FUT

01/07/2015 Fondo de Utilidades Tributarias Artículo 14 D.L. N° 824 de 1974 CARACTERÍSTICAS GENERALES Fuente Legal y Ad

Views 392 Downloads 6 File size 71KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

01/07/2015

Fondo de Utilidades Tributarias Artículo 14 D.L. N° 824 de 1974

CARACTERÍSTICAS GENERALES Fuente Legal y Administrativa: - Artículo 14, letra A N° 3 del Impuesto a la Renta - Resolución N° 2.154 del 19 julio 1991 del SII, publicada el 24 de julio de 1991 - Libro que debe ser timbrado por el SII según circular 7 del 1° de febrero de 1985.

1

01/07/2015

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS - Contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa, basada en un balance general, sometidas al régimen de retiros y distribuciones contemplado en el artículo 14 (incluye también régimen del artículo 14 quáter) - Sociedades de profesionales que hayan optado por tributar según las normas de la primera categoría y que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa.

CONTRIBUYENTES LIBERADOS - Contribuyentes que tengan escaso movimiento operaciones pueden efectuar las mismas anotaciones que se exigen para el Libro FUT en su Libro de Inventarios y Balances. - Contribuyentes de primera categoría no acogidos al sistema de declaración y pago de impuestos en base a retiros, cuando estén autorizados para llevar contabilidad simplificada o una planilla de ingresos y egresos, dejando constancia de los ajustes necesarios para establecer citada RLI. - Contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen tributario de los artículos 14 bis y 14 ter de la ley de la renta.

2

01/07/2015

OTRAS OBLIGACIONES - Debe registrarse antes de presentar la declaración de impuestos anuales a la renta del ejercicio correspondiente, pero, en ningún caso con posterioridad al último día del vencimiento del plazo legal para presentar la declaración señalada. - Debe firmarlo el representante legal, el profesional encargado de llevar la contabilidad y FUT y la fecha de las anotaciones.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO - La sanción está prescrita por el artículo 109 del Código Tributario, es decir, entre el 1% y 100% de una UTA o, hasta el triple del impuesto evadido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuestos.

3

01/07/2015

OBJETIVOS DEL FUT -

-

-

-

Controlar el monto de las utilidades tributarias acumuladas desde el 1° de enero de 1984, su retiro o distribución, y el saldo pendiente de tributar. Controlar el monto del crédito de primera categoría, acorde con la tasa de impuestos de primera categoría que las haya afectado a través del tiempo. Determinar orden sucesivo de imputación de retiros y dividendos. Determinar el monto máximo de tributación en Global Complementario o Adicional, de los retiros anuales, esto es, con tope de FUT positivo existente. Imputar retiros o dividendos al FUNT, cuando no exista FUT Determinar retiros excesivos cuando no exista FUT no FUNT Determinar monto de pérdidas tributarias que se absorban total o parcialmente (PPUA) Controlar diferencia entre depreciación acelerada y normal Controlar créditos por rentas provenientes del exterior

DETERMINACION FUT (EI, EIRL, SP) 1.

(+/-) Remanente de FUT año anterior corregido 1.1 (-) Gastos rechazados provisionados año anterior y pagados en el ejercicio

2.

(+/-) Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria 2.1 (+) Pérdida de arrastre considerada en RLI 2.2 (-) Gastos rechazados del año pagados en el ejercicio 2.3 (-) Utilidades afectas a impuesto único incluida en RLI

3. 4.

(+) Retiros provenientes de otras sociedades (+) Participaciones percibidas o devengadas de sociedad con contabilidad simplificada 5. (+) Retiros reinvertidos recibidos 6. (+) Rentas exentas de primera categoría pero afectas a Global Complementario o Adicional 7. (+) Rentas presuntas o participaciones en rentas presuntas (=) FUT ANTES DE IMPUTACIONES

4

01/07/2015

DETERMINACION FUT (EI, EIRL, SP) 9. (-) Rentas Presuntas (sólo si FUT es positivo) 10. (-) Retiros Presuntos 11. (-) Retiros efectivos 11.1 Exceso de retiros de ejercicios anteriores 11.2 Retiros del ejercicio

(=) REMANENTE DE FUT

DETERMINACION FUT (SA - SpA) 1.

(+/-) Remanente de FUT año anterior corregido Si remanente corregido es positivo se imputan a él todas las distribuciones realizadas en favor de los accionistas en la fecha de distribución. Si antes de la existencia de un dividendo hay un gasto rechazado provisionado de años anteriores, se debe deducir previo a los dividendos. 1.1 (-) Gastos rechazados provisionados año anterior y pagados en el ejercicio

SALDO (Positivo o negativo)

5

01/07/2015

DETERMINACION FUT (SA - SpA) 2. (+/-) Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria 2.1 (+) Pérdida de arrastre considerada en RLI 2.2 (-) Gastos rechazados del año pagados en el ejercicio (no rebajados anteriormente 2.3 (-) Utilidades afectas a impuesto único incluida en RLI

3. (+) Participaciones provenientes de otras sociedades de personas 4. (+) Participaciones percibidas o devengadas de sociedad que tributa en renta presunta 5. (+) Rentas exentas de primera categoría pero afectas a Global Complementario o Adicional (=) FUT ANTES DE IMPUTACIONES

DETERMINACION FUT (SA - SpA) 6.

(-) Retiros Presuntos (aunque FUT sea negativo)

SUBTOTAL (Positivo o negativo) 7. (-) Dividendos distribuidos a los accionistas, en la parte que no pudieron ser imputadas al FUT del año anterior, depreciación acelerada ni ingresos no tributables (FUNT)

(=) REMANENTE DE FUT

6

01/07/2015

ORDEN DE IMPUTACION DE DIVIDENDOS Los dividendos distribuidos se imputarán en su fecha de distribución siguiendo el siguiente orden: 1. 2. 3.

FUT existente al 31 de diciembre del año anterior Diferencia entre depreciación acelerada y normal existente al 31 de diciembre del año anterior Al FUNT existente al 31 de diciembre del año anterior

Si no existe saldo positivo, el dividendo se imputa a los nuevos saldos que por tales conceptos se generen al 31 de diciembre del año respectivo. Si al cierre del ejercicio tampoco existe saldo positivo, el dividendo queda afecto a Global Complementario o Adicional sin derecho a crédito de primera categoría.

FONDO DE UTILIDADES NO TRIBUTABLES Las imputaciones al FUNT se harán siguiendo el siguiente orden: 1.

Rentas exentas de Global Complementario o Adicional 1. 2.

2.

Ingresos no constitutivos de renta 1. 2. 3.

3.

Rentas de fuente argentina Dividendos correspondientes a acciones serie B de Bancos de Chile y Santiago Indemnización por daño moral Utilidad en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil desde 20 abril 2001 que reúnan los requisitos del art. 107 Rentas de arriendo de viviendas acogidas a DFL 2 de 1959 adquiridas antes de 1° noviembre 2010

Ingresos no constitutivos de renta 1. 2.

Utilidad en venta del derecho de propiedad intelectual o industrial Utilidad en venta esporádica de bonos y debentures.

7

01/07/2015

FACTORES DE INCREMENTO Cuando se reparten utilidades netas, el crédito de primera categoría e incremento se calcula aplicando los siguientes factores sobre el monto del retiro o dividendo: Tasa 10% 15% 16% 16,5% 17% 20% 21%

Factor 0,11111 0,17647 0,190476 0,197604 0,204819 0,25 0,265822

8