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Año 2003 - Trimestre 3 Caracas, 29 de octubre 2003 SUMARIO ________ Consejo Superior Número 004 Extraordinario Reso

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Año 2003 - Trimestre 3

Caracas, 29 de octubre 2003

SUMARIO ________

Consejo Superior

Número 004 Extraordinario

Resolución Nº S-2-554. Normas Internas y de Debate del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº S-2-612. Normas y Procedimientos para la Tramitación de Reposos Médicos.

Resolución Nº CS-020/97. Normas Complementarias al Proceso de Consulta para la Conformación de las Ternas de los Coordinadores de los Centros Locales.

Resolución Nº S-2-294. Procedimiento para la Verificación del Logro de Objetivos.

Resolución Nº CS-009/2000. Normas Internas y de Debate del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº S-2-313. Normas y Procedimientos para el Proceso de Trámite y Pago de Suplencia y Encargaduría del Personal Administrativo de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº CS-012/2000. Normas para la Aplicación de la Ley de Licitaciones de la Universidad Nacional Abierta.

Consejo Directivo Resolución Nº S-2-695. Normativa de Creación y Otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº S-2-0016. Normas de Estudio Simultáneo de Dos Carreras en la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº S-2-0086. Normas para la Aplicación del Indice de Rendimiento Académico UNA. Resolución Nº S-2-130. Normativa para el Proceso de Retiros y Adiciones de Asignaturas.

Resolución Nº S-2-754. Normas para el Otorgamiento de Becas para los Hijos del Personal Administrativo y Obrero. Resolución Nº S-2-814. Normas para el Uso y Control de Vehículos. Resolución Nº CD 594. Normas de los Servicios de Información del Sistema Bibliotecario UNA. Resolución S/N. Instructivo Procedimiento de Solicitudes de Excedencia de Créditos, Asignaturas en Paralelo, Carreras Simultáneas, Estudios para Funcionarios UNA y Modificaciones Resolución Nº CD 1102-A. Procedimiento para la Emisión de las Calificaciones de los Estudiantes del Nivel de Pregrado.

Resolución Nº S-2-1216. Normativa de Supervisión Académica de los Centros Locales.

Resolución Nº CD 488. Normas sobre Cursos o Actividades Destinadas a la Formación, Capacitación y Perfeccionamiento para los Miembros del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº S-2-379. Normativa de Evaluación de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº CD 1073. Instructivo de Viáticos de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº S-2-476. Normas para el Funcionamiento del Archivo General de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº CD 147. Normas para la Organización y Funcionamiento de la Investigación en la Universidad.

Resolución Nº S-2-680. Normativa de los Estudios de Postgrado.

Resolución Nº CD 738. Normas Relativas a la Adquisición de Material Instruccional en la Universidad.

Resolución Nº S-2-569. Normas para la Evaluación de los Estudios de Postgrado. Resolución Nº S-2-728. Normas para Control de Calidad de la Información Académica. Resolución Nº S-2-1198. Normativa sobre el Financiamiento de la Inscripción de los Estudiantes en la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº S-2-1-07. Normas Relativas a la Colocación de Dinero, Transitoriamente Disponible Comprometido Presupuestariamente y no Exigible Resolución Nº S-2-0282. Normas para el Servicio de Biblioteca Rental Normas para el Uso de la Tarjeta Bibliotecaria. Resolución S/N. Normativa para la Constitución de las Asociaciones de Egresados UNA a Nivel Local. Resolución Nº S-2-811. Normativa para el Otorgamiento de Pago de Matrícula por Concepto de Postgrado, a los Profesores de la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº S-2-958. Normativa que Regula la Prestación de los Servicios de Orientación y Bienestar Social en los Centros Locales.

Resolución Nº CD 879. Normas para la Ejecución de los Convenios Interinstitucionales de Equivalencias. Resolución Nº CD 1268-A. Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo y Administración de los Fondos Rotatorios y Fondos de Caja Chica de la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº CD 1371. Normas para la Administración del Fondo de la Caja Principal de la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº CD 1541. Normativa para la Implantación de la Carrera Educación Integral. Resolución Nº CD 1511. Norma para la Reconsideración de Equivalencias. Resolución Nº CD 1231. Normas para el Financiamiento de Estudios, Asistencia a Eventos y Procesamiento y Reproducción de Trabajos de Grado y Ascenso. Resolución Nº CD 0509. Normas y Procedimientos para la Programación, Producción, Impresión y Distribución de los Materiales Instruccionales de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº S-2-012. Normativa sobre la Administración de los Ingresos Propios de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº CD 0916. Normas y Procedimientos para la Administración y Funcionamiento del Fondo Rotatorio para la Adquisición del Material Bibliográfico y Documental Requerido por el Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº S-2-760. Normas de Funcionamiento de la Comisión de Mesa del Consejo Directivo.

Resolución Nº CD 1247. Régimen de Incompatibilidad para el Personal que Labora y Estudia en la Universidad Nacional Abierta.

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Resolución Nº CD 1271. Normas para el Anticipo de la Prestación de Antigüedad para el Personal Académico, Administrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta.

Resolución Nº CS 009 - 08 de febrero de 2000 EL CONSEJO SUPERIOR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Resolución Nº CD 1384. Normas Sobre Enajenación de Bienes. Resolución Nº CD 1563. Normas Relacionadas con la Entrega de los Trabajos de Ascenso y Pase Ordinario del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº CD 1560. Normas de Protección y Seguridad de la Universidad Nacional Abierta.

APRUEBA

las siguientes: NORMAS INTERNAS Y DE DEBATE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Resolución Nº CD 0333. Criterios para la Definición y Ponderación de Méritos Académicos. Resolución Nº CD 0460-A. Normativa para la Administración del Programa de Becas Estudiantiles de la Universidad Nacional Abierta.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Resolución Nº CD 0460-B. Normativa del Preparador Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta. Resolución Nº CD 0499. Normas sobre Participación en la Elaboración de Actos Reglamentarios.

CONSEJO SUPERIOR Resolución Nº CS 020 - 17 de junio de 1997 EL CONSEJO SUPERIOR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO DE CONSULTA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS DE LOS COORDINADORES DE LOS CENTROS LOCALES Artículo 1. En aquellos centros donde no se inscriban suficientes profesores para conformar la terna de aspirantes a coordinador, se declarará desierto el proceso y el rector designará libremente un coordinador interino, hasta el próximo proceso de consulta.

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Artículo 1. El Consejo Superior será presidido por el presidente. En caso de ausencias del presidente, las sesiones serán presididas por el rector. Artículo 2. En las deliberaciones del Consejo Superior, todos sus miembros tendrán voz y voto. Artículo 3. El Consejo Superior celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, en el día y la hora fijada por el cuerpo y convocadas por el presidente; y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el presidente, lo solicite el rector de la universidad o cuando lo requieran por escrito, por lo menos, la tercera (1/3) parte de sus miembros. Artículo 4. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros del Consejo Superior. Artículo 5. El Consejo Superior designará las comisiones de trabajo que juzgue necesarias. Estas deberán informar, en los lapsos que se les fije, sobre las materias que les hayan sido encomendadas. Artículo 6. En las sesiones sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales han sido convocados por el cuerpo, salvo que, por decisión unánime de los miembros presentes, se acuerde introducir un nuevo asunto. Artículo 7. Los actos del Consejo Superior deberán ser suscritos por el presidente y el secretario. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE

Artículo 2. Si se realizó el proceso de consulta y sólo uno o dos profesores obtuvieron votación, el rector designará libremente un coordinador interino hasta el próximo proceso de consulta.

Artículo 8. Son atribuciones del presidente: Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Superior, en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. El Presidente

a) b) c) d) e)

RAFAEL FERNÁNDEZ HERES

f)

La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

g) h) i)

Preparar la agenda y convocar a sesiones a todos los miembros del Consejo Superior. Abrir y clausurar las sesiones. Ejercer la dirección de debates en las reuniones del Consejo. Suscribir los actos del Consejo Superior. Invitar a las personas que considere necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones. Sólo en casos de ausencias accidentales del secretario, proponer al Consejo Superior, oída la opinión del rector, al miembro del cuerpo que ha de suplir dicha ausencia. Invitar, con derecho a voz, a los vicerrectores, secretario y directores centrales de la universidad. Informar en cada sesión los asuntos que considere necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo Superior. Las demás que fijen la ley y los reglamentos.

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CAPÍTULO III DEL RECTOR Artículo 9. Son atribuciones del rector: a) b)

Suplir las ausencias del presidente del Consejo Superior. En cada sesión del Consejo, dará las informaciones que considere conveniente sobre el estado de la universidad y del Consejo Nacional de Universidades, u otras que considere que debe conocer el cuerpo. CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO

Artículo 10. El Consejo Superior contará con un secretario, que será el secretario de la universidad. Artículo 11. Son funciones del secretario: a) b) c) d) e) f) g)

Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del presidente, el orden del día de las sesiones. Asistir al presidente en la dirección del debate. Distribuir entre los miembros del Consejo, con suficiente antelación, los documentos necesarios para las deliberaciones. Publicar las resoluciones, acuerdos y reglamentos que apruebe el Consejo Superior. Despachar la correspondencia del Consejo. Llevar los archivos y actas del Consejo. Las demás que fijen la ley y los reglamentos.

Artículo 13. En el orden del día figurarán los siguientes puntos: a) b) c)

Consideración del acta de la sesión anterior. Informe del presidente y del rector. Agenda.

Artículo 14. Todos los asuntos que los miembros del Consejo deseen incluir en la agenda de las reuniones deberán tramitarse mediante escrito, y ser consignados en Secretaría, por lo menos, con tres (3) días de antelación a la distribución del orden del día. En el caso de no haber sido incluido algún asunto propuesto, deberá ser incorporado al momento de aprobarse el orden del día. Artículo 15. La agenda de las sesiones extraordinarias se dará a conocer en el momento de la convocatoria, aún cuando los materiales de discusión puedan ser entregados al inicio de la sesión. Artículo 16. La agenda no podrá ser modificada en el transcurso de la reunión, salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 14 de las presentes normas.

CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES Artículo 17. Toda sesión ordinaria comenzará con la consideración y aprobación del orden del día y la consideración del acta de la sesión anterior. Los consejeros harán las observaciones y proposiciones de

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modificación que estimen convenientes, a fin de que sean incorporadas al acta en consideración; o que se incluyan en el texto del acta correspondiente a la sesión en la cual se formulan, según sea el caso. Artículo 18. El quórum para las sesiones del Consejo estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente será decisorio. Artículo 19. El derecho de palabra se concederá según el orden en que se haya pedido. Si dos o más miembros la pidiesen al mismo tiempo, se concederá primero a quien se encuentre más a la derecha del presidente. Artículo 20. Ningún miembro hablará más de dos veces sobre cualquier moción que se considere, sin embargo, el presidente podrá hacer excepción en esta norma cuando considere que el asunto en discusión no ha sido suficientemente clarificado en las intervenciones anteriores. En ningún caso los derechos de palabra concedidos en virtud de esta excepción serán más de dos. Artículo 21. Toda proposición, para ser discutida, debe ser apoyada y, una vez admitida, su autor no podrá retirarla sin el consentimiento del Consejo. Artículo 22. Toda proposición deberá ser presentada por escrito al secretario, antes de someterse a votación.

CAPÍTULO VII DE LAS VOTACIONES

CAPÍTULO V DEL ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES Artículo 12. El orden del día para cada sesión del Consejo será impreso y distribuido entre los miembros del cuerpo, con cinco (5) días continuos de antelación.

.

Artículo 23. Las votaciones serán públicas, pero podrá acordar el Consejo, por mayoría absoluta, que se hagan en forma secreta. Artículo 24. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Artículo 25. Se entiende por mayoría absoluta: a) b)

Cuando el número de miembros asistentes a la reunión es par, la mayoría absoluta es la mitad más uno. Cuando el número de miembros asistentes es impar, la mayoría absoluta se calcula de la división del número de miembros entre dos, se considera solamente la parte entera de la división, y se le adiciona uno.

Artículo 26. Las proposiciones deberán ser votadas en orden inverso a su presentación. Artículo 27. De resultar empatada una votación, se abrirá de nuevo el debate; de continuar el empate, el presidente podrá ejercer el derecho de doble voto, o podrá acordar que la discusión del asunto se aplace para la próxima sesión. Artículo 28. Todo miembro tiene derecho a pedir la rectificación de 1a votación, por creerla dudosa o por haber votado equivocadamente. El presidente lo dispondrá así y entonces se repetirá la votación. Artículo 29. Todo miembro del Consejo Superior que haya intervenido en el debate de una decisión del cuerpo podrá salvar su voto y pedir que conste en el acta respectiva. En esos casos, dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para la consignación formal de su razonamiento, ante el secretario del cuerpo, contados a partir de la fecha y hora de la decisión adoptada.

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CAPÍTULO VIII DE LA MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO SUPERIOR Y DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 30. Para considerar la modificación o derogación de cualquier acuerdo o resolución tomado en una sesión ordinaria o extraordinaria, cualquiera de los miembros podrá hacer la solicitud, debiendo formular por escrito, por lo menos tres (3) días antes de la fecha de distribución del orden del día, indicando en la misma las enmiendas que propone o los motivos que justifican su derogación. Para ser considerada por el cuerpo, la solicitud en referencia deberá tener el apoyo de, por lo menos, la tercera (1/3) parte de los miembros presentes. Al considerar el punto referente a la modificación o derogación, se le concederá la palabra a uno de los proponentes para que haga la exposición de motivos. Antes de abrir el debate se consultará al cuerpo si se levanta la sanción a lo aprobado previamente, para lo cual es necesario un número de votos igual o mayor a las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. Si resultare negada la proposición, el acuerdo o resolución quedará vigente. Si es aprobado el levantamiento de sanción, se abrirá el debate y bastará la mayoría absoluta para aprobar o negar cualquier moción.

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Resolución Nº CS 012 - 29 de febrero de 2000 EL CONSEJO SUPERIOR, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes: NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LICITACIONES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las presentes normas tienen por objetivo la aplicación de la Ley de Licitaciones en la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios destinados a los profesionales y laborales, en la Universidad Nacional Abierta. CAPÍTULO II DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MATERIALES

Artículo 31. Todo reglamento que sea presentado al Consejo será sometido, por lo menos, a dos (2) discusiones. Pero si es declarado de urgencia, por lo menos por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo Superior presentes en la sesión, bastará una discusión.

Artículo 2. Los procesos que conforman el sistema de compras serán competencia de la División de Compras y estarán bajo la supervisión de la Dirección de Administración de Servicio, del Vicerrectorado Administrativo o del Consejo Directivo, según sea el caso.

Artículo 32. Tratándose de la modificación o derogación de los reglamentos no será necesario, antes de abrir el debate, consultar al cuerpo si se levanta la sanción del reglamento o de la disposición o disposiciones, concediéndole la palabra al presidente o al proponente de la modificación o derogación, según fuere el caso, para que haga la exposición de motivos, y bastará la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo para aprobar o negar cualquier moción.

Los procesos de compras se clasifican en: 1.

2.

Compras menores: destinadas a la adquisición de bienes y materiales, en las cuales se selecciona el proveedor mediante adjudicación directa. Compras mayores: destinadas a la adquisición de bienes y materiales, en las cuales se selecciona el proveedor mediante licitación selectiva o general.

Artículo 3. Las adquisiciones serán: CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 33. Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Superior. Artículo 34. Se derogan las Normas Internas y de Debate aprobadas mediante resolución N° S-2-1-15 de fecha 24 de noviembre de 1987. Artículo 35. Estas normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Dado, sellado y firmado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los ocho días del mes de febrero de dos mil. El Presidente RAFAEL FERNÁNDEZ HERES La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

1.

Por adjudicación directa: a) Las compras menores, hasta por la cantidad de diez unidades tributarias (10 UT), que realizan las distintas unidades administrativas a través de los fondos de cajas chicas de la universidad. b) Las adquisiciones cuyo monto total no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 UT), para las cuales deberán solicitarse, cuando menos, dos (2) cotizaciones y elaborar la respectiva requisición por parte de la unidad requiriente, con la aprobación de la autoridad correspondiente. Verificada la disponibilidad presupuestaria, la División de Compras tramitará la adquisición. c) En los centros regionales y locales los procesos de adquisición se realizarán a través de las unidades administrativas de dichos centros, previa aprobación del director o coordinador del centro, según sea el caso, hasta por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 UT). Dicha adquisición requerirá de dos (2) cotizaciones, el respectivo análisis y la verificación de la disponibilidad presupuestaria. d) Las adquisiciones cuyo monto total sea mayor de cincuenta unidades tributarias (50 UT) y que no exceda de quinientas unidades tributarias (500 UT), serán determinadas por la

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e)

2.

3.

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unidad requiriente, cuando aquéllas cuenten con la disponibilidad presupuestaria, se certifique la misma y sean autorizadas por el superior jerárquico, con rango de autoridad, al cual esté adscrita la unidad. Para ello deberán solicitarse, como mínimo, tres (3) cotizaciones, y realizarse el respectivo análisis y control correspondiente por la División de Compras, la cual tramitará la adquisición. La adquisición de bienes cuyo monto sea mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT) y no exceda de un mil unidades tributarias (1.000 UT), se tramitará a través de la División de Compras; para ello deberán solicitarse tres (3) cotizaciones y realizarse los respectivos análisis. La adjudicación será competencia del Consejo Directivo.

Por licitación selectiva. Proceso de adjudicación que se realiza cuando el monto sea mayor de un mil unidades tributarias (1.000 UT) y no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), según el procedimiento establecido en la Ley de Licitaciones. La adjudicación será competencia del Consejo Directivo. Por licitación general. Proceso que se realiza cuando el monto de la adquisición es superior a diez mil unidades tributarias (10.000 UT), de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Licitaciones. La adjudicación será competencia del Consejo Directivo.

d)

2.

3.

Artículo 4. Las adquisiciones en el exterior y los procesos de licitación anunciada internacionalmente, se regularán por lo establecido en la Ley de Licitaciones. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Artículo 5. Los procesos que conforman el sistema de contratación de servicios serán competencia de la División de Servicios Generales, y estarán bajo la supervisión de la Dirección de Administración de Servicios, del Vicerrectorado Administrativo o el Consejo Directivo, según sea el caso. Los procesos de contratación de servicios se clasifican en: 1. 2.

Contratación de servicios menores, en los cuales se selecciona el proveedor mediante adjudicación directa. Contratación de servicios mayores, en los cuales se selecciona el proveedor mediante licitación selectiva o general.

Artículo 6. Las contrataciones de servicios serán: 1.

Por adjudicación directa: a) Las contrataciones menores, hasta por un monto de diez unidades tributarias (10 UT), que realizan las distintas unidades administrativas a través de los fondos de cajas chicas. b) Las contrataciones cuyo monto total no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 UT), para las cuales deberán solicitarse, por lo menos, dos (2) cotizaciones y realizarse los respectivos análisis. Para realizar estas contrataciones deberá certificarse la disponibilidad presupuestaria de la unidad requiriente. La adjudicación será competencia de la División de Servicios Generales en la sede central, o del director o coordinador del centro local, según sea el caso. c) Las contrataciones cuyo monto sea mayor de cincuenta unidades tributarias (50 UT) y no exceda de quinientas unidades tributarias (500 UT), serán tramitadas por la

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unidad requiriente, deberá certificarse la disponibilidad presupuestaria y serán autorizadas por el superior jerárquico, con rango de autoridad, al cual esté adscrita la unidad. Deberán solicitarse, por lo menos, tres (3) cotizaciones y realizarse los respectivos análisis por parte de la División de Servicios Generales. La adjudicación será competencia del Vicerrectorado Administrativo. Las contrataciones cuyo monto total sea mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT) y no exceda de un mil unidades tributarias (1.000 UT), se ejecutarán a través de la Dirección de Administración de Servicios, previa solicitud y análisis de, por lo menos, tres (3) cotizaciones. La adjudicación será competencia del Consejo Directivo.

Por la licitación selectiva. Proceso que se realiza para las contrataciones de servicios cuyo monto total sea mayor a un mil unidades tributarias (1.000 UT) y no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT). La ejecución de este proceso se tramitará a través de la Dirección de Administración de Servicios, y la adjudicación será competencia del Consejo Directivo y se regirá por lo establecido en la Ley de Licitaciones y lo previsto, en cuento a licitación selectiva, en el capítulo VIII de estas normas. Por licitación general. Proceso que se realiza para la contratación de servicios cuando el monto es superior a diez mil unidades tributarias (10.000 UT). La ejecución de este proceso se realizará a través de la Dirección de Administración de Servicios, y la adjudicación será competencia del Consejo Directivo y se regirá por lo establecido en la Ley de Licitaciones y lo previsto, en cuento a licitación general, en el capítulo VIII de estas normas. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 7. Los procesos que conforman el sistema de contratación para la ejecución de obras serán competencia de la División de Ingeniería, y estarán bajo la supervisión de la Dirección de Administración de Servicios, del Vicerrectorado Administrativo o del Consejo Directivo, según sea el caso. Artículo 8. La celebración de contratos para la ejecución de obras se realizará de la siguiente manera: 1.

Por adjudicación directa: a) Obras cuyo valor no exceda de quinientas unidades tributarias (500 UT). La selección la hará la División de Ingeniería entre las personas naturales o jurídicas que reúnan las condiciones para la mejor realización del trabajo, para lo cual deberá analizarse un mínimo de tres (3) presupuestos. La adjudicación será competencia de la División de Ingeniería. En los centros regionales y locales los procesos de estas solicitudes serán competencia de la Dirección o Coordinación del Centro. b) Obras cuyo valor supere las dos mil unidades tributarias (2.000 UT) y no exceda de siete mil unidades tributarias (7.000 UT). La selección se tramitará a través de la División de Ingeniería, para lo cual deberá analizar tres (3) cotizaciones. La adjudicación será competencia del Consejo Directivo.

2.

Por licitación selectiva. Obras cuyo valor sea mayor de siete mil unidades tributarias (7.000 UT) hasta veinte mil unidades

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3.

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tributarias (20.000 UT). La adjudicación será competencia del Consejo Directivo y se regirá por la Ley de Licitaciones y lo previsto, en cuando a licitación selectiva, en el capítulo VIII de las normas. Por licitación general. Obras cuyo valor sea mayor de veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). La selección será competencia del Consejo Directivo y se regirá por la Ley de Licitaciones y lo previsto, en cuanto a licitación general, en el capítulo VIII de estas normas. CAPÍTULO V DE LA EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS Y DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIONES

Artículo 9. Será competencia del Consejo Directivo la aprobación para la continuidad de los servicios o ejecución de obras, previa justificación a través de un informe técnico por parte de la instancia respectiva. Artículo 10. Se podrá proceder por adjudicación directa independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando el Consejo Directivo, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: 1.

2. 3.

4.

5. 6.

Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo de un determinado proceso productivo, y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravemente afectada la continuidad del mismo. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante o proveedor, o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra excluyen toda posibilidad de competencia. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios en los que no fuere posible aplicar los procesos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes equipos o servicios. En caso de calamidades que afecten a la colectividad o de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar perjuicios para la universidad.

Artículo 11. Para presentar ofertas, en todo procedimiento de licitación general, selectiva o de adjudicación directa, cuyo monto sea superior a quinientas unidades tributarias (500 UT), en el caso de adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios, o a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), en el caso de construcción de obras, será necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, adscrito a la Oficina Central de Estadística e Informática. CAPÍTULO VI DE LA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

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dependencias o unidades solicitantes, cuando las mismas se realicen a través del fondo de las cajas chicas de la universidad, la conformación de las facturas correspondientes por parte de los directores centrales y jefes de división en la sede central y los directores o coordinadores de los centros locales, será requisito suficiente para perfeccionar la obligación, de acuerdo a los montos establecidos en las normas y procedimientos para administración de las cajas chicas. 2. La orden de compra es una forma contractual que utilizará la universidad para sus adquisiciones. Esta deberá contener las especificaciones del bien o materiales por adquirir, la cantidad y el precio, así como el lugar o lugares, y la fecha o fechas de entrega. 3. El análisis de las cotizaciones se efectuará de tal forma que la adjudicación podrá hacerse total o parcialmente. En los casos de licitación general o selectiva podrá efectuarse el análisis por renglones o artículos, lo cual deberá establecerse expresamente en el llamado a licitación. 4. Los precios y condiciones contenidos en las órdenes de compra se entenderán como definitivos; no obstante, cuando un proveedor considere que después de recibida la orden de compra han surgido circunstancias imprevistas que alteren los costos, podrá solicitar la reconsideración del precio. La universidad podrá rechazar dichas pretensiones, en cuyo caso deberá rescindir el contrato y colocar una nueva orden de compra entre los oferentes competitivos que ocuparon la segunda y tercera opción. En el caso de aceptar la proposición del proveedor, se anulará la orden de compra y se emitirá una nueva. 5. Cuando un proveedor considere que no puede cumplir con lo previsto en la orden de compra, deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción. La respectiva orden será anulada, y copia de la anulación será archivada, como constancia del hecho, en el expediente del proveedor. 6. Cuando el proveedor no cumpla con los requisitos establecidos en la orden de compra, la universidad la rescindirá unilateralmente. 7. Ningún proveedor que haya sido favorecido con el otorgamiento de órdenes de compra estará facultado para ceder derechos y obligaciones a favor de terceros. 8. Desde el momento en que el proveedor retire la orden de compra y firme el registro correspondiente, queda entendida su conformidad con respecto al contenido de dicha orden. 9. Cuando convenga a los intereses de la universidad, la orden de compra podrá identificar diferentes lugares para la entrega de los bienes o materiales que se están adquiriendo, e igualmente podrá indicar fechas de entrega. 10. A fin de preservar los intereses de la universidad, ésta podrá utilizar contratos específicos para determinadas adquisiciones, tales como obras, servicios, impresión y reproducción de textos, así como, cualesquiera otras que así lo considere la universidad. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE LICITACIONES Artículo 13. Para cada licitación selectiva o general, el Consejo Directivo designará un comité de licitaciones que asesorará a la universidad en dichos procesos. Artículo 14. Los comités de licitaciones estarán integrados por:

Artículo 12. La contratación del proveedor se regirá por la Ley de Licitaciones y las siguientes disposiciones, las cuales estarán impresas al dorso de la orden de compras. Estas son: 1. Para la realización de compras, contratación de servicios y ejecución de obras, bajo la responsabilidad directa de las

a) b)

El coordinador de la unidad requirente o solicitante. Un (1) representante del área jurídica, un (1) representante del área financiera y un (1) representante del área económica, designados por el Consejo Directivo y,

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c)

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Un (1) miembro designado por el Consejo Directivo, quien coordinará el comité.

interno que al efecto se dicte. El ente contratante podrá requerir la asistencia del Registro Nacional de Contratistas.

Artículo 15. No podrán participar en el Comité de Licitaciones quienes tengan intereses concurrentes o parentesco, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, ni quienes tengan intereses comunes con los propietarios, socios o directivas de cualquiera de las empresas que tomen parte en el proceso.

Parágrafo Unico: En los casos en que el Registro Nacional de Contratistas certifique que no existen cinco (5) empresas inscritas en dicho registro que cumplan los requisitos establecidos para la licitación, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.

Artículo 16. Cuando se compruebe que entre alguno de los licitantes y miembros del comité existen acuerdos, convenios o tratos que alteren la regularidad del procedimiento, se excluirán sus ofertas, sin perjuicio de que la licitación se declare desierta. Artículo 17. El Comité de Licitaciones se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de tres (3) de sus miembros. CAPÍTULO VIII DE LA LICITACIÓN GENERAL Y LA LICITACIÓN SELECTIVA Artículo 18. No se podrá iniciar ni otorgar la buena pro en proceso licitatorio alguno para adquisición de bienes y materiales, contratación de servicios o ejecución de obras, si no estuviesen previstos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes. Tampoco se podrá iniciar el procedimiento licitatorio para ejecución de obras si no existiere el respectivo proyecto, salvo en los casos en que se licite conjuntamente la elaboración del proyecto y su ejecución. Sólo se podrá licitar conjuntamente el proyecto y la construcción de una obra cuando a ésta se incorporen, como parte fundamental, equipos especiales altamente tecnificados, o cuando equipos de esa índole deban ser utilizados para ejecutar la construcción y el ente contratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el diseño y la tecnología ofertadas por los distintos proponentes. 1.

2.

En ningún caso se integrarán lotes o grupos de bienes y servicios de manera que se impida o restrinja indebidamente la competencia y participación. Las disposiciones de este artículo serán aplicables, igualmente, a los contratos que comprendan proyecto, procura y construcción de obras y cualesquiera otros similares.

Artículo 21. Cuando se proceda por licitación selectiva, el Consejo Directivo deberá informar al Comité de Licitaciones lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

El objetivo de la licitación. El monto estimado del contrato. La lista de las empresas preseleccionadas. La justificación del acto interno de licitación selectiva. Cualquier otra información que se considere pertinente.

Artículo 22. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente el comité, el Consejo Directivo otorgará la buena pro o declarará desierta la licitación. Artículo 23. La licitación general se anunciará mediante la publicación en un diario de mayor circulación en el país, y en el ámbito de influencia del centro local respectivo para el cual se lleva a cabo, en el que se indicará: 1. 2. 3.

4.

5.

El objeto de la licitación. La identificación de la universidad. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la cual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos. El sitio, día, hora de inicio del acto público o plazo en que se recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para la calificación, y su costo si fuere el caso. Igualmente, se indicará que concluido el acto de recepción de manifestaciones de voluntad y documentos de calificación, se iniciará el acto de apertura de los sobres que las contiene; El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.

Inmediatamente después de concluido el acto de entrega de manifestaciones de voluntad, y, en su caso, de las ofertas, se iniciará el acto de apertura de sobres en el mismo lugar fijado para el acto de entrega.

Parágrafo Unico: Las licitaciones para la renovación de contratos de servicios de naturaleza recurrente, con efectos para el año fiscal inmediatamente posterior, podrán realizarse en el último trimestre del año fiscal vigente. En todo caso, en las condiciones de licitación deberá indicarse que la vigencia del contrato será a partir del 1° de enero del año siguiente.

Artículo 24. Las manifestaciones de voluntad de participar y, en su caso, las ofertas debidamente firmadas y en sobres cerrados y sellados, serán entregadas al Comité de Licitaciones en acto público que se celebrará al efecto. En ningún caso se admitirán ofertas después de concluido el acto.

Artículo 19. Se procederá por licitación selectiva o general en caso de adquisición de bienes y materiales, contratación de servicios o ejecución de obras, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Licitaciones.

Parágrafo Unico: Adicionalmente, podrá establecerse en los pliegos de la licitación la entrega de las manifestaciones de voluntad de participar, o de las ofertas, dentro de un plazo determinado que expirará a la hora señalada en los pliegos, del día anterior al del acto de entrega a que se refiere este artículo.

Artículo 20. En la licitación selectiva se seleccionará e invitará a presentar ofertas al menos a cinco (5) empresas, mediante notificación que se les entregará, anexándoles los pliegos de la licitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La invitación estará fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera que se han tomado en consideración a tal fin; éstos deberán constar por escrito en el acto

Articuló 25. Consignadas las ofertas, el Comité de Licitaciones abrirá en acto público los sobres que las contienen, dará lectura a lo esencial de ellas y dejará constancia en acta de cualquier exposición que quisiera hacer alguno de los participantes. El acta será firmada por los miembros del comité, por los participantes asistentes al acto, y los observadores designados, si fuere el caso. Si alguno de los llamados a firmar el acta se negare, o por algún motivo no la suscribiere, se dejará constancia de esa circunstancia.

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Artículo 26. Sólo serán admitidas las ofertas de quienes cumplan con las condiciones exigidas para la contratación y acompañen la totalidad de los documentos requeridos. No serán admitidas aquellas ofertas que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva licitación; las condicionadas o alternativas, a menos que se hubiese permitido expresamente en las condiciones de la licitación; diversas que provengan de un mismo proponente; presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en 1a integración o dirección de otro oferente en la licitación; presentadas por un oferente respecto al que se haya determinado que ha participado en prácticas de corrupción o prácticas fraudulentas en el procedimiento de que se trate; que incluya información falsa; que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente. Asimismo, no se admitirán ofertas que no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Licitaciones, o que transgredan lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de estas normas. Artículo 27. Los participantes deberán obligarse a mantener su oferta durante el plazo indicado en los pliegos, y presentar junto con ella las garantías suficientes por el monto fijado por la universidad, para asegurar que no se retirará la oferta durante su vigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de ser otorgada la buena pro. Artículo 28. La universidad sólo podrá introducir modificaciones a los pliegos de licitación con anterioridad a la fecha límite para presentación válida de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, notificando de las modificaciones a todos los participantes que hayan adquirido los pliegos de licitación y suministrado sus datos para el registro de adquirientes de los pliegos. La universidad podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para preparación de manifestaciones de voluntad u ofertas. En todo caso, entre la fecha de la última notificación de las modificaciones y la fecha límite para solicitar aclaratorias a los pliegos deberán mediar, al menos, tres (3) días hábiles. Artículo 29. El oferente no podrá modificar su oferta original ni la universidad podrá cambiar las condiciones de la licitación después de efectuada la adjudicación o acto de buena pro. No obstante, cuando la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, el otorgamiento de la buena pro, o cualquier otro acto dictado en ejecución de la ley se hubiesen producido partiendo de datos falsos, incurriendo en vicios de forma o de procedimiento o en violación de disposiciones de la ley o su reglamentación, la universidad declarará la nulidad del acto. Asimismo, se declarará la nulidad de los contratos regidos por esta ley, en los casos en que se declare la nulidad de la buena pro por la que se hubiere otorgado, y de aquéllos para cuya celebración la ley exija licitación selectiva o licitación general, cuando aquéllos se celebren sin seguir dichos procedimientos, o su contenido se aparte sustancialmente de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de licitación y en la oferta beneficiaria de la buena pro, todo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes hubieren contratado en tales circunstancias. Artículo 30. Una vez concluido el acto de apertura, el Comité de Licitaciones examinará las ofertas, determinando si han sido debidamente firmadas, están acompañadas de las garantías exigidas, cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los pliegos de licitación y, en general, están en orden. Igualmente, el comité homologará las ofertas según el mecanismo previsto en los pliegos, aplicará los criterios de evaluación en él establecidos

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y presentará sus recomendaciones en informe razonado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las ofertas. El Consejo Directivo decidirá en consecuencia. Parágrafo Unico: El Comité de Licitaciones podrá, por acto motivado, prorrogar el plazo establecido en este artículo, a condición de que no exceda el plazo de validez de las ofertas, sea éste el original o haya sido prorrogado por los oferentes a solicitud del comité. Artículo 31. El análisis comparativo de las ofertas tomará en consideración el precio más bajo, la calidad del producto, el tiempo de entrega, las posibilidades de mantenimiento, el grado de participación de la tecnología y del capital nacional, así como de la posesión de la marca Norven o la serie de normas ISO 9000, y que el oferente opere en el área o región donde habrá de construirse la obra, prestarse al servicio o entregarse el suministro, realice en la zona actividad económica permanente o cualquier otra ventaja que se considere importante, a juicio del Comité de Licitaciones. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente el comité, el Consejo Directivo otorgará la buena pro o declarará desierta la licitación. Artículo 32. En el acto de adjudicación de la buena pro, el Consejo Directivo determinará la propuesta más ventajosa y la declarará aceptada. Artículo 33. Se otorgará la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla sustancialmente todos los requerimientos o condiciones establecidas en los pliegos de licitaciones presentada por un oferente calificado. Sólo por causas debidamente justificadas, a juicio del Consejo Directivo, podrá otorgarse la buena pro total o parcialmente a uno o varios oferentes, siempre y cuando así se haya establecido en los pliegos de licitación. Artículo 34. El Consejo Directivo declarará desierta la licitación cuando: 1. 2.

3.

4. 5.

No se reciban, al menos, dos (2) ofertas validas. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor, si se trata de licitación para la adquisición de bienes, y en los pliegos de licitación no se han requerido bienes de una marca determinada. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en los pliegos de licitación. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos. Esté suficientemente sustentado que, de continuar el procedimiento, podría causarle perjuicio a la universidad.

Artículo 35. Declarada desierta la licitación, se procederá a una nueva del mismo tipo, salvo que, por causa justificada, a juicio del Consejo Directivo y oído el Comité de Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso se podrá proceder por licitación selectiva, si la licitación fallida fuere una licitación general, o por adjudicación directa si la fallida fuere una licitación selectiva. En caso que se justifique no proceder a una nueva licitación del mismo tipo de la fallida, la licitación selectiva o adjudicación directa se realizará bajo las mismas condiciones establecidas en la licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes calificados en ésta. Artículo 36. La adjudicación de la buena pro se dará a conocer mediante aviso publicado en los mismos diarios en los que se publicó el llamado a licitación. Artículo 37. La Consultoría Jurídica elaborará los contratos respectivos, en los cuales se precisarán las responsabilidades de

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Artículo 39. Los oferentes deberán obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los pliegos. En los casos en que ello se exija, presentarán además, junto con sus ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no se retirará la oferta durante su vigencia y que se celebrará el contrato y otorgará la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la buena pro. CAPÍTULO IX DE LA RECEPCIÓN DE LAS ADQUISICIONES

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 45. Se deroga el reglamento anterior dictado por el Consejo Superior mediante resolución N° 015/98 de fecha 21-07-98. Artículo 46. Los casos dudosos, no previstos en las presentes normas y no contemplados en la Ley de Licitaciones, serán sometidos a la consideración del Consejo Superior. Artículo 47. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Dado, sellado y firmado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil. El Presidente RAFAEL FERNÁNDEZ HERES La Secretaria

Artículo 40. El responsable de la recepción de los bienes y materiales licitados deberá conformar debidamente las facturas o notas de entrega, y remitirlas a la División de Compras. Artículo 41. Las condiciones y especificaciones para la entrega deberán estar contenidas en la orden de compra o contrato correspondiente. Artículo 42. El receptor verificará la identidad, el número, estado y garantía de los bienes y servicios, para salvaguardar los intereses de la universidad. CAPÍTULO X RÉGIMEN ESPECIAL PARA ADQUISICIONES DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL Artículo 43. Se establece un fondo rotatorio para la adquisición de material bibliográfico y documental, cuyas normas de administración y funcionamiento serán dictadas por el Consejo Directivo. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Artículo 44. Los empleados que incumplan las disposiciones de la Ley de Licitaciones y su reglamentación, independientemente de la responsabilidad civil, penal y administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT), cuando: 1.

2. 3. 4.

5.

Procedan a contratar por adjudicación directa o licitación selectiva, en violación de lo dispuesto en la Ley de Licitaciones y su reglamento. Acuerden o nieguen, de manera injustificada, la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. Nieguen injustificadamente a los participantes el acceso al expediente de licitaciones o a parte de su contenido. Omitan suministrar, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Licitaciones, al Servicio Nacional de Contrataciones, la información a que estén obligados, de conformidad con la ley y su reglamentación. Siendo la máxima autoridad del ente contratante, se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato,

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cuando concurran las circunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 de la Ley de Licitaciones.

las partes contratantes y las sanciones por falta de cumplimiento de los mismos. La universidad suscribirá el contrato por órgano del rector, previa aprobación del Consejo Directivo. Artículo 38. El informe del Comité de Licitaciones deberá señalar si, a su juicio y de acuerdo con las consideraciones integrales, existieron ofertas que merezcan segunda y tercera opción. Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tendrán, en este mismo orden, el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participante adjudicatario no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fiel cumplimiento o le sea anulada la buena pro por haber suministrado información falsa.

.

JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

CONSEJO DIRECTIVO Resolución Nº S-2-695 - 29 de julio de 1985 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

la siguiente NORMATIVA DE CREACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN “MEDALLA AL MERITO” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Artículo 1. Se crea la condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta. Artículo 2. La condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta se otorgará a las personas que se hayan destacado en algunas de las actividades siguientes: a) b) c)

La Educación. La Investigación Científica. Las Letras y las Artes.

También podrá otorgarse a quienes hayan prestado eminentes servicios de índole cultural al país, o hayan contribuido en forma destacada al desarrollo institucional y nacional. Artículo 3. La medalla es un diseño en cuyo anverso aparece el logotipo de la Universidad Nacional Abierta, y en el reverso la inscripción UNA - MEDALLA AL MÉRITO. Artículo 4. La cinta de la medalla será de gro color azul eléctrico, con una franja estrecha y vertical, al centro, de color blanco.

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Artículo 5. La concesión de la condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta la hará el Consejo Directivo de la universidad, previo informe favorable y circunstanciado que, sobre los méritos y servicios destacados de la persona propuesta, presente el Consejo de la Condecoración “Medalla al Mérito”.

a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo 6. El Consejo de la Condecoración “Medalla al Mérito” estará integrado por el rector y el secretario de la Universidad Nacional Abierta, y el rector de otra universidad del país, quien será designado por el Consejo Directivo por un período de dos años, a partir de la fecha de la firma de la presente normativa. El voto positivo del rector de la Universidad Nacional Abierta será condición necesaria para el otorgamiento de la condecoración.

El Secretario

La Rectora ALINE LAMPE MILTON GRANADOS POMENTA

Resolución Nº S-2-0016 - 16 de enero de 1986 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Parágrafo Unico: En caso de que el rector designado por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta cese en sus funciones, este cuerpo designará un nuevo rector para integrar el consejo. Artículo 7. El canciller del Consejo de la Condecoración “Medalla al Mérito” será el secretario de la Universidad Nacional Abierta, quien cumplirá las atribuciones que se le señalan en la presente normativa. Artículo 8. El otorgamiento de la condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta puede hacerse de oficio por el Consejo Directivo o mediante solicitud. En todo caso, será necesario el informe previo y favorable del Consejo de la Condecoración “Medalla al Mérito”. Artículo 9. La solicitud para conceder la condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta deberá dirigirse al Consejo de la Condecoración por intermedio del rector de la Universidad Nacional Abierta, y contendrá el nombre del postulado, su nacionalidad, el lugar de su residencia, y debe especificar los servicios distinguidos que haya prestado a la enseñanza, a las ciencias, a las letras, a las artes, o su contribución al desarrollo nacional. También debe acompañarse la constancia de aceptación por parte de la persona propuesta, en caso de que le fuese acordada la condecoración. Artículo 10. El secretario del Consejo de la Condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta tendrá como atribuciones: 1.

2.

Llevar un libro en el cual se inscribirá el nombre y apellido, sin abreviaturas, de todas las personas a quienes se les haya concedido la condecoración, con indicación de su nacionalidad, lugar de su residencia, la fecha y número de la resolución y el número del expediente que se creare a los fines del otorgamiento de la condecoración. Redactar y despachar la correspondencia relativa a la condecoración, y velar por el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 11. El Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta emitirá la resolución mediante la cual se conferirá la condecoración “Medalla al Mérito”, y hará entrega de ella a la persona a quien se le confiere la condecoración.

APRUEBA

las siguientes NORMAS DE ESTUDIO SIMULTÁNEO DE DOS CARRERAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Artículo 1. El estudiante que haya aprobado la totalidad de las asignaturas de los dos semestres de estudios generales, con un promedio total de calificaciones no menor de ocho (8) puntos, podrá inscribirse simultáneamente en dos carreras de una misma área ó de dos áreas diferentes, previa autorización de la Secretaría de la universidad. Artículo 2. El estudiante que haya aprobado la totalidad de las asignaturas de los dos semestres de estudios generales, con un promedio total de calificaciones no menor de ocho (8) puntos, y que se encuentre cursando estudios profesionales en cualquiera de sus semestres, podrá inscribirse simultáneamente en dos carreras de una misma área o de dos áreas diferentes, previa autorización de la Secretaría de la universidad. Artículo 3. Para realizar la inscripción simultánea el estudiante deberá enviar una solicitud razonada al coordinador de su centro local, acompañada de la certificación de las calificaciones obtenidas. Artículo 4. El coordinador del centro local, en un plazo no mayor de ocho (8) días, enviará la solicitud y los recaudos correspondientes a la Coordinación de Registro Académico, la cual los tramitará ante la Secretaría. Artículo 5. Obtenida la autorización de la Secretaría, el estudiante podrá inscribirse en ambas carreras permitidas, pero su inscripción no podrá sobrepasar el 150% de la carga académica normal. Artículo 6. El estudiante deberá hacer la inscripción de ambas carreras en el mismo acto, y el control de la carga máxima permitida estará a cargo de Registro Académico.

Artículo 12. Se considerará viciada de nulidad la concesión de la condecoración “Medalla al Mérito”, cuando se compruebe fraude en el expediente de la persona propuesta y, en tal caso, luego de realizada la averiguación correspondiente, al culpable le será retirada la condecoración mediante resolución del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.

Artículo 7. En el caso de que el estudiante fuera reprobado en más de una asignatura, en cualquiera de las dos carreras o en ambas, el coordinador del centro local recomendará al secretario no autorizar la inscripción simultánea en el próximo semestre. El estudiante podrá retomar la segunda carrera una vez haya aprobado todas las asignaturas de la carrera que cursa en el correspondiente semestre.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas,

En reunión ordinaria del Consejo Directivo Nº O-23 de fecha 0108-88. Alcance a la resolución Nº S-2-0016/16-01-86.

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Las tablas de equivalencias para traslados institucionales (cambio de carrera) se aplicarán también para las equivalencias del estudio simultáneo de dos carreras. Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Resolución Nº S-2-0086 - 20 de febrero de 1986 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

las siguientes

Artículo 6. Las calificaciones aprobatorias obtenidas en pruebas de avance serán computadas para efectos del cálculo del índice de rendimiento académico, como parte de las asignaturas cursadas en el plan de estudios. Artículo 7. El estudiante que interrumpa sus estudios conservará su índice de rendimiento académico. Artículo 8. Los niveles de excelencia alcanzados por el estudiante a lo largo de sus estudios, y expresados en el índice de rendimiento académico acumulado al final de la carrera, serán objeto de reconocimiento institucional a través de la asignación de las menciones honoríficas siguientes: a)

Artículo 1. El índice de rendimiento académico es una medida que expresa el resultado global de la evaluación del rendimiento del estudiante durante sus estudios, y será calculado al término de cada lapso y al finalizar los estudios en la carrera correspondiente.

b)

c)

Artículo 2. El índice de rendimiento académico persigue los siguientes propósitos:

b)

Servir como indicador del nivel de rendimiento académico alcanzado por el estudiante. Servir como elemento orientador, motivador e incentivador del estudiante.

Artículo 3. El índice de rendimiento académico será calculado sólo para los estudiantes regulares de la universidad. Por lo tanto, dicho cálculo incluirá, únicamente, las asignaturas que forman parte del plan de estudios de la carrera correspondiente en la Universidad Nacional Abierta, excluido el curso introductorio. Artículo 4. Para los efectos previstos en estas normas, el índice de rendimiento académico será calculado: a)

b)

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estudiante desde su ingreso a la universidad. Para obtenerlo, se calcula la sumatoria del producto de las calificaciones definitivas logradas en cada asignatura del plan de estudios, por el número de créditos que las mismas tienen asignado en dicho plan. Este resultado se divide entre la sumatoria de las unidades - crédito de dichas asignaturas. Para estos efectos, se entiende por calificación definitiva la última nota obtenida por el estudiante en el momento en que se calcule el índice.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE RENDIMIENTO ACADÉMICO UNA

a)

.

Los estudiantes que al finalizar su carrera hayan obtenido un índice de rendimiento académico comprendido entre 8,5 y 8,99 puntos, ambos inclusive, recibirán la mención CUM LAUDE. Los estudiantes que al finalizar su carrera hayan obtenido un índice de rendimiento académico comprendido entre 9 y 9,5 puntos, ambos inclusive, recibirán la mención MAGNA CUM LAUDE. Los estudiantes que al finalizar su carrera hayan obtenido un índice de rendimiento académico entre 9,6 y 10 puntos, recibirán la mención SUMA CUM LAUDE.

Parágrafo Unico: Para el otorgamiento de las menciones descritas, el aspirante debe haber cumplido, además, con las siguientes condiciones: a) b) c)

Haber cursado la totalidad de las asignaturas en la Universidad Nacional Abierta. No haber sido reprobado en ninguna de las asignaturas del plan de estudios de la Universidad Nacional Abierta. No haber sido sancionado durante su permanencia en la institución.

Disposición Final. Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Directivo.

