14. Contrato de Mutuo Con Garantia Hipotecaria

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE OCCIDENTAL II, SAN MARCOS. DERECHO NOTARIAL IV DOCENTE: LICDA. ADELA ARREAGA CONTRA

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE OCCIDENTAL II, SAN MARCOS. DERECHO NOTARIAL IV DOCENTE: LICDA. ADELA ARREAGA

CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA

ALUMNO:

CARNE No.

JANS WALTER MONZON OROZCO

0910119

.

SAN MARCOS, AGOSTO DE 2013.

1

Contrato de Mutuo.

INTRODUCCION

Para Puig Peña El contrato de Mutuo es aquel contrato por virtud del cual una persona recibe de otra cierta cantidad de dinero u otras cosas fungibles, a condición de devolver otro tanto de la misma especie. Para Cabanellas, Mutuo significa recíproco, correspondencia, igualdad entre las partes y establece que es un contrato —como lo definió Puig Peña— pero con la obligación de pagar un interés tan sólo si se ha pactado. Nuestra legislación tampoco ha cambiado sustancialmente, puesto que el código vigente conserva la misma postura y definición de los códigos de 1877 y 1933.

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Contrato de Mutuo.

INDICE

1. CARATULA 2. INTRODUCCIÓN 3. ÍNDICE 4. CONTRATO MUTUO 5. Consideraciones Preliminares Y Concepto. 6. Rasgos Diferenciadores Entre El Contrato De Comodato Y El De Mutuo 7. Contrato De Mutuo 8. Regulación Del Contrato De Mutuo En El Código Civil 9. Características Del Contrato De Mutuo 10.Modalidades Del Contrato De Mutuo 11.Elementos Del Contrato De Mutuo 12.Obligaciones De Los Contratantes En El Mutuo Según El Código Civil 13.Obligaciones Previas Del Contrato De Mutuo 14.Obligaciones Posteriores Al Otorgamiento De La Escritura 15.MODELO DE CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA 16.MODELO DE TESTIMONIO ESPECIAL 17.MODELO DEL TESTIMONIO QUE SE LE ENTREGA A LA PARTE INTERESADA. 18.CONCLUSIÓN 19.BIBLIOGRAFÍA

CONTRATO MUTUO 3

Contrato de Mutuo.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES Y CONCEPTO. El préstamo ha sido visto como “la panacea que remedia todos los males, salvando las situaciones más difíciles”. Desde el punto de vista económico, el préstamo es la alternativa para superar la carencia de dinero, o de bienes o servicios que en determinado momento padezca una persona, quien los obtiene de otra que se encarga de facilitárselos. En el derecho español, como refiere Puig Peña, el préstamo en general ha atravesado por tres fases perfectamente diferenciales. Una de ellas es el comodato, la otra el mutuo y subsumiendo ambas en una sola, el préstamo. Efectivamente, el comodato y el préstamo, en principio, tienen algunas características que los asemejan. Tanto el comodato como en el MUTUO existe la entrega de una cosa; asimismo, debe darse la restitución o devolución y, finalmente se autoriza un derecho de uso. Sin embargo, el concepto unitario, logrado a través de la denominación genérica de préstamo. Ha sido superado, y cobró fuerza la específica diferenciación entre el comodato y el mutuo. En particular, por los fines que persiguen uno y otro. Por su importancia, a continuación se presenta un resumen de los rasgos diferenciadores entre el contrato de comodato y el de mutuo, con base en lo expuesto por Federico Puig Peña.

RASGOS DIFERENCIADORES ENTRE EL CONTRATO DE COMODATO Y EL DE MUTUO

Aspecto Por sus Caracter es Por el Objeto Por sus Efectos

Por los Riesgos Por la Extinción

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COMODATO

MUTUO Normalmente existe Es esencialmente gratuito una retribución o intereses por la cantidad prestada Recae sobre cosas especificas, no Recae sobre cosas fungibles fungibles que deberán devolverse por género y cantidad Debe restituirse la misma cosa Se transfiere la propiedad de la cosa, y se devolverá otra (de igual genero y cantidad) Los riesgos de la cosa, al continuar Al existir transmisión de siendo propiedad den comodante, en la propiedad, el riesgo principio, corren para él los afronta quien recibe el mutuo La cosa se puede reclamar antes del En el mutuo se define plazo convenido, al serle un plazo y para el urgentemente necesaria al correspondiente comodante reclamo debe por lo general esperarse a que éste se cumpla para realizar el reclamo Contrato de Mutuo.

