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Nº_____ Directrices para la Habilitación y Funcionamiento De Los Consultorios Médicos y Odontológicos. GACETA OFICIAL D

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Directrices para la Habilitación y Funcionamiento De Los Consultorios Médicos y Odontológicos. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESOLUCIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 76 ordinales 2º y 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Salud. CONSIDERANDO Que la Constitución reconoce la salud como un derecho social fundamental. CONSIDERANDO “Que la Contraloría Sanitaria comprende: el registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano y sobre los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la salud”. CONSIDERANDO. “Que La Contraloría Sanitaria garantizará: Las condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones, establecimientos e industrias relacionadas con la salud” CONSIDERANDO. “Que es un deber ineludible del Estado a través del Ministerio de Salud, vigilar los establecimientos donde se expenden bienes de uso, consumo y aplicación humana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes” En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 3226 de fecha 22 de noviembre de noviembre de 2004 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.070 del 24 de noviembre de 2004.

RESUELVE “DICTAR LAS NORMAS PARA LA HABILITACIÓN, REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE CONSULTORIOS MÉDICOS Y CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS” CAPITULO I DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIOS. Artículo 1º.- Consultorio es el ambiente destinado a la atención del paciente por profesionales en el área de salud, podrá encontrarse independiente o relacionado a una clínica, sanatorio o servicio SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

hospitalario y tiene como fin prestar atención primaria a la salud de los pacientes. Estos pueden ser clasificados en consultorios de medicina general y especializada. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CONSULTORIOS MÉDICOS. Artículo 2º.- El Servicio de Consultorios en los Establecimientos, dependientes o Independientes deberán comprender las siguientes unidades: 1. Unidad de Admisión / Archivo de Historias Clínicas / Espera. 2. Unidad de Secretaría / Recepción. 3. Unidad Administrativa. 4. Unidad Técnica (Consultorio). Artículo 3º.- Las mismas unidades podrán ser áreas comunes cuando se trate de hospitales los cuales cuentan con sistemas complejos y el área administrativa funciona de forma más amplia. DE LA UNIDAD DE SECRETARIA/RECEPCION. Artículo 4º.- Es el ambiente de recepción para los pacientes y público en general donde se proporciona información verbal y escrita, de acuerdo a su solicitud, verificar turnos, llamar a los pacientes y realizar el registro y control (manual o sistematizado) de historias clínicas y planillas de citaciones. Así mismo se les informa sobre las actividades que realiza el establecimiento. Artículo 5º.- Deberá estar ubicado en el área de espera de ingreso y tener una relación inmediata con la unidad de consulta. Artículo 6º.- El área mínima para el ambiente de Secretaria/Recepción debe ser de 2,50m 2. Artículo 7º.- Debe estar dotado de los siguientes equipos: Mobiliario y Equipos 01 Mueble modular 01 Silla DE LA UNIDAD DE ADMISIÓN, ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS Y ESPERA Artículo 8º.- Son los ambientes destinados a la recepción y admisión de nuevos pacientes así como de los pacientes consecutivos; y a la espera de los pacientes a ser atendidos. Artículo 9º.- Debe tener acceso directo e inmediato desde el ambiente exterior. Artículo 10º.- Debe tener una relación de tránsito directa con la unidad de consulta externa e indirecta con la unidad de hospitalización. Artículo 11º.- Debe estar dotado de las siguientes áreas: Área Mínima: Admisión: 9m² Archivo: Dependiendo de la complejidad del establecimiento Espera: Se considera 0.70m2 por persona.

SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Artículo 12º.- El área de espera debe poseer espacio para Teléfono público, bebedero y baños diseñados para personas con discapacidad. Artículo 13º.- La Unidad de Admisión debe contar con lo siguiente: Mobiliario y Equipos Módulos de atención Sillones Muebles para computadoras Espacio para sillas de ruedas Estantes modulares Computadoras con sus respectivas impresoras. Papeleras DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 14º.- Es el área destinada a las funciones administrativas, en establecimientos de mayor complejidad la Unidad Administrativa estará ubicada en un lugar adyacente a la entrada del establecimiento; en establecimientos con estructuras organizativas más simples estará integrada junto las funciones de la Unidad de Secretaria / Recepción.