Para el conjunto de las asignaturas de un lapso determinado, el cual se denominará índice de rendimiento académico del lapso (IRA), de acuerdo a la siguiente fórmula:

Dado, firmado y sellado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

IRA =

El Secretario

∑ Pi.Ci ∑ Ci

Para la totalidad de las asignaturas cursadas hasta el momento del cálculo de IRA, el cual se denominará índice de rendimiento académico acumulado (IRAA), y será calculado con la misma fórmula determinada en el aparte a), considerando las calificaciones definitivas obtenidas en cada asignatura.

Artículo 5. El índice de rendimiento académico acumulado es el promedio ponderado de calificaciones definitivas obtenidas por el

MILTON GRANADOS POMENTA

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Resolución Nº S-2-130 - 12 de marzo de 1986 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

la siguiente NORMATIVA PARA EL PROCESO DE RETIROS Y ADICIONES DE ASIGNATURAS I.

2.

Se consideran las siguientes condiciones generales: 2.1 Para el retiro de asignaturas: 2.1.1

Puede realizarse sin limitación del número de créditos de asignaturas. 2.1.2 Ajustada a la normativa de aranceles de la universidad y, en ningún caso, implica devolución de dinero por ese concepto. 2.1.3 Situaciones específicas para el retiro de asignaturas: 2.1.3.1 A voluntad del estudiante. Se refiere al retiro realizado en el período normal establecido, el cual está programado para que se inicie en cada lapso académico, a partir de, al menos, la cuarta semana desde la finalización de las inscripciones. En este caso, el estudiante tiene la posibilidad de retirar el número de asignaturas, de acuerdo a su criterio. 2.1.3.2 A consecuencia de errores de procesamiento (sinceración-cierre de lapso e inscripciones). Esta situación puede presentarse en el transcurso de todo el lapso académico, por solicitud de las dependencias correspondientes o de los estudiantes, cuando se determina la necesidad de depurar la inscripción del estudiante. Las causas pueden ser las siguientes:

INTRODUCCIÓN

En este documento se pretende proporcionar las características básicas del proceso de retiro y adición, las cuales servirán como base para el establecimiento de las normas y procedimientos para su dirección y ejecución. Hasta el momento, ese proceso se ha venido realizando sin una adecuada definición de sus características, de manera tal que no se encuentra vinculado, en forma armónica ni consistente, dentro del subsistema de inscripción y control de estudio, lo cual ha traído como consecuencia importantes desajustes en los procesos de administración del aprendizaje. En este sentido, se tomará como punto de partida y centro de referencia la consideración del retiro y adición como proceso que deberá estar cabalmente incorporado al sistema de inscripción y control de estudios. Por ende, la realización de este sistema, en particular sobre sus resultados definitivos, tanto los que se expresan en las estadísticas de inscripción como los de la base informativa para el control del proceso de administración del aprendizaje, deberá incluir, progresiva e integralmente, la realización de ese proceso.

2.1.3.2.1 A consecuencia de inscripción rechazada, sobre la base de información de evaluación no oficial (integración manual). 2.1.3.2.2 Por error en el llenado de los datos de asignatura en la planilla de inscripción, o error en la transcripción de los mismos. 2.1.3.2.3 Por error de procesamiento de las evaluaciones donde se comprueba que la calificación que aparece en los reportes de evaluaciones no es la correspondiente.

II. OBJETIVOS DEL RETIRO Y ADICIÓN Se consideran objetivos fundamentales del proceso: a)

b) c)

Facilitar la racionalización de la carga de estudiante, al permitir que éste, una vez comenzado el proceso de aprendizaje y con la información que acopia, retire y/o adicione asignaturas a su inscripción inicial, bajo un conjunto de condiciones determinadas. Corregir desviaciones y consolidar la información del proceso de inscripciones. Resolver situaciones especiales sobre la oferta de asignaturas y solicitudes de los estudiantes sobre su carga académica.

2.1.3.3 Por decisión de nivel central de retirar oferta de asignaturas. Por dificultades en el desarrollo de alguna asignatura, en cualquier momento del lapso académico pudiera surgir la necesidad de suspender la administración de la misma. Si este fuera el caso, se procedería al retiro de la asignatura para aquellos estudiantes que la hayan inscrito.

III. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS 1.

En general, se considerarán dos grandes momentos: 1.1 El correspondiente a un período fijo de dos semanas de duración, a partir de, al menos, la cuarta semana desde la finalización de las inscripciones. En este momento, se realizarán las actividades del proceso que pueden sistematizarse, y exige como condición básica la información de integración automatizada de resultados de las evaluaciones y de las inscripciones, con indicación de los rechazos del sistema automatizado de procesamiento de la misma. 1.2 Desde la finalización de las inscripciones (regulares) hasta la finalización del lapso académico para la resolución de situaciones especiales, o de imposible previsión o sistematización, de acuerdo a las condiciones que se establecen más adelante.

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2.2 Para la adición de asignaturas 2.2.1

2.2.2 2.2.3

Se deben satisfacer los mismos requisitos de prelación y carga académica contempladas para la inscripción, a menos que las instancias competentes decidan modificaciones o hayan resuelto favorablemente sobre solicitudes previas del estudiante. Se asume el calendario de pruebas vigente para la fecha de la adición. Para la cancelación de aranceles correspondientes se consideran las asignaturas inscritas en su inscripción

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Ejemplo: un alumno inscribe 4 asignaturas

(2) Período de retiro y adición

4 asignaturas Monto a (por primera cancelar: Bs 840 vez) Adiciona 3 asignaturas (por primera vez). Retira 2 asignaturas

Cantidad de asignaturas a tomar en cuenta para el cálculo: 4+3 = 7 asignaturas Lo que implica que el estudiante debe cancelar, en bolívares, la diferencia que se establece al inscribir:

Estudiante

4.Cancelar en el banco los aranceles correspondientes a la adición de asignaturas. 5.Entrega en el Área de Administración el comprobante bancario correspondiente al pago de aranceles.

Funcionario de la Oficina de Administración

6.Llena la planilla de aranceles, en original y copias respectivas. 7.Procede a archivar el original de la planilla de aranceles. 8.Entrega al estudiante las copias rosada, amarilla y azul de la planilla de aranceles.

Estudiante

9.Se dirige a la Oficina de Registro Estudiantil y entrega al funcionario de la misma las copias rosadas (correspondiente a Registro académico) y amarilla (correspondiente al centro local) de la planilla de pago de aranceles.

Funcionario de la Oficina de Registro Estudiantil

10.Entrega al estudiante la planilla de registro de asignaturas, en original y copias.

Estudiante

11.Llena planilla de registro de asignaturas, de acuerdo con sus respectivas copias y atendiendo a su respectivo instructivo (se anexa instructivo sobre llenado de planilla de registro). 12.Entrega al funcionario de la Oficina de Registro Estudiantil la planilla debidamente llenada.

7 asignaturas – 4 asignaturas Bs. 1.020 - Bs. 840 = Bs. 180 TOTAL A CANCELAR = Bs. 180

2.2.4

Situaciones especificas para la adición de asignaturas: 2.2.4.1 A consecuencia de errores de procesamiento: En este caso se consideran los mismos aspectos contemplados en el punto 2.1.3.2. 2.2.4.2 Por decisión de nivel central de adicionar asignaturas. En el caso en que exista dificultad de ofrecer alguna asignatura, puede existir la necesidad de ofrecer alguna asignatura por el proceso de adición de asignatura.

UNICO. En cualquiera de los casos anteriores, no existirán modificaciones de calendario, por lo tanto, es conveniente que el mismo sea consultado antes de realizar el proceso de retiro y adición. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO Y ADICIÓN DE ASIGNATURAS I.

INTRODUCCIÓN

El presente procedimiento tiene por objetivo señalar los pasos a seguir por los responsables del mismo, en el proceso de retiros y adiciones. El procedimiento debe ser aplicado tomando en cuenta el conjunto de normativas presentada en el documento anterior. RESPONSABILIDAD Estudiante

Funcionario de la Oficina de Registro Estudiantil

ACCIÓN 1.Solicita en la Oficina de Registro Estudiantil información sobre las normativas y trámites a seguir en el proceso de retiros y adiciones de asignaturas. 2.Señala al estudiante los trámites a seguir de acuerdo con las normas

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establecidas y según sea el caso. 2.1. Retiro de asignatura (va al paso 9) 2.2. Adición de asignatura (va al paso 3) 2.3. Retiro y adición de asignaturas (va al paso 3) 3.Señala al estudiante los aranceles que debe cancelar en el banco por concepto de adición de asignatura (se recuerda la aplicación de la normativa contemplada en el punto 2.2.3. de las normativas).

inicial, más el número de asignaturas adicionadas (sin tomar en cuenta para cada cálculo, el número de asignaturas retiradas). Este cálculo debe ser realizado sobre base de la tabla de aranceles contemplada en el alcance a la resolución Nº S2-977, de fecha 09-12-85. Es decir, el estudiante cancelará la diferencia que surja al aplicar la tabla con el número de asignaturas inscritas. A continuación se presenta un ejemplo, para visualizar la situación planteada:

(1) Incripción inicial:

.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

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Resolución Nº S-2-1216 - 11 de noviembre de 1987 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

a) b)

APRUEBA

la siguiente c) NORMATIVA DE SUPERVISIÓN ACADÉMICA DE LOS CENTROS LOCALES

d)

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA EN LOS CENTROS LOCALES

e)

Artículo 1. La supervisión académica es un proceso sistemático orientado hacia el mejoramiento de la calidad de la acción académica en los centros locales. Artículo 2. La supervisión académica tendrá como propósitos principales: 1. 2.

Brindar incentivos al personal académico de los centros locales para estimular la necesidad de su autoformación y crecimiento. Diagnosticar necesidades que permitan programar acciones conducentes para mejorar la acción académica en los centros locales.

Artículo 3. El ámbito de la supervisión académica abarcará: a) b) c) d) e)

Servicio de orientación. Servicio de asesoría académica. Medios y recursos de instrucción. Ambientes de aprendizajes. Evaluación de los aprendizajes.

Artículo 4. La supervisión académica del servicio de orientación se ejercerá en función del cumplimiento de los lineamientos generales emanados del Subprograma Servicios al Estudiante, así como de los planes de orientación elaborados a nivel local para cada lapso académico. Abarcará la orientación en los niveles del curso introductorio, estudios generales y estudios profesionales, en cuanto a los siguientes aspectos: a) b) c) d) e) f)

Efectividad de las estrategias y modalidades de atención al estudiante. Calidad y oportunidad de la información institucional dada al estudiante. Disponibilidad y utilización de los recursos e instrumentos de orientación. Efectividad y oportunidad de la interacción orientadorasesor para fines de una adecuada atención al estudiante. Utilización y mantenimiento permanente de registros de atención y seguimiento al estudiante. Efectividad y pertinencia de la ayuda socioeconómica al estudiante.

Artículo 5. La supervisión académica del servicio de asesoría se ejercerá en función del cumplimiento de los lineamientos generales emanados de las áreas académicas y carreras, y de los planes y programas de asesoría elaborados a nivel local para cada lapso académico.

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Abarcará la asesoría en los niveles de estudios generales y estudios profesionales. Se orientará hacia los siguientes aspectos principales: - Efectividad de las estrategias y modalidades de asesoría utilizadas para asignaturas, pasantías, trabajos de grado y trabajos prácticos. - Disponibilidad y utilización de los recursos e instrumentos de asesoría académica. Efectividad y oportunidad de la interacción asesor-orientador para fines de una adecuada atención al estudiante. Calidad y oportunidad de la información suministrada, y realimentación al estudiante sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes. Utilización y mantenimiento permanente de registros de atención y seguimiento al estudiante.

Artículo 6. La supervisión académica de los medios y recursos instruccionales estará referida al control y seguimiento, por parte de las áreas académicas y carreras, sobre la utilización y efectividad de todos los materiales y equipos que sirven de apoyo al aprendizaje. Artículo 7. La supervisión académica de los ambientes de aprendizaje está referida al entorno que ofrece la universidad al estudiante para lograr su interacción con los recursos que le sirven de apoyo en su proceso de aprendizaje. Artículo 8. La supervisión académica de la evaluación de los aprendizajes estará referida a las diferentes acciones que conforman este proceso, y será responsabilidad del Subprograma de Evaluación Académica su seguimiento, haciendo énfasis especial en el estricto cumplimiento de: a) b) c) d)

e)

Planes y cronogramas de evaluación de las asignaturas. La confidencialidad del material de evaluación. La administración de las pruebas, trabajos prácticos, proyectos de grado y pasantías. Entrega oportuna y confiable de los resultados de las correcciones de pruebas, trabajos prácticos, proyectos de grado y pasantías, cuyo nivel corrector es responsabilidad del centro local. Control de calidad del contenido del instrumento de evaluación.

Artículo 9. En la supervisión académica de la evaluación de los aprendizajes participarán las áreas académicas y carreras, a fin de garantizar la oportunidad y eficiencia de la tramitación, solución, registro e información sobre problemas de rendimiento académico detectados en la evaluación del aprendizaje. Artículo 10. La supervisión académica se llevará a cabo mediante la combinación de las estrategias metodológicas y medios que utilizan las modalidades educativas presenciales y a distancia. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD Y DECISIÓN DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA Artículo 11. La supervisión académica será coordinada por el vicerrector académico de la universidad y ejercida a través de los subprogramas que conforman el Vicerrectorado Académico, con el apoyo logístico-administrativo de la Coordinación de Centros Regionales y Locales. Artículo 12. Es responsabilidad de los subprogramas académicos: a) Elaborar los planes y cronogramas de supervisión académica por cada lapso, atendiendo a la normativa vigente.

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b)

c) d)

e)

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Elaborar los instrumentos específicos que deberán ser utilizados durante la ejecución de la supervisión académica, en atención a los criterios establecidos. Ejecutar los planes y programas de supervisión académica en los centros locales. Elaborar informes, por cada lapso académico, de los resultados de la ejecución de la supervisión académica efectuada en los centros locales. Incorporar a los planes de supervisión académica las acciones recomendadas en los informes elaborados por los diferentes subprogramas, relacionadas con la ejecución de las mismas en los centros locales.

Artículo 13. Es responsabilidad de la Coordinación de Centros Regionales y Locales: a)

b)

c)

Apoyar la comunicación entre el nivel central y los centros locales, a objeto de buscar soluciones a los problemas académicos detectados en los centros locales. Tramitar los recursos materiales, financieros y humanos necesarios, a fin de dar cumplimiento a las acciones académicas en los centros locales. Informar a las áreas académicas y carreras las situaciones eventuales que se presentan en los diferentes centros locales, relacionados con las acciones académicas.

.

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Resolución Nº S-2-379 - 27 de abril de 1988 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

la siguiente NORMATIVA DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Artículo 1. La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso mediante el cual se recopila, registra, procesa, analiza y valora la información respecto a la actuación de los estudiantes, expresada en función de los objetivos evaluables de una asignatura. Artículo 2. La evaluación del rendimiento estudiantil tiene como finalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan certificar el rendimiento del estudiante, determinar resultados y establecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil.

Artículo 14. Dentro del ámbito de la supervisión académica, serán atribuciones del Consejo Académico:

Artículo 3. En atención a la finalidad, la evaluación del rendimiento estudiantil podrá ser diagnóstica, formativa o sumativa.

a)

Artículo 4. La evaluación diagnóstica tiene como propósito establecer los conocimientos y habilidades iniciales del estudiante al comenzar el aprendizaje de una asignatura u otra actividad académica. Sus resultados servirán como referencia para determinar las prescripciones necesarias.

b)

c)

d)

e)

Conocer y aprobar los planes de supervisión elaborados por los órganos supervisores para ser aplicados en los centros locales. Designar comisiones interdisciplinarias para la revisión, actualización, estandarización y validación de los instrumentos que se aplicarán en la supervisión académica. Conocer informes integrados por el vicerrector académico, sobre los resultados de la supervisión académica en los centros locales. Conocer y aprobar los planes propuestos por los órganos supervisores para solucionar los problemas identificados, mediante las actividades de supervisión. Las demás que le fijan los reglamentos y los órganos de decisión de la universidad.

Artículo 15. Lo no previsto en las presentes normas será resuelto por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Artículo 5. La evaluación formativa tiene como propósito determinar el grado de avance del estudiante durante su proceso de aprendizaje, fomentar el estudio independiente y proporcionar al estudiante la asesoría u orientación apropiada, según el caso. Artículo 6. La evaluación sumativa tiene como propósito fundamental comprobar el logro de los objetivos en cada lapso académico. Sus resultados se traducirán en calificaciones, de acuerdo con lo establecido en esta normativa. CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Artículo 7. La planificación de la evaluación del rendimiento estudiantil es competencia del Subprograma de Evaluación Académica, las áreas académicas y las carreras que, con tal propósito, procederán conforme a lo previsto en estas normas y a los lineamientos derivados de las políticas institucionales. Artículo 8. Cada asignatura tendrá un plan de evaluación, cuya elaboración es responsabilidad de las áreas y carreras académicas, bajo las orientaciones generales dictadas por el Subprograma de Evaluación Académica. Artículo 9. Los planes de evaluación deberán ser conocidos por los estudiantes con suficiente anticipación. A tal efecto, contemplarán: a) Identificación de la asignatura, ubicación en el continuo curricular, nombre, código, carrera a la que pertenece, unidades de crédito y lapso académico de vigencia.

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b) c)

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Momentos de evaluación, con especificación de los módulos y objetivos evaluados en cada uno. Ubicación (módulo y unidad) y descripción de cada uno de los objetivos evaluables.

UNICO. Las pasantías, trabajos de grado y las asignaturas que se evalúan con trabajos prácticos tendrán un plan de evaluación que refleje sus características especiales. Artículo 10. Cada vez que se implanta una asignatura, o una nueva versión de la misma, el plan de evaluación correspondiente deberá ser aprobado por el Consejo Académico. Asimismo, cualquier modificación que altere lo señalado en los literales a, b ó c, del artículo 9, será sometida a consideración del Consejo Académico. Otros ajustes menores podrán hacerse de común acuerdo entre el área o carrera respectiva y Evaluación Académica. Artículo 11. Una vez aprobado por el Consejo Académico, el plan de evaluación tendrá vigencia mínima de tres (3) lapsos académicos continuos, contados a partir del momento de la aprobación. Artículo 12. A los efectos de la planificación de la evaluación del rendimiento estudiantil, toda asignatura deberá tener un número de objetivos evaluables que sea compatible con la escala de evaluación de la universidad y la complejidad de sus unidades. Artículo 13. Toda asignatura que se ofrezca por primera vez deberá contar con un banco de ítemes con capacidad para estructurar las pruebas, sin repetir preguntas, en dos lapsos académicos consecutivos, como mínimo. CAPÍTULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Artículo 14. El rendimiento estudiantil se evaluará mediante actividades de evaluación presenciales y no presenciales. Artículo 15. Las actividades de evaluación presenciales son aquellas que se realizan ante personal autorizado por la universidad, según el calendario y el horario previamente establecido con la aprobación del Consejo Directivo, y en el lugar que fijen las autoridades competentes del centro local. UNICO. Cuando haya razones de fuerza mayor para modificar el día y la hora de una prueba, tal modificación deberá ser autorizada por el Consejo Directivo. Artículo 16. Las actividades de evaluación presenciales se realizarán mediante pruebas u otros procedimientos contemplados en el plan de evaluación aprobado por el Consejo Académico. Artículo 17. Las evaluaciones no presenciales son aquellas que no requieren la presencia simultánea del estudiante y de personal autorizado por la universidad, aunque en ellas se exige la entrega de determinados productos, en momentos preestablecidos.

Artículo 19. Las actividades de evaluación presenciales y no presenciales, de acuerdo al número de objetivos que se evalúen, podrán ser parciales e integrales. Artículo 20. Las actividades de evaluación parciales incluyen una parte del total de los objetivos evaluables de una asignatura. Artículo 21. Las actividades de evaluación integrales abarcan el conjunto de objetivos evaluables de una asignatura, exceptuando aquellos que se evalúan mediante actividades no presenciales. Artículo 22. Cada objetivo evaluado por medio de actividades presenciales deberá tener, como mínimo, dos (2) momentos de evaluación en las actividades parciales o integrales programadas. Artículo 23. Para los efectos de la evaluación sumativa se acumulará el número de objetivos logrado por el estudiante, tanto en las evaluaciones presenciales como en las no presenciales efectuadas dentro de un mismo lapso académico. Artículo 24. Las pruebas presenciales pueden ser de tres tipos: a) Objetivas: Conformadas por ítemes de selección de alternativas. b) De desarrollo: Conformadas por ítemes en las cuales el estudiante debe escribir la respuesta correspondiente al planteamiento de ítem. c) Mixta: Conformadas por la combinación de ítemes de los dos tipos antes mencionados. Artículo 25. En la estructuración de las pruebas de cualquier tipo, cada objetivo será evaluado con un número de ítemes apropiado a la variedad de aspectos contenidos en el objetivo. En todo caso, las pruebas parciales o integrales no podrán exceder de noventa (90) ítemes. Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Resolución Nº S-2-476 - 18 de mayo de 1988 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Artículo 18. La administración y supervisión de las actividades de evaluación se regirá por las normas y los procedimientos establecidos es esta normativa, los planes de evaluación, los instructivos y demás procedimientos que sean acordados al efecto.

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1.

El Archivo General está reservado para el servicio de la institución (Artículo 54 Ley de la Administración General).

2.

El acceso al Archivo General será permitido durante las horas laborales a las autoridades universitarias, y a otros funcionarios

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con autorización especial del organismo superior respectivo (Artículo 54 Ley de Administración Central). 3.

La documentación se archivará por un lapso de tiempo sujeto al sistema de transferencia adoptado.

4.

Para facilitar el ingreso de la documentación al Archivo General, las unidades operativas de la Universidad Nacional Abierta revisarán periódicamente sus archivos.

5.

La eliminación de documentos será realizada por archivos sectoriales, según lo establecido por las leyes vigentes y las normas del Archivo General.

6.

Se prohíbe a los funcionarios UNA conservar para sí documentos de los archivos y fotocopiar algunos de ellos sin autorización del órgano superior respectivo (Artículo 54 Ley de Administración Central).

7.

Se prohíbe a los funcionarios revelar secretos sobre los asuntos que se hayan tramitado o se estén tramitando en sus respectivas oficinas (Artículo 54 Ley de Administración Central).

8.

En caso de comprobarse la violación o extravío de algún documento por parte de algún funcionario, se remitirá el caso a la Consultoría Jurídica, a fin de que se apliquen las medidas pertinentes (Ley de Archivos Nacionales).

9.

El fondo documental del Archivo General estará conformado por: - Documentos que informen sobre la organización y funcionamiento de la universidad. - Actas y resoluciones del Consejo Superior y Directivo. - Documentos que tengan algún valor jurídico para la universidad. - Documentos de registros de propiedad de inmuebles. - Documentos referentes a donaciones, comodato. - Presupuesto y balances financieros. - Estatutos y reglamentos. - Informes de actividades. - Contratos con empresas comerciales.

Artículo 2. Podrán solicitar documentos al Archivo General las autoridades, coordinadores y aquellas personas debidamente autorizadas por el secretario de la universidad. Artículo 3. La documentación retirada en calidad de préstamo no deberá ser traspasada por el usuario a otro funcionario, sin antes notificar al jefe del Archivo, quien autorizará o no el traspaso.

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Artículo 7. El personal del Archivo está en la obligación de realizar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la documentación confiada a su guarda, uso o administración (Artículo 7 Ley de Carrera Administrativa). Artículo 8. Ningún funcionario podrá hacer uso del Archivo por sus propios medios, sino a través del jefe del mismo o de cualquier otra persona autorizada para ello. DE LA DESINCORPORACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 9. La documentación generada y recibida por la institución podrá ser conservada mediante sistemas de microfilmación, en cuyo caso podrá procederse a la desincorporación y destrucción de los documentos originales (Artículo 53 Ley de Administración Central). Artículo 10. Podrán ser destruidos aquellos documentos que han perdido su valor y frecuencia de consulta. Su valor se determinará por el contenido o asunto, y no por la fecha. Artículo 11. La documentación que será destruida debe ser relacionada en el formato “Destrucción de Documentos”, el cual debe ser conformado por la unidad responsable de la misma.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Resolución Nº S-2-680 - 22 de junio de 1988 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

DE LA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DE LOS DOCUMENTOS Artículo 1. Todo préstamo de documentos deberá efectuarse mediante la forma “Solicitud de Información”.

.

APRUEBA

la siguiente NORMATIVA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y DE LOS FINES

Artículo 4. El funcionario solicitante es el único responsable por el deterioro, extravío o pérdida del expediente.

Artículo 1. Los estudios de postgrado son aquellos que se realizan después de haber obtenido el título de licenciado, o su equivalente, en instituciones de Educación Superior venezolanas o extranjeras que gocen del reconocimiento académico y jurídico de las autoridades competentes.

Artículo 5. El plazo de préstamo será de cinco (5) días hábiles, con derecho a prórroga.

Artículo 2. Los estudios de postgrado se clasifican de la siguiente manera:

DEL MANEJO Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS Artículo 6. El manejo y custodia de los documentos estará a cargo del jefe del Archivo.

- Estudios no conducentes a la obtención de grados académicos: a) De ampliación b) De actualización c) De perfeccionamiento

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- Estudios conducentes a 1a obtención de grados académicos: a) De especialización profesional b) De maestría c) De doctorado

3)

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Facilitar la realización de estudios de postgrado a profesionales que decidan ingresar al sistema de Educación Abierta y a Distancia.

Artículo 3. Son estudios de ampliación los que tienen como objetivo extender o desarrollar los conocimientos en un área determinada.

CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 4. Son estudios de actualización los que tienen como objetivo proporcionar información relativa a1 estado actual del conocimiento en un área específica.

Artículo 11. Los diseños curriculares de los estudios de postgrado, conducentes o no a la obtención de un grado académico, deben tener la opinión favorable del Consejo de Postgrado y la aprobación de las siguientes instancias:

Artículo 5. Son estudios de perfeccionamiento los que tienen como objetivo mejorar los conocimientos adquiridos con anterioridad. Artículo 6. Los estudios de ampliación, actualización y perfeccionamiento culminan con la obtención de un certificado. Artículo 7. Son estudios de especialización profesional aquellos que tienen por finalidad, desarrollar, evaluar y aplicar conocimientos, métodos y técnicas en un determinado campo profesional. Culminan con la obtención del grado de especialista en el área correspondiente. Artículo 8. Son estudios de maestría aquellos que tienen por finalidad el estudio profundo y sistematizado en un área especifica del conocimiento, y 1a formación metodológica para la investigación. Culminan con la obtención del grado de magister scientiarum en 1a mención respectiva. Artículo 9. Son estudios de doctorado aquellos que tienen por finalidad la formación científica y humanística que capacite al aspirante para la realización de investigaciones originales de alto nivel. Culminan con 1a obtención del grado de doctor, con mención en el área correspondiente. Artículo 10. Los estudios de postgrado en la Universidad Nacional Abierta tendrán como finalidades: 1)

Formar mediante la modalidad de Educación Abierta y a Distancia y dentro del concepto de Educación Permanente: a)

b)

c)

2)

Profesionales altamente calificados a nivel de ampliación, actualización, perfeccionamiento, especialización profesional, maestría y doctorado, con capacidad creciente para la comprensión y la intervención en su realidad, y que respondan a las demandas sociales, nacionales y regionales, actuando como agentes de cambio cualitativo en las áreas prioritarias requeridas por el proceso de desarrollo del país. Científicos de alto nivel que actúen en consonancia con los fines académicos universitarios, propiciando aportes creativos que enriquezcan el acervo cultural y científico del país. Profesionales que contribuyan, de manera significativa y permanente, al perfeccionamiento teórico y práctico de la modalidad de Educación Abierta y a Distancia.

Procurar para la Universidad Nacional Abierta el logro de los siguientes propósitos: a)

b) c)

Afianzar la investigación en coordinación con el Instituto de Investigaciones Educativas y las áreas académicas de la Universidad Nacional Abierta. Facilitar los procesos de reflexión y profundización en los temas prioritarios de 1a Universidad Nacional Abierta. Diversificar y descentralizar las opciones de formación de postgrado, en un ámbito de flexibilidad curricular.

a) b)

Consejo Académico Consejo Directivo

Artículo 12. Los diseños curriculares de los estudios de postgrado, conducentes o no a la obtención de un grado académico, deben contener los elementos que determine la Unidad de Postgrado, en concordancia con lo que establezcan las Normas para la Acreditación de Estudios para Graduados del Consejo Nacional de Universidades. Artículo 13. Para obtener los certificados de los estudios de postgrado no conducentes a la obtención de grados académicos, deberán cumplirse los requisitos que establezcan los diseños curriculares correspondientes. Artículo l4. Para obtener el grado de especialista se deben cumplir los siguientes requisitos: a)

b)

Aprobar una carga académica mínima equivalente a veinticuatro (24) créditos, en unidades curriculares u otras actividades de postgrado. Cumplir con las normas de rendimiento académico establecidas para 1a permanencia de los cursantes y para la obtención del grado correspondiente.

Artículo 15. Para obtener el grado de magister scientiarum se deben cumplir los siguientes requisitos: a)

b)

c)

Aprobar un mínimo de treinta (30) créditos en unidades curriculares y otras actividades de postgrado establecidas en el diseño curricular correspondiente. Demostrar el dominio instrumental de un idioma moderno, distinto del castellano, de conformidad con las exigencias bibliográficas y metodológicas del curso. Presentar, defender y aprobar, adicionalmente, un trabajo de grado, en las condiciones que fije el diseño curricular de 1a maestría.

Artículo 16. Para obtener el grado de doctor se deben cumplir los siguientes requisitos: a)

b)

c)

Aprobar un mínimo de cuarenta y cinco (45) créditos en unidades curriculares y otras actividades de postgrado establecidas en e1 diseño curricular respectivo. Demostrar el dominio de un idioma moderno, distinto del castellano, de conformidad con las exigencias bibliográficas y metodológicas del curso. Presentar, defender y aprobar, adicionalmente, la tesis doctoral, en las condiciones que fije el diseño curricular y las normas que se estab1ezcan a1 efecto.

Artículo 17. Los estudios de amp1iación, actualización o perfeccionamiento podrán ser acreditados como parte de otros conducentes a grados académicos, si cumplieren con las condiciones y demás requisitos establecidos en esta normativa para este tipo de estudios, y de conformidad con las normas para la acreditación de los

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aprendizajes que al efecto se dicten, y las disposiciones especiales de validación que apruebe el Consejo Académico de la Universidad Nacional Abierta. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Artículo 18. La Unidad de Postgrado será el organismo de coordinación de los estudios de postgrado en la universidad, y tendrá las siguientes atribuciones: a) b) c) d) e)

Formular y coordinar 1a política da postgrado, con el propósito de fomentar el desarrollo de 1os estudios de este nivel. Velar por el cumplimiento de las decisiones de los Consejos Superior, Directivo y Académico sobre la materia. Organizar y armonizar, conforme con dichas decisiones, los estudios de postgrado. Servir de órgano de consulta de los Consejos Superior, Directivo y Académico sobre la materia de postgrado. Llevar el registro de la información sobre las actividades de postgrado en la institución.

Artículo 19. La Unidad de Postgrado estará dirigida por un coordinador, quien durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la normativa que se promulga al efecto. Artículo 20. Para ser coordinador de la Unidad de Postgrado se requiere ser miembro ordinario o especial del personal académico de la Universidad Nacional Abierta, con categoría académica no inferior a la de agregado o su equivalente, en caso de personal especial, y poseer un grado académico no inferior al que otorga la universidad en los postgrados que ofrezca. Artículo 21. El coordinador de la Unidad de Postgrado tendrá las siguientes atribuciones: a) b) c)

d)

e)

f) g)

h) i)

Proponer al Consejo Directivo, a través del Consejo Académico, la política general de desarrollo de postgrado. Velar por el buen funcionamiento de los estudios de postgrado. Fijar la posición de la Unidad de Postgrado sobre los proyectos de creación de los estudiantes de postgrado, y someterlos a la aprobación de las instancias correspondientes. Fomentar la cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de los estudios de postgrado. Coordinar con las estructuras académicas y de investigación de la universidad, las actividades que se requieran para el desarrollo de los estudios de postgrado. Centralizar y difundir la información relativa a los estudios de postgrado. Velar por el cumplimiento de la presente normativa y de las Normas para la Acreditación de Estudios para Graduandos del Consejo Nacional de Universidades. Presentar un informe semestral al Consejo Académico, sobre el desarrollo de las actividades de postgrado. Informar periódicamente al Consejo de Postgrado, sobre las decisiones de orden académico y administrativo referidas a la Unidad de Postgrado.

Artículo 22. El Consejo de Coordinación de Postgrado será el órgano consultivo y asesor de la Unidad de Postgrado, y estará integrado por el coordinador de la Unidad de Postgrado, quien lo presidirá, los coordinadores de Diseño Académico y Administración Académica, y los coordinadores de los proyectos de estudios de postgrado aprobados por e1 Consejo Directivo. Designará, de su propio seno, un secretario.

.

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El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a miembros de la comunidad universitaria, de reconocido prestigio, o personalidades destacadas fuera de ella, que considere conveniente para el tratamiento de materias específicas. Artículo 23. El Consejo de Postgrado se reunirá regularmente cada quince (15) días y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el coordinador de la Unidad de Postgrado. Artículo 24. El Consejo de Postgrado tendrá las siguientes atribuciones: a) b) c)

d)

e) f) g)

h) i)

j)

Contribuir a formular y coordinar políticas en el área de postgrado. Asesorar a la Coordinación de la Unidad sobre los proyectos de creación de los estudios de postgrado. Conocer los proyectos, planes y programas de estudios, estrategias y medios instruccionales y forma de evaluación de los proyectos de estudios de postgrado, y emitir opinión razonada sobre ellos. Conocer las líneas de investigación de los estudios de postgrado de maestría y doctorado, y emitir opinión razonada sobre las mismas. Colaborar con el coordinador de la unidad en el cumplimiento de sus atribuciones. Participar en la integración de los jurados de los trabajos de grado y tesis doctorales. Asesorar a la unidad en la planificación y diseño de estrategias para la acreditación de aprendizajes, selección del personal docente, normas de permanencia de los participantes, establecimiento de los aranceles y otras que se requieran para el buen funcionamiento de la unidad. Presentar los informes técnicos y de evaluación que le sean solicitados por 1a Coordinación de la Unidad. Propiciar el desarrollo de actividades académicas dirigidas al mejoramiento y actualización permanente de 1os miembros de 1a unidad. Fomentar relaciones de cooperación con las estructuras académicas de investigación y de extensión de la universidad, así como con los organismos afines, tanto nacionales como internacionales, de conformidad con las necesidades y objetivos de la unidad.

Artículo 25. E1 coordinador de Diseño Académico será designado por el Consejo Directivo, a proposición de la Coordinación de la Unidad de Postgrado. Artículo 26. Para ser coordinador de Diseño Académico se requiere ser miembro ordinario o especial del personal académico de la Universidad Nacional Abierta, con categoría académica no inferior a la de agregado o su equivalente, en caso de personal especial, y haber realizado cursos de postgrado conducentes a la obtención de un título no inferior al de especialista. Artículo 27. El coordinador de Diseño Académico de la Unidad de Postgrado tendrá las siguientes atribuciones: a) b)

c)

d)

Coordinar las actividades de diseño académico de la unidad. Coordinar el proceso de elaboración de los planes, programas, materiales y medios instruccionales, y las formas de evaluación de los estudios de postgrado. Proponer las estrategias curriculares, instruccionales de evaluación (formativa y sumativa) y de administración de los estudios de postgrado. Proponer criterios y estrategias para la evaluación curricular y de los aprendizajes.

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e) f)

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Coordinar las actividades de investigación de la Unidad de Postgrado, conducentes a los trabajos de grado y tesis doctorales. Proponer los criterios y procedimientos para la acreditación de aprendizajes, selección de aspirantes, selección del personal docente y las demás que sean requeridas para el buen funcionamiento de la unidad.

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Artículo 28. La Coordinación de Administración Académica estará dirigida por un coordinador, el cual será designado por el Consejo Directivo, a proposición de la Coordinación de la Unidad de Postgrado. Artículo 29. Para ser coordinador de Administración Académica se requiere ser miembro ordinario o especial del personal académico de la Universidad Nacional Abierta, con categoría académica no inferior a la de agregado o su equivalente, en caso de personal especial, y haber rea1izado cursos de postgrado conducentes a la obtención de un título no inferior a1 de especialista. Artículo 30. E1 coordinador de Administración Académica tendrá las siguientes atribuciones: a)

b) c)

d)

e)

Asistir al coordinador de la unidad en la administración de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la efectiva ejecución de los proyectos de estudios de postgrado. Apoyar, desde el punto de vista administrativo, a Diseño Académico en las atribuciones que le son propias. Coordinar el proceso de selección de los aspirantes por ingresar a los estudios de postgrado, en función de las normas y procedimientos que fije Diseño Académico, según la naturaleza y características de cada proyecto de estudios de postgrado. Difundir los materiales informativos, de promoción, formatos, calendarios y cronogramas de las actividades académicas de los estudiantes de postgrado, y someterlos a la consideración del Consejo de Postgrado. Tramitar las solicitudes de acreditación de aprendizajes, designación de tutores, designación de jurados, personal docente, prórroga de trabajos de grado y tesis doctorales, y las demás que sean requeridas para el buen funcionamiento de la unidad.

Artículo 31. Cada proyecto de estudios de postgrado aprobado será dirigido por un coordinador, y será propuesto por 1a Coordinación de la Unidad de Postgrado, oída 1a opinión del Consejo de Coordinación de Postgrado. Artículo 32. El coordinador de un proyecto de estudios de postgrado deberá ser miembro ordinario o especial del persona1 académico de la Universidad Nacional Abierta, con categoría académica no inferior a la de agregado o su equivalente, en caso de personal especial, y poseer grado académico no inferior al que se ofrezca en el proyecto a coordinar. CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN DE APRENDIZAJES Artículo 33. Se entiende por acreditación de aprendizajes el proceso mediante el cual la Unidad de Postgrado reconoce como ya aprobado por el participante, un número determinado de créditos producto de experiencias, actividades, investigaciones, unidades curriculares y otras modalidades vinculadas directamente al área de conocimiento del postgrado en la que se aspira obtener el grado. Parágrafo Unico. Los procedimientos específicos para la acreditación de los aprendizajes serán determinados en las normas que al efecto se dicten mediante propuesta de la Unidad de Postgrado, ante el Consejo Académico.

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CAPÍTULO V DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 34. Para ejercer 1a docencia en un curso de postgrado, se requerirá poseer grado académico igual o superior al que se otorga en el proyecto de que se trate, y cumplir los requisitos que se establezcan en los criterios de selección. Artículo 35. La convocatoria a los aspirantes a ejercer funciones docentes en la Unidad de Postgrado se realizará conforme a 1o establecido en esta normativa y demás normas de la universidad. Artículo 36. La Unidad de Postgrado podrá autorizar la participación en los estudios de postgrado, de invitados académicos, a solicitud de cada proyecto de postgrado. La Coordinación de Administración Académica deberá presentar a la Coordinación de la Unidad, la descripción detallada de 1a actividad que realizará el invitado y un informe de la actividad cumplida. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 37. Los egresados de las instituciones de Educación Superior, con títulos distintos al de licenciado o su equivalente, podrán inscribirse en los estudios de postgrado no conducentes a grados académicos. Artículo 38. Los estudios de postgrado se llevarán a cabo por el régimen de períodos, créditos y prelaciones, de conformidad con los que establezca el respectivo diseño curricular. Artículo 39. La Coordinación de Diseño Académico podrá recomendar la apertura de períodos académicos intensivos o especiales, en función de la naturaleza de los estudios que se traten. Artículo 40. La unidad crédito es el valor convencional que se utiliza para apreciar la carga académica de los participantes. Para fijar el valor académico de las actividades de postgrado se tomará en cuenta el numero de horas de estudio independiente, las exigencias y alcances de la investigación personal, así como las actividades de tipo presencial. En ningún caso, el valor de una unidad curricular de postgrado será superior a cinco (5) créditos. Artículo 41. La carga académica máxima y mínima por períodos en los estudios de postgrado será la que se establezca en cada diseño curricular. Artículo 42. La Unidad de Postgrado propondrá al Consejo Académico las normas de rendimiento académico, evaluación y permanencia de los participantes para la obtención del grado correspondiente. Artículo 43. Los estudios de postgrado tendrán el sistema de eva1uación que se establezca, según su naturaleza y características, e1 cual será propuesto oportunamente a las instancias correspondientes. Artículo 44. La escala de calificaciones será de uno (1) a diez (10) puntos, con calificación mínima aprobatoria de seis (6) puntos. CAPÍTULO VII DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES Artículo 45. El trabajo de grado para 1a maestría será un estudio que demuestre el dominio de los métodos de investigación propios del área del conocimiento respectivo.

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Artículo 46. La tesis doctoral deberá ser producto de una investigación o estudio individual que represente un aporte original y valioso a las Humanidades, a la Ciencia o a la Tecnología. Artículo 47. Tanto 1os aspirantes a grado de magister scientiarum como los aspirantes a grado de doctor, deberán preparar sus respectivos proyectos con asistencia de un tutor aceptado por la Unidad de Postgrado.

Tener grado de nivel equivalente al que se otorga. Haber realizado trabajos de investigación de reconocida importancia en el área de conocimiento respectivo.

Artículo 49. Son deberes y atribuciones del tutor: a) b)

c)

Asesorar al aspirante, en forma continua, en la planificación y desarrollo del tema seleccionado. Informar periódicamente y por escrito a la Unidad de Postgrado, sobre las actividades y desarrollo del trabajo, y proponer las medidas que crea convenientes. Autorizar por escrito, para la presentación del trabajo de grado o tesis doctoral.

Artículo 50. E1 tutor podrá renunciar formalmente a ejercer la tutoría, previo informe razonado de los motivos que justifican dicha renuncia. Si la motivación tuviere como base incumplimiento o faltas de los estudiantes tutorados, 1a Unidad de Postgrado abrirá las averiguaciones pertinentes y presentará informe para el conocimiento del caso, a fin de que se adopten las medidas que se juzguen convenientes. Artículo 51. E1 aspirante podrá publicar resultados parciales de su trabajo de grado o de su tesis doctoral, durante el desarrollo del mismo, previa aprobación del tutor y de la Unidad de Postgrado. Artículo 52. El jurado de los trabajos de grado para magister scientiarum estará compuesto por el tutor, dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes, designados por el Consejo Académico a proposición de la Unidad de Postgrado. Se procurará que uno (1) de los dos miembros principales y su suplente pertenezcan a otra institución de Educación Superior u organismo diferente a la universidad. Artículo 53. Es competencia de la Unidad de Postgrado, convocar al jurado y fijar el acto de su constitución, a fin de que 1a discusión del trabajo de grado se realice en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles continuos, a partir de la fecha de notificación del mismo. Artículo 54. E1 jurado de la tesis doctoral estará compuesto por cinco (5) miembros principales, uno de los cuales será el tutor, y cuatro (4) suplentes, todos designados por el Consejo Académico a proposición de la Unidad de Postgrado. Se procurará que dos (2) de los miembros principales y sus suplentes pertenezcan a otra institución de Educación Superior u organismo distinto a la universidad. Artículo 55. Es competencia de la Unidad de Postgrado convocar al jurado y fijar el acto de su constitución, a fin de que la discusión de la tesis doctoral se realice en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles continuos, a partir de la fecha de notificación del mismo. Artículo 56. Los miembros del jurado examinador deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los tutores. El jurado deberá ser nombrado dentro de los veinte (20) días hábiles

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continuos siguientes a la entrega del trabajo de grado o de 1a tesis doctoral, en la Unidad de Postgrado. Artículo 57. Las normas de presentación, defensa y aprobación de los trabajos de grado y de las tesis doctorales serán establecidas en normativa especial que, al efecto, propondrá la Unidad de Postgrado ante el Consejo Académico. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 48. Para ser designado tutor se requiere: a) b)

.

Artículo 58. El arancel correspondiente a una unidad curricular se calculará con base en e1 número de créditos de que conste. La Unidad de Postgrado propondrá oportunamente al Consejo Directivo el monto por unidad crédito. Parágrafo Unico. La Unidad de Postgrado podrá solicitar razonadamente la modificación de los aranceles, al inicio de una nueva cohorte estudiantil. Artículo 59. La acreditación de aprendizajes, el requisito del idioma, los trabajos de grado y las tesis doctorales requerirán la cancelación del arancel establecido en el proyecto respectivo, en el monto de la inscripción del período correspondiente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 60. Durante la apertura de los dos primeros lapsos de estudios, del primer proyecto de estudios de postgrado, la convocatoria y selección de los aspirantes a ejercer funciones docentes de postgrado a 1as que se refieren los artículos 39 y 40 de este reglamento, podrán obviarse a 1os fines de acelerar la iniciación de los estudios de postgrado en la universidad. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 61. La iniciativa para la modificación de la presente normativa en la oportunidad que se juzgue conveniente, estará a cargo de la Unidad de Postgrado, con la opinión favorable del Consejo Académico o por disposición del Consejo Directivo. Artículo 62. Todo lo no previsto en esta normativa o las dudas que pudieren suscitarse, serán resueltos por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

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Resolución Nº S-2-569 - 07 de junio de 1989 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Resolución Nº S-2-728 - 10 de julio de 1989 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

APRUEBA

las siguientes

las siguientes

NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO 1.

La evaluación de los aprendizajes en los estudios de postgrado en la Universidad Nacional Abierta, es un proceso mediante el cual se obtiene información sistemática y objetiva del grado de rendimiento académico de los participantes, a través del proceso, en función de los objetivos previstos en la unidad curricular o cualquier otra actividad de postgrado establecida en el diseño curricular correspondiente.

2.

La valoración de cada asignatura, taller, actividad, trabajo de grado, tesis doctoral y, en general, cualquier modalidad curricular de postgrado, tendrá un sistema de evaluación cuyas técnicas, métodos y procedimientos deberán corresponder a criterios establecidos de acuerdo con la naturaleza de la modalidad evaluada. Estos criterios de evaluación deberán ser aprobados por el Consejo Directivo a proposición de la Unidad de Postgrado, oída la opinión razonada del Consejo Académico.

3.

4.

La Unidad de Postgrado reconocerá a los aspirantes todas aquellas asignaturas o cualquier otra modalidad del diseño curricular aprobadas mediante el proceso de acreditación de aprendizajes.

La División de Procesamiento de Datos de la Dirección del Centro de Información Integrada de la Universidad Nacional Abierta, preocupada por la poca calidad del material que recibe, ha creído conveniente redactar las siguientes normas, las cuales permitirán obtener de los distintos procesos académicos, insumos con un mínimo de error y óptima calidad. 1. Al nivel de las hojas de respuestas 1.1 El supervisor de prueba deberá indicarles a los alumnos los siguientes datos a ser colocados en la hoja de respuestas: -

Las decisiones fundamentales con relación al grado de progreso y prosecución del participante a la obtención de un título de postgrado, de acuerdo con su rendimiento académico, estarán a cargo de cada docente o de un jurado pluripersonal, según la naturaleza de la actividad o asignatura evaluada.

6.

La permanencia de los estudiantes en el programa de postgrado estará sujeta al mantenimiento de un índice académico mínimo de siete (7) puntos; pero para optar al título de magister scientiarum o al título de doctor, el requerimiento del índice académico mínimo se elevará a ocho (8) puntos. Lo no previsto en las presentes normas, o los casos dudosos que en torno a ellas pudieren suscitarse, serán resueltos por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta a proposición de la Unidad de Postgrado, oída la opinión razonada del Consejo Académico.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Fecha de administración de la prueba. Código de la asignatura evaluada. Código del centro local. Código del tipo de prueba.

CÓDIGO

02 03 05 03

Las calificaciones que se asignen como producto del rendimiento académico del participante, se expresarán e interpretarán mediante una escala de diez (10) valores enteros y definitivos que van de uno (1) al diez (10), ambos inclusive. El valor mínimo aprobatorio es de ocho (8) puntos.

5.

7.

NORMAS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN ACADÉMICA

TIPO DE PRUEBA

Parcial Integral Integral-recuperativa Integral-avance CÓDIGO DEL NÚMERO DE PRUEBA.