CONTRATO DE MUTUO Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Diego Espín Cánovas). El Mutuo es un contrato por virtud del cual una persona denominada mutuante se obliga a transferir en forma gratuita o con intereses, la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (Bernardo Pérez Fernández del Castillo).

REGULACION DEL CONTRATO DE MUTUO EN EL CODIGO CIVIL

ARTICULO 1942. (Concepto) Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad.

ARTICULO 1943. La cosa objeto del mutuo se transmite para su consumo al mutuario y queda a su cargo la mejora, deterioro, depreciación o destrucción que sobrevenga después.

ARTICULO 1944. El mutuante es responsable de los daños que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no le dio aviso oportunamente. No se reputan vicios ocultos los que el mutuario ha podido conocer por él mismo.

ARTICULO 1945. Si el mutuante ignoraba los vicios ocultos de la cosa, sólo está obligado a sufrir la reducción proporcional de su valor.

ARTICULO 1946. Salvo pacto en contrario, el deudor pagará intereses al acreedor y, a falta de convenio, se presumirá que las partes aceptaron el interés legal.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO

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Contrato de Mutuo.

Traslativo de Dominio: Pues se transfiere la propiedad ya sea del dinero o de algún bien de tipo fungible.

Principal: Ya que tiene fines y vida propios, existe y tiene validez independientemente de cualquier otro contrato.

Real: Debe entregarse la cosa para que se perfeccione el contrato.

Consensual: Los contratantes determinan y acuerdan las condiciones bajo las cuales se realizara.

Bilateral: Existen derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso o Gratuito Por Excepción: En nuestra legislación, salvo pacto en contrario, el deudor pagara intereses al acreedor, y a falta de convenio existe la presunción de que las partes aceptaron el interés legal (articulo 1946 del Código Civil).

De Tracto Sucesivo: Las prestaciones a que se obliga el mutuario se cumplirán a lo largo de un determinado tiempo; así, por ejemplo, cuando se obligo a devolver la cantidad mutuada en seis meses mediante pagos mensuales en los que se incluyen los correspondientes intereses.

Conmutativo: Para cada una de las partes existe pleno conocimiento de cuales son las cargas y los gravámenes que les corresponden a causa del contrato.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE MUTUO

A. Mutuo Simple: En este tipo de préstamo no existe garantía. Por lo que regular, en este tipo de contrato comparece únicamente el mutuario a efecto de reconocerse deudor del mutuante.

B. Mutuo Con Garantía Fiduciaria: En este tipo de contrato de mutuo, comparecen los dos sujetos principales, mutuante y mutuario, pero adicionalmente, como garante, también existe una 6

Contrato de Mutuo.

tercera persona: El Fiador, quien de manera solidaria y mancomunada se reconoce deudor de cualquier saldo insoluto sobre la cosa prestada, sino se cumple con el debido pago. En este tipo de garantía, el fiador responde con todos sus bienes presentes y futuros.

C. Mutuo con Garantía Prendaria: En este tipo de mutuo, la garantía del préstamo debe ser constituida y aceptada en forma expresa sobre un bien mueble, es decir, se constituye un gravamen (ver artículo 884 del Código Civil)

D. Mutuo con Garantía Hipotecaria: En este caso, se constituye una garantía real sobre un bien inmueble para garantizar el préstamo, es decir, se constituye un gravamen sobre dicho bien. La Constitución y aceptación de la garantía hipotecaria debe ser en forma expresa (ver articulo 841 del Código Civil).

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE MUTUO

1. ELEMENTOS PERSONALES: 1. Mutuante, Prestamista o Acreedor: Es la persona que entrega la cosa en préstamo. 2. Mutuario, Prestatario o Deudor: Es la persona que adquiere el uso de la cosa en préstamo.