CAPITULO III SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA. Artículo 15º.- UNIDAD DE CONSULTA EXTERNA Es la unidad encargada de brindar atención integral al paciente ambulatorio. Su ubicación será de fácil acceso desde el exterior, principalmente al Consultorio. Tendrá una relación directa con el archivo de historias clínicas, admisión, y con la unidad de ayuda al diagnóstico. El número de consultorios dependerá de la complejidad del establecimiento, de su capacidad de resolución y de su ubicación en la Red de Servicios de Salud. Artículo 16º.- La Unidad de Consulta Externa comprende: a.- Sala de Espera b.- Triaje c.- Consultorios ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA Artículo 17º.- Sala de Espera Es el ambiente destinado a la permanencia de los pacientes antes de ser atendidos en los consultorios externos. Para calcular su área se tomará como estándares los siguientes parámetros: Por cada consultorio se consideran 10 personas. 0.70m² por persona; y para el caso de personas con discapacidad física se considerará 1.20m2. Artículo 18º.- Triaje Es el ambiente donde se entrevista al paciente para tomar los datos, y remitirlos al consultorio correspondiente. El ambiente de Triaje se ubica en la Consulta Externa, con un área mínima de 9m 2 y tiene relación de tránsito directa con la Sala de Espera y Admisión. SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Artículo 19º.- En el área de Triaje se debe contar con: Mobiliario y Equipos Mueble escritorio Silla giratoria Sillas Camilla para observación Escalera de dos peldaños Balanza con tallímetro Papelera Lavamanos Tomacorriente Artículo 20º.- El número de consultorios en el Servicio de Consulta Externa, dependerá de la complejidad del establecimiento de salud y las especialidades que oferten.

CAPITULO IV UNIDAD TÉCNICA CONSULTORIOS CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS CONSULTORIOS MÉDICOS. Artículo 21º.- Cada consultorio deberá contar con: a.- Ambiente de Interrogatorio: es el área destinada a la descripción verbal de los síntomas en donde el médico realiza un sondeo al paciente, conformado por un escritorio con una silla giratoria para el médico y 2 sillas para uso del paciente, con un área mínima de 3m 2. b.- Ambiente para Vestuario de Pacientes: es el área donde el paciente procede a cambiarse, para la evaluación física posterior, debe contar con un área mínima de 3m 2, puede ser de tabiquería, cortinas y material que sea fácilmente lavable. c.- Ambiente de Examen Físico: es el área donde el médico realiza la evaluación física en las diferentes partes del cuerpo conformado por camilla para examen físico, balanza con tallímetro, Tensiómetro, Negatoscopio de dos cuerpos, Lámpara cuello de ganso, con un área mínima de 4m2. d.- Ambiente para Sanitario o Lavado: Son las áreas destinadas a la higiene de pacientes y/o personal médico. Debe contar con lavamanos y excusado. En los consultorios que no cuenten con sala Sanitaria deberá tener un lavamanos adyacente al ambiente de Examen Físico. Ambos deberán disponer de dispensador de jabón. Artículo 22º.- Cada Consultorio deberá poseer el siguiente equipamiento general: Mobiliario y Equipos Escritorio Silla giratoria Sillas Negatoscopio de un cuerpo Vitrina para instrumental Camilla para examen Taburete giratorio Escalinata de dos peldaños Mesa de curaciones SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Balde con portabalde Lámpara cuello de ganso Cubo metálico con tapa Portasuero rodable Balanza con tallímetro Papelera Tomacorrientes con dos unidades Artículo 23º.- Se debe asegurar las condiciones de confort, respeto a la privacidad del paciente en todos los aspectos especialmente en las de examen físico y vestuario. Artículo 24º.- Cuando se realicen actividades que requieran preparación o higiene del paciente, contará con Sala Sanitaria para ambos sexos con lavamanos y excusado. Artículo 25º.- La superficie mínima del consultorio será de 12m² con un ancho mínimo de 4m y sus condiciones ambientales procurarán privacidad, protecciones de seguridad y buena ventilación. En los casos que se trate de Oftalmología y Otorrinolaringología la superficie surgirá a partir del tipo de equipamiento que se requiera, que siempre será igual o mayor. Artículo 26º.- Además de las instalaciones generales contará en el área de examen, con un mínimo de 4 tomacorrientes simples e iluminación general de 30W, blanca y difusa, y en aquellos que lo requieran luz focalizada.