01 02 01 03 04 04

Primera parcial o primera integral Segunda parcial o segunda integral Integral Tercera parcial Integral de avance Cuarta parcial

Código de la versión de la prueba. (indicada en el cuadernillo). Código de la sección. 1.2 E1 estudiante deberá marcar con una equis (X) una sola alternativa por pregunta; en el caso de error, éste deberá encerrar en un círculo la alternativa errada (X). NOTA. No se aceptarán hojas de respuestas cuyas alternativas sean marcadas con un símbolo diferente al antes señalado. 1.3 En el caso que el alumno dañe la hoja de respuestas, el supervisor de prueba entregará una nueva hoja de respuestas y éste anotará en su hoja de control la hoja de respuestas anulada. 1.4 El supervisor de prueba, antes de dar comienzo a la evaluación, deberá chequear que los presentes en el aula tienen inscrita la asignatura que se evalúa, de esta forma, se evitará que estudiantes de asignaturas con diferente denominación, pero con contenidos programáticos iguales, puedan evaluarse en una misma aula. Por ejemplo: -

Lengua y Comunicación I Lengua Española I Técnica I Introducción a la Investigación

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1.5 A medida que los estudiantes vayan entregando sus evaluaciones al supervisor de prueba, deberá chequearse contra la cédula de identidad laminada, o cualquier otro documento, que los números de cédula asentados en la hoja de respuesta son exactamente iguales. 1.6 Si la evaluación administrada es mixta, el supervisor de prueba deberá chequear que los datos indicados por el alumno en la hoja de respuestas y el cuadernillo de prueba, son los mismos y no presentan errores y/o discrepancias. 1.7 E1 funcionario del centro local responsable de la evaluación deberá chequear que el material que se envía al Centro de Información Integrada de la Universidad Nacional Abierta (hojas de respuestas), lleve la información completa: -

Fecha de administración de la prueba. Código de la carrera cursada por el estudiante. Código de la asignatura evaluada. Nacionalidad del estudiante. Número de la cédula de identidad. Código del centro local. Código del tipo de evaluación. Código del número de la evaluación. Código de la versión.

1.8 E1 material de evaluación deberá ser enviado al Centro de Información Integrada de la Universidad Nacional Abierta en la primera valija de la semana (todos los días miércoles), y dicho material, producto de la evaluación, deberá traer anexa su hoja de control de evaluaciones. 2. Al nivel de planilla resumen de resultados parte de desarrollo (PRRPD) E1 asesor responsable de vaciar la información sobre los logros obtenidos por los estudiantes, en la PRRPD, deberá tomar en consideración lo siguiente: 2.1. Chequear que los participantes que aparecen relacionados en la PRRPD están inscritos en la asignatura; para ello deberán constatar con la Unidad de Registro Estudiantil del centro local o con la Coordinación de Registro Académico del nivel central, según corresponda, la veracidad de dicha información. 2.2. La Unidad de Registro Estudiantil del centro local y la Coordinación de Registro Académico del nivel central, informarán al nivel corrector, o al asesor, cuando algún participante retire la asignatura. 2.3. El nivel corrector, asesor del área de la asignatura responsable de vaciar la información sobre el logro de objetivos, cuando sea informado de que un alumno retiró la asignatura deberá tachar en la PRRPD, toda la información que se tenga sobre el estudiante. Asimismo, si algún inscrito no aparece reflejado en el formato antes señalado, deberá ser incluido en una planilla resumen de resultados parte de desarrollo manual, previo chequeo de sus datos personales y su inscripción. 3. Al nivel de clave de corrección 3.1. La coordinación de logística de evaluación chequeará que la información suministrada en la clave de corrección coincide exactamente con la contenida en el plan de evaluación SEAC. Dicha información es la siguiente: -

Número de objetivos de la asignatura. Número de objetivos de la prueba. Número de objetivos de la parte objetiva. Número de objetivos de la parte de desarrollo.

-

.

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Objetivos evaluados en cada momento de prueba. Número de itemes que evalúan cada objetivo. Criterio de evaluación para cada objetivo. Número de itemes fijos para cada objetivo evaluado. Código de la alternativa asociada a cada ítem.

3.2. Si la clave de corrección, por alguna eventualidad, sufriese alguna modificación en su contenido por eliminación de objetivos y/o ítemes, se agradece enviar la nueva clave de corrección especificando los cambios a la misma, a la brevedad posible, a los efectos de actualizar la evaluación de la referida asignatura. 3.3. Las claves de corrección deberán ser enviadas a la Dirección del Centro de Información Integrada de la Universidad Nacional Abierta, tres (3) días después de haber sido aplicada la prueba. Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Resolución Nº S-2-1198 - 29 de noviembre de 1989 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

la siguiente NORMATIVA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Artículo 1. El aspirante o estudiante regular que tenga algún familiar (padres, hijos, hermanos o cónyuge) realizando estudios en la institución, podrá solicitar una exoneración parcial del pago de la matrícula para el curso introductorio o para asignaturas de estudios generales y profesionales, cuando este familiar haya cursado o vaya a cursar, en forma paralela con él, el curso o asignaturas por inscribir. En este caso, el solicitante cancelará el 40% de la matrícula, sin recibir el material instruccional. Artículo 2. E1 estudiante que se inscriba por segunda vez o más veces en la(s) misma(s) asignatura(s), cancelará el arancel correspondiente según se indica en la tabla anexa a esta resolución. Parágrafo Unico. Queda entendido que el estudiante, en la situación considerada en este artículo, no podrá acogerse a ninguna otra forma de financiamiento previsto en esta normativa. Artículo 3. En los casos 1 y 2, cuando el material instruccional haya sido modificado, el estudiante cancelará la totalidad del arancel y recibirá el nuevo material. Artículo 4. El monto del arancel correspondiente a la matrícula, podrá ser cancelado por el estudiante en dos (2) partes iguales:

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- La primera en el momento de la inscripción (50%). - La segunda antes de la primera fecha de las segundas pruebas parciales (50%). Parágrafo Unico. El otorgamiento de esta forma de financiamiento no podrá exceder del 10% de 1a matrícula total por centro local en cada lapso académico, y sólo se concederá a estudiantes regulares cuya situación económica y rendimiento académico lo justifiquen. Artículo 5. Aquellos alumnos favorecidos por la oportunidad del pago fraccionado, que al finalizar el lapso académico correspondiente no estuvieren solventes por este concepto con la institución, no podrán efectuar su inscripción en el lapso académico subsiguiente en ninguno de los centros locales, sin antes cancelar el monto adeudado. Parágrafo Unico. Los estudiantes que incumplieren con los pagos fraccionados y que, al finalizar el lapso académico estuvieren insolventes, no podrán acogerse a ninguna de las formas de financiamiento, por un período académico. Artículo 6. El coordinador del centro local quedará responsabilizado del estricto cumplimiento de 1a obligación contraída por los alumnos, conforme al artículo 4 de la presente normativa. Artículo 7. Serán exonerados del 50% del pago de arancel correspondiente en un lapso académico, los estudiantes que demuestren, tanto un buen rendimiento como su imposibilidad de cance1ar el pago normal fijado en 1a tabla de aranceles, esto último mediante las comprobaciones socioeconómicas correspondientes. Parágrafo Unico. E1 otorgamiento de este tipo de financiamiento no podrá exceder del 5% de 1a matrícula total por centro local, en cada lapso académico. Artículo 8. Serán exonerados del pago de arancel por concepto de exámenes, aquellos estudiantes que lo soliciten por carecer de recursos económicos. Deberán anexar a la solicitud, constancia de trabajo indicando sueldo o declaración jurada de desempleo. Artículo 9. E1 estudiante con limitaciones de carácter socioeconómico debidamente comprobadas por la coordinación del centro local, podrá solicitar ante el coordinador que se le otorgue el beneficio de Biblioteca Rental. El estudiante a quien le haya sido concedido dicho beneficio cancelará el 30% del arancel correspondiente a la matrícula, más una cuota de cuarenta bolívares (Bs. 40) en cada una de las asignaturas inscritas, por derecho a utilizar el material instruccional en calidad de préstamo, durante el lapso académico correspondiente. E1 estudiante asume el compromiso de devolver el material en las mismas condiciones que le fue entregado, una vez que finalice el 1apso; en caso de extravío o daño, deberá cancelar su costo total. La forma de financiamiento prevista en este artículo no podrá ser otorgada en cada centro local, a un número de estudiantes superior al 10% de la matrícula total del lapso. Parágrafo Unico. Para inscribirse en el lapso académico subsiguiente, el estudiante beneficiado mediante esta forma de financiamiento deberá demostrar su solvencia por este concepto. Artículo 10. Serán exonerados del 70% del pago del arancel correspondiente a la matrícula en un lapso académico, los estudiantes que cumplan actividades de ayudantía estudiantil. La ayudantía estudiantil comprende la realización de actividades no académicas que sean requeridas y justificadas por el coordinador del centro local. Esta figura sólo será concedida a1 estudiante con

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problemas socioeconómicos debidamente comprobados por el coordinador del centro. Artículo 11. Serán exonerados del 100% del pago del arancel correspondiente a la matrícula en un lapso académico, aquellos estudiantes que cumplan actividades de preparador en los centros locales, según la normativa vigente establecida en la resolución Nº S-2-415 de fecha 08-04-87. En el caso del Centro Local Metropolitano, 1as preparadurías podrán cumplirse igualmente en el nivel central. Artículo 12. El estudiante que haya cursado y aprobado un mínimo de tres (3) asignaturas, con un promedio de calificaciones entre 9 y 10 puntos en un lapso, será exonerado de un porcentaje del costo de la matrícula en el 1apso académico inmediato superior, de acuerdo a la siguiente especificación: SUELDO Hasta Bs. 5.000 5.001 a 7.000 más de 7.001

EXONERADO 75% 50% 25%

Artículo 13. El Subprograma Servicios al Estudiante y la Coordinación de Registro Académico tendrán a su cargo la elaboración del procedimiento para 1a aplicación de 1a Normativa sobre el Financiamiento de la Inscripción de los Estudiantes en la Universidad Nacional Abierta. Artículo 14. El Subprograma Servicios al Estudiante estará encargado de implementar y controlar la aplicación de las normas de financiamiento aprobadas. Artículo 15. Los coordinadores de centros locales remitirán al Subprograma Servicios al Estudiante, en la tercera semana después de finalizado el proceso de inscripción, un informe de los resultados obtenidos por la aplicación de esta normativa. Artículo 16. E1 control de los ingresos percibidos por concepto de la aplicación de la presente norma, estará bajo la responsabilidad de la Coordinación de Finanzas. Artículo 17. Queda establecido que no se otorgará simultáneamente, al aspirante o estudiante, más de un beneficio de los contemplados en 1a presente normativa.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

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Resolución Nº S-2-1-07 - 1º de noviembre de 1989 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

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Caracas, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

APRUEBA

las siguientes NORMAS RELATIVAS A LA COLOCACIÓN DE DINERO TRANSITORIAMENTE DISPONIBLE, COMPROMETIDO Y PRESUPUESTARIAMENTE Y NO EXIGIBLE 1.

Las colocaciones de dinero disponible se harán en valores financieros, a corto plazo y de fácil liquidación para la universidad.

Resolución Nº S-2-0282 - 05 de abril de 1990 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes

2.

El plazo de vencimiento de las colocaciones será de ocho (8) días hábiles, antes de la fecha que corresponda para satisfacer el compromiso presupuestario respectivo.

NORMAS PARA EL SERVICIO DE BIBLIOTECA RENTAL

3.

Los valores seleccionados para estas colocaciones de dinero, deben contar con la garantía de su liquidación.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

4.

Las colocaciones se harán tomando en consideración las mejores ofertas del mercado financiero nacional.

5.

Las colocaciones deben estar sustentadas por un informe financiero preparado por la Coordinación de Finanzas, y debidamente conformado por el vicerrector administrativo. Este informe debe contener: a)

b) c)

6.

Presupuesto de caja de la universidad, el cual demuestre la disponibilidad del dinero sujeto a colocación, en un lapso determinado. Promedio de los saldos de caja de los últimos tres (3) meses, antes de realizarse el presupuesto de caja. Estadísticas que indiquen los rangos de las instituciones financieras más importantes del país, entre las cuales estarán incluidas aquellas seleccionadas para hacer la colocación propuesta.

E1 Vicerrectorado Administrativo presentará al rector, para su debida conformación, los oficios sobre colocaciones, y éste informará, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de la colocación, al Consejo Directivo y a la Contraloría Interna, sobre las colocaciones efectuadas, así como también de otras colocaciones no vencidas, si las hubiere. Para tal fin, anexará el informe respectivo elaborado por la Coordinación de Finanzas y conformado por el vicerrector administrativo, el cual contendrá la siguiente información detallada: -

-

Nombre de la institución. Tipo de inversión y su rendimiento. Monto de la colocación en bolívares. Tasa porcentual de interés aplicable. Plazo de vigencia de la colocación (días, meses, años). Fechas de vigencia de la colocación (inicio y vencimiento). Número y fecha del documento mercantil que respalde la inversión (anexar fotocopia).

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en

Artículo 1. El Servicio de Biblioteca Rental es uno de los servicios que ofrece el Centro de Recursos Múltiples a la población estudiantil de la Universidad Nacional Abierta. Artículo 2. A través de este servicio se alquilará al estudiante el texto extra UNA (1) requerido para el lapso académico correspondiente. Artículo 3. También podrá ser facilitado a través del Servicio de Biblioteca Rental, el material de auto instrucción publicado por la Universidad Nacional Abierta, a los estudiantes con limitaciones de carácter socioeconómico debidamente comprobadas por la coordinación del centro local. Artículo 4. Podrán hacer uso de este servicio los estudiantes regulares de la universidad. Artículo 5. El servicio se facilitará en la biblioteca de los centros locales y en las oficinas de apoyo de la Universidad Nacional Abierta. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 6. El Centro de Recursos Múltiples será la unidad responsable del funcionamiento y control del servicio. Artículo 7. Las bibliotecas de los centros locales y oficinas de apoyo serán las unidades responsables de la prestación del servicio. Artículo 8. El estudiante deberá cancelar en la Unidad Administrativa de los centros locales, la cantidad correspondiente al alquiler del texto. Artículo 9. El estudiante se comprometerá a devolver el texto alquilado, en la fecha señalada y en el mismo estado de conservación en que fue recibido. Artículo 10. En caso de extravío o daños en el texto alquilado, el estudiante deberá reponerlo por un nuevo ejemplar. Artículo 11. Al vencerse el lapso del alquiler, el estudiante deberá devolver a la Biblioteca el libro alquilado.

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Artículo 12. El bibliotecario entregará al estudiante un comprobante por la devolución del libro. Artículo 13. El estudiante que incumpla en la fecha de devolución del libro, no tendrá derecho a la solvencia de Biblioteca. Artículo 14. El arancel que se aplicará para el alquiler de los textos extra UNA será calculado sobre la base del costo de los libros de la siguiente manera: COSTO DEL LIBRO Hasta Bs. 500 Desde Bs. 501 en adelante

COSTO DEL ALQUILER Bs. 50 Bs. 100

Artículo 15. Los textos extra UNA en fotocopia no serán objeto de alquiler, sino que se facilitarán en calidad de préstamo circulante por el lapso académico correspondiente. Artículo 16. El material de auto instrucción publicado por la Universidad Nacional Abierta tendrá un costo de alquiler de cincuenta bolívares (Bs. 50) por título, para cada lapso académico correspondiente. Artículo 17. Aquellos estudiantes que no puedan cancelar la tarifa establecida, se les concederá un descuento del 50% del costo del alquiler, previo estudio socioeconómico de la coordinación del centro local. Artículo 18. Los libros que dejen de ser considerados textos preexistentes serán incorporados a la colección bibliográfica de las bibliotecas de los centros locales y oficinas de apoyo. Artículo 19. El bibliotecario del centro local será el responsable del control y la prestación del servicio. Artículo 20. El coordinador del centro local supervisará la prestación de este servicio. Artículo 21. El costo de los aranceles podrá ser modificado en función del costo de los libros, previa resolución del Consejo Directivo. Artículo 22. Lo no previsto en estas normas será decidido por el Consejo Directivo. NORMAS PARA EL SERVICIO DE LA TARJETA BIBLIOTECARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La tarjeta bibliotecaria es uno de los servicios previstos por el Centro de Recursos Múltiples para los estudiantes de la Universidad Nacional Abierta. Artículo 2. El servicio de tarjeta bibliotecaria consiste en una tarjeta laminada que identifica al estudiante UNA y le permite el acceso a la sala de lectura y consulta del material bibliográfico de las bibliotecas de las universidades nacionales e institutos de Educación Superior. Artículo 3. El servicio podrá ser utilizado en aquellas universidades e instituciones de Educación Superior que establezcan convenios interbibliotecarios con la Universidad Nacional Abierta. Artículo 4. Podrán hacer uso de este servicio los estudiantes regulares de pregrado y postgrado de la universidad.

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Artículo 5. La Dirección del Centro de Recursos Múltiples será la unidad responsable de fijar las bases del convenio y de las relaciones interbibliotecarias con las universidades nacionales o instituciones de Educación Superior, para establecer el servicio. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 6. La Secretaría de la Universidad Nacional Abierta será la responsable de expedir la tarjeta bibliotecaria. Artículo 7. El Centro de Recursos Múltiples será la unidad responsable del funcionamiento del servicio. Artículo 8. La Biblioteca Central y las bibliotecas de los centros locales serán las unidades que facilitarán y controlarán el servicio. Artículo 9. El estudiante UNA solicitará en las bibliotecas de la Universidad Nacional Abierta el servicio de tarjeta bibliotecaria. Artículo 10. El estudiante deberá cancelar en la Unidad de Administración de los centros locales, la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50) por concepto de la tarjeta. Artículo 11. El bibliotecario de los centros locales será el funcionario responsable de la tramitación, entrega y control de la tarjeta bibliotecaria. Artículo 12. La tarjeta bibliotecaria tendrá validez por el lapso de un año. Artículo 13. En caso de extravío, el estudiante UNA deberá solicitar y cancelar el costo de una nueva tarjeta. Artículo 14. El estudiante deberá estar solvente en la biblioteca del centro local al momento de solicitar la tarjeta bibliotecaria. Artículo 15. El estudiante UNA se regirá por las normas de cada servicio bibliotecario que utilice a través de la tarjeta. Artículo 16. El coordinador del centro local supervisará la prestación del servicio. Artículo 17. Lo no previsto en estas normas será decidido por el Consejo Directivo.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

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Resolución S/N - Julio de 1991 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

la siguiente

9.

.

104

El centro local y, en particular, el personal de Servicios al Estudiante local, colaborarán con los egresados en 1as acciones inherentes a la promoción, organización y constitución de las asociaciones de egresados.

10. E1 centro local realizará las acciones pertinentes para el mantenimiento de los vínculos entre la Universidad Nacional Abierta y sus egresados.

NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE EGRESADOS UNA A NIVEL LOCAL

CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE EGRESADOS Y LA ELECCIÓN DE SUS DIRECTIVOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

11. En cada centro local se podrá crear y constituir una Asociación de Egresados que llevará por nombre el del respectivo centro local.

1.

Son egresados de la universidad quienes hayan obtenido los grados académicos, títulos y certificados que otorgue la universidad. (capítulo III, artículo 122, Reglamento UNA, 1990).

2.

La universidad mantendrá, estimulará y fomentará, por todos los medios a su alcance, los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados (capítulo VII, artículo 123, Reglamento UNA, 1990).

3.

Los egresados de la universidad podrán organizarse en asociaciones, para cuya validez institucional solicitarán su reconocimiento ante el Consejo Superior (capítulo VII, artículo 125 Reglamento UNA, 1990). La solicitud deberá estar acompañada de los estatutos de la asociación y de los documentos que comprueben que la elección de los directivos se efectuó por medio del voto directo y secreto, con representación de las minorías.

4.

5.

Serán miembros de las asociaciones de egresados los estudiantes que hayan obtenido grados académicos, títulos y certificados de la Universidad Nacional Abierta. Las asociaciones de egresados de la universidad tendrán como propósitos generales: - Colaborar, espiritual y materialmente, con el fomento y la marcha de la universidad, en aspectos académicos, culturales y sociorecreativos. - Servir de vínculo dinámico entre la universidad, el sector laboral y la comunidad local, con el objeto de contribuir al mejoramiento y actualización de los recursos humanos de la localidad.

6.

Será requisito indispensable que en los estatutos de las asociaciones de egresados se paute la renovación periódica de sus directivos, y que las decisiones que comprometan la opinión de los egresados se tomen mediante la votación directa y de la mayoría absoluta de la asociación.

7.

Las asociaciones de egresados podrán agruparse en una federación de egresados, de la cual se elegirá el delegado y suplente ante el Consejo Superior de la universidad.

8.

Será requisito fundamental en los estatutos de la Federación de Egresados que se paute sobre la renovación periódica de su delegado ante el Consejo Superior, y que las decisiones que comprometan la opinión de los delegados de las diferentes asociaciones se tomen mediante la votación directa y secreta de la mayoría absoluta de los integrantes.

Parágrafo Unico. En caso de que el número de egresados de algunos centros locales sea menor de diez (10), los mismos podrán afiliarse a la Asociación de Egresados de un centro local vecino, hasta tanto exista en el centro local correspondiente un número de egresados que triplique el número de cargos pautado para la constitución de la Junta Directiva de la Asociación de Egresados. 12. E1 personal de los Servicios Estudiantiles del centro local orientará a los egresados sobre la importancia de constituir estas asociaciones, entendiéndolas como factor de realimentación y actualización, así como de vínculo entre la universidad, el sector laboral y la comunidad. 13. E1 personal de Servicios Estudiantiles del centro local, asesorará a los egresados en la promoción, constitución y organización de sus asociaciones. 14. Los egresados de cada centro local deberán nombrar una comisión organizadora, cuya función será la de facilitar la realización de los procesos inherentes a la constitución de la Asociación de Egresados del centro local. Esta comisión podrá estar integrada por: - Dos (2) representantes de los egresados de la localidad. - E1 presidente de la asociación estudiantil del centro local. 15. La comisión organizadora local tendrá la facultad de convocar a los egresados a una asamblea general, la cual deberá elegir la Comisión Electoral. En esa asamblea se determinará, además, el número y denominación de los cargos principales y suplentes que conformarán la Junta Directiva de la Asociación de Egresados, así como la duración del proceso electoral y la fecha de realización del mismo. 16. La comisión organizadora cesará en sus funciones una vez constituida la Comisión Electoral elegida por mayoría en la Asamblea General de Egresados. 17. La Comisión Electoral tendrá bajo su responsabilidad, coordinar la realización del proceso electoral destinado a la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Egresados del centro local. 18. La Comisión Electoral estará conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes, elegidos entre los asistentes a la Asamblea General de Egresados. 19. La Comisión Electoral contará con un presidente y un secretario, los cuales serán elegidos entre los miembros que la integren.

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20. La Comisión Electoral tendrá bajo su responsabilidad la organización, conducción, vigilancia y realización del proceso electoral, mediante las siguientes funciones: - Abrir el proceso electoral en el centro local respectivo, para la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Egresados, en el lapso que se haya previsto en la Asamblea General. - Establecer y hacer cumplir las medidas necesarias para la organización y desarrollo adecuado del proceso electoral. - Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta normativa y de las establecidas en el Reglamento de la Universidad Nacional Abierta, así como en otros instrumentos legales que sean pertinentes. 21. La Junta Directiva de la Asociación de Egresados será elegida por votación directa y secreta, por todos los miembros de la comunidad de egresados de la localidad. 22. El registro electoral de egresados, lo constituirá la nómina de profesionales egresados de la Universidad Nacional Abierta, la cual será solicitada por la Comisión Electoral al centro local, con los datos siguientes: - Cédula de identidad. - Nombre y apellidos de los electores. - Fecha de promoción. 23. La Comisión Electoral publicará el registro electoral de egresados en lugar visible del centro local, con una antelación de quince (15) días, como mínimo, a la fecha establecida para la votación. 24. Las impugnaciones a que diere lugar el listado de electores publicado, ya sea por omisión u otras razones, se formularán dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación. 25. La Comisión Electoral fijará y dará a conocer, con la debida antelación, el período para la presentación e inscripción de las planchas, el cual será de quince (15) días antes de la votación. Las planchas se enumerarán de acuerdo al orden de presentación dado por la Comisión Electoral. 26. Todas las planchas deberán estar avaladas por la firma de un número representativo de egresados del centro local (1/3). La Comisión Electoral podrá aceptar o no las postulaciones presentadas en atención a las disposiciones establecidas a tal fin. La decisión será transmitida a los interesados, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la plancha. Parágrafo Unico. Cuando la población de egresados sea mayor de trescientos (300), bastará con el diez por ciento (10%) de las firmas para postular una plancha. 27. Admitida la postulación de las planchas respectivas podrá iniciarse la campaña electoral. Esta cesará veinticuatro (24) horas antes de la fecha fijada para el acto de votación. 28. La propaganda podrá publicarse en los espacios físicos del centro local y otras instalaciones, dentro de las condiciones que establezca la coordinación del centro. Su contenido deberá atender a la moral, ética y buenas costumbres. 29. Las elecciones deberán realizarse en locales de la universidad, previa autorización de la coordinación de centro local respectivo. 30. La Comisión Electoral realizará el acto de votación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la asamblea general. 31. Para el acto de votación se constituirán mesas electorales en cada centro local. Su número estará en función del volumen

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de egresados. Cada mesa podrá estar integrada por tres (3) egresados previamente elegidos por la Comisión Electoral. Parágrafo Unico. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser miembros de las mesas electorales, salvo en situaciones de extrema emergencia. 32. Cada plancha tendrá el derecho de nombrar un testigo para efectos de observación de la votación y escrutinio. 33. El elector deberá identificarse con la cédula de identidad, la cual debe coincidir con la nómina de electores. 34. Cada mesa deberá levantar un acta del proceso electoral realizado; la misma deberá ser entregada a la Comisión Electoral, cumpliendo con todos los requisitos que deben constar en dicha acta y que se especificarán en los estatutos de la asociación. Parágrafo Unico. Para la primera votación el acta deberá contener: número de electores, número de votantes, total votos válidos, número de votos válidos por planchas, votos nulos, plancha ganadora, y otros aspectos que se consideren relevantes. 35. Finalizado el proceso de votación, la Comisión Electoral procederá al conteo de votos y levantamiento del acta sobre el proceso de votaciones. 36. La Junta Directiva quedará constituida por los candidatos de las planchas que obtengan mayor número de votos, tomando en cuenta los cocientes variables que garanticen la representación proporcional de las minorías, según lo dispuesto en la Ley de Universidades. 37. Las impugnaciones del proceso electoral se presentarán ante la comisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de concluidos y publicados los escrutinios. Estas deberán ser presentadas ante la Comisión Electoral por dos (2) electores y por los candidatos de la plancha que solicita la impugnación, de acuerdo con las causas establecidas en los estatutos de la Asociación de Egresados. 38. La Comisión Electoral proclamará y juramentará, conjuntamente con el coordinador del centro local, a los candidatos electos, dentro de los tres (3) días siguientes de la votación, en el día y lugar que la misma determine. 39. La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez juramentada la Junta Directiva de la Asociación de Egresados. 40. El coordinador del centro local respectivo comunicará a la Secretaría de la universidad la constitución de la Asociación de Egresados. Esta comunicación deberá hacerse extensiva al Consejo Directivo y al Subprograma de Servicios al Estudiante. CAPÍTULO III DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE EGRESADOS Y SU FUNCIONAMIENTO 41. La Junta Directiva elaborará los estatutos que regularán las actividades de la Asociación de Egresados, de acuerdo a lo establecido en el numeral tres (3) del capítulo I Disposiciones Generales, para lo cual podrán tomar en cuenta el modelo que se anexa. 42. A los efectos de lograr su validez institucional, la Junta Directiva de la Asociación de Egresados, en cada centro local, solicitará su reconocimiento ante el Consejo Superior,

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presentando para ello una solicitud escrita ante el coordinador del centro local respectivo, acompañada de dos (2) ejemplares de los estatutos. 43. El coordinador del centro local deberá remitir la solicitud al Consejo Superior, quien tendrá la facultad de aprobar, negar y hacer observaciones a los estatutos presentados, de acuerdo con disposiciones legales e institucionales vigentes. 44. En caso de no aprobación de los estatutos por parte del Consejo Superior; éste deberá exponer los motivos en una resolución que dictará al efecto. No se podrá extender nueva solicitud hasta tanto no se modifiquen las causas que originaron la negativa. 45. La Junta Directiva de la Asociación de Egresados será responsable de la dirección, control y administración de dicha asociación.

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Resolución Nº S-2- 811- 17 de julio de 1991 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

la siguiente NORMATIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE PAGO DE MATRÍCULA POR CONCEPTO DE POSTGRADO, A LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA I. DISPOSICIONES GENERALES

46. La Junta Directiva durará un (1) año en sus funciones, y sus miembros podrán ser reelegidos para cualquiera de los cargos, por dos (2) períodos consecutivos.

Artículo 1. E1 personal académico que aspire a disfrutar del beneficio de pago de matrícula y créditos correspondientes, deberá formular por escrito una solicitud dirigida al Consejo de Investigación de la universidad, acompañada de los siguientes documentos:

47. Los recursos financieros de las asociaciones de egresados se constituirán mediante:

1.

- Los aportes de los asociados. - Los ingresos por actividades especiales. - Los ingresos por donaciones o subsidios que reciba de personas naturales o jurídicas, entes públicos o privados.

b) c) d)

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES 48. La promoción y constitución de las asociaciones de egresados queda sujeta a los intereses y necesidades de la población egresada de cada centro local. 49. En aquellos centros locales donde exista para el momento algún tipo de organización de egresados, la misma deberá formalizar su reconocimiento según lo establecido en la presente normativa. 50. Las asociaciones podrán tener sedes independientes a la sede universitaria. 51. Una vez constituidas y legalizadas las asociaciones de egresados, podrán integrar la Federación Nacional de Asociaciones de Egresados Universidad Nacional Abierta. 52. La Federación Nacional de Egresados UNA estará conformada por una Junta Directiva, la cual constituirá la máxima autoridad jerárquica como organismo coordinador de las actividades de los veintiún (21) centros locales. Su estructura será igual a la de la Junta Directiva de las Asociaciones de Egresados. 53. La Junta Directiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Egresados, para su legalización institucional, solicitará su reconocimiento formal ante el Consejo Superior, acompañada de los estatutos correspondientes. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, en el mes de julio de 1991. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Acreditación de la institución universitaria donde realizará los estudios. Plan de estudios y fechas de realización. Importancia de dichos estudios para el desarrollo de la Universidad Nacional Abierta. Méritos académicos del aspirante (producción del aspirante en cuanto a investigación, docencia, aportes a congresos, publicaciones).

Artículo 2. Las comisiones del Consejo previstas en el artículo 7 de su normativa, analizarán las solicitudes presentadas por los docentes. Artículo 3. Las subcomisiones técnicas tendrán las siguientes funciones: a) b) c)

Estudiar las solicitudes especificas, en función de las normas y criterios contenidos en la presente normativa. Presentar una opinión fundamentada ante el Consejo de Investigación. Realizar el seguimiento sistemático de los resultados obtenidos por el aspirante al finalizar cada período académico, a fin de presentar ante el Consejo de Investigación una propuesta de renovación del disfrute del beneficio de pago de créditos.

Artículo 4. E1 Consejo de Investigación, oída la opinión de las comisiones técnicas correspondientes, analizará en conjunto las solicitudes y elaborará una lista de prioridad de aspirantes al derecho de pago de matrícula y créditos, y resolverá sobre la oportunidad del disfrute del mismo, al inicio de cada período académico, tomando en cuenta: a)

Prestigio de la institución universitaria que desarrolla el programa. A tal fin, se considerarán como instituciones de prestigio los institutos superiores reconocidos o facultados por el Consejo Nacional de Universidades para ofrecer estudios de postgrado; las universidades nacionales, autónomas o experimentales. En el caso de programas ofrecidos por universidades privadas, no acreditados por el Consejo Nacional de Universidades, las comisiones técnicas determinarán en cada caso, a partir de la información sobre indicadores de calidad académica, tales como recurso humano docente, actividades de apoyo al estudiante, tipo de programa.

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b)

c)

d) e)

Importancia del plan de trabajo en relación con los programas de la Universidad Nacional Abierta y el desarrollo profesional del aspirante. Méritos académicos del aspirante (los cuales serán evaluados aplicando los criterios para la definición y ponderación de méritos académicos). En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los profesores ordinarios, a dedicación exclusiva y tiempo completo. En igualdad de condiciones se procederá a una distribución proporcional de los fondos, entre el personal académico de los centros locales y del nivel central.

Parágrafo Unico. Tendrán prioridad los programas relativos a ciencias que puedan servir de apoyo al desarrollo de la Educación a Distancia y de la Educación en general, así como las que se relacionen con las áreas sustantivas de las carreras ofrecidas por 1a Universidad Nacional Abierta. Artículo 5. E1 personal académico que desee seguir disfrutando del beneficio de pago de créditos deberá formular, al inicio de cada nuevo período académico, una solicitud de continuación del beneficio, previa presentación de las notas certificadas emitidas por la institución que ofrece el programa. Parágrafo Unico. Se financiarán por una sola vez los montos establecidos por concepto de inscripción de cada asignatura. Artículo 6. Cualquier alteración del plan personal de estudios deberá ser notificado al Consejo con la debida anticipación, a objeto de tomar las previsiones correspondientes para la postergación de su beneficio. Si por razones de fuerza mayor debe suspender intempestivamente el programa de estudios, deberá notificarlo al Consejo. Parágrafo Unico. Quedarán excluidos del programa de financiamiento quienes resulten reprobados en más de una asignatura. Asimismo, quienes no notifiquen oportunamente los cambios que pudieran producirse en su plan personal de estudios. Artículo 7. Las solicitudes se recibirán dos veces al año: enero a marzo y septiembre a octubre.

Resolución Nº S-2-958 - 17 de octubre de 1991 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

la siguiente NORMATIVA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL EN LOS CENTROS LOCALES

CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Artículo 1. Se entenderá por servicios de orientación y bienestar social el conjunto de programas y actividades enmarcadas dentro del concepto de desarrollo integral del individuo, y de las políticas acerca de los servicios estudiantiles que ofrece la Universidad Nacional Abierta, dirigidos a satisfacer las necesidades del estudiante aspirante y ordinario (regular) en las siguientes áreas: a) b) c) d) e) f) g) h)

Artículo 9. El Consejo de Investigaciones instrumentará procedimientos que agilicen la tramitación de solicitudes durante el presente año de 1991.

Dado, firmado y sellado en salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Información institucional y académica. Orientación vocacional - profesional. Orientación personal - social. Orientación educativa. Asistencia socioeconómica. Asistencia médico - hospitalaria. Asesoramiento jurídico. Recreación y uso óptimo del tiempo libre.

Artículo 2. Los servicios de orientación y bienestar social se ofrecerán a los estudiantes que lo requieran, atendiendo a sus necesidades particulares, exigencias curriculares y disponibilidad de recursos institucionales. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 8. Para el presente año 1991, las solicitudes para pago de matrícula y crédito se recibirán todo el año.

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Artículo 3. Los servicios de orientación y bienestar social funcionan bajo la responsabilidad de1 Subprograma Servicios al Estudiante, y operan en los siguientes niveles: a)

b)

Central: Planifica, coordina, supervisa y evalúa, a nivel nacional, los programas de los servicios de orientación y bienestar social a desarrollarse en los centros locales, de acuerdo con las políticas institucionales. Local: Ejecuta los programas de los servicios de orientación y bienestar social, mediante la red de centros locales y oficinas de apoyo, atendiendo a lineamientos del Subprograma Servicios al Estudiante y otros que respondan a las necesidades, en función de las políticas institucionales.

Artículo 4. Los servicios de orientación y bienestar social se brindarán en el horario de funcionamiento de cada centro local y oficina de apoyo, de acuerdo con la programación que se establezca para la atención del estudiante, en cada una de las áreas de estos servicios. Artículo 5. Los servicios de orientación y bienestar Social se ofrecerán mediante estrategias de atención presencial y a distancia, de

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acuerdo con la naturaleza de las situaciones presentadas y los recursos humanos y materiales de que dispone la localidad. Artículo 6. Los servicios de orientación y bienestar social podrán contar con la asesoría de los Consejos de Servicios Estudiantiles Locales, para el desarrollo y evaluación de los planes y programas previstos.

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apoyo. Como criterio general, se estimará un promedio de trescientos (300) estudiantes para la contratación de un orientador a tiempo completo (36 horas). Artículo 11. Cada centro local debe contar, como mínimo, con un orientador a tiempo completo; en el caso de las oficinas de apoyo, con un orientador a medio tiempo.

Artículo 7. El personal de los servicios de orientación y bienestar social deberá disponer de las condiciones físicas y ambientales adecuadas, así como de los recursos materiales necesarios para el ejercicio pleno de sus funciones.

Artículo 12. En caso de que exista más de un orientador en un centro local, el número de estudiantes a atender por cada orientador variará de acuerdo con la matrícula total del centro local y con la carga horaria de cada orientador.

CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN

Artículo 13. Los orientadores deberán distribuir su horario de atención en actividades:

Artículo 8. Los servicios de orientación en la Universidad Nacional Abierta serán ofrecidos por los orientadores de los centros locales. Este es personal académico de la institución y cumple funciones relacionadas con áreas de información institucional-académica, orientación vocacional-profesional, orientación educativa y orientación personal-social. Sus funciones son: a)

b)

c)

d)

e) f)

Suministrar a la población potencial y al estudiante de la Universidad Nacional Abierta, la información institucional y académica requerida para su ingreso y adaptación en el sistema a distancia. Asesorar al estudiante en el proceso de toma de decisiones referido a la elección o cambio de carrera, así como a otros aspectos relacionados con su actividad académica. Apoyar al estudiante en el uso de estrategias para el desarrollo de habilidades y destrezas necesarias en la auto-dirección de su aprendizaje. Asesorar al estudiante en el manejo de aquellas situaciones propias de su interacción con el contexto social, que puedan afectar su desempeño académico en la institución. Apoyar el desarrollo de los programas de bienestar social que se cumplan a nivel local. Realizar actividades de investigación vinculadas con las áreas de su competencia, con el apoyo del Consejo de Investigación.

Artículo 9. Para optar al cargo de orientador en la Universidad Nacional Abierta, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos opcionales: Profesionales: a) Poseer título de licenciado o equivalente en Educación o Psicología, con mención en Orientación. b) Poseer título de licenciado o equivalente en las carreras de Psicología, Educación, Sociología y Trabajo Social, con postgrado en Orientación. c) Poseer título de Licenciado o equivalente en Educación o Psicología, con experiencia profesional mínima de cuatro (4) años en el área de Orientación, a nivel superior. Personales: a) Poseer facilidad para la comunicación oral y escrita, y para establecer buenas relaciones interpersonales. b) Tener disposición para participar y liderizar trabajos en equipo. c) Poseer alto sentido de la responsabilidad en el ejercicio de las funciones. d) Poseer capacidad para planificar, organizar y evaluar programas relacionados con su área de competencia. Artículo 10. El número de orientadores a contratar variará de acuerdo a la matrícula existente en cada centro local u oficina de

a) b) c)

Grupales, individuales, administrativas (cumplidas dentro del centro local),

atendiendo a la dedicación de cada orientador y a los lineamientos que se establezcan al efecto. Artículo 14. Los orientadores deberán elaborar el programa de actividades a cumplir en cada lapso académico, de acuerdo a los lineamientos del plan general de orientación y a lo pautado en el artículo 13 de la presente normativa. Artículo 15. Los orientadores deberán llevar un registro de los estudiantes atendidos mensualmente, así como realizar seguimiento en aquellos casos que lo requieran. Artículo 16. Los orientadores a medio tiempo (18 horas) deberán distribuir su carga horaria en los días y horas de mayor demanda estudiantil, en concordancia con las características del centro local respectivo, CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 17. Los servicios de bienestar social en la Universidad Nacional Abierta, serán ofrecidos preferentemente por trabajadores sociales o por otro tipo de profesionales, de acuerdo al área de competencia. Parágrafo Unico. Hasta tanto el cargo de trabajador social no sea creado por las instancias pertinentes, los servicios de bienestar social serán prestados por los orientadores de cada centro local. Artículo 18. E1 trabajador social podrá ser personal académico o administrativo de la institución, y tendrá a su cargo, al igual que los otros profesionales del servicio, la promoción y/o desarrollo de los siguientes programas: a.

b.

c.

Socioeconómico. Dirigido a brindar al estudiante la asistencia económica que requiere, a fin de facilitar su permanencia en el sistema. Se realizará mediante: formas de financiamiento para la inscripción, plan de asistencia médico-hospitalaria y plan de becas (manutención, transporte, ayudantías y preparadurías). Sociorecreativo. Propicia las condiciones necesarias para la optimización del tiempo libre del estudiante, así como su interacción e integración dentro del contexto. Se cumple mediante actividades culturales y deportivas. Asesoría Jurídica. Contribuye a la formación de la conciencia ciudadana y del conocimiento de los deberes y derechos del estudiante. Se cumple mediante acuerdos en la localidad con instituciones, asociaciones y profesionales de la materia, en la asesoría de

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aspectos de orden jurídico (civil, mercantil, penal y reglamentos universitarios).

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el personal de orientación y bienestar social de los centros locales, así como por el cumplimiento de la presente normativa.

Artículo 19. E1 trabajador social cumplirá las siguientes funciones: a)

b)

c)

Coordinar y ejecutar, a nivel local, el desarrollo del programa de asistencia socioeconómica, en cada uno de los aspectos explicitados en el artículo 18 de la presente normativa. Coordinar y ejecutar, conjuntamente con el personal de Extensión Universitaria, orientación a la comunidad estudiantil y el desarrollo de los programas sociorecreativos y culturales de proyección a la comunidad. Promover el desarrollo del programa de asesoría jurídica, con el apoyo de la comunidad local.

Artículo 20. Para optar al cargo de trabajador social en la Universidad Nacional Abierta, los candidatos deberán cumplir con los requisitos siguientes: Profesionales: a) Poseer título de licenciado en Trabajo Social, con experiencia mínima de dos (2) años en dicho campo, preferiblemente a nivel superior. Personales: a) Poseer facilidad para comunicarse y para establecer relaciones interpersonales. b) Tener capacidad para trabajar en equipo, y liderizar grupos de trabajo. c) Poseer alto sentido de la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. d) Tener capacidad para planificar, organizar y evaluar programas relacionados con su área de competencia. Artículo 21. E1 trabajador social deberá contar con el apoyo de funcionarios de Extensión Universitaria y Orientación, para el desarrollo de algunos programas.

Dado, firmado y sellado en salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. El Secretario MILTON GRANADOS POMENTA

Resolución Nº S-2-012 - 22 de enero de 1992 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

la siguiente NORMATIVA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 1.

Los ingresos percibidos como contrapartida de bienes o servicios producidos o prestados por la universidad, se contemplarán en el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio fiscal correspondiente y que su percepción se produzca a lo largo del año fiscal.

2.

Los ingresos provenientes de bienes o servicios producidos o prestados por la universidad como contrapartida de convenios suscritos con entes públicos o privados, se estimarán en el presupuesto cuando se trate de aportes fijos a través de convenios con una duración que se extienda a varios ejercicios fiscales. Si se tratase de ingresos que no figuran en el presupuesto por haberse suscrito el respectivo convenio después de la aprobación del presupuesto, el régimen aplicable será el siguiente:

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 22. A los fines de garantizar la consecución y utilización de los recursos suficientes e idóneos para brindar los servicios de orientación y bienestar social, la universidad: a) b)

Incorporará a los estudiantes (ayudantes, voluntarios) como apoyo en la ejecución de los diferentes programas. Propiciará el establecimiento de acuerdos y convenios con instituciones públicas y/o privadas, en las diferentes localidades.

2.1 Si la prestación del servicio o la producción del bien se hace con cargo al presupuesto ordinario de la universidad, los ingresos generados por el convenio se registrarán como ingresos propios en la oportunidad de una reformulación presupuestaria o en el ejercicio fiscal siguiente. 2.2 Si la producción de bienes o la prestación de servicio se hace con cargo a los ingresos que provengan de la firma del propio convenio, la aplicación de estos recursos (ingresos-gastos) se regirá por las normas que contemple el convenio y, eventualmente, por las que dicte el Consejo Directivo bajo la forma de plan de inversión. Los excedentes que resultaren de la aplicación de estos recursos, se incorporarán como ingreso en el presupuesto ordinario del año fiscal siguiente, salvo que el convenio establezca otras disposiciones al respecto.

Artículo 23. La universidad propiciará la actualización y perfeccionamiento de los profesionales que integran los servicios de orientación y bienestar social, mediante el establecimiento de programas elaborados para tal fin, y convenios con otras instituciones. Artículo 24. Los profesionales que ingresen a los servicios de orientación y bienestar social deberán cumplir con el programa de inducción y entrenamiento correspondiente. Igualmente, los profesionales de Orientación que ingresen por la vía del concurso de oposición, deberán someterse al programa de formación y capacitación, atendiendo al reglamento establecido al efecto. Artículo 25. E1 Subprograma de Servicios al Estudiante velará por el mantenimiento de una comunicación fluida y oportuna con

3.

Los ingresos provenientes de aportes hechos a la universidad por organismos públicos o privados con la finalidad de coadyuvar a la prestación de los servicios educativos que ofrece la universidad, tales como:

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3.1. Donaciones en las que no se condiciona la aplicación de los recursos, dejándola al criterio discrecional de la universidad. Este tipo de donación deberá ser reflejada en el presupuesto ordinario de la institución, bien en la formulación inicial, bien mediante reformulación, según el momento en que se produzca. 3.2. Donaciones condicionadas a su inversión para el financiamiento de los servicios educativos en una determinada localidad geográfica. En este caso, se pueden configurar tres modalidades: 3.2.1. Los recursos salen del presupuesto del ente público e ingresan al patrimonio de la universidad. 3.2.2. Los recursos no ingresan al presupuesto de la universidad, sino que el propio ente donante hace las erogaciones para satisfacer los requerimientos de la universidad. 3.2.3. La inversión de los recursos se debe destinar a un fin específico: financiar la adquisición de bienes o servicios por parte de la universidad. 3.3. La ejecución de la primera modalidad de ingresos (3.2.1.) se deberá hacer mediante la figura de planes de inversión aprobados por el Consejo Directivo, y no puede registrarse como ingreso en el presupuesto ordinario de la universidad. En este caso, estos ingresos no podrán ser utilizados para financiar gastos de personal administrativo y obrero fijo, ni para personal académico ordinario, y sólo podrá utilizarse para el pago de personal contratado, en cuyo caso, deberá hacerse siempre la previsión de los montos correspondientes, no sólo a sueldos y salarios, sino también a los otros beneficios que contempla la ley, los reglamentos y los convenios colectivos de trabajo y, especialmente, la previsión para el pago de prestaciones sociales. 4.

5.

Los coordinadores de los centros locales que reciban aportes que no ingresan al presupuesto ordinario de la universidad podrán manejar dichos aportes mediante un plan de inversión previamente aprobado por el Consejo Directivo. Los coordinadores de centros deberán rendir cuenta al vicerrector administrativo, quien informará al Consejo Directivo de la ejecución del plan de inversión, con la periodicidad que se establezca en el mismo. Igualmente, deberán rendir cuenta ante el organismo que efectúe el aporte o la donación. En aquellos casos en que los planes de inversión prevean gastos de personal y cuya erogación fue prevista en el Registro de Asignación de Cargos del ejercicio fiscal correspondiente, dicho monto deberá ser reintegrado al nivel central.

Dado, firmado y sellado en salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos. El Secretario

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Resolución Nº S-2-760 - 16 de junio de 1994 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE MESA DEL CONSEJO DIRECTIVO

PRIMERA. La Comisión de Mesa del Consejo Directivo estará integrada por tres (3) miembros: el secretario de la universidad, quien la coordinará; uno de los representantes profesorales ante el Consejo Directivo; y uno designado por dicho cuerpo, que durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones. El coordinador de la Secretaría del Consejo Directivo actuará como secretario de la Comisión de Mesa. SEGUNDA. Son atribuciones de la Comisión de Mesa: 1.

2.

3. 4.

5. 6.

Revisar la materia sometida a la consideración del Consejo Directivo, y hacer las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. Verificar si las solicitudes hechas ante el Consejo Directivo han sido acompañadas de los recaudos u opiniones pertinentes, según el caso, y devolver a las unidades de origen aquellos puntos o solicitudes formulados defectuosamente o que adolezcan de vicios de fondo o de forma en su tramitación. Elaborar el proyecto de orden del día del Consejo Directivo. Elaborar el acta de la Comisión de Mesa, la cual contendrá los asuntos que recomienda su aprobación, así como los puntos que sean remitidos a otras instancias. Elaborar el acta de asuntos devueltos. Las demás atribuciones que le confiera el Consejo Directivo.

