contra-propuesta “populista"`. Para ello,
dejando de lado las más difundidas aproximaciones a dicho
presentare una serie de mecanismos institucionales “alternativos”,
termino), voy a definir al “populismo”, simplemente, del modo
defendidos en su momento por los (así llamados) “populistas”, a los
siguiente: es la corriente política según la cual las decisiones
fines de reforzar los vínculos entre “representantes” y “representa-
públicas deben orientarse (exclusivamente) conforme a la voluntad
dos”. En cada uno de los casos mostraré, en primer lugar, las críticas
de las “mayorías”, y más allá de los posibles perjuicios que dichas
que tales mecanismos merecieron y que, finalmente, llevaron a su
decisiones puedan provocar respecto de los derechos de las
rechazo. Inmediatamente después, demostraré que a pesar de las
“minorías”, Conforme a la concepción que voy a asumir, para el
críticas presentadas, aquellas propuestas guardaban aspectos que
“populismo” la “voz de las mayorías” (en general, explicitada a
aún hoy pueden parecemos razonables. En tal sentido, procurare'
través del voto mayoritario) aparecería como una condición
señalar que es posible desligar a tales instrumentos “populistas”, de
suficiente para determinar cuál es la decisión política más
sus aspectos menos plausibles, para seguir oponiendo al actual
“correcta”, entre las posibles decisiones a tomar.
modelo representativo (“elitista”) un contra-modelo aceptable y
En los Estados Unidos, durante el siglo XVIII, la acusación
posible.
de "populista" apareció habitualmente dirigida contra los (así llamados) "antifederalistas"`. Esto es, contra los críticos del proyecto institucional de los “padres fundadores” del sistema político representativo. De aquí en mas, utilizare indistintamente los conceptos de “populistas”, y "antifederalistas”; del mismo modo
que usaré como sinónimos las nociones de padres fundadores”, y la
de las instrucciones, y el grado de independencia autorizado a los
de federalistas .
representantes, con posterioridad a los comicios. En este debate (celebrado en forma previa a las elecciones de Bristol de 1774)
I. INSTRUCCIONES A LOS REPRESENTANTES
Cruger defendió el derecho de instruir a la clase política, sosteniendo que los representantes debían ser los “sirvientes" y no
I-A En contra: los representantes como “meros portavoces”
los amos de sus electores, durante el tiempo que estuvieran en el
de los representados
poder . Burke. en cambio, defendió una completa independencia de
Una herramienta indispensable, dentro del más común catálogo de
los representantes luego de las elecciones, y sostuvo que la opción
reclamos populistas” es la de contar con un derecho a
defendida por Cruger sólo podía llevar al predominio de “propósitos
”instruir” la los representantes. Este derecho, específicamente,
y prejuicios locales”.
autoriza el establecimiento de mandatos imperativos”, por los
En la actualidad, la idea de instruir a los representantes se ha
cuales la ciudadanía constriñe a sus representantes a decidir de un
diluido notablemente, tal vez a partir de una mayor convicción
modo predeterminado por ella algunas cuestiones particulares. El
acerca de la importancia de contar con mandatarios relativamente
obvio objeto de este derecho es el de impedir (habituales)
independientes de los electores. Sin embargo. aún hoy se sigue
”distorsiones” de la voluntad popular, llevadas a cabo por
viendo la necesidad de justificar tal independencia, para lo cual se
representan es que, una vez electos, pretenden actuar con
recurre, habitualmente, al principio de que los políticos elegidos no
independencia de la voluntad de sus mandatarios.
pueden ser “meros portavoces” de sus electores. La idea es que, de
El reclamo por el derecho a las instrucciones fue, sin lugar a
otro modo, los representantes quedan maniatados, incapacitados
dudas uno de los que más irritó a los “padres fundadores” del
para discutir y refinar sus posiciones dentro de la asamblea
sistema representativo. De hecho, tal vez uno de los debates más
legislativa.
ricos y más recordados de aquel periodo “fundacional” fue el sostenido entre Edmund Burke y Henry Cruger, acerca de la validez
I-B A favor: instrucciones y obediencia al mandato popular
principios o criterios, ellos se ven impedidos de deliberar en todo lo
La práctica de instruir a los representantes, que voy a
que haga a la implementación de tales medidas. Esto es, las
defender, resulta bastante más plausible de lo que sus críticos se
instrucciones cierran ciertas “avenidas” a la libertad de acción de los
preocuparon en demostrar. Según vimos, los “padres fundadores”
legisladores, pero requieren de su acción y discusión en una
del sistema representativo asociaron (exitosamente) la idea de
infinidad de cuestiones conexas a las previamente delimitadas por
dictar instrucciones con la de “maniatar” a los representantes, e
instrucciones (y, obviamente, en todas aquellas otras no
impedirles discutir libremente. Sin embargo, tal asociación entre
sujetas a instrucciones).
“instrucciones”, e “incapacidad de deliberar libremente”, resulta
Como conclusión, diría que las instrucciones responden al
menos obvia de lo que aquellos intentaron demostrar.
plausible intento de “acortar las distancias” entre representantes y
En primer lugar, se observa una falacia en la afirmación de que,
representados; e impedir (hoy muy comunes) “desentendimientos"
porque los representantes son instruidos respecto de ciertas
de aquellos políticos electos, en relación con la voluntad de aquellos
cuestiones específicas, ellos resultan incapacitados de actuar, sino
que los votaron.
como meros “voceros” de sus representados. Claramente, lo único que las instrucciones hacen (o procuran hacer), es asegurar ciertos resultados legislativos, en materias que se consideran de primera importancia, o que preocupan especialmente a la ciudadanía. Esto es, los legisladores quedan libres de deliberar a discreción a lo largo de sus mandatos, y en un amplísimo abanico de temas, aunque estén impedidos de hacerlo en algunos asuntos y ocasiones muy puntuales. En segundo lugar, se presenta una nueva falacia en la afirmación de que, porque los representantes son instruidos respecto de ciertos
II. UNI CAMERALISMO II-A En contra: sistema unicameral y “decisiones apresuradas” Entre las medidas institucionales más notables defendidas por los llamados “populistas”, se encuentra la de un sistema legislativo unicameral. Esta propuesta, desde su nacimiento, tuvo un carácter fuertemente contestatario frente a la (por entonces naciente, pero ya poderosa) idea de los “frenos y contrapesos” que requería la adopción de otro modelo legislativo, de tipo bicameral.
La idea de contar con un legislativo unicameral, básicamente,
II-B A favor: unicameralísmo vs. aristocratismo
implicó el rechazo de la institución del senado como cámara
En los orígenes del sistema representativo, gente como
madura y de control, sobre la cámara de diputados, directamente
Thomas Paine percibió que el principal propósito de establecer una
representante de la ciudadanía. La inauguración de este sistema se
cámara de senadores no era la de obligar a una mayor reflexión en
dio en el muy “radical” estado de Pennsylvania (y poco después, en
la labor legislativa, sino la de asegurar un mayor poder para las
Georgia y Vermont), bajo la decisiva influencia de Thomas Paines.
