Formalización de La Investigación

1 “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional” DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORAT

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“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional” DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA CUARTO DESPACHO.

DISPOSICIÓN DE FOMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA REG. Nº: TURNO DISPOSICIÓN NRO.: 01-2020-1FPPCA Arequipa, cinco de mayo// del año dos mil veinte.DADO CUENTA: La denuncia seguida en contra de JUAN PEREZ HUAYHUA y PERICO RAMIREZ por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD AGRAVADA en agravio de MANUEL MARQUEZ. ATENDIENDO A: PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Se imputan los hechos siguientes: Mediante el acta de intervención policial se tiene que el 29 de setiembre del 2017 Manuel Marquez habría sido víctima de robo en la Urb San Isidro distrito de Tiabaya a las 08:00 am por parte de dos personas de sexo masculino. El denunciante refiere que un sujeto ‘alto’ lo agarró del cuello por atrás y lo asfixió, el que era más ‘bajo’ le rebuscó los bolsillos, el denunciante estuvo forcejeando para que no le roben el celular, el sujeto ‘alto’ le decía que no lo querían matar, que se deje robar y que le iba a dar un cabezazo y que si quería que lo denuncie, el más ‘bajo’ lo agarraba con una mano y con la otra le rebuscaba el bolsillo, luego le jaló el reloj de la mano derecha Marca “Rolex ”valorizado en S/ 500 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES), luego el sujeto ‘alto’ le sustrajo el celular Marca “Huawei” modelo P30 valorizado en S/ 900 (NOVECIENTOS NUEVOS SOLES) del bolsillo del buzo aprovechando que estaba forcejeando con el más ‘bajo’ quien quería llevarse su mochila y el más alto’ le dijo que la dejara, soltó la mochila y se fueron hacia abajo por donde cayó su gorro, los denunciados se lo zumbaron y se fueron caminando por San Pedro, luego por el Balcón subieron de San Pedro hasta más arriba del estadio San José, estaban en un socavón para el lado de Pampas Nuevas, el denunciante le preguntó a un transeúnte si habían pasado por ahí y este le recomendó ir a la comisaría, el denunciante se fue por otro lado para que no lo vean y llegó hasta el parque San José, los denunciados se encontraban a tres cuadras de dicho parque, cuando los perdió de vista comunicó al serenazgo, se subió al Serenazgo con dirección a Pampas Nuevas, apareció un patrullero, se les comunicó de los hechos, entonces el patrullero siguió a los denunciados y de dos a tres cuadras los denunciados estaban parados en la pista luego de pasar la curva en unos portalitos, el Serenazgo los intervino y ellos se quedaron parados, les han rebuscado y no les han encontrado ni su celular ni su reloj, luego se fueron a la Comisaría. Que estando en la Comisaría, el sujeto más ‘alto’ fue con dos policías donde escondieron el celular, después de 40 minutos aproximadamente regresaron y trajeron

Fiscal responsable: Jorge Luis Cardeña Zarauz Avenida La Paz Nro. 320, segundo piso, Arequipa

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su celular, menos su reloj. El sujeto más ‘alto’ habría presionado el cuello y las manos del denunciante por lo que este tiene unos arañones.

2.2.- Respecto al delito de Robo Agravado:

La pluralidad de agentes en la comisión de robo, en este caso JUAN PEREZ HUAYHUA y PERICO RAMIREZ alude a un concierto criminal en el que el proceder delictivo conjunto es circunstancial y no permanente. Durante las diligencias realizadas, mediante el acta de registro (Reconocimiento) realizado a JUAN PÉREZ HUAYHUA se encontró el reloj del agraviado Mediante el acta de hallazgo, reojo, lacrado se desprende que el denunciado PERICO RAMIREZ junto a la efectivo policial se constituyeron hacia la Av. Víctor Andrés Belaunde a tres cuadras de la plaza del PP.JJ San José del distrito de Tiabaya, ingresaron a pie por una vía trocha hacia los terrenos de cultivo de ajo, caminando en línea recta por unos 500 metros aproximadamente, donde a unos 5 metros lado derecho de la acequia de regadío se observó un tronco tirado en el suelo donde el detenido Perico Ramírez, indicó había escondido el celular que minutos antes había robado de la persona de Manuel Márquez