TERCERA. Los puntos de cuenta que serán conocidos por el Consejo Directivo deberán ser remitidos por las unidades a la Secretaría de la universidad, a más tardar el día martes, a las 4:00 pm. CUARTA. El acta de la Comisión de Mesa incluirá todos aquellos puntos que dicha comisión juzgue que puedan ser considerados en bloque; cada punto de esta acta tendrá su recomendación correspondiente. Cualquier punto de acta de la Comisión de Mesa será discutido por separado si así lo solicitare alguno de los miembros del Consejo Directivo. QUINTA. No requerirán el examen previo de la Comisión de Mesa y; en consecuencia, serán tratados directamente por el Consejo Directivo, los siguientes puntos: 1.

2. MILTON GRANADOS POMENTA

.

3.

4.

Aquellos que tengan como objetivo fundamental estudiar las políticas de la universidad y evaluar el funcionamiento de la institución. Los que, por su naturaleza o urgencia, presenten el presidente del Consejo Superior y los miembros del Consejo Directivo. Los asuntos que fueren remitidos al Consejo Directivo por las comisiones, consejos o cualquier otra instancia definida estructuralmente en el Reglamento de la Universidad Nacional Abierta. Cualquier otro asunto que el Consejo Directivo considere.

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111

SEXTA. La Comisión de Mesa se reunirá ordinariamente los días jueves de cada semana, a las 10:00 am, y extraordinariamente, cuando así se requiera. Dado, firmado y sellado en salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La Secretaria LILY STOJANOVIC DE CASAS

Resolución Nº S-2-554 - 26 de mayo de 1995 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

las siguientes NORMAS INTERNAS Y DE DEBATE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

f) g) h) i)

Artículo 8. E1 Consejo Directivo designará las comisiones de trabajo que juzgue necesarias. Estas deberán informar en los lapsos que se les fije, sobre las materias que les hayan sido encomendadas. Artículo 9. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales ha sido convocado el cuerpo, salvo que por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, se acuerde introducir un nuevo asunto. CAPÍTULO II DEL ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES Artículo 10. E1 orden del día para cada sesión del Consejo será impreso y distribuido entre los miembros del cuerpo, con dos (2) días de antelación. Artículo 11. En la agenda figurarán los siguientes puntos: a)

b)

Artículo 2. En caso de ausencias temporales del rector, las sesiones serán presididas por el vicerrector académico. Artículo 3. En las deliberaciones del Consejo Directivo todos los miembros tendrán voz y voto. Artículo 4. E1 Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez a la semana, en el día y la hora que lo decida el rector, y sesiones extraordinarias cuando lo solicite el presidente del Consejo Superior, el rector de la universidad o la mayoría de sus miembros. Artículo 5. Son atribuciones del presidente del Consejo Directivo: a) b) c) d) e)

Convocar a sesiones a todos los miembros del Consejo Directivo. Abrir y clausurar las sesiones. Requerir a los miembros del Consejo para que asistan puntualmente. Ejercer la dirección de debates en las reuniones del Consejo. Las demás que fijen la Ley y los Reglamentos.

Artículo 6. Son atribuciones del secretario del Consejo Directivo: a) b) c) d) e)

Elaborar de acuerdo con el rector, el orden del día de las sesiones. Presidir la Comisión de Mesa del Consejo Directivo. Suscribir los actos del Consejo Directivo. Colaborar con el rector en la dirección del debate. Distribuir entre los miembros del Consejo los documentos necesarios para las deliberaciones.

Publicar las resoluciones, acuerdos y reglamentos que apruebe el Consejo Directivo. Despachar la correspondencia del Consejo. Llevar los archivos y actas del Consejo. Las demás que fijen la ley y los reglamentos.

Artículo 7. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros del Consejo Directivo.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Consejo Directivo será presidido por el rector. E1 secretario de la universidad será secretario del Consejo.

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c) d) e)

Consideración del orden del día. Inclusión de aquellos puntos que, por razones de urgencia, deberán ser considerados por parte del Consejo. Los mismos serán incorporados previa aprobación de las dos terceras (2/3) partes del cuerpo. Consideración del acta de la sesión anterior, la cual podrá diferirse por una sola vez. Informaciones directivas. Consideración del acta de la Comisión de Mesa. Materias a considerar.

Artículo 12. Todos los asuntos que los miembros del Consejo deseen incluir en la agenda de las reuniones, deberán tramitarse mediante escrito y ser consignados en la Secretaría, por lo menos con tres (3) días de antelación a la distribución del orden del día. Artículo 13. El orden del día de las reuniones extraordinarias se dará a conocer en el momento de la convocatoria, aún cuando los materiales de discusión puedan ser entregados al inicio de la sesión. Artículo 14. El orden del día aprobado no podrá ser modificado en el transcurso de la reunión. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 15. E1 quórum para las sesiones del Consejo estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del rector será decisorio. Artículo 16. E1 derecho de palabra se concederá según el orden en que se haya pedido. Si dos o más consejeros la pidiesen a un mismo tiempo, se concederá primero a quien se encuentre más a la derecha del rector. Artículo 17. Ningún miembro hablará más de dos veces sobre cualquier moción que se considere, sin embargo, el director de debate podrá hacer excepción en esta norma cuando considere

29 de octubre de 2003

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

que el asunto en discusión no ha sido suficientemente clarificado en las intervenciones anteriores. En ningún caso los derechos de palabra concedidos en virtud de esta excepción serán más de dos. Artículo 18. Toda proposición, para ser discutida, debe ser apoyada y, una vez admitida, su autor no podrá retirarla sin el consentimiento del Consejo. Artículo 19. Toda proposición deberá ser presentada por escrito al secretario, antes de someterse a votación. Artículo 20. Mientras el Consejo considere un asunto no podrá tratarse otra materia, a menos que se proponga algo con carácter de urgencia y así sea considerado por el cuerpo. CAPÍTULO IV DE LAS VOTACIONES Artículo 21. Las votaciones serán públicas, pero podrá acordar el Consejo, por mayoría absoluta, que se hagan en forma secreta. Artículo 22. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Artículo 23. Se entiende por mayoría absoluta: a) b)

Cuando el número de miembros asistentes a la reunión es par, la mayoría absoluta es la mitad más uno. Cuando el número de miembros asistentes es impar, la mayoría se calcula de la división del número de miembros entre dos, se considera solamente la parte entera de la división, y se le adiciona uno.

.

112

Al considerar el punto referente a la modificación o derogación, se le concederá la palabra a uno de los proponentes para que haga la exposición de motivos. Antes de abrir el debate, se consultará al cuerpo si se levanta la sanción a lo aprobado previamente, para lo cual es necesario una mayoría de votos igual a las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. Si resultare negada la proposición, el acuerdo o resolución quedará vigente. Si es aprobado el levantamiento de sanción, se abrirá el debate y bastará la mayoría absoluta para aprobar o negar cualquier moción. Artículo 29. Todo reglamento o normativa que sea presentado al Consejo Directivo para su creación, modificación o derogación, será sometido, por lo menos, a dos (2) discusiones, y será aprobado por las dos terceras (2/3) partes del cuerpo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 30. Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Directivo. Artículo 31. Estas normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Dado, firmado y sellado en salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. La Secretaria

Artículo 24. Las proposiciones deberán ser votadas en orden inverso a su presentación. Artículo 25. De resultar empatada una votación, se abrirá de nuevo el debate; de continuar el empate, el rector podrá ejercer el derecho de doble voto, o podrá acordar que la discusión del asunto se aplace para la próxima sesión.

LILY STOJANOVIC DE CASAS

Resolución Nº S-2-612 - 25 de octubre de 1995 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Artículo 26. Todo miembro tiene el derecho a pedir 1a rectificación de la votación, por creerla dudosa o por haber votado equivocadamente; el rector lo dispondrá así y entonces se repetirá la votación. Artículo 27. Todo miembro del Consejo Directivo que haya intervenido en el debate de una decisión del cuerpo, podrá salvar su voto y pedir que conste en el acta respectiva. En esos casos dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para la consignación formal de su razonamiento, ante el secretario del cuerpo, contados a partir de la fecha y hora de la decisión adoptada. CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS Artículo 28. Para considerar la modificación o derogación de cualquier acuerdo o resolución tomado en una sesión ordinaria o extraordinaria, cualquiera de los miembros podrá hacer la solicitud, debiendo formularla por escrito, por lo menos tres (3) días antes de la fecha de distribución del orden del día, indicando en la misma las enmiendas que propone o los motivos que justifican su derogación. Para ser considerada por el cuerpo, la solicitud en referencia deberá tener el apoyo de, por lo menos, dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

APRUEBA

las siguientes

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS Normas Especificas 1.

2.

3.

4.

El supervisor inmediato de cada dependencia debe mantener un control interno de los reposos médicos presentados por el personal a su cargo. Todo empleado que esté dentro del Régimen Integral del Seguro Social Obligatorio debe validar, ante el Seguro Social, los reposos cuya duración sea mayor de tres (3) días. El funcionario debe consignar a su supervisor inmediato el reposo médico original, antes de las cuarenta y ocho (48) horas, y este último remitirlo a la Dirección de Recursos Humanos. La universidad, en aquellos casos que considere pertinente, podrá solicitar la asistencia del funcionario al Servicio Médico de la Universidad Nacional Abierta para realizar evaluación clínica o solicitar exámenes, pruebas o diagnóstico de la enfermedad, para la verificación del permiso.

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113

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE, REGISTRO Y CONTROL DE LOS REPOSOS DE MÉDICOS NO PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 1.

Todo empleado que asista a clínicas, hospitales, IVSS, dispensarios, medicaturas, debe cumplir con lo establecido a continuación: 1.1. Si el reposo (certificado de incapacidad) es menor de tres (3) días, entregar original y dos (2) copias del mismo al supervisor inmediato. 1.2. Si el reposo es mayor de tres (3) días y fue expedido por el IVSS, solicitar en el consultorio el certificado de incapacidad y el formulario 14-52, para presentarlo a la institución. Este formulario debe ser llenado por la División de Bienestar Social y el empleado, posteriormente, lo entregará al centro médico donde fue atendido. Seguidamente, recibe el comprobante para retiro de cheque, el cual debe ser remitido a la División de Bienestar Social. 1.3. Si el reposo es expedido por un médico particular o centros hospitalarios no adscritos al IVSS, el trabajador debe asistir a este instituto para validar el certificado de incapacidad y efectuar los trámites antes señalados.

Cabe destacar que los reposos entregados fuera del lapso establecido (48 horas) serán considerados extemporáneos y darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes del caso Dado, firmado y sellado en Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco. El Vicerrector Administrativo

2.

29 de octubre de 2003

Hacer del conocimiento de los profesores y estudiantes de la Universidad Nacional Abierta el contenido de la presente resolución.

Dado, firmado y sellado en Caracas, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. La Rectora SOCORRO PERAZA TIRADO

Resolución Nº S-2-313 - 29 de mayo de 1996 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE TRÁMITE Y PAGO DE SUPLENCIA Y ENCARGADURÍA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Las ausencias temporales de los titulares de los cargos pueden ser por lapsos determinados o indeterminados. Estas son cubiertas, generalmente, por personal activo de la institución (suplencia temporal interna) o personal externo, ajeno a la Universidad Nacional Abierta (suplencia temporal externa).

RIGOBERTO FERNÁNDEZ

NORMAS 1.

Las suplencias se producirán por motivo de reposo médico y permisos no remunerados, servicio militar obligatorio, permiso postnatal. Cualquiera de estas razones deberá estar perfectamente justificada para proceder a su tramitación.

2. APRUEBA

Toda suplencia debe ser cubierta, en un principio, por personal activo de la misma unidad o de la institución en general, con las siguientes condiciones:

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL LOGRO DE OBJETIVOS

2.1 Cumplir con los requisitos del perfil del cargo. 2.2 No estar ejerciendo suplencia temporal en otro cargo diferente. 2.3 Toda solicitud de suplencias deberá venir acompañada del certificado médico correspondiente o justificativo de ausencia.

Resolución Nº S-2-294 - 22 de mayo de 1996 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

el siguiente

1.

Procedimiento para la verificación del logro de objetivos de una asignatura cuando se presente un caso con fundados indicios de fraude en la administración de las pruebas. 1.1 Autorizar al asesor académico, en coordinación con el área académica respectiva, a aplicar al estudiante una prueba de verificación del logro de los objetivos evaluados en dicha prueba, en concordancia con el plan de evaluación de la asignatura. La modalidad de esta prueba podrá ser oral o escrita. 1.2 Los resultados obtenidos en esta prueba de verificación de objetivos logrados serán considerados los válidos para efectos de la evaluación sumativa de la asignatura y, en consecuencia, será anulada la prueba sometida al procedimiento de verificación.

3.

De no existir personal interno para realizar la suplencia temporal interna, se recurrirá a la suplencia temporal externa, la cual consiste en la contratación de personal externo para realizar la suplencia. Este personal debe cumplir con los requisitos del cargo.

4.

Tiempo de la suplencia: 4.1 Para su tramitación como suplencia remunerada, la duración de la misma no debe ser inferior de un mes, ni superior a seis (6) meses continuos. 4.2 E1 lapso de la suplencia externa no debe contener períodos vacacionales ni de recesos navideños. 4.3 En caso de que la ausencia del titular sea menor de un mes, ésta se cubrirá con personal de la misma unidad.

29 de octubre de 2003

5.

6.

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Pago de suplencia interna (diferencia de sueldo). Se cancelará la diferencia entre el sueldo básico del cargo del funcionario sustituido y el sueldo básico del cargo del sustituto. Igualmente, se pagará al sustituto la prima por jerarquía del cargo, si la hubiere. La compensación que pueda tener, tanto el funcionario sustituto como el funcionario sustituido, no será tomada en cuenta a los fines de determinar la diferencia de sueldo, por cuanto la compensación es inherente a la persona y no al cargo.

RESPONSABILIDAD

Unidad Solicitante

Dirección de Recursos Humanos - División de Reclutamiento y Selección

2.

Unidad de Reclutamiento y Selección

3.

Dirección de Recursos Humanos - División de Reclutamiento y Selección Unidad Solicitante

Dirección de Recursos Humanos - División de Reclutamiento y Selección

Dirección de Finanzas

A1 producirse la ausencia del titular del cargo, debe solicitar personal, ante la Dirección de Recursos Humanos, para cubrir dicha suplencia, anexando a dicha solicitud la justificación y los certificados de permisos correspondientes y el currículo del aspirante. En caso de que exista personal interno de la unidad que pueda realizar la suplencia, propondrá a los mismos Recibe la solicitud y sus anexos; revisa y analiza la justificación de suplencia y la remite para la Unidad de Reclutamiento y Selección Evalúa las credenciales y determina si el aspirante cumple con los requisitos del cargo y posee el nivel profesional inherente al cargo que va a desempeñar, y remite los resultados a la Dirección de Recursos Humanos.

4.

Recibe y conforma los resultados, remitiéndolos a la unidad solicitante.

5.

En caso de ser positiva la evaluación, determina la duración y el monto quincenal de la suplencia o encargaduría, solicitando el pago de la misma, o la diferencia de sueldo del sustituto, a la Dirección de Recursos Humanos. Solicita por escrito a la Dirección de Finanzas la certificación de la disponibilidad presupuestaria y su conformación.

6.

7.

Recibe la solicitud de suplencia, revisa, conforma y certifica la disponibilidad presupuestaria, y remite a la Dirección de Recursos Humanos.

Recibe la solicitud para su revisión y análisis, y devuelve, debidamente firmada, a la Dirección de Recursos Humanos.

Dirección de Recursos Humanos - División de Reclutamiento y Selección

10. Recibe la solicitud firmada por el vicerrector administrativo. Si la solicitud es aprobada, instruye a Nómina para el pago correspondiente. 11. Si la solicitud es negada, se inicia el proceso para una nueva postulación.

Nómina

12. Procesa el pago de la suplencia o encargaduría temporal. Remite la orden a la Dirección de Finanzas para la cancelación correspondiente.

ACCIÓN

1.

114

Vicerrectorado Administrativo 9.

Pago de suplencias externas. Se cancelará únicamente el monto correspondiente al sueldo básico del cargo, si la hubiere. PROCEDIMIENTO

.

Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis. La Rectora SOCORRO PERAZA TIRADO

Resolución Nº S-2-754 - 13 de noviembre de 1996 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA LOS HIJOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO Artículo 1. La Universidad Nacional Abierta concederá becas a los hijos del personal administrativo y obrero que cursen estudios a nivel de preescolar, básico, diversificado y superior. Los aspirantes a becas de preescolar deben tener cuatro (4) años, como edad mínima. Artículo 2. El otorgamiento de becas se fundamenta en las cláusulas 61 y 18 del Convenio de Trabajo del Personal Administrativo y del Contrato Colectivo del Personal Obrero, respectivamente. Artículo 3. El otorgamiento de las becas será analizado por un comité constituido por el director de Recursos Humanos, el jefe de la División de Formación, Capacitación, Evaluación y Bienestar Social, y un representante del sindicato o gremio de los trabajadores de la universidad. Artículo 4. Es competencia del Comité de Becas:

Dirección de Recursos Humanos

8.

Recibe la solicitud conformada y certificada por la Dirección de Finanzas, la envía al Vicerrectorado Administrativo, anexando la solicitud conformada y certificada por la Dirección de Finanzas.

a)

b)

Aprobar y reordenar las becas, previo estudio realizado por la División de Formación, Capacitación, Evaluación y Bienestar Social. Seleccionar al becado de acuerdo a un estudio socioeconómico presentado por el trabajador social, y al rendimiento académico del candidato a beca.

115

c)

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Suspender o eliminar, según sea el caso, las becas otorgadas, cuando el beneficiario haya incurrido en alguna de las causales del artículo 11 ejusdem.

Artículo 5. Las decisiones del comité se harán constar en acta. Artículo 6. El Comité de Becas se reunirá, por lo menos, cada dos (2) meses, previa convocatoria efectuada por el director de Recursos Humanos. Artículo 7. El quórum reglamentario se obtendrá con la asistencia total de los miembros del Comité de Becas. Artículo 8. Es competencia de la División de Formación, Capacitación, Evaluación y Bienestar Social: a) b) c) d) e)

Preparar y analizar las solicitudes de becas, con todos sus recaudos. Elaborar informe social, indicando las condiciones socio económicas del grupo familiar. Supervisar y administrar la ejecución del presupuesto asignado al programa. Llevar los registros de las becas otorgadas. Informar a los solicitantes sobre las decisiones tomadas con respecto a su solicitud.

Artículo 9. Los aspirantes a una beca deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) b) c)

Ser descendientes de un trabajador de la Universidad Nacional Abierta. Estar inscrito para cursar el año escolar respectivo. Obtener y mantener una calificación igual o superior de catorce (14) puntos para los estudiantes de Educación Primaria y para los aspirantes de Educación Secundaria y Educación Universitaria, haber aprobado todas las materias en los exámenes finales.

percibido por ese concepto a partir del momento en que cesó injustificadamente sus estudios. Artículo 13. Se otorgará una beca por trabajador, y este derecho y el del becario, serán intransferibles. Artículo 14. El trabajador deberá tener aprobada la condición de personal fijo para aspirar a una beca para sus hijos. Artículo 15. Cuando al becario le sea suspendida la beca por las causales previstas en los literales d) y e) del artículo 11 del presente reglamento, el trabajador deberá esperar un año para hacer nueva solicitud. Artículo 16. Cuando, por razones de salud, el becario no logre aprobar el año o semestre escolar, deberá dar parte por escrito al Comité de Becas, anexando el certificado médico que justifique la pérdida del lapso escolar y, sobre la base de los hechos, el Comité se pronunciará en la forma correspondiente, reservándose el derecho de reordenarla. Artículo 17. Todo lo no previsto en estas normas será resuelto por el Comité de Becas y aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. Artículo 18. Estas normas tendrán vigencia a partir del año escolar 1996-1997. Dado, firmado y sellado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. La Rectora SOCORRO PERAZA TIRADO El Secretario (E)

Artículo 10. Todas las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos: a) b) c) d) e) f)

Planilla de solicitud. Constancia de inscripción firmada y sellada por la Dirección del plantel. Boleta de promoción del año cursado y notas certificadas del año aprobado. Original o copia certificada de la partida de nacimiento del aspirante. Una (1) foto tipo carnet del becario. Constancia de trabajo del padre/madre que no sea funcionario de la Universidad Nacional Abierta.

SANTIAGO CUADRA GONZÁLEZ

Resolución Nº S-2-814 - 20 de noviembre de 1996 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes

Artículo 11. Cesa el derecho de continuar con la beca, en los siguientes casos: a) b) c) d) e) f)

La comprobación en la falsedad de los documentos o información suministrada en la solicitud. El no haber cursado el año escolar sin causa justificada. El haber reprobado el año escolar. El haber aprobado con una calificación inferior a catorce (14) puntos, o no haber aprobado todas las materias en los exámenes finales. No presentar los recaudos requeridos en la fecha indicada por el Comité de Becas. Disfrutar de una beca en otros organismos públicos o privados.

Artículo 12. El becario que, disfrutando de una beca, abandonare sus estudios sin motivo justificado, a juicio del Comité de Becas, estará obligado a reintegrar todas las cantidades que hubiese

29 de octubre de 2003

NORMAS PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS MANTENIMIENTO 1.

Una vez a la semana, el chofer debe chequear: a) b) c) d) e)

2.

Nivel de agua del radiador. Presión de aire en los neumáticos. Nivel de aceite del motor y de la dirección hidráulica. Nivel de agua en la batería. Nive1 de 1iga de frenos.

Cada 5.000 kilómetros el chofer debe solicitar a 1a División de Servicios Generales la realización de un servicio completo de la unidad (cambio de aceite y filtro del motor, lavado general, revisión de aceite de la transmisión, engrase general).

29 de octubre de 2003

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4.

5.

Llenar el tanque de gasolina cada vez que haya sido consumido un máximo de tres cuartos (3/4) del tanque. Para hacer efectivo el pago respectivo debe presentarse, a la División de Servicios Generales, una factura conformada y sellada por el departamento al cual está asignado el vehículo.

Kilometraje del vehículo. Número de octanos. Cantidad de litros. Costo (bolívares).

La factura debe ser escrita con sólo un color de tinta, con sólo un tipo de letra y número, y libre de enmiendas. REPARACIONES

7.

8.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo, en Caracas, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. La Rectora SOCORRO PERAZA TIRADO

La factura debe especificar: a) b) c) d)

6.

La revisión y reparación de cualquier falla debe ser solicitada a la División de Servicios Generales, en el formato respectivo, de manera inmediata, a fin de evitar daños mayores y paralización del vehículo.

La Secretaria LILY STOJANOVIC DE CASAS

Resolución Nº CD 594 – 18 de marzo de 1998 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes NORMAS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO UNA

A1 retirar un vehículo del taller es obligatorio solicitar los repuestos o piezas cambiadas en la reparación, y entregarlos a la División de Servicios Generales.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

SINIESTROS 9.

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sujeto a necesidades de la autoridad respectiva, en razón del ejercicio de su cargo.

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 3.

.

En caso de un siniestro, el chofer debe: a) b)

1.

E1 Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Abierta tiene como fin prestar los servicios de información requeridos por los miembros de la comunidad de la universidad. Este sistema es coordinado por la Dirección del Centro de Recursos Múltiples, instancia responsable de la planificación, organización y control de los servicios de información bibliográfica y audiovisual, y de apoyo a los programas de docencia, investigación y extensión de la universidad. El Sistema Bibliotecario UNA está integrado por la Biblioteca Central y las unidades de Recursos Múltiples ubicadas en los centros locales y las unidades de apoyo.

2.

Tendrán acceso a las fuentes de información los siguientes usuarios:

Esperar a que la Inspectoría de Transito Terrestre realice el levantamiento correspondiente. Hacer la notificación respectiva, por escrito, a la División de Servicios Generales, en un plazo no mayor a los tres (3) días de ocurrido el hecho, para que sean realizados oportunamente los trámites requeridos, con 1a compañía de seguros. ESTACIONAMIENTO

10. Al finalizar las labores del día y durante los días no laborables, los vehículos deben permanecer estacionados en el garaje de la universidad u otro estacionamiento contratado por esta institución. 11. Todo permiso de salida del vehículo en horas o días no laborables, debe estar conformado por el jefe del departamento respectivo, quien asume la responsabilidad por el uso autorizado.

a) b)

USO 12. Los vehículos de la universidad son de uso oficial, y queda prohibido el transporte de personas u objetos ajenos a la institución. 13. Las infracciones cometidas ante las autoridades de Tránsito, que generen multas, son de responsabilidad exclusiva del conductor de la unidad. Por ejemplo: estacionar en sitio prohibido, conducir a exceso de velocidad, pasar el semáforo en luz roja. VEHÍCULOS ASIGNADOS A LAS AUTORIDADES 14. En el caso de los vehículos asignados a la Presidencia del Consejo Superior, Rectorado, Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo y Secretaría, el cumplimiento de los supuestos contemplados en las normas 10, 11 y 12 estará

c) 3.

Estudiantes UNA, quienes se identificarán con la planilla de inscripción, y/o el carnet estudiantil. Personal académico, administrativo y obrero de la Universidad Nacional Abierta, quienes se identificarán con el carnet que los acredite como funcionarios de la universidad. Usuarios externos, quienes deberán presentar su cédula de identidad vigente.

Son deberes de los usuarios: a)

Mostrar la identificación que lo acredite, de acuerdo con el numeral 2 del capítulo 1, cuando le sea requerido por el personal del Centro de Recursos Múltiples. b) Entregar, a la entrada del local de la Biblioteca, toda clase de maletines, bolsos, chaquetas, carteras y textos, los cuales le serán cambiados por una ficha numérica. Estos le serán devueltos a la salida, previa presentación de la ficha correspondiente.

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c)

Responder por los materiales que le sean concedidos en préstamo. d) Devolver el material consultado en buen estado y en la fecha de vencimiento indicada. e) Abstenerse de fumar, comer, beber y usar equipos que interfieran en el ambiente, tales como teléfonos celulares, radio contacto. f) Guardar silencio y acatar las indicaciones del personal que allí labora. 4.

Utilizar los servicios que ofrece el Centro de Recursos Múltiples, de acuerdo con el calendario de actividades, horario y normas establecidas. b) Recibir atención y orientación por parte del personal del Centro de Recursos Múltiples. c) Contar con un ambiente propicio para la consulta, el estudio y la investigación. 5.

b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Atender y orientar a los usuarios sobre el uso y manejo de los recursos bibliográficos y audiovisuales existentes. Facilitar los servicios de información. Acatar y aplicar las normas y procedimientos establecidos. Velar por el mantenimiento del orden y disciplina en la Sala de Lectura. Velar por el buen estado y conservación del acervo documental, instalaciones, mobiliario y equipo. Velar por la guarda y custodia de los materiales y equipos. Llevar los controles de préstamo de los servicios que se facilitan. Reclamar los préstamos vencidos. Elaborar estadísticas diarias y mensuales de los servicios de información. Emitir la solvencia requerida. Cumplir con el horario establecido para el servicio. Cumplir y hacer cumplir las normas. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN

El Centro de Recursos Múltiples prestará los siguientes servicios: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

7.

Orientación e información. Referencia. Préstamo interno, circulante e interbibliotecario. Difusión de información. Recuperación y transmisión electrónica de información. Audiovisual. Biblioteca rental. Publicaciones seriadas. Reproducción de material bibliográfico.

Para acceder a los servicios de información, el usuario deberá llenar los formularios definidos para cada uno y seguir los procedimientos establecidos. Sección Primera Del Servicio de Orientación e Información

8.

9.

Orienta al usuario en el uso del catálogo público y las bases de datos bibliográficas, la ubicación, uso y manejo de las obras de referencia, tales como diccionarios, enciclopedias, directorios, catálogos, así como la búsqueda y recuperación de la información requerida. Sección Tercera Del Servicio de Préstamo

10. Mediante este servicio se le facilita al usuario el acceso a los materiales que componen el fondo bibliográfico y audiovisual, de conformidad con las presentes normas, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamo interno o servicio de lectura y consulta. b) Préstamo circulante. c) Préstamo interbibliotecario interno y externo.

Son deberes del personal del Centro de Recursos Múltiples: a)

6.

Sección Segunda Del Servicio de Referencia

Son derechos de los usuarios: a)

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Mediante este servicio se guía y orienta al usuario con relación a la ubicación, uso y manejo de las fuentes de información, los diferentes servicios que se ofrecen, colecciones existentes, horario de atención al público y normativa vigente.

Sección Cuarta Del Servicio de Préstamo Interno o Servicio de Lectura y Consulta 11. Permite a los usuarios utilizar los recursos bibliográficos y audiovisuales, dentro de la Sala de Lectura. 12. Los servicios de préstamo interno y/o de lectura y consulta bibliográfica se prestarán dentro del horario establecido por la universidad. El material consultado en la Sala de Lectura debe ser devuelto quince (15) minutos antes del cierre. 13. Los usuarios podrán consultar hasta un máximo de tres (3) títulos simultáneamente y, si el caso lo amerita, deberán llenar una ficha de préstamo para cada material a consultar. Sección Quinta Del Servicio de Préstamo Circulante 14. Permite a los miembros de la comunidad UNA consultar los materiales bibliográficos, en calidad de préstamo, fuera de la Sala de Lectura. 15. Tienen derecho al servicio de préstamo circulante, los miembros de la comunidad UNA: a) b) c)

Estudiantes regulares de estudios generales, profesionales y postgrado. Personal académico. Personal administrativo y obrero.

16. Para utilizar el servicio de préstamo circulante, el estudiante UNA deberá identificarse con la planilla de inscripción, y el personal académico, administrativo y obrero, con el carnet de la universidad. Los usuarios deben llenar el o los formularios con los datos de la obra que desee consultar. 17. El servicio de préstamo circulante se facilitará por un máximo de cinco (5) días hábiles. 18. Se podrán conceder en préstamo circulante hasta tres (3) títulos simultáneamente. 19. Para hacer uso del servicio de préstamo circulante, el usuario deberá estar solvente. No se le facilitará material en préstamo a aquellos usuarios que no hayan devuelto los títulos dados en préstamo con anterioridad y que se encuentren vencidos.

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20. El material facilitado en préstamo circulante podrá renovarse sólo por dos (2) veces consecutivas, siempre y cuando no exista otra solicitud de ese mismo material. 21. Para renovar el préstamo de un libro es imprescindible la presentación de la obra, al personal del Centro de Recursos Múltiples. 22. Quedan excluidos del servicio de préstamo circulante: a) b) c) d) e) f)

Obras de referencia. Publicaciones seriadas. Documentos. Tesis de grado y trabajos de ascenso. Audiovisuales. Materiales que, a juicio del Centro de Recursos Múltiples, no deben ser prestados. Sección Sexta Del Préstamo Interbibliotecario

23. Permite facilitar y obtener, en calidad de préstamo, material bibliográfico perteneciente a otras bibliotecas. Se denominará préstamo interbibliotecario interno aquel que se facilita entre el Centro de Recursos Múltiples de la sede y el de los centros locales y las unidades de apoyo, y viceversa. Se denominará préstamo interbibliotecario externo aquel que se facilite entre los Centros de Recursos Múltiples de la universidad y otras instituciones, de conformidad con las presentes normas. 24. El préstamo interbibliotecario tendrá la siguiente duración: a) b)

Préstamo interbibliotecario interno: quince (15) días máximo. Préstamo interbibliotecario externo: ocho (8) días máximo.

25. Los Centros de Recursos Múltiples ofrecerán el servicio de préstamo interbibliotecario de acuerdo con lo previsto en el capítulo 11, numeral 7 de las presentes normas. 26. E1 Centro de Recursos Múltiples prestante del servicio se reserva el derecho de reclamar la devolución del ejemplar prestado, en el momento que sea requerido por otro usuario. 27. Los títulos prestados deben ser devueltos en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos. En el caso de extravío o deterioro, el usuario deberá reponer el mismo título. 28. Toda solicitud de préstamo interbibliotecario interno deberá ser tramitada por el Centro de Recursos Múltiples respectivo, a través del servicio de valija de la universidad. 29. El retiro, traslado y devolución del material en préstamo interbibliotecario externo estará a cargo de la biblioteca solicitante. 30. La biblioteca solicitante deberá estar solvente con el Centro de Recursos Múltiples para tener acceso al préstamo interbibliotecario externo. 31. Quedan excluidos del servicio de préstamo interbibliotecario externo: a) b) c) d)

Obras de referencia. Publicaciones seriadas. Documentos. Audiovisuales.

e)

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Materiales que, a juicio del Centro de Recursos Múltiples, no deben ser prestados. Sección Séptima Del Servicio de Difusión de Información

32. Los Centros de Recursos Múltiples informarán periódicamente a los usuarios sobre la adquisición del material bibliográfico y audiovisual que ingresa a la unidad, a través de la cartelera, boletín de nuevos ingresos, catálogos, bibliografías y otros medios. Sección Octava Del Servicio de Recuperación y Transmisión Electrónica de Información 33. Permite el acceso a las bases de datos desarrolladas y adquiridas por el Centro de Recursos Múltiples, así como el acceso a la producción nacional y mundial de información, a través de la Red Académica de Centros de Investigación y Universidades Nacionales (Reacciun), la Red de Redes (Internet) y otras con las cuales la universidad se suscriba. 34. Para acceder a este servicio el usuario deberá cancelar los aranceles que la universidad defina, y seguir los procedimientos establecidos. Sección Novena Del Servicio Audiovisual 35. Permite al usuario consultar, observar y/o escuchar los programas audiovisuales ubicados en el Centro de Recursos Múltiples. 36. Los Centros de Recursos Múltiples orientarán al usuario en relación con el uso y manejo de los programas audiovisuales. 37. El Centro de Recursos Múltiples será la unidad responsable de canalizar las solicitudes de copiado y/o reproducción de los programas audiovisuales requeridos por los usuarios. Sección Décima Del Servicio Biblioteca Rental 38. Consiste en facilitar, en condición de alquiler por un lapso académico, a los estudiantes regulares de pregrado y postgrado de la Universidad Nacional Abierta, los textos no editados por la universidad, los cuales constituyen el medio maestro de una asignatura y/o curso, previamente definidos por el área académica respectiva. 39. Para utilizar este servicio el usuario deberá presentar la planilla de inscripción como estudiante UNA, cancelar los aranceles que la universidad defina para tal fin y seguir los procedimientos establecidos. 40. La Dirección de Recursos Múltiples garantizará la dotación del material bibliográfico requerido por los Centros de Recursos Múltiples de los centros locales y unidades de apoyo, de acuerdo con la matrícula estudiantil. 41. Los libros desincorporados del servicio de biblioteca rental pasarán a formar parte de la colección bibliográfica de los Centros de Recursos Múltiples, de acuerdo con la demanda o necesidades de cada uno.

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Sección Décima Primera Del Servicio de Publicaciones Seriadas 42. Permite el acceso a la colección de publicaciones seriadas nacionales y extranjeras, constituida por revistas técnicas y científicas, boletines, memoria y cuenta, y prensa diaria, adquiridos por el Centro de Recursos Múltiples Sección Décima Segunda Del Servicio de Reproducción de Material Bibliográfico 43. Permite al usuario la posibilidad de obtener copia del material bibliográfico ubicado dentro del Centro de Recursos Múltiples. 44. Para acceder al servicio de reproducción el usuario deberá cancelar los aranceles que la universidad defina para tal fin, y seguir los procedimientos establecidos. 45. El Centro de Recursos Múltiples colocará en un lugar visible las instrucciones para el uso adecuado del Servicio de Reproducción.

CAPÍTULO III DE LA SOLVENCIA DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN 46. Certificación emitida por el Centro de Recursos Múltiples a los usuarios, la cual acredita la carencia de deudas bibliográficas y no bibliográficas como bienes de la institución. 47. El Sistema Bibliotecario UNA facilitará dos tipos de solvencia del servicio de información, de acuerdo al destino final para lo cual la requiera el usuario: a)

Estudiante UNA: - Sello “Solvencia del Servicios de Información”. Se aplicará a los estudiantes regulares de pregrado y postgrado de la universidad, como requisito indispensable para inscribirse en un nuevo período académico. Este sello será colocado en la planilla de inscripción vigente por el funcionario responsable de la Unidad de Recursos Múltiples, y debe ser exigida por la Unidad de Registro y Control de Estudios en el momento de la inscripción del estudiante en la universidad. - Planilla “Solvencia del Servicios de Información”. Se entregará esta planilla al estudiante regular de pregrado y postgrado de la universidad, como requisito indispensable para obtener el título universitario, ser trasladado de un centro local a otro y solicitar constancia de estudios. Será elaborada y entregada por el funcionario responsable de la Unidad de Recursos Múltiples, y exigida por la Unidad de Registro y Control de Estudios de la universidad.

b) Personal académico, administrativo y obrero: - Se exigirá planilla de “Solvencia del Servicios de Información” al personal académico, administrativo y obrero de la universidad, como requisito indispensable para ser transferido de una sede a otra y para el retiro de la universidad. Esta solvencia deberá ser facilitada por el responsable de la Unidad de Recursos Múltiples y exigida por la Caja Principal de la universidad y/o la Unidad de Administración de cada centro local.

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CAPÍTULO IV DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR PARTE DEL USUARIO 48. El Centro de Recursos Múltiples ejercerá las siguientes acciones a fin de garantizar el uso de los servicios de información, resguardar y responder por la conservación de los bienes bibliográficos, muebles y equipos del Sistema Bibliotecario UNA. 49. E1 incumplimiento por parte del usuario de las normas establecidas tendrá las siguientes consecuencias: a)

El atraso en la devolución del material bibliográfico en calidad de préstamo circulante, acarreará un día de suspensión por cada día de atraso y no tendrá derecho a la solvencia de servicios de información, hasta tanto no regularice su situación. b) El atraso en la devolución del material bibliográfico facilitado bajo el servicio de biblioteca rental, acarreará la suspensión del derecho al servicio y la solvencia de servicios de información. 50. La pérdida, deterioro y/o mutilación del material bibliográfico o audiovisual obliga al usuario a reponerlo por un nuevo ejemplar. No se aceptará como forma de pago, fotocopia de la obra o dinero por el valor de la misma. En caso de no ser posible la reposición del mismo título, quedará a juicio del jefe del servicio de información, previa consulta al área académica respectiva, el título por el cual se puede sustituir. 51. La alteración de la fecha de préstamo será sancionada con la suspensión del servicio bibliotecario, por el lapso de dos (2) meses. 52. La aplicación y cumplimiento de estas normas estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Recursos Múltiples de cada centro local, y la supervisión y vigilancia de las mismas será responsabilidad de la Dirección del Centro de Recursos Múltiples de la universidad. 53. Los casos no previstos en estas normas serán resueltos por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

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Resolución S/N - Junio de 1998 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

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Requisitos: - Carta de solicitud del estudiante graduando. - Ficha académica validada del estudiante. - Arancel correspondiente. .

APRUEBA

el siguiente INSTRUCTIVO DE SOLICITUDES DE EXCEDENCIA DE CRÉDITOS, ASIGNATURAS EN PARALELO, CARRERAS SIMULTÁNEAS, ESTUDIOS PARA FUNCIONARIOS UNA Y MODIFICACIONES a)

b)

El proceso para el registro de estas solicitudes se realiza dos veces al año, en forma semestral, aproximadamente, dos meses antes de iniciarse el proceso de inscripción regular. Procedimiento de solicitudes de:

1. Excedencia de Créditos Esta solicitud es procesada por la Dirección de Registro y Control de Estudios. Estas solicitudes sólo se autorizarán en casos de estudiantes que vayan a cursar las últimas asignaturas para culminar su carrera. Requisitos: - Solicitud razonada por escrito del estudiante graduando. - Ficha académica validada del estudiante. - Arancel correspondiente. Instrucciones para procesar las solicitudes: - El jefe de Registro del centro local solicita al estudiante graduando su petición por escrito. - Solicita a la Dirección de Registro y Control de Estudios la ficha académica de los estudiantes que solicitaron excedencia de créditos en el formato establecido para tal fin. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía las fichas académicas correspondientes al centro local para su validación, en caso de que sea necesario. - E1 jefe de Registro del centro local valida la información contenida en la ficha académica, de acuerdo con el procedimiento establecido. - El coordinador del centro local envía a la Dirección de Registro y Control de Estudios la relación de estudiantes que solicitaron excedencia de créditos en el formato correspondiente, conjuntamente con: - Carta de solicitud del estudiante graduando. - Ficha académica validada del estudiante. - Acta de validación, (original) en caso de que la hubiere. - Arancel correspondiente. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía al centro local respuesta de las solicitudes que proceden o no. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía al Centro de Información Integrada la relación de solicitudes procedentes. 2. Asignaturas en paralelo Esta solicitud es procesada por las áreas académicas. Estas solicitudes se autorizarán en casos de estudiantes que vayan a cursar las últimas asignaturas para culminar su carrera.

Instrucciones para procesar las solicitudes: - El jefe de Registro del centro local solicita al estudiante graduando su petición por escrito. - El jefe de Registro del centro local solicita a la Dirección de Registro y Control de Estudios la ficha académica de los estudiantes que solicitaron inscribir asignaturas en paralelo, en el formato establecido para tal fin. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía las fichas académicas correspondientes al centro local para su validación, en caso de que sea necesario. - El jefe de Registro del centro local valida la información contenida en la ficha académica, de acuerdo con el procedimiento establecido. - El coordinador del centro local envía al área académica respectiva la relación de estudiantes que solicitaron asignaturas en paralelo, conjuntamente con: - Carta de solicitud del estudiante graduando. - Ficha académica validada. - Acta de validación (copia), en caso de que la hubiere. - Arancel correspondiente. - El coordinador del centro local envía a la Dirección de Registro y Control de Estudios, copia de los soportes anteriores y original del acta de validación, en caso de que la hubiere. - El área académica correspondiente responde cada solicitud y comunica, directamente al centro local, con copia a la Dirección de Registro y Control de Estudios. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía al Centro de Información Integrada la relación de solicitudes procedentes. 3. Estudio de dos carreras simultáneas En atención a la resolución Nº S-2-0016 del 16-01-86, emanada de la Secretaría “el estudiante que haya aprobado la totalidad de las asignaturas de los dos semestres de estudios generales, con un promedio total de calificaciones no menor de ocho (8) puntos, y que se encuentra cursando estudios profesionales en cualquiera de sus semestres, podrá inscribirse simultáneamente en dos carreras”. Requisitos: - Carta de solicitud del estudiante. - Ficha académica validada en la que se visualice el promedio no menor de ocho (8) puntos en estudios generales. - Arancel correspondiente. Instrucciones para procesar las solicitudes: - El jefe de Registro del centro local solicita al estudiante su petición razonada, por escrito. - El jefe de Registro del centro local solicita ficha académica a la Dirección de Registro y Control de Estudios y comprobará, previa validación de la misma, si el promedio total de calificaciones en estudios generales es de ocho (8) puntos o más. - Si el estudiante reúne los requisitos anteriores, el jefe de Registro del centro local relaciona en el formato respectivo (anexo), los estudiantes que solicitaron cursar dos carreras simultáneas, y adjunta a la misma las solicitudes y las fichas académicas de los interesados.

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- El coordinador del centro local envía a la Dirección de Registro y Control de Estudios la relación de estudiantes que solicitaron cursar dos carreras simultáneas, conjuntamente con: - Carta de solicitud del estudiante. - Ficha académica validada del estudiante. - Acta de validación (original), en caso de que la hubiere. - Arancel correspondiente. - La Secretaría, a través de la Dirección de Registro y Control de Estudios, enviará a los centros locales las autorizaciones de las solicitudes que proceden, y respuesta de las que no proceden. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía al Centro de Información Integrada la relación de solicitudes procedentes.

- Informe del orientador. - Pago del arancel correspondiente, según condición del estudiante (reingreso, no egresado o egresado de la UNA). - Ficha académica validada del estudiante. - Acta de validación (original), en caso de discrepancias. Instrucciones para procesar las solicitudes: El jefe de Registro del centro local: - Solicita al estudiante llenado de la planilla de modificaciones (cambio de carrera). - Solicita al estudiante el pago del arancel correspondiente. - Solicita a la Dirección de Registro y Control de Estudios, en formato anexo, las fichas académicas en la carrera actual de los estudiantes interesados. - En caso de discrepancias, valida las fichas académicas enviadas por la Dirección de Registro y Control de Estudios y anexa a las mismas el acta de validación (original) correspondiente. - Solicita informe del orientador sobre el cambio de carrera solicitado por el estudiante. - Elabora la relación de cambios de carrera solicitados, según formato establecido.

4. Estudios para funcionarios UNA En atención a la resolución N° S-2-1110 de fecha 24-11-93, relativa al Régimen de Incompatibilidad para el Personal que Labora y Estudia en la UNA, “no podrán cursar estudios de pregrado en esta institución los funcionarios que, en la prestación de sus servicios, tengan relación directa con el proceso de evaluación de los aprendizajes o con el procesamiento y registro de calificaciones, tareas éstas tipificadas en la referida resolución.

El coordinador del centro local: - Envía a la Coordinación de Equivalencias la relación de cambios de carrera solicitados conjuntamente con: - Planilla de modificaciones. - Informe del orientador. - Ficha académica validada del estudiante. - Acta de validación (original), en caso de discrepancias. - Arancel correspondiente. - Envía a la Dirección de Registro y Control de Estudios copia de la relación de los Cambios de Carrera solicitados. - La Coordinación de Equivalencias remite a la Dirección de Registro y Control de Estudios, los cambios de carrera aprobados. - La Coordinación de Equivalencias devuelve al centro local los cambios de carrera que no se ajustan al procedimiento establecido. - El jefe de Registro y Control de Estudios recibe y envía los cambios de carrera devueltos por la Coordinación de Equivalencias, ajustándolos al procedimiento establecido. - Envía de nuevo los cambios de carrera revisados a la Coordinación de Equivalencias. - La Dirección de Registro y Control de Estudios procesa los cambios de carrera aprobados por la Coordinación de Equivalencias

Requisitos: - Solicitud por escrito, del funcionario UNA, en el formato establecido para tal fin. - Certificación (modelo anexo) del supervisor inmediato del funcionario interesado, en la que describe y da fe de que las funciones del mismo no están contenidas en la referida resolución. - Arancel correspondiente. Instrucciones para procesar las solicitudes: - El funcionario interesado consigna ante su supervisor inmediato su solicitud de estudiar en la UNA, en el formato establecido para tal fin - El supervisor inmediato prepara certificación de funciones, según formato anexo, en la que describe y da fe de que las funciones del personal interesado no están contenidas en la respectiva resolución. - El coordinador del centro local o el supervisor inmediato (en caso de dependencia distinta al centro local), envía las solicitudes y certificaciones correspondientes a la Dirección de Registro y Control de Estudios. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía a la Secretaría las solicitudes de los funcionarios y las certificaciones de los supervisores de éstos, para su correspondiente aprobación. - La Secretaría, a través de la Dirección de Registro y Control de Estudios, envía a los centros locales las autorizaciones de las solicitudes que proceden, y respuesta de las que no proceden. - La Dirección de Registro y Control de Estudios envía al Centro de Información Integrada, la relación de solicitudes procedentes. 5. Modificaciones de: a)

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b)

Cambios de datos personales: Requisitos: -

Planilla de modificaciones llenada por el estudiante Pago de arancel correspondiente Fotocopia de la cédula de identidad Fotocopia de la Gaceta Oficial, en caso de modificación de la cédula de identidad por cambio de nacionalidad

Instrucciones para procesar las solicitudes:

Cambios de carrera:

El jefe de Registro del centro local:

Requisitos: - Planilla de modificaciones llenada por el estudiante.

- Solicita al estudiante llenado de la planilla de modificaciones, pago del arancel respectivo, fotocopia de

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la cédula de identidad y de la Gaceta Oficial (esta última sólo en el caso de cambio de cédula de identidad). - Relaciona, en el formato respectivo (anexo), los estudiantes que solicitaron modificaciones de datos personales.

c)

Traslado de centro local:

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2.

Todos los centros locales deberán registrar en los formatos de evaluación correspondientes los objetivos evaluados en las asignaturas, señalando la expresión NP en el caso de los estudiantes que se encuentren en la condición descrita en el punto anterior.

3.

El Sistema de Registro y Control de Estudios deberá prever el registro de esta expresión cualitativa (NP) en las diferentes constancias y certificaciones, válido sólo en aquellas asignaturas inscritas en las cuales el estudiante no haya presentado ninguna evaluación en un determinado lapso académico.