“minorías” más favorecidas de la sociedad. Según Paine, el sistema
A Para quienes se opusieron al unicameralismo, la principal
bicameral “siempre admite la posibilidad, y es normalmente éste el
idea era la de que este tipo de sistemas resultaba “frecuentemente
caso en la práctica, de que una minoría gobierne a la mayoría”. De
influido por los vicios, excesos. pasiones y prejuicios propios de los
allí que, el rechazo de los “populistas” al sistema bicameral
individuos”. Inmediatamente, se agregaba un argumento que hoy
estuviese motivado en un rechazo al senado y sus implicaciones, y
también podríamos compartir, según el cual la existencia del
no en un rechazo a la posibilidad de tomar más “reflexivo” el
bicameralismo previene la adopción de “decisiones apresuradas"
sistema de toma de decisiones. El criterio que mantuvieron los
(aparentemente propias del unicameralismo), al obligar a que cada
“populistas”, entonces, fue el siguiente: es deseable contar con un
proyecto de ley sea separadamente discutido por dos cámaras
modelo institucional que prevenga la adopción de decisiones
diferentes; y “retrasar” en el tiempo la posible aprobación
“meramente apasionadas”, pero el senado no responde a dicho
(precipitada) de una ley. Esto es, el bicameralismo apareció como
propósito”.
una forma del argumento de “divide y reinarás”, susceptible de
El modelo unicameralista que fue defendido en Pennsylvania,
introducir mayor “racionalidad” en la toma de decisiones.
en tal sentido, fue provisto de una diversidad de mecanismos
En la actualidad, la idea del bicameralismo se muestra como
adicionales, tendientes a asegurar un mayor grado de “reflexión”
una idea relativamente indiscutible, un presupuesto indispensable
del legislativo en la toma de decisiones e impedir así la adopción de
con el que debe contar cualquier sistema institucional.
medidas “apresuradas”, o motivadas por la “mera pasión”. Así, por ejemplo, se estableció constitucionalmente la obligación de
presentar al publico cada proyecto de ley, antes de que estos puedan ser convertidos en leyes; se dispuso la novedosa medida de abrir las sesiones del legislativo a la ciudadanía; etc. Tal vez la prueba más clara de que, en su defensa del “unicameralismo”, los “populistas” querían oponerse al senado pero no a la posibilidad de contar con un sistema “deliberativo” sea la siguiente. Thomas Paine, el más importante defensor del sistema unicameral, acosado por una diversidad de críticas frente a su propuesta, sugirió la adopción de un modelo “multicameral”, capaz de asegurar una mejor discusión legislativa, entre diversas cámaras. Sin embargo, Paine volvió a señalar que en dicho Sistema “multicameral” no debía incluirse ninguna institución semejante al senado (esto es, de tipo aristocrático y formada por “intereses diferentes”), SÍ lo que en verdad se quería era, simplemente, el multiplicar las instancias de discusión legislativa. En la actualidad, muchos de los criterios defendidos por aquellos “radicales,” pueden aun resultar plausibles frente a un senado que (aunque ya no responda, al menos tan abiertamente, a principios aristocráticos) sigue apareciendo con una función legislativa que según viéramos en el capítulo anterior- resulta muy difícil de comprender y justificar.
III. ELECCIONES FRECUENTES lll-A En contra: “la voz del pueblo [no] es la voz de Dios” Otra herramienta habitualmente exigida por los “populistas” consiste en la recurrencia frecuente al sufragio, a los fines de que cada decisión importante responda a la voluntad de las “mayorías” Esta ambición tiene, obviamente, mucho de razonable pero en tanto y en cuanto ella no implique, como muchas veces suele ocurrir, una sobreestimación del valor de las elecciones, o una desconsideración hacia los derechos de las minorías. En particular los “populistas” pueden ser objetados a raíz de este tipo de inclinaciones, originadas en un implícito presupuesto según el cual, de algún modo, la voluntad de la ciudadanía resulta una “infalible” indicación de lo que es “correcto”. En los orígenes del sistema representativo, los críticos del “populismo” pusieron un especial énfasis en este punto, señalando que aquellos actuaban bajo la equivocada creencia de que “nada hay tan sagrado como su propia voz, que es la voz de Dios”. En la actualidad, el llamado pensamiento “progresista” (para muchos, simplemente, el “populismo” moderno), aparece nuevamente recurriendo a aquella exagerada confianza en la voluntad popular, y propone remediar los déficits del sistema representativo
a través de una cada vez mayor “participación” de la ciudadanía en
individuales, independientes unas de otras”. Es este cuadro
los asuntos públicos”. En este sentido, las principales reformas
entonces, y en especial, el que toma especialmente inadmisible un
institucionales aconsejadas por ellos consisten, muchas veces, en la
reclamo que ha figurado, tradicionalmente, entre los más habituales
adopción de mecanismos que “favorezcan la expresión de la
de los presentados por los “populistas”.
voluntad popular”. Plebiscitos, referéndums, consultas populares, entonces, aparecen como los instrumentos más aconsejables dentro de la mitología de los defensores de la participación de las “mayorías”. Sin embargo, en todos estos casos, el énfasis en la manifestación “directa” de la voluntad de la ciudadanía, deja de lado el aspecto más importante de los que están en juego, que se vincula con la "calidad" de las decisiones a tomar. En efecto, tal vez la principal virtud de que la ciudadanía participe del proceso de toma de decisiones reside en que la sociedad, en su conjunto, pueda reflexionar acerca del mejor modo de gobernarse a sí misma. Esto requiere, al menos, que cada individuo pueda corregir o re-orientar sus opiniones, a la luz de los reclamos y pretensiones de los demás. El voto de por si, en cambio, no implica ninguna instancia particular de encuentro entre los ciudadanos. Esto es, si los individuos concurren a las urnas sin haber enfrentado una etapa previa de discusión, luego, lo que aparecía como un (valioso) proceso de acción colectiva, se convierte en una mera sumatoria de opiniones
III-B A favor: “cuando las elecciones anuales se eliminan, comienza la esclavitud” En lo que hace a la habitual recurrencia al sufragio parece claro que, en un sistema que pretende reflejar la voluntad de la sociedad lo mas ecuánimemente posible, la utilización del sistema de elecciones es indispensable. Las argumentaciones “antipopulistas” son acertadas, de todos modos, si se remiten a desaconsejar la recurrencia al voto sin el paso previo de la discusión. Ahora bien, existe al menos otro punto no trivial, en aras de defender una más o menos constante apelación a la voluntad popular. Los “populistas” hacían bien, posiblemente, en reclamar una mayor frecuencia en las consultas a la ciudadanía, en momentos en que se comenzaba a proponer, como absoluta novedad, la adopción de mandatos prolongados. En efecto, en las tempranas democracias norteamericanas, el principio dominante en materia de elecciones exigía la celebración de elecciones anuales. Se
entendía,
por
entonces,
que
los
mandatos
prolongados
determinaban la aparición de representantes alejados de sus representados, y sin un (necesario) sentido de responsabilidad respecto de los mismos.