CAPITULO V REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE LOS CONSULTORIOS MÉDICOS. CONSULTORIO DE PEDIATRIA Artículo 27º.- Es el ambiente donde se llevan a cabo las actividades de evaluación y diagnóstico del niño, niña o adolescente y se prescribe su tratamiento. Artículo 28º.- El consultorio Pediátrico contará, además del equipamiento general, con lo siguiente: 01 Negatoscopio de dos cuerpos 01 Balanza pediátrica CONSULTORIO DE GINECOLOGÍA Artículo 29º.- Es el ambiente donde se llevan a cabo las actividades de evaluación de diagnóstico a la paciente, con patologías o no, relacionado al aparato genital femenino o funcionamiento fisiológico hormonal de la misma, y se prescribe su tratamiento. Área Mínima: 15m 2. Artículo 30º.- El consultorio Ginecológico contará, además del equipamiento general, con lo siguiente: 01 Camilla ginecológica para examen 01 Mesa de concreto revestida con mayólica con un lavadero de acero inoxidable con escurridero. Equipo para monitoreo fetal SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Aparato para cauterizar o fulgador Sistema de esterilización Artículo 31º.- Los Consultorios de Ginecología y Urología contarán: 01 Baño con lavamanos y poceta, diseñado para personas con discapacidad y estará ubicado dentro del consultorio Artículo 32º.- Los consultorios de Ginecología y Obstetricia, deberán contar con elementos de protección personal, tales como guantes, lentes, gorro y tapa boca. CONSULTORIO DE CARDIOLOGÍA Artículo 33º.- Es un un Consultorio típico, debe estar ubicado en un lugar tranquilo, en un nivel que no sea necesario el uso de escaleras. Contará con un ambiente de apoyo para exámenes especiales de electrocardiografía con un con un área de 7.20 m 2 y para pruebas de esfuerzo, con un área de 25.00 m 2 siempre que la demanda lo amerite. Artículo 34º.- Los Consultorios de Cardiología contarán: Electrocardiógrafo Monitor de Presión Arterial Estetoscopio Biauricular con doble campana o su Oftalmoscopio Botiquín especial de emergencia

