Forma, Lugar y Tiempo de Los Actos Procesales, Nulidades

Forma, Lugar y Tiempo de los Actos Procesales. Formalidades:  Idioma: Todo Acto debe hacerse en lengua castellana (Ar

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Forma, Lugar y Tiempo de los Actos Procesales.

Formalidades: 

Idioma: Todo Acto debe hacerse en lengua castellana (Art. 183 CPC). Actos hechos en lengua extranjera -> Traducidos por intérprete público certificado por el Ministerio del Interior y Justicia venezolano. (Art. 184-185 CPC).

El caso de los indígenas: La CRBV da co-oficialidad a lenguas indígenas al lado del español. Siendo así, la Ley Orgánica de los Pueblos Indígenas les garantiza el derecho a poder usar su idioma en los actos procesales. Para esto el Estado deberá proveerles un intérprete que conozca tanto lengua indígena como español. TODO ACTO PROCESAL DONDE HAYAN INDÍGENAS INVOLUCRADOS EN EL QUE NO ESTÉ EL INTÉRPRETE, ES NULO. (Art. 139 LOPyCI). Personas con discapacidad (Art. 186 CPC): Sordo –> Se le escriben las preguntas y las observaciones del juez para que las responda verbalmente. Mudo –> Se le hacen las preguntas verbalmente para que responda por escrito. Sordomudo –> Se le hacen preguntas por escrito para que responda por escrito. Si el sordo, mudo o sordomudo no saben leer o escribir, se debe buscar intérprete en lenguaje de señas (Ley para las personas con discapacidad). De no saber lengua de señas se hace imposible el interrogar a la persona.



Escritura: Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. (Art. 25 CPC). La totalidad de las actuaciones escritas tanto de las partes como del Tribunal da lugar al EXPEDIENTE, al cual define Couture como el legajo de actuaciones escritas que registran los actos

procesales en un juicio, ordenadas cronológicamente y en forma de libro provistas de una carátula destinada a su identificación. El artículo 257 CRBV establece que el proceso no se detendrá por formalidades no esenciales, de manera tal que es plausible, por ejemplo presentar una demanda en una diligencia.

Actos de las Partes: o Diligencias: Solicitud realizada por la parte al Secretario del Tribunal, la cual es suscrita por el apoderado de la parte, y el Secretario del Tribunal. Verbigracia de diligencia sería: En horas de despacho del día X, comparecen ante este Tribunal los Abogados Miguel Ángel Pereira-Mesa Cardona y Teresa de Jesús Rodríguez Ollarves, portadores de las cédulas de identidad V-20.220.999 y V-23.763.810 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 296.450 y 266.450, en representación del ciudadano Moisés Alejandro Molina Rojas, en calidad de parte actora en un proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO según consta en el expediente AP11-G-2017-000014, vienen a exponer; por cuanto (…). Terminó, se leyó y conformes firman. El Secretario.

Los Abogados.

o Escritos: Los escritos, son peticiones hechas por las partes, dirigidos directamente al juez de la causa, o a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Caso del sistema Iuris 2000), que serán firmados y se les adicionará la fecha de presentación y la hora por el secretario al ser recibidos por el mismo (Art. 107 CPC). Estos escritos tienen libertad en la manera en como son constituidos, siempre que se cumplan requisitos mínimos establecidos por la Ley. (Carnelutti habla del principio de la libertad de modo en la medida que con esta libertad se cumplan los presupuestos de ley, como el Art. 340 CPC, por dar un ejemplo). Un ejemplo podría ser. Ciudadano: JUEZ 12º DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Su despacho: Yo, Moisés Alejandro Molina Rojas…

Estos actos de la parte se constituyen, sea para iniciar el proceso (la demanda propiamente dicha), para continuarlo o desarrollarlo (cuestiones previas, contestación de demanda, promoción de pruebas) o para extinguirlo (desistimiento de la demanda, convenimiento, transacción o conciliación). De manera común a escritos y diligencias hay 2 reglas de vital importancia en la constitución de las mismas: o Prohibición del uso de expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. En este caso el juez los ignorará y hará mención testada de los mismos, mas notificará a la parte que los emitió para que se abstenga de repetir la falta, de reincidir será multado (Art. 171 CPC). o Toda enmendadura, palabra testada y cualquier interlineado será salvado por el Secretario del Tribunal, so pena de multa (Art. 109 CPC). Los defectos de esta clase deberán ser salvados por la parte, so pena de inadmisión del escrito o diligencia. Actos de los Tribunales: o Sentencias.  Sentencias Decisorias.  Sentencias Interlocutorias. o Autos. o Decretos. Estos actos según el Art. 188 CPC deben ser expresos y lacónicos, pudiendo ser realizados por el Juez o bajo las instrucciones de este. Las observaciones hechas por quienes hayan intervenido en el acto, se manifestarán al Juez que redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves



Publicidad: Los Actos procesales deben hacerse de manera pública (Art. 24. CPC), con la excepción consabida de que se toquen asuntos referidos a la decencia pública (p. ej. Nulidad del Matrimonio). En este caso, la reserva de estos asuntos se hace frente a terceros que quieran leer el expediente o visualizar ciertas actuaciones procesales como podría ser una evacuación de pruebas (Art. 24 c. 110 CPC), mas no frente a la contraparte, porque lo contrario sería violar el derecho a la defensa, y mucho menos se garantizaría la igualdad de las partes ante el Proceso. El estudio que haga el o los jueces, según sea el caso; para poder confeccionar la sentencia, será privado. (Art. 24 CPC), así como el

estudio que haga al expediente y las solicitudes de las partes, de la misma manera que las deliberaciones. Lugar de los Actos Procesales: Carnelutti define al lugar del acto como el punto de la superficie terrestre en el que el acto procesal ocurre. Para determinarlo, deberemos echar mano de los criterios de competencia según el territorio (Tema 14), o de competencia procesal internacional (Tema 17); hecho esto, sabremos cual es la ciudad en la que se llevará a cabo el Proceso, y el Circuito Judicial ante el que se intentará el mismo, quedando solo por delimitar el Tribunal que conocerá de la controversia. Realizada esta introducción, caemos en que el lugar en el que deben realizarse los actos procesales es en la sede del Tribunal escogido sea por el Juzgado Distribuidor (Circuitos Judiciales sin Iuris2000), sea por la gestión de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD, en el caso de que el Circuito Judicial posea el sistema Iuris2000). Este condicionante geográfico para el juez, puede ser relajado a petición de parte o de oficio, cuando la ley especial o el propio código lo permitan, de conformidad con el artículo 191 del CPC, permitiendo así que el Tribunal se constituya en otro lugar, los supuestos en lo que esto es posible son los siguientes: 

La Inspección Judicial (Art. 472-476 CPC): En este caso, a petición de parte o de oficio, el Juez puede desplazar el Tribunal a un lugar determinado, a fin de poder esclarecer hechos de relevancia para la causa introducida, o para la verificación de documentos. El Juez se trasladará al lugar con el Secretario y expertos, de ser necesarios. Las partes podrán acudir asimismo al acto.



La Evacuación de Testigos que no puedan asistir al Tribunal (Art. 489-490 CPC): Esta puede hacerse de esta manera, en el caso de que el juez lo considere conveniente, en el lugar donde pueda testificar la persona, inclusive puede hacerse en su casa, en caso de tener impedimento justificado para asistir al Tribunal. Se podrá disponer de esta manera por vía de un auto dictado el día anterior al de la verificación del examen.



La Evacuación de Testigos que gocen de prerrogativas (Art. 495 CPC): En el caso de que deban ser interrogados el Presidente de la República, sus Ministros, los Diputados a la AN, los Magistrados del TSJ, los Gobernadores, los Obispos titulares de Diócesis y Arquidiócesis o los miembros del Alto Mando Militar, estos poseen la prerrogativa de escoger entre responder las preguntas que se les hagan

con consecuencia del Proceso, por escrito, o que el Tribunal se constituya en la morada del testigo.

Tiempo de los Actos Procesales: Así como hay una formalidad de lugar y otros detalles que deben cuidarse en los actos procesales, el tiempo de los mismos, no es la excepción. Sobre este hay que hacer varias acotaciones importantes: Realización de los Actos 

Los Actos Procesales NO pueden practicarse en día feriado (sábado o domingo). Tampoco pueden practicarse entre las 6pm y las 6am de cualquier día. (Art. 193 CPC) o EXCEPCIÓN: Si por causa urgente deba ser habilitado el día feriado o la noche, puede ser habilitado el momento para que en él se realice un acto procesal. Será causa urgente para los efectos de este artículo el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, o de que se frustre cualquiera diligencia importante para acreditar algún derecho para la prosecución del juicio. (Art. 193 CPC).



Los Actos Procesales se deben realizar en las horas útiles del día (6am6pm), sin embargo, no todas las horas aquí previstas son realmente horas hábiles, aquí entran las horas de despacho las cuales serán indicadas por el Tribunal en la entrada del mismo (Art. 192 CPC). Solo durante horas de despacho, el Secretario podrá recibir escritos y diligencias. o EXCEPCIÓN: Para poder despachar en horas que no sean de despacho, el Juez debe habilitar este horario con un día de antelación, o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán. (Art. 192 CPC).



Si por una razón justificada, el Tribunal no puede dar despacho un día determinado, deberá ser comunicado en la tablilla del Tribunal o en un aviso a primera hora, y se dejará constancia de la falta de despacho en un día en el Libro Diario (Art. 195 c. 113 CPC).

Lapsos de los Actos Procesales

Termino ≠ Plazo.

El Término viene a ser el límite del lapso, mientras que el lapso, es el período de tiempo en el cual se puede cumplir debidamente el acto procesal. ¿Se puede suspender el cumplimiento de un lapso procesal? Sí, el lapso puede ser suspendido de común acuerdo (Art. 202, parágrafo 2do CPC), también puede ser suspendido por disposición legal (Art. 202 parágrafo 1º CPC). ¿Se puede interrumpir un lapso? Sí, (Art. 1969-1974 CC). Se puede interrumpir el lapso para ejercer un derecho de acción en la medida de que sea introducida la demanda, incluso en un Tribunal Incompetente. ¿Se puede paralizar un lapso? Sí (Art. 14 CPC), puede darse el supuesto de que el Proceso se paralice por alguna razón legal. ¿Se puede abreviar un lapso? Sí, solo en el caso de acuerdo expreso de las partes, o en el caso de que esté permitido por Ley (Art. 203 CPC). ¿Se puede hacer reapertura de un lapso? NO. El Proceso es de naturaleza preclusiva, por ende un lapso ya cerrado no puede volver a ser abierto. (Art. 202 CPC). En caso de que el lapso para dictar una providencia no esté estipulado debidamente por la Ley procesal, se darán 3 días de lapso al juez a fin de garantizar una justicia expedita. (Art. 10 CPC).

NOTA: Los lapsos procesales se contarán en días calendario, siempre que no manifiesten ejercicio del derecho a la defensa (Art. 197 CPC c. Sentencia 80/2001 Sala Constitucional). Asimismo en las vacaciones judiciales no corren lapsos procesales.

Nulidad de los Actos Procesales La nulidad de los actos procesales es la perversión que sufre el mismo, sea por violar presupuestos legales, o por la omisión de una formalidad esencial de validez. NO SE ACEPTAN EN EL DERECHO VENEZOLANO MÁS SUPUESTOS PARA ANULAR ACTOS PROCESALES.

En Venezuela -> Principio de Conservación de los Actos Procesales. (Art. 206. CPC)

En el caso de la nulidad del acto procesal por ilegalidad, el Juez no podrá apreciar el vicio, sino que deberá declararlo al ser detectado, sin embargo en el caso de la falta de una formalidad esencial, esta sí puede ser apreciada por el Juez. Casos de nulidad de actos procesales establecidos legalmente pueden ser:   

Los actos realizados a posterioridad de la falta de citación del Demandado. (Art. 215 CPC). La sentencia que incumpla los requisitos previstos en el Artículo 243 del CPC.