conveniente (al terminar, por ejemplo, desmotivando a los electores). Sin embargo, las dudas respecto de la practicidad de tal principio, no nos deben llevar a desconocer los peligros de adoptar otros de tipo opuesto (como, por ejemplo, autorizar mandatos
contemporáneamente,
El derecho de revocar los mandatos de los representantes
presentaron los “populistas”. Aunque no reconoce mayores
puede implicar una práctica costosa, difícil, y hasta poco
desalentar
IV-A En contra: re representantes “sin una voluntad propia” constituyó, desde siempre, uno de los reclamos más poderosos que
Es claro, el principio de celebrar elecciones periódicamente
extensos;
IV RE VOCATORIA DE MANDATOS
las
consultas
podemos
populares-;
comprobar algunas de
etc.): las
“indeseables” consecuencias que se derivan de este tipo de medidas. Así, la existencia de representantes que, advirtiendo la distancia que media entre un proceso electoral y otro, toman el voto popular como una especie de “autorización abierta” para ejercer el poder más o menos discrecionalmente, y hasta poco antes de la celebración de los nuevos comicios. Este tipo de circunstancias, tan habituales en nuestra época, ayudan a reconocer la importancia de las intuiciones de los “populistas” del siglo XVIII.
antecedentes en la práctica constitucional, este reclamo fue típico en la voz y los escritos de los “populistas”, en su disputa contra la propuesta Constitución norteamericana. En este sentido, por ejemplo, los estados de Rhode Island y Nueva York exigieron formalmente la inclusión de tal derecho, al momento de ser consultados acerca de que reformas debían incluirse en la Constitución nacional. Para los “padres fundadores”, la exigencia del derecho de revocatoria resultó siempre inaceptable, ya que amenazaba con desvirtuar al sistema de representación. Así, se sostuvo que la revocatoria de mandatos iba a transformar a los legisladores en individuos “[sin] una voluntad propia (...) y siempre serviles a los criterios de [sus] Estados”, Según Hamilton, la incorporación de tal derecho iba a promover la presencia de legisladores exclusivamente movidos “por los prejuicios de sus Estados, y no por el bien de la unión”. Este tipo de críticas, mantienen su actualidad, y
muestran algunos de los probables defectos que caracterizarían a
de que, aún luego de las elecciones, el pueblo seguía siendo
medidas como las citadas.
depositario del poder. Sostuvieron entonces que “cuando una persona autoriza a otra a llevar adelante un cierto trabajo en su
IV-B A favor: revocatoria de mandatos y aumento de la
nombre debe retener el poder de reemplazarla”.
responsabilidad de los representantes Históricamente, el reclamo por el derecho de revocatoria
V A UMENTO DEL NÚMERO DE REPRESENMNTES
comenzó a tomarse más intenso a partir de la pérdida de vigencia
V-A En contra: la imposibilidad de deliberar en “asambleas
del (tradicional) principio de las “elecciones anuales”. Con razón,
gigantescas”
los “populistas” adujeron que si se prolongaban los mandatos más
Otra clásica demanda “populista”, fue la de incrementar el
allá de un año, los electores debían pasar a contar con alguna
número de los miembros del legislativo. El presupuesto detrás de
herramienta adicional para controlar a sus elegidos. Los mandatos
este reclamo era el de que aumentando el número de
prolongados -según ellos- podían llevar a que los representantes se
representantes, indefectiblemente, se iba a incrementar también el
desentendieran de sus votantes, y comenzaran a actuar con
grado de representatividad de la asamblea. Esto es, se asumía que
autonomía respecto de estos.
cuanto mayor fuera el número de representantes electos, menor
En la actualidad, aquellos cuestionamientos “populistas”
sería el riesgo de que las mayorías quedasen marginadas del poder
parecen guardar plena vigencia. En efecto, hoy presenciamos
Fue así como los llamados “populistas” comenzaron a sostener que
frecuentemente los casos de mandatarios que, al día siguiente
la asamblea debía poseer los mismos intereses, sentimientos,
mismo de haber sido electos, anuncian medidas y planes de
opiniones, y puntos de vista de la gente, hasta llegar a ser un
gobierno contradictorios con sus promesas pre-electorales, De allí
“retrato de la sociedad”.
que, en su momento, los llamados “populistas” no hayan hecho más que tratar de frenar un mal previsible, apelando a la razonable idea
Este tipo de criterios fue sistemáticamente resistido por los “padres fundadores”. Las razones que dieron para ello fueron, en
parte, meramente elitistas, como la idea de que “cuanto mayor es el
(inminente) riesgo de ver convertidos los órganos representativos
número de los miembros de una asamblea [mayor es] la
en reductos de la “aristocracia”. En efecto, tal vez no haya habido
ascendencia de la pasión sobre la razón”. Sin embargo, en su carga
creencia más difundida, entre los primeros críticos del sistema
“antipopulista” también presentaron argumentos de mayor peso,
representativo, que aquella según la cual la clase dirigente
como el de que en las asambleas masivas (aparentemente apoyadas
conservadora estaba diseñando un sistema exclusivamente a su
por los “populistas”) resultaba imposible discutir ordenadamente.
medida. De allí que, desde todos los rincones de los Estados Unidos,
Contemporáneamente, teóricos políticos de primera importancia,
comenzaran a aparecer críticas frente a (lo que se preveía como)
como Giovanni Sartori, han retomado aquellos juicios para sostener
“un gobierno que dará absoluta predominancia a los designios de
principios como el de que “cuanto mayor [es el número de los
los [llamados] bien-nacidos”, un gobierno en las manos de “unos
individuos que participan en el proceso de discusión], mayores son
pocos nobles”, etc.”.
los costos de la toma de decisiones”. Esto es, asambleas gigantescas
Por otro lado, la defensa de un incremento en los legisladores
pueden tomar muy difícil la deliberación y, aún peor, pueden dilatar
vino a contraponerse a un principio más importante, de origen
infinitamente el logro de acuerdos y la consiguiente toma de
Burkeano. Según este principio (propio de la idea de una
decisiones.
“representación virtual”), bastaban unos pocos representantes “bien ilustrados”, para que las preferencias de la totalidad de la
V-B A favor: asambleas numerosas como medio para mejorar la representación de la ciudadanía La defensa que los “populistas” hicieran, respecto de un incremento en el número de representantes, tuvo más sentido del que sus oponentes quisieron mostrar. En primer lugar debe señalarse que, históricamente, y según adelantara, tales “populistas” percibían un
población quedasen en buen reparo. Conforme a esta visión, no era necesaria siquiera la participación de la ciudadanía a través del voto. Sólo se requería contar con legisladores especialmente calificados. En este sentido, los “populistas” aparecieron reaccionando críticamente, y con buena razón, a los fines de resaltar la inaceptabilidad de criterios como los citados. En la actualidad, esta discusión tal vez no merezca la importancia
que pudo tener en el pasado. De todos modos, cabe reafirmar algo
los de North Carolina y Georgia, se obligaba a la rotación del
que sostuviera más arriba; parece claro que el poder legislativo, tal
gobernador, y de los más altos funcionarios ejecutivos”.
como hoy está organizado, encuentra enormes dificultades para
En la convención constituyente norteamericana no se hizo
“representar” adecuadamente a la ciudadanía. En este sentido, tal
frecuente alusión a las razones de por qué se rechazaba tal
vez, aquellos reclamos por un incremento en el número de
principio. De todos modos, hoy, como entonces, la noción de
legisladores deban traducirse hoy en reclamos algo diferentes, en
rotación aparece contradiciendo una aspiración aparentemente
favor de ampliar las posibilidades de expresión de la ciudadanía,
valiosa para todo gobierno representativo. Fundamentalmente, se
fuera del Parlamento.
sostiene que la obligatoriedad de la rotación impide que los representantes tomen real contacto con sus cargos; conozcan los
VI. ROTA CIÓN EN LOS CARGOS
“secretos” propios de los mismos; y desarrollen las destrezas exigidas por tales puestos.