2. ELEMENTOS REALES: El dinero y cosas fungibles, es decir, que se consumen (artículo 1942 del Código Civil)

3. ELEMENTOS FORMALES: Nuestra legislación no exige de una forma específica y especial, pero si la entrega de la cosa. Por tanto, existe libertad de forma y puede ser verbal, en documento privado, o en escritura. Pero si el contrato pasa de Q.300.00 deberá hacerse por escrito. (Artículo 1575 del Código Civil)

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Contrato de Mutuo.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES EN EL MUTUO SEGÚN EL CODIGO CIVIL

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE: a. Entregar la cosa objeto del mutuo, en el lugar y tiempo convenidos. (Artículo 1942) b. Responder de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad de la cosa o vicios ocultos que contenga (Artículo 1944 y 1945).

OBLIGACIONES DEL MUTUARIO: a. Devolver el objeto del mutuo en el plazo, modo y lugar convenidos. Ver artículos 1950, 1952, 1953, 1954, 1397, 1398. b. Pagar los intereses si estos se estipularon (artículo 1956, 1946, 1947, 1948). c. Prestar la garantía correspondiente, si corresponde, ya sea prendataria o hipotecaria acreditando el derecho de propiedad sobre la cosa mueble o inmueble identificable.

OBLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE MUTUO

Las obligaciones previas para el otorgamiento del contrato de mutuo son las siguientes: 1. Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. (Artículo 29 Numeral 4, del Código de Notariado); 2. Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá de garantía, es decir, sobre el cual se constituirá gravamen (prendario o hipotecario) si corresponde (ver Artículos 835 y 1794 supletoriamente del Código Civil). Si la garantía es fiduciaria, deberá comparecer el fiador y también identificársele por los medios legales. El negocio ha de ser lícito y posible (Artículo 1251), debe definirse la cosa objeto del mutuo, el plazo, forma y modo de la devolución y los intereses si es que corresponden (artículo 1942 y 1947 del Código Civil).

OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA

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Contrato de Mutuo.

1. Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble gravado (Artículo 36 del Código de Notariado); 2. Remisión de testimonio especial al director del archivo general de protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por Hoja y lo correspondiente a timbre notarial que es el 2 Por Millar, Es decir, Q. 200.00 ( 0.002 X Q. 1,000.00) 3. Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente deberá satisfacer el impuesto fiscal de Q. 0.50, conforme lo establecido en el artículo 5 numeral 3 del Decreto 37-92 del Congreso de la República por la razón del Registro. El presente contrato se encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo establecido en el artículo 11 numeral 16 del referido decreto. 4. Prestar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Artículo 69 del Código de Notariado y 1125 del Código Civil. 5. Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la que conste que se ha operado el gravamen hipotecario a favor de entidad acreedora. En la practica crediticia bancaria guatemalteca, la institución prestamista no hace efectiva la entrega del dinero al mutuario sino hasta el momento en que se compruebe, mediante entrega del testimonio debidamente razonado por el Registrador de la Propiedad, en donde consta la inscripción hipotecaria a su favor, y de la correspondiente certificación de dicho registro. Si no se cumple con la entrega de ambos documentos, no entregan el dinero.

6. Cobro de honorarios, conforme arancel, artículo 109, numeral 2, literal d, del código de Notariado. En el presente caso el cobro es de Q. 500.00 de base, mas el 4% sobre el valor del contrato (Q. 1000.00 X 0.04), es decir Q. 500.00 + Q. 4000.00 = Q. 4,500.00.

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Contrato de Mutuo.

UNO (01). En la ciudad de San Marcos el diecinueve de septiembre del año dos mil trece, ANTE MI, JANS WALTER MONZON OROZCO, Notario,

MODELO DE el CONTRATO DE MUTUO BANCARIO CON comparece señor CRISTIAN ALEJANDRO ECHEVERRIA CASTRO, de GARANTIA HIPOTECARIA cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden L-12 y de registro ciento veintisiete mil trescientos noventa y dos, extendida por el Alcalde Municipal de San Marcos, departamento de San Marcos, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO UNIVERSITARIO, SOCIEDAD ANONIMA, personería que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad el quince de Marzo del año dos mil cinco, por el Infrascrito Notario, la cual se encuentra inscrita en el REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA al numero ciento cinco (105), folio veinte (20), del libro seis (6), de Auxiliares de Comercio, con fecha dieciséis de Marzo del año dos mil trece, a quien podrá denominársele “EL ACREEDOR”. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este contrato. Y el señor OSCAL ALBERTO ARGUETA ESCOBAR, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien podrá denominársele “EL DEUDOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO BANCARIO