equivalente tecnológico

CONSULTORIO DE OFTALMOLOGÍA Artículo 35º.- Es el Consultorio donde se lleva a cabo la exploración y entrevista a pacientes que padecen afecciones de la vista, con fines de diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento. Artículo 36º.- Este consultorio consta de los siguientes ambientes: Entrevista, Examen Clínico, y Optometría; para efectuar los exámenes optométricos y de agudeza visual, la distancia que debe haber entre el muro y la pantalla de proyección de imágenes es de 5.00 a 6.00 metros lineales. Ambiente para Pruebas Especiales; para realizar exámenes de topometría, perimetría, campimetría y fotografía ocular. Este consultorio tendrá un área de 18.90 m 2. Adicionalmente se puede contar con un ambiente para efectuar pequeñas curaciones. Artículo 37º.- Los consultorios de Oftalmología contarán: Mesa para instrumentos oftalmológicos Sillón para pacientes Armazón de pruebas Caja de lentes para pruebas Campímetro o sustitución tecnológica correspondiente Exoftalmómetro Foróptero (caja de pruebas) Juego de cartillas a distancia o su equivalente tecnológico. Juego de Sondas exploradas para vías lagrimales Keratómetro o eskiascopio Lámpara de hendidura Lensómetro Lupa anaesférica de 20 dioptrías Oclusor Oftalmoscopio SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Perímetro Prisma para medir forias Retnoscopio Tonómetro Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras CONSULTORIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Artículo 38º.- Es el local donde se atienden a pacientes adultos o niños que presentan enfermedades de oídos, nariz o garganta, realizándose procedimientos de diagnóstico y tratamiento de los mismos. Es un Consultorio típico, debe contar con ambientes de apoyo para Exámenes Especiales (pequeñas curaciones) y una cámara silente cuya área no será de 6m 2, debiéndose construir con materiales aislantes, anexo a esta se encontrará un ambiente para Pruebas de Equilibrio y Vestibulares cuya longitud no será menor de 5.00 lineales. Artículo 39º.- Los consultorios de Otorrinolaringología contarán con: Esterilizador de calor seco y de preferencia de vapor a presión (para consultorios independientes) Microscopio de pedestal o de pared con oculares 12.5X rectos u oblicuos y objetivo con distancia focal de 200 o 200mm Negatoscopio Otoscopio de pilas con lente de aumento 2X con su juego de otoscopios Rinoscopio adulto Rinoscopio infantil Sillón de exploración O.R.L., con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación transluminador Unidad de O.R.L. con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos CONSULTORIO DE UROLOGÍA Artículo 40º.- Es el ambiente donde se atiende pacientes que presentan padecimiento de las vías urinarias preferentemente, pero que puede compartir el espacio en horario libre con otras especialidades. Es un Consultorio típico y dispondrá dentro del consultorio con una sala sanitaria con excusado y lavamanos. Artículo 41º.- Los consultorios de Urología contarán con: Carro de curaciones Mesa tipo Pasteur Mesa de exploración urológica Cistouretroscopio Densímetro para orina o su equivalente tecnológico Negatoscopio CONSULTORIO DE TRAUMATOLOGÍA Artículo 42º.- Es el ambiente donde se efectúa la atención de pacientes que presentan padecimientos congénitos o adquiridos del sistema músculo esquelético y que frecuentemente requieren la aplicación de vendajes o enyesados. Contará con el ambiente yeso, para colocación de yesos, el mismo que estará provisto de un lavadero con trampa para yeso y un clóset para férulas. Artículo 43º.- Los consultorios de Traumatología contarán. Mesa de trabajo con doble tarja y trampa de yeso SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico Estetoscopio biauricular con doble campana Negatoscopio de dos campos Plantoscopio Sistema de somatometría

CAPITULO VI DE LAS INSTALACIONES GENERALES Artículo 44º.- Los anchos mínimos de las puertas serán: Puerta principal de ingreso al establecimiento (2hojas) ó más y para el resto de los ambientes de 1.00m.

1.80

Del Vestuarios para Personal Artículo 45º.- La superficie mínima será de 3m² y aumentará 0.5m² por persona según sexos y cantidad; su relación de ancho mínimo es de 1.50m. Contará con armarios y bancos de apoyo.

CAPÍTULO VII DE LOS CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS Artículo 46º.- Los Consultorios Odontológicos son todos aquellos espacios físicos, cualquiera que sea su denominación, destinados únicamente a la realización del conjunto de actividades encaminadas a la promoción de la salud oral y a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las anomalías y enfermedades del aparato estomatológico, así como la prescripción, adaptación y seguimiento clínico de las prótesis dentales. SECCIÓN I DE LOS REQUERIMIENTOS ESPACIALES Artículo 47º.- Las consultas dentales deberán disponer, al menos, de tres áreas diferenciadas e identificadas: a.- Área de recepción y sala de espera de pacientes. b.- Área clínica y/o consultorio para el diagnóstico y tratamiento odontológico. c.- Área de servicios e instalaciones. Artículo 48º.- Estas áreas deberán disponer de la suficiente separación e independencia entre ellas y reunir los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Requisitos del área de recepción y sala de espera de pacientes.

SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Artículo 49º.- En el área de recepción y espera el espacio físico deberá ser suficiente para albergar el mobiliario necesario para asegurar y realizar con comodidad las funciones a que está destinado, además deberá contar con ventilación e iluminación adecuadas. La Sala de Espera debe tener acceso directo al sanitario y consultorio. (el metraje debe ser proporcional a la cantidad de consultorios). Requisitos del Área Clínica y/o Consultorio Artículo 50º.- El área clínica constará de una o varias salas de consulta y tratamiento, debiendo tener cada una, una superficie no inferior a 7.50m2, con comunicación directa con la sala de espera.

Artículo 51º.- Los requisitos mínimos del consultorio odontológico son: -

Sanitario fuera del espacio físico del consultorio. Pisos y paredes lavables; sin juntas, en caso de tratarse de tabiques estos deberán ser completos de piso a techo y de material no transparente.

-

Área para archivo de historias clínicas.

-

Ventilación e iluminación adecuadas.

-

Superficie mínima de 7.50m², con comunicación directa con la sala de espera.

Requisitos del Área de Servicios e Instalaciones. Artículo 52º.- El área de servicios e instalaciones comprenderá los locales destinados a servicios de aseos, así como a las instalaciones y maquinaria auxiliar de los equipos dentales. Deberá contar, como mínimo: -

-

Aseo para el público y un lugar independiente y aislado acústicamente para las instalaciones de maquinaria. Instalación de agua corriente, para alimentación del equipo odontológico y para el área de lavado. Instalaciones de aire para la alimentación del equipo odontológico. Todas esta instalaciones, (mangueras, caños de desagüe), serán embutidos en la pared o piso, o bien deberán estar cubiertas por superficies de fácil lavado; zócalo de material lavable. Las rejillas en los pisos deberán tener tapas ciegas.

SECCIÓN II. DEL MOBILIARIO Y EQUIPO Artículo 53º.- La sala de consulta y tratamiento odontológico deberá estar provista, como mínimo, de los siguientes equipos: a) Sillón odontológico reclinable dotado de foco de luz de, al menos, 150 W, escupidera con agua corriente para la limpieza automática y sistema de aspiración de alta velocidad. b) Lavamanos de porcelana o acero inoxidable dotado de agua corriente. SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

c) Cubo clínico y demás recipientes para la clasificación de los desechos clínicos y tóxicos. d) Mobiliario para el almacenamiento de instrumental y material en condiciones adecuadas. e) Sistema de aspiración quirúrgico y de saliva. f) Equipo dental con módulos para turbina, micromotor y jeringa con funciones de agua, aire y spray. g) Negatoscopio. h) Instrumental de mano, en número suficiente para poder atender a las medidas de esterilización entre un paciente y el siguiente. i) Una nevera que podrá ser común a varias salas, para conservación de los materiales de uso clínico. Artículo 54º.- La sala de consulta y tratamiento odontológico deberá estar provista del siguiente equipamiento de higiene, esterilización y desinfección: a) Detergente líquido en dosificador. b) Toallas de papel desechables. c) Batas o uniformes. d) Sustancias antimicrobianas. e) Baño ultrasónico o sistema equivalente para desinfección del instrumental que no pueda esterilizarse y para desinfección de las impresiones para prótesis que evite la limpieza a mano del instrumental. Artículo 55º.- Estufa a seco y/ o autoclave. La descontaminación del instrumental deberá practicarse dentro del consultorio odontológico, para realizar posteriormente su acondicionamiento. Cuando se trate de más de un consultorio deberá existir un área de descontaminación y esterilización propiamente dicha. Artículo 56º.- En caso de contar con equipo generador de Rayos X (Rx), móvil o fijo, se deberá solicitar la autorización de funcionamiento y haber aprobado el curso para el manejo del equipamiento en el Ministerio de Salud. Artículo 57º.- Deberán tener un equipamiento mínimo de urgencias compuesto por los siguientes elementos: a) Unidad de ventilación artificial: Bolsa autoinflable 3-5 litros, válvula y máscaras faciales completas transparentes para adultos y niños. b) Unidad de ventilación artificial enriquecida con oxígeno: Tubo-bala, tipo E, de oxígeno comprimido, con regulador manométrico de presión, regulador de flujo y sistema de conexión a la bolsa autoinfable. SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