VI-A En contra: la necesidad de cantar con representantes
Por otra parte, y también razonablemente, se sostiene que la
experimentados
obligatoriedad
El principio de rotación en los cargos impedía la reelección
motivaciones a los representantes. En efecto, la idea es que los
inmediata de aquel que había sido electo. Este principio no sólo
representantes pueden perder saludables estímulos hacia el
resultó insistentemente remarcado en los escritos de los
desarrollo de una fructífera obra legislativa: sabiendo que,
“populistas”, sino que además fue comúnmente puesto en práctica
cualquiera sea el resultado de su gestión, van a ser removidos de sus
en la mayoría de los estados norteamericanos, en los años previos al
puestos, los legisladores encuentran menos razones para esforzarse
dictado de la Constitución. Por ejemplo, las Constituciones de Nueva
en desarrollar una buena labor.
York, Delaware, y Virginia, regulaban así la posibilidad de reelección de sus senadores; en Pennsylvania se restringía dicha posibilidad aún en la cámara baja. Más aún, en los mencionados estados, más
de
la
rotación
puede
quitar
importantes
VI-B A favor: los males de contar con “representantes de por
En este sentido, por ejemplo, la rotación puede animar a intervenir
vida”
en la actividad pública a individuos que, de otro modo, verían muy
Las razones para apoyar el principio de rotación fueron, y
difíciles sus posibilidades de intervenir exitosamente en política.
siguen siendo, numerosas y muy aceptables. Una primera cuestión, a la que los “populistas” otorgaron fundamental importancia, fue sintetizada en la idea de que “si no existe exclusión a través de la rotación, [los representantes van a tender a] continuar de por vida”. La razonabilidad de este criterio aparece confirmada ampliamente en la actualidad, con representantes que, desde sus puestos, suelen trabajar casi con exclusividad para retener los mismos3°. Los “populistas”, escépticos por naturaleza respecto de los “efectos” derivados del ejercicio del poder, acostumbraron a asociar la idea de “ausencia de rotación”, con la de "mandatarios corruptos". Históricamente, además, la idea de rotación en los cargos apareció como necesaria cuando los representantes debían ejercer sus mandatos “a miles de millas de distancia”. Sin rotación en los cargos, se asumía, cada comunidad iba a verse gobernada desde la distancia, por individuos que (cada día más) perdían contacto con sus votantes. Finalmente, tanto ayer como hoy, el principio de la rotación promete una mayor apertura de la política a la ciudadanía común.
Conclusión Como conclusión de lo señalado hasta aquí, sostengo lo siguiente: Existió y existe una alternativa “populista” al (todavía vigente) modelo “elitista” de representación que, como tal, resulta muy poco atractiva. Sin embargo, ello no quita que muchos de los principios defendidos por aquellos “populistas”, hayan resultado importantes en su tiempo y sugieran, aún hoy, razonables pautas para cuestionar al sistema de “frenos y contrapesos”. En este sentido, me importaba mostrar la posibilidad de apoyar algunos de tales cuestionamientos. y algunas de tales propuestas, sin tener que recurrir necesariamente a implausibles argumentaciones de tipo “populista”, Así también, entiendo que es posible encontrar en aquellos mecanismos institucionales “alternativos”, criterios todavía
valiosos
acerca
de
cómo
reforzar
la
relación
entre
“representantes” y “representados”, ya sea intensificando los controles de la ciudadanía sobre sus mandatarios, ya sea mejorando el grado de representatividad de estos últimos.
Capítulo VI:
diferencia entre la justificabilidad o no de un cierto mecanismo institucional? En lo que sigue, voy a intentar responder a este tipo
Discusión pública e instituciones políticas
de interrogantes, defendiendo a la vez la idea de orientar el sistema
Introducción
institucional, cada vez más, hacia la promoción de la discusión
En la sección anterior, intenté defender algunos mecanismos
pública.
institucionales “alternativos” a los actualmente vigentes, y capaces
Virtudes de la deliberación
de reforzar la (hoy aparentemente debilitada) relación entre “representantes” y “representados”. Para llevar adelante dicha tarea, impidiendo que tales mecanismos fuesen objetados como “instrumentos populistas”, me fue necesario demostrar que ellos requerían, o al menos no eran incompatibles, con la idea de discusión pública. Así, por ejemplo, sostuve que el derecho de “instruir” a los representantes podía resultar aceptable, en tanto y en cuanto no implicara privar a aquellos de la capacidad de discutir libremente. Del mismo modo, sostuve que el “unicameralismo” podía resultar plausible, en la medida en que se garantizase una. Adecuada discusión de las medidas legislativas; que un aumento en el número de representantes podía justificarse mientras ello no obstaculizase decisivamente la discusión entre los mismos; etc. Ahora bien, la pregunta que aparece entonces es la siguiente: ¿por que otorgar central importancia a la deliberación? ¿A qué se debe que la presencia o la ausencia de discusión marque la
Como modo de defender la importancia de contar con un sistema deliberativo sostendría, ante todo, que ella resulta un elemento central dentro de cualquier sistema político, debido a que su presencia ayuda a mejorar el proceso de toma de decisiones. De entre los posibles beneficios que pueden derivarse de la deliberación, enumeraré los siguientes: Una primera virtud de la deliberación, es la de que puede contribuir a descubrir errores lógicos y fácticos, en el razonamiento de aquellos que están tomando parte de la discusión. A través de la deliberación, uno debe presentar sus criterios frente a los demás, y este “control externo” puede contribuir enormemente a descubrir fallas en los argumentos presentados por uno. Por ejemplo, alguien puede demostramos que nuestras propuestas están en conflicto con otras propuestas que también procuramos defender; o que de nuestras mociones derivan consecuencias que no estamos
dispuestos a defender; o, directamente, que estamos cometiendo
Deliberación elitista
errores lógicos en nuestros juicios.
Aunque los beneficios citados muestran algunas de las virtudes
La deliberación puede ser importante no sólo por su función
propias de la deliberación lo cierto es que, aún así, un sistema
“negativa” de prevenir errores, sino también por sus efectos
político deliberativo podría resultar igualmente inaceptable. En
“positivos,” en la provisión de información, contribuyendo así a
efecto, piénsese, por ejemplo, en el modelo representativo
expandir el panorama de las alternativas entre las cuales optar. Esto
concebido por Edmund Burke. En este caso, la deliberación jugaba
es, una persona puede dejar de lado algunas alternativas por el
un papel central (el Parlamento debía ser, en tal esquema, una
mero desconocimiento de las mismas; o puede dejar de reconocer
asamblea deliberativa permanente, etc.), pero ello ocurría dentro de
ciertos puntos de vista que preferiría a los suyos, sólo porque no
un esquema abiertamente elitista. De hecho, conforme señalara
está informado respecto de los mismos.