CON

GARANTIA

HIPOTECARIA,

de

conformidad

con

las

siguientes escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor CRISTIAN 10 Contratoclausulas de Mutuo. ALEJANDRO ECHEVERRIA CASTRO que en la calidad con la que actúa, su representada da en calidad de MUTUO, la cantidad de CIEN MIL QUETZALES

establece como fecha de pago el primer día hábil de cada mes. C) INTERESES: Sobre la cantidad del mutuo EL DEUDOR, pagará intereses del once por ciento anual, el cual es variable, sobre el saldo insoluto, en forma mensual. Los pagos se harán en la sede de la entidad ACREEDORA, la cual es conocida por EL DEUDOR. D) CESION: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Expresa el señor OSCAL ALBERTO ARGUETA ESCOBAR, que se declara deudor del BANCO UNIVERSITARIO, SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL ACREEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en quince avenida tres guion cuarenta y dos zona siete de esta ciudad de San Marcos, comprometiéndose a dar aviso por escrito en forma anticipada, de cualquier cambio de su residencia, en el entendido de que si no lo hiciere se tendrán por validas y bien hechas las notificaciones y avisos que allí se le hicieren. TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que, en garantía del cumplimiento de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye hipoteca a favor de la entidad acreedora sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, al numero doscientos (200), folio setenta (70), del libro cincuenta y siete (57) del Departamento de Guatemala, 11 Contrato de Mutuo. sin construcción, con el área medidas y colindancias que constan en su debida inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca todo cuando de hecho y por derecho corresponden al mismo. CUARTA: EL DEUDOR hace constar, de

lo aceptan expresamente. DOY FE: A) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido, B) De haber tenido a la vista el titulo con que se acredita la propiedad del bien hipotecario, consistente en certificación registral extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha dos de septiembre del presente año y la resolución bancaria; C) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad de la zona central respectiva. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el notario autorizante.

ANTE MI:

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Contrato de Mutuo.

MODELO DE TESTIMONIO ESPECIAL

Firma y Sello del Notario

Testimonio especial de la escritura número uno, de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, autorizada por mí en esta ciudad, que para remitir al DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, numero sello y firmo en tres hojas: Las dos anteriores fotocopias reproducidas de ambos lados de su original, y la presente. Ciudad de San Marcos, veinte de septiembre de dos mil trece.

Firma y Sello del Notario

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Contrato de Mutuo.

MODELO DEL TESTIMONIO QUE SE LE ENTREGA A LA PARTE INTERESADA.

Firma y Sello del Notario

Es testimonio de la escritura número uno, de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, autorizada por mí en esta ciudad, que para entregar al BANCO UNIVERSITARIO SOCIEDAD ANONIMA, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas: las dos anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados de su original, y la presente. Hago constar que el presente contrato se encuentra exento del pago del impuesto de timbres fiscales, conforme lo regulado en el articulo once, numeral dieciséis, del decreto treinta y siete guion noventa y dos del congreso de la república, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, y se agrega un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón del registro, conforme al artículo cinco, numeral tres, de dicho cuerpo legal. Ciudad de San Marcos, veintiuno de septiembre de dos mil trece.

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Contrato de Mutuo.

Firma y Sello del Notario

CONCLUSION

El Mutuo es un contrato por el cual el mutante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Es un contrato traslativo de dominio, porque se transfiere la propiedad de las cosas que se dan; y es Real porque se entrega la cosa para que exista el contrato. Y es Unilateral porque solo obliga a una de las partes.

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Contrato de Mutuo.

BIBLIOGRAFIA



El Notario Ante la Contratación Civil y Mercantil – Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González.



Código Civil -Decreto Ley Numero 106.



Código de Notariado – Decreto Numero 314.



Ley de Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos – Decreto Numero 37-92.



Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial – Decreto Numero 82-96.

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Contrato de Mutuo.

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Contrato de Mutuo.