Fuentes Del Derecho Romano

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Las fuentes son el conjunto de factores que ejercen influencia en la formulación, por parte d

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO Las fuentes son el conjunto de factores que ejercen influencia en la formulación, por parte del juez, de las reglas en las que se basa su decisión. Se hará referencia a las fuentes formales, de allí procede la doctrina.: FUENTES DEL DERECHO ROMANO ARCÁICO. Antes de empezar a explicar cada una de las fuentes es importante decir que existe un vinculo muy estrecho entre el derecho y la religión: “toda institución incipiente consiste en la unidad absoluta en que están sus partes” Sorprende la rapidez con que el espíritu romano traza la distinción entre el fas (religión) como un conjunto de principios y ritos de marcado carácter religioso. Con fundamento en la moral; y el ius (derecho) como conjunto de soluciones basadas en la justicia y en la equidad a cuya ejecución el Estado contribuye con la fuerza. A pesar de la diferenciación, todavía en periodos más avanzados se encuentran factores catalogados ahora como de relevancia religiosa y moral, cumpliendo un importante papel en las instituciones jurídicas (sacramentum). 1 2 3 4

La costumbre (Mores maiorum) La ley de las doce tablas La ley Jurisprudencia pontifical

LA COSTUMBRE: Es la fuente natural de los derechos. Las cosas que se hacen a manera de la comunidad y ello va formando, no solo un patrón cultural definido, sino un verdadero sistema de precedentes que debe ser aceptado por los individuos, pues sus constantes repeticiones y acatamientos los hacen sentir como obligatorios. La característica esencial de la costumbre jurídica es la posibilidad de aplicación de sanciones coactivas. El contenido prevalente de las mores maiorum (costumbre de los antepasados) lo constituyen las sentencias de los jueces que han solucionado en el misma dirección casos semejantes a los largo del tiempo.

El colegio de los pontífices se dedica al conocimiento de los usos observados por los antepasados (maiorum), de la manera como los jueces han venido, desde tiempo inmemorial, solucionando los conflictos en relación con la inobservancia de tales costumbres. La costumbre es la fuente fundamental aun durante el periodo republicano; tales aspectos solo comienzan a reglamentarse por normas estatales en la época del principado a partir de Augusto.

LA LEY DE LAS DOCE TABLAS: Dentro de la lucha por la igualdad patricio plebeya, en el año 449 a. C. La plebe obtiene la promulgación de un códigp escrito que recopilaba costumbres principales aplicadas hacía tiempo.  Se nombró una magistratura de carácter extraordinario compuesta por 10 plebeyos (decenviri). Éstos decenviros habrán presentado en el 451 a. C las 10 primeras tablas. Para completar su trabajo, una segunda magistratura, ahora patricio-plebeya, elaboraría las 2 tablas adicionales aprobadas para el año 449. A.c  Dicha codificación fue (supuestamente) destruida en el incendio de Roma por los galos.  Una versión publicada en “la historia del Derecho Romano” de Pietro Bonfante hace una reconstrucción del contenido de las tablas: 1. In iure

2.Apud iudicem

3. 4. 5. Derecho 6. Bienes Acciones Derecho personal ejecutiva personal s 7. bienes 8. delitos 9. 10.crím 11.crímen 12. sacro crímenes enes es La primera, segunda y tercera tabla se refieren al proceso. (1 y 2 proceso declarativos) 1 2 3 4 5 6

tabla: Tabla: Tabla: Tabla: Tabla: Tabla:

citación en juicio al demandado y el desarrollo del litigio. el juez tiene la posibilidad de adjudicar el derecho (auidicatio). normas relativas a la aprehensión y tratamiento del deudor. regula las relaciones de familia disposiciones relativas a la sucesión. reglas sobre la posesión y la propiedad de las cosas.

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Tabla: normas relativas a la propiedad en y otras figuras judiciales sobre las cosas agrarias. 8 Tabla: hurto, daño e injuria. 9 Tabla: 10 Tabla : derecho penal: sistema de juzgamiento criminal de la época 11 Tabla: (provocatio ad populum) 12 Tabla: normas de derecho sacro: cultos religiosos, entierros y prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, hasta el 445 a. C con la ley connubium. Esta gran codificación tuvo como objetivo principal acabar con el monopolio de los patricios que integraban los colegios sacerdotales y de las magistraturas encargadas de la administración de justicia. Más tarde, con el constante desarrollo de las relaciones sociales y comerciales, fue insuficiente, para lo cual los pontífices y magistrados debían interpretarlas, lo cual hizo que no se lograra la plena diferenciación entre el fas y el ius. Además tenían un ámbito de validez bastante restringido porque solo se aplicaba a los ciudadanos. LAS LEYES Ya en tiempos republicanos otras leyes pueden ser tomadas como fuente de derecho en forma esporádica. Ley: cualquier dirección o instrucción sobre el comportamiento por seguir, sea dictada por una persona privada o por el estado. Las leyes más importantes son las rogadas, aprobadas por el pueblo en los comicios a pedimento de un magistrado. Sin embargo en la época monárquica se presenta también leyes regias que son leyes emitidas por los comicios a iniciativa del rey, como represión a crímenes de carácter religioso y homicida. El derecho primitivo y el clásico entienden la división entre Derecho público y Derecho privado como una cuestión de esferas de influencia: Ley privada: la que emane de una persona privada (pater) y su eficacia se limitará al ámbito de potestad de esa persona sobre los bienes o individuos a ella sometidos. Ley pública: la que emana de un organismo público (comicios) y su eficacia se refiere a todos los ciudadanos. JURISPRUDENCIA PONTIFICAL

 El colegio sacerdotal de los pontífices contiene los custodios de las pautas normativas de el comportamiento, su función era exteriorizar el derecho encontrado en las mores.  El cavere: es la recomendación en materia negocial por parte de los pontifices Los juristas se dedicaban a la cultura del ocio es decir nutrirse de conocimiento para exteriorizarlo.  El agere: recomendacio de carácter procedimental por parte de los pontifices.  El respondere : recomendación hacerca de una situacion ya planteada Atribucion del jurista en la cual expresa su opinion en la solucion de casos reles o hipoteticos en el plano de la enseñanza. 1 2 3

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Monopolio del conocimiento de las mores: desaparese al emitir la ley de las doce tablas Monopolio de la interpretación : Se acaba en el 254 a.C. con el nombramiento del primer pontífice máximo plebeyo Tiberius coruncarius (daba sus respuestas en publico, surgiendo un cuestionamiento por el publico.) Desaparición del monopolio de las formas procesales: se presenta cuando en el 312 a.C. Gneus Flavius, escriba de Apius Claudius publica los formularios procesales.

En conclusión, el derecho romano nace en el periodo arcáico principalmente de la mores maiorum y de las XII tablas; éstas dos fuentes constituyen el ius quiritum, derecho de los quirites,; su interpretación motivada por imoperativos socio-económicos va formando el llamada ius civite. En algunas ocasiones sin valides autónoma e inmediata, disposiciones emanadas del rey o de los comicios contribuyen a la formación del ordenamiento jurídico romano de ésta época.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO 1 2 3 4 5

jurisprudencia edicto del pretor senadoconsultos las leyes los plebiscitos JURISPRUDENCIA:

Cuando los plebeyos consiguieron normas que reconocieran sus deberes y derechos, debieron enfrentarse con el problema de asegurar la interpretación posterior de tales normas. Para ellos se hacía imperativo arrancar de las manos de los pontífices el monopolio de la interpretación. El surgimiento de la interpretación por persona no adscritas a colegios sacerdotales (interpretación laica) data en la censura de apius claudius en el 321 a.c. la publicación por Gneus Flavius, unos de sus escribas, de los formularios procesales que guardaban los pontífices. En el 254 a. C tiberius coruncanius, el primer máximo pontífice plebeyo introdujo la costumbre de dar sus opiniones en público y explicar las razones de sus respuestas a quienes acudían a él en busca de un consejo jurídico. La jurisprudencia romana es un conjunto de opiniones expresadas por expertos en derecho que basados en su conocimiento del derecho y en su intuición de los justo resuelven cuestiones problemáticas. es una solución basado en el conocimiento del jurisprudente acerca de derecho, tomando en cuenta todas las variables del caso y de acuerdo a su concepto de justicia.( y a si se va creando y enriqueciendo el ius) el jurisprudente debe saber de economía, filosofía y de muchas cosas. Estos dan tres tipos de asesoría Agere: recomendación en materia procesal, indica la acción, tramites y procedimiento necesarios para obtener el fin deseado: resolver un conflicto Cavere: es un boceto del negocio jurídico. Peor el jurista de la época clásica no solo limita su consejo en materia negocial a las formas concebidas en Italia, sino también tendría que saber como se hacen los acuerdos negóciales en otras provincias del imperio. Hay 4 formas de contrato: 1 2 3 4

contrato verbal: supone su perfeccionamiento en virtud de una solemnidad verbal SPONCIO O ESTIPULAO principalmente por ejemplo contrato real: cuando hay una entrega de la cosa. El típico contrato real es el mutuo contratos literales: supone que su perfeccionamiento opera en virtud de la redacción de un escrito contrato consensual típicamente: se perfecciona con el acuerdo de voluntades no tiene formalidad alguna.

respondere: jurista clásico es entendido como profundo conocedor del derecho , no de las normas. Es el arte de lo bueno y de lo equitativo , son consejos o solicitudes

se presentan tres grandes generaciones de juristas: 1 clásicos tempranos (republicana. Autónoma): se dedicaron a la creación de soluciones justas para los casos concretos sometidos a su conocimiento, desarrollando con nuevos criterios los fundametos establecidos por los pontífices. Solo los últimos representantes de éste grupo empezaron a buscar elementos comunes implícitos en la solución de

casos análogos, introduciendo los principios generales de la nueva jurisprudencia.  Sexto Helio Peto  Publio Mucio Scaevola  Quinto Mucio Scaevola (es el más destacado)  Servio Sulpicio Rufo 2 los clásicos altos (cercana): su actividad se desprende de funciones como el cavere, debido a la poca importancia de formalidad; en cambio, se enriquece el contenido del respondere y florece la literatura en el ejercicio del scribere. Dos hechos caracterizan el movimiento jurisprudencial en éste periodo, que se desarrolla bajo en principado: a surgimiento y desarrollo de las escuelas Proculeyana (fundada por labeón) y Sabiniana (fundada por Capitón). b La distinción otorgada por augusto y oficializada por Tiberio a los jurisconsultos del príncipe conocida con el nombre de ius publice respondendi: consistía en el otorgamiento por Augusto de uan especial distinción al grupo de sus amigos juristas, que dotaba a las respuestas de aquellos de mayor autoridad.        

Marco Antistio Labeón Atedio Capitón. Masurio Sabino Nerva Próculo Javoleno Celso Salvio Juliano (el más grande jurista de todos los tiempos)

3 generación de los últimos jurisconsultos clásicos (burócrata): dedican sus esfuerzos a una mayor elaboración en todas las ramas del derecho, tendiendo a la creación de un sistema y a la unificación de los principios provenientes de las otras fuentes para preparar el paso a la legislación con pretensiones de universalidad, más de acuerdo con el totalitarismo político. Son las personas a las que regularmente acude el emperador. Tiene un poder político gigantesco porque el emperador los utiliza para legitimar sus actos.     

Papiniano Paulo Ulpiano Modestino Gayo.

Características generales de la jurisprudencia a través de los distintos periodos:

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encuentran su respaldo el la autoritas y no en la potestas, es decir, quienes detentan el saber jurídico y no el poder. El derecho fue evolucionando gradual y progresivamente obteniendo una sólida estructura que le ha permitido influir en todos los sistemas jurídicos a través de los siglos. Permiten al derecho un carácter flexible y cultural, tornándolo más humano y permitiendo estructurar métodos y principios que hacen posible estudiarlo como sistema autónomo. Se manifiesta de manera práctica en agere, cavere y respondere. Las dos primeras se referían a la materia procesal y negocial, y la tercera hacía referencia a la parte teórica. La más importante de la respuesta. La aceptación de las soluciones va creando un conjunto de argumentos y principios que señalan el camino válido en la búsqueda de la opinión más convincente para resolver los casos que se presenten en lo sucesivo.

ABREVIATURAS: INSTITUCIONES: cosas elementales del derecho romano. Manuales de derecho romano especialmente para los estudiantes Inst. IURIS CIVILIS: comentarios a otros juristas le hacia comentarios a sabino ad. Sab AD EDICTUM: comentarios al edicto urbano, perpetuo, provincias y peregrino ad. Ed. RESPONSA: pequeñas compilaciones, libros respuestas, no solo a situaciones hipotéticas y son organizadas pro temas resp. Solamente del respondere. DIGESTA: compilaciones de respuestas que ha dado el jurista sobre diversos temas, están ordenados sistemáticamente. Dig. ESPISTOLAE: cartas que un jurista le remite a otro en relación con problemas jurídicos ep. DECRETAS: se compilan algunas decisiones del emperador dec. QUAESTIONES: plantear preguntas para enseñar a los discípulos problemas jurídicos quaest. DISPUTATIONES: controversias entre juristas disp. PANDECTAS: palabra griega para identificar el digesto de Justiniano JUSTINIANO: corpus iuris civile codex, digestos, instituciones y novelas en el siglo VI este digesto es una compilación de jurisprudencia Justiniano hace una proceso de interpolaciones a los textos clásicos. EL EDICTO DEL PRETOR El edicto del pretor es la fuente principal de derecho civil y jurisprudencia. En el 367 a.c empieza el pretor a hacer un edicto que es básicamente un plan de gobierno presentado anualmente, era un álbum de mecanismos procedímentales para administrar justicia. Esta labor era determinante en el periodo clásico, este era un código en permanente evolución y era colocado públicamente. Este edicto constataba de tres partes: El pretor dice cuales son las formulas de las acciones procésales para hacer efectivas determinadas leyes.

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el pretor da una acción para casos no previstos en las leyes, con el fin de defender un derecho que considera justo, para casos que, a pesar de no estar contemplados en las leyes, merecen ser tutelados el pretor indica los medios para negar una acción cuando, de aplicarse una ley a un caso concreto resultaren consecuencias injustas o inconvenientes, al contrario del anterior aquí existe una ley aplicable a un caso determinado pero que en caso de aplicarse, resultaría una situación injusta

3 y este edicto puede ser de tres clases 1 2

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TRASLATICIO: cuando el pretor adopta las antiguas disposiciones de su predecesor NUEVO: cuando el pretor incluye en el edicto las propias disposiciones redactándolo bajo la asesoría de los jurisconsultos que forman concilium REPENTINO: es un pequeño programa adicional que el pretor promulga para solucionar un problema no contemplado en el edicto inicial

En ultimas lo que el edicto hace es desarrollar la temática de la ley de las XII tablas y tiene en cuenta las primeras acciones declarativas que en estas se contemplan. Actio exemptio: acciones a favor del comprador Actio conductio: acciones a favor del vendedor. Actio locati: acciones a favor del arrendador Acctio conductor: acciones a favor del arrendatario Actio depositi: acciones a favor del depositario Actio comodati: acciones a favor del comodato Desde el 242 a. C comienza a formarse un derecho más flexible basado en la consideración de la personalidad de quienes no eran ciudadanos y, con aptitud suficiente para amoldarse a las nuevas condiciones del tráfago comercial. Este derecho sería reconocido como derecho pretorio u honorario, cuya fuente principal es el edicto del pretor. Dinámica: a En principio el derecho pretorio desarrolla y apoya el derecho civil, su único objetivo es garantizar la eficacia de las leyes b El derecho pretorio complementa al derecho civil. Extiende el amparo procedimental a situaciones que no habían sido contempladas antes c Corrige al ius civile extendiendo protección a situaciones contrarias a las ideas tradicionales. Se da hasta que en el año 133 d.C. Adriano promulga la redacción definitiva del edicto realizado por Salvio Juliano (edicto perpetuo). Desapareció la potencialidad creadora de esta fuente.

LOS SENADOCONSULTOS En época Republicana tenían función productora de normas de derecho público (estatutos de provincias). A partir de Augusto regula relaciones privadas entonces, el senado da recomendaciones, generalmente instancias del emperador. En un principio eran solo consejos dirigidos por el senado a autoridades o al pueblo, casi siempre eran contestaciones que se le hacen a un magistrado que solicita la opinión del senado sobre algún problema que no quiere resolver bajo su responsabilidad , si bien estos no poseían de fuerza de obligatoriedad porque eran solo un consejo, su influencia en el derecho clásico a partir del principado se por tres razones: 1 perdida de importancia de los comicios dentro de la organización del estado y consiguiente disminución de leyes comiciales (leges rogatae). 2 la posición política sobresaliente del príncipe en detrimento de las prerrogativas del senado, cambio que trajo como resultado la tecnificación que convirtió este cuerpo en un eficiente conjunto de asesores estatales 3 la posibilidad de negar el ingreso al senado de ex magistrados que no acatasen sus opiniones. Adriano atribuyo el poder legislativo al senado y desde entonces los senadoconsultos tuvieron fuerza de ley; a finales del siglo III los senadoconsultos se convierten en una forma mas de legislación por el príncipe, llevan el nombre del emperador que tomo la iniciativa y generalmente pierden su misma denominación para aparecer en las fuentes como simple orationes

LA LEY Prevanlente en la época republicana, esta fuente supone la intervención de los comicios por centurias y consejos de la plebe, la auctoritas patrum ha desaparecido se habla en la republica de leyes plebiscitos y se mantienen mientras los comicios son convocables. Los comicios por centurias son aquellos que se vuelve más difícil la convocatoria y a finales de la época republicana, el mecanismo comicial más apto es el que se desarrolla a través de las liberaciones con estructura de los comicios la misma concilia plebis. Hoy no se sabe si los comicios que reunió augusto fueron los centuriados parece ser que los 9ikcomicios que se reunieron tenían la estructura de división territorial, similar a los comicios por tribus y

asambleas plebeyas. La ultima época de emisión de leyes a través de los comicios fue la de augusto se habla de tentativas frustradas de reunión por parte de tiberio Las leyes comiciales (rogatae) fueron una fuente de menor importancia para el derecho privado de la época clásica. El magistrado preparaba el proyecto de ley con ayuda de algunos juristas o del senado. El proyecto debía discutirse en asambleas informales para hacerle las modificaciones necesarias. El proyecto definitivo se presentaba a los comicios por centurias o por tribus, en ellos los ciudadanos podían rechazarlo o aprobarlo, pero no modificarlo. Si el senado no había intervenido en la redacción del texto, el magistrado estaba obligado a solicitar su aprobación (autoritas patrum) antes de someterlo a consideración de los comicios, según lo dispuso la ley Publilia Philonis del 337 a.C. NERVA LEX AGRARIA: genera inquietudes que parecería dar a entender que nerva aprovechando la ascendencia, reunió los comicios pero sin lugar a dudas su dinámica se perdió desde augusto LEYES HASTA AUGUSTO: cuando los comicios se dejan de reunir se debe resolver el problema de que órgano debe admitir disposiciones y se observa como augusto empieza a pedirle al senado un parecer en materia de derecho privado en senadoconsultos pero que antes en la época republicana era de carácter político. Formalmente son fuente de Derecho romano desde la época da Adriano Desde augusto hasta Adriano es solo un consejo en materia de derecho privado dirigido a los ciudadanos que en ultimas es tendencialmente aplicado a través de la labor del pretor. Desde Adriano se habla de oraciones oratio “oraciones del divino Adriano” quien lo escribe lo hace después de Adriano porque este ya esta divinizado. El senado aclamo lo que dice el emperador , se habla de senadoconsultos o discursos ante el senado. Es fuente de derecho desde Adriano LOS PLEBISCITOS Las decisiones del consejo de la plebe concilia plebis sobre una propuesta legislativa del tribuno que equipararon a las leyes desde el año 286 con la ley hortensia que determino la obligatoriedad de estas decisiones para los patricios y para los plebeyos. Tiene la misma estructura a las leyes comiciales y en contenido se refiere a cuestiones que significan un progreso en el proceso de democratización y de igualdad de los ciudadanos de roma

FUENTES DEL DERECHO POST-CLÁSICO  Constituciones Imperiales  Jurisprudencia  Colecciones Mixtas

CONSTITUCIONES IMPERIALES La legislación imperial se levanta durante el periodo del dominado como la fuente jurídica más relevante, por no decir la única. Son emitidas bajo el nombre del emperador, no se sabe el nombre del jurista. Las constituciones imperiales son creaciones legislativas del emperador. Las siguientes son las clases particulares de constituciones imperiales: Edictos: (edicta) mandatos de eficacia general. Sustituyen a las leyes rogadas y a los senadoconsultos. Para promulgarlos el emperador hace uso del ius edisendi propio de los magistrados republicanos. Decretos: (decreta) sentencias del dominus. El emperador actúa como juez, pero sus sentencias tienen más autoridad que las de otros jueces porque representan la opinión del tribunal de mayor jerarquía dentro de la nueva organización judicial. Decisiones de controversias en materia de Derecho criminal Organización jerarquizada: apelación Emperador Prefectos Vicarios Gobernantes

Mandatos: (mandata) órdenes de servicio dirigidas a los funcionarios administrativos a la manera de las proferidas por el pater familias. Al ser ordenes de servicio no tiene la misma importancia que el edicto, ya que no es general sino particular. Rescriptos (rescripta) si algún gobernante no entiende una norma acude ante el emperador para que este emita un rescripto en donde este adopte la posición del jurisconsulto. El responderé lo emitía el emperador pero de acuerdo a los juristas.

Son entonces respuestas dadas a las consultas de los súbditos imperiales, usurpando así el dominus la función de los antiguos jurisprudentes. Se acostumbrada a distinguir entre la epístola y la subcriptio de acuerdo con la forma externa de la respuesta. En las epístolas las respuestas se escribían en pliego diferente al de la consulta. En las suscripciones se anotaban en la parte inferior del mismo pliego. El número siempre creciente de constituciones imperiales, la dificultad para establecer cuáles se encontraban vigentes y la de precisar si una en particular tenía alcance general o no, hizo surgir algunos intentos de codificación con el objeto de facilitar su uso en la práctica judicial y en la enseñanza. Las primeras colecciones fueron:  código Gregoriano  Código Hermogeniano  Código Teodosiano Los dos primeros realizados por juristas privados y, la tercera por iniciativa oficial. CODIGO GREGORIANO: Fue compilado en Oriente por Gregorio o Gregoriano y comprende la mayoría de constituciones imperiales promulgadas desde la dinastía de los Severos, específicamente desde Septimio Severo, hasta Diocleciano. 196 hasta el 302. La colección gozó de gran prestigio y fue ampliamente usada hasta cuando Justiniano la refundió dentro de su propio código. CODIGO HERMOGENENANO : También oriental comprendía las constituciones imperiales dictadas desde Diocleciano hasta Constantino. 291-362 y fue, junto con el anterior, el fundamento de la compilación del emperador Teodosio II CODIGO TEODOCIANO Teodosio, a comienzos del siglo VI, exactamente en el 435, hace una compilación oficial mas completa, vigente hasta la caída del imperio romano de occidente 476 Éste emperador nombró el año 429 una comisión de 9 miembros: 8 altos funcionarios y 1 abogado, con el encargo de recoger todas las

constituciones dictadas a partir de Constantino, agrupándolas sistemáticamente por materia en títulos particulares, ordenándolas cronológicamente dentro de cada uno de ellos, conservando el texto inalterado y suprimiendo solo las partes accesorias que acostumbraba usar la cancillería imperial, casi siempre como elementos de estilo. Lo que se conoce del Código Gregoriano y Hermogeniano, se hace a través del Código Teodosiano. Nuevas compilaciones de constituciones se realizaron tanto en oriente como en Occidente; aquellas que comprenden las expedidas por teodosio después del código junto a las de otros emperadores (438 – 468), se conocen como Novelas Posteodosianas y han llegado a nosotros a través de la lex romana visigotorum y el corpus iuris civilis.

JURISPRUDENCIA Los jurisprudentes clásicos habían visto reducida su libertad creativa mediante el establecimiento del ius publice respondendi. La necesidad de facilitar el manejo de las fuentes del derecho para que los funcionarios pudieran resolver los litigios en el procedimiento de la extraordinem cognitio, la abolición oficial del ius publice respondendi y la preocupación por los problemas religiosos, políticos y morales planteados por la expansión del cristianismo, fueron motivos determinantes en el proceso de evolución de tales fuentes y, muy especialmente, en la desaparición de las respuestas jurisprudenciales como fuente creadora de derecho. Lo anterior no significa que las opiniones de los célebres jurisprudentes clásicos dejara de usarse por quienes debían interpretar las leyes y resolver oscuros problemas de derecho. Es por ello que en época post-clásica se encuentran algunas importantes compilaciones de jurisprudencia, fuente que en éste periodo recibe el nombre de iura por contraste con las constituciones imperiales comprendidas bajo la denominación de leges. no hay referencia de un gran jurista de época posclásica, los juristas hacían explicaciones del derecho clásico Dentro de sentencias de Paulo y Epítome de Ulpiano realizadas por desconocidos autores post-clásicos que conservaron el contenido clásico: Sentencias De desconocido

Paulo:

recopilación

de

conceptos

de

Paulo;

autor

Epítome De Ulpiano: resúmenes, selección de la obra de los juristas clásicos; también autor desconocido Estos textos constituyen fundamentalmente el iura. En la jurisprudencia se hizo sentir mas el poder del emperador Es necesario hacer referencia a la ley de citas que sostenía que en los conflictos entre particulares solo opinaban cinco juristas:  Paulo,  Ulpiano  Gayo,  Modestino y  Papianiano mediante la jurisprudencia clásica. Si habían diversas opiniones entre los juristas se establecía la opinión de la mayoría, pero si había un empate porque uno de los juristas no votaba se acataba la decisión de papiniano. Esta jurisprudencia es valida si el emperador la reconoce. En el código teodosiano se amplia la cobertura de la ley de citas: en controversias se citan 5 opiniones y estos juristas citan cinco opiniones. Todo depende del emperador . Justiniano deroga la ley de citas en el siglo VI creando el digesto tomando una serie de fragmentos de varios juristas; afirmando que todos los juristas que el cito en su digesto tienen igual valor por lo tanto siguen dependiendo del emperador COMPILACIONES MIXTAS Obras que utilizaban leges.

constituciones con jurisprudencia, es decir,

iura y

Collatio Legum Masaicorum Et Romanorum : descubierta en el siglo XVI, contiene una comparación de los principio del derecho mosaico con los del derecho romano, es decir, es una comparación entre leyes romanas y judías. Aquí hay una interpolación. Consultatio Veteres cuisdam iurisconsulti: (consulta/respuestas de un antiguo jurisconsulto) fue publicada por primera vez en 1577 por Cujacio reproduciendo un código hoy perdido y los dictámenes de un jurisconsulto resiente en Arlés. Análisis comparativo Fragmenta Vaticana: comprenden trozos de una colección de obras de Papiniano, Paulo, Ulpiano y algunas Constituciones imperiales , en su mayor

parte, rescriptos de Severo y Diocleciano. Estos fragmentos fueron descubiertos en un palimpsesto de la biblioteca vaticana y a ello deben su denominación. Libro Siro Romano: fue encontrado en Siria. Es un manual de derecho romano que analiza el ius civile con las modificaciones introducidas por algunas constituciones imperiales a partir de Constantino; se conoce también con el nombre de leges saeculares. De él se hicieron varias traducciones al árabe, al arameo, al sirio y al armenio y estuvo en vigencia hasta el siglo XVII en varios países árabes. Justiniano interpola el código y el digesto. una interpolación es corregir, actualizar, suprimir agregar, no para dañar sino para acomodarlo a las nuevas necesidades del siglo vi . El Corpus Iuris de Justiniano Se compone de :  Código  Digesto  Instituciones  Novelas Código: Habría transcurrido 1 siglo desde la publicación del código Teodosiano, sus disposiciones no se acomodaban a las nuevas condiciones de vida, las leyes de los emperadores habían proliferado más de lo necesario y el caos en las fuentes del derecho hacía más difícil la tarea de los jueces, abogados y estudiantes. Para remediar la situación, Justiniano nombró en el año 528 una comisión de 10 juristas para que sistematizaran, aclararan y reformaran las leyes acomodándolas a la nueva época. El nuevo código fue promulgado en el año 529 y desde entonces quedó prohibido recurrir a anteriores colecciones de leyes, recibe éste código una nueva edición modificada en el año 531 y otra más en el 535 que es la definitiva y ha llegado hasta nosotros. Contiene unas selección de constituciones imperiales elaborada con base en las colecciones de Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, las constituciones promulgadas por Justiniano y una serie de disposiciones del emperador, tal vez de Triboniano, resolviendo dudas doctrinarias de la jurisprudencia. Digesto: La recopilación de iura recibe el nombre de Digesto o Pandectas.

 La obra está dividida en 50 libros que no presentan una extensión uniforme; cada libro se divide en títulos, excepción hecha de los libros XXX, XXXI y XXXII, que tiene título único  cada uno de los títulos lleva una rúbrica que indica la materia que se trata en el mismo.  Dentro de cada título los textos de los jurisconsultos llevan, a manera de inscriptio el nombre de su autor y la indicación de la obra de donde preceden.  Estos textos que se designan indistintamente como fragmentos o leyes, constan a veces de parágrafos numerados. Ésta división procede de la Escuela de Bolonia en la Edad Media. El Digesto constituye la obra más completa para nuestro conocimiento de la jurisprudencia clásica, pero no se pueden perder de vista dos hechos fundamentales: 1

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los compiladores seleccionaron solamente los textos de algunos juristas, limitándose casi por completo a los de quienes fueron distinguidos con el ius publice respondendi gran cantidad de pasajes de los autores clásicos de hallan interpolados, es decir, alterados en el momento de la recopilación de acuerdo con la orden expresa de Justiniano.

Las interpolaciones pueden consistir en adiciones, omisiones o sustituciones de palabras o frases y tienen como fin adecuar los textos de épocas pasadas a las nuevas circunstancias político-sociales. Institutas o instituciones : Realizadas según el modelo de las Institutas de Gayo que es único texto puro de las instituciones romanas y comprende personas, bienes, obligaciones y acciones a la manera de un tratado elemental de derecho para el uso de estudiantes. Novelas: Más tarde se editó, junto con las tres partes anteriormente mencionadas, una colección de las constituciones imperiales dictadas por Justiniano después de la segunda edición del código; por su contenido de leyes nuevas (no incluidas ya en la compilación) recivió el nombre el novelas (novellae leges) El corpus iuris civilis fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano, tal como había sido concebido por los clásicos. Sin ésta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por ello, para el mundo moderno