Hanna Pitkin, dentro del sistema “deliberativo” defendido por
Otro importante beneficio de la discusión deriva de su carácter
Burke, el gobierno se ejercía “a través de una elite (...), y las
educativo. Quiero decir, el proceso deliberativo, por el cual la gente
elecciones [aparecían sólo como] el medio para encontrar dicha
intercambia opiniones, escucha los argumentos de otros, etc.,
elite”. En este modelo, en efecto, la mayoría de la población
provee una excelente oportunidad para la autoeducación de
quedaba al margen del proceso deliberativo de gobierno, dado que
quienes debaten; el mejoramiento de su habilidad de razonamiento;
sus opiniones eran consideradas “apresuradas, apasionadas,
y el desarrollo de su capacidad para convivir con otros. De todos
prejuiciadas, [y] sujetas a fluctuaciones (...) violentas”.
modos, es claro, sostener que la deliberación favorece este tipo de
Voy a reservar la denominación de “modelo de deliberación
resultados no implica decir -según veremos-que los produce
elitista”, para aquellos modelos de gobierno en los que -como
necesariamente, ni de forma exclusiva.
ocurría con la propuesta de Burke- se otorgue un papel central a la deliberación política, pero asumiéndose a la vez que dicha discusión debe reservarse a un grupo “selecto” de individuos. Nótese, en este caso, la discusión no se concentra en los representantes dada la
“imposibilidad práctica” de llevar adelante una discusión más
William Riker retoma tales principios “elitistas”, para sostener que la
amplia; sino debido a la convicción de que las discusiones más
promoción de la participación política de la ciudadanía concluye,
“abiertas” resultan indeseables, peligrosas, tendientes a los
inevitablemente, en los “odios y
“apasionamientos” y “excesos”
populismo”“. Joseph Schurripeter toma una dirección similarmente
En este sentido, por ejemplo, el sistema representativo diseñado en
elitista, al defender el actual sistema de partidos políticos bajo la
los Estados Unidos, también podría ser considerado un “modelo
presunción de que la ciudadanía es incapaz de actuar y manifestarse
deliberativo elitista” en la medida en que en él también se
articuladamente.
promovía, exclusivamente, una “deliberación entre elites políticas”,
Más difícil resulta, en cambio, pronunciarse acerca del
mientras se desalentaba la discusión fuera de la cerrada esfera
carácter de lo que se ha dado en llamar, contemporáneamente,
del gobierno. Para Madison, según viéramos, la democracia
“democracia asociativa”. Estoy haciendo referencia, en este caso,
resultaba un sistema con “una multitud de personas [incapaz de
al ideal de extender la deliberación política, desde los órganos de
llevar adelante] una deliberación regular y medidas concertadas”.
gobierno, hasta algunos grupos externos a ellos (desde asociaciones
Hamilton, del mismo modo, señalaba que “el espíritu de facción
de lobby, y sindicatos, hasta sociedades de caridad). La idea es que
[tiende a] introducir su veneno en las deliberaciones de todos los
tales grupos, protagónicos en la actualidad, son capaces de
cuerpos [numerosos, y] urge a sus miembros a la toma de medidas
introducir información indispensable para el buen funcionamiento
impropias y excesivas”. De allí que la deliberación política debía
del sistema político; proveer a la “educación” de sus miembros; dar
ser llevada adelante, básicamente, por un “grupo selecto” de
representación más “directa”, a individuos que carecerían de ella
individuos, capaces de “conocer y tomar en consideración los
por otros medios; etc. De allí que -sostienen sus defensores-puede
intereses de sus representados, en sus discusiones”.
resultar importante hacer explicito el reconocimiento del rol de
Este tipo de criterios “elitistas”, según entiendo, siguen
tales grupos, dándoles un status “semi-público” ; subvencionarlos;
siendo defendidos en la actualidad, por muchos convencidos
y promover la discusión entre ellos. Para Jane Masbridge (quien
defensores del sistema político representativo. Así, por ejemplo,
concentró su estudio, especialmente, en los llamados “grupos de
opresiones propios del
interés”), por ejemplo, “los grupos de interés juegan un rol central
“deliberación corporativa”. Similares reservas, según entiendo,
en el proceso político deliberativo”, y debe ayudarse a que ellos
debieran dirigirse frente a otras versiones contemporáneas de la
adquieran un rol más protagónico en la discusión política
llamada “democracia deliberativa”.
contemporánea“. Según Paul Hirst, los “mecanismos corporativos de consulta y negociación resultan un suplemento vital de la democracia representativa”. Este “corporativismo” -según su opinión- es capaz de “reforzar más que debilitar a la democracia”. La ambición de muchos de estos autores, al defender la “deliberación entre asociaciones”, es la de ampliar los espacios de la discusión pública, lo cual (teniendo en cuenta los estrechos marcos de nuestro sistema representativo; y asumiendo la practicidad de tal alternativa “deliberativa”), tal vez sea en efecto posible. Sin embargo, es claro que surgen dudas acerca del grado de “apertura” que la deliberación entre “grupos” puede ofrecer, teniendo en cuenta que buena parte de la ciudadanía no participa activamente en ninguna de estas asociaciones; que éstas difieren enormemente entre ellas, en cuanto a su poder y capacidad de influencia; que los mencionados grupos suelen reproducir en ellos una organización oligárquica y jerárquica; etc.. En este sentido, el riesgo es el de que, bajo la ilusión de “abrir la discusión pública”, simplemente, se estén gestando las bases para un nuevo tipo de “deliberación elitista” o, como la misma Jane Masbridge reconoce, una
Deliberación pública la idea de imparcialidad Contra la propuesta de que la discusión política se concentre en una elite de representantes (o en una diversidad de grupos con intereses diferentes), es posible defender un ideal distinto. que llamaré, de manera simple, el ideal de la “discusión pública". Conforme con este ideal de la “discusión pública”, el debate político debe estar abierto a todos aquellos potencialmente afectados por las decisiones que en él van a tomarse. Más aún, en este caso, el hecho de que la discusión pueda quedar concentrada en unos pocos “elegidos”, se asume como un problema, y no como una virtud del sistema institucional (tal como podía asumirse, conforme al modelo de “deliberación elitista”). Para apoyar la plausibilidad de un sistema político basado en la idea de la discusión pública propondría, en principio, las siguientes dos ideas. En primer lugar, la deliberación pública es consistente con nuestra intuición acerca de la existencia de una igualdad básica, que niega que un particular grupo de gente se
encuentre en posesión del conocimiento de las necesidades de la
que adoptan una visión “elitista”, ya que estos sostienen (explicita-
colectividad. Esta intuición, que hoy resulta más o menos obvia, no
mente o no), que sólo unos pocos individuos, especialmente
era compartida por los “padres fundadores” que, según vimos,
capacitados; pueden discernir y sopesar adecuadamente el interés
reconocían en la discusión ciudadana el irrefrenable riesgo de que
de “todos”; los individuos, presentes y no presentes en tales
las pasiones terminaran dominando a la razón”.
debates. En contra de esta creencia, y para defender la mencionada
En segundo lugar, podría decirse que la idea de evaluar la
conexión entre deliberación pública e imparcialidad, mencionaría
opinión de todos aquellos potencialmente afectados por una cierta
argumentos como los siguientes:
decisión, al momento de tomarla, parece responder a un aceptable
Muchas veces la toma de decisiones “parciales” se debe meramente
principio de justicia. Nuestras más básicas convicciones, en este
a la ignorancia de los intereses o preferencias reales de los demás.
sentido, parecen confirmar la idea de que aún los peores criminales
Quiero decir, en muchas ocasiones, la toma de decisiones no-
merecen ser escuchados, previo a que se tome una decisión que les
neutrales tiene que ver menos con el egoísmo o el autointerés de
va a afectar de modo directo. Esto es, se entiende que es justo
aquellos que toman las decisiones, que con malentendidos respecto
escuchar y sopesar adecuadamente lo que cada persona quiere
de cómo otras personas, evalúan las decisiones por tomarse.
decir, cuando es su suerte la que está en juego.
