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Filosofía del Derecho Facultad de Derecho, Campus La Florida Alumnos Eduardo Conteras, Erna Orellana Cristobal Moraga E

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Filosofía del Derecho Facultad de Derecho, Campus La Florida Alumnos Eduardo Conteras, Erna Orellana Cristobal Moraga

El formalismo Jurídico y los 5 minutos de filosofía

Formalismo Jurídico

El formalismo jurídico plantea una concepción estructuralista y fundamentalista del positivismo , el sentido de que el derecho el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por preceptos legislativos, o sea por normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados, y no, por ejemplo, por normas consuetudinarias o jurisprudenciales. También sostiene esta concepción que el orden jurídico es siempre completo —o sea no tiene lagunas—, consistente —no presenta contradicciones—, preciso —sus normas no son ni vagas ni ambiguas. En suma, el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible."

En suma, el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible configurando un ideal del derecho, por lo cual esta relacionado con el idealismo positivista

Se puede encontrar expresado en el minuto 1 porque: se menciona La ley vale porque es ley y es ley cuando tiene el poder de imponerse en la regularidad de los casos. Esta concepción de la ley y su validez (la denominamos doctrina positivista) dejó a los juristas y al pueblo inermes frente a las leyes más arbitrarias, crueles y criminales. tanto Kelsen como Ross y Hart sostienen claramente que un orden jurídico puede estar integrado no sólo por normas legisladas, sino también por normas consuetudinarias y jurisprudenciales, y no se pronuncian acerca de cuáles de estas normas tienen prioridad

Se relacionan en la estructura rígida, formal y autosuficiente del derecho como una idea de la supra autoridad que tendría la ley como órgano regulador de la conducta humana en sociedad , en la cual es obedecida por ser escrita y emanada desde el estado

La idea de un derecho sin lagunas, autosuficiente, arbitrario y como solución univocas plantea una serie de convicción casi utópicas del derecho y conllevaría a mas dudas que certezas como las que quiere responder. esta de utópica del derecho, la cual ni grandes positivistas la asumen como una alternativa completa , sino que se asumen también una idea de ver alternativas que enfrenta el juez para poder justificar su decisión. Además conllevaría desafs gigantescos en cuanto como se crean y que partes de la conducta e regularían, tarea que conllevaría una expertis en los legisladores y eficiencia difícil de conseguir en ordenamiento dinámicos y cambiantes Como elemento positivo si es claro que podemos destacar que reafirma le principio de inexcusabilidad de los jueces, y que todo estaría regulado y expresado positivamente en la legislación haci no un sistema jurídico en que el derecho se vuelve rígido y estático

A raíz de lo propuesto podemos presentar las siguientes interrogantes y /o criticas a una concepción así de rígida ¿Es posible regular todo la conducta humana en sociedad, en que no existan lagunas, interpretaciones oscuras y que responda claramente a cualquier dilema jurídico? ¿tenemo s legisladores suficientemente preparados para crear leyes casi perfectas, claras y que no dan a otras lecturas?