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Nosotros: Edwin Alexander Berduo Avendaño de veintisiete años de edad, casado, mecánico, guatemalteco, de este domicilio

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Nosotros: Edwin Alexander Berduo Avendaño de veintisiete años de edad, casado, mecánico, guatemalteco, de este domicilio. quién se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos mil ochenta y cinco –ESPACIO- cero mil seiscientos cincuenta y siete –ESPACIO- cero ciento uno, (2085 01657 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, y Johanna Lissette Álvarez Corea de cuarenta y uno años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación, dos mil doscientos cincuenta y ocho – ESPACIO- setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro –ESPACIO- mil ochocientos uno, (2258 74784 1801), extendida por el Registro

Nacional de las personas de Guatemala. Los

comparecientes me manifiestan ser de las generales consignadas y estar en el pleno goce de su derecho civiles y convienen en celebrar GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SU MENOR HIJA: De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor Edwin Alexander Berduo Avendaño, bajo juramento de Ley, y advertido a las penas del delito de perjurio, suscribe Convenio de Pensión Alimenticia, Con la señora MADELIN LETICIA CANO TURCIOS DE BERDUO que mediante Acuerdo de Mediación XXXXX de fecha veintiocho de XXX de dos mil catorce, en el cual se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.800.00) mensuales, por CONCEPTO de PENSIÓN ALIMENTICIA, para su menor hija ANGIE MINELY BERDUO CANO, el cual deberá pagar o depositar anticipadamente los primeros cinco días de cada mes a la señora MADELIN LETICIA CANO TURCIOS DE BERDUO, según convenio celebrado en el Centro de Mediación Del Organismo Judicial ubicado en el Edificio de los juzgados de primera instancia civil y económico coactivo de Primera Instancia de Familia SEGUNDA: Continúa manifestando el señor EDWIN ALEXANDER BERDUO AVENDAÑO, que como padre responsable viene por medio de este instrumento y a garantizar los alimentos futuros de su mencionada hija, dejando como garantía el salario que devenga la Abogada y Johanna Lissette Notaria Alvarez Corea por sus Servicios Profesionales. TERCERA: Continua manifestando el

señor EDWIN ALEXANDER BERDUO AVENDAÑO, que el presente testimonio es título Ejecutivo y suficiente para la señora MADELIN LETICIA CANO TURCIOS DE BERDUO pueda accionar judicialmente, y en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, y se somete a los tribunales que la acreedora elija. Para que pueda repetir en contra del Aval con respecto al salario que devenga. CUARTA: Me manifiesta Johanna Lissette Álvarez Corea, que acepta para sí la responsabilidad, y por medio de este Instrumento se le otorga y de expresa voluntad, que si el señor EDWIN ALEXANDER BERDUO AVENDAÑO dejara de dar la pensión para su hija, no tiene inconveniente en pagar cualquier atraso que este tuviere, ya que su salario, esta totalmente solvente, y que le alcanza para toda sus responsabilidades. Yo el Notario DOY FE: a) de haber tenido a la vista los documentos de identificación de los comparecientes, consistentes en documento Personal de Identificación; b) que todo lo escrito me fue expuesto; c) Que por designación de los otorgantes doy integra Lectura a los otorgantes y bien enterados de su contenido, objete, validez y efectos legales, lo ratifican aceptan y firman.

En la Ciudad de Guatemala, el quince de julio del año dos mil diecinueve, como Notario DOY FE: Que las firmas que anteceden y que calzan GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SU MENOR HIJA en documento privado, son AUTENTICAS en virtud de haber sido puestas hoy en mi presencia por los señores: Edwin Alexander Berduo Avendaño de veintisiete años de edad, casado, mecánico, guatemalteco, de este domicilio. quién se identifica con el documento personal de identificación código único de identificación dos mil ochenta y cinco –ESPACIO- cero mil seiscientos cincuenta y siete –ESPACIO- cero ciento uno, (2085 01657 0101) extendida por el

Registro Nacional de las Personas de Guatemala, y Johanna Lissette Álvarez Corea de cuarenta y uno años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación, dos mil doscientos cincuenta y ocho –ESPACIO- setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro –ESPACIO- mil ochocientos uno, (2258 74784 1801), extendida por el Registro

Nacional de las personas de

Guatemala. Que los signatarios firman nuevamente junto conmigo la presente acta de legalización. Doy fe.

ANTE MI:.