c) Vía aérea oral artificial: Tubo arqueado de polietileno, tipo Guedel. d) Unidad de monitoreo: -Estetoscopio. -Esfigmomanómetro para medición de la presión sanguínea. e) Unidad de administración farmacológica: -Jeringas desechables estériles (2 y 5 ml). -Alcohol sanitario. -Torundas de gasa. -Torniquete de goma. -Tela plástica adhesiva-esparadrapo. -Dispositivo de punción venosa y venoclisis con sistema de conexión. f) Unidad farmacológica: -Adrenalina 1 mg/ml. -Difenhidramina 50 mg/ml. -Metilprednisolona 125 mg. -Atropina 0,5 mgIml. -Isoproterenol 1 mg. -Teofilina 250 mg/5 ml. -Nitroglicerina 0,3 mg. -Diazepam 5 mg/ml. -Dextrosa 50% 36 g/50 ml. -Dextrosa 5% 500 ml. -Terrones de azúcar. Condiciones Generales de los Consultorios Odontológicos Artículo 58º.- El equipamiento de seguridad e higiene deberá constar al menos de: SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

a) Extintores para la prevención y protección contra incendios. b) Instalación eléctrica adecuada a la normativa vigente en la materia. c) Elementos de protección personal, tales como gafas protectoras, guantes, mascarillas, protectores oculares o faciales.

CAPÍTULO VIII DE LA PARTE LEGAL DE LOS CONSULTORIOS MÉDICOS Y/O ODONTOLÓGICOS Habilitación de Consultorios Médicos y/o Odontológicos Artículo 59º.- Es el trámite por el cual se habilitan consultorios con domicilio legal en el territorio venezolano. Se procederá a habilitar hasta TRES consultorios en un mismo domicilio. Artículo 60º.- Documentación a Presentar. Requisitos Para Solicitar la Aprobación y Conformidad de los Consultorios. 1. Formato de Solicitud de Aprobación de Proyecto del Consultorio. 2. Original y Copia: Razón Social personal o comercial según el caso. 3. Original y Copia del título de propiedad, contrato de alquiler o de comodato. 4. Fundaciones, Institutos, etc., deben presentar fotocopia notariada de los estatutos. 5. Información Planimétrica del lugar especificando destino y medidas de los ambientes, dirección del lugar y firma del solicitante. 6. Datos del profesional titular: Nombre y Apellido, NºC.I, N° de Matrícula profesional, domicilio particular y e-mail. 7. Fotocopia del Título del profesional. 8. Recetario membretado con firma y sello del profesional. 9. Si la Habilitación es por más de tres consultorios presentar Original y Copia de Conformidad de Uso. 10. Memoria médico funcional y Arquitectónica, en esta última deberá adjuntarse Registro Sanitario de Materiales y Equipos. Informarse para su instalación al departamento de Radiofísica Sanitaria. 11. De contar el titular con otro consultorio se deberá agregar en el formulario el número de disposición o trámite por el cual fue habilitado. 12. Adjuntar contrato con empresa de residuos biopatogénicos. 13. Certificado de vacunación de hepatitis B del profesional y todas las vacunas obligatorias. SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Artículo 61º.- Geo Referencia: Indica las coordenadas (UTM) según Sistema de Posicionamiento Global. GPS. Los sistemas de Posicionamiento Global son un conjunto de satélites veinticuatro para ser exactos, en órbita terrestre, que facilitan la localización de personas, objetos, edfificios, etc., mediante portátiles o estacionarios. Artículo 62º.- En caso de ejercer más de un profesional: Solicitar autorización para ejercer de los profesionales no titulares del consultorio. La habilitación se hará a sólo un titular. Cada profesional deberá adjuntar la documentación de los artículos 6, 7, 8 y 13. Artículo 63º.- Se autorizará a ejercer hasta cuatro profesionales por consultorio, sin superposición horaria. Artículo 64º.- La solicitud del trámite no es habilitante para funcionar. Artículo 65º.- Luego conforme la solicitud de Aprobación un inspector acordará telefónicamente el día y la hora de la inspección del local y sus instalaciones para lo cual el interesado debe cumplir con todos los ítems requeridos. Artículo 66º.- Documentación a Presentar. Requisitos Para Solicitar el Registro Sanitario de los Consultorios 14. Formato de Solicitud del Registro Sanitario para los consultorios. 15. Carta de Aprobación y Conformidad del Proyecto de construcción nuevo, ampliación, remodelación o cambio de uso, emitida por el Ministerio de Salud. 16. Copia del acta donde conste que ha cumplido con la construcción de las obras del anteproyecto de establecimiento, aprobado por la División de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y con los requisitos exigidos por las demás autoridades. 17. Programación de la estructura organizativa de personal profesional, técnico, auxiliar, de operaciones y de mantenimiento. Debe anexar copia de los títulos, licencias o certificaciones registrados en el Ministerio de Salud. 18.