Aquellos que toman las decisiones en cuestión, en este sentido,
Ahora bien, existen otras posibles razones, más polémicas
pueden ignorar que ciertos individuos o grupos encuentran
que las anteriores, que pueden servimos para apoyar la idea de la
absolutamente inaceptable la decisión del caso, y creer que dicha
“discusión pública”. La más importante, según entiendo, es la
solución, en cambio, es universalmente apoyada, En tal sentido, la
siguiente: la discusión pública puede resultar beneficiosa a los fines
discusión pública puede resultar beneficiosa, al reducir los riesgos
de impedir (o ayudar a prevenir), la toma de decisiones parciales o
derivados del ignorar o malinterpretar los puntos de vista de otros.
sesgadas, virtud ésta que resulta de primera importancia para
Otro modo en el que la deliberación pública puede contribuir
cualquier sistema de toma de decisiones. Esta conexión entre
a la imparcialidad es el siguiente: la discusión tiende a forzar a cada
deliberación pública e imparcialidad, resulta negada por aquellos
persona a modificar sus argumentos, de modo tal de tomarlos
aceptables, frente a otros. Esto, debido a que propuestas que, por
ejemplo, en este sentido, aparece dado por los mismos debates
ejemplo, tienen su fundamentación última en nombres propios
constituyentes norteamericanos.
(“esto debe hacerse porque beneficiará a X”), o intereses
En el momento de comenzar las discusiones constituyentes,
particulares (“debiera tomarse este rumbo, porque es el que me
en efecto, se presentaron dos posturas completamente diversas, en
beneficia”), son así rechazadas en toda asamblea deliberativa
cuanto a la modalidad que debía caracterizar a tales debates:
abierta. De este modo, la deliberación tiende a “filtrar” del proceso
¿Correspondia abrir las sesiones al público; o mantener debates a
de
“puertas cerradas”, entre personalidades distinguidas?
toma
de
decisiones,
aquellos
argumentos
meramente
autointeresados”. Estas ideas, según entiendo, pueden apoyar
Los “padres fundadores”, apoyaron la idea de que las sesiones
adecuadamente la mencionada vinculación entre la idea de
de la convención debían ser llevadas adelante en secreto. Según
“deliberación pública,” y la de “imparcialidad”.
ellos, las discusiones constitucionales podían resultar “contamina-
La conclusión de lo dicho, entonces, seria que la imparcialidad de
das”, en caso de abrirse las mismas al público. Esta primera postura,
una decisión se ve favorecida cuando todos aquellos individuos
por ejemplo, quedó claramente especificada en unas notas del
potencialmente afectados” por la misma, participan del proceso de
federalista Jared Sparks. Según Sparks, en efecto, los debates
toma de decisiones.
debían ser llevados a cabo en secreto porque así los representantes podrían ir formando y modificando sus posiciones iniciales, a lo
Deliberación elitista vs. deliberación pública: la polémica en torno a las sesiones abiertas o cerradas de la convención constituyente Las implicaciones de contar con instituciones orientadas a asegurar una “deliberación elitista”, o a promover la discusión pública, resultan completamente diferentes. Un muy interesante
largo de los debates. Las sesiones secretas -conforme a su opiniónpermitían que “ninguna persona se sienta obligada a retener sus opiniones cuando ya vea que no satisfacen la verdad”27. Esto no podía ocurrir -afirmaba- si “los representantes se comprometían públicamente [con ciertas ideas] en un comienzo”23. Las opiniones de Madison al respecto también eran claras. De acuerdo con su opinión, las sesiones debían ser secretas, bajo la premisa de que las
mismas podían resultar sólo “viciadas” por la intervención del
discusiones públicas”. En este criterio, Jefferson fue aún seguido por
público, capaz de transmitirle las pasiones y prejuicios propios de
algunos de los antifederalistas que participaron en la convención
la política local. Particularmente, Madison defendió esta postura en
federal. Así, por ejemplo, en el caso de Luther Martin. De acuerdo
El Federalista n.37, sosteniendo que, a través del carácter secreto,
con este último, los procedimientos secretos “impedian aun a los
las deliberaciones habían “disfrutado, en un grado singular. la
mismos representantes [contar con] los medios de información y
posibilidad de verse excentas de las influencias pestilentes de las
deliberación [necesarios] para la fundamental tarea en la que están
animosidades partidarias; las enfermedades más propias de los
comprometidos”
cuerpos deliberativos, y
más capaces
de contaminar los
procedimientos” Contradiciendo los mencionados criterios, y suscribiendo lo que he dado en llamar un “modelo de discusión pública,” personalidades como Jefferson promovieron intensamente la implementación de sesiones abiertas a la ciudadanía. La idea central, en este caso, era la de que las deliberaciones constitucionales no podían dejar de contar con la intervención directa del público, sino a riesgo de perder todo valor, y convertirse en meras discusiones entre “elites” Así, por ejemplo, en una carta a John Adams, Jefferson sostuvo: “siento que [la Convención Federal] haya comenzado sus deliberaciones a través del abominable precedente de atar las lenguas de sus miembros. Nada puede justificar este ejemplo sino la candidez de sus intenciones, y la ignorancia del valor de las
El modelo de “discusión pública” en la práctica. El ejemplo de las “asambleas comunales” “town meetings” En el apartado anterior, ejemplifique algunas de las consecuencias del suscribir un sistema de “deliberación entre elites”, u otro alternativo, basado en la “discusión pública”. Según entiendo, a partir de ejemplos como el citado, y razones como las consideradas anteriormente, el modelo de “discusión pública”, debiera resultar preferido a su sistema rival. Ahora bien, en caso de que aceptáramos estos criterios, una pregunta esencial que debemos confrontar es la de si resulta concebible pensar en un sistema político basado en tal idea de discusión pública. ¿Es esto posible, o es que dicho ideal, en realidad, puede servimos, exclusivamente, como un “utópico” principio-guía? En esta sección,
intentare defender la posibilidad “efectiva” de contar con un
Para mediados de la década 1770-80, en los Estados Unidos, la
sistema de gobierno basado, fundamentalmente, en la idea de
principal unidad participativa a nivel local era, efectivamente, la
discusión pública.
de las llamadas “asambleas comunales”, o “town meetings”.