El coordinador del centro local: - Envía a la Dirección de Registro y Control de Estudios, la relación de estudiantes que solicitaron modificaciones de datos personales, conjuntamente con: - Planilla de modificaciones. - Fotocopia de la cédula de identidad o de la Gaceta Oficial, según el caso. - Arancel correspondiente. - La Dirección de Registro y Control de Estudios procesa las modificaciones correspondientes.

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Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. El Rector

Requisitos:

GUSTAVO LUIS CARRERA

- Planilla de modificaciones llenada por el estudiante. - Pago del arancel correspondiente.

La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

Instrucciones para procesar las solicitudes: El jefe de Registro del centro local: - Solicita al estudiante el llenado de la planilla de modificaciones y el pago del arancel respectivo. - Relaciona, en el formato (anexo), los estudiantes que solicitaron traslado de centro local. - El coordinador del centro local envía a la Dirección de Registro y Control de Estudios, la relación de estudiantes que solicitaron traslado de centro local, conjuntamente con: - Planilla de modificaciones. - Arancel correspondiente. - La Dirección de Registro y Control de Estudios procesa las modificaciones correspondientes. Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, en el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Dirección de Registro y Control de Estudios

Resolución Nº 1102-A - 29 de julio de 1998 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

Resolución Nº 488 - 19 de mayo 1999 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

las siguientes NORMAS SOBRE CURSOS O ACTIVIDADES DESTINADAS A LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Artículo 1. La universidad propiciará los cursos o actividades destinadas a la formación, capacitación y perfeccionamiento de sus recursos humanos, a través del Vicerrectorado Administrativo, quien elaborará un plan en el cual se definan áreas prioritarias, recursos y tiempo, a fin de orientar al personal hacia aquellos conocimientos necesarios para la universidad. Artículo 2. Los cursos, seminarios, talleres, y/o cualquier otra actividad de adiestramiento a cumplirse, deberán estar relacionados con los objetivos y necesidades de la universidad, así como con la profesión y oficio del aspirante, tarea que ejecuta, o cargos que desempeña en la institución.

el siguiente PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL DE PREGRADO 1.

Todo estudiante que inscriba regularmente una asignatura en un lapso académico y no presente ninguna de las evaluaciones previstas de acuerdo con el calendario de evaluación, se le registrará la expresión NP, que significa “No presentó evaluación”.

Artículo 3. Los aspirantes a realizar cursos o actividades deberán tener, por lo menos, un año de servicio ininterrumpido en la institución, salvo casos especiales a juicio del Consejo Directivo. Artículo 4. La unidad u oficina a la cual esté adscrito el aspirante a realizar un curso o actividad de adiestramiento, formulará la solicitud por lo menos con quince (15) días continuos de anticipación al inicio del mismo, por ante la División de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos. En caso de que la solicitud la formulare el trabajador, ésta deberá estar acompañada de la autorización del supervisor inmediato.

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Artículo 5. La solicitud de cursos o actividades se harán mediante formularios suministrados por la División de Reclutamiento y Selección, Dirección de Recursos Humanos.

- Cuando el funcionario a quien le ha sido aprobado un curso o actividad haya sido sancionado con destitución, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6. Cuando el responsable de alguna dependencia de la universidad postule a varios candidatos para realizar el mismo curso o actividad en el mismo lapso, se tomará en consideración, al momento de hacer la selección, que éstos reúnan las condiciones exigidas para realizar el curso solicitado, tomando en cuenta las necesidades de adiestramiento detectadas e, igualmente, se podrán tomar en cuenta otros aspectos, tales como antigüedad, responsabilidad, rendimiento, eficiencia en su trabajo y prioridad, en base a las funciones desempeñadas por los candidatos.

Artículo 14. La División de Reclutamiento y Selección, a través de la Unidad de Adiestramiento, emitirá los diplomas correspondientes a los cursos dictados internamente.

Artículo 7. Las postulaciones deberán ser presentadas con los siguientes documentos anexos: - Solicitud del aspirante. - Postulación del supervisor inmediato justificando la actividad. - Contenido programático del curso o actividad, costo, duración e instituto que lo dicta. La aprobación de estas actividades estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la necesidad que éstas representen para la institución. Artículo 8. Es facultad del Consejo Directivo o de las autoridades universitarias (presidente del Consejo Superior, rector, vicerrector académico, vicerrector administrativo y secretario), la aprobación de los gastos para la realización de cursos o actividades de adiestramiento, bajo las condiciones que seguidamente se señalan: 1.

2.

Se cancelará el 70% del valor total del curso cuando éste sea requerido por el funcionario interesado y se encuentre relacionado con las funciones inherentes al cargo que desempeña. Cuando el requerimiento provenga de las necesidades de la propia institución, ésta sufragará el 100% del costo total curso.

Artículo 9. El participante tendrá la obligación de asistir al curso o actividad, así como de cumplir con los compromisos que adquiera con la universidad. Artículo 10. El participante deberá remitir, mediante comunicación a la unidad a la cual está adscrito, copia del certificado, diploma o constancia, así como copia del material de apoyo que le haya sido entregado en la culminación del curso o actividad, como constancia de asistencia y aprobación del mismo. Artículo 11. La unidad de adscripción del participante enviará a la División de Reclutamiento y Selección, copia de los documentos descritos en el artículo anterior, como constancia de aprobación del curso o actividad. Artículo 12. Si el participante no culmina satisfactoriamente el curso o actividad por causas imputables a él, el supervisor inmediato deberá informar mediante comunicación escrita a la División de Reclutamiento y Selección, entre los quince (15) días siguientes a la fecha de término del mismo, a objeto de que esta división proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para su descuento por nómina del monto total de la inversión que haya efectuado la universidad. Artículo 13. Es facultad de la autoridad competente la revocación de un curso o actividad en los siguientes casos: - Cuando se constate la falsedad de alguno de los documentos que sirvieron de base para su solicitud.

Artículo 15. La División de Reclutamiento y Selección estimulará en los centro locales para dictar cursos o talleres cuyos instructores sean personal académico y/o administrativo de la Universidad Nacional Abierta, formados para tal fin. Artículo 16. La Dirección de Recursos Humanos, División de Reclutamiento y Selección, establecerá acuerdos con institutos públicos y/o privados para dictar actividades de adiestramiento. Artículo 17. En caso de revocatoria de algún curso o actividad, la universidad descontará del sueldo del funcionario el costo total de la inversión que ésta haya realizado, cuando la revocatoria provenga de hecho imputable al trabajador. Artículo 18. Todo lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. Artículo 19. Se deroga cualquier disposición que colida con las presentes normas. Autorizar al vicerrector administrativo para aprobar la asistencia a actividades de adiestramiento, capacitación y formación al personal administrativo y obrero, e informar periódicamente al Consejo Directivo sobre el desarrollo de las mismas, previo análisis y opinión favorable de la Dirección de Recursos Humanos y certificación de la disponibilidad presupuestaria expedida por la Dirección de Finanzas. Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

Resolución Nº 1073 - 10 de noviembre de 1999 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

el siguiente INSTRUCTIVO DE VIÁTICOS 1.

Se entiende como viático el desembolso en dinero destinado a cubrir los gastos de traslado y sostenimiento fuera de la residencia habitual del personal universitario a quien se le encomiende el cumplimiento ordinario o extraordinario de una misión, en correspondencia con las funciones que desempeñe dentro de la universidad.

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2.

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El desembolso al cual se refiere el artículo anterior comprende: a) Pasajes aéreos o terrestres. b) Traslados residencia, aeropuerto, hotel y viceversa. c) Gastos de alojamiento y subsistencia, durante el tiempo que dure la misión encomendada. d) Tasas aeroportuarias. e) Gastos de transporte local. f) Gastos adicionales. DISPOSICIONES SOBRE VIAJES Y TARIFAS DE VIÁTICOS PARA COMISIONES DE TRABAJO AL INTERIOR DEL PAÍS

3.

El monto del pago de viáticos por misión de trabajo dentro del país se regirá por las escalas aprobadas por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.

4.

Cuando el funcionario sea recibido o trasladado hasta el aeropuerto por representantes del centro regional y local, o de cualquier otro organismo, no se le cancelará el gasto por concepto de traslado aeropuerto-ciudad y viceversa, correspondiente a esa ciudad.

5.

Cuando dos (2) o más funcionarios viajen en cumplimiento de una misma misión, el monto del viático será calculado de acuerdo a lo establecido en la tabla de viáticos básicos diarios vigente, y según el nivel del cargo en que se ubique cada uno, salvo lo establecido al respecto en el acta convenio correspondiente.

6.

El personal que ejerza funciones de encargaduría de unidades, percibirá el viático correspondiente al titular del cargo, según lo establecido en la escala aprobada y vigente de la universidad. Parágrafo Unico. Los viáticos correspondientes al personal no clasificado (NC) se establecerán comparando su remuneración con la de los cargos clasificados.

7.

8.

9.

E1 monto del viático básico (alojamiento y comida) que se le pagará al funcionario estará acorde con el nivel del cargo que en ese momento desempeñe, y su cálculo se realizará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Viáticos Básicos Diarios y de Pagos, Tabla de Viáticos Básicos Diarios y de Pagos Adicionales Vigentes, con excepción de lo establecido en el artículo 5 del presente instructivo. Se ubicará en la categoría II de la Tabla de Viáticos Básicos Vigentes, al personal administrativo que ocupe cargos cuyos requisitos mínimos exijan ser técnico superior o graduado en una universidad reconocida. La Dirección de Administración de Finanzas es la unidad responsable de tramitar el pago de viáticos, de acuerdo al procedimiento correspondiente, según el caso.

10. Las solicitudes de viáticos deberán enviarse a la Dirección de Administración de Finanzas, cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para el inicio del viaje. 11. Los viáticos del personal deberán ser autorizados por el funcionario de mayor jerarquía de la unidad solicitante, de lo contrario, el Vicerrectorado Administrativo no autorizará la solicitud del viático en cuestión.

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12. Para la aprobación de la solicitud de viáticos es indispensable que la unidad solicitante tenga disponibilidad presupuestaria por este concepto. 13. Cuando la universidad u otro organismo suministre los servicios de alojamiento y/o comida, el monto del viático básico diario se reducirá en la siguiente proporción, con respecto al 100% de los gastos que se darán para cubrir alojamiento (64%), comida (29%) y otros gastos (7%). Cuando se suministra: Alojamiento y comida Alojamiento Comida Otros gastos

se reduce en: 93% 64% 29% 7%

14. Los gastos correspondientes a pasajes, cualquiera sea la vía que se utilice, se calcularán y cancelarán al momento del viaje, de acuerdo a 1os precios vigentes en el mercado. Cuando, por circunstancias especiales, se le entregue dinero al empleado beneficiario de viático para que adquiera el boleto aéreo, éste deberá consignar, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de su regreso, el boleto y/o la factura como comprobante del gasto. (*) 15. Se cancelarán, adicionalmente al viático básico (alojamiento y comida), los siguientes gastos: - Traslado residencia-aeropuerto y viceversa, traslado aeropuerto-hotel y viceversa, transporte local (intraurbano y extraurbano), tasa aeroportuaria, bulto, equipaje, de acuerdo a la siguiente tabla: - Traslado residencia-aeropuerto y viceversa Bs. 20.000 (Bs. 10.000 c/u) - Traslado aeropuerto-hotel y viceversa Bs. 20.000 (Bs. 10.000 c/u) - Transporte intraurbano Bs. 5.000 diarios - Transporte extraurbano (*) Bs. 8.000 diarios - Tasa aeroportuaria (**). Según la tarifa vigente en el aeropuerto en cuestión. (Gaceta Nº. 36.696 del 07-05-99) - Bulto y equipaje. Se pagará según tarifa vigente al momento del viaje. (*)

(**)

El transporte extraurbano sólo se cancelará cuando se tenga información veraz de que el funcionario, por razones de trabajo, debe trasladarse a las afueras de la ciudad. En el caso de que el gasto sea imprevisto deberá presentar para su cancelación el soporte (recibo o factura) correspondiente. Fijado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

16. Cuando la duración del viaje sea menor o igual a cuatro (4) días, podrá ser ordenada la tramitación del pago del viático correspondiente, por el director o su equivalente. Por lapsos superiores deberá ser autorizada por el nivel jerárquico inmediato superior. 17. Los viáticos de los funcionarios de los centros regionales y locales y unidades de apoyo, serán aprobados por el coordinador del centro local o el director del centro regional, según el caso, y atendiendo a la condición establecida en el artículo anterior. 18. En el caso de utilizarse vehículo propio no se cancelaran los montos correspondientes a:

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125

-

Traslado residencia-aeropuerto viceversa. Traslado aeropuerto-hotel y viceversa. Tasas aeroportuarias. Transporte extraurbano e interurbano. Bulto o equipaje.

Cancelándose únicamente los kilómetros recorridos según el tipo dé carretera, de acuerdo a tarifa anexa.

-

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Representantes ante el Consejo Directivo, por el Rectorado. Representantes ante el Consejo Académico, por el Vicerrectorado Académico. Representantes ante el Consejo de Investigaciones y Postgrado, por el Consejo de Investigaciones y Postgrado. (artículos 30 y 31 del Reglamento UNA). Miembros del Consejo de Apelaciones, por el Consejo de Apelaciones.

19. Cuando el funcionario o comisionado viaje en vehículo propiedad de la institución, sólo se le reconocerán gastos de alimentación, alojamiento y otros gastos. En el caso de que el funcionario sea trasladado o recibido en el aeropuerto en vehículo de la institución, no se le cancelará el monto correspondiente a dicho traslado.

25. Los viáticos básicos correspondientes a los representantes estudiantiles ante los distintos cuerpos de cogobierno, serán cancelados de acuerdo a lo estipulado en la categoría I de la tarifa de viáticos básicos vigentes. Asimismo, su pago será responsabilidad del órgano de cogobierno ante el cual ejerce su representación (Ver artículo 6, 11 y 44 del Reglamento UNA).

20. Cuando el funcionario incurra en gastos relacionados con su misión y los mismos no estén cubiertos por el viático, deberá presentar los correspondientes comprobantes conformados por el funcionario de mayor jerarquía de la unidad a la cual está adscrito, para el reintegro respectivo. Igualmente, si tuviera que permanecer de viaje más tiempo del programado, en razón de las funciones encomendadas, se seguirá un procedimiento análogo al de la solicitud original del viático, lo cual deberá hacerse en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de regreso. Cuando la naturaleza de los gastos, o las circunstancias en que éstos se efectúen, no haga posible su comprobación, podrá autorizarse su pago previa especificación detallada de los mismos.

26. Cuando se utilicen compañías privadas de transporte para movilizar al personal, se exigirá que estén inscritas en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y se reconocerá como monto del pasaje el establecido oficialmente para 1a ruta en cuestión.

21. En el caso de circunstancias que originen la utilización parcial del viático, el remanente deberá ser reintegrado a la caja; se procederá en forma similar si el viaje fuese cancelado y el funcionario hubiese recibido las asignaciones ya nombradas. Esto deberá hacerse en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de regreso del funcionario o de la cancelación del viaje. 22. Cuando el cumplimiento de la misión no requiera pernoctar, el funcionario recibirá por concepto de viático básico diario, una cantidad equivalente al 36% del monto del viático básico diario que le corresponda. 23. Cuando se autorice a un funcionario a viajar en vehículo de su propiedad, la asignación estipulada por uso de su vehículo será de sesenta bolívares (Bs. 60) por kilómetro recorrido en carretera pavimentada, y de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65) por kilómetro recorrido en carretera no pavimentada, y se computará de acuerdo a la distancia existente entre los lugares de origen y destino. En ningún caso, la cantidad que se reconozca por este concepto podrá exceder al costo del pasaje por vía aérea, más gastos interaeropuertos, si el viaje pudiese hacerse por este medio. El propietario del vehículo asumirá los gastos de operación y mantenimiento. Si fuese el caso, se pagará una asignación para cubrir gastos por concepto de transporte de navegación y pagos de peaje. 24. Los viáticos correspondientes a los representantes profesorales ante los distintos cuerpos de cogobierno de la Universidad Nacional Abierta, serán cancelados por las unidades que a continuación se mencionan, de acuerdo a la tarifa de viáticos básicos vigentes:

DISPOSICIONES SOBRE VIAJES Y TARIFAS DE VIÁTICOS PARA MISIONES DE TRABAJO AL EXTERIOR 27. Los viajes al exterior del presidente del Consejo Superior, de los miembros del Consejo Directivo, así como del resto del personal, quienes deberán estar previamente autorizados por el nivel jerárquico superior del área donde se desempeñan, serán autorizados por el Consejo Directivo. 28. Los viáticos al exterior se calcularán de acuerdo a lo establecido en la Tabla IV: Viáticos para Viajes al Exterior. DISPOSICIONES FINALES 29. Las normas referentes a los montos a pagar por los diferentes conceptos que conforman el viático, serán objeto de revisión anual a partir de la fecha de su aprobación. 30. La universidad se reserva el derecho de solicitar los recaudos que considere pertinente, a los fines de preservar su patrimonio. 31. Cualquier otro aspecto no contemplado en las presentes disposiciones, será resuelto por el Consejo Directivo. TABLA DE VIÁTICOS BÁSICOS Categoría I

II

III

IV

-

Representante ante el Consejo Superior, por la Presidencia del Consejo Superior.

Niveles -

Obreros Personal administrativo Coordinadores de carreras (responsables) Jefes de departamentos o equivalente Profesionales (administrativos y docentes) Técnicos Jefes de sección Jefes de unidad Coordinadores de áreas académicas Coordinadores Jefes de división o equivalente Directores centrales Directores Coordinadores de subprogramas (responsables) - Coordinadores de autoridades - Contralor interno o equivalente

Viático Básico Diario Bs. 26.966

32.488

39.942

49.928

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V

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

- Autoridades

38.051 diario + Alojamiento contra presentación de factura

.

126

América del Norte, Canadá, Europa, $ 200 $ 200 Medio Oriente, Península Arábica y resto del Mundo. (*) Solo se cancelará cuando se viaje en temporada alta

$ 120

$ 520

TABLA DE PAGOS ADICIONALES AL VIÁTICO BÁSICO Concepto Monto a cancelar Bs. Asignación por kilometraje recorrido (carretera 60 pavimentada) Asignación por kilometraje recorrido (carretera no 65 pavimentada) Traslado residencia-aeropuerto y viceversa 20.000 (10.000 c/u) Traslado aeropuerto-hotel y viceversa 20.000 (10.000 c/u) Traslado intraurbano 5.000 Traslado extraurbano 8.000 Tasa aeroportuaria Según tarifa vigente* Bulto y equipaje Según tarifa vigente Según el precio del mercado Valor del pasaje (*) Ver Gaceta Oficial Nº 36.696 del 07-05-99, que establece el impuesto de salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

Resolución Nº CD147 - 15 de marzo de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

PROPUESTA Nº 1 TABLA DE VIÁTICOS PARA VIAJES AL EXTERIOR A.- Para todo el personal de la institución Prima Tarifa Prima Continente o país suplementaria* diaria adicional autoridades América Central, América del Sur y el $ 170 $ 45* ------Caribe. América del Norte, Canadá, Europa, $ 230 $ 60* ------Medio Oriente, Península Arábica y el resto del Mundo. B.- Autoridades América Central, América del Sur y el $ 150 $ 150 $ 90 Caribe. América del Norte, Canadá, Europa, $ 200 $ 200 $ 120 Medio Oriente, Península Arábica y resto del Mundo. (*) Sólo se cancelará cuando se viaje en temporada alta

las siguientes: Total $ 215

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

$ 290

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

$ 390

$ 520

PROPUESTA Nº 2 TABLA DE VIÁTICOS PARA VIAJES AL EXTERIOR A.- Para todo el personal de la institución Prima Tarifa Prima Continente o país suplementaria* diaria adicional autoridades América Central, América del Sur y el $ 150 $ 45* ------Caribe. América del Norte, Canadá, Europa, $ 200 $ 60* ------Medio Oriente, Península Arábica y resto del Mundo.

Total

$ 150

$ 150

Artículo 1. La investigación en la Universidad Nacional Abierta será parte esencial de las labores a realizar por su personal académico, y se llevará a efecto en todo el ámbito nacional de la universidad, en forma individual o asociada, en cualquier unidad académica o grupo de investigación. Artículo 2. Las actividades de investigación se canalizarán funcionalmente a través de los siguientes organismos y unidades administrativas: a) b) c)

a)

$ 260

b)

c) $ 90

$ 390

El Consejo de Investigaciones y Postgrado. La Dirección de Investigaciones y Postgrado. Grupos de investigación aprobados por el Consejo de Investigaciones y Postgrado y sancionados por el Consejo Directivo de la universidad.

Artículo 3. El Consejo de Investigaciones y Postgrado de la Universidad Nacional Abierta es el organismo encargado de:

$ 195

B.- Autoridades América Central, América del Sur y el Caribe.

APRUEBA

Diseñar y proponer al Consejo Directivo de la universidad las políticas y prioridades de investigación, de acuerdo con las metas institucionales y las correspondientes a los estudios de postgrado. Estimular y coordinar la investigación científica, humanística y tecnológica que se realice en la universidad, difundir sus resultados y fomentar el desarrollo profesional del personal académico y de investigaciones de la institución. Ejercer la representación de la universidad ante el Núcleo de los Consejos de Desarrollo Científico y Humanístico del Consejo Nacional de Universidades.

127

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

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Artículo 4. El Consejo de Investigaciones y Postgrado está integrado por el rector, quien lo preside, el vicerrector académico, el director de Investigaciones y Postgrado, el director de Planificación y Evaluación Institucional, los coordinadores de los Subprogramas de Areas y Carreras de Diseño Académico y dos (2) representantes de los profesores, con categoría de agregado, como mínimo, y título de maestría, electos de la forma que lo determine el Reglamento de Elecciones Universitarias. El Consejo de Investigaciones y Postgrado elegirá de su seno un secretario.

desarrollo profesional del personal académico de la institución, implementará programas de financiamiento para:

Parágrafo Unico: En ausencia del rector, el vicerrector académico ejercerá la presidencia del Consejo.

g) h)

Artículo 5. Para desarrollar las labores de Investigación y Postgrado, la Universidad Nacional Abierta cuenta con la Dirección de Investigaciones y Postgrado. Esta dirección será dirigida por un profesor ordinario, con categoría, como mínimo, de agregado y título de doctor, durará cuatro años en sus funciones y será designado por el Consejo Directivo, de una terna propuesta por el rector. Tendrá las siguientes funciones:

i)

a. b. c.

d.

e. f.

Dirigir, coordinar y supervisar, de acuerdo con el rector, el Subsistema de Investigaciones y Estudios de Postgrado. Desarrollar las investigaciones requeridas para los procesos generales de diseño de la universidad. Estudiar y analizar los problemas relativos a las innovaciones educativas, su transferencia y adaptación dentro de las condiciones sociales y culturales del país. Estudiar las características de la población, los procedimientos tecnológicos utilizados en el proceso de instrucción, los diseños experimentales de ambiente de aprendizaje, el desarrollo de pruebas experimentales de materiales educativos y otros factores y elementos que sean esenciales para el cumplimiento de los fines de la universidad. Cuidar de la ejecución del presupuesto asignado a la dirección. Las que sean asignadas por los organismos de gobierno de la institución.

Artículo 6. los grupos de investigación son entes conformados por personal académico de la universidad, con el propósito de hacer investigaciones en un área específica del conocimiento. La creación de los grupos de investigación debe ser aprobada por el Consejo de Investigaciones y Postgrado, y sancionada por el Consejo Directivo, siempre y cuando se disponga de los recursos para su financiamiento. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO Artículo 7. El Consejo de Investigaciones y Postgrado se reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria por convocatoria de su presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Artículo 8. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Investigaciones y Postgrado contará con una oficina técnica, cuyo coordinador será designado por el Consejo Directivo, a proposición del presidente del Consejo de Investigaciones y Postgrado. Artículo 9. El Consejo de Investigaciones y Postgrado podrá nombrar comisiones técnicas que le sirvan de apoyo en la toma de sus decisiones. Artículo 10. El Consejo de Investigaciones y Postgrado, para la ejecución de las actividades de fomento de la investigación y del

a) b) c) d) e) f)

Proyectos de investigación. Publicaciones de trabajo y artículos de investigación. Programas de estudio. Elaboración de trabajos de grado o de ascenso. Asistencia a eventos científicos, humanísticos y tecnológicos. Adquisición de libros o materiales bibliográficos, audiovisuales e informáticos. Adquisición de equipos. Organización de cursos o eventos de interés para el personal académico de la universidad. Otras actividades relacionadas con la investigación, el postgrado y el desarrollo profesional del personal académico.

Artículo 11. A los efectos de los financiamientos señalados en el artículo 10, el Consejo de Investigaciones y Postgrado tomará en cuenta las áreas prioritarias de la universidad, considerando como tales la Educación a Distancia, la tecnología educativa y las disciplinas que conforman la oferta institucional de estudios. Artículo 12. Los recursos financieros del Consejo de Investigaciones y Postgrado provendrán de las siguientes fuentes: a)

b)

c)

Ejecutivo Nacional. Consistirán de un porcentaje fijo y uno variable del presupuesto ordinario de la Universidad Nacional Abierta, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades. Organismos internacionales o nacionales. Consistirán en donaciones, becas y cualquier otro recurso proveniente de convenios destinados al fomento y desarrollo de la investigación, el postgrado y el mejoramiento profesional del personal académico. Comercialización de la publicación de investigaciones; así como el uso de recursos producto de estudios y proyectos de investigación contratados con terceros.

Artículo 13. El Consejo de Investigaciones y Postgrado formulará y propondrá anualmente al Consejo Directivo, para su consideración y aprobación, el presupuesto de ingresos y de egresos para cada año fiscal. Artículo 14. El Consejo de Investigaciones y Postgrado ejecutará y controlará la aplicación de los recursos financieros que se le asignen, dentro del marco de la normativa vigente de la Universidad Nacional Abierta. Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los quince días del mes de marzo de dos mil. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

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GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Resolución Nº CD738 - 12 de abril de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

.

128

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Consejo Directivo, en Caracas, a los doce días del mes de abril de dos mil. El Rector

APRUEBA

las siguientes:

GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

NORMAS RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INSTRUCCIONAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Los estudiantes de la Universidad Nacional Abierta sólo tendrán derecho a comprar, por una única vez, el material instruccional correspondiente a las asignaturas que inscriben, de acuerdo a la tabla de aranceles vigente. En caso de extravío o deterioro, los estudiantes podrán gestionar su compra ante la Unidad de Comercialización de la universidad, para lo cual cumplirán las siguientes acciones: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

El estudiante hace el requerimiento del material ante el centro local. El centro verificará la existencia y precio de venta al público del material instruccional requerido, y se lo comunica al estudiante. El estudiante deposita en la cuenta corriente de la Universidad Nacional Abierta el monto correspondiente al precio de venta del material instruccional, y entrega el comprobante bancario al centro. El centro local envía, a través de valija, copia del comprobante del depósito bancario a la Unidad de Comercialización, la cual procesará su solicitud y remitirá al centro local el material instruccional solicitado, el cual se le entregará al estudiante. En caso de existencia en el almacén del centro local de dicho material, la entrega será inmediata. Los textos del mercado utilizados como medio maestro de algunas asignaturas no serán vendidos al público a través de la Unidad de Comercialización, y sólo podrán ser adquiridos por los estudiantes cursantes de las asignaturas correspondientes, al momento de formalizar la inscripción. En caso de perdida o deterioro de dicho material, los estudiantes podrán utilizar el servicio bibliotecario o adquirirlo en el mercado. Los textos del mercado o de la Universidad Nacional Abierta utilizados como medio maestro de algunas asignaturas, que se alquilen a los estudiantes bajo la modalidad de biblioteca rental, se regirán por las Normas y Procedimientos de los Servicios de Información del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Abierta, bajo la supervisión del Centro de Recursos Múltiples, según resolución N° CD594, de fecha 18-03-98, con la finalidad de garantizar que todos los estudiantes puedan tener acceso al material instruccional durante el lapso académico en que cursan tales asignaturas. Los estudiantes que repitan asignaturas cuyo material haya variado de un lapso a otro, tendrán derecho a la adquisición de un nuevo material instruccional.

Resolución Nº CD879 - 24 de mayo de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes: NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE EQUIVALENCIAS 1.

La universidad solicitante del convenio asume la responsabilidad de los costos derivados de la tramitación del convenio. A tal fin, se aplicará la tabla de aranceles por concepto de equivalencia de estudios, establecida en la resolución dictada por el Consejo Directivo, Nº CD627, de fecha 02-04-98.

2.

La Secretaría de la Universidad Nacional Abierta es la encargada de la ejecución de los convenios, y contará con el apoyo de las siguientes instancias: la Comisión de Traslado, Equivalencia de Estudios, Reválida y Convalidación de Títulos, la Oficina Técnica de Equivalencia y la Fundación Universidad Nacional Abierta (Fundauna).

3.

Las universidades solicitantes, en cada oportunidad, enviarán a la Secretaría los lotes de planillas de solicitud de equivalencias y los expedientes respectivos para el estudio técnico correspondiente, y consignarán un cheque de gerencia a nombre de la Universidad Nacional Abierta, cuyo monto corresponderá con los conceptos de planilla de solicitud y estudio técnico, y el porcentaje de recargo sobre el arancel establecido por lotes consignados.

4.

La Secretaría de la Universidad Nacional Abierta revisará la correspondencia entre el monto entregado y el lote recibido, y remitirá el lote a la Oficina Técnica de Equivalencias y el cheque al Vicerrectorado Administrativo-Dirección de Finanzas, indicando el monto que debe ser transferido a Fundauna, instancia que administrará el recargo del arancel correspondiente para cubrir los gastos académico-operativos que se generen de la administración de estos convenios.

5.

La Oficina Técnica de Equivalencia, al recibir los lotes con los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de Equivalencia e informará a los representantes de las áreas académicas en la Comisión de Traslado, Equivalencias de Estudios, Revalidas y Convalidación de Títulos.

6.

Al personal académico de la Universidad Nacional Abierta que participe en la elaboración de los informes técnicos de

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Resolución Nº CD1268-A - 04 de octubre de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

equivalencia requeridos por estos convenios, en su tiempo libre, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeñan y fuera del horario de trabajo, le será otorgada una compensación en efectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de las Normas de Homologación del Consejo Nacional de Universidades. 7.

8.

9.

El personal académico a dedicación exclusiva podrá participar en estas actividades, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que ocupan, previa aprobación del Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre las Incompatibilidades de la Universidad Nacional Abierta. La Secretaría contará con un profesor contratado por Fundauna, por honorarios profesionales, para apoyar a la Oficina Técnica de Equivalencia en los procesos de revisión y análisis de expedientes, cálculo de la compensación económica por profesor, y cualquier otra actividad de supervisión y apoyo requerido por la Secretaría o por Fundauna. Una vez concedidas las equivalencias por el Consejo Directivo, y firmadas las resoluciones de cada estudiante, la Secretaría de la Universidad Nacional Abierta las enviará a la universidad correspondiente, con una relación donde se indicará el número de asignaturas otorgadas a cada estudiante, e indicando el monto que ha de cancelar la universidad en cuestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 3 de estas normas. Al recibirse la cancelación, a través de cheque de gerencia, la Secretaría de la universidad procederá como se indica en el numeral 4 de estas normas.

10. Tanto la compensación económica a los profesores como los gastos por honorarios profesionales, y otros gastos administrativos, serán cancelados por Fundauna, de acuerdo con la siguiente tabla tentativa de distribución del recargo establecido para los convenios. -

50% - Compensación económica por informe técnico elaborado. 20% - Honorarios profesionales personal académico. 20% - Gastos técnicos y operativos. 10% - Gastos administrativos de Fundauna.

APRUEBA

el siguiente:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS ROTATORIOS Y FONDOS DE CAJA CHICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA I. DISPOSICIONES GENERALES Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (Gaceta Oficial Nº 1.660 Extraordinario del 21 de junio de 1974). Sección Segunda Caución de los Empleados de Hacienda Artículo 128. El tesorero nacional, los agentes del Tesoro, los cajeros y sus adjuntos, los administradores de rentas nacionales, el director y los contadores de crédito público, los interventores y guarda almacenes de las aduanas, los jefes de resguardo, los inspectores fiscales de hacienda y, en general, todos los empleados que tengan a su cargo y custodia bienes y materiales de la nación, la dirección de establecimientos industriales de la nación o la recepción, custodia y manejo de fondos públicos y de especies fiscales, deben prestar caución antes de entrar en ejecución de sus funciones. Sección Tercera Responsabilidad de los Empleados de Hacienda Artículo 140. Los empleados encargados de la adquisición, custodia, administración, entrega, inversión de bienes nacionales de cualquier género, inclusive materiales, así como del manejo de fondos responden: 1. 2.

Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil.

3.

La Rectora (E)

5. MARUJA ROMERO YÉPEZ

La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

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4.

Por malversación, uso indebido y disposición o entrega sin orden escrita, que deberán conservar, de quien legalmente pueda darla. Por pérdida o menoscabo proveniente de falta de precaución y cuidados necesarios oportunos. Por deterioros indebidos a falta de aviso oportuno a quien corresponda, de la necesidad de reparaciones o cuidados necesarios. Por haberles dado o permitido a otros darles un empleo distinto al que estaban destinados. Por omisión o retardo en dar aviso a la Contraloría de la Nación de cualquiera de los hechos enumerados en este artículo, ejecutados por otros empleados o por terceros y de los cuales haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (Gaceta Oficial Nº 1.660 Extraordinario del 21 de junio de 1974). TÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL Artículo 32. El funcionario o empleado público responde administrativamente por sus actos, hechos u omisiones que sean contrarios a una disposición legal o reglamentaria. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil.

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.

130

Artículo 35. Salvo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República, incurren en la responsabilidad administrativa, además de la responsabilidad penal y civil que establece esta ley, los funcionarios que, sin estar previa y legalmente autorizados para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, efectúen gastos o contraigan deudas o compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de la República o de alguna de las entidades señaladas en el artículo 4 de esta ley.

Reforma Parcial del Reglamento No. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario sobre Avances o Adelanto de Fondos a Funcionarios. (Gaceta Oficial No. 36.393 del 11 de Febrero de 1998).

Artículo 36. Incurre también en responsabilidad administrativa, independiente de la responsabilidad penal y civil que pueda corresponderle, el funcionario o empleado público que, con fondos públicos, abra cuenta bancaria a su propio nombre o al de un tercero, o deposite dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o aquel que se sobregire en las cuentas que, en una o varias entidades bancarias, tenga el instituto o ente público confiado a su manejo, administración o giro; en estos casos, los responsables serán sancionados con multa de un mil o cincuenta mil bolívares.

1.

Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (Gaceta Oficial Nº 4.718 Extraordinario del 26 de abril de 1994). Artículo 42. Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha y los créditos presupuestarios, no afectados por compromisos, caducarán sin excepción. Los compromisos válidamente adquiridos y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán con cargo al Tesoro durante el semestre siguiente. Terminado este período, compromisos no pagados deberán pagarse con cargo a una partida del presupuesto que se preverá cada ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el reglamento de esta ley, así como los derivados de reintegros que deba efectuar el Fisco Nacional por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo a la partida que, a tal efecto, se incluirá en el presupuesto de gastos. Reglamento Nº. 1 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. (Gaceta Oficial Nº 5.128 Extraordinario, del 30 de diciembre de 1996) Artículo 5. Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos, los actos que reúnan los siguientes requisitos: a) b)

c) d)

e)

f)

Que sean efectuados por un funcionario competente. Que en su virtud se dispongan o formalicen obligaciones del Fisco Nacional, de acuerdo a los criterios que al respeto establezca el Ministerio de Hacienda. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes. Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente. Que esté expresa la cantidad, la especie de los bienes o servicios, si corresponde, y la persona natural o jurídica de quien se los adquiere, cuando se dispongan gastos con contraprestación para el Fisco Nacional. Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiere a compromisos sin contraprestación para el Fisco Nacional.

TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 2. Sólo podrán efectuarse avances o adelantos de fondos a:

2.

Los administradores, entendiéndose como tales a los titulares de la Dirección de Administración, u otra de igual competencia, y los titulares de las demás unidades básicas. Los jefes de las unidades operativas.

Estos funcionarios son responsables del manejo de los fondos en avance girados a su nombre, y de las dependencias que a su cargo integrarán la estructura a que se refiere el artículo 8 de este reglamento. Artículo 3. Se considerarán unidades básicas las destinatarias de una autorización anual para comprometer. Las unidades operativas son aquellas que sólo reciben órdenes de avance o cheques con indicación de la imputación presupuestaria. Artículo 4. Las designaciones de los administradores de unidades básicas y jefes de unidades operativas deben ser hechas por la máxima autoridad del organismo correspondiente. Los administradores de unidades básicas y jefes de unidades operativas deben prestar caución suficiente para el ejercicio de sus funciones. Artículo 6. El administrador de la unidad básica o jefe de la unidad operativa que cese en el ejercicio de sus funciones deberá suscribir con el funcionario que lo sustituya un acta que contenga, por lo menos los siguientes datos: 1. 2. 3. 4.

Monto de los fondos existentes en efectivo. Estados bancarios actualizados. Listado de comprobantes de egreso de fondos. Cheques emitidos pendientes de cobro.

TITULO II. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y DE LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS MANEJADOS MEDIANTE AVANCES. Artículo 8. Se entiende por Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos manejado mediante Avances, el conjunto de dependencias que dentro de un organismo a cargo de un ordenador de pagos interviene en el manejo de los créditos presupuestarios, cuyos compromisos serán cancelados con fondos girados en avances. Dicha estructura estará integrada por las unidades básicas y las unidades operativas calificadas como tales por la máxima autoridad del organismo, oída la opinión de la Oficina Central de Presupuesto, mediante decisión que contendrá la denominación genérica de las unidades. II. FONDO ROTATORIO 1. DEFINICIÓN Se entiende por fondo rotatorio la provisión de un determinado monto de dinero estimado dentro del presupuesto de gastos de cada unidad operativa, que se repone de acuerdo a los desembolsos efectuados durante el mes.

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2. OBJETIVO

d)

Mantener la disponibilidad financiera necesaria para cubrir ciertos gastos derivados del funcionamiento de aquellas dependencias que tengan asignados fondos rotatorios. 3. NORMAS 3.1. NORMAS GENERALES DEL FONDO ROTATORIO a)

b)

c)

d)

e)

El fondo rotatorio se manejará a través de una cuenta bancaria abierta a nombre de la unidad respectiva, debidamente autorizada por el rector de la universidad. El rector de la universidad designará al custodio responsable del fondo rotatorio, el cual será el coordinador de cada unidad operativa. Los responsables del manejo y administración del fondo rotatorio en cada unidad operativa deberán presentar caución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, descrito en las Disposiciones Generales del presente manual. El movimiento de la cuenta bancaria y las transacciones respectivas serán controladas a través del registro en un libro empastado de columnas, numerado y rayado, previamente sellado por la Contraloría Interna de la universidad, a fin de evidenciar la movilización de la cuenta y de sus respectivos saldos. Para la administración y manejo del fondo rotatorio de cada unidad se deberán utilizar los documentos legales que a continuación se detallan: - Normas para la aplicación de la Ley de Licitaciones en la Universidad Nacional Abierta. - Instructivo de Viáticos de la Universidad Nacional Abierta. - Leyes con sus reglamentos de: Universidades, Carrera Administrativa, Orgánica del Trabajo, Procedimientos Administrativos, Seguro Social, Política Habitacional, Impuestos Tributarios (Seniat), Orgánica del Régimen Presupuestario, Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Salvaguarda del Patrimonio Público. - Contratos y/o convenciones laborales entre la Universidad Nacional Abierta y las asociaciones gremiales y sindicales (APAUNA, SNEAUNA, SUOUNA). - Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros Regionales y Locales de la Universidad Nacional Abierta.

f)

Las unidades operativas que tengan asignado un fondo rotatorio ejecutarán directamente sus gastos, de acuerdo a los limites y restricciones establecidas en el presente documento.

e)

a)

b)

a)

b)

c) d)

e) f)

b)

c)

El fondo rotatorio tendrá un monto que se corresponda con las necesidades financieras de cada unidad operativa. Este monto será determinado de acuerdo a estudios que realice el Centro de Programación, tomando como principales variables aquellas que afecten a cada unidad operativa en particular. Cada unidad operativa deberá solicitar ante el Consejo Directivo la aprobación para fijar los montos con los cuales operará su fondo rotatorio, a través de la unidad jerárquica de más alto rango a la cual esté adscrita, previa conformidad del Vicerrectorado Administrativo.

3.2.3 De los Desembolsos por el Fondo Rotatorio

3.2.1 De la Responsabilidad por el Fondo Rotatorio El coordinador de cada unidad operativa es el responsable de la supervisión y correcta ejecución del presupuesto asignado al fondo rotatorio. El coordinador de cada unidad operativa tendrá la potestad de autorizar los gastos y pagos que se realicen a través del fondo rotatorio, de acuerdo a los gastos previstos en el punto 3.2.6 del presente manual. En cada unidad operativa se designará un responsable del manejo de la documentación y del efectivo del fondo rotatorio. En los centros locales el responsable será el jefe de la Unidad Administrativa.

Los coordinadores y/o responsables del fondo rotatorio en cada unidad operativa, deberán sanar las observaciones producto de las auditorías que realicen la Dirección de Administración de Finanzas y la Contraloría Interna, y dar respuestas a los informes que estas unidades presenten, en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles, con los debidos documentos probatorios que respalden los hechos detectados y/o las acciones recomendadas por los entes auditores. Los coordinadores y administradores del fondo rotatorio serán responsables de los desembolsos que se efectúen por el fondo rotatorio, en su respectiva unidad operativa.

3.2.2 Del Monto del Fondo Rotatorio

3.2. NORMAS ESPECÍFICAS DEL FONDO ROTATORIO

a)

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Todos los desembolsos se harán mediante la utilización de un cheque comprobante. Estos deberán estar acompañados de los originales de los documentos probatorios, facturas y/o recibos a nombre de la Universidad Nacional Abierta, en los cuales se refleje la leyenda “Cancelado” en puño y letra del proveedor, con la fecha, firma del coordinador y responsable del fondo rotatorio, sello con la imputación presupuestaria y sello de la unidad operativa. Los cheques que se utilicen para cubrir los gastos por fondo rotatorio deberán llevar dos (2) firmas debidamente autorizadas por el rector de la universidad, las cuales se registrarán en el banco donde se aperture la cuenta. Una firma tipo “A” y una firma tipo “B”. En el caso particular de los centros locales serán firmas Tipo “A” la del coordinador del centro local y la del jefe de la Unidad Académica y firma tipo “B” la del jefe de la Unidad Administrativa. El jefe de la Unidad Académica firmará en ausencia del coordinador o del jefe de la Unidad Administrativa. Será obligatorio que los cheques lleven una firma “A” y una firma “B” o, en su defecto, dos firmas “A”. Los cheques deberán ser elaborados a nombre del beneficiario natural; bajo ningún concepto se harán a nombre de terceros ni al portador. Los cheques emitidos deberán llevar estampado el sello “No Endosable”, e indicar que la caducidad es a los sesenta (60) días. Los documentos probatorios no deben presentar enmendaduras, tachaduras ni borrones, y deben llevar el sello de identificación de la unidad operativa respectiva, y la imputación presupuestaria correspondiente de manera completa y correcta, en conformidad con el año fiscal, unidad ejecutora, apertura programática y concepto del gasto.

3.2.4. De la Reposición del Fondo Rotatorio d)

Cuando se haya consumido el treinta por ciento (30%) del monto asignado al fondo rotatorio, el responsable de su administración deberá solicitar su reposición ante la Dirección de Administración de Finanzas, utilizando el formulario

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e)

f)

g)

h)

i)

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

“Reposición de Fondo Rotatorio”, (anexo Nº 1) el cual deberá venir acompañado de los comprobantes originales justificativos de los desembolsos efectuados. Si la solicitud del fondo rotatorio presenta observaciones por parte de la Dirección de Administración de Finanzas, en cuanto a normas y procedimientos, se deberá excluir y devolver la misma a la unidad operativa, a objeto de que se efectúen las correcciones pertinentes al caso. El responsable de la administración del fondo rotatorio en cada unidad operativa tiene la obligatoriedad de subsanar las observaciones encontradas a la solicitud del fondo rotatorio, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles para los fondos rotatorios asignados en el área metropolitana, y ocho (8) días hábiles para los fondos asignados a los centros locales, y así solicitar nuevamente su reposición. El responsable de la administración del fondo rotatorio en cada unidad operativa no podrá solicitar una nueva reposición del fondo rotatorio, si tiene pendientes por objeción comprobantes, recibos o facturas. En cada solicitud de reposición los comprobantes deben ser organizados en estricto orden consecutivo, y enviarse en carpetas con ganchos para evitar su extravío. La cantidad solicitada en reposición será depositada por la Dirección de Administración de Finanzas en la cuenta corriente asignada a cada fondo para tal fin, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles para el área metropolitana y ocho (8) días hábiles para los centros locales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la reposición.

Por la partida 403: Sólo se cancelarán las siguientes genéricas:

403.03.01.00.0.00 403.03.03.00.0.00 403.03.06.00.0.00 403.04.00.00.0.00 403.05.00.00.0.00

403.05.02.00.0.00 403.05.04.00.0.00 403.06.99.00.0.00 403.07.00.00.0.00 403.09.00.00.0.00

403.09.02.00.0.00

a)

403.09.03.00.0.00

b)

c)

3.2.6 De los Gastos a Cubrir por el Fondo Rotatorio Los recursos financieros asignados a cada centro local se utilizarán para cubrir los siguientes gastos:

132

402.08.00.00.0.00 Productos metálicos 402.10.00.00.0.0 Productos varios y útiles diversos. De esta genérica sólo se permitirán los siguientes gastos: 402.10.03.00.0.00 Materiales, útiles de limpieza y aseo. 402.10.06.00.0.00 Útiles de escritorio, oficina y materiales de enseñanza 402.10.07.00.0.00 Condecoraciones, ofrendas y similares (*) 402.10.09.00.0.00 Materiales para equipos de computación 402.10.12.00.0.00 Materiales eléctricos 402.10.13.00.0.00 Materiales para instalaciones sanitarias

3.2.5 Del Control del Fondo Rotatorio El responsable del manejo del fondo deberá llevar los registros internos que permitan controlar la ejecución presupuestaria del monto asignado al mismo, de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios que se utilizan en la institución. El responsable del fondo rotatorio deberá realizar las conciliaciones bancarias pertinentes y los arqueos mensuales de la asignación del fondo, y remitirlas en original a la Dirección de Administración de Finanzas, a más tardar quince (15) días después de vencido el mes, y anexar copia de la(s) página(s) del libro de bancos del mes a que corresponda la cancelación. Periódicamente un funcionario designado por el nivel central (Vicerrectorado Administrativo-Dirección de Administración de Finanzas) hará un arqueo físico del fondo rotatorio. Este arqueo no es sustituto de los que pueda realizar la Contraloría Interna de la Universidad Nacional Abierta.

.

403.09.07.00.0.00

403.09.08.00.0.00 403.10.00.00.0.00

403.10.01.00.0.00

Servicios Básicos: De está genérica sólo se cancelarán los siguientes gastos: Electricidad Agua Servicio de aseo urbano y domiciliario Servicios de transporte y almacenaje Servicios de información, impresión y relaciones públicas: De esta genérica sólo se cancelarán los siguientes gastos: Imprenta y reproducción (*) Avisos (*) Otros servicios bancarios Viáticos y pasajes Conservación y reparaciones menores de maquinarias y equipos. De esta genérica sólo se cancelarán los siguientes gastos: Conservación y reparaciones menores de equipos de transportación y elevación. Conservación y reparaciones menores de equipos de telecomunicaciones y señalamiento Conservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento. Conservación y reparaciones menores de equipos de computación Conservación y reparaciones menores de equipos de inmuebles: De esta genérica sólo se permitirá el siguiente gasto: Conservación y reparaciones menores de bienes de dominio privado.

Por la partida 404: (De acuerdo a lo establecido en el documento “Normas para la Aplicación de la Ley de Licitaciones en la Universidad Nacional Abierta” Vigente).* (*) En las Unidades Operativas adscritas a la Dirección de Operaciones, estos gastos sólo serán permitidos previa aprobación de la misma. En el resto de las Unidades se podrán ejecutar estos gastos, previa aprobación de la Unidad Jerárquica de más alto rango a la cual este adscrita la Unidad.