Listado de equipos médico-quirúrgico, odontológico, de laboratorio y afines, indicando el número de registro otorgado por el Ministerio de Salud. Informarse para su instalación al departamento de Radiofísica Sanitaria.

19. Constancia escrita firmada por el Director Médico, donde se compromete a utilizar solo equipos registrados en el Ministerio de Salud. 20. Copia de los reglamentos internos del establecimiento. 21. Todo el personal que labore en el mismo debe tener certificado de salud vigente expedido por la autoridad sanitaria competente. Cumplido todos los requisitos anteriores el Ministerio de Salud otorgará el registro Sanitario el cual tendrá una validez de 2 años. CAPÍTULO IX SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

DE LOS CENTROS DE CONSULTAS MÉDICAS Y/O ODONTOLÓGICAS Artículo 67º.- El Centro de Consultas es aquel establecimiento social, en donde se disponen de 4 o más consultorios que oferten las mismas o diferentes especialidades, que comparten las áreas sociales comunes y se encuentran bajo una sola Razón Social. Artículo 68º.- Para ser considerado un Centro de Consultas Médicas y/o deberá contar con un mínimo de 4 consultorios por establecimiento.

Odontológicas, se

Artículo 69º.- Cada Consultorio Médico y/o Odontológico del Centro de Consultas cumplirá respectivamente con todos los requisitos establecidos en esta Resolución. Artículo 70º.- Se deberá contar, con una central de esterilización con un área sucia y una limpia, con el equipamiento necesario de acuerdo a la cantidad de consultorios que allí funcionen. Área mínima de 10m2.

CAPÍTULO X DE LA PARTE LEGAL DE LOS CENTROS DE CONSULTAS MÉDICAS Y/O ODONTOLÓGICAS Artículo 71º.- Habilitación de Centros de Consultas Médicas y/o Odontológicas Es el trámite por el cual se habilitan Centros de Consultas Médicas y/o Odontológicas con domicilio legal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 72º.- Documentación a Presentar. Requisitos Para Solicitar la Aprobación y Conformidad de los Centros de Consultas Médicas y/o Odontológicas. 1.

Formato de Solicitud de Aprobación de Proyecto del Centro Consultas.

2.

Original y Copia: Razón Social Comercial del Centro de Consultas; Patente de Industria y Comercio.