3.- Hechos Posteriores: Finalmente, luego de la intervención, el denunciado fue conducido a la dependencia policial y se prosiguieron con las diligencias de investigación. SEGUNDO: ELEMENTOS DE CONVICCION: Que del análisis de lo actuado, tenemos los siguientes elementos de convicción: • Se tiene el ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL de fecha 29 de setiembre del 2017 a horas 08:50 que da cuenta que la policía, en circunstancias que se encontraba realizando patrullaje motorizado a la altura del parque San José de Tiabaya, personal de Serenazgo les indicó que la persona de MANUEL MARQUEZ, había sido víctima de robo por parte de dos personas de sexo masculino sustrayéndole su celular y su reloj dándose a la fuga con dirección PP. JJ San José, motivo por el cual conjuntamente con la víctima, se procedió a dar una ronda por la zona encontrado a dos personas de sexo masculino a la altura de la Av. Víctor Andrés Belaunde a tres cuadras del parque de San José, siendo sindicados por el denunciante procediendo a intervenirlos y a identificarlos los que refieren llamarse JUAN PEREZ HUAYHUA (28) Puno, Soltero, Albañil, S/D/P/V, el mismo que vestía una polera color negra un pantalón color plomo, unas

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zapatillas color verde y a la persona quien refiere llamarse PERICO RAMIREZ (21) Arequipa, Soltero, Construcción, S/D/P/V, vistiendo una casaca color negro un jeans color azul, zapatos color, una gorra color negra con blanco para luego proceder hacerles el registro personal preliminar, los mismo que presentaban aparente estado de ebriedad, asimismo, el denunciante refiere que la sustracción fue en Urb. San Isidro – Tiabaya a horas 08:00 am, motivo por el cual fueron conducidos a esta dependencia policial en calidad de detenidos poniéndoles a disposición de la oficina de SEINCRI para el esclarecimiento del caso. Se tiene Manifestación del agraviado Manuel Márquez (Fs. 28), quien en resumen señala que estaba sentado en el bordo de unas chacras ubicadas al costado de la Urb. San Isidro de Tiabaya y de repente llegaron las dos personas, el más alto lo agarró del cuello por atrás y lo asfixió y el más bajó le empezó a rebuscar los bolsillos y el declarante estuvo forcejeando para que no le roben el celular, ahí el flaco alto le decía que lo querían matar, que se deje robar y que le iba a dar un cabezazo y si quería que lo denuncie, y el otro más bajo lo agarraba con una mano y con la otra le rebuscaba su bolsillo y el más bajo le jaló el reloj de la mano derecha, después el alto le sacó el celular del bolsillo del buzo aprovechando que estaba forcejeando con el más bajo, éste quería llevarse su mochila y el alto dijo que dejara la mochila y ahí le soltaron y se fueron para abajo donde se le había caído su gorro y se lo zumbaron y después se fueron caminando pasando por San Pedro, luego por el Balcón, luego se subieron por el Balcón de San Pedro, ahí hay una subidita y ellos se metieron por más o menos hasta el estadio de San José más arriba, ellos estaban en un socavón para el lado de Pampas Nuevas, preguntó a un “Patita” si habían pasado por ahí y le dijo que le habían robado su celular y le dijo por qué no iba a la Comisaría y el declarante se fue por otro lado para que no lo vean y llegó hasta el parque San José y ellos estaban a unas tres cuadras más allá, perdiéndolos de vista, de ahí comunicó a Serenazgo y se subió a Serenazgo con dirección a Pampas Nuevas, en eso apareció un patrullero y le dijeron al patrullero que le habían robado el celular y se dio la vuelta el patrullero y los siguió y luego de dos a tres cuadras, los dos que le robaron estaban parados en la pista luego de pasar la curva en unos portalitos y Serenazgo los intervino y ellos se quedaron parados y les han rebuscado y no les han encontrado ni su celular ni su reloj, luego se fueron a la Comisaría. Que estando en la Comisaría, el joven alto fue con dos policías donde escondieron el celular y después de 40 minutos aproximadamente regresaron y trajeron su celular, menos su reloj. Que el flaco alto le ha presionado el cuello y en las manos tiene unos arañones por lo que habría forcejeado y el alto le agarró de las manos. Que el alto ahora sabe que se llama Juan Pérez Huayhua y el otro Perico Ramírez Acta de Registro Personal, realizado a Juan Pérez Huayhua, del que se detalla negativo para drogas, moneda y armas, para otros: una mochila color negro, un pantalón color azul, un polo color naranja, una gorra color negro, unos audífonos color negro, tres llaves, un reloj negro marca Aqua.

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Acta de Registro (Reconocimiento) de la mochila de Juan Pérez Huayhua (Fs. 19), donde se encontró el reloj del agraviado y toma fotográfica (Fs. 24). Certificado Médico Legal N° 002366-L-D, practicado a Manuel Márquez: el mismo que presenta: dos excoriaciones de 1.5 x 0.3 cm y de 1x0.2 cm en dorso de mano derecho, del que se concluye lesiones ocasionadas por uña humana, requiriendo 01 día de atención facultativa por 02 días de incapacidad médico legal.



Acta de Hallazgo, Recojo y Lacrado y tomas fotográficas: del que se desprende en resumen que, la efectivo policial Flor Álvarez Gutiérrez, a bordo de la Unidad móvil PL-20240 en compañía de unos efectivos policiales, y el detenido Perico Ramírez, y se constituyeron hacia al Av. Víctor Andrés Belaunde a tres cuadras aproximadamente, de la plaza del PP.JJ San José de Tiabaya con la finalidad de ubicar un celular presuntamente robado a la persona de Manuel Márquez, es así que en el lugar indicado, ingresaron a pie por una vía trocha hacia los terrenos de cultivo de ajo, caminando en línea recta por unos 500 metros aproximadamente, donde a unos 5 metros lado derecho de la acequia de regadío se observó un tronco tirado en el suelo donde el detenido Perico Ramírez, indicó había escondido el celular que minutos antes había robado de la persona de Manuel Márquez. TERCERO: JUICIO DE SUBSUNCION Y CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.3.1 -Los fundamentos que sustentan la presente disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme lo establecido en el articulo 336 del Código Procesal Penal, vigente desde el 01 de octubre del 2008 en este distrito judicial de Arequipa, dicha norma procesal señala que; “si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”. 2. El Art. 188 del Código Penal sanciona la conducta del agente que “se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”. 3. El Artículo 189° del código penal que sanciona el Robo agravado “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometído cuando: (…) 4. Con el concurso de dos o más personas.(…)

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4. Que conforme aparece del hecho investigado, se infiere que existen suficientes elementos de convicción que vinculan a el imputado JUAN PEREZ HUAYHUA (28) y PERICO RAMIREZ (21), con la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 189° concordante con el primer párrafo inciso 4; del mismo cuerpo legal, en agravio de MANUEL MARQUEZ; atribuyéndoseles que: Previa concertación de JUAN PEREZ HUAYHUA (28) y PERICO RAMIREZ (21), decidieron sustraerle las pertenecías mediante el uso de la violencia al denunciante MANUEL MÁRQUEZ. 3.2. Elementos objetivos. Sujeto activo: Se trata de un delito contra el patrimonio. En el presente caso, JUAN PEREZ HUAYHUA y PERICO RAMIREZ deben responder a título de co-autores ya que, ambos actuaron en concertación y decidieron sustraerle los bienes al denunciante. Acción típica: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”. Si el robo es cometido cuando: (…) 4. Con el concurso de dos o más personas.(…) Sujeto pasivo: En este caso, el señor MANUEL MÁRQUEZ, quien es propietario de los objetos sustraídos por parte de los denunciados Elemento subjetivo.- Este delito es atribuido a título de dolo (voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal). En el presente caso, los imputados han actuado con dolo por haber sustraído las pertenencias del denunciante haciendo uso de la violencia y participando conjuntamente, cuyo proceder delictivo conjunto es circunstancial y no permanente. 3.3. Vigencia de la acción penal El primer párrafo del Art. 80 del Código Penal, establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. El primer párrafo del artículo 83 del Código Penal, señala que la prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. El último párrafo de dicho dispositivo, establece sin embargo, que la acción prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

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El primer párrafo del Art. 189 del Código Penal inciso 4, sanciona al autor del delito de robo agravado con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de la libertad.

Si tomamos como fecha la orden de levantamiento de las medidas cautelares y su misma devolución, esto es, mayo del 2020, al tratarse de un delito continuado, la acción penal se encuentra vigente 3.4. Del plazo. El Art. 342º inciso 1 del Código Procesal Penal, establece que el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días, pudiendo prorrogarse por sesenta días más, sólo por causas justificadas. Sin embargo, siempre debe tomarse en cuenta que de conformidad con el Art. 343º inciso 1 del Código Procesal Penal, el Fiscal dará por concluida la investigación, cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y 337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Razones por las cuales el Sr. Fiscal que suscribe da conformidad, con las atribuciones que confieren los artículos 159° inciso 4 de la Constitución Política del Estado, artículo 1° y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de JUAN PEREZ HUAYHUA por la comisión del delito de: 1.- ROBO AGRAVADO, delito previsto en el Art.189° del Código Penal en agravio de MANUEL MARQUEZ SEGUNDO: FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de PERICO RAMIREZ por la comisión del delito de: 1.- ROBO AGRAVADO, delito previsto en el Art.189° del Código Penal en agravio de MANUEL MARQUEZ TERCERO: Realícese los siguientes actos de investigación:

1. Se RECABE la declaración de los efectivos intervinientes. 2. Se RECIBA la declaración ampliatoria de la parte agraviada 3. Se RECIBA la declaración ampliatoria de los denunciados

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4. Las demás necesarias para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente formalización de investigación preparatoria, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 336° del Código Procesal. Oficiándose y Notificándose donde corresponda.-

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Arequipa, 5 de mayo del 2020 OFICIO Nº

-2018-1FPPC-MP-AR-JCZ

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA Presente.-

ASUNTO:

Comunica

formalización

de

investigación

preparatoria Carpeta Fiscal N° turno --------------------------------------------------------------------------Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de comunicar a su Despacho la formalización de la investigación preparatoria efectuada dentro de la Carpeta Fiscal de la referencia, Disposición Nro.0000000000 01-2018-1FPPC-MP-AR de la fecha, en contra de: JUAN PEREZ HUAYHUA DNI NRO. 42903002 Fecha de nacimiento : 1992-03-23 Sexo : Masculino Estado : Soltero Grado de instrucción : secundaria completa Estatura : 1.6 Nacido : Puno, Chucuito, Juli Nombre de los padres: Oscar y Alejandra Domicilio en : Coop. Universitaria G-7 (segun RENIEC) Domicilio procesal : En Av. Independencia Nro. 927, abogada Carmen Puma Escalante.

Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente

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Arequipa, 5 de mayo del 2020 OFICIO Nº

-2018-1FPPC-MP-AR-JCZ

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA Presente.-

ASUNTO:

Comunica

formalización

de

investigación

preparatoria Carpeta Fiscal N° turno --------------------------------------------------------------------------Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de comunicar a su Despacho la formalización de la investigación preparatoria efectuada dentro de la Carpeta Fiscal de la referencia, Disposición Nro.0000000000 01-2018-1FPPC-MP-AR de la fecha, en contra de: PERICO RAMIREZ DNI NRO. 42903005 Fecha de nacimiento : 1998-03-23 Sexo : Masculino Estado : Soltero Grado de instrucción : secundaria completa Estatura : 1.80 Nacido : Puno, Chucuito, Juli Nombre de los padres: José y Rosa Domicilio en : Coop. Universitaria G-12 (segun RENIEC) Domicilio procesal : En Av. Independencia Nro. 927, abogada Carmen Puma Escalante.

Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente

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