Una amplia descripción de los orígenes y evolución del Derecho Tributario Boliviano.Descripción completa
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Fundamentos del Derecho Tributario
U.A.G.R.M.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO BOLIVIANO
Lic. Franklin Peña Barrios Contador Público MBA Master Business Administra6on, Escuela de Negocios Universidad Adolfo Ibáñez. Interna6onal Entrepreneurship Program, Babson College. Diplomado en Educación Superior, Universidad Privada de Santa Cruz. [email protected]
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SESIÓN # 1 NOCIONES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
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Lo que veremos en esta clase: Antecedentes históricos de los impuestos Antecedentes del Derecho Tributario Historia de los tributos en Bolivia ¿Qué es el Derecho Financiero? ¿Qué es el Derecho Tributario? Fuentes del Derecho Tributario Principios del Derecho Tributario
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Antecedentes del Derecho Tributario
Desde sus orígenes, la obligación de tributar fue producto de la dominación, es decir, de la imposición del dominador sobre el dominado. ü Los impuestos son casi tan an6guos como el hombre ü Ha exis6do la imposición del mas fuerte ü Se requieren prestaciones de las personas para el bien común
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Antecedentes del Derecho Tributario
ü La relación gobernantes-‐gobernados se ha llevado a cabo aportando bienes, servicios y recursos financieros ü El hombre al vivir en sociedad se le presentan requerimientos que diZcilmente pueden ser atendidos en lo individual ü El individuo en sociedad, crea necesidades de orden público
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Historia de los tributos en Bolivia
El imperio Tiwanaku
• Tuvo en el tributo la forma de sostenerse económicamente. • Podía ser en trabajo, 6erras, frutos o especies y servía para sostener al imperio.
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Historia de los tributos en Bolivia
El imperio Inca
• Tuvo como principal forma de impuesto a la prestación personal. • Dividían la 6erra en 3 partes. • Su sistema económico estaba basado en la reciprocidad.
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Historia de los tributos en Bolivia
El imperio Inca
El tributo en el incario se daba directamente mediante la mita y de manera indirecta mediante la minga. La mita: era el trabajo por turno que consis]a en el trabajo Zsico para la construcción de las grandes obras del imperio. La minga: era un trabajo en beneficio del lugar donde se habitaba para mejorar las condiciones de este, por ejemplo, en la construcción de canales de riego, apertura de caminos.
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Historia de los tributos en Bolivia Impuesto para España
Durante la Conquista, una de las primeras y principales fuentes de tributos se basaba en el ¨Quinto Real¨, que en una primera instancia fue aplicado a los metales preciosos provenientes de los tesoros de los incas.
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Historia de los tributos en Bolivia Impuesto para España
Diezmo: fue un impuesto establecido a favor de la iglesia y del cual la Corona española tomaba parte.
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Historia de los tributos en Bolivia
Primeros Impuestos
En el año 1825 Bolivia nació a la vida republicana, como país libre promulga su primera cons6tución y organiza los tributos:
Personal Sobre propiedades Sobre rentas
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Historia de los tributos en Bolivia
Nacimiento de la Administración Tributaria
A través de la Ley del 23 de enero de 1918 y el Decreto Supremo del 19 de marzo de 1919, se creó la Dirección de la Renta de Alcoholes e Impuestos Internos, que se encargaba de la recaudación de patentes mineras e hidrocarburíferas y de los impuestos sobre las u6lidades de 6erras baldías, levantamiento de planos mineros, matrícula universitaria y espectáculos públicos, es decir, de los tributos de carácter nacional y departamental.
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Historia de los tributos en Bolivia
Tributos durante la guerra del chaco
Iniciada la guerra del chaco los gastos de defensa aumentaron de manera considerable, por esta razón el Estado estableció el impuesto a los sueldos.
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A no olvidar:
¨El actual sistema tributario de nuestro país tiene su origen en el sistema tributario de España debido a que después del descubrimiento de América en 1492 este territorio pasó a ser colonia de dicho país.¨
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¿Qué es el Derecho Tributario?
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico – tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
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Objetivos y contenidos del Derecho Tributario
Tiene por objeSvo la recaudación y su contenido esta referido a la acSvidad de la administración facultada: 1. Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es no6ficado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc.
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Objetivos y contenidos del Derecho Tributario
2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.
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Regulación del Derecho Tributario
q Ley Nro. 2492 Código Tributario. Establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario boliviano.
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Código Tributario Boliviano
El Código Tributario Boliviano fue promulgado por D.S. 9298 el 2 de julio de 1970, y elevado a rango de ley dieciséis años después, en ocasión de la reforma tributaria de 20 de mayo de 1986. Es en ese año cuando empieza un sistema de recaudación de tributos.
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Código Tributario Boliviano
El Código Tributario Boliviano reúne en si, el conjunto de normas generales que rigen las relaciones jurídicas entre el Fisco y los contribuyentes, tanto en el orden material sustan6vo como en el ámbito procesal.
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Fuentes del Derecho Tributario
Son aquellos medios a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el s i s t e m a , p r o d u c i e n d o diferentes efectos en el mismo. Normar situaciones antes no reguladas
A través de dichas fuentes se puede
Derogar normas tributarias existentes sin reemplazarlas Sus6tuir normas tributarias existentes
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Fuentes del Derecho Tributario
ü Las disposiciones cons6tucionales. ü Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ra6ficados por el Presidente del Estado Plurinacional.