Por la partida 401: Se cancelarán las siguientes genéricas: 401.01.09.00.0.00 Salarios a obreros no permanentes (*) 401.04.03.00.0.00 Complemento por gastos de alimentación a empleados Por la partida 402: Se cancelarán las siguientes genéricas: 402.01.00.00.0.00 402.03.00.00.0.00 402.05.00.00.0.00 402.06.00.00.0.00 402.06.06.00.0.00

Productos alimenticios y agropecuarios Textiles y vestuarios Productos de papel, cartón e impresos Productos químicos y derivados Combustibles y lubricantes

3.2.7 De las Limitaciones del Fondo Rotatorio No se podrán utilizar los fondos para cubrir desembolsos relativos a: - Sueldos, sobre tiempo, honorarios profesionales, suplencias y servicios de apoyo administrativo. - Cancelación de deudas por concepto de compras a crédito. - Cambio de cheques, préstamos o aceptación de vales a cuenta de sueldos. - Compra de regalos y pagos de comidas al personal (agasajos). - Servicios de relaciones sociales. - Dádivas y donaciones.

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- Pago de ramos de flores. - Anticipos de cualquier índole. - Fraccionamiento de gastos por concepto de servicios y compra de materiales. - Servicio de CANTV.

Dirección de Administración de Finanzas-División de Tesorería-Departamento de Control Previo.

4. PROCEDIMIENTO: Reposición del Fondo Rotatorio Unidades que intervienen: Dirección de Operaciones Despacho de la Dirección de Operaciones Centro Audiovisual Centros locales Unidad de Logística y Material Auto Instruccional (ULMAI) Dirección de Administración de Finanzas División de Tesorería Departamento de Control Previo Departamento de Ordenación de Pago División de Contabilidad Departamento de Control Presupuestario Departamento de Contabilidad Contraloría Interna Vicerrectorado Administrativo Formularios utilizados: Reposición de Fondo Rotatorio (original y tres (3) copias) Voucher (original y quintuplicado) RESPONSABLE

Unidad Operativa Despacho de la Dirección de Operaciones Centro Audiovisual ULMAI Centro local

ACCIÓN

I.- Ejecución del gasto 1. De acuerdo a lo establecido en la normativa del presente manual en cuanto a: “Desembolsos, Gastos y Limitaciones del Fondo Rotatorio” y, al monto estipulado para el manejo del fondo en cada unidad operativa, efectúa los gastos que el funcionamiento de la misma requiere. II.- Registro de las Transacciones 2. A fin de llevar el control del movimiento de la cuenta corriente del fondo rotatorio, registra en el libro correspondiente las transacciones efectuadas. III.- Solicitud de Reposición 3. Cuando se haya consumido el 30% del monto total asignado al fondo, registra los datos contenidos en cada solicitud de fondo rotatorio (centro local, número de reposición, mes y monto). 4. Ordena en forma ascendente los códigos presupuestarios, iniciando por la apertura programática (Prog-ActTarea), concepto del gasto (PartGenérica-Específica-Sub-EspecíficaDesagregada y Sub-Desagregada), número del comprobante y monto. 5. Organiza los documentos de soporte para su envío a la Dirección de Administración de Finanzas. 6. Remite la Reposición del Fondo Rotatorio a la Dirección de Finanzas en original y tres (3) copias debidamente firmadas y selladas con todos sus soportes.

Dirección de Administración de Finanzas-División de Tesorería-Departamento de Ordenación de Pago.

Dirección de Administración de Finanzas-División de Tesorería-Departamento de Control Previo.

Dirección de Administración de Finanzas-División de ContabilidadDepartamento de Control Presupuestario

Dirección de Administración de Finanzas-División de Contabilidad, Presupuesto, Bienes y Materias-Departamento de Contabilidad

División de Tesorería Vicerrectorado Administrativo

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IV.- Recepción y Revisión de Documentos 7. Recibe la solicitus del fondo rotatorio 8. Revisa y verifica que la solicitud cumpla con los requerimientos y normas establecidas. 8.1. Si la solicitud presenta observaciones, en cuanto a normas y procedimientos, se procede a excluir y devolver la misma con los soportes anexos, a través de comunicación dirigida a la unidad solicitante, a objeto de que se efectúen las correcciones correspondientes. 8.2. Si está conforme con la documentación recibida, envía la misma al Departamento de Ordenación de Pago. 9. Recibe y revisa la documentación. 10. Prepara cheque y el voucher correspondiente en original y quintuplicado. Llena planilla de depósito bancario (original y copia) a nombre de la unidad operativa que solicitó la reposición. 11. Entrega cheque y voucher (original y quintuplicado) al Departamento del Control Previo. 12. Recibe documentación. Coloca la imputación presupuestaria correspondiente y entrega a la División de Tesorería para la firma. 13. Una vez obtenida la firma del tesorero, envía toda la documentación a la Dirección de Finanzas para su conforme, y ésta a su vez lo remite a la División de Contabilidad-Departamento de Control Presupuestario. 14. Recibe de la Dirección de Finanzas, la documentación. 15. Verifica la disponibilidad presupuestaria, registra, sella y firma el voucher. 16. Retira copia uno (1) del formulario “Reposición del Fondo Rotatorio” y triplicado (copia amarilla) del voucher para su archivo. Envía al Departamento de Contabilidad el resto de la documentación. 17. Recibe la documentación y realiza los registros contables correspondientes. 18. Conforma y sella el voucher, retira y archiva duplicado (copia azul) del voucher y copia dos (2) del formulario “Reposición del Fondo Rotatorio”, para su archivo. 19. Envía la documentación a la División de Tesorería, previa conformación de la Jefatura de la División de Contabilidad. 20. Recibe documentación de la División de Contabilidad y lo envía al Vicerrectorado Administrativo. 21. Firma el cheque y lo devuelve a la División de Tesorería conjuntamente con la documentación recibida.

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División de Tesorería Dirección de Administración de Finanzas-Caja Principal

Dirección de Administración de Finanzas

Unidad Operativa Despacho de la Dirección de Operaciones Centro Audiovisual ULMAI Centros Locales

Dirección de Administración de Finanzas Dirección de Administración de Finanzas-Caja Principal

Dirección de Administración de Finanzas-Area de Archivo

Contraloría Interna

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22. Recibe documentación y cheque firmado, y entrega a la Caja Principal. 23. Recibe cheque, original, cuadruplicado y quintuplicado, del voucher, original de las facturas y planilla de depósito bancario (original y copia). 24. Efectúa el depósito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal “f” del punto 3.2.4. “De la Reposición del Fondo Rotatorio”. 25. Desglosa y remite a la Dirección de Finanzas copia verde y rosada del voucher y copia del deposito bancario. 26. Recibe documentación de la Caja Principal, copia verde y copia rosada del voucher y copia del depósito bancario. Elabora comunicación (original y copia) y envía original de la misma con las copias del voucher y copia del depósito bancario a la unidad operativa informando sobre el depósito. Archiva copia de la Comunicación. 27. Recibe comunicación y anexos. Conforma y sella la copia rosada (quintuplicado) del voucher y la envía a través de comunicación (original) a la Dirección de Administración de Finanzas. Archiva copia de la planilla de depósito, copia verde del voucher y original de la comunicación enviada por la Dirección de Finanzas. 28. Recibe comunicación y copia rosada del voucher, firmada por el beneficiario, y entrega al responsable de archivo para ser anexada al expediente 29. Elabora una relación de cheques cancelados (original y copia) por cada unidad operativa. 30. Envía original de la relación y documentación al área del Archivo de la Dirección de Administración de Finanzas. Archiva copia de la relación. 31. Recibe documentación y reproduce tres (3) copias de la relación de cheques cancelados. 32. Elabora y envía comunicación (original y copia) dirigida a la Contraloría Interna, anexándole original y copia uno y dos de la relación de cheques cancelados, por unidad operativa, y las carpetas con la documentación. 33. Archiva copia tres (3) de la relación de cheques cancelados y copia de la comunicación, previamente firmada por la Contraloría Interna. 34. Recibe comunicación y anexos. Archiva original de la comunicación y original y copia uno (1) de la relación de cheques.

.

134

35. Una vez efectuado el control posterior informa a través de comunicación a la Dirección de Administración de Finanzas sobre los resultados y observaciones realizadas. Anexa a la comunicación la documentación de las carpetas procesadas y copia dos (2) de la relación de cheques cancelados previamente firmada por la Contraloría. 36. Recibe, revisa y archiva relación de cheques (copia dos) y demás documentos. En caso de haber objeciones u observaciones de la Contraloría Interna, procede a realizar las acciones pertinentes del caso con las áreas involucradas en el proceso.

Dirección de Administración de Finanzas

III. FONDO DE CAJA CHICA 1. DEFINICIÓN Se entiende por fondo de caja chica la asignación de un determinado monto de dinero para ejecutar gastos menores, caracterizados por ser una cantidad fija, cuya reposición será de acuerdo a los desembolsos efectuados durante el mes. 2. OBJETIVO Mantener la disponibilidad financiera que permita cubrir los gastos menores de las unidades operativas, derivados de su funcionamiento interno. 3. NORMAS 3.1 De los Responsables por el Fondo de Caja Chica a)

b)

c)

El funcionario de mayor jerarquía de cada unidad operativa es el encargado de nombrar al responsable del manejo del fondo de caja chica en su respectiva unidad. En los centros locales y unidades de apoyo la apertura, administración y control del fondo de caja chica es responsabilidad del jefe de la Unidad Administrativa. La autorización para gastos y adquisiciones por concepto de caja chica será responsabilidad del coordinador de cada unidad operativa. En los centros locales, el jefe de la Unidad Administrativa es el encargado de dar la inducción a los responsables de las unidades de apoyo sobre el uso y manejo de los fondos de las cajas chicas.

3.2 De los Desembolsos por el Fondo de Caja Chica a.

b.

c.

Para los desembolsos por caja chica debe llenarse el formulario “Orden de Pago de Caja Chica”, el cual debe estar numerado de manera consecutiva, y se le anexarán las facturas y/o recibos correspondientes emitidos a nombre de la Universidad Nacional Abierta, en original, escritas a tinta, sin enmendaduras, tachaduras o borrones. En los casos, por la naturaleza del gasto, de no ser posible la obtención de los recibos y/o facturas correspondientes, bastará la “Orden de Pago por Caja Chica” con el número de cédula y la firma del receptor del desembolso. Cuando haya la necesidad de adquirir un bien o servicio por el fondo de caja chica, cuyo valor no se conoce con exactitud, el

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responsable del fondo podrá anticipar, previa autorización del coordinador, un monto estimado, mediante la emisión de un vale provisional, el cual deberá canjear por el recibo y/o factura correspondiente, a más tardar a las setenta y dos (72) horas siguientes de su emisión. 3.3 De la Reposición del Fondo de Caja Chica a.

b.

c.

d.

e.

La reposición del fondo de caja chica se hará cada vez que el monto en efectivo alcance un nivel del cincuenta por ciento (50%) de su monto total. Asimismo, se solicitará el reintegro al final de cada mes, aún cuando el efectivo agotado sea de menor cuantía que la suma antes indicada, a fin de que dichos gastos sean imputados dentro del mes en que se ocasionó el egreso. La reposición del fondo de caja chica se hará mediante cheque emitido contra el fondo rotatorio, a nombre del coordinador de la unidad operativa. En los centros locales se hará a nombre del jefe de la Unidad Administrativa. Las solicitudes de reposición del fondo de caja chica se harán utilizando el formulario “Reposición de Caja Chica”, al cual deben anexársele todos los recibos y/o comprobantes correspondiente al monto relacionado. Los recibos, facturas y/o comprobantes deben estar organizados en estricto orden cronológico y consecutivo, comenzando del uno (1) en adelante, por cada reposición. En ningún caso se continuará la numeración de una reposición a otra. Todo los desembolsos efectuados por concepto de caja chica deberán estar acompañados por los documentos probatorios, recibos y/o facturas en los cuales se refleje la leyenda “Cancelado”, con indicación de la fecha respectiva.

3.4 Del Control del Fondo de Caja Chica a)

b)

El responsable del manejo del fondo de caja chica en cada unidad operativa deberá cuadrar diariamente el efectivo y los comprobantes por concepto de gastos efectuados a través de la misma. Periódicamente, y sin previo aviso, el jefe de la Unidad Administrativa del centro local deberá realizar un arqueo físico al fondo de caja chica de la respectiva unidad de apoyo.

3.5 Del Monto del Fondo de Caja Chica El monto permitido a cancelar por concepto de facturas y/o recibos contra el fondo de caja chica, será el aprobado por el Consejo Directivo, previo estudio elaborado por el Centro de Programación.

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Distribución: Original: Dirección de Administración de Finanzas Área de Archivo Copia Nº 1: Dirección de Administración de Finanzas Departamento Control Presupuestario Copia Nº 2: Dirección de Administración de Finanzas Departamento de Contabilidad Copia Nº 3: Dirección de Administración de Finanzas Departamento de Control Previo Usuario: Este formulario va a ser utilizado por cada unidad operativa y por la Dirección de Administración de Finanzas. RESPONSABLE

Unidad Operativa Reposición Nº Mes Monto a reponer Imputación presupuestaria unidad ejecutora Apertura programatica Concepto de gastos Comprobante Nº Monto Elaborado por Conformado por Dirección de Administración de Finanzas Departamento de Control Previo

ACCIÓN

Indíquese el nombre de la Unidad Operativa a la cual se le procesará la solicitud de reposición del fondo rotatorio. Colóquese un número correlativo para identificar la reposición en cuestión. Indíquese el mes correspondiente a la reposición que se va a tramitar. Colóquese en números la cantidad total a reponer, obtenido por la sumatoria de cada uno de los montos descritos en el formulario. Colóquese el código de la unidad administrativa que ejecuta el gasto, de acuerdo al código de unidad administrativa vigente en la UNA. Regístrese el código del programa, actividad y tarea en donde se asignaron los recursos. Indíquese el código de clasificación del gasto afectado por partida, genérica, específica, desagregada y sub-desagregada. Escríbase el número de cada comprobante que se esté relacionando. Indíquese en números el monto a reponer por fondo rotatorio, según comprobante entregado. Refiérase a la firma del funcionario responsable Refiérase a la firma del responsable del Departamento de Control Previo y fecha en que lo firmó. Refiérase a la firma del responsable del Departamento de Control Previo, sello de la unidad y la fecha de su conformación.

ANEXO No. 2: FORMULARIO E INSTRUCTIVO: “VOUCHER”

3.6 De los Gastos y Limitaciones del Fondo de Caja Chica

Objetivo: Servir como comprobante de las reposiciones efectuadas por concepto de fondo rotatorio.

Los gastos y limitaciones del fondo de caja chica son los mismos contemplados para el fondo rotatorio, entendiéndose que el espíritu del fondo de caja chica es cubrir gastos menores que requiere el funcionamiento de cada unidad operativa.

Distribución: Original: Dirección de Administración de Finanzas-Area de Archivo Duplicado: (Copia azul) Dirección de Administración de FinanzasDepartamento de Contabilidad Triplicado: (Copia amarilla) Dirección de Administración de Finanzas - Departamento de Control Presupuestario Cuadruplicado: (Copia verde) unidad operativa Quintuplicado: (Copia rosada) Dirección de Administración de Finanzas - Area de Archivo

IV. ANEXOS ANEXO Nº 1: FORMULARIO E INSTRUCTIVO: “REPOSICIÓN DEL FONDO ROTATORIO”

Objetivo: Tramitar en las distintas instancias involucradas en el proceso, la reposición del fondo rotatorio de cada unidad operativa. Presentación: Papel bond blanco, base 20.

Usuario: Este formulario va ser utilizado única y exclusivamente por la Dirección de Administración de Finanzas. El responsable de su elaboración será el Departamento de Ordenación de Pagos, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

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RESPONSABLE

ACCIÓN

Colóquese el número correlativo para Comprobante Nº identificar el cheque. División de Tesorería Departamento de Ordenación de Pagos Indíquese el nombre del banco según Banco cheque elaborado por el Departamento de Ordenación de Pagos. Colóquese el número de cuenta corriente Cuenta número de la unidad operativa a la cual se le repone el fondo rotatorio. Señálese el número del cheque emitido Cheque Nº Descríbase el contenido de la erogación, Concepto de cancelación fecha y número de factura que respalda el gasto en cuestión. Señálese el nombre del beneficiario del Nombre: División de Tesorería Departamento de Ordenación de cheque. Pago Indíquese el número de la cédula de Cédula de identidad Nº identidad del beneficiario. Refiérase a la firma del beneficiario Firma Indíquese el año del ejercicio fiscal en que Año fiscal se está ejecutando el gasto. Indíquese el código de la unidad Unidad ejecutora administrativa que ejecuta el gasto. Contraloría Control posterior: Refiérase a la firma del Contraloría interna responsable de la División de Control Posterior y estampa del sello de la unidad. Refiérase a la firma del responsable del Revisado por Departamento de Ordenación de Pagos. Refiérase a la firma del funcionario que Elaborado por elaboró el formulario. Refiérase a la firma del jefe de responsable Examinado por del manejo y administración del fondo rotatorio en cada unidad operativa. Refiérase a la firma del jefe de la unidad Aprobado por operativa en cuestión. Apertura programática Regístrese el código del programa, División de Tesorería actividad y tarea en donde se asignaron los Departamento de Ordenación de recursos. Pago Indíquese el código de clasificación del Concepto del gasto gasto afectado según el Código del Plan Unico de Cuenta vigente en la institución. Señálese en números la cantidad, descrita Monto en el cheque. ANEXO N° 3: FORMULARIO E INSTRUCTIVO: “ORDEN DE PAGO POR CAJA CHICA”

Colóquese el día, mes y año correspondiente a la elaboración del formulario. Páguese a Señálese el nombre del beneficiario a quien se le dará el pago. La cantidad de Indíquese en número y letras la cantidad a cancelar al beneficiario. Por concepto de Colóquese detalladamente el concepto de la erogación efectuada. Unidad ejecutora Señálese el código de la unidad administrativa ejecutora del gasto. Apertura programática Indíquese el código del programa, actividad y tarea en donde se asignaron los recursos. Concepto del gasto Colóquese el código de la imputación presupuestaria, de acuerdo al clasificador de partidas vigente. Monto Indíquese en números la cantidad a cancelar. Anexo comprobante Indíquese el número y fecha del comprobante que nº originó la orden de pago. Año Señálese el año fiscal en el cual se ejecuta el gasto. Firma autorizada Refiérase a la firma del jefe de la unidad operativa que ejecuta el gasto. Recibí conforme Refiérase a la firma del beneficiario. ANEXO N°. 4: FORMULARIO E INSTRUCTIVO: “VALE PROVISIONAL”

Objetivo: Tramitar provisionalmente el pago por el fondo de caja chica, cuando no se conozca con exactitud el monto de la erogación. Distribución: Original: Unidad operativa Copia: Beneficiario Usuario: Este formulario va a ser utilizado por cada unidad operativa. El responsable de su elaboración será el administrador del fondo, de acuerdo a las siguientes instrucciones: RESPONSABLE

Número Fecha Paguese a La cantidad de Por concepto Unidad ejecutora Apertura programática Concepto del gasto

Distribución: Original: Unidad operativa Copia: Beneficiario

Monto Año

Usuario: Este formulario deberá ser utilizado por cada unidad operativa. El responsable de su elaboración será el administrador del fondo de caja chica, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Firma autorizada

RESPONSABLE

ACCIÓN

Indíquese el número consecutivo para identificar la orden de pago.

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Fecha

Objetivo: Registrar los desembolsos efectuados por el fondo de caja chica en cada unidad operativa.

Número

.

Recibí conforme Comprobante anexo Nº

ACCIÓN

Señálese un número consecutivo para identificar el vale provisional. Indíquese el día, mes y año de la elaboración del formulario. Señálese el nombre del beneficiario. Colóquese en números y letras la cantidad a cancelar Descríbase el concepto de la erogación ejecutada. Colóquese el código de la unidad administrativa ejecutora del gasto. Indíquese el código del programa, actividad y tarea en donde se asignaron los recursos. Colóquese el código de la imputación presupuestaria correspondiente según clasificador de partidas vigente en la institución. Colóquese en números la cantidad a pagar. Señálese el año fiscal en el cual se ejecuta el gasto. Refiérase a la firma del jefe de la unidad operativa que ejecuta el gasto. Refiérase a las firmas del beneficiario. Indique el número y fecha del comprobante que originó el vale.

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

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Resolución Nº CD1371 - 25 de octubre de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

ANEXO N° 5: FORMULARIO E INSTRUCTIVO: “REPOSICIÓN DE CAJA CHICA”

Objetivo: Solicitar la reposición del fondo de caja chica en cada unidad operativa.

APRUEBA

Presentación: Papel bond blanco, base 20 Distribución: Original: Dirección de Administración de Finanzas Copia: Unidad operativa

las siguientes: NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE LA CAJA PRINCIPAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Usuario: Este formulario deberá ser utilizado por cada unidad operativa. El responsable de su elaboración será el administrador del fondo, de acuerdo a las siguientes instrucciones: RESPONSABLE

Unidad operativa Relación nº Fecha Períodos Apertura programática Concepto de gastos Comprobante Nº Descripción Monto Van o total Preparado por Aprobado por

ACCIÓN

Colóquese el nombre de la unidad operativa que realiza la solicitud. Escríbase un número consecutivo para identificar la solicitud. Escríbase la fecha de elaboración del formulario. Refiérase al lapso de los pagos efectuados por el fondo de caja chica y al número de comprobantes que respaldan la erogación Regístrese el código del programa, actividad y tarea en donde se asignaron los recursos. Indíquese el código de clasificación del gasto afectado Escríbase el número del comprobante relacionado. Escríbase el concepto de la erogación efectuada. Regístrese en números la cantidad descrita en cada comprobante relacionado. Indíquese en números el valor obtenido por la sumatoria de los montos descritos. Refiérase a la firma del funcionario que elaboró el formulario. Refiérase a la firma del jefe de la unidad operativa.

INTRODUCCIÓN Vista la necesidad de garantizar el correcto uso del fondo asignado a la Caja Principal de la Universidad Nacional Abierta, se procedió a elaborar una normativa que limite el uso del mismo a los fines para los cuales fue creado. Dicha normativa será de estricto cumplimiento para todas las unidades de la institución. I. OBJETIVOS -

1.

Los recursos financieros asignados al fondo de la Caja Principal se utilizarán para cubrir los siguientes gastos: a) Pago de comidas (almuerzos y cenas) al personal administrativo y obrero, según lo establecido en los convenios de trabajo vigentes de los mismos, en lo referente a gastos de alimentación. b) Gastos menores, tales como café, té y azúcar, debidamente justificados según las normas de austeridad. c) Compra de materiales y suministros no existentes en el Almacén Central. d) Pagos de algunos servicios, tales como comunicaciones, correspondencias, mensajerías, fletes, embalaje. e) Pago de viáticos, pasajes y gastos de vida.

2.

No se podrá utilizar el fondo de la Caja Principal para cubrir desembolsos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Sueldos, sobre tiempo y suplencias, del personal UNA, cualquier sea su condición o categoría. b) Compra de bienes capitalizables. c) Cancelación de deudas por concepto de compras a crédito. d) Cambiar cheques, hacer préstamos, aceptar vales a cuenta de sueldos o salarios. e) Compra de regalos al personal. f) Pago de servicios básicos, tales como energía eléctrica, teléfono, agua. g) Avisos en periódicos, revistas o cualquier otro medio publicitario. h) Pago de ramos de flores. i) Dádivas y donaciones. j) Pago por servicios a terceros: reparaciones de muebles y equipos.

El Rector

La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

Reglamentar los desembolsos hechos por el Fondo de la Caja Principal de la Universidad Nacional Abierta. Establecer los controles necesarios para la administración de dicho fondo.

II. NORMATIVA GENERAL

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil.

GUSTAVO LUIS CARRERA

29 de octubre de 2003

29 de octubre de 2003

3.

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Los funcionarios que pueden autorizar los gastos y adquisiciones por la Caja Principal son los siguientes: a)

k)

Para el pago de gastos menores (materiales y suministros). Presidente, rector, vicerrector académico, vicerrector administrativo y secretario. Directores y coordinadores de sub-programas. Jefes de división. Para pago de viáticos, pasajes y gastos de vida. Presidente, rector, vicerrector administrativo, vicerrector académico y secretario. Presidente, rector, vicerrector académico, vicerrector administrativo y secretario. Directores y coordinadores de sub-programas

4.

Los límites de pagos autorizados para los funcionarios mencionados en el numeral anterior, por concepto de gastos y adquisiciones por Caja Principal, se ejecutarán de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Directivo en esta materia.

5.

El custodio del fondo de Caja Principal cuadrará el efectivo y los comprobantes debiendo solicitar la reposición de los recibos pagados para así mantener un adecuado flujo de efectivo.

6.

Por cada desembolso debe llenarse el formulario “Orden de Pago por Caja Chica”, en original y una copia (1), el cual debe estar numerado en forma consecutiva y se le anexará el original de la factura y/o recibo correspondiente, emitidos a favor de la Universidad nacional Abierta, escritos en tinta, bolígrafo o computadora, sin enmendaduras, tachaduras o borrones.

7.

En los casos de no ser posible la obtención de los recibos o las facturas correspondientes, dada la naturaleza del gasto, bastará la firma y el número de cédula o RIF, en la Orden de Pago por Caja Chica, del receptor del desembolso.

.

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Patrimonio Público y/o la aplicación de medidas disciplinarias por parte del Consejo Directivo. 13. Las órdenes de pago por caja chica, para ser canceladas por la Dirección de Administración de Finanzas, deben tener el sello del Departamento de Control Presupuestario, donde se certifique la disponibilidad presupuestaria de la Unidad solicitante. 14. Las órdenes de pago por caja chica, para la adquisición de útiles o suministros de oficinas, deben llevar anexo el formulario de certificación, emitido por la Sección de Almacén, donde se indique que el material a adquirir no está disponible en dicha dependencia. 15. Los cheques para reponer periódicamente los pagos hechos por este fondo serán emitidos a nombre del custodio, nombrado a tales efectos por el vicerrector administrativo, quien será el único responsable del mismo. 16. Periódicamente la Dirección de Administración de Finanzas designará a uno de sus auditores para realizar un arqueo físico al fondo de la Caja Principal, dejando constancia, por escrito, del resultado obtenido. Este arqueo físico es independiente del realizado por la Contraloría Interna, conforme a sus programas de trabajo.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA

8.

Para solicitar el reintegro, las facturas y/o recibos deben estar conformados por la persona autorizada de la dependencia solicitante.

9.

Se solicitará el reintegro del fondo de la Caja Principal, mediante el formulario “Reposición de Caja Chica”, en original y dos (2) copias, al cual se le anexarán todos los recibos de la caja y sus facturas, y/o comprobantes debidamente conformados. Estos deben estar organizados por programa, numerados en forma consecutiva y tener colocado el sello que indique su cancelación y la fecha en que la misma se hizo.

La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

10. Cuando haya necesidad de adquirir un bien o servicio a través de la Caja Principal, cuyo valor no se conoce con exactitud, el custodio podrá anticipar, previa aprobación de las personas autorizadas, un monto estimado mediante la emisión de un vale provisional, el cual se rendirá tres (3) días hábiles después de su recepción, mediante la entrega del recibo y/o factura correspondiente al custodio. 11. No se permitirá la emisión de un nuevo vale provisional, hasta tanto no se haya efectuado la rendición del vale anterior, lo cual implica que no se realizará la emisión de más de un vale por dependencia. 12. Cuando la reposición del vale provisional no se efectúe en el tiempo previsto, tres (3) días hábiles, la Dirección de Administración de Finanzas enviará a la dependencia involucrada una comunicación solicitando la rendición del mismo, en el término de dos (2) días hábiles; si la dependencia, aun así, no cumple con la exigencia efectuada, se tomarán las acciones pertinentes, establecidas en la Ley de Salvaguarda del

Resolución Nº CD1541 - 24 de octubre de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

la siguiente: NORMATIVA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA EDUCACIÓN INTEGRAL (Cód. 440) I. INTRODUCCION La Dirección de Registro y Control de Estudios, en atención a lo dispuesto en la resolución N° 1004 de fecha 21-06-00, emanada por el Consejo Directivo de la institución, ha considerado oportuna la elaboración de una normativa para la implantación de la carrera Educación Integral, que detalle y clarifique las etapas a desarrollar en la implantación del plan de transición de la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), a la carrera Educación Integral en los centros locales, en lo que se refiere a la fijación de las condiciones bajo las cuales los estudiantes que actualmente cursan la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420),

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puedan continuar con el pénsum vigente o efectuar cambios a la carrera Educación Integral (Cód. 440). La implantación del Plan de Transición se iniciará con una fase preparatoria en el lapso académico 2000-2, la cual consistirá en divulgar la información entre el personal académico, los estudiantes e instancias involucradas: Registro y Control de Estudios, Dirección de Operaciones, Dirección del Centro de Información Integrada de la Universidad Nacional Abierta, áreas académicas, Centro de Programación, Servicios al Estudiante y centros locales, así como también, tomar las acciones pertinentes a fin de preparar la base de datos y el material de inscripción para el próximo período de inscripción (lapso 2001-1). II. OBJETIVOS 1.

2.

Establecer un plan de transición que fije las condiciones por medio de las cuales los estudiantes que actualmente cursan la carrera Educación Integral en sus menciones, Lengua (Cod. 410) o Ciencias Sociales (Cód. 420), puedan optar a continuar con el pénsum vigente, o efectuar cambios (resolución N° CD1004 del 21-06-2000, numeral 2.). Establecer un conjunto de acciones que permita definir las actividades que deben realizar, en su ámbito de competencia, cada una de las instancias de la universidad que participan en el proceso de implantación de la Carrera Educación Integral (Cód. 440).

III. DEFINICIONES El plan de implantación prevé una transición entre los estudiantes que actualmente están cursando la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), los que están terminando la carrera y los que ingresarán en el lapso 2001-1 en Estudios Generales I o semestre I en la carrera Educación Integral (Cód. 440). Esto implica la oferta de planes de estudios diferentes que dan lugar a dos regímenes de estudios. A) Régimen de excepción. Bajo este régimen se inscribirán aquellos estudiantes a quienes les queda un máximo de cuatro (4) semestres para culminar la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), y tengan aprobadas ciento diez (110) unidades de créditos, hasta el semestre VII, excluyendo las asignaturas Análisis Literario (Cód. 452) e Introducción a las Ciencias Sociales (Cód. 463). a.

b)

cohorte, incluyendo los aprobados del curso introductorio del lapso académico 2000-2, y aquellos estudiantes de estudios regulares que tengan menos de ciento diez (110) unidades de créditos, hasta el semestre VII, excluyendo las asignaturas Análisis Literario (Cód. 452) e Introducción a las Ciencias Sociales (Cód. 463). IV. PERIODO DE DESARROLLO Y CONDICIONES DE ADMINISTRACION A.

Hasta el lapso académico 2000-2 se ofreció la oferta académica de la carrera Educación Integral en sus menciones, Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420). B. A partir del lapso académico 2001-1 sólo se ofrecerá la carrera de Educación Integral (Cód. 440) para los que hayan aprobado el curso introductorio en el 2000-2, y para aquellos estudiantes que sólo tengan aprobadas dos (2) o menos de las asignaturas de una mención, Lengua o Ciencias Sociales, y menos de ciento diez (110) unidades de créditos aprobadas, es decir, aquellos estudiantes que estarán bajo la modalidad de régimen regular. C. A partir del lapso académico 2001-1, los estudiantes de la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), que tengan hasta el semestre VII la cantidad de ciento diez (110) unidades de créditos inscritos y aprobados, excluyendo la asignatura Análisis Literario (Cód. 452) para Lengua o la asignatura Introducción a las Ciencias Sociales (Cód. 463) para Ciencias Sociales, estarán bajo la modalidad de régimen de excepción. D. A partir del lapso académico 2001-1, los estudiantes que permanecerán en el régimen de excepción tendrán hasta cuatro (4) lapsos académicos consecutivos para culminar sus estudios en la carrera Educación Integral, en sus menciones, contados a partir del lapso 2001-1, y obtener así el título de licenciado en Educación Integral, en una de las dos menciones. E. A partir del lapso académico 2001-2, la ubicación del estudiante con respecto a los dos regímenes administrados se establecerán en función de las asignaturas cursadas y aprobadas, y no en término de créditos aprobados. F. De acuerdo con el plan de implantación del programa de transición de la carrera Educación Integral, los estudiantes que estén bajo el régimen de excepción deben tomar en consideración lo siguiente: a.

Los estudiantes que egresarán en la mención Lengua (Cód 410) deben tener aprobadas tres (3) o más de las asignaturas que a continuación se indican: -

Análisis Literario (Cód. 452) Literatura Grecolatina (Cód. 455) Literatura Española (Cód. 456) Literatura Latinoamericana y del Caribe (Cód. 458) Literatura Venezolana II (Cód. 460)

Los estudiantes que egresarán en la mención Ciencias Sociales (Cód. 420) deben tener aprobadas tres (3) o más de las asignaturas que a continuación se indican: -

Ecogeografia de Venezuela (Cód. 464) Historia de América (Cód. 466) Estado de Derecho Venezolano (Cód. 467) Geografía Económica-Política de Venezuela (Cód. 470)

B. Régimen regular. Bajo este régimen se inscribirán aquellos aspirantes que tengan el curso introductorio aprobado en cualquier

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b.

G.

Para el lapso académico 2001-1 deben inscribir, con obligatoriedad, las asignaturas Práctica Profesional IV (Cód. 474) y Trabajo de Grado (Cód. 450), por primera vez, en caso de no tenerlas inscritas y aprobadas. Para el lapso académico 2001-2 deben inscribir las asignaturas Práctica Profesional V (Cód. 475) y Trabajo de Grado (Cód. 450), en caso de no tenerlas inscritas y aprobadas.

La inscripción en el proyecto de grado es obligatoria en cada lapso académico, mientras dure la elaboración del trabajo de grado.

V. DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A.

Elaborar las ofertas académicas correspondientes a los dos programas: licenciatura en Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410), Ciencias Sociales (Cód. 420), y licenciatura en Educación Integral (Cód 440). B. Realizar el encuentro nacional con la participación de la Dirección de Operaciones, Areas Académicas, Dirección de Registro y Control de Estudios, Dirección del Centro de

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GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Información Integrada de la Universidad Nacional Abierta, Programación y Control, Servicios al Estudiante y, por parte de los centros locales, los jefes de unidades académicas y los jefes de la Unidad de Registro y Control de Estudios de los mismos. C. Enviar las fichas académicas a todos los centros locales, de los estudiantes inscritos en la carrera de Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), para su depuración respectiva, de acuerdo con el procedimiento establecido. D. Elaborar el programa de identificación en la base de datos académica de Registro y Control de Estudios, a fin de ubicar a los estudiantes en el régimen regular o en el de excepción. E. Procesar los cambios de carrera, en forma automática, de la carrera Educación Integral en sus menciones Lengua (Cod. 410) y Ciencias Sociales (420) hacia la Carrera Educación Integral (Cód. 440) a aquellos estudiantes que no cumplan las condiciones para culminar sus estudios en cuatro (4) lapsos académicos consecutivos. F. Enviar el programa CALIXTO, con la data histórica respectiva, a todos los centros locales. G. Enviar las tablas de traslado institucional, validadas por cada área académica y aprobada por el Consejo Directivo, a todos los centros locales.

.

140

B. Asignaturas paralelas. Los estudiantes inscritos en la Carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), se regirán de acuerdo con la normativa vigente. C. Proceso de retiro y adición de asignaturas. 1.

2.

Retiro: Los estudiantes inscritos en el régimen de excepción podrán realizar retiro de asignaturas, de acuerdo con su situación académica. Adición: Los estudiantes inscritos en los regímenes de excepción y regular podrán registrar asignaturas por adición.

D. Proceso de avance. Todos los estudiantes inscritos en la carrera Educación Integral, en sus menciones, podrán registrar asignaturas por avance, de acuerdo con la oferta establecida. E. Reingreso. Los estudiantes que aspiren reincorporarse al sistema en el lapso 2001-1 deben verificar su situación académica en su centro local, a fin de que en el mismo se le informe, de acuerdo con los criterios establecidos por el plan de transición de la carrera Educación Integral, a qué régimen deberán ajustarse. F. Validaciones. Para realizar las validaciones se deben tomar en cuenta los siguientes criterios:

VI. CONSIDERACIONES PARA PROCESAR 1. A. Cambios de carrera. Los cambios de carrera correspondientes al lapso académico 2001-1, proceso que está previsto en el calendario académico de los estudios regulares, lapso 2000-2 entre el 31-10-00 y el 11-11-00, ambas fechas inclusive, se realizarán de acuerdo con los siguientes lineamientos: a.

b.

c.

Autorizar el cambio de carrera a los estudiantes inscritos en la carrera Educación Integral, en sus menciones, Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), a las distintas carreras ofertadas por la institución. Eliminar del sistema académico el cambio de carrera a los estudiantes inscritos en la carrera Educación Integral entre las menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), y a los estudiantes inscritos en otras carreras que deseen iniciar o continuar estudios en la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420). Cambiar automáticamente para la carrera Educación Integral (Cód. 440), a partir del lapso académico 2001-1 a: -

-

-

d.

Los aspirantes que aprobaron el curso introductorio en el lapso académico 2000-2, y se inscribieron en la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420). Los estudiantes regulares inscritos en niveles inferiores al semestre VII de la carrera nstituci Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), por cuanto no podrán culminar la carrera en cuatro (4) lapsos académicos consecutivos o en el lapso 2003-1. Los estudiantes regulares inscritos en la carrera nstituci Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), que para el lapso 2003-1 no hayan aprobado las asignaturas que les faltaba para culminar la carrera.

Autorizar el cambio de carrera para la carrera nstituci Integral (Cód. 440,) a los estudiantes inscritos en las otras carreras ofertadas por la institución, a partir del lapso académico 2001-2.

2. 3.

4.

Serán candidatos a permanecer en el régimen de excepción aquellos estudiantes que tengan ciento diez (110) UC aprobados hasta el semestre VII para el lapso 2001-2, excluyendo las asignaturas Análisis Literario (Cód. 452) e Introducción a las Ciencias Sociales (Cód. 463), en la mención Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), respectivamente. Considerar que el estudiante decida cambiarse por iniciativa propia a la carrera Educación Integral (Cód. 440). Analizar como casos especiales aquellos estudiantes que están cursando carreras simultáneas en Educación Integral, con mención, por cuanto a partir del lapso 2001-2, éstos quedarán en régimen de excepción con una de las dos carreras, con mención (Lengua (Cód. 410) Ciencias Sociales (Cód. 420)), y no podrán optar por la carrera de Educación Integral (Cód. 440), pues los títulos de licenciado son equivalentes. Considerar los casos de reingresos, por cuanto después del lapso 2001-2 deben ser analizados en cuanto a nivel y lapso académico, pues si no culminan la carrera Educación Integral, con mención en el lapso 2002-3, deberán continuar en la carrera Educación Integral (Cód. 440).

G. Reclamos. 1.

2.

3.

Los estudiantes deben ser ubicados en el sistema académico de acuerdo con los resultados de la depuración de sus fichas académicas. Se sugiere publicar los resultados de las mismas en las carteleras del centro local, y hacer un llamado a los estudiantes de la carrera Educación Integral, en sus menciones Lengua (Cód. 410) y Ciencias Sociales (Cód. 420), a través de la prensa local para su información. Para el procesamiento de los reclamos deberá seguirse el procedimiento establecido para tal fin en la depuración de fichas académicas, anexo a este documento.

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

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CUADRO No 1 RESUMEN DE LA NORMATIVA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA EDUCACION INTEGRAL PROCESO Inscripción

Nudos críticos Lapso académico 2001-2 Lapso académico 2002-1

RÉGIMEN RÉGIMEN REGULAR EXCEPCIÓN Aprobar 110 UC Aprobado Sin cursar las Curso introductorio asignaturas 452 – 463 Cursado menos de 110 UC Asignaturas 474 450 Asignaturas 475 450

Oferta Educ. Restringida Integral Lapsos 20012 al 2003-1 Mención Lengua) Mencion Ciencias Sociales Equivalencias Ver tabla de traslado institucional Cambio de No es posible carrera Entre 410 y 420 420 y 410 ni entre las demás carreras hacia 410 y 420 Asignaturas Permitido paralelas Retiro Permitido Avance Permitido Reingreso Según nivel y lapso Validaciones Ver normativa

De acuerdo con su prelación

Permitido normativa Permitido normativa Permitido normativa Permitido normativa Ver normativa

PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA “ACTA DE VALIDACIÓN DE CALIFICACIÓN” La planilla "Acta de Validación de Calificación" se diseñó con el propósito de realizar los correctivos que se presentan con la depuración de las fichas académicas de los estudiantes de está institución, tales como omisión de asignaturas, calificación errada y doble información académica, entre otras. RESPONSABLE

Jefe de la Unidad Académica

Asigna la planilla Acta de Validación de Calificación al Asesor con sus respectivos soportes para la corrección de la(s) asignatura(s) que le corresponde.

Asesor académico

Corrige la(s) asignatura(s) reclamada(s) y, si procede(n), coloca la(s) calificación(es) correspondiente(s), llena sus datos personales, firma en el lugar designado para ello, y se la devuelve al Jefe de la unidad académica

Jefe de la Unidad Académica

Revisa que las asignaturas a validar por los asesores estén completan, firma y se la entrega al Coordinador(a)

Coordinador (a)

Firma refrendando la información que está registrada en la planilla Acta de Validación de Calificación.

Unidad de Registro y Control de Estudios

Revisa que la planilla Acta de Validación de Calificación esté llena y con los datos personales y académicos correctos. La envía a la Dirección de Registro y Control de Estudios con la ficha académica para su modificación en la base de datos académica.

Dirección de Registro y Control de Estudios

Procesa reclamo, modifica en la base de datos académica, emite nueva ficha académica y envía al centro local, corregida.

Todas las asignaturas

Ver tabla de traslado institucional De acuerdo con su solicitud Desde la 410 y 420 para todas las carreras

ACCION

Estudiante

Solicita modificación de calificación en la ficha académica, ante la Unidad de Registro y Control de Estudios del centro local.

Unidad de Registro y Control de Estudios del centro local

Procede a enviar la solicitud del estudiante al jefe de la Unidad Académica para su validación.

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Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

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GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Resolución Nº CD1511 - 15 de noviembre de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

la siguiente:

Artículo 2. Podrán recibir financiamiento total o parcial para realizar estudios de postgrado, conducentes o no a la obtención de grados académicos, así como para adiestramiento, talleres y pasantías: a)

b)

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA

Artículo 3. Los financiamientos otorgados podrán ser para cubrir gastos totales o parciales relacionados con: a) b)

c) JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

a)

b)

NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS, ASISTENCIA A EVENTOS Y PROCESAMIENTO Y REPRODUCCIÓN DE TRABAJOS DE GRADO Y DE ASCENSO CAPITULO I FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS

c) d)

e) f) g) h)

Artículo 1. El Consejo de Investigaciones y Postgrado, con la finalidad de fomentar el desarrollo del personal docente y de investigación, podrá otorgar financiamiento total o parcial a los profesores de la universidad para realizar estudios: a) b) c)

De postgrado, conducentes a la obtención de un grado académico (especialización, maestría o doctorado). No conducentes a la obtención de un grado académico (de ampliación, actualización o perfeccionamiento). De corta duración en universidades e instituciones de alto nivel nacionales y extranjeros.

Inscripción y matrícula. Pasajes, impuesto de salida, visa y gastos de instalación, en los casos en que dichos estudios o pasantías se realicen fuera del país. Traslado, si los estudios se realizan en un sitio distante de su lugar de desempeño en la Universidad Nacional Abierta.

Artículo 4. El personal académico que aspire a disfrutar del beneficio de financiamiento de estudios, debe dirigir una solicitud al Consejo de Investigaciones y Postgrado de la universidad, acompañada de los siguientes documentos:

APRUEBA

las siguientes:

Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Abierta, con dedicación exclusiva, tiempo completo o medio tiempo. Los profesores miembros especiales del personal académico con dedicación exclusiva, tiempo completo o medio tiempo.

Parágrafo Unico: El personal académico que se encuentre en año sabático o que disfrute de algún tipo de licencia o permiso, según el Reglamento de Licencias y Permisos para el Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta, podrá solicitar financiamiento para estudios, siempre y cuando dichos estudios estuviesen pautados dentro de las actividades previstas en el respectivo plan de año sabático o dentro de las actividades para las que le fue otorgada la licencia.

La Secretaria

Resolución Nº CD1231 - 07 de junio de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

142

Parágrafo Unico: En el caso de financiamiento de estudios de adiestramiento, talleres y pasantías en instituciones fuera del país, es requisito indispensable que dichos estudios exijan una evaluación final.

NORMA PARA LA RECONSIDERACIÓN DE EQUIVALENCIAS Si el estudiante tuviere razones fundadas para estar en desacuerdo con la decisión recaída sobre la solicitud de equivalencias de estudios, podrá dirigirse al Consejo Directivo, en escrito razonado, para solicitar, por una sola vez, reconsideración a la equivalencia otorgada, dentro de los setenta y cinco (75) días de haber recibido la notificación y sobre la base de la propuesta presentada en su solicitud inicial de equivalencia.

.

Formulario de solicitud de financiamiento debidamente respondido. Este formulario debe solicitarse ante la Oficina Técnica del Consejo de Investigaciones y Postgrado. Información oficial del programa de estudios, costos y fechas de inicio y de término. Plan de estudios. Comunicación del participante justificando la importancia de dichos estudios para su desarrollo profesional o para la institución. Constancia de aceptación del aspirante expedida por la institución donde se realizarán los estudios. Curriculum vitae, en caso de no haberlo consignado con anterioridad. Comunicación del superior inmediato manifestando su opinión sobre la participación del solicitante en dichos estudios. En caso de que los estudios se realicen en el exterior, el solicitante deberá demostrar manejo instrumental del idioma del país donde se realizarán los estudios.

Parágrafo Unico: Las solicitudes de financiamiento de estudios deben realizarse, al menos, con un mes de antelación al inicio del programa, si el mismo se desarrollase en el país, o dos meses si fuese en el exterior. Artículo 5. El Consejo de Investigaciones y Postgrado analizará las solicitudes y podrá financiar, total o parcialmente, los estudios, tomando en cuenta:

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a)

b)

c)

d)

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Importancia del plan de estudios en relación con los programas de la Universidad Nacional Abierta y el desarrollo profesional del aspirante, en función de las áreas prioritarias de la universidad, considerando como tales la Educación a Distancia, la tecnología educativa y las disciplinas que conforman la oferta de estudios institucional. Prestigio de la institución que desarrolla el programa. En caso de estudios de postgrado en el país, se considerarán aquellos programas de: b1) Maestría o especialización en universidades públicas o que sean acreditados por el Consejo Nacional de Universidades en universidades privadas. b2) Doctorado acreditado en el Consejo Nacional de Universidades. Antigüedad en la Universidad Nacional Abierta, a fin de prever aquellos casos próximos a jubilación, tomando en cuenta que los profesores jubilados adquieren los mismos derechos según artículo 12, literal b) del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta. Costo de los estudios, la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades de cofinanciamiento con entidades externas a la Universidad Nacional Abierta.

Parágrafo Primero: Cuando varios profesores soliciten financiamiento en condiciones similares, se dará preferencia a los profesores ordinarios o a dedicación exclusiva y tiempo completo. Parágrafo Segundo: En caso de estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en el exterior, sólo se dará preferencia al personal académico ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva. Artículo 6. El personal académico que aspire a renovar el beneficio de financiamiento de estudios deberá formular, al inicio de cada nuevo período académico, una solicitud de continuación del beneficio, previa presentación de las notas certificadas emitidas por la institución que ofrece el programa. Parágrafo Unico: Se financiarán, por una sola vez, los montos establecidos por cada uno de los conceptos referidos a cada lapso del programa de estudio. Artículo 7. El profesor que haya recibido financiamiento del Consejo de Investigaciones y Postgrado para cursar estudios, deberá remitir al término de cada período académico una constancia oficial de las calificaciones obtenidas y de los recibos originales y sin enmienda de los gastos efectuados, con el fin de que el Consejo de Investigaciones y Postgrado pueda realizar un seguimiento de dicha actividad académica. Parágrafo Unico: En el caso de que se realice algún trabajo de investigación exigido dentro del plan de estudios, el profesor deberá anexar una copia del mismo al Consejo de Investigaciones y Postgrado, indicando, en pie de página, que su trabajo ha sido financiado por el Consejo de Investigaciones y Postgrado de la Universidad Nacional Abierta. Artículo 8. Durante los primeros treinta (30) días hábiles, después de concluido el programa de estudios, el profesor que haya recibido financiamiento debe remitir al Consejo de Investigaciones y Postgrado un informe escrito de las actividades desarrolladas, y consignar copia del documento que acredite la aprobación del respectivo programa de estudios. Artículo 9. Al término de sus estudios, en contraprestación por el financiamiento recibido, el profesor debe permanecer en la

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institución, prestando sus servicios por un tiempo igual al tiempo invertido en sus estudios, en el caso de los postgrados, o del doble de la duración de sus estudios, en el caso de los cursos de corta duración, además, debe entregar: -

Una copia del diploma o constancia recibido. Una copia del trabajo de grado, en el caso de estudios de postgrado. Un informe escrito sobre sus estudios y/o experiencias, cuando se trate de estudios de corta duración. Una copia de los materiales recibidos, cuando se trate de cursos de corta duración.