3.

Original y Copia del título de propiedad, contrato de alquiler o de comodato.

4.

Fundaciones, Institutos, etc., deben presentar fotocopia notariada de los estatutos.

5.

Información Planimétrica del lugar especificando destino y medidas de los ambientes, dirección del lugar y firma del solicitante.

6.

Datos del profesional titular: Nombre y Apellido, N° C.I., N° de Matrícula profesional, domicilio particular y e-mail.

7.

Fotocopia del título del profesional.

8.

Recetario membretado con firma y sello de los profesional.

9.

Original y Copia de Conformidad de Uso otorgada por la Alcaldía correspondiente.

10.

Memoria Médico Funcional y Descriptiva Arquitectónica según la guía para elaborarla disponible en la Web.

SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

11.

De contar el titular con otro consultorio se deberá agregar en el formulario el número de disposición o trámite por el cual fue habilitado.

12.

Adjuntar contrato con empresa de residuos biopatogénicos.

13.

Certificado de vacunación de hepatitis B y todas las vacunas obligatorias.

Artículo 73º.- Geo Referencia: Indica las coordenadas (UTM) según Sistema de Posicionamiento Global. GPS. Los sistemas de Posicionamiento Global son un conjunto de satélites veinticuatro para ser exactos, en órbita terrestre, que facilitan la localización de personas, objetos, edfificios, etc., mediante portátiles o estacionarios. Artículo 74º.- Documentación a Presentar. Requisitos Para Solicitar el Registro Sanitario de los Centros de Consultas Médicas y/o Odontológicas 14. Formato de Solicitud del Registro Sanitario para los Centros de consultas. 15. Carta de Aprobación y Conformidad del Proyecto de construcción nuevo, ampliación, remodelación o cambio de uso, emitida por el Ministerio de Salud. 16. Copia del acta donde conste que ha cumplido con la construcción de las obras del anteproyecto de establecimiento, aprobado por la División de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y con los requisitos exigidos por las demás autoridades. 17. Programación de la estructura organizativa de personal profesional, técnico, auxiliar, de operaciones y de mantenimiento. Debe anexar copia de los títulos, licencias o certificaciones registrados en el Ministerio de Salud. 18. Listado de equipos médico-quirúrgico, odontológico, de laboratorio y afines, indicando el número de registro otorgado por el Ministerio de Salud. Informarse para su instalación al departamento de Radiofísica Sanitaria. 19. Constancia escrita firmada por el Director Médico, donde se compromete a utilizar solo equipos registrados en el Ministerio de Salud. 20. Copia de los reglamentos internos del establecimiento. 21. Todo el personal que labore en el mismo debe tener certificado de salud vigente expedido por la autoridad sanitaria competente. 22. La habilitación se hará a sólo un titular. Cada profesional deberá adjuntar la documentación de los Puntos 6, 7, 8, y 13. 23. Solicitar autorización para ejercer de los profesionales no titulares del Centro de Consultas Médicas y/o Odontológicas en el Ministerio de Salud División de Establecimientos de Salud. Cumplido todos los requisitos anteriores el Ministerio de Salud otorgará el registro Sanitario el cual tendrá una validez de 2 años. Artículo 75º.- Deberá exhibir título, como así también deberá tener a disposición de quién lo solicite la resolución de habilitación del Centro de Consultas Médicas y/o Odontológicas. SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA-ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf.: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.mpps.gob.ve “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

Artículo 76º.- Se autorizará a ejercer hasta cuatro profesionales por consultorio, sin superposición horaria. Artículo 77º.- El Centro de Consultas Médicas y/o Odontológico estará a cargo de un Director Técnico, quien será el que solicite las autorizaciones para poder ejercer el resto de los profesionales. Artículo 78º.- En caso de que el Centro se dedique a una especialidad, el Director Técnico y el 50% de los Médicos que allí ejerzan acreditarán la certificación de la especialidad a la que está dedicado el establecimiento.

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