Una manera de defender dicha posibilidad, es la de analizar
Originariamente, estas asambleas eran reuniones de propietarios,
lo que ocurría en los orígenes del sistema representativo, poco
que se juntaban a discutir la organización de la propiedad. Sin
tiempo antes de que fuese impuesto lo que hoy conocemos como
embargo, a medida que estas cuestiones quedaron establecidas, los
sistema representativo. Obviamente, no es mi intención la de
propietarios pasaron a jugar un papel menos protagónico en dichas
sugerir la posibilidad (o la deseabilidad) de “volver las agujas
reuniones”. Desde el fin del siglo XVII, el rol de las asambleas locales
atrás”, como si aquellas sociedades y las sociedades modernas
comenzó a cambiar, a través de un notable incremento en la
fuesen equiparables; como si la historia transcurrida entre tanto
importancia y diversidad de las actividades internas de cada
pudiese ser puesta entre paréntesis; o como si las experiencias a las
comunidad. Así, de celebrar una o dos reuniones anuales, (normal-
que voy a referirme hubieran sido “incuestionables”. Sin embargo,
mente en marzo, y para la elección de las autoridades de la
según entiendo, este repaso histórico puede ser importante para
comuna), hacia el fin del siglo pasó a ser común la organización de
propósitos como los siguientes: 1- Para advertir que dicho ideal de
cuatro a ocho sesiones por año.
la “discusión pública,” no sólo no resulta “impensable”, sino que
La participación popular en las asambleas comunales variaba
además reconoce profundas raíces históricas; 2- para reconocer
sustancialmente conforme a cada región. Por ejemplo en Boston
algunas de las posibilidades y límites que pueden caracterizar a las
la participación habitual oscilaba entre 250 y 450 personas. En la
prácticas
más
“deliberativas”.
Permítanme,
entonces,
a
mayoría de las ciudades, el número de participantes en las
continuación, hacer; alusión a tales experiencias, presentes en los
asambleas locales era inferior al de Boston, mientras que en otros
tiempos inmediatamente previos a la organización del sistema
casos más excepcionales, los debates eran llevados a cabo por más
representativo.
de mil habitantes. Otro factor decisivo para definir el número de participantes en las asambleas tenía que ver, obviamente, con el
tipo de problemas que se discutían. Es claro, por ejemplo, que la
los debates. De todos modos, también corresponde mencionar que
participación local se incrementaba en momentos cruciales como lo
el nivel de participación que se aceptaba en las asambleas comuna-
fue el período revolucionario.
les era más que excepcional para los parámetros de la época” En
En sus reuniones, la gente tenía la oportunidad de discutir
este sentido, podríamos señalar, en primer lugar, que las asambleas
abiertamente sobre cuestiones locales. Un moderador era elegido
locales siempre tendían a alentar la participación de la comunidad
entonces para la conducción del mitin, que era normalmente
en la resolución de los problemas colectivos. Pero, además aún las
regulado por una estricta serie de normas. Nadie podía hablar sin
restricciones formales que podían existir (limitando, por ejempl0,
permiso del moderador, y si alguien intervenía, podía ser sujeto de
la participación de habitantes de condición social baja), tendían a
severas multas”, Luego de las discusiones, se permitía que la gente
ser dejadas de lado en la práctica. La idea es que “en realidad, en
votase, y las decisiones se tomaban conforme a la voluntad
los mítines populares tomaban parte incluso personas que no
mayoritaria. De todos modos, era común que se llegase a acuerdos
cumplían con los requerimientos establecidos, pero que eran
unánimes, lo que puede sugerir tanto la profundidad de las
conocidos y estables habitantes de la comuna”; por lo que, puede
discusiones, como el rechazo del disenso. Lo más probable es que
decirse que, “en lo concerniente a asuntos locales, la situación
una combinación de ambas tendencias estuviese presente.
económica de una persona raramente era tomada en cuenta, a la
Con lo dicho hasta aquí, no quisiera dejar la impresión de que
hora de admitirle el voto”.
las asambleas comunales o “town meetings” representaron modelos
Resumiría lo dicho señalando que las asambleas comunales
participativos ideales. Antes que nada, nunca debemos dejar de
o “town meetings” representaron notables experiencias de
tener en cuenta que, en el siglo XVIII, sólo una pequeña parte de la
participación colectiva en los asuntos públicos, teniendo en cuenta
comunidad estaba autorizada a tomar parte de los asuntos locales
los usos normales de la época. De todos modos,
Quiero decir, ni en los experimentos participativos más avanzados
parámetros más actuales, dichos niveles participativos (en la
(como los que, de algún modo, pudieron representar las “town
exclusión de mujeres, personas de color) resultaban obviamente
meetings ), las mujeres o las personas de color eran miembros de
acotados, aunque el nivel de organización de aquellas discusiones
conforme a
aun hoy merecerían seguir siendo objeto de estudio .
intelectuales o habilidades retóricas, que la gente más rica y bien educada. Estas inequidades iniciales pueden arrojar serias dudas
Problemas propios del ideal de la “discusión pública, ” y algunas posibles respuestas En los apartados anteriores, defendí la plausibilidad de contar con un sistema de gobierno centrado en la idea de “discusión pública”. En lo que sigue, y para no pecar de una excesiva ingenuidad, quisiera reconocer y explicitar algunos de los muchos problemas que parecen propios de tal ideal deliberativo.
acerca del valor de la discusión pública. Más allá de la cuestión de los recursos materiales “de partida”, es importante considerar el tema de las motivaciones iniciales requeridas por la deliberación. Por un lado en efecto la deliberación requiere contar con gente motivada para discutir sobre política y, en este sentido, no parece correcto asumir que toda la ciudadanía está dispuesta a tomar un rol activo en la esfera pública . De modo aun mas importante, la deliberación requiere contar con gente que exprese de modo sincero sus puntos de vista que este predispuesta
I. Problemas en relación con las condiciones iniciales de la
a modificar sus posiciones iniciales si encuentra argumentos que son
deliberación
mejores que los propios; y que esté dispuesta a aceptar que sean
La idea de deliberación pública implica que toda la ciudadanía, y no
otros. los puntos de vista que se terminen realizando. Si estas
sólo una exclusiva elite, participa en los debates políticos.
condiciones motivacionales no están presentes, luego tendremos
Este hecho debe movemos a pensar acerca de las diferentes
nuevas razones para desconfiar del valor de la discusión publica.
condiciones materiales con las cuales distinta gente llega a ¡ares debates. Por ejemplo, parece razonable pensar que aquella gente que carece de recursos materiales para asegurar su subsistencia diaria, va a contar con mayores problemas para participar en política. Para decirlo crudamente, es dable pensar que la gente más pobre va a tener menos tiempo, poder de negociación, capacidades
II.
