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PODER JUDICIAL DE CHILE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARACION JURADA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Uso exclusivo

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PODER JUDICIAL DE CHILE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DECLARACION JURADA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Uso exclusivo para miembros del Escalafón Primario, para los fines previstos en los artículos 251 y 323 ter del Código Orgánico de Tribunales, según modificación introducida por la Ley N° 20.000 de 16 de febrero de 2005.

Para los efectos previstos en los artículos 251 y 323 ter del Código Orgánico de Tribunales, según modificación introducida por la Ley N° 20.000, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2005. Yo, __________________________________________, Cédula Nacional de Identidad N°_____________, con domicilio en _________________________ _______________________________. Declaro bajo juramento que no estoy afecto a la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 251 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, no tengo dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.

Otorgada en : OVALLE,

______________________________________________ FIRMA DEL DECLARANTE

R.U.N. N°: TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE CARGO: JUEZ CALIDAD JURIDICA: SUPLENTE

__________________________________________________ NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE MINISTRO DE FE

INFORMACION COMPLEMENTARIA LEY N° 20.000, DE 16 de Febrero de 2005. 1) El artículo 251 del Código Orgánico de Tribunales preceptúa: "NO PUEDE SER JUEZ LA PERSONA QUE TUVIERE DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS ILEGALES, A MENOS QUE JUSTIFIQUE SU CONSUMO POR UN TRATAMIENTO MEDICO.". 1) El artículo 323 ter, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales establece: "ASIMISMO, ANTES DE ASUMIR SUS CARGOS, LOS MIEMBROS DEL ESCALAFON PRIMARIO DEBERAN PRESTAR UNA DECLARACION JURADA QUE ACREDITE QUE NO SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA CAUSAL DE INHABILIDAD CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 251.". 2) Para los efectos de la presente declaración jurada, se entenderá por sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, aquellas sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas o sus principios activos, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud y, especialmente, aquellas identificadas en el reglamento a que se refiere el artículo 63 de la Ley N° 20.000, o aquellas identificadas en el reglamento que dispone el artículo 49 de la Ley N° 19.366, mientras no se dicte aquél. 2) Si se encontrare sometido a un tratamiento médico en virtud del cual deba ingerir cualquier tipo de sustancia o droga estupefaciente, que genere dependencia, deberá formular una declaración jurada en que establezca dicha circunstancia y señalar, además, las sustancias o drogas que ingiere y el período de prescripción, sea eventual o permanente, debiendo justificar su consumo por un tratamiento médico, que acreditará con el o los certificados y exámenes que

corresponda e identificación del profesional o especialista que lo prescribe.