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¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en el Ecuador? En la Constitución de la República del Ecuador en su

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¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en el Ecuador?

En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 364 establece: Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulneran sus derechos constitucionales. Además, la Ley Orgánica de Salud prohíbe enfáticamente el consumo recreativo o voluntario de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en su artículo 51: “Está prohibida la producción, comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras sustancias adictivas, salvo el uso terapéutico y bajo prescripción médica, que serán controlados por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo a lo establecido en la legislación pertinente”. ¿Cuáles son las leyes de drogas vigentes en Ecuador?

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108). Esta es la ley que regulaba la materia en el país cuyo objetivo era el de “combatir y erradicar la producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”. El proceso de su progresiva abolición y sustitución está en marcha. Esta ley simbolizaba una de las legislaciones más duras de la región. Con su promulgación desapareció el enfoque integrado  de  las  leyes  anteriores  y  los  planes  nacionales  de Ecuador en relación al control y la prevención del consumo  de  sustancias  ilícitas La Ley 108 cambió la dirección del país en estas materias, pasando de enfocar las drogas como un tema de salud pública a darle prioridad a la aplicación de la ley. ¿Qué dice la ley sobre el consumo? ¿Es un delito consumir o poseer drogas para consumo personal en el país? En materia de consumo la contradicción entre el marco constitucional y la legislación y práctica vigente está en pleno proceso de transformación.

La Ley 108 de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en su artículo 30 estipula "la prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización.". La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Art. 27 en el que se refiere al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización y rehabilitación de las personas afectadas; dice que el uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo aquel que no sea terapéutico. El último inciso del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal nos indica que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. Asimismo, el artículo 228 del COIP, profundiza el tema de la despenalización del consumo, refiere que la cantidad admisible para uso personal, no es un delito, siempre y cuando sea regulada por la normativa como sería el Código de la Salud. CONCLUSIONES Del análisis de esta investigación se tienen las siguientes conclusiones:  El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, regula exclusivamente el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y precursores químicos.  Con los actuales cambios normativos, el consumo ya no está criminalizado, así el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 228 nos habla de la cantidad visible para el uso o consumo personal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, está regulada por la normativa correspondiente.  La tenencia o posesión para el consumo de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan no puede ser constitutiva de delito en nuestro país, pues expresamente así se determinó en nuestro ordenamiento jurídico.