Asimismo, debe realizar una actividad de divulgación sobre los estudios hechos, bajo la forma que considere más oportuna: distribución de su informe, taller, exposición pública y otras modalidades. CAPÍTULO II FINANCIAMIENTO PARA LA ASISTENCIA A EVENTOS Artículo 10. De acuerdo a lo pautado en sus Normas de Organización y Funcionamiento, el Consejo de Investigaciones y Postgrado de la Universidad Nacional Abierta podrá financiar la asistencia a eventos científicos, humanísticos o tecnológicos. Artículo 11. Se consideran eventos científicos, humanísticos y tecnológicos las reuniones nacionales e internacionales, tales como foros, seminarios, congresos, conferencias, jornadas, encuentros, simposios, destinados a divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes técnicos ensayos o monografías sobre temas pertinentes al área del evento. Artículo 12. Podrán solicitar financiamiento para la asistencia a eventos científicos, humanísticos o tecnológicos, los miembros del personal académico que presenten una ponencia que posteriormente pueda ser aceptada por los organizadores del evento, y que sean: a. b. c.

Profesores ordinarios. Miembros especiales del personal académico. Los profesores jubilados que se encuentren colaborando en un proyecto de investigación o curso de postgrado dentro de las áreas prioritarias de la universidad, siempre y cuando el evento tenga estrecha relación con las actividades por ellos desarrolladas.

Parágrafo Primero: En el caso de ponencias elaboradas por varios autores, sólo se financiará a uno de ellos, salvo en caso de trabajos específicos cuya condición revele el aporte particular de cada uno de ellos y se requiera la presencia de un segundo autor para su presentación. Parágrafo Segundo: Un mismo trabajo no podrá optar a más de un financiamiento. Artículo 13. El Consejo de Investigaciones y Postgrado podrá financiar a cada profesor que cumpla con los requisitos exigidos, la asistencia a eventos científicos, humanísticos o tecnológicos, un máximo de dos veces en un año, si los eventos se desarrollasen en el país, y una vez cada dos años, cuando sean en el exterior. Parágrafo único: Cuando un profesor reciba financiamiento para la asistencia a un evento científico, humanístico o tecnológico desarrollado fuera del país, deberá publicar algún artículo en relación con la ponencia realizada en una revista especializada.

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De no ser así, no podrá recibir nuevamente financiamiento por parte del Consejo de Investigaciones y Postgrado, para la asistencia a este tipo de eventos, por un período de tres años. Artículo 14. La solicitud de financiamiento para la asistencia a un evento debe presentarse con un mes, como mínimo, de anticipación al comienzo del mismo, en el caso de que éste se realice en el país, y dos si se realiza en el exterior. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes recaudos: a.

b. c. d. e. f.

Formulario de solicitud de financiamiento debidamente llenado. Este formulario debe solicitarse a la Oficina Técnica del Consejo de Investigaciones y Postgrado. Comunicación del solicitante justificando la importancia del evento para su desarrollo profesional o para la universidad. Copia de información oficial del evento. Si el solicitante lleva una ponencia debe anexar el texto completo de la misma. Curriculum vitae, en caso de no haberlo consignado anteriormente. Comunicación del superior inmediato manifestando su opinión sobre la participación del solicitante en el evento.

Parágrafo Unico: Para la aprobación definitiva de la asistencia a un evento será necesario que el solicitante presente una constancia de aceptación de ponencia por los organizadores del mismo. Artículo 15. A los efectos de financiamiento para la asistencia a un evento científico, humanístico o tecnológico, el Consejo de Investigaciones y Postgrado podrá financiar, total o parcialmente, la asistencia al evento, y tomará sus decisiones considerando los siguientes criterios: a.

b. c.

d. e. f.

La pertinencia y relevancia del evento, principalmente de las áreas prioritarias de la universidad, tomando como tales la educación a distancia, la tecnología educativa y las disciplinas que conforman la oferta institucional de estudios. La calidad, prestigio y trascendencia del evento. La relación del evento con las labores desempeñadas por el profesor o con los tópicos de investigación sobre los cuales trabaja. Disponibilidad presupuestaria. Cantidad de solicitudes para un mismo evento. Beneficio académico de la institución.

Artículo 16. El profesor que haya recibido financiamiento para asistir a un evento deberá remitir al Consejo de Investigaciones y Postgrado, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización del evento, los siguientes recaudos: a. b. c. d. e.

Breve informe académico de la actividad cumplida. Recibo original de pago de inscripción. Constancia de participación emitida por los organizadores del evento. Un ejemplar de las publicaciones o materiales distribuidos en el evento. Realizar una actividad de divulgación bajo la forma que se considere más oportuna (exposición, taller, demostración u otra).

Artículo 17. El participante en un evento que haya recibido financiamiento del Consejo de Investigaciones y Postgrado, deberá indicar en su ponencia, en pie de página, que su presentación ha sido financiada por el Consejo de Investigaciones y Postgrado de la Universidad Nacional Abierta.

.

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CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO PARA EL PROCESAMIENTO Y LA REPRODUCCIÓN DE TRABAJOS DE GRADO Y DE ASCENSO Artículo 18. El Consejo de Investigaciones y Postgrado, con la finalidad de fomentar el desarrollo del personal docente y de investigación, podrá otorgar financiamiento total o parcial a los profesores de la universidad para el procesamiento y la reproducción de: a. b.

Trabajos de grado a nivel de postgrado o postdoctorado. Trabajos de ascenso presentado en la Universidad Nacional Abierta.

Artículo 19. Podrán solicitar financiamiento para la elaboración de trabajo de grado o de ascenso, los miembros del personal académico ordinario o especial que posean una dedicación a tiempo completo o dedicación exclusiva. Artículo 20. El financiamiento para el procesamiento y la reproducción de los trabajos de grado o de ascenso será otorgado una sola vez, hasta por un monto de veinticinco unidades tributarias (25UT) cada trabajo. Artículo 21. E1 personal académico que aspire a disfrutar del beneficio de financiamiento para el procesamiento y la reproducción de los trabajos de grado o de ascenso, debe presentar una solicitud dirigida al Consejo de Investigaciones y Postgrado, acompañada de los siguientes documentos: a.

b.

Relación de gastos realizados: procesamiento, reproducción, encuadernación u otros, y recibos originales que certifiquen los mismos. Copia del acta de aprobación del trabajo de grado o de ascenso, según sea el caso.

Artículo 22. El profesor beneficiario de financiamiento para el procesamiento y la reproducción de trabajo de grado o de ascenso deberá entregar al Consejo de Investigaciones y Postgrado, en un plazo no mayor de un mes, un ejemplar del trabajo de grado o de ascenso financiado y un resumen del mismo. Tanto del trabajo de grado como de los trabajos de ascenso deberán entregar un ejemplar a la Biblioteca del Centro de Recursos Múltiples, con el fin de asegurar el resguardo de la producción intelectual de la universidad y de su personal docente, y otro ejemplar a la Unidad del Centro de Recursos Múltiples del centro local de la universidad donde presta sus servicios. Además, deberá indicar en la portadilla que el trabajo fue financiado por el Consejo de Investigaciones y Postgrado. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los siete días del mes de junio de dos mil uno. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

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Resolución Nº CD0509 - 18 de febrero de 2002 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

c)

APRUEBA

d)

las siguientes: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MATERIALES INSTRUCCIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA A.

El Centro de Programación es la instancia responsable de estimar los requerimientos de material instruccional, sobre la base del inventario nacional de textos suministrado por la Unidad de Logística y Material Auto Instruccional (ULMAI) y la matrícula real y estimada por lapsos académicos.

2.

El Centro de Programación enviará los listados preliminares de requerimientos de material instruccional a Publicaciones, ULMAI, Areas y Carreras y Diseño Académico, nueve (9) meses antes del inicio del lapso académico para el cual se estima cubrir estos requerimientos, a fin de que las mencionadas instancias validen la información suministrada.

3.

En reunión conjunta del Centro de Programación, la División de Publicaciones, ULMAI, Dirección de Operaciones, Areas y Carreras y Diseño Académico, depurarán los listados finales de requerimientos de material instruccional y emitirán un informe definitivo para el conocimiento y decisión del Consejo Directivo.

4.

La cantidad de textos a imprimir o reimprimir debe cubrir la proyección matricular correspondiente a tres (3) lapsos académicos, salvo las excepciones debidamente justificadas. En el caso de nuevos materiales instruccionales, se deberá prever, además, un número de ejemplares para su distribución a las Areas Académicas, autor(es), asesores académicos, Centro de Recursos Múltiples y Biblioteca Nacional. La programación de requerimientos de material instruccional con fines de comercialización del mismo, se estimará atendiendo las necesidades manifestadas por la Unidad de Comercialización, dependiente del Vicerrectorado Administrativo. B.

El Vicerrectorado Académico es la instancia responsable del proceso de producción intelectual del material instruccional.

2.

El material instruccional deberá responder a las exigencias del plan de curso de cada asignatura y, en tal sentido, podrá estar constituido por los siguientes componentes (no excluyentes):

b)

Textos elaborados internamente por especialistas de la universidad. Textos producidos por editoriales del mercado, en forma independiente o mediante coedición con la Universidad Nacional Abierta, así como también textos

de otras instituciones educativas adquiridos mediante convenios interinstitucionales. Compilación de lecturas de diversos materiales instruccionales (internos o externos), seleccionados por especialistas de la Universidad Nacional Abierta. Guía instruccional para las compilaciones de lecturas, los textos del mercado y las coediciones. Materiales audiovisuales o electrónicos. Otros (Ej.: problemarios, libros de preguntas.)

Los textos utilizados como material instruccional básico para cada asignatura deberán ser revisados por los especialistas respectivos, cada dos (2) años, como mínimo, a fin de: a) Determinar su pertinencia, vigencia y suficiencia, en función del plan de estudio de la carrera o área. b) Proponer los cambios o ajustes para su actualización, en caso de ser necesario.

4.

La selección del tipo de material instruccional a ser utilizado por cada asignatura será responsabilidad del especialista encargado de la misma y avalada por un Comité Asesor integrado por el coordinador de la carrera o mención, coordinador del área, coordinadores de los Subprogramas Diseño Académico y Areas y Carreras.

5.

Los criterios principales a tomar en cuenta para la selección y /o elaboración de nuevo material instruccional serán los siguientes: a) Objetivos, contenido temático y estrategias especificadas en el plan de curso de la asignatura. b) Disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios para la producción intelectual del material. c) Disponibilidad de textos u otros materiales a nivel del mercado, que satisfagan, al menos, 80% los requerimientos del plan de curso, y que tengan un costo accesible a la universidad y al estudiante. d) La urgencia que requiere la producción del nuevo material instruccional.

6.

Todos los textos del mercado, así como las compilaciones de lecturas y las coediciones, deberán contar con una guía instruccional elaborada por especialistas de la universidad. En el caso de las lecturas compiladas, la guía deberá estar incorporada en este material.

7.

En el caso de que los textos del mercado no satisfagan el 100% de los requerimientos del plan de curso, el área deberá cubrir el otro 20% restante a través de selección de lecturas, bibliografía complementaria y otros medios.

8.

En el caso que se requiera contratación de especialistas externos para la producción intelectual de un material instruccional, la responsabilidad de la selección y supervisión del recurso humano estará a cargo del coordinador del área o carrera respectiva, y gestionada dicha contratación por las vías administrativas correspondientes.

9.

En los casos en que la producción del material instruccional sea asumida por un especialista interno, se le podrá liberar de la administración de una asignatura de su carga académica, por el tiempo que invierta en la producción de dicho material.

De la Producción Intelectual del Material Instruccional.

1.

a)

3.

De la Programación de los Requerimientos de Material Instruccional

1.

5.

e) f)

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10. La producción y validación de los nuevos materiales instruccionales, así como la revisión de los materiales vigentes, deberá ser contemplada en los planes operativos del área o carrera, para el control y seguimiento de estas actividades.

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11. El proceso de producción intelectual de nuevos materiales instruccionales (textos) no deberá excederse de dos (2) años, cuando estos materiales sean elaborados por autores internos o externos. En caso de no cumplirse con el tiempo estipulado, la carrera o el área deberá justificar el incumplimiento de esta tarea. 12. El control de la producción intelectual de materiales instruccionales será responsabilidad de los coordinadores de carrera o área respectiva, bajo la supervisión y lineamientos técnicos del Subprograma de Diseño Académico. 13. Todo nuevo material instruccional deberá ser sometido a un proceso de validación por expertos, previo a su procesamiento técnico por parte de la División de Publicaciones. La realización de este proceso será coordinada por el Subprograma de Diseño Académico. 14. El Subprograma Diseño Académico convocará semestralmente al Comité Asesor para actualizar y evaluar el desarrollo de la producción de los materiales instruccionales, a fin de proponer las medidas correctivas necesarias. 15. Los materiales instruccionales, una vez elaborados y validados, serán enviados en forma impresa y en diskette a la Coordinación del Subprograma de Diseño Académico, para su gestión ante la División de Publicaciones. C. 1.

2.

De la Producción Física y de la Impresión de los Materiales lnstruccionales

La División de Publicaciones, dependiente de la Dirección de Operaciones, es la instancia que se encarga de la producción física del material instruccional y de gestionar y supervisar la impresión de estos materiales, de acuerdo con las decisiones tomadas para tal efecto. El material instruccional deberá ser enviado por el Subprograma Diseño Académico a la División de Publicaciones en diskette y copia impresa, de acuerdo con las instrucciones emanadas de esta instancia.

El tiempo de producción de la División de Publicaciones estará sujeto a las características del material instruccional recibido, a saber: a) En el caso de que el material haya sido prediagramado por el área, el tiempo estimado de producción será de un mes. b) En los casos excepcionales de transcripción, corrección y diagramación por parte de Publicaciones, el tiempo máximo de elaboración del material instruccional será de cuatro (4) meses por texto, tomando en consideración un número promedio de quinientas (500) páginas.

4.

Una vez levantado, corregido y diagramado, el material instruccional será revisado por el área académica o carrera respectiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles por cada texto; de no existir observaciones se procederá a levantar un acta en la cual quede constancia de que los materiales están en condiciones óptimas para la impresión; en caso contrarío los ajustes o cambios deberán estar claramente indicados.

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5.

Los requerimientos de impresión del material instruccional elaborados por el Centro de Programación, deberán recibirse seis (6) meses antes de la impresión del mismo.

6.

El arte final definitivo del material instruccional deberá estar concluido con cinco (5) meses de anticipación a la administración del curso respectivo.

7.

Las requisiciones del material instruccional serán elaboradas sólo a los textos o guías cuyo arte final esté concluido y revisado por todas las instancias pertinentes.

8.

El tiempo máximo de impresión del material instruccional deberá ser de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrega física del material a la imprenta.

9.

La División de Publicaciones informará al Subprograma Diseño Académico sobre los materiales instruccionales nuevos que han sido entregados para impresión.

10. El control de calidad de la impresión del material instruccional será realizado in situ por la División de Publicaciones. 11. La División de Publicaciones realizará el chequeo final del material instruccional, en el momento que la imprenta entregue a la universidad los textos impresos para su respectiva distribución, almacenamiento y comercialización. 12. La División de Publicaciones informará a los Subprogramas Areas Académicas y Carreras y Diseño Académico, de la entrega por parte de la imprenta del material instruccional y de su recepción en ULMAI. 13. La asignación del ISBN otorgada por la Biblioteca Nacional será solicitada para todos los materiales instruccionales producidos internamente por la universidad, a excepción de las compilaciones de lecturas. D. De la Recepción. Distribución y Almacenamiento del Material Instruccional 1.

La Unidad de Logística de Material de Autoinstrucción (ULMAI), dependiente de la Dirección de Operaciones, es la instancia que se encarga de almacenar, distribuir y controlar el inventario nacional de los materiales instruccionales de la universidad.

2.

ULMAI realizará su inventario a nivel nacional y remitirá, por lo menos dos (2) veces al año, información sobre el mismo a la Dirección de Programación y al Vicerrectorado Académico.

3.

El material que se encuentra en imprenta debe ser entregado en ULMAI por lo menos ocho (8) semanas antes del proceso de inscripción de los estudiantes en cada lapso académico.

4.

El material instruccional a entregar, por parte de las imprentas, en ULMAI, debe tener un estricto control de calidad efectuado por la División de Publicaciones, y un control perceptivo de la Contraloría Interna.

5.

ULMAI será responsable del almacenamiento y custodia del material instruccional a ser distribuido a nivel nacional, así como de asesorar y supervisar a los centros locales a fin de preservar la integridad física de los textos y controlar la existencia de los mismos.

UNICO: Los originales recibidos deberán ser legibles y sin omisiones de textos. Cuando se requiera el uso de imágenes, éstas deben ser originales y presentadas conforme a las instrucciones remitidas por la División de Publicaciones. 3.

.

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6.

La cantidad de material instruccional a ser distribuido para cada lapso académico hacia los centros locales se regirá por la proyección matricular, realizada por el Centro de Programación.

7.

ULMAI realizará la distribución de material instruccional hacia los centros locales; se realizará ocho (8) semanas antes del comienzo del proceso de inscripción, de acuerdo a un cronograma de rutas previamente elaborado, con la finalidad de que el material se encuentre disponible para los estudiantes, en el momento de formalizar la inscripción.

8.

De no llegar los textos de la imprenta en el tiempo correspondiente, ULMAI no alterará su cronograma de distribución y realizará los envíos con el material existente en el almacén; posteriormente, y a medida que vayan llegando los textos de las imprentas, se crearán nuevas rutas para su envío.

9.

La entrega adicional de material instruccional solicitada, vía escrita, por los centros locales, debe ajustarse a la diferencia existente entre la matrícula real del centro local al cierre del período de inscripción, la proyección matricular dada por el Centro de Programación y el último inventario realizado.

UNIDAD RESPONSABLE

Coordinador del Subprograma Diseño Académico Comité Asesor

Coordinador del Subprograma Diseño Académico Coordinador de área, carrera o mención.

10. Los textos existentes en los almacenes de los diferentes centros locales serán exclusivamente para la entrega a los estudiantes inscritos que previamente hayan cancelado los aranceles correspondientes. 11. Las solicitudes de los textos por parte de los centros locales y otras instancias, para otros fines diferentes a la venta de este material a los alumnos inscritos, deben ser gestionadas por escrito a ULMAI, informando el destino y uso que tendrán. 12. El material instruccional que esté integrado de varios tomos y/o volúmenes, anexos, lecturas, guías, debe ser vendido como un paquete completo y no por unidades separadas, para fines de mantener el control del inventario.

B.

UNIDAD RESPONSABLE

Especialista responsable de la asignatura o profesional externo contratado

PROCEDIMIENTOS Planificación de la Producción Intelectual del Material Instruccional UNIDAD RESPONSABLE

ACCIÓN

Especialista responsable dela asignatura

1. Revisa material correspondiente a su asignatura en forma constante y permanente, para mantener el contenido actualizado. 2. Elabora informe evaluativo acerca de la pertinencia, vigencia y suficiencia de material instruccional, en función del Plan de Curso, y de los avances del conocimiento en la materia, proponiendo ajustes y cambios en caso de ser necesario.

Coordinador de área, carrera o mención

3. Recibe y estudia el informe evaluativo del especialista. En caso de considerar pertinente una propuesta de actualización o ajuste, remite dicho informe al Subprograma Diseño Académico, conjuntamente con el Plan de Curso de la asignatura, para ser considerado en el Comité Asesor.

ACCIÓN

4. Recibe y analiza el informe y convoca al Comité Asesor a reunión.

5. Se reúne y estudia la propuesta recibida para determinar la factibilidad y viabilidad de ejecución de la misma, en términos de los criterios establecidos en la normativa correspondiente. 6. Envía informe de observaciones y recomendaciones del Comité Asesor a la unidad presentante de la propuesta. 7. Recibe informe del Comité Asesor y gestiona la

ejecución de las observaciones, en función de la modalidad propuesta para la actualización del material instruccional. 7.1. Si la propuesta original amerita ser reformulada, propicia la ejecución de los cambios recomendados y presenta una nueva propuesta al Comité Asesor.

Producción Intelectual del Material Instruccional

13. El Vicerrectorado Académico deberá informar a ULMAI, acerca de los componentes del material instruccional que estén obsoletos, y el destino que deba dársele a los mismos.

A.

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Coordinador de área, carrera o mención

ACCIÓN

1. Elabora cronograma de actividades a cumplir para la producción del nuevo material instruccional, de común acuerdo con el coordinador de la unidad respectiva. 2. Elabora plan de curso, en caso de tratarse de una nueva asignatura en el plan de estudio, y lo somete a la validación interna del área. Una vez aprobado el plan de curso prepara material instruccional, de acuerdo con los criterios estipulados para la modalidad de producción respectiva. 4. Entrega informes trimestrales a su supervisor inmediato, a efecto del reporte de ejecución del plan operativo o a la cancelación de los honorarios correspondientes. 5. En caso de no poder terminar el material instruccional en el tiempo estipulado, justifica por escrito las razones de dicho retraso. 6. Solicita al Subprograma Diseño Académico el apoyo en las táreas de diseño y evaluación de los nuevos materiales instruccionales, en los casos de no disponer de estos recursos en las áreas respectivas. 7. Recibe, revisa y avala los documentos relativos al material instruccional, elaborados por el especialista interno o externo. En caso de tener observaciones a alguno de ellos, lo devuelve al especialista respectivo para su modificación. 8. Mantiene el control y seguimiento periódico de los materiales instruccionales en proceso de elaboración y registra los resultados en los reportes trimestrales del plan operativo.

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9. Envía trimestralmente los informes de avance del material instruccional, a la Coordinación de Diseño Académico. 10.Una vez culminada la elaboración del material instruccional, lo remite a la Coordinación del Subprograma Diseño Académico, para la revisión técnica. C.

ULMAI

ACCIÓN

1. Diez meses antes del inicio del lapso académico a estimar, envía al Centro de Programación el inventario nacional de material instruccional.

Centro de Programación

2. Nueve meses antes del inicio del lapso académico a estimar, elabora el listado preliminar de requerimientos de material instruccional por asignatura y lo envía a: • División de Publicaciones • Áreas Académicas y Carreras • Diseño Académico • Operaciones • ULMAI

Coordinación de Áreas Académicas y Carreras Representantes de instancias involucradas

3. Recibe la información y la envía a cada área y/o carrera para su validación.

Centro de Programación

D.

E.

Procesamiento de los Textos cuando son Prediagramados por el Area UNIDAD RESPONSABLE

División de Publicaciones

4. Envían comunicación al Centro de Programación con las observaciones a que haya lugar. 5. En reunión conjunta de la Dirección de Operaciones, División de Publicaciones, ULMAI, Areas Académicas, Diseño Académico y el Centro de Programación, revisan las observaciones que tiene cada instancia con relación al listado preliminar. 6. Elabora listado definitivo de requerimientos y lo envía a la División de Publicaciones, con copia a ULMAI, Áreas Académicas y Diseño Académico.

Levantamiento, Corrección y Diagramación del Material Instruccional UNIDAD RESPONSABLE

División de Publicaciones

F. ACCIÓN

En un plazo máximo de 5 meses: 1. Recibe originales del material instruccional, conjuntamente con la comunicación del Subprograma Diseño Académico, y verifica condición del material. 2. Transcribe el material y produce las pruebas del mismo. 3. Realiza las correcciones de estilo de las pruebas. 4. Transcribe correcciones indicadas. 5. Diseña y grafica el material, de acuerdo a las pautas suministradas para ello. 6. Remite prototipo mediante comunicación a Subprograma Diseño Académico, para su revisión por el área académica respectiva.

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7. Una vez revisado el prototipo por el Área Académica y de no haber observaciones, se elabora un acta en la cual queda asentada la conformidad con el arte final revisado; en caso contrario, se procede a indicar las correcciones requeridas. 8. Se solicita la asignación del ISBN, a excepción de las compilaciones de lecturas que no tengan la guía instruccional correspondiente

Elaboración de Requerimientos de Material Instruccional UNIDAD RESPONSABLE

.

ACCIÓN

En un plazo máximo de 2 meses: 1. Recibe originales del material conjuntamente con la comunicación del Subprograma Diseño Académico. 2. Revisa el material desde el punto de vista gráfico: tipo de letra, claridad de imágenes, espacios, medidas, así como cualquier otra característica que afecte la impresión correcta del mismo. 3. De existir importantes observaciones no solucionables por Publicaciones, procede a elaborar un informe detallado sugiriendo las acciones a seguir. 4. De no existir ningún inconveniente, se procede a estructurar como libro el material, incorporando páginas blancas, elaboración de índice, nuevo refoleo, portada y portadilla. 5. Remite el material al área académica para la revisión correspondiente, mediante comunicación al Subprograma Diseño Académico. 6. Una vez revisado por el área académica y de no haber observaciones, se elabora un acta en la cual queda asentada la conformidad con el arte final revisado, caso contrario, se procede a realizar las correcciones solicitadas. 7. Se solicita la asignación del ISBN, a excepción de las compilaciones de lecturas que no tengan la guía instruccional correspondiente.

Gestión de la Impresión del Material lnstruccional UNIDAD RESPONSABLE

ACCIÓN

División de Publicaciones

1. Elabora requisiciones de acuerdo al listado recibido de Programación, y lo envía a la Dirección de Operaciones para la conformación y firma.

Dirección de Operaciones

2. Recibe requisiciones, conforma, firma y envía al Vicerrectorado Académico y Rectorado.

Rectorado y Vicerrectorado Académico Dirección de Operaciones División de Publicaciones.

3. Conforman y firman las requisiciones, y las devuelven a Operaciones 4. Recibe requisiciones del Rectorado y remite a Publicaciones. 5. Recibe requisiciones; remite a la División de Compras.

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División de Compras Consejo Directivo Comisión de Licitaciones Permanente Consejo Directivo División de Compras División de Publicaciones.

6. Recibe requisiciones y elabora punto de cuenta para el llamado a la licitación general por parte del Consejo Directivo. 7. Emana resolución autorizando el llamado a licitación general y envía recaudos a la Comisión de Licitaciones Permanentes. 8. En el plazo máximo de 40 días hábiles organiza y coordina lo relativo a la licitación general. Elabora informe al Consejo Directivo para el otorgamiento de la buena pro. 9. Emana resolución otorgando buena pro. 10.Elabora orden de compra. 11.Entrega a proveedores material a imprimir conjuntamente con nota de entrega que pauta el tiempo de impresión (máximo de 45 días hábiles a partir de la entrega). 12.Realiza control de calidad de la impresión del material en las imprentas. Está presente en ULMAI para efectuar el ultimo control de calidad. 13.Informa a través de comunicación a los Subprogramas Áreas Académicas y Carreras y Diseño Académico, de la entrega del material a ULMAI, por arte de las imprentas.

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H. Control de inventario UNIDAD RESPONSABLE

ULMAI

ACTIVIDAD

10.Una vez culminado el proceso de inscripción recibe del Centro de Programación la matrícula real de estudiantes. 11.Compara la matrícula enviada por el Centro de Programación con el inventario anterior a la inscripción del lapso, y determina la cantidad existente por títulos, del material instruccional, por centro local y a nivel nacional. 12.Remite a Programación y Control el inventario a nivel nacional para futuras necesidades de reimpresión de textos.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dos. El Rector GUSTAVO LUIS CARRERA La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

G. Distribución del Material Instruccional UNIDAD RESPONSABLE Centros Locales

ULMAI

Centro de Programación ULMAI

ACTIVIDAD Resolución Nº CD0916 - 22 de abril de 2002 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

1. Culminado cada proceso de inscripción y remite a ULMAI el inventario de material instruccional existente en el Almacén. 2. Recibidos los inventarios de los centros locales procede a realizar el inventario consolidado a nivel nacional y remitirlo al Centro de Programación. 3. Envía a ULMAI la proyección matricular con tres (3) meses de anticipación, al inicio del proceso de inscripción de cada lapso académico. Ocho (8) semanas antes del inicio del proceso de inscripción: 4. Crea un cronograma de rutas para la entrega de material instruccional en los centros locales. 5. Recibe el material instruccional de parte de las imprentas, lo almacena, contabiliza e incluye en el inventario. 6. Prepara la distribución del mismo y comienza el envío según cronograma de rutas previamente establecido. 7. Remite al Centro de Recursos Múltiples, Áreas Académicas y Biblioteca Nacional, autor y asesor académico, el material instruccional nuevo o modificado que le corresponda, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Directivo. 8. Crea nuevas rutas para el envío a los centros locales del material instruccional entregado por parte de las imprentas, conjuntamente con el solicitado adicionalmente por los centros locales. 9. Analiza las solicitudes de material instruccional con destino y uso diferente al entregado al alumno, las canaliza y entrega de manera oficial.

APRUEBA

el siguiente: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO PARA LA ADQUISICIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL REQUERIDO POR EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA INTRODUCCIÓN El manual que a continuación se presenta contiene la actualización de las Normas y Procedimientos que regulan el Fondo Rotatorio para la Adquisición del Material Bibliotecario y Documental UNA. El mismo está ajustado a una evaluación realizada por la Dirección del Centro de Recursos Múltiples, al funcionamiento del fondo rotatorio, en atención a una redistribución de responsabilidades de las unidades involucradas en el proceso. I.

NORMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1.

Las presentes normas tienen por objeto regular la provisión y reposición de los recursos financieros para cubrir gastos de adquisición del material bibliográfico y documental requerido por

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las diferentes instancias, y que formarán parte del patrimonio del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Abierta, en concordancia con lo establecido en el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Materiales y Contratación de Obras y Servicios de la Universidad Nacional Abierta. 2.

3.

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instancias de la universidad, y presentarlas al Comité Asesor. Asimismo, será responsable de recibir, verificar, ordenar y cancelar las solicitudes de pago a los proveedores. 7.

Las solicitudes de adquisición de material bibliográfico y documental serán canalizadas a través del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Abierta, el cual está integrado por la Dirección del Centro de Recursos Múltiples y las Unidades de Recursos Múltiples de los centros locales y unidades de apoyo.

La Coordinación de Secretaría será la responsable de tramitar las solicitudes de reposición del fondo ante la Dirección de Administración de Finanzas.

8.

Se entiende por material bibliográfico y documental toda obra, producto o producción de carácter científico, literario, artístico, técnico, comercial e industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Depósito Legal, que se describe a continuación:

El asistente administrativo del Centro de Recursos Múltiples, será el responsable de llevar el control de la ejecución presupuestaria del fondo rotatorio, de acuerdo a instructivos y modelos suministrados por la Dirección de Administración de Finanzas.

9.

El Vicerrectorado Administrativo, a través de la Dirección de Finanzas, será la instancia responsable de la supervisión, control y reposición del fondo, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan.

A. Producciones bibliográficas: libros, folletos, literaturas gris, revistas, periódicos (diario, prensa), boletines, impresos y cualquier publicación periódica. B. Producciones no bibliográficas impresas en papel u otro material análogo: pliegos sueltos, hojas volantes de interés público, producciones musicales (partituras), mapas, planos, dibujos, diseños gráficos, técnicos, industriales y comerciales, láminas, estampas, monogramas y logotipos, tarjetas, postales, carteles, vistas y retratos que se destinen a la venta o a ser distribuidas al publico en general y otros. C. Producciones no bibliográficas fijadas en material audiovisual y en fonogramas: software de computación, discos compactos, discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, cdrom, fotografías, diapositivas, obras audiovisuales fijadas en videogramas, obras cinematográficas; grabaciones electromagnéticas de imágenes y de sonidos, emisiones de radio y televisión fijadas en soportes sonoros o audiovisuales y, en general, las impresiones y grabaciones obtenidas por procedimientos o sistemas mecánicos, químicos, electromagnéticos u otros que se utilicen en la actualidad o en el futuro. 4.

.

No se podrá utilizar el fondo rotatorio para cubrir desembolsos relativos a: a. b. b) c) d) e) f) g) h)

Sueldos, sobre tiempo, honorarios profesionales, suplencias y servicios especiales. Cancelación de deudas por concepto de compras a crédito. Cambiar cheques, hacer préstamos o aceptar vales a cuenta de sueldos. Compra de regalos y pago de comidas al personal (agasajos). Servicios de relaciones sociales. Dádivas y donaciones. Pago de ramos de flores u otras ofrendas. Efectuar anticipos de ninguna índole. Fraccionamiento de gastos por concepto de servicios y compras de otros materiales. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN 10. El fondo rotatorio se manejará a través de una cuenta corriente aperturada a nombre de la Universidad Nacional AbiertaSecretaría, debidamente autorizada por el rector de la universidad y expresamente destinado para la adquisición del material bibliográfico y documental del Sistema Bibliotecario UNA. 11. La cuenta corriente será manejada mediante dos firmas: una firma A y una B ó dos firmas A. Serán firmas A: el secretario de la universidad y el coordinador de la Secretaría. Serán firmas B el director del Centro de Recursos Múltiples y el administrador de Secretaría. 12. El fondo rotatorio tendrá un monto que se corresponda con las necesidades financieras y requerimientos para la adquisición de material bibliográfico y documental de la universidad. 13. El nivel de autorización de pago para la emisión de cheque por el fondo rotatorio del Centro de Recursos Múltiples será hasta por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias. 14. Todos los desembolsos se efectuarán mediante la utilización de un (1) cheque comprobante. Estos deberán estar acompañados de los originales de los documentos probatorios, facturas y/o recibos. 15. Los documentos probatorios no deben presentar enmendaduras, tachaduras ni borrones, y debe contener el sello de identificación del Centro de Recursos Múltiples y la imputación presupuestaria correspondiente. 16. Los cheques deberán ser elaborados a nombre del beneficiario natural, bajo ningún concepto se emitirán a nombre de terceros ni al portador. 17. Los cheques emitidos deberán llevar estampado el sello "No endosable" e indicar que la caducidad es a los sesenta (60) días.

5.

El custodio responsable del fondo rotatorio será el secretario de la universidad, quien tendrá la potestad de autorizar los pagos que se efectúen a través del mismo.

18. Los recursos financieros del fondo rotatorio se tomarán del presupuesto asignado al Centro de Recursos Múltiples en la siguiente partida:

6.

La Dirección del Centro de Recursos Múltiples será la unidad responsable de recibir y procesar las solicitudes de adquisición del material bibliográfico y documental de las diferentes

a) Adquisición de material bibliográfico y documental: Partida 404.07.04.00.0.00, Libros y Revistas

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GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

19. Cuando se haya consumido el treinta por ciento (30%) del monto asignado al fondo rotatorio, el administrador de la Secretaría deberá solicitar su reposición ante la Dirección de Finanzas, acompañado de los comprobantes originales justificativos de los desembolsos efectuados. 20. Si la solicitud del fondo rotatorio presenta observaciones por parte de la Dirección de Finanzas, en cuanto a normas y procedimientos, se deberá excluir y devolver la misma a Secretaría, a objeto de que se efectúen las correcciones pertinentes al caso. 21. El administrador de Secretaría tiene la obligatoriedad de subsanar las observaciones encontradas a la solicitud del fondo rotatorio, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la devolución de la solicitud y así solicitar nuevamente su reposición. 22. El administrador de Secretaría no podrá solicitar una nueva reposición del fondo rotatorio si tiene pendiente por objeción comprobantes, recibos o facturas.

II. PROCEDIMIENTO Procedimiento para la Administración y Funcionamiento del Fondo Rotatorio para la Adquisición del Material Bibliográfico y Documental requerido por el Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Abierta. UNIDADES QUE INTERVIENEN -

-

Secretaría Coordinación de Secretaría Dirección del Centro de Recursos Múltiples Vicerrectorado Administrativo Dirección de Administración de Finanzas División de Tesorería Departamento de Control Previo Departamento de Ordenación de Pago División de Contabilidad, Presupuesto y Control de Bienes Materias Departamento de Control Presupuestario. Departamento de Contabilidad. RESPONSABLE

23. En cada solicitud de reposición los comprobantes deben ser organizados en estricto orden consecutivo y enviarse en carpetas con ganchos para evitar su extravío.

Dirección de Finanzas

24. La Dirección de Administración de Finanzas deberá efectuar la reposición del fondo en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la reposición.

Secretaría - Administrador

25. El asistente administrativo del Centro de Recursos Múltiples deberá realizar las conciliaciones bancarias, así como los arqueos mensuales de la asignación del fondo rotatorio, y remitirlas al administrador de Secretaría.

Dirección del Centro de Recursos Múltiples Asistente Administrativo

26. El administrador de Secretaría deberá recibir, verificar, conformar y enviar a la Dirección de Administración de Finanzas, las conciliaciones bancarias y los arqueos mensuales, a más tardar quince (15) días después de vencido el mes.

Dirección del Centro de Recursos Múltiples Departamento de Selección y Adquisición

27. El movimiento de la cuenta corriente y las transacciones respectivas serán controladas por el asistente administrativo del Centro de Recursos Múltiples, a través del registro de un libro de diario empastado, de columnas, numerado, rayado y previamente sellado por la Contraloría Interna de la universidad; así se evidencia la movilización de la cuenta y sus respectivos saldos. 28. Periódicamente, un funcionario designado por el Vicerrectorado Administrativo-Dirección de Finanzas realizará un arqueo físico del fondo rotatorio. Este arqueo físico no será sustituto de los que pueda realizar la Contraloría Interna de la universidad. 29. El Centro de Recursos Múltiples deberá enviar copia de la factura cancelada con la respectiva distribución del material adquirido, a la Dirección de Finanzas, Departamento de Bienes y Materias. 30. Si el monto de apertura del fondo rotatorio en el tiempo no alcanza para cubrir las necesidades de adquisición del material documental, la Secretaría, a través de una solicitud razonada, solicitará ante el Consejo Directivo un incremento de la asignación del fondo rotatorio.

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Dirección del Centro de Recursos Múltiples Asistente Administrativo

Secretaría - Administrador

ACCIÓN

1. Abre una cuenta corriente a nombre de la Universidad Nacional Abierta Secretaría, en un banco de reconocida solvencia, previa autorización del rector. 2. Abre libro de diario empastado, de columnas, numerado y rayado, previamente sellado por la Contraloría Interna de la universidad. 3. Abre cuaderno "Control de Cheques Entregados del Fondo Rotatorio". 4. Recibe las solicitudes de adquisición de material bibliográfico y documental de las distintas instancias de la universidad. 5. Investiga existencia del material solicitado en el fondo documental del Sistema Bibliotecario. 6. Solicita cotización a los proveedores. 7. Recibe cotización y realiza análisis de los presupuestos recibidos. Verifica disponibilidad presupuestaria y selecciona proveedor. 8. Informa al proveedor la aprobación de su cotización y solicita se proceda a preparar la entrega del material cotizado. 9. Revisa disponibilidad presupuestaria, registra en el cuaderno empastado monto a cancelar y beneficiario. 10. Elabora cheque y lo pasa a la firma de la Dirección del Centro de Recursos Múltiples, junto con el presupuesto y la solicitud de adquisición, y lo envía a la Secretaría. 11. Recibe de la Dirección del Centro de Recursos Múltiples el cheque debidamente elaborado y firmado, con sus soportes.

29 de octubre de 2003

Dirección del Centro de Recursos Múltiples Departamento de Selección y Adquisición - Asistente Administrativo

Dirección del Centro de Recursos Múltiples Secretaría Administrador

Dirección de Finanzas

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

12. Verifica disponibilidad presupuestaria, recaba la firma de la Secretaría o coordinador de Secretaría, y devuelve a la Dirección del Centro de Recursos Múltiples. 13. Recibe el cheque y llama al proveedor para que proceda a entregar el material solicitado. 14. Recibe y revisa el material documental entregado por el proveedor. 14.1 Si todo está conforme, constata factura con el presupuesto enviado, firma, sella y coloca “Cancelado” a la original y copia de la factura, y la pasa para la firma del director del Centro. 14.2 Registra en el cuaderno Control de Cheques Entregados el número del cheque, monto y proveedor. 14.3 Entrega el cheque al proveedor. Hace que el proveedor firme el cuaderno Control de Cheques Entregados, como constancia de haber recibido el cheque. 15. Si no está conforme la factura con el material solicitado, no se recibe el material y se devuelve al proveedor. 16. Si después de un lapso prudencial el proveedor no entrega el material solicitado, la Dirección del Centro solicitará a Secretaría la anulación del cheque. 17. Recibe original y copia de la factura, y registra en el libro de diario el monto definitivo, número de la factura, fecha y proveedor. 18. Envía una copia de la factura junto con la relación del material distribuido, a la Dirección de Finanzas - Departamento de Bienes y Materias. 19. Envía a Secretaría original y copia de la factura, debidamente cancelada, al proveedor. 20. Cuando se halla consumido el 30% del monto total asignado al fondo, registra los datos contenidos en cada solicitud de reposición del fondo rotatorio. 21. Ordena en forma ascendente los códigos presupuestarios, iniciando por la apertura programática (ProgActTarea), Concepto del Gasto (Part.Genérica-Especifica-SubEspecífica) Desagregada y SubDesagregada. 22. Organiza los documentos de soporte para su envío a la Dirección de Finanzas. 23. Remite la solicitud reposición del fondo a la Dirección de Finanzas, en original y dos (2) copias, debidamente selladas y firmadas con los originales de las facturas. 24. Recibe la solicitud de reposición del fondo rotatorio (original y dos (2) copias) y las facturas. Las revisa y las envía a la División de Tesorería (Departamento de Control Previo).

División de Tesorería Departamento de Control Previo

División de Tesorería Departamento de Ordenación de Pago.

División de Tesorería Departamento de Control Previo

División de Contabilidad Departamento de Control Presupuestario

División de Contabilidad Departamento de Contabilidad

Dirección de Finanzas División de Tesorería Vicerrectorado Administrativo

.

152

25. Recibe la solicitud de reposición del fondo rotatorio (original y dos (2) copias), junto con las facturas. 26. Revisa y verifica que la solicitud cumpla con los requerimientos y normas establecidas. 26.1 Si la solicitud presenta observaciones, en cuanto a normas y procedimientos, se procede a excluir la misma con los soportes anexos, a través de comunicación dirigida a Secretaría, a objeto de que se efectúen las correcciones correspondientes. 26.2. Si está conforme con la documentación recibida, envía la misma al Departamento de Ordenación de Pago. 27. Recibe y revisa la documentación. 28. Elabora cheque y su respectivo voucher en original y cuatro (4) copias, y lo entrega al Departamento de Control Previo. 29. Recibe cheque y voucher. Coloca la imputación presupuestaria correspondiente y entrega a la División de Tesorería para la firma del Tesorero. 30. Una vez obtenida la firma del Tesorero, envía toda la documentación a la Dirección de Finanzas para su conforme, y ésta a su vez lo remite a la División de Contabilidad - Departamento de Control Presupuestario. 31. Recibe cheque y el voucher con sus cuatro (4) copias y la solicitud de reposición del fondo rotatorio y dos (2) copias. 32. Verifica la disponibilidad presupuestaria, registra, sella y firma el voucher. 33. Archiva triplicado del voucher (copia amarilla) y copia dos (2) de la solicitud de reposición del fondo rotatorio. 34. Envía al Departamento de Contabilidad el resto de la documentación. 35. Recibe documentación y realiza los registros contables pertinentes, conforma y sella el voucher. 36. Archiva duplicado (copia azul) del voucher y copia uno (1) de la solicitud de reposición del fondo rotatorio. 37. Envía el resto de la documentación a la División de Tesorería, previa conformación de la Jefatura de la División de Contabilidad. 38. Recibe documentación y la envía al Vicerrectorado Administrativo. 39. El vicerrector administrativo firma el cheque y lo envía a la División de Tesorería con el resto de la documentación.

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Dirección de Finanzas División de Tesorerías

Dirección de Finanzas Caja Principal

Secretaría Administrador

40. Recibe cheque, debidamente firmado, original, copia verde y rosada del voucher y el original de la solicitud de reposición del fondo rotatorio. Entrega la documentación a la Caja Principal. 41. Recibe cheque y voucher con el resto de la documentación. 42. Notifica a Secretaría para el retiro del cheque. 43. Archiva original y copia rosada del voucher y original de la solicitud del fondo rotatorio. 44. Retira el cheque y la copia verde del voucher de la Caja Principal. 45. Deposita el cheque en la cuenta corriente correspondiente y archiva la copia verde del voucher. 46. Realiza los registros de controles respectivos.

CENTRO DE RECURSOS MÚLTIPLES COMITÉ ASESOR INTRODUCCIÓN El Centro de Recursos Múltiples tiene entre sus funciones el garantizar el desarrollo de colecciones bibliográficas y documentales que den apoyo a la docencia, investigación y extensión de la Universidad Nacional Abierta. En atención a ello, las Normas de Funcionamiento del Centro, aprobadas por el Consejo Directivo, según resolución Nº S-2474, de fecha 18-05-88, en su capítulo 9, artículo 34, literal e, establece la creación de una comisión asesora interdisciplinaria, de apoyo a la gestión del Centro de Recursos Múltiples en lo referente a la dotación del material bibliográfico y documental requerido por el Sistema Bibliotecario UNA.

INTEGRANTES El Comité Asesor estará integrado por el secretario de la universidad quien lo coordinará, el director del Centro de Recursos Múltiples, un representante del Vicerrectorado Académico, designado por el vicerrector académico, un representante del Vicerrectorado Administrativo, designado por el vicerrector administrativo, un representante profesoral, designado por el Consejo Directivo, un representante de Postgrado e Investigaciones, designado por el director de Postgrado e Investigaciones, un representante de Extensión Universitaria, designado por el vicerrector académico, un representante de la Dirección de Operaciones, designado por el director de Operaciones, y un representante estudiantil, designado por el Consejo Directivo. REUNIONES El Comité Asesor se reunirá una (1) vez al mes y/o en cualquier otro momento que lo amerite. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dos. La Rectora (E) MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

Resolución Nº CD1247 - 03 de junio de 2002 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

OBJETIVOS Entre los objetivos de este Comité Asesor están: -

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Apoyar al Centro de Recursos Múltiples en la selección y adquisición del material bibliográfico y documental requerido por los programas de estudio de pregrado, postgrado, investigación y extensión, de la universidad. Servir de vínculo entre el Centro de Recursos Múltiples y la comunidad universitaria.

FUNCIONES -

-

-

Asesorar al Centro de Recursos Múltiples en la selección y adquisición del material bibliográfico y documental. Ejecutar la Política de Formación y Desarrollo de Colecciones del Sistema Bibliotecario UNA. Promover los servicios bibliográficos, audiovisuales y documentales como apoyo a la docencia, investigación y extensión universitaria. Promover la actualización de las colecciones bibliográficas y documentales del Sistema Bibliotecario UNA, así como las redes y sistemas de información nacionales e internacionales. Velar por la aplicación de las Normas de los Servicios de Información en el Sistema Bibliotecario UNA

29 de octubre de 2003

APRUEBA

el siguiente: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD PARA EL PERSONAL QUE LABORA Y ESTUDIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Artículo 1. El presente régimen tiene por objeto regularizar la situación del personal que trabaja en la universidad y cursa estudios en la misma. Artículo 2. No podrán cursar estudios de pregrado en la Universidad Nacional Abierta: a)

b)

Quienes ejerzan cargos de dirección en cualquier subsistema de la misma universidad, hasta coordinadores o jefes de unidad o área. Quienes en la prestación de sus servicios como docente administrativo u obrero tengan relación directa con el proceso de evaluación de los aprendizajes o con el procesamiento y registro de las calificaciones, y realicen actividades de: - Programación, elaboración, reproducción, embalaje, entrega, resguardo y administración de pruebas.

