Fol Ejercicios Tema 2

1. Enumera los tipos de contratos que deben celebrarse, por norma, obligatoriamente a jornada completa. Reflexiona: el r

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  • jorge
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1. Enumera los tipos de contratos que deben celebrarse, por norma, obligatoriamente a jornada completa. Reflexiona: el resto de los contratos…

2. ¿Qué trámites administrativos debe realizar la empresa después de que empresario y trabajador firmen el contrato de trabajo? Los contratos que deben formalizarse por escrito tienen que ser registrados o visados en la oficina de empleo correspondiente en los 10 días siguientes a su contratación. La falta de registro, cuando proceda, constituye una infracción leve,sancionable con multa de carácter económico. La copia básica que ha de realizarse de todo contrato que se deba celebrar por escrito, se remitirá junto con el contrato a la oficina de empleo. En los demás casos se remitirá exclusivamente la copia básica. (Arts. 8.3, 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores.)Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a que se les proporcione la copia básica de todo contrato que deba celebrarse por escrito, en el plazo de 10 días desde su formalización. En dicha copia básica se harán constar todos los datos del contrato con el fin de comprobar que se adecua a la legalidad vigente, salvo el DNI, estado civil, y domicilio y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal del trabajador. Los representantes legales, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, firmarán la copia básica que posteriormente se enviará a la oficina de empleo.

3. Un empresario del mundo del espectáculo pretende contratar los servicios de un menor de 15 años. El contrato tendría por objeto la participación del menor en una obra de teatro que habría de representarse durante el verano. En estas circunstancias, ¿podría formalizarse un contrato? La admisión al trabajo de menores de 16 años está, en principio, expresamente prohibida. Lo que significa que un contrato formalizado en estas circunstancias sería nulo, aunque el trabajador pudiese exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración correspondiente a un contrato válido. No obstante, cuando, como en el presente caso, se trate de la intervención del menor en espectáculos de carácter público, cabe solicitar de la autoridad laboral,con carácter excepcional, autorización expresa para que, por el menor, puedan concertarse los referidos servicios. (Arts. 6.1 y 4 del ET), siempre y cuando la participación en dicha obra teatral no suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.

4. Anabel ha firmado un contrato en prácticas de dos años de duración, que inició el 1 de julio de 2002. En diciembre de ese mismo año, se fue de viaje a Tanzania, donde contrajo la malaria, lo que motivo que estuviera de baja por incapacidad temporal durante dos meses ¿Cuándo finalizará su contrato? El contrato de Anabel seguirá siendo vigente, al estar de baja durante dos meses por incapacidad se excluirán de la duración del contrato, por lo tanto finalizará el 1 de septiembre de 2004.

5. Evaristo accede a la jubilación parcial anticipada. Su empresa necesita contratar a otro trabajador porque Evaristo, al reducir su jornada, no puede llevar a cabo toda la tarea que realizaba antes ¿Qué modelo de contrato se formalizara con el nuevo trabajador? ¿Qué duración puede tener? ¿Qué tipo de jornada puede tener? ¿Qué forma tendrá el contrato? El contrato que debe formalizarse con el nuevo trabajador debe ser de relevo. Su duración puede celebrarse por tiempo indefinido o temporal. En este último caso, su duración será el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si una vez llegada dicha edad, el trabajador decide continuar trabajando, el contrato de relevo puede prorrogarse por periodos anuales finalizando el año en que se jubile totalmente el trabajador relevado. El tipo de jornada puede ser equivalente a la disminución de la jornada del trabajador sustituido o a tiempo completo, pudiendo acudir los dos trabajadores a la vez al trabajo. El trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días de salario por año de servicio o la parte proporcional correspondiente.

6. En verano las ventas aumentan considerablemente en una heladería. ¿Qué modalidad contractual sería la más adecuada para contratar a personal de apoyo durante el período estival?, ¿cuál es su duración máxima?, ¿se realizará por escrito o basta con la vía verbal? El contrato adecuado para formalizar esta relación es el contrato eventual por circunstancias de la producción, que tiene por objeto la prestación retribuida de unos servicios con los que atender imprevistos motivados por exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. (Art.15.1 del ET).Estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motivan la celebración del contrato. Si bien, por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período de referencia será, en este caso, como máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato 3/4 del período de referencia que establezca la empresa (13,14, 15, 16, 17 ó 18), ni como máximo 12 meses.

7. Un trabajador pasa a disfrutar de un descanso de paternidad. ¿Qué modelo de contrato se firmará con la persona que le sustituya?, ¿quiénes pueden proporcionar una bonificación? ¿Cuánto durará dicho contrato?, ¿qué forma tendrá?

El contrato más adecuado sería el de interinidad, que tiene por objeto la prestación retribuida de unos servicios con ocasión de la separación temporal de la empresa de uno de sus trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Si el contrato de interinidad se celebra para sustituir a un trabajador que se acoge a un descanso relacionado con la maternidad/paternidad, el empresario tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que paga a la Seguridad Social. Si el contrato de interinidad se celebra con un desempleado para cubrir la vacante de un trabajador que pasa a la situación de excedencia por maternidad/paternidad,adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo, se tendrá derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. La duración de este tipo de contrato será el tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido; en este caso hasta que finalice el riesgo para el feto o para la madre; solo entonces podrá la antigua trabajadora reincorporarse a su puesto de trabajo. El contrato de interinidad deberá instrumentarse por escrito, haciendo constar la causa de la sustitución, la identidad de la trabajadora sustituida, la duración o la identificación de la circunstancia que determina su duración (baja por paternidad,en este caso) y el trabajo a desarrollar.

8. Un empresario decide contratar a un joven de 20 años que no finalizó sus estudios de la ESO, por lo que le interesaría recibir formación a la vez que aprende la práctica del oficio que va a desarrollar en la empresa. ¿Qué tipo de contrato debe realizarle?, ¿será verbal o escrito? Un contrato para la formación, puesto que el joven cumple los requisitos que permiten formalizar este tipo de contratos:Menor de 21 años, (aunque hasta el 31-12-2011 se permite tener hasta 25 años).Sin un título que permita ser contratado en prácticas. No haber desempeñado antes un puesto de igual cualificación profesional por un tiempo superior a 12 meses. El número de trabajadores en una empresa con un contrato para la formación es limitado y depende del número de trabajadores que tenga la empresa en plantilla. El contrato debe celebrarse obligatoriamente por escrito y en modelo oficial. Debe incluir el objeto de la formación (que en este caso, preferentemente, será aquella que le permita la obtención del Graduado en Educación Secundaria), el tiempo dedicado a la formación teórica, la distribución horaria y los datos del centro deformación.

9. ¿Qué protección social recibe el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje? - El trabajador comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

10. ¿Pueden los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias? Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor. Aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial antes del 29 de noviembre de 1998 podrán seguir realizándolas salvo que se trate de contratos indefinidos, en cuyo caso si pactan la realización de horas complementarias no podrán realizar horas extraordinarias.

12. Marisa Fernández fue contratada mediante un contrato de interinidad en enero del presente año, en sustitución de Elena Merino que solicitó una baja por maternidad. Sin embargo, no ha ocupado el puesto concreto de Elena, sino que las tareas de Elena han pasado a su antigua compañera y Marisa ocupa el puesto de la trabajadora que sustituye a Elena. ¿Es correcta la manera de obrar del empresario? El empresario puede obrar de esta manera, ya que la normativa lo admite implícitamente, al disponer que en el contrato deberá indicarse si el puesto a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

13. ¿Qué contratos de trabajo se pueden celebrar de forma verbal? Indefinido ordinario. Eventual por circunstancias de la producción inferior a 4 semanas y a tiempo completo.

14. Un trabajador sufre un accidente, y como consecuencia de ello, estará de baja, al menos, tres meses. El empresario decide contratar un suplente durante el periodