Formas de Adquirir La Nacionalidad Italiana

FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ITALIANA CIUDADANIA ITALIANA En términes jurìdicos, la ciudadanía es la condición de

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FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ITALIANA CIUDADANIA ITALIANA En términes jurìdicos, la ciudadanía es la condición de la persona natural (llamado ciudadano) a la cual el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce plenamente el cumplimiento de los derechos civiles y políticos. La ciudadanía, por lo tanto, puede ser visto como un status del ciudadano, sino también como una relación jurídica entre el ciudadano y el Estado. La cuestión de la ciudadanía se rige por la Ley Orgánica de 5 de febrero de 1992 n. 91, y el Reglamento de aplicación,Decreto del Presidente de la República 12 octubre 1993 n. 572. La ciudadanía es:   



Atribuida por nacimiento; Adquisición; Reconocida a los descendientes de ciudadanos italianos - jure sanguinis - (reconocimiento se rige por la circular del Ministerio del Interior K.28.1, 8.4.1991); Reconocida como una consecuencia del proceso judicial por lado materno.

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PARA LA CIUDADANÍA EN 90 DÍAS. 1. CIUDADANIA ITALIANA ATRIBUIDA POR NACIMIENTO Una persona es un ciudadano italiano si: 1. padre o madre nacido en Italia independientemente del lugar del nacimiento. Si almenos un padre es italiano, en cada caso, el niño será un ciudadano italiano. 2. nacido en territorio italiano. Sólo en los casos siguientes: a) los niños de padres desconocidos, b) los hijos de apátridas (sin ciudadanìa). En este caso los padres tienen que demostrar su condición de apátridas, c) los hijos de extranjeros que no siguen la ciudadanía de los padres por la ley del estado al cual apartienen, según el el art. 2 del Decreto Presidencial 572/93. 2 ADQUIRIR LA CIUDADANIA ITALIANA 1.Adquisiciòn Automática Un ciudadano extranjero por nacimiento, adquiere la ciudadanía italiana en los siguientes casos: a. el menor extranjero reconocido por el padre o la madre adquiere la ciudadanía italiana desde el nacimiento, siempre que en ese momento el padre sea italiano. tale reconocimiento se adquiere tramite un mecanismo automático que viene acertada por el alcalde.

b. el menor extranjero adoptado por el padre o la madre ciudadano italiano, adquiere la ciudadanía italiana con la transcripción del orden de adopción en los registros del estado civil del municipio. c. hijo menor de edad de un extranjero que adquiera la ciudadanía italiana, se convierte en italiano, en el momento que la adquiere , vive con este padre. Incluso en este caso, la adquisición de la ciudadanía de un hijo menor de edad es un mecanismo automático que está acertada por el alcalde. 2. Adquisición seguida de una declaración Un ciudadano extranjero de nacimiento, si posee ciertos requisitos, y se verifican algunas condiciones, hace una declaración para demostrar la voluntad de obtener la ciudadanía. Hipótesis:. Hijo natural, mayor de edad, reconocido por los padres italianos. La declaración de reconocimiento no conduce a la adquisición de la ciudadanía a menos que esté acompañado de cumplimiento de un plazo de un año a partir de la fecha en que fue hecha por el padre italiano, mediante una declaración que expresa la voluntad de convertirse en un ciudadano italiano. La declaración para la adquisición de la ciudadanía italiana se hace ante el secretario del Consulado municipal, o a la autoridad consular en el extranjero. b. Extranjero nacidos en Italia o reside legalmente en la misma, sin interrupción hasta la mayoría de edad. Puede llegar a ser un ciudadano italiano si se hace una declaración ante el registro civil del municipio de residencia entre 18 y 19 años. La residencia es legal cuando el extranjero posee permiso de residencia válido y sea inscrito en el Registro Civil. c. Extranjero que al menos un padre o un abuelo, eran ciudadanos italianos por nacimiento, y con residencia legal,al cumplir la mayoría de edad, por lo menos dos años en Italia. Puede llegar a ser un ciudadano italiano si se hace una declaración ante el registro civil del municipio de residencia entre 18 y 19 años. d. Extranjero que al menos un padre o un abuelo, eran ciudadanos italianos por nacimiento, que fue empleados públicos al servicio del Estado italiano, puede convertirse en ciudadano italiano si declara la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana. 3. Adquisición por concesión - naturalización a) La naturalización después del matrimonio La concesión de la ciudadanía es posible para los extranjeros casados con un ciudadano italiano, en la ausencia de impedimentos que surgen de sentencias de condena o la presencia de razones relacionadas con la seguridad del Estado. El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana si reside legalmente en Italia desde hace al menos 2 años (1 año en la presencia de los hijos del matrimonio o adoptados) o, si reside en el extranjero, después de tres años a partir de la fecha de matrimonio. La ciudadanía se concede a petición de un Decreto del Ministro del Interior, que se hará efectiva sólo después de el juramento ante el registrador del municipio de residencia ante la autoridad o las

autoridades diplomático-consulares. El interesado se convierte en ciudadano italiano el día después de tomar el juramento. Cuando terminan los plazos descritos anteriormente a partir de la fecha del matrimonio en cuestión, podrá solicitar al Ministerio del Interior para la adquisición de la nacionalidad italiana. La solicitud deberá fijarse en los modelos que está disponible en los Servicios de (consulados en el extranjero), y presentado al os departamentos pertinentes del lugar de residencia o de la autoridad consular en el caso de residencia en el extranjero. La solicitud deberá ir acompañada de certificación comprobando los requisitos requeridos. La solicitud está sujeta al pago de una contribución de € 200 (pago a realizar en el correo). El decreto del Ministerio del Interior que se concede la ciudadanía italiana se notifica a la persona, que tiene seis meses desde la notificación para hacer el juramento ante el registro civil del municipio de residencia o, si reside en el extranjero, ante las autoridades diplomáticoconsulares. b) Naturalización regular La ley identifica las categorías de personas extranjeras que pueden solicitar la ciudadanía italiana. A tales se pide , además, de los períodos de residencia legal en territorio italiano de una duración variable. La residencia es legal cuando el extranjero esté en posesión de permiso de residencia válido y está inscrita en el Registro Civil. Categoría de años de residencia exigidos extranjeros: a) los extranjeros cuyo padre o madre o abuelo eran ciudadanos por nacimiento 3 años b) los extranjeros nacidos en el territorio de la República - 3 años c) extranjero mayorenne adoptado por un ciudadano italiano o hijo legítimo de un extranjero naturalizado de la edad de 5 anos a partir de la adopción o adquisición de la ciudadanía por parte del padre ciudadano naturalizado italiano d) los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea de 4 años e) extranjeros no comunitarios de 10 años f) los extranjeros que hayan prestado servicios distinguidos a Italia, o si hay un gran interés del Estado n º periodo de tiempo indeterminado. g) apolide 5 años h) los extranjeros al servicio del Estado también en el exterior , 5 años de servicio no se requiere residencia. i) extranjero afiliado de ciudadanía antes de L.184/1983 y 7 años después de la afiliación. La ciudadanía, en este caso, se da a petición de un Decreto del Presidente de la República. La eficacia de la sentencia, sin embargo, está condicionada de juramento, ante el registro del municipio de residencia ante la autoridad o las autoridades diplomático-consulares. El interesado se convierte en ciudadano italiano el día después de tomar el juramento. El solicitante debe presentar una solicitud ante el Ministerio del Interior. La solicitud está sujeta al pago de una contribución de € 200 (pago a realizar en el correo). La solicitud deberá ser por

escrito en formularios especiales distribuidos en los Servicios de (consulados en el extranjero), y presentado al os departamentos competentes del lugar de residencia o de la autoridad consular en el caso de residencia en el extranjero. La solicitud deberá ir acompañada de certificación de los requisitos requeridos. El decreto del Presidente de la República, con el cual se concede la ciudadanía italiana y se envía al propio demandante, que tiene seis meses a partir de la notificación, para hacer que el requerido juramento ante el registrador del municipio de residencia o, si reside en el extranjero, ante las autoridades diplomático-consulares. 3. RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA A LOS DESCENDIENTES DE CIUDADANOS ITALIANOS (JURE SANGUINIS). En virtud de la ley 13 de junio 1912 n. 555 y las vigentes disposiciones de la legislación relativa a la ciudadanía de muchos países extranjeros de la migración italiana antigua, los nacidos en el territorio de la emigración del padre ciudadano italiano por nacimiento, la posesión de la ciudadanía italiana como un Estado nacional de nacimiento. De ahí la posibilidad real de que los descendientes de la segunda, de tercera,cuarta generación, y más allá de nuestros emigrantes se encuentren con la ciudadanía italiana. Esta posibilidad también se extiende a los miembros de las familias de origen italiano antiguo que nacieron después de enero 1 de 1948, a partir de esa fecha, debe ser considerado, de acuerdo con los dictados de la sentencia n º. 30 de 9 de febrero de 1983, el Tribunal Constitucional, también los niños de los ciudadanos italianos nacidos de madres en posesión de la ciudadanía italiana en el momento de su nacimiento o reconocido por la madre o cuya maternidad se ha declarado judicialmente. incluso los descendientes de inmigrantes o hijos de nuestros emigrantes ciudadanos son considerados ciudadanos italianos jure sanguinis de origen materno, si nació después de enero 1 de 1948, fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana. En todos los casos la transmisión de la ciudadanía italiana jure sanguinis: Ejemplo 1     

Ancestro Bisabuelo Abuelo Padre Usted

Cuando solo los hombres en la línea de sangre (Padre> Abuelo> abuelo> bisabuelo) siempre, siempre tendrá el derecho a la ciudadanìa italiana, independientemente de la generación. Ejemplo 2

 Ancestro  Bisabuelo  Abuelo  Madre (mujeres)  Usted Cuando hay mujeres en la línea de sangre (la madre en este ejemplo), deben haber nacido después de 01.01.1948 por el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana. Ejemplo 3  Ancestro  Bisabuelo  Abuelo (mujeres)  La madre o el padre  Usted Cuando hay mujeres en la línea de sangre (la abuela en este ejemplo) y luego la madre o el padre, tiene que haber nacido después de 01.01.1948 por el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana. Ejemplo 4  Ancestro  Bisabuela (mujeres)  La abuela o el abuelo  La madre o el padre  Usted Cuando hay mujeres en la línea de sangre (de su bisabuela en este ejemplo), entonces tu abuela o abuelo tiene que haber nacido después del 01/01/1948 para el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana. 4.CIUDADANIA ITALIANA DESCENDIENTES DE MUJERES (o con descendencia italiana), los nacidos antes del 01/01/1948. En relación a la transmisión de la ciudadanía italiana jure sanguinis través de la madre, debe mencionarse la sentencia delTribunal de Casación n. 4466 de 25 de febrero de 2009. Las Secciones Unidas, han determinado que, debido a las sentencias del Tribunal Constitucional. 87, 1975 y n. 30, 1983, tendrán derecho a la "condición" de ciudadano italiano nacido en el extranjero el solicitante hijo de mujer italiana casada con un ciudadano extranjero en el vigor de la L. No. 555 de 1912 que sea estada privado de la ciudadanía italiana por culpa del matrimonio. Tambièn si fa parte del principio de inconstitucionalidad , según el cual la declaración de inconstitucionalidad de las normas de preconstitucionales tienen efecto en las relaciones y situaciones que todavía no se han agotado en fecha 1 de enero de 1948, sin retoaccìon a la entrada en vigor de la Constitución, la Corte sostuvo que el derecho a la ciudadanía, "status" permanente e irrenunciable, a menos que la extinción debido a la renuncia

por parte del solicitante, es justiciable en todo momento (incluso en caso de muerte anterior del ascendiente o los padres de la que deriva el reconocimiento) en el sentido continuó incluso después de la entrada en vigor de la Constitución de "privación ilegal debido a la regla discriminatoria declarada inconstitucional. Con posterioridad a la decisión del 2009 los jueces de la Corte de Roma han emitido varias sentencias de reconocimiento de la ciudadanía italiana a sus hijos y descendientes de un ciudadano italiano, nacido antes de 1948. No habiendo el Parlamento italiano incorporado a la legislación de la sentencia del Tribunal Supremo, no se puede obtener la ciudadanía jure sanguinis por parte materna, promoviendo asì su aplicación en el Consulado o en la oficina correspondiente del Estado Civil de los municipios italianos. Para los descendientes de una mujer italiana (o descendiente de italianos), nacido antes de 1948, es posible obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vìa jurídica. Con el objetivo del reconocimiento de la ciudadanía italiana jure sanguinis es necesario que los descendientes de antepasados italianos, incluido el solicitante, no hayan perdido nunca la ciudadanía italiana. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO EN ITALIA Para el reconocimiento de la ciudadanía italiana para el extranjero de origen italiano que reside legalmente en el Estado italiano,es competencia del alcalde del municipio de residencia. Es posible comenzar el proceso para obtener la ciudadanía italiana entrando en Italia con una visa de turista , de estudiante o de trabajo, y no se puede iniciar cuando el solicitantate tiene la visa vencida de estudio o de trabajo , o ha pasado ya el período de 90 días como turista en los países del Tratado de Schengen. Junto con la instancia de reconocimiento (con presentación legalmente cetificada deberá presentarse la siguiente documentación: 1. Certificado de nacimiento del antepasado italiano que emigrò al extranjero expedido por el municipio italiano que lo viò nacer; 2. certificados de nacimiento, con la traducción oficial italiana de todos sus descendientes directos, incluido el de la persona que reclama la posesión de la ciudadanía italiana; 3. Certificado de matrimonio de los antepasados italianos que emigraron al extranjero, siempre con la traducción oficial italiana siempre que sia estado formado en el extranjero; 4.Certificado de matrimonio de sus descendientes, en línea recta, entre de los padres de la persona que reclama la posesión de la ciudadanía italiana; 5. Certificado expedido por las autoridades competentes del país extranjero de la emigración, siempre con una traducción oficial en lengua italiana, que indica que el antepasado italiano que emigró de Italia en el momento no ha adquirido la

ciudadanìa del país extranjero de la emigración antes del nacimiento del antepasado de la persona, Certidão Negativa de Naturalização – CNN; 6. Certificado expedido por la autoridad consular italiana competente, indicando que ni los antepasados directos, ni la persona que reclama han renunciado a la ciudadanía italiana, según el artículo. 7 de la Ley de 13 de junio de 1912, n. 555; 7. Certificado de residencia. En el caso de que el proceso se inicie en Italia los actos (original) formados en el extranjero autoridades extranjeras deben estar legalizados por la vía diplomática italiana competente o apostillados y traducida al italiano. La traducción debe ser certificada con el texto extranjero por la autoridad diplomática italiana o por un traductor en Italia que con un juramento ante el Secretario del Tribunal (jurado) expone su traducción oficial. LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PARA LA CIUDADANÍA EN 90 DÍAS En Italia también es posible apelar una orden judicial para obligar a los consulados, que actualmente tienen listas de espera durante años para legalizar los documentos dentro de los noventa días. Es posible, obtener a partir del Tribunal Administrativo Regional (TAR), una sentencia que considera el incumplimiento de la Administración de Asuntos Exteriores, conclusión del procedimiento de legalización de los documentos y solicitud de requisitos y òrdenes, la demanda de legalización de documentos en el plazo de 90 días (noventa) de la notificación de la comunicación administrativa. El proceso judicial tarda de 8-10 meses. La conclusión con éxito del procedimiento permitirá que la persona comparezca en el Consulado para garantizar la legalización de los documentos necesarios que se reconozca su derecho a la ciudadanía.

RAZONES POR LAS QUE PUEDES PERDER LA CIUDADANÍA ITALIANA. Para suspender la ciudadanía italiana se estudiará detenidamente cada caso. De esta forma se determinará si aplica o no la nulidad de ese derecho. Renuncia: El ciudadano italiano, de poseer otra ciudadanía y residir en el extranjero, puede renunciar a la ciudadanía italiana prestando una declaración formal ante la autoridad consular.

Art. 23. 1. Las declaraciones para la adquisición, la conservación, la readquisición y la renuncia a la ciudadanía y la prestación del juramento previsto por la presente ley son emitidas ante el oficial del estrado civil de la comuna donde el declarante reside o intente establecer la propia residencia, o también, en caso de residencia

en el exterior, delante a la autoridad diplomática o consular del lugar de residencia. 2. Las declaraciones del inciso 1, y los actos o proveídos atinentes a la pérdida, a la conservación y a la readquisición de la ciudadanía italiana son transcriptos en los registro de ciudadanía y de ellos se efectúa anotación al margen del acto de nacimiento. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD – RENUNCIA. Art. 13. 1. Quien ha perdido la ciudadanía la readquiere: a. si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declama previamente querer readquirirla; b. si, asumiendo o habiendo asumido un público empleo en las dependencias del Estrado, aún en el exterior, declarar querer readquirirla; c. si declama querer readquirirla y ha establecido o establece, dentro de un año de la declaración, residencia en el territorio de la República; d. después de un año de la fecha en la que ha establecido la residencia en el territorio de la República, salvo expresa renuncia dentro del mismo término; e. si, habiéndola perdido por no haber cumplido con la intimación de abandonar el empleo o la carga aceptada de un Estrado, de un ente público exterior o de un ente internacional, o también el servicio militar para un Estado exterior, declama de quererla readquirir, siempre que haya establecido la residencia desde al menos dos años en el territorio de la República y pruebe haber abandonado el empleo o la carga o el servicio militar, asumidos o prestados no obstante la intimación del art. 12, inciso 1. 2. No es admitida la readquisición de la ciudadanía a favor de quien la haya perdida en aplicación del artículo 3, inciso 3, o del artículo 12, inciso 2. 3. En los casos indicados en el inciso 1, letra c), d) y e), la readquisición de la ciudadanía no tiene efecto si es inhibido con decreto del Ministro del Interior por graves y comprobados motivos y con conforme dictamen del Consejo de Estado. Tal inhibición puede intervenir dentro del término de un año del verificarse las condiciones establecidas. Art. 14. 1. Los hijos menores de quienes adquieren o readquieren la ciudadanía, si conviven con ellos, adquieren la ciudadanía italiana, pero, llegados a mayoría de edad, pueden renunciar, si están en posesión de otra ciudadanía.

Art. 15. 1. La adquisición o la readquisición de la ciudadanía tiene efecto, salvo lo establecido por el artículo 13, inciso 3, desde el día siguiente a aquel en el cual se han cumplido las condiciones y las formalidades requeridas. Art. 16. 1. El apátrida que reside legalmente en el territorio de la República está sujeto a la ley italiana por todo lo que se refiere al ejercicio de los derechos civiles y a la obligación del servicio militar.

2. El extranjero reconocido refugiado por el Estrado italiano según las condiciones de la ley o de las convenciones internacionales está equiparado al apátrida a los fines de la aplicación de la presente ley, con exclusión de las obligaciones inherentes al servicio militar. Art. 17. 1. Quien ha perdido la ciudadanía en aplicación de los artículos 8 y 12 de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, o por no haber ejercitado la opción prevista por el artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, la readquiere si efectúa una declaración en tal sentido dentro de dos años de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. 2. Queda firme lo dispuesto por el artículo 219 de la ley del 19 de mayo de 1975, n. 151.