SON:
ü Las Leyes tributarias y las normas de rango equivalente. ü Las Leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. ü Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias.
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Principios del derecho tributario
Legalidad
Certeza y Simplicidad
No Confiscatoriedad
PRINCIPIOS Economía en la Recaudación
Igualdad
Equidad
Publicidad
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Derecho Tributario: Principio de Legalidad El uso del instrumento legal permi6do por su respec6vo 6tular en el ámbito de su competencia.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quiénes deben pagarlos, lo que moderadamente significa que deben ser creados por el Congreso
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Derecho Tributario: Principio de Legalidad
Cito a Confucio que hace 2.600 años manifestaba:
¨Si el príncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la jus6cia, cumplirá todo lo que el príncipe le ordene. Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la jus6cia.¨ ¿Qué opinión le merece?
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Derecho Tributario: Principio de NO Confiscatoriedad
Este principio indica que los tributos no pueden exceder la c a p a c i d a d c o n t r i b u 6 v a d e l contribuyente pues se conver6rían en confiscatorios. El principio de No confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede u6lizar el mecanismo de la t r i b u t a c i ó n p a r a a p r o p i a r s e indirectamente de los bienes de los contribuyentes.
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Derecho Tributario: Principio de Igualdad
Los contribuyentes con homogénea capacidad contribu6va deben recibir el mismo trato legal y administra6vo frente al mismo supuesto de hecho tributario. Jorge Bravo Cucci señala: ¨El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equita6va entre los sujetos que se encuentran en la misma situación económica.
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Derecho Tributario: Principio de Publicidad
Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia.
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Derecho Tributario: Principio de Equidad
El principio de equidad, significa que el tributo debe guardar proporciones razonables; y en relación a la presión tributaria, la equidad significa que debe exis6r una relación prudente entre el total de ingresos de los contribuyentes y la porción que de éstos se detrae para des6narla para el pago de tributos.
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Principio de Equidad - Clases
Equidad Horizontal
Los contribuyentes que se encuentran en una misma situación deben soportar idén6ca carga tributaria.
Equidad Ver6cal
Los contribuyentes que 6enen menor capacidad contribu6va asumen menor presión tributaria, mientras que los contribuyentes que poseen una mayor riqueza deben soportar una carga tributaria más elevada.
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Derecho Tributario: Principio de Economía en la Recaudación
Este principio indica que las normas tributarias no pueden resultar inoportunas. Es decir, se trata de que el monto recaudado por un tributo sea mayor al monto que se gasta para recaudar el mismo, de lo contrario no tendría ningún efecto que la norma se cumpla.
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Derecho Tributario: Principio de Certeza y Simplicidad
Este principio señala que la norma tributaria debe ser clara y precisa, debe determinar con precisión el sujeto, el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, fecha, plazo y m o d a l i d a d e s d e p a g o , exenciones y beneficios en general, infracciones posibles y sanciones aplicables.
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Principio de Certeza y Simplicidad
Ruiz de CasSlla señala que: Un sistema tributario debe respetar el principio de simplicidad, ya que los tributos se deben traducir en fórmulas que sean las más elementales posibles, para facilitar su entendimiento y aplicación por parte de los contribuyentes y para propiciar la eficiencia de la administración tributaria.
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SESIÓN # 2 LOS TRIBUTOS:
Administración Financiera y de Riesgos
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1ra. Parte: Conceptos y estructuras tributarias básicas ¿Qué son los tributos? Clasificación de los tributos ¿Qué es un impuesto?
¿Qué es una tasa? ¿Qué son las contribuciones especiales? ¿Qué son las patentes municipales?
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Los tributos ¿Qué son?
Lo que establece el Código Tributario Boliviano: Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, IMPONE con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. (Art. 9)
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Los tributos ¿Qué son?
Tributo: o Ingreso público. o Prestación pecuniaria. o Exigido por una administración pública. o Consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. o Obtener ingresos para el sostenimiento de los gastos públicos.
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Clasificación de los tributos
Ø Impuestos. Ø Tasas. Ø Contribuciones especiales y Ø Patentes municipales “A una jus7cia igualitaria corresponde también una igualitaria aplicación de impuestos” Thomas Hobbes
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¿Qué es un impuesto?
El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. A través de esta recaudación, el Gobierno Nacional ob6ene parte del ingreso público para cubrir y costear:
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Finalidad de los tributos
La finalidad de los tributos en general es la de financiar la ac6vidad del Estado con el fin de impulsar el crecimiento económico y alcanzar el equilibrio macroeconómico
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Características del impuesto
§ Debe ser establecido por una ley en el sen6do formal. § Debe ser independiente entre la obligación de pagarlo y la ac6vidad que el Estado desarrolla con este pago. § Su cobro debe efectuarse con carácter universal a quienes tengan la capacidad de poder pagar. “En este mundo sólo hay 2 cosas seguras: la muerte y pagar impuestos” Benjamin Franklin
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Características del impuesto
§ Debe estructurarse de tal manera de permitir que quienes tienen mayor capacidad económica contribuyan más que los que tienen menor capacidad o incluso no tienen y no pueden contribuir. § El pago de este impuesto debe estar rodeado de garantía jurídica, así como la actividad que ha dado origen al pago. “El pensamiento esta libre de impuestos” Mar^n Lutero
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¿Qué es una tasa?