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GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

- Resguardo, distribución y almacenaje de material de evaluación, una vez respondido por el estudiante (pruebas, trabajos prácticos, hojas de respuestas, otros). - Corrección de pruebas y/o trabajos prácticos y trascripción de resultados. - Procesamiento de datos, en forma mecanizada o manual, para la obtención y registro de información relacionada con el rendimiento académico de los estudiantes. - Procesamiento de datos, en forma mecanizada o manual, relacionados con los registros académicos de los estudiantes: validación de notas, constancias de notas, otros. - Resguardo de documentos contentivos de información sobre el rendimiento académico del estudiante. c)

d)

Quienes, aún cuando sus tareas no sean inherentes a los procesos anteriores por su ubicación física, estén en contacto con el material de evaluación en sus etapas de programación, diseño, reproducción, distribución, resguardo, administración de pruebas, o con el proceso de obtención de calificaciones y registro de las mismas (personal administrativo - técnico y secretarial - u obrero, de los centros locales, unidades de apoyo, Dirección de Registro y Control de Estudios y Centro de Información Integrada). Quienes, sin ser funcionarios UNA, realicen tareas de apoyo al proceso de administración de la evaluación de aprendizajes.

Artículo 3. El personal de la universidad que desee cursar estudios de pregrado en la misma, deberá solicitar autorización por escrito ante la Secretaría de la universidad, por lo menos con seis (6) semanas de antelación al respectivo proceso de inscripción; a cuyos efectos la Secretaría deberá: a)

b)

Estudiar la solicitud y determinar la procedencia de la misma, con base en las limitaciones contenidas en el artículo 2 de la presente normativa. A tal efecto, la Secretaría podrá solicitar información pertinente a cualquier dependencia de la universidad que estime conveniente. Instruir a la Dirección de Registro y Control de Estudios para que responda al interesado en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 4. Toda solicitud deberá estar acompañada de una comunicación del supervisor inmediato en la cual éste certificará que las actividades que cumple el solicitante no estén contenidas en el artículo 2 de la presente normativa. Si durante el desarrollo de un lapso el funcionario autorizado para cursar estudios, por aceptación de un nuevo cargo pasa a cumplir alguna (s) de la (s) actividad (es) enmarcadas en el artículo 2 de la presente normativa, el supervisor inmediato deberá participarlo a la Secretaría en el transcurso de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva designación, la cual solicitará al Consejo Directivo suspender de los estudios al funcionario en cuestión. Al cesar el ejercicio de la (s) actividad (es) que originó la incompatibilidad entre el trabajo y el estudio en la Universidad Nacional Abierta, el funcionario podrá solicitar ante la Secretaría, a través de su supervisor inmediato, autorización para reingresar al sistema de estudios UNA. Artículo 5. En el momento de la inscripción en la universidad, el interesado deberá presentar la autorización expedida por la Dirección de Registro y Control de Estudios. La ausencia de esta autorización invalida la inscripción.

.

154

Artículo 6. A los efectos de la determinación del cobro del arancel correspondiente por derecho de inscripción, se aplicará al monto global correspondiente especificado en la tabla de aranceles vigente, el descuento establecido en la respectiva acta convenio. Artículo 7. Los funcionarios podrán apelar ante el Consejo Directivo de la universidad la negación de autorización para cursar estudios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la decisión. El Consejo Directivo dictaminará al respecto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la apelación, y su decisión será inapelable. Artículo 8. Los funcionarios que hayan obtenido un título de pregrado en la Universidad Nacional Abierta no podrán cursar nuevos estudios de pregrado en la institución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 9. Se suspenden las autorizaciones de inscripción en el curso introductorio de la Universidad Nacional Abierta, para el personal que trabaja en la institución, hasta tanto se hayan establecido los mecanismos que permitan eliminar esta restricción. Artículo 10. Los funcionarios-estudiantes, que para el momento de la publicación de esta normativa sean cursantes regulares en la institución, deberán someterse a procedimientos de evaluación diferentes a los del resto de los cursantes de la carrera en la cual están inscritos; los mismos estarán bajo la responsabilidad de los coordinadores de la carrera o de la mención respectiva, conjuntamente con el profesor-asesor responsable de dicha carrera o mención en el centro local de adscripción del funcionario-estudiante y el coordinador de dicho centro local. Al efecto, se establecerá un procedimiento ad hoc elaborado por una comisión especial integrada por un representante de la Secretaría, quien la coordinará, un representante del Subprograma Diseño Académico, un representante del Subprograma Servicios al Estudiante y un representante del Subprograma Areas Académicas y Carreras. Artículo 11. El Consejo Directivo establecerá convenios de cooperación con otras instituciones de Educación Superior, a efectos de facilitar al personal de la Universidad Nacional Abierta la realización de estudios de pregrado. DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Abierta no podrán optar a cargos de ninguna naturaleza en la institución. Artículo 13. Se derogan todas las disposiciones que colidan con estas normas. Artículo 14. Lo no previsto en esta normativa será resuelto por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los tres días del mes de junio de dos mil dos. La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

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Resolución Nº CD1271 - 03 de junio de 2002 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

2. 3.

4. APRUEBA

5.

las siguientes: NORMAS PARA EL ANTICIPO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Artículo 1. La prestación de antigüedad sólo podrá ser liquidada con anterioridad a la cesación de la prestación del servicio a la universidad, a solicitud de los miembros del personal académico, administrativo y obrero, cuando ésta sea requerida para satisfacer obligaciones derivadas de: a) b) c)

La construcción, adquisición, mejoras o reparaciones de vivienda para el solicitante y su familia. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. La cancelación de gastos por atención médica y hospitalaria por vía de excepción, en aquellos casos en que los servicios de asistencia médica establecidos en la Universidad Nacional Abierta no los cubra al solicitante, a sus progenitores, su cónyuge o concubino, o sus hijos.

Artículo 2. Los recursos presupuestarios destinados a tales efectos serán el diez por ciento (10%) del monto asignado para el pago de la prestación de antigüedad en el presupuesto ordinario de la universidad, de cada ejercicio fiscal. Artículo 3. El interesado tendrá derecho a solicitar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acumulado por prestación de antigüedad para el momento en que se formule la petición; sin embargo, el otorgamiento total o parcial del monto solicitado quedará sujeto a los recursos existentes para tales fines. Artículo 4. El personal de la institución tendrá derecho una vez al año a solicitar el anticipo de prestación de antigüedad, pero se dará prioridad a quienes lo soliciten por primera vez, salvo en el caso previsto en el literal c) del artículo 1 de estas normas. Artículo 5. Se designará una comisión conformada por cinco miembros, la cual estará integrada por el director de Recursos Humanos, quien la coordinará, un representante de la Asociación del Personal Académico (APAUNA), un representante del Sindicato de Empleados Administrativos (SNEAUNA), un representante del Sindicato de Obreros (SUOUNA) y un representante designado por el Consejo Directivo, con las siguientes atribuciones: 1. 2. 3.

Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Determinar las solicitudes que procedan. Calcular los montos a liquidar a cada solicitante, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y en función de la tabla, establecida en resolución del Consejo Directivo.

Artículo 6. Las solicitudes se dirigirán al coordinador de la comisión mediante oficio, anexando los siguientes documentos: 1.

Constancia de trabajo actualizada o último recibo de pago.

6.

7.

8.

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Copia de la cédula de identidad del solicitante. En los supuestos previstos en el artículo 1, literal c), la documentación necesaria a los efectos de comprobar la identidad del beneficiario. Para liberación de hipoteca: original o copia certificada del documento registrado constitutivo de la misma. Para adquisición de vivienda: original o copia certificada del documento de opción de compra-venta o del contrato de reserva, debidamente autenticado. Para construcción de vivienda: original o copia certificada del documento de propiedad del terreno, planos de construcción y permiso municipal. Para remodelación o reparación de vivienda: Original o copia certificada del título que acredite la propiedad y original del presupuesto de gastos. Para cancelación de gastos por atención médica y hospitalaria: documentación comprobatoria del gasto, e informe médico que lo sustente.

Artículo 7 La comisión se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando se haya planteado un caso de emergencia, previa convocatoria de sus miembros, formulada por el coordinador. Artículo 8. La comisión deberá presentar trimestralmente informe pormenorizado de su gestión ante el vicerrector administrativo, quien hará llegar dicho informe al Consejo Directivo. Artículo 9. La comisión destinará cada año el diez por ciento (10%) del presupuesto asignado para anticipo de la prestación de antigüedad, para cubrir posibles solicitudes de emergencia. Artículo 10. Todas las solicitudes deberán ser consignadas dentro del lapso establecido al efecto por el Consejo Directivo. Parágrafo Uno: Se concederá un plazo de treinta (30) días continuos para la recepción de las solicitudes, el cual será indicado por el Consejo Directivo mediante la resolución correspondiente. Parágrafo Dos: Las solicitudes de emergencia deberán presentarse debidamente sustentadas, y serán procesadas en forma inmediata. Artículo 11. La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 12. Queda derogada toda disposición que colida con las presentes normas. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los tres días del mes de junio de dos mil dos. La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

29 de octubre de 2003

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Resolución Nº CD1384 - 17 de junio de 2002 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA APRUEBA

las siguientes: NORMAS SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES Artículo 1. Las presentes normas regulan, en el marco de los principios constitucionales de honestidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que deben orientar la actuación de la Administración Pública, todo lo relativo a la enajenación de bienes propiedad de la Universidad Nacional Abierta, que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así como los que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de obsolescencia o deterioro. Artículo 2. Los bienes serán enajenados mediante el procedimiento de oferta pública contemplado en el artículo 5 de las presentes normas, sustanciado por la Comisión de Licitaciones. Artículo 3. El precio que servirá de base para la enajenación de los bienes a que se refieren estas normas, será determinado por el Consejo de Administración. A tal efecto, y cuando se trate de bienes inmuebles, se considerará el valor promedio aritmético de dos (2) avalúos efectuados por distintos peritos y con una antigüedad no mayor de noventa (90) días con respecto a la fecha de inicio de la oferta pública a que se refiere el artículo 5, y cualquier otro criterio válido a juicio del Consejo. En caso de bienes muebles, el precio base se fijará conforme a los criterios que determine el Consejo de Administración. Los avalúos serán realizados por personas acreditadas ante los organismos competentes, de reconocida capacidad e idoneidad técnica, de acuerdo con su profesión y conocimientos prácticos en la materia objeto del avalúo. El Consejo Directivo fijará los honorarios profesionales que se pagarán en tales casos.

2. 3. 4. 5. 6.

Venta del bien, con las modalidades de pago del precio que determine el Consejo Directivo. Permuta por bienes requeridos por la Universidad Nacional Abierta, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. Dación en pago del bien, por compromisos válidamente asumidos por la Universidad Nacional Abierta. Aporte del bien al capital social de empresas. Donaciones a instituciones educativas oficiales. Otras operaciones que determine el Consejo Directivo.

Corresponderá al Consejo Directivo determinar en cada caso el tipo de operación mediante la cual se hará la enajenación. Igualmente, determinará el procedimiento que habrá de seguirse para la realización de las operaciones a que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo. Artículo 5. La venta de bienes a que se refieren las presentes normas, se hará conforme al siguiente procedimiento: La Comisión de Licitaciones publicará un aviso en dos (2) diarios de comprobada circulación nacional, en el cual se indiquen las características del bien de que se trate, el precio base del mismo, las condiciones establecidas para su venta y el plazo para la recepción de las ofertas, no inferior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación. Si no se recibieren ofertas dentro del plazo que se

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hubiere señalado, o las mismas no fueren satisfactorias a juicio del Consejo de Administración, podrá publicarse un segundo aviso conforme a lo antes indicado. El Consejo de Administración recomendará al Consejo Directivo, adjudicar el bien a quien formule la oferta más ventajosa. Si en esta segunda oportunidad tampoco se recibieren ofertas en tiempo hábil, la venta será decidida discrecionalmente por el Consejo Directivo, previa opinión del Consejo de Administración. Si en la segunda oportunidad no se reciben ofertas plenamente satisfactorias, el bien podrá venderse a quien haya formulado la oferta más ventajosa para la universidad, o a cualquier otra persona, siempre que las condiciones de esta venta sea notoriamente más ventajosa para la universidad que la derivada de las ofertas. Parágrafo Unico. No podrán participar en la oferta pública ni ser postores, las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenadas por ilícitos contra la propiedad o contra el Fisco, ni los deudores morosos de obligaciones tributarias o mercantiles con instituciones financieras estatales. Artículo 6. Cuando la enajenación del bien se realice a crédito, el Consejo Directivo, previa opinión del Consejo de Administración, determinará el porcentaje máximo del precio de venta que se pagará a crédito, así como los tipos de garantía que deberán otorgarse en tal caso. Artículo 7. Quedan excluidas del procedimiento de oferta pública establecido en el artículo 5, las ventas de bienes a otros entes públicos o estatales. En tal caso, se procederá por adjudicación directa, conforme al precio base fijado por el Consejo de Administración, el cual debe incluir el costo de los avalúos efectuados para determinar el referido precio base. Artículo 8. Semestralmente, el vicerrector administrativo remitirá al Consejo Directivo un informe sobre la existencia y el estado de los bienes propiedad de la Universidad Nacional Abierta, susceptibles de enajenación. Artículo 9. Las presentes normas entran en vigencia a partir del diecisiete de junio del 2002.

Artículo 4. La enajenación de los bienes a que se contrae la presente ley podrá efectuarse a través de las siguientes operaciones: 1.

.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Los bienes propiedad de la Universidad Nacional Abierta, que para la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades o que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de obsolescencia o deterioro, serán determinados por el vicerrector administrativo, dentro de un plazo de noventa (90) días continuos. Segunda. Mientras el Consejo Superior no reglamente y posteriormente se constituya el Consejo de Administración, las funciones que le atribuyen estas normas serán ejercidas por una comisión especial integrada por el vicerrector administrativo, quien la preside, el director de Administración de Finanzas y el director de Administración de Servicios. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil dos. La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

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Resolución Nº CD1563 - 08 de julio de 2002 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA las siguientes:

NORMAS RELACIONADAS CON LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS DE ASCENSO Y PASE ORDINARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Estas normas tienen como finalidad canalizar y determinar la entrega de la versión definitiva de los mencionados trabajos, previa aprobación del jurado correspondiente y la respectiva remisión al Consejo Directivo, así como la optimización para la distribución de la versión definitiva ante la Biblioteca Central y el Sistema Bibliotecario UNA, a objeto de evitar colocar al servicio de los usuarios, versiones no definitivas o preliminares de dichos trabajos, las cuales se mencionan a continuación: 1.

2.

3.

4.

El Profesor debe entregar ante la Secretaría siete (7) ejemplares del trabajo de ascenso o pase ordinario, encuadernado en forma rústica; estos trabajos se considerarán como versión preliminar del mismo. Una vez nombrado el jurado correspondiente, se entregará un (1) ejemplar a cada uno de los miembros principales y suplentes, lo cual significa que un (1) ejemplar quedara en resguardo de la Secretaría de Actas. Una vez defendido y/o aprobado el trabajo, el coordinador del jurado deberá remitir a la Secretaría el acta veredicto correspondiente y dos (2) ejemplares empastados de la versión definitiva del trabajo, así como un diskette con esa última versión. Secretaría de Actas deberá enviar al Centro de Recursos Múltiples los dos (2) ejemplares empastados y el diskette, para su procesamiento, distribución y envío al Sistema Bibliotecario UNA, así como para su resguardo y custodia.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos. La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

Resolución Nº CD1560 - 08 de julio de 2002 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

APRUEBA

las siguientes:

29 de octubre de 2003

NORMAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 1. PERSONAL DE LA UNA 1.1 Durante las horas y fechas (días) no laborables: 1.1.1. El personal que requiera entrar, permanecer o salir de la sede central (San Bernardino) o cualquiera otra sede de la institución, fuera del horario de trabajo establecido (días laborables) y en días no laborables, deberá estar debidamente autorizado previamente por los supervisores de mayor jerarquía de las unidades a las cuales se encuentran adscritos. Para tal efecto, dichos supervisores remitirán con antelación un memorando a la División de Servicios GeneralesDirección Administración de Servicios (adscrita al Vicerrectorado Administrativo), indicando los siguientes datos: a) b) c) d) e)

f) g) h) i)

Apellidos y nombres del supervisado. Número de la cédula de identidad del supervisado. Cargo que desempeña el supervisado. Unidad a la cual está adscrito el supervisado. Fecha (día, mes y año) en que se requiere su presencia en las instalaciones de la Universidad Nacional Abierta. Hora de entrada estimada. Duración estimada de la permanencia. Justificación de las actividades a cumplir o de la labor a realizar por el supervisado. Hora de salida estimada.

1.1.2. Se exceptuarán de esta autorización previa las siguientes personas, debidamente identificadas: -

Presidente del Consejo Superior Miembros del Consejo Superior Rector Vicerrector académico Vicerrector administrativo Secretario Coordinadores de los centros locales Contralor interno Responsables de programas Consultor jurídico Directores Coordinadores de Areas Académicas Coordinador de Rectorado Coordinador de la Secretaría Coordinador académico Coordinador administrativo Jefe de la División de Servicios Generales.

1.1.3. Se entiende por horario de trabajo establecido en la sede central (San Bernardino) y distintas sedes del área metropolitana, la jornada comprendida desde las 8:00 AM hasta las 12:30 PM y desde la 1:30 PM hasta las 4:30 PM, en días laborables. 1.1.4. Para los efectos de estas normas, se entiende por supervisores de mayor jerarquía aquellos miembros del personal que se desempeñan como: - Rector. - Vicerrector académico

29 de octubre de 2003

1.1.5.

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Vicerrector administrativo Secretario Responsables de programas Directores Consultor jurídico Coordinadores de Areas Académicas Coordinadores de subprogramas y Coordinadores de centros locales.

2.1. Durante las horas y fechas (días) no laborables: 2.1.1.

2.1.2.

El personal está en la obligación de firmar el "Control de Entrada y Salida del Personal (UNA) en Horas y Días No Laborables" que reposa en la Recepción del edificio sede (San Bernardino) y cualquiera otra sede, siempre y cuando, por razones de servicio y previa la autorización prevista en el punto 1.1.1, requieran entrar, permanecer o salir de la institución en horas y fechas (días) no laborables.

1.2.2.

1.2.3.

1.2.4.

El personal que requiera abandonar provisionalmente su sitio de trabajo o necesite salir fuera de la institución en el transcurso del horario de trabajo establecido, deberá notificarlo anticipadamente al supervisor inmediato con el objeto de que éste le autorice su petición de ausentarse temporalmente. Esta autorización no obliga al solicitante registrarse en el "Control de Entrada y Salida" existente en la Recepción. Es obligatorio para todo el personal (excepto los miembros del Consejo Superior) identificarse y portar en lugar visible el carnet expedido por la Dirección de Recursos Humanos, para tener acceso a las instalaciones de la institución y para su permanencia en la misma. Sin embargo, los miembros del Consejo Superior podrán identificarse con la cédula de identidad, en caso de que los vigilantes de guardia así lo requieran por no estar éstos familiarizados con ellos. En caso de que algún miembro del personal no posea el carnet antes mencionado en el instante de entrar a la institución, por la no expedición, extravío u olvido del citado documento, deberá identificarse en la Recepción con su cédula de identidad o, en su defecto, con una constancia de trabajo, esta última expedida provisionalmente por la Dirección de Recursos Humanos, hasta tanto recupere u obtenga el carnet que le corresponde. En estos casos, la Recepción llevará un registro escrito especial del personal que reiteradamente presenta esta dificultad (Control de Entrada Personal No Carnetizado), a objeto de que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Administración de Servicios, conjuntamente, resuelvan favorablemente la situación planteada en beneficio de la universidad y del trabajador (académico, administrativo y obrero). Debe quedar claro que, la Recepción y la Vigilancia en ningún momento están facultados para retener la cédula de identidad del personal académico, administrativo y obrero que no presente su carnet de identificación en el momento de entrar a la universidad.

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2. PERSONAS AJENAS O EXTRAÑAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

1.2 Durante las horas y fechas (días) laborables: 1.2.1.

.

Queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia de personas ajenas o extrañas a la institución, en horas y fechas (días) no laborables. El personal de la empresa privada de limpieza y mantenimiento podrá permanecer en la sede central (San Bernardino) en el horario convenido entre las partes, y, para ello, se requerirá que firmen a la entrada y salida, colocando sus apellidos, nombres y números de sus cédulas de identidad en el "Control de Entradas y Salidas" especialmente diseñado para ellos, y que reposa en la Recepción. El personal de la empresa privada de limpieza y mantenimiento que presta servicio en las distintas sedes de la Universidad Nacional Abierta, deberá cumplir con lo previsto anteriormente para la sede central.

2.2 Durante las horas y fechas (días) laborables: 2.2.1.

2.2.2.

Queda terminantemente prohibida la entrada de vendedores al recinto de la Universidad Nacional Abierta, exceptuándose a los proveedores debidamente autorizados por la Dirección de Administración de Servicios. Las personas ajenas o extrañas (visitantes) a la institución podrán entrar y permanecer en sus instalaciones durante el horario de trabajo establecido, siempre y cuando estén autorizados, en forma verbal o escrita, por el solicitado que presta servicio en la Universidad Nacional Abierta. Para tales efectos, la recepcionista o los vigilantes de guardia se comunicarán telefónicamente con el solicitado para notificarle la visita y obtener su conformación. Una vez obtenida la conformación, la recepcionista o el vigilante de guardia le solicitará un documento de identificación con foto (carnet de empresa privada, institución pública o cédula de identidad), y llenarán manualmente el "Pase de Control de Visitas" correspondiente, suministrándole al solicitante el carnet - pase para que éste se entreviste con la persona solicitada, y al retirarse del recinto universitario devolverá el pase y el carnet en la Recepción.

3. ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 3.1 Los estudiantes tendrán libre acceso a las instalaciones de la institución con la presentación del carnet estudiantil, o en su defecto, de la cédula de identidad que los identifica o constancia de estudios expedida por la Universidad Nacional Abierta, en aquellos días y horarios establecidos y habilitados para solicitar asesorías y orientaciones, servicio bibliotecario, presentación de pruebas académicas, consultas y observación de las producciones audiovisuales.

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4. RETIRO DE MATERIAL Y EQUIPOS DE OFICINA 4.1. La salida del recinto universitario de todo equipo, mobiliario o material de oficina, debe ser revisado por los vigilantes de guardia y estar autorizado por la División de Servicios Generales-Dirección Administración de Servicios, a través del formato diseñado (Orden de Salida de Material). 4.2. En casos o situaciones excepcionales, los vigilantes de guardia están autorizados para revisar sutilmente, cuando lo consideren estrictamente necesario, maletines, bolsas de mano, paquetes o bultos que lleve el personal de la institución o los visitantes, en el instante de salir o entrar al recinto universitario. 5. RETIRO DE VEHÍCULOS OFICIALES 5.1 Los vehículos asignados a las autoridades que requieran ser utilizados en horas o días no laborables, su utilización debe ser notificada a la División de Servicios Generales-Dirección Administración de Servicios, y llenar la planilla de Permiso Salida de Vehículos. 5.2 Los vehículos asignados a la División de Servicios Generales que requieran ser utilizados en horas o días no laborables, la solicitud la debe efectuar el supervisor de mayor jerarquía, quien asume la responsabilidad por el uso autorizado. Para tal fin deben llenar la planilla de Permiso Salida de Vehículos. 5.3 Los vehículos de la universidad Nacional Abierta son de uso oficial, y queda prohibido el transporte de personas u objetos ajenos a la institución. 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS 6.1 El personal (académico, administrativo u obrero) que requiera frecuentemente, por exigencias del cargo desempeñado, entrar, permanecer y salir de la institución en fechas (días) y horas no laborables, podrá por vía de excepción ser autorizado oficialmente por el supervisor de mayor jerarquía de la unidad a la cual presta servicios, a objeto de que la Dirección Administración de Servicios-División de Servicios Generales, instruya por escrito en este sentido a la vigilancia de guardia. Tendrán preferencia en este aspecto el personal académico ordinario, el personal administrativo supervisorio y el personal obrero de mantenimiento. 6.2 El personal que por razones de servicio permanezca en la institución después del horario de trabajo establecido en fechas (días) laborables, no requerirá una autorización previa por escrito, pero tendrá el deber de hacer constar esa situación en el Control de Entrada y Salida del Personal UNA en Horas y Días No Laborables que reposa en la Recepción, señalando muy especialmente, entre otros datos solicitados, la hora de salida de la universidad. 6.3 El personal que entre a la universidad antes de la hora establecida para comenzar la jornada de trabajo, en fechas (días) laborables, podrá si lo considera necesario, hacer constar esa situación en el citado Control de Entrada y Salida, y no será requisito indispensable que se le autorice previamente por escrito para tales efectos. 6.4 El personal que decida utilizar la hora de descanso acordada entre cada turno de trabajo de la jornada diaria para salir fuera de la institución, no deberá registrarse en el mencionado Control de Entrada y Salida que reposa en la Recepción, en el instante de salir y entrar en ese lapso a la universidad. 6.5 Algunos miembros del personal académico cumplen diversidad de horarios (dedicación), los cuales no pueden asimilarse al establecido generalmente por el personal administrativo y

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obrero, circunstancia esta que obliga a participar esta situación especial a la Dirección Administración de Servicios, para evitar malos entendidos y tomar las previsiones que cada caso en particular amerita, o objeto de no obstaculizarles las delicadas funciones que vienen desarrollando en la institución. 6.6 En los centros locales, incluyendo el metropolitano, los coordinadores implantarán estas normas de acuerdo a las necesidades, requerimientos y conveniencia que incidan positivamente en el normal desenvolvimiento de las actividades de la institución, considerando la realidad geográfica en que actúan. 6.7 En cualquier otra sede del área metropolitana, los directores serán los responsables por la implantación de estas normas y por su estricto cumplimiento. 6.8 El personal que haya sido jubilado o pensionado de la Universidad Nacional Abierta será tratado como personal activo de la institución en cuanto a estas normas se refiere, es decir, no le serán aplicadas las normas establecidas para las personas ajenas o extrañas (visitantes) a la universidad. 6.9 Los ciudadanos que acudan a la institución para cumplir con lo pautado en el Registro Electoral Permanente (Consejo Nacional Electoral) no están sujetos a lo pautado en estas normas; sin embargo, los vigilantes de guardia velarán cortésmente de que los referidos ciudadanos no permanezcan en el recinto universitario una vez cumplida su obligación, y evitarán que puedan penetrar en algunas de las oficinas por una u otra razón. 6.10 Está prohibida la entrada al recinto universitario en franelilla, shorts, pantuflas o cualquier otra indumentaria no acorde con la moral y buenas costumbres, al personal activo, jubilado, pensionado o personas ajenas o extrañas. 6.11 Está prohibido el ingreso de animales a esta casa de estudios. 6.12 La Dirección Administración de Servicios, adscrita al Vicerrectorado Administrativo, será la unidad responsable de velar por el estricto cumplimiento de estas normas, y establecerá los procedimientos que considere necesario para aclarar, complementar o ampliar los concepto emitidos en esta resolución. Se le estima a toda la comunidad universitaria prestar la mayor colaboración a estas normas de protección y seguridad, las cuales redundarán en beneficio de la institución y de todas aquellas personas que prestamos servicios en la Universidad Nacional Abierta. NOTA: El personal que labora en el edificio José Vargas se regirá por las Normas Internas de Coracrevi.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos. La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

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Resolución Nº CD0333 - 24 de febrero de 2003 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

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TABLA DE PUNTUACIÓN CATEGORÍA

PUNTAJE MÍNIMO

Asistente

4

Agregado

8

Asociado

13

Titular

18

APRUEBA

los siguientes: CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE MÉRITOS ACADÉMICOS FACTOR

1. Docencia e investigación en universidades nacionales, públicas o privadas o del extranjero de reconocido prestigio, ponderada por dedicación: 1.1 Tiempo completo y dedicación exclusiva 1.2 Medio tiempo 1.3 Tiempo convencional 2. Grados académicos a nivel de postgrado, obtenidos en Instituciones nacionales, acreditados por el CNU (a los grados académicos obtenidos en programas no acreditados por el CNU, se le asignará la mitad de la puntuación respectiva) y en instituciones extranjeras de reconocido prestigio: 2.1 Especialización 2.2 Maestría 2.3 Doctorado 2.4 Post-Doctorado con grado académico 3. Publicación: 3.1 En revistas arbitradas 3.2 En revistas no arbitradas 3.3 Ponencias aceptadas o publicadas en las memorias del evento. 3.4 Menciones honoríficas o de publicación en trabajos de grado o tesis doctorales. 3.5 Libro o texto publicado de reconocido merito.

PUNTOS

1 por año 0,50 por año 0,25 por año

PUNTAJE MÁXIMO

10 10 10

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REQUISITOS OBLIGATORIOS

Especialización o maestría o doctorado más dos (2) años de docencia universitaria. Maestría o doctorado más cuatro (4) años de docencia universitaria. Doctorado más seis (6) años de docencia universitaria. Doctorado más diez (10) años de docencia universitaria

Los criterios para la definición y ponderación de méritos académicos, contenidos en la tabla antes señalada, serán aplicados sólo para la ponderación de méritos académicos de los aspirantes a ingresar al personal académico de esta institución. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil tres. La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

Resolución Nº CD0460-A - 17 de marzo de 2003 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

1 por título 2 por título 4 por título 2 por título

APRUEBA

la siguiente:

0,33 0,10 0,33

NORMATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

0,16

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

1

4. Por el ejercicio de la respectiva profesión: - Para los aspirantes con experiencia docente a tiempo completo o dedicación exclusiva, se le otorgará puntaje sólo por aquellos años no coincidentes con su actividad docente. 0,20 por año - Para los aspirantes con experiencia docente a tiempo convencional o medio tiempo, se le dará puntaje por el ejercicio en período coincidente o no coincidente con el desarrollo de su actividad docente.

Artículo 1. El programa de becas tiene por finalidad proporcionar un aporte económico a los estudiantes ordinarios de esta universidad, de comprobadas limitaciones económicas, para contribuir a la prosecución de sus estudios en la institución.

2

Artículo 2. El Subprograma Servicios al Estudiante, sobre la base del estudio realizado, determinará los cupos y monto de la asignación de la beca para cada período académico, previa aprobación del vicerrector académico. Artículo 3. Los estudiantes que deseen participar en el programa de becas deberán hacer la solicitud ante el orientador, integrante de la Comisión de Asignaciones de Beneficios Socioeconómicos (CABSE) del centro local respectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente normativa. Los responsables de las unidades de apoyo recibirán las solicitudes de los estudiantes y las remitirán al correspondiente centro local.

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Artículo 4. el vicerrectorado académico aprobará las nóminas de los estudiantes aspirantes a beca remitidas por la CABSE de los centros locales. El Subprograma Servicios al Estudiante solicitará al Vicerrectorado Administrativo la ejecución de los pagos correspondientes.

CAPÍTULO III REQUISITOS Y RENOVACIÓN Artículo 11. Los estudiantes que deseen optar por el beneficio de beca deberán cumplir los siguientes requisitos:

CAPÍTULO II COMISIONES LOCALES DE BECA

-

Artículo 5. En cada centro local se creará una CABSE, la cual estará conformada por:

-

a) b)

c)

El jefe de la Unidad Académica, quien la presidirá. Un orientador y su respectivo suplente, quienes serán nombrados por el coordinador del centro local. En caso de que el centro local sólo disponga de un orientador, su suplente será un asesor académico. Un representante de la comunidad estudiantil y su respectivo suplente, quienes serán propuestos por la CABSE, atendiendo a los méritos académicos y personales de los estudiantes. Esta representación estudiantil durará dos (2) semestres.

Artículo 6. La Comisión se reunirá previa convocatoria efectuada por el jefe de la Unidad Académica del centro local. El quórum se obtendrá con la asistencia total de los miembros de la CABSE.

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Ser estudiante ordinario. Formalizar su solicitud ante el orientador del centro local. Llenar la ficha socioeconómica correspondiente. Inscribir un mínimo de tres (3) asignaturas, o dos (2) en caso de ser estudiante discapacitado. Tener un índice académico mínimo aprobatorio, de seis (6) puntos en el lapso anterior, y no debe tener asignaturas repitientes.

Todas las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos: -

Planilla de solicitud. Planilla socioeconómica. Fotocopia de la cédula de identidad. Fotocopia de la planilla de inscripción. Fotocopia de la ficha académica. Una (1) foto tipo carnet.

Artículo 7. Es competencia de esta Comisión:

Artículo 12. El orientador, miembro de la CABSE, abrirá un expediente por cada solicitud. Se deberán incluir todos los recaudos correspondientes y actualizarse en cada semestre académico, de acuerdo con la situación de cada becario.

a) b)

Artículo 13. Tendrán derecho a renovación los estudiantes, beneficiados por beca, que hayan aprobado todas las asignaturas inscritas.

c)

d) e)

Promocionar el programa de becas en el centro local. Estudiar las solicitudes de aspirantes a becas, los casos de renovación, y seleccionar a los beneficiarios, atendiendo a los requisitos establecidos en la presente normativa. Solicitar la suspensión o eliminación de la beca otorgada cuando el beneficiario haya incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 14 de la presente normativa. Promover oportunamente la postulación de la representación estudiantil. Elaborar un informe de gestión semestral, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Subprograma Servicios al Estudiante.

Artículo 8. Las decisiones de la CABSE se tomarán por mayoría simple y harán constar en acta, cuyo original, conjuntamente con la nómina de los estudiantes seleccionados, se remitirá al Subprograma Servicios al Estudiante para su control y tramitación ante las instancias respectivas. En el caso de que un miembro de la Comisión no esté de acuerdo con alguna decisión, deberá justificar su desacuerdo en el acta respectiva. Artículo 9. Cualquiera de los miembros de la CABSE podrá notificar al coordinador del centro local cualquier irregularidad que interfiera en el funcionamiento de la misma; estas serán tramitadas a la instancia correspondiente. Artículo 10. Los miembros de la CABSE cesarán en sus funciones en caso de: a) b)

Comprobado incumplimiento de sus responsabilidades. Separarse de las actividades inherentes a su condición de funcionario o estudiante del centro local.

CAPÍTULO IV SUSPENSIÓN DE LAS BECAS Artículo 14. Se perderá el derecho de continuar con la beca en los siguientes casos: a) b) c) d) e) f)

Comprobación en la falsedad de los documentos o de la información suministrada en la solicitud. Disfrute de beneficio económico otorgado por otra institución. Abandono de los estudios. Retiro de la carga académica mínima requerida. Por renuncia voluntaria de la beca. Cuando haya incurrido en alguna de las faltas previstas en el Reglamento Disciplinario Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. Cuando las solicitudes de beca excedan al cupo disponible, la CABSE establecerá prioridades para su otorgamiento, atendiendo a criterios de necesidad económica y mejor rendimiento académico. Artículo 16. Lo no previsto en esta normativa será resuelto por el Consejo Directivo, previa solicitud del vicerrector académico. Artículo 17. La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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Artículo 18. Se deroga la Normativa de Becas aprobada por el Consejo Directivo en resolución Nº CD-S2-946, de fecha 0 de febrero de 1992.

b)

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil tres.

Parágrafo Unico: Quedan excluidas de las funciones de preparador todas las actividades relacionadas con el proceso de evaluación del aprendizaje.

La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ

ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

Resolución Nº CD0460-B - 17 de marzo de 2003 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Artículo 5. Respondiendo a la necesidad del centro local, se convocará a concurso para proveer el cargo de preparador mediante conocimiento público, a través de las carteleras del centro local respectivo.

APRUEBA

la siguiente: NORMATIVA DEL PREPARADOR ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1. el preparador estudiantil en los centros locales apoyará a los asesores académicos en el desarrollo de las labores docentes, de investigación y extensión. CAPÍTULO II REQUISITOS Y RECAUDOS Artículo 2. Para ser preparador el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

c) d) e) f) g) h)

Ser estudiante ordinario a partir del V semestre. Haber aprobado con un mínimo de nueve (09) puntos la asignatura en la cual se desempeñará como preparador. No haber repetido la asignatura para la cual concursa. Tener un índice académico mínimo acumulado de siete (7) puntos. Formalizar su solicitud ante el orientador del centro local. Tener habilidades de comunicación (oral y escrita) Cumplir con el proceso de entrevista con el asesor académico. Todas las solicitudes deberán estar acompañadas de los siguientes recaudos: -

Planilla de solicitud. Fotocopia de la cédula de identidad. Fotocopia de la planilla de inscripción. Ficha académica. Una (1) foto tamaño carnet.

Artículo 3. Las actividades a cumplir por el preparador son: a)

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 4. El orientador del centro local apoyará al asesor académico en lo relacionado con la promoción del programa de preparaduría y con la orientación a los estudiantes sobre el proceso de solicitud y normas del preparador.

La Secretaria

a) b)

c)

Participar en los trabajos de investigación desarrollados por el asesor académico. Participar en actividades de extensión desarrolladas por el asesor académico.

Apoyar las actividades de asesoría académica establecidas por el asesor académico.

Artículo 6. La selección de los aspirantes la realizará el asesor que solicita el preparador, conjuntamente con un representante del Comité Técnico Asesor, mediante un estudio de credenciales (80%) y de una entrevista individual (20%). Artículo 7. El estudio de credenciales se realizará en base a los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente normativa, y tendrá un valor del ochenta por ciento (80 %) del puntaje total del concurso. Artículo 8. La entrevista individual la realizará el asesor académico de la asignatura correspondiente para la cual se está solicitando preparador, y tendrá un valor de veinte por ciento (20 %). Artículo 9. El resultado del concurso se hará conocer públicamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del mismo. Artículo 10. Si ninguno de los aspirantes llenase los requisitos exigidos para ser designado preparador, el concurso será declarado desierto y se abrirá un nuevo el proceso. Artículo 11. Cumplido el proceso de selección, el coordinador del centro local remitirá al Subprograma Servicios al Estudiante la nómina de estudiantes preparadores, conjuntamente con los resultados del concurso, para las gestiones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO IV DE LA DURACIÓN, HORARIO, REMUNERACIÓN Y FORMAS DE SUSPENSIÓN Artículo 12. El preparador durará en sus actividades un (1) lapso académico, el cual podrá ser prorrogable, a solicitud del asesor académico ante el Consejo Técnico Asesor, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la presente normativa. Artículo 13. Los preparadores cumplirán sus funciones con un máximo de diez (10) horas semanales, cuyo horario se determinará de mutuo acuerdo con el asesor académico. Artículo 14. El preparador recibirá una remuneración mensual como contraprestación de los servicios prestados durante el lapso

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académico correspondiente. El pago por la labor realizada no genera compromisos laborales por parte de la institución.

b)

Artículo 15. El estudiante podrá ser suspendido como preparador en los siguientes casos:

c)

a) b) c) d) e) f)

Cuando por causa injustificada no haya cumplido con sus obligaciones en la forma convenida. Cuando deje de ser estudiante ordinario de la universidad. Cuando haya incurrido en algunas de las faltas previstas en el Reglamento Disciplinario Estudiantil. Por renuncia voluntaria. Por la comprobación de falsedad en la información suministrada en la solicitud. Cuando no cumpla con el requisito de índice académico mínimo de siete (07) puntos. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 16. Todo lo no previsto en las presentes normas será resuelto por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil tres.

a) b) c)

d)

MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

Resolución Nº CD0499 - 24 de marzo de 2003 EL CONSEJO DIRECTIVO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Artículo 5. Cuando el Consejo Directivo se proponga elaborar proyectos de reglamentos internos o aprobar normas, requerirá un anteproyecto a la Consultoría Jurídica. Elaborado el mismo, la Consultoría lo remitirá a la Secretaría, quien lo someterá a consulta de la siguiente forma: a)

las siguientes:

Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto promover la participación de los miembros de la comunidad universitaria y del personal de la institución, en la formación de los actos reglamentarios cuya competencia para elaborarlos o para aprobarlos corresponde al Consejo Directivo. Artículo 2. Los alumnos, así como los miembros del personal académico, administrativo y obrero, tienen derecho a presentar propuestas, a formular opiniones sobre la gestión de los órganos de la institución, y a participar en la consulta sobre reglamentos internos y normas para la regulación del sector respectivo. Artículo 3. La participación prevista en el artículo anterior podrá ser: a)

Directamente, en forma individual o en comunidad con otros alumnos o miembros del personal.

La fecha de creación y la denominación de la organización. La identificación de los miembros fundadores. El objeto y ámbito de actuación de la organización que, tratándose de las agrupaciones a que se refiere el literal c) del artículo 3, debe relacionarse directa o indirectamente con los objetivos de la universidad, definidos en el artículo 2 de su reglamento. Las reglas de organización y de funcionamiento de la agrupación, las cuales deberán ser democráticas. El representante de la agrupación, así como su dirección de trabajo, en la que se practicarán las correspondientes notificaciones.

El secretario de la universidad podrá negar la inscripción cuando no se cumpla con lo establecido en este artículo.

APRUEBA

NORMAS SOBRE PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE ACTOS REGLAMENTARIOS

A través de las asociaciones, sindicatos, centros u otras organizaciones que representen los intereses del sector respectivo, debidamente inscritas en el registro a que se refiere el artículo 4. A través de agrupaciones ajenas a los órganos de gobierno y de gestión universitaria, creadas para contribuir al logro de los objetivos de la Universidad Nacional Abierta, debidamente inscritas en el registro a que se refiere el artículo 4.

Artículo 4. A los fines previstos en estas normas, la Secretaría de la universidad llevará un registro de organizaciones en el que se inscribirá a las asociaciones, sindicatos, centros y demás formas de organización de la comunidad universitaria, cuyo objeto se refiera a determinado sector o actividad de la comunidad o del personal de la universidad, que soliciten libremente su inscripción y sean admitidos. Los interesados en registrarse presentarán una solicitud acompañada con copia de los documentos que fueren necesarios para evidenciar:

e)

La Rectora

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b)

Se remitirá el anteproyecto a las organizaciones inscritas en el registro a que se refiere el artículo anterior y que, por la naturaleza y objeto de la normativa propuesta, puedan tener interés en la misma; otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que formulen por escrito sus observaciones. Se publicará un aviso sobre el proceso de apertura de consulta, a la entrada del edificio sede del Rectorado de la universidad y de cada uno de los centros locales y unidades de apoyo, en la cartelera de la Secretaría y por cualquier otro medio que se estime conveniente. Dicho aviso indicará el lugar donde pueda disponerse del respectivo anteproyecto y el plazo para formular observaciones, de veinte (20) días hábiles. Asimismo, indicará que durante este lapso, cualquier miembro de la comunidad o del personal de la universidad, con fundado interés en el objeto y contenido de la normativa propuesta, podrá formular sus observaciones.

Concluido el lapso para formular observaciones, la Secretaría las remitirá a la Consultoría Jurídica a los fines de que ésta, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, emita su opinión u observaciones sobre la legalidad de las mismas. Seguidamente, la Consultoría devolverá a la Secretaría su opinión jurídica sobre las observaciones formuladas, y podrá enviar el anteproyecto corregido, únicamente si fuere necesario para adaptarlo por razones de legalidad.

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GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

Artículo 6. El Consejo Directivo podrá, si lo estima conveniente, una vez recibido el anteproyecto con sus correspondientes observaciones, convocar un acto público para intercambiar opiniones y esclarecer dudas sobre la normativa propuesta. Artículo 7. El resultado del proceso de consulta no tiene carácter vinculante. Artículo 8. En caso de emergencia manifiesta o cuando sea indispensable para proteger los intereses de la universidad, el Consejo Directivo podrá reducir los plazos del proceso de consulta o, en su defecto, elaborar proyectos de reglamentos internos o aprobar normas, sin seguir previamente el referido proceso de consulta. En este último caso, sin embargo, posteriormente a su aprobación, las normas o el proyecto de reglamento se someterán al proceso de consulta y su resultado se valorará a los fines de ratificar, modificar o derogar la normativa originalmente aprobada.

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El proceso de consulta sobre los requerimientos o proyectos que sean presentados conforme a este artículo, debe iniciarse dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del respectivo proyecto, ante la Secretaría de la universidad. Artículo 10. Las presentes normas entran en vigencia a partir del 05 de mayo de 2003. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. La Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA), así como los sindicatos que representan al personal administrativo y obrero de la universidad, ya reconocidos por la misma (SNEUNA y SUOUNA), serán inscritos en el registro a que se refiere el artículo 4, si así lo solicitan libremente, debiendo indicar en su solicitud el representante a quien se le practicarán las notificaciones.

Artículo 9. La iniciativa para requerir o presentar proyectos de reglamentos o de normas ante el Consejo Directivo, o de reformas a las mismas, corresponde:

Segunda. Mientras no sea designado un director de Auditoría Interna, sus funciones serán ejercidas por el Contralor Interno.

a) b) c)

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil tres.

d)

e)

f)

g) h)

i)

j)

k)

Al Consejo Superior, sobre cualquier materia. Al rector, sobre cualquier materia. Al vicerrector académico, cuando se trate de normativas referentes a las áreas académicas y a carreras, diseño académico, servicios al estudiante, supervisión académica, investigación y extensión universitaria. Al vicerrector administrativo, cuando se trate de normativas referentes a la administración financiera; bienes, ingresos y gastos; y administración de recursos humanos y de servicios. Al secretario, cuando se trate de normativas referentes al Archivo General de la universidad, al régimen de registro y control de estudios, o a cualquier otra materia bajo su directa competencia. Al Consejo de Apelaciones, cuando se trate de normativas referentes a régimen disciplinario del personal académico o de los alumnos, a registro electoral o a cualquier otra materia bajo su directa competencia. A la Comisión Electoral, cuando se trate de normativas referentes a los procesos electorales y de consulta. Al director de Auditoría Interna, cuando se trate de normativas referentes a organización y funcionamiento del sistema de control interno. A las asociaciones o sindicatos que representen al personal de la universidad, debidamente inscritas en el registro a que se refiere el artículo 4, cuando se trate de normativas referentes al régimen del personal que representa la organización respectiva, siempre que la propuesta haya sido consultada entre sus afiliados mediante mecanismos democráticos. A las organizaciones que representen a los alumnos de la universidad, debidamente inscritas en el registro a que se refiere el artículo 4, cuando se trate de normativas referentes a materias en las que la respectiva organización estudiantil tenga fundado interés, siempre que la propuesta haya sido consultada entre sus miembros mediante mecanismos democráticos. A las agrupaciones creadas para contribuir al logro de los objetivos de la Universidad Nacional Abierta, debidamente inscritas en el registro a que se refiere el artículo 4, cuando se trate de normativas referentes a las materias propias de su objeto fundacional, siempre que la propuesta haya sido consultada entre sus miembros mediante mecanismos democráticos.

La Rectora MARUJA ROMERO YÉPEZ La Secretaria ROSE MARY DIAZ DEL VALLE

DEPÓSITO LEGAL ppo 197907DF2 ISSN 1316-7066 AÑO 2003 - TRIMESTRE 3

Número 004 Extraordinario

Caracas, 29 de octubre de 2003 www.una.edu.ve San Bernardino CARACAS – VENEZUELA Publicada en Gaceta Universitaria Nº 001 Extraordinario Tarifa sujeta a Resolución C.S. 001/2003 de fecha 12 de marzo de 2003

Esta Gaceta contiene 88 páginas. Precio Bs. 17.600 Resolución Nº CS 001/2003 Reglamento sobre Publicaciones Oficiales de la Universidad Nacional Abierta Artículo 4°. La edición de la Gaceta Universitaria estará bajo la responsabilidad del Secretario de la Universidad. A tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:

GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

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1.

2. 3. 4. 5.

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Fijar la cantidad regular de ejemplares que habrá de imprimirse para cada edición ordinaria o extraordinaria de la Gaceta, así como los tirajes adicionales que fueren necesarios. Fijar el precio de venta que tendrá la Gaceta Universitaria, mediante la fijación de un precio por folio. Determinar la cantidad de ejemplares que se distribuirán gratuitamente, y los destinatarios de los mismos. Supervisar el contenido de cada edición. Determinar el formato que se utilizará para la edición de cada publicación oficial.

Artículo 5°. Los originales de los actos que pretendan publicarse en la Gaceta Universitaria deberán remitirse a la Secretaría de la Universidad, debidamente firmados y sellados por el órgano autor del acto, en señal de autenticidad. Tales originales deberán conservarse para el cotejo con lo publicado en la Gaceta Universitaria, si fuere necesario.

Impreso en el Taller de Reproducción de la Universidad Nacional Abierta