Valor
intrínseco
de
la
deliberación
y
condiciones
procedimentales La afirmación según la cual del mero intercambio de argumentos vayan a obtenerse siempre decisiones “más racionales” no resulta
del todo clara. Por el contrario, es probable pensar que, a
III. Problemas concernientes a los (previsibles) resultados de la
resultas del intercambio de opiniones, la gente termine reforzando
deliberación
mutuamente sus propios sesgos, o intereses parciales”. Más aún es
Finalmente es importante enfatizar que los resultados de las
posible
deliberaciones reales (y, en particular, de las discusiones públicas)
que
los
argumentos
meramente
autointeresados
predominen, no por su valor intrínseco. sino como resultado de las
se alejan normalmente de acuerdos unánimes. Este hecho nos debe
habilidades manipulatorias de algunos grupos o individuos' Lideres
forzar a pensar acerca de las relaciones entre deliberaciones
demagógicos, en este sentido, pueden llegar a tener éxito con la
publicas y conflictos sociales. En este sentido, podría mencionar dos
presentación de ofertas políticas no sinceras, lo cual muestra las
cuestiones importantes: por un lado, la deliberación no siempre
fragilidades de la mera deliberación. Esto es, la deliberación no
puede resolver conflictos. Como sostenía Carl Schmitt, la
es siempre capaz de filtrar argumentos egoístas.
deliberación es incapaz, muchas veces, de evitar los conflictos
Factores como los mencionados nos pueden ayudar a entender
políticos. El desarrollo de la moderna democracia de masas –de
otros serios problemas que afectan a las “discusiones reales”
acuerdo con Schmitt- ha transformado a la discusión publica
En estas discusiones, por ejemplo puede ocurrir que no todas las
argumentativa en una formalidad vacía”.
posiciones posibles sean presentadas a la discusión (o no sean
Por otro lado, puede decirse algo aun más fuerte y es que la
presentadas
deliberación tiende a generar conflictos. Como sostiene Adam
en
iguales
condiciones),
que
las
posiciones
(aparentemente) más razonables no siempre prevalezcan; como
Przeworski, este criterio formaba parte del sentido común de los
también que algunos argumentos sean rechazados sin otorgar para
socialistas: la deliberación colectiva lleva al reconocimiento de las
ello razones adecuadas. Mas aun, las solas limitaciones temporales
identidades de clase y [así, resultan] en conflictos de clase que [no
pueden forzar a los participantes a tomar decisiones que no
pueden] ser resueltos por la [misma] dellberacion.
apoyarían de contar con mayor tiempo Para discutir.
Última defensa de la deliberación
Madison en El Federalista 51, para decir que “si los hombres fueran
Todas las objeciones presentadas más arriba parecen representar
ángeles, entonces no habría necesidad de establecer un gobierno”. Y
críticas serias y realistas. De todos modos, los defensores de
es que, justamente, el sistema institucional nace para tratar de
la discusión pública pueden seguir teniendo razones para defender
hacer posible la convivencia , a pesar de todas las debilidades y
la aceptabilidad de tal modelo. A continuación, voy a mencionar
defectos propios de la naturaleza humana. El promover y mejorar la
algunas, de entre estas posibles razones.
discusión colectiva parece resultar una opción razonable a la que un
Primero, entiendo que la mayoría de las criticas mencionadas
diseño institucional deseable bien podría estar dirigido.
no afectan el valor de la discusión pública, sino que simplemente
Ahora bien ¿qué hay respecto de las críticas presentadas por
demuestran la implausibilidad de las versiones más optimistas
autores como Carl Schmitt, conforme a las cuales la deliberación no
acerca del proceso deliberativo, En efecto, en sus versiones más
es siempre apta para detener el conflicto social (o, aún peor, que
optimistas, la discusión colectiva aparecería (siempre) produciendo
puede ser causa de origen de estos conflictos)? Este tipo de
acuerdos, que además serian unánimes y armoniosos. Esta ingenua
afirmaciones parece ser, al menos, parcialmente confirmada por
presentación es claramente vulnerable frente a todas las criticas
muchos de los hechos propios de la historia norteamericana,
presentadas, que demuestran de que' modo la deliberación puede
analizada más arriba. Por ejemplo, las insurrecciones populares de
ser restringida y distorsionada, Sin embargo, esta versión optimista
1780, ejemplificadas por la rebelión de Shays, aparecieron, en
o “naif” de la deliberación, resulta absolutamente poco sofisticada, y
efecto, luego de un período de intensa participación popular en
ninguna persona razonable estaría dispuesta a defenderla
política. Esto es, los mayores disturbios sociales de la época
sinceramente.
siguieron a un período de intensa deliberación popular.
Es absolutamente cierto que, en muchas ocasiones, la gente
De todos modos, de hechos como los mencionados no corresponde
se mueve por motivaciones meramente egoístas; o se siente movida
concluir que la deliberación, en si misma, no resultase valiosa. No
a manipular o engañar a sus adversarios. De todos modos,
parece correcto tampoco concluir con la idea de que la “causa” de la
podríamos replicar estas afirmaciones recurriendo al mismo
agitación social haya sido la discusión mayoritaria. Más bien, la
causa de tales conflictos, como suele ocurrir, parece residir en las
deliberativo de democracia, necesitamos compararlo con o1:ras
graves injusticias que eran propias de la época post-revolucionaria.
alternativas existentes o probables. Por ejemplo, tal vez sea cierto,
Todavía más, podría decirse que, en muchísimas ocasiones, la
como algunos afirman, que un modelo deliberativo puede quedar a
celebración de asambleas colectivas constituyó un canal adecuado
la merced de manipuladores o individuos con particular habilidad
para dotar de mayor racionalidad a conflictos como los que
retórica-ll. Sin embargo, aun aceptando este disputable juicio,
entonces aparecieron. De hecho, este es el criterio que sostuvieron
deberíamos comparar la alternativa de tener asambleas ciudadanas,
los principales historiadores del periodo, aún aquellos que no
con otras posibilidades que puedan parecer más deseables
simpatizaron con el funcionamiento o los propósitos de las
Podríamos preguntarnos, por ejemplo, si la “gente común” resulta-
asambleas colectivas. Estas asambleas habrían servido para
“menos manipulada” en sistemas en los cuales su participación
promover “la resolución legal y pacífica de los conflictos”. Su
pública resulta mucho más restringida. Esto es, el hecho de que la
funcionamiento habría permitido dar un canal adecuado a la
voluntad de la ciudadanía pueda llegar a ser manipulada en un
protesta social. La violencia ocurrida en el periodo, luego, se podría
sistema participativo, no nos dice en absoluto que en sistemas
explicar de este modo: a través de las asambleas comunales, la
menos participativos dicha voluntad vaya a ser mejor respetada.
ciudadanía distinguió algunas de las causas originarias de sus
Más aún es razonable pensar lo contrario, esto es, que cuanto más
angustias, y canalizó en buena medida sus reclamos de mejoras. En
se alejen los representantes de los representados, más posibilidades
efecto, en numerosas ocasiones, las asambleas locales terminaron
hay de que aquellos ignoren o desconozcan los reclamos de estos.
con peticiones a la legislatura, y propuestas de reformas al sistema político. Luego, y sólo en ocasiones extremas, cuando el sistema institucional se obstinó en desconocer los reclamos ciudadanos, y se mostró abiertamente carente de legitimación, la ciudadanía decidió presionar a sus representantes por vías no institucionales. Finalmente, señalaría que a los fines de evaluar el modelo