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la u6lización de un servicio, por tanto, si el servicio no es u6lizado, no existe la obligación de pagar.
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¿Qué son las contribuciones especiales?
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los par6culares como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos.
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¿Qué son las patentes municipales?
Son tributos que 6enen como hecho generador las autorizaciones que conceden los municipios para la realización de ac6vidades económicas, profesionales, de servicios y de toda otra ac6vidad que se realiza en el ámbito de dominio de cada uno de los municipios.
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Actividad a realizar en clases
Se le pide que con su grupo de trabajo responda las siguientes preguntas: 1. ¿Para qué u6lizarían los recursos obtenidos mediante los tributos? Elaboren un ranking de las 10 cosas más importantes 2. Realicen una votación con sus compañeros del curso y consensuen las 3 cosas mas importantes para ustedes que deberían financiarse con los tributos.
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Tributos ámbito de aplicación La prestación se establece por ley
El poder tributario se ejerce en un Estado de Derecho
LA LEY El principio de legalidad es un elemento sustancial para la creación y aplicación de los dis6ntos 6pos de tributos
“Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que 7ene recompensa” John Maynard keynes
Principio: ¨Nullum tribute sine lege¨
Administración Financiera y de Riesgos
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2da. Parte: Conceptos y estructuras tributarias básicas
Factores que afectan el nivel de ingresos tributarios Presión tributaria Estructura de las alícuotas
Fuentes de financiamiento del Estado
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Factores que afectan el nivel de ingresos tributarios
§ El consenso social con la magnitud y funciones a desempeñar por el Estado. § La aceptación de los tributos por la sociedad y la imagen del propio gobierno. § La capacidad de ges6ón de la administración tributaria y el grado de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. § La amplitud de la economía informal o sumergida. § El nivel de la renta per cápita como indicador básico del grado de desarrollo.
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Evolución de la recaudación de impuestos
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Presión tributaria
Es un indicador cuan6ta6vo que relaciona los ingresos tributarios de una economía y el Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador ayuda al Estado en la toma de decisiones y en la aplicación de polí6cas tributarias que resulten en cargas equita6vamente distribuidas entre los contribuyentes.
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Estructura de las alícuotas
Progresivo
Cuando la alícuota a aplicar aumente a medida que la base imponible aumente
Proporcional
Cuando permanezca constante cualquiera sea la variación de la base imponible
Regresivo
Cuando la alícuota disminuya cuando la base imponible aumente
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Fuentes de Financiamiento del Estado 1. Crédito Externo
4. Emisión Monetaria
2. Ingresos Internos
3. Crédito Interno
Gasto Social – Inversión Pública
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1.- Crédito Externo
Es una fuente de financiamiento que permite obtener recursos mediante la suscripción de compromisos económicos por parte del Estado con organismos internacionales.
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2.- Ingresos Internos
Es la fuente de financiamiento que permite al Estado obtener recursos a través de los impuestos pagados por los contribuyentes y la venta de bienes y servicios de las empresas Estatales. Es un financiamiento sin intereses y que ha permi6do a muchos países lograr un desarrollo económico sostenible.
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3.- Crédito Interno
Permite al Estado la obtención de dinero en efec6vo a través de la emisión de bonos del tesoro que son vendidos a empresas privadas nacionales y extranjeras y al público en general.
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4.- Emisión Monetaria
Considerar la emisión monetaria como una fuente de financiamiento aparentemente sería conveniente en cuanto a que no es necesario el pago de intereses. Sin embargo, la emisión monetaria sin el respaldo debido genera hiperinflación, con un costo económico social elevado.
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3ra. Parte: Actores que intervienen en el Sist. Trib. Boliviano
a. Polí6ca Tributaria b. Legislación Tributaria c. Administración Tributaria “No se pueden subir los impuesto en recesión” Mariano Rajoy
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a. Política Tributaria
El Poder Ejecu6vo a través del viceministerio de Polí6ca tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda es la instancia encargada de definir la estrategia y los lineamientos para la obtención de recursos para el Estado a través de tributos.
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b. Legislación Tributaria
El Poder Legisla6vo instrumenta la Polí6ca Tributaria a través de Leyes que son promulgadas por el Poder Ejecu6vo y reglamentadas mediante Decretos Supremos.
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c. Administración Tributaria
Conformada por el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y los Gobiernos Municipales. Son los encargados de la aplicación opera6va de la Legislación Tributaria facilitando al contribuyente el pago de sus tributos, velando por la correcta aplicación de las normas.
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Administraciones Tributarias
Servicio de Impuestos Nacionales
Aduana Nacional de Bolivia
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Gobiernos Municipales
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I. Servicio de Impuestos Nacionales
Es una en6dad de derecho público creada mediante Ley Nro. 2166 de 14 de Diciembre de 2000 que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y cuya función principal es la administración del sistema de impuestos de dominio nacional.
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II. Aduana Nacional de Bolivia
Es la ins6tución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas.
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III. Gobiernos Municipales
Son las en6dades autónomas con potestad norma6va, fiscalizadora, ejecu6va, administra6va y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales. Dentro de sus fuentes de financiamiento recaudan impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales.
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Regímenes de tributación y clasificación de contribuyentes CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES
Régimen General
Regímenes Especiales
Principales Contribuyentes
Régimen Tributario Simplificado (RTS)
Grandes Contribuyentes
Sistema Tributario Integrado (STI)
Resto de Contribuyentes
Régimen Agropecuario Unificado (RAU)
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1. Régimen General
Los contribuyentes se clasifican en función a un ranking que considera parámetros económicos y de importancia fiscal. Tributan en función a la capacidad contribu6va demostrada en documentación.
RÉGIMEN GENERAL
Pricos
Aporta el 65%
Gracos
Aporta el 15%
Resto de Contribuyentes
Aporta el 20%
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2. Regímenes Especiales
En éste régimen se acoge a todos los contribuyentes que por su condición socio-‐económica, están en la imposibilidad de registrar sus transacciones contablemente, elaborar estados financieros y emi6r notas fiscales por las ventas que realizan. Este régimen de tributación está compuesto por: Ø Régimen Tributario Simplificado (RTS), orientado a comerciantes minoristas vivanderos y artesanos que tengan un capital entre Bs. 12.000 y Bs. 37.000.-‐
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2. Régimen Simplificado
Ø Sistema Tributario Integrado (STI), orientado a personas naturales propietarias de taxis, micros, mini buses, camiones o transporte urbano interprovincial que posean hasta dos vehículos. Ø Régimen Agropecuario Unificado (RAU), orientado a personas propietarias de 6erras con extensión no superior a límites establecidos, que realizan ac6vidades agrícolas pecuarias, ac6vidades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
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SESIÓN # 3 SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES ¨SIN¨
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Naturaleza jurídica
El Servicio de Impuestos Nacionales es una en6dad de derecho público, autárquica, con independencia administra6va, funcional, técnica y fi n a n c i e r a , c o n j u r i s d i c c i ó n y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
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Función
La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y 6ene como misión op6mizar las recaudaciones, mediante: ü La administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos. ü La orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario
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Atribuciones
Las atribuciones más importantes son las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las normas b. Dictar normas reglamentarias c. Promover la conciencia tributaria en la población d. Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal e. Absolver consultas de carácter tributario de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario
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Atribuciones
f. Mejorar los servicios de atención a los contribuyentes g. Intervenir en las demandas y recursos contra los actos de la Administración Tributaria h. Prevenir y reprimir las infracciones e ilícitos tributarios i. Requerir a terceros información necesaria que tenga efecto tributario ¨Pagar impuestos es liberarnos económicamente, no ser mendigos¨ Evo Morales
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Estructura Organizativa
La estructura orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales, se adecua a los obje6vos de la ins6tución y lo que establecen: a) Nivel Directorio b) Nivel Ejecu6vo c) Nivel de apoyo y control d) Nivel Opera6vo
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Directorio: Conformación
El Directorio es la máxima autoridad norma6va del SIN, responsable de definir sus polí6cas, estrategias, planes y programas administra6vos y opera6vos. El Directorio estará conformado por el Presidente Ejecu6vo y 5 directores.
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Directorio: Nombramiento
Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la República de ternas conformadas y aprobadas por dos tercios de votos de los Diputados Nacionales presentes en sesión de la H. Cámara de Diputados.
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Presidente Ejecutivo
El Presidente es la máxima autoridad ejecu6va del Servicio de Impuestos Nacionales, de r e c o n o c i d a c a p a c i d a d e idoneidad profesional. Ejercerá s u s f u n c i o n e s a 6 e m p o completo y con dedicación exclusiva.
Heriberto Erik Ariñez Bazán Presidente Ejecu6vo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales
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Patrimonio del SIN
Forma parte del patrimonio del Servicio de Impuestos Nacionales los bienes muebles e inmuebles y ac6vos intangibles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento. Recursos económicos: Las asignaciones presupuestarias del TGN, hasta un dos por ciento (2%) de la recaudación en efec6vo de impuestos internos de la ges6ón fiscal inmediatamente anterior.
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Evolución de la recaudación de impuestos
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Misión del SIN
¨Proveemos al Estado de los recursos generados por impuestos nacionales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos.¨ A su parecer el SIN ¿Está cumpliendo su misión?
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Políticas del SIN
I.
Polí6ca de generación de ingresos
II. Polí6ca de fortalecimiento ins6tucional III. Polí6ca de cultura tributaria IV. Polí6ca de comunicación V. Polí6ca de mejoramiento de procesos
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Actividad a realizar en clases
Se le pide que con su grupo de trabajo responda las siguientes preguntas: 1. Si usted ejerciera funciones como Director Ejecu6vo del SIN ¿Qué cambios implementaría y/o mejoraría para prestar un mejor servicio a los contribuyentes? Enumere por lo menos 5.
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Grandes avances del SIN
Padrón Biométrico Digital
Creación y desarrollo
Oficina Virtual
Cultura Tributaria
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Padrón Biométrico Digital
El Padrón Biométrico Digital brinda mayor seguridad y confiabilidad en la iden6ficación y registro, además de permi6r al contribuyente realizar procesos desde la comodidad de su hogar u oficina, a través de la Oficina Virtual.
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Evolución del Padrón Nacional de Contribuyentes
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Oficina Virtual
Con esta herramienta, el contribuyente puede llenar sus Declaraciones Juradas a través del internet y enviarlas a la Administración Tributaria, así como ver su estado de deudas, cálculo de deudas, cer6ficaciones, solicitudes de dosificación y otras facilidades más que le brinda este servicio.
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Nro. DD. JJ. Presentadas en formato físico y digital
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Creando cultura tributaria y educación fiscal
El SIN desarrolla acciones con el propósito de fomentar, sensibilizar e incen6var la formación de conciencia y cultura tributaria en toda la población boliviana, con la finalidad de lograr una contribución tributaria responsable, oportuna y correcta.
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Creando cultura tributaria y educación fiscal
Ø Seminarios de Cultura Tributaria para docentes de educación regular Ø Jornadas de actualización tributaria en ins6tutos técnicos Ø Jornadas de Cultura Tributaria para universidades Ø Taller de educación fiscal Ø Ferias de Cultura Tributarias
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SESIÓN # 4 PARAÍSOS FISCALES
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Evasión fiscal
No es ningún secreto que absolutamente nadie experimenta una sensación de felicidad al momento de pagar sus impuestos. La evasión de impuestos es una ac6vidad ilícita y habitualmente está contemplada como delito o como infracción administra6va en la mayoría de los ordenamientos. Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.
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Lucha contra la evasión fiscal en Bolivia
ü El SIN aplica desde 2013, la nueva norma6va tributaria que sanciona con mayor rigurosidad los delitos de comercialización y falsificación de facturas, con una pena priva6va de libertad de 2 a 6 años, y que establece sanciones progresivas (hasta llegar a la clausura) de los negocios que no emiten factura. ü Hasta la fecha, el SIN realizó un total de 33.251 intervenciones.
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Lucha contra la evasión fiscal en Bolivia
ü Impuestos Nacionales otorgó nuevas facilidades de pago para los contribuyentes que adeuden tributos al fisco, flexibilizando las condiciones para el pago en cuotas. ü En la ges6ón 2013 en relación a las medidas preven6vas, 2.940 bienes fueron embargados, hipotecados y anotados a nivel nacional, de los que 1.377 son inmuebles, 1.214 vehículos y 349 otros bienes de contribuyentes deudores.
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La evasión fiscal internacional
Lo que ¨unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o menos posibilidades de defraudar¨
El creciente desarrollo de la economía mundial y del comercio internacional hacen que el fenómeno de la evasión fiscal alcance límites internacionales. Al igual que sucede en los supuestos de evasión fiscal interna, el resultado de los mecanismos evasivos u6lizados por los contribuyentes atenta contra el principio de jus6cia tributaria.
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¿Qué es un paraíso fiscal?
País o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes cons6tuye un eficaz incen6vo para atraer capitales del exterior. RAE
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Origen de los paraísos fiscales
Los paraísos fiscales tuvieron su origen como territorios que servían de refugio a bucaneros y piratas, que a cambio de no ponerles trabas, podían depositar en dichos territorios el resultado de su ac6vidad delic6va.
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¿Quiénes refugian su dinero en los paraísos fiscales?
ü Evasores fiscales. ü Narcotraficantes. ü Traficantes de armas. ü Terroristas. ü Polí6cos corruptos. ü Miembros de organizaciones delic6vas.
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Incoherencia en los paraísos fiscales
Mientras los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al pago de sus impuestos como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los casos de una exención total, o al menos de una reducción considerable de los impuestos que deben pagar. Esto es así siempre y cuando no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal.
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El secreto bancario ¿qué es?
El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e ins6tuciones financieras deben otorgar a la información rela6va a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se en6ende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no exis6era esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.
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Peculiaridad de los paraísos fiscales
a. Los datos personales de los clientes no aparecen en los registros públicos. b. El secreto bancario es absoluto o muy fuerte, y solo se suelen revelar estos datos ante una orden judicial o bien ante sospechas de casos de terrorismo y narcotráfico. c. No firman tratados con países que impliquen un intercambio de datos bancarios o fiscales. d. Tienen una enorme oferta de servicios legales y financieros.
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Características comunes de los paraísos fiscales
1.Tienen ¨fiscalidad nula o reducida¨ 2. Laxa norma6va financiera 3. Son sistemas con un sistema dual 4. Tienen un autogobierno suficiente
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1. Fiscalidad nula o reducida
Que es el primer reclamo para atraer capitales. Los clientes de los paraísos fiscales buscan tributar menos que lo que tributarían en sus países de origen. Esta cues6ón es la principal en el debate entre los defensores y los detractores.
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2. Laxa normativa financiera
Es decir, prác6camente está permi6do hacer cualquier cosa, desde creación de empresas, hasta el secreto bancario. Este punto del secreto bancario es el límite que transformaría a un territorio de baja tributación en un paraíso fiscal.
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3. Son sistemas con un sistema dual
Mientras que los nacionales 6enen que pagar impuestos, los no nacionales están prác6camente exentos. Esto es posible debido al 6po de territorio que, generalmente, se cons6tuye como paraíso fiscal, en lugares con pocos habitantes.
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4. Tienen un autogobierno suficiente
Como para poder decidir su propia polí6ca fiscal, aunque muchos están protegidos y amparados por países desarrollados, como Gran Bretaña, Estados Unidos o la UE.
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De no creer País
Habitantes
Bancos
Liechtenstein
35.000
Islas Caimán
30.000
Islas Vírgenes
22.000
500.000
Gibraltar
29.400
70.000
Luxemburgo
531.440
420
210
Fundaciones
Depósitos
70.000
110.000 millones
70.000
420.000 millones
12.000
600.000 millones
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Precios de transferencia
Es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Mediante este precio se transfieren mercancías, servicios, beneficios entre ambas empresas. Una le puede vender a la otra a un precio diferente al de mercado, superior o inferior a dicho precio
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Los paraísos fiscales causan pobreza y desigualdad
Los paraísos fiscales 6enen un enorme impacto no solamente en los países desarrollados mediante la evasión de impuestos, sino también en los países empobrecidos. La evasión fiscal en estos países es enorme, produciendo grandes flujos de capital que salen de estos países, países que encuentran grandes dificultades de financiación y que suele tener dramá6cas consecuencias.
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Los paraísos fiscales causan pobreza y desigualdad
Entre el año 2000 y el año 2009 se calcula que los países en desarrollo perdieron entre 723.000 y 844.000 millones de dólares anuales. En el año 2008, los flujos ilícitos de capital que escaparon de países en desarrollo ascendieron hasta 1,3 billones de dólares, aunque descendieron en el año 2009 debido a la crisis financiera mundial, no al aumento de los controles de los países involucrados.
¿Qué opinión le merece?
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Estrategias para acabar con los paraísos fiscales
§ Las autoridades públicas deben de luchar por conseguir el levantamiento del secreto bancario. § Una cooperación más estrecha entre los estados para suprimir el fraude fiscal y la competencia fiscal entre ellos. § Establecimiento de autoridades fiscales de carácter regional y global que represente los intereses de los ciudadanos. § Gravar Zsicamente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercan6les no-‐residentes.
Los paraísos fiscales en el mundo
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Actividad a realizar en clase
Suponiendo que su persona en conjunto con su grupo de trabajo forman parte de la Administración Tributaria Nacional: Ø ¿Que ac6vidades, mecanismos, estrategias, métodos emplearía para evitar la evasión de impuestos en nuestro país?
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SESIÓN # 4 LOS IMPUESTOS EN BOLIVIA
Fundamentos del Derecho Tributario
Los impuestos en Bolivia
En Bolivia el Sistema Tributario está compuesto por doce (15) impuestos establecidos en la Ley Nro. 843 de 20 de mayo de 1986, de los cuales trece (13) son de dominio nacional y dos (2) de competencia municipal.
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Los impuestos en Bolivia
1. IVA
6. ITF
11. IJ
2. RC-‐IVA
7. IDH
12. IPJ
3. IT
8. IEHD
13. IVME
4. IUE
9. TGB
14. IPB
5. ICE
10. ISAE
15. IMT
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Impuestos de competencia municipal
IPB Impuestos de competencia municipal
IMT
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Los impuestos en Bolivia
La legislación tributaria se encuentra codificada en la Ley Nro. 2492 (Código Tributario Boliviano) de 2 de agosto de 2003, donde se establecen los fundamentos de derecho que norman la tributación en el marco de la Cons6tución Polí6ca del Estado Boliviano.
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1. Impuesto al valor agregado (I.V.A.)
Es un impuesto indirecto, general, plurifásico, no acumula6vo al consumo que se aplica sobre: a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos definidos en el art. 3 de esta ley; b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y c) Las importaciones defini6vas.
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I.V.A.
Alícuota: La alícuota general única del impuesto será del 13% (trece por ciento).
MARCO NORMATIVO Ley
843
Decreto Supremo
21530
Resolución Administra6va
05-‐0039-‐99
Resolución Norma6va de Directorio 10-‐0016-‐07 10-‐0032-‐07
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2. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
Si bien el fin de la creación de este impuesto es generar una mayor consciencia tributaria a través de la ¨exigencia¨ por parte del comprador para la emisión de la factura al vendedor, de allí su denomina6vo de complementario al IVA. Podría considerarse un impuesto a la renta de las personas ya que se aplica sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
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RC-IVA
Alícuota: El impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del 13% (trece por ciento).
MARCO NORMATIVO Ley
843
Decreto Supremo
21531
Resolución Administra6va
05-‐0040-‐99
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3. Impuesto a las Transacciones (IT)
Es un impuesto al consumo directo, general, plurifásico, acumula6vo que grava el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra ac6vidad – lucra6va o no – cualquiera sea su naturaleza del sujeto que la presta.
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IT
Alícuota: Se establece una alícuota general del 3% (tres por ciento).
MARCO NORMATIVO Ley
843
Decreto Supremo
21532
Resolución Administra6va
05-‐0042-‐99
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4. Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)
Este impuesto se aplica en todo el territorio nacional sobre las u6lidades de las empresas resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de cada ges6ón anual y para aquellos que no se encuentran obligados a llevar registros contables a través de una Declaración Jurada efectuando una presunción de u6lidad.
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IUE
Alícuota: Las u6lidades netas imponibles que obtengan las empresas las empresas obligadas al pago de este impuesto, quedan sujetas a la tasa del 25% (vein6cinco por ciento). MARCO NORMATIVO Ley
843
Decreto Supremo
24051
Resolución Administra6va
05-‐0041-‐99
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5. Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)
Es un impuesto al consumo de determinados bienes cuyo fin extra fiscal está relacionado con la protección de la salud humana al gravar con tasas porcentuales y específicas bienes tales como cigarrillos y bebidas alcohólicas.
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ICE
Alícuota: Los bienes alcanzados por el presente impuesto están sujetos a las alícuotas específica y porcentual consignadas en el anexo al ar]culo 79. MARCO NORMATIVO Ley
843
Decreto Supremo
24053
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6. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Es un impuesto transitorio que grava las operaciones realizadas en moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera, que puede ser considerado como un impuesto sobre un elemento patrimonial, aunque en sus efectos puede asimilarse a un impuesto general al consumo acumula6vo.
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ITF
Alícuota: La alícuota del impuesto a las transacciones financieras (ITF) será del 0,15% (CERO PUNTO QUINCE PORCIENTO)
MARCO NORMATIVO Ley
3446
Decreto Supremo
28815
Resolución Norma6va de Directorio 10-‐0020-‐06 10-‐0021-‐06
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7. Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)
Es también un impuesto al consumo directo de carácter selec6vo ya que grava la producción de hidrocarburos en el territorio nacional. Se aplica a la producción de hidrocarburos en boca de pozo, que se medirá y pagará como las regalías.
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IDH
Alícuota: La alícuota del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) es del 32% (treinta y dos porciento)
MARCO NORMATIVO Ley
3058
Decreto Supremo
28223
Resolución Norma6va de Directorio 10-‐0027-‐05 10-‐0017-‐05
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8. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
Es un impuesto al consumo directo de carácter selec6vo que grava la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados, sean estos producidos internamente o importados. MARCO NORMATIVO Ley
843
Decreto Supremo
24055
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9. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB)
Este impuesto es parte de la tributación al patrimonio y grava la transmisión de bienes a título gratuito por herencia o donaciones. MARCO NORMATIVO Ley
843
Decreto Supremo
21789
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10. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE)
Es un impuesto al consumo que grava toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales y residentes en Bolivia, con excepción de los diplomá6cos y personas con este estatus. MARCO NORMATIVO Ley
843
Resolución Administra6va
05-‐0005-‐00
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11. Impuesto al Juego (IJ)
El impuesto al juego 6ene por objeto gravar en todo el territorio del Estado Plurinacional, la realización de juegos de azar y sorteos, así como las promociones empresariales. Alícuota: 1 30% juegos de azar y sorteos. 2 10% promociones empresariales.
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12. Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ)
Tiene por objeto gravar la par6cipación en juegos de azar y sorteos, que se aplicará en todo el territorio del Estado Plurinacional. Alícuota: La alícuota de este impuesto es del 15%.
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13. Impuesto a la venta de moneda extranjera (IVME)
Cons6tuye hecho generador del IVME, la venta de toda moneda extranjera realizada dentro del territorio boliviano, sea que el precio se pague en moneda nacional o extranjera. Alícuota: El impuesto se determinará aplicando la alícuota del cero punto setenta porciento (0.70%) sobre la base imponible.
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1. Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos automotores (IPB)
Art. 52: Créase un impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional Alícuota: El impuesto se determinará aplicando la alícuota del cero punto setenta porciento (0.70%) sobre la base imponible.
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1. Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos automotores (IPB)
Se establece que este impuesto es de dominio tributario municipal. Alícuota: Sobre la base imponible determinada se aplicará una alícuota general del 3% (tres porciento).
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SESIÓN # 5 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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¿Qué es la extinción de la deuda tributaria?
En términos resumidos y simplificado es: La conclusión de la obligación tributaria
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Formas de extinción existentes en la legislación boliviana
1. Pago 2. Compensación 3. Confusión 4. Condonación 5. Prescripción
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1.- Pago
El pago de la obligación tributaria cons6tuye la principal y más clara de las formas de ex6nción de dicha obligación, siempre que se realice en los plazos, términos, condiciones y montos establecidos por la ley tributaria y disposiciones reglamentarias.
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Pago
El pago, en el campo del Derecho en general, es la forma más idónea de ex6nguir cualquier obligación, sobre todo de carácter pecuniario. Con referencia a esta forma de ex6nción, el C.T.B. en su art.51 establece: la obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se ex6nguen con el pago total de la deuda tributaria.
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Formas de extinción de la obligación tributaria mediante el pago
§ La forma más común de pago del tributo es la realizada por el sujeto pasivo en su declaración jurada. § Otra modalidad de pago es la que resulta de la determinación que realiza la Administración Tributaria
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2.- Compensación
Concepto: Cuando un mismo contribuyente es deudor y acreedor de tributos, puede compensar sus deudas y sus obligaciones tributarias. Esta compensación puede ser por los mismos tributos o impuestos o por diferentes tributos o impuestos, según establezca la legislación.
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Compensación
Lo que establece la legislación boliviana: Nuestro C.T.B. en su art. 56: La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente, de oficio o a pe6ción de parte, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la repe6ción o la devolución previstas en el presente código.
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3.- Confusión
Concepto: Existe ex6nción de la obligación tributaria por confusión cuando el sujeto ac6vo adquiere al mismo 6empo la situación de sujeto pasivo. Por ej. cuando un municipio adquiere un bien inmueble, por expropiación y otra forma de adquisición, resulta ser al mismo 6empo sujeto ac6vo y pasivo.
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Confusión
Lo que señala la legislación boliviana: El C.T.B. en su art. 57 señala que: se producirá la ex6nción por confusión cuando la Administración Tributaria 6tular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos a tributos.
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4.- Condonación o remisión
Concepto: Es la ex6nción de la obligación tributaria o de su fiscalización o cualquier otra modalidad de obligación, por la promulgación de una ley expresa. Esta ley debe tener aplicación general y señalar concreta y expresamente los alcances de esta condonación que puede, además de la obligación tributaria principal, incluir multas e intereses.
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Condonación o remisión
Lo que establece la legislación boliviana: El art. 58 del C.T.B. señala que la: deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuan]a y con los requisitos que en la misma se determinen.
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5.- Prescripción
Concepto: Es una modalidad de ex6nción de la obligación tributaria que se produce por el sólo transcurso del 6empo. Esta ex6nción esta referida por lo general al pago de la obligación tributaria, a la fiscalización y a todos los elementos que acompañan al tributo prescrito.
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Prescripción
Al respecto el art. 59 del C.T.B establece lo siguiente: I.
Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración para: 1. Controlar, inves6gar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administra6vas. 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria.
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¿Qué es la extinción de la deuda tributaria?
II. El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros per6nentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda. III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.
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¿Qué es la extinción de la deuda tributaria?
En términos resumidos y simplificado es: La conclusión de la obligación tributaria
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SESIÓN # 6 ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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El hecho imponible
El hecho imponible también es llamado ¨presupuesto de hecho¨, ¨hecho generador¨, ¨soporte fác6co¨. La definición del hecho imponible en el campo de la tributación interna no es solamente la existencia material del objeto del hecho imponible, sino todo el conjunto de circunstancias que dan origen a la obligación tributaria.
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Lo que indica la legislación boliviana
A este respecto el art. 16 del C.T.B. (Texto Ordenado) señala que ¨hecho g e n e r a d o r o i m p o n i b l e e s e l presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, c u y o a c a e c i m i e n t o o r i g i n a e l n a c i m i e n t o d e l a o b l i g a c i ó n
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Características del hecho imponible
Con la finalidad de precisar las caracterís6cas del hecho imponible nos referiremos a las que se consideran más relevantes: ① Existencia de un determinado pre-‐supuesto. ② Carácter Jurídico. ③ Otros elementos.
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Sujetos que participan en el hecho imponible
También dentro de la estructura de la obligación tributaria se hallan los sujetos que par6cipan en dicha obligación.
Sujeto Ac6vo Tipos de Sujetos
Sujeto Pasivo
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Sujeto Activo (concepto)
Es el que 6ene derecho a la percepción del tributo. Es el Estado en alguna de sus manifestaciones. Generalmente la calificación de sujeto ac6vo que efectúa la ley se manifiesta a través de una en6dad del Estado a la que se le atribuye o se le otorga la facultad de hacer efec6va la obligación tributaria del sujeto pasivo, otorgándole, por ley, las facultades y derechos necesarios para ese cumplimiento.
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Lo que señala la legislación boliviana
De acuerdo al Art. 21 del C.T.B. (Texto Ordenado), el ¨sujeto ac6vo de la relación jurídico tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas ac6vidades cons6tuyen ac6vidades inherentes al
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Sujeto Pasivo (Concepto)
Es sujeto pasivo de la obligación tributaria el que esta obligado por Ley a pagar dicha obligación o tributo, sea en calidad de contribuyente, responsable o sus6tuto, debiendo cumplir esa obligación en la forma, condiciones y plazos establecidos en dicha Ley.
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Lo que señala la legislación boliviana
La legislación boliviana, C.T.B. (Texto Ordenado), señala a este respecto: ¨Es sujeto pasivo el contribuyente o sus6tuto del mismo, quién debe cumplir las o b l i g a c i o n e s t r i b u t a r i a s establecidas conforme dispone este Código y las Leyes¨ (Art.22).
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Base imponible (Concepto)
Es el monto sobre el que se aplica el impuesto. Cons6tuye el hecho, la can6dad, cifra o volumen sobre el que debe c a l c u l a r s e y a p l i c a r s e e l impuesto, pudiendo ser éste una tasa o una alícuota fija o progresiva.
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La legislación boliviana
A este respecto el art. 42 del C.T.B. (Texto Ordenado), señala: Ar^culo 42 (Base Imponible). Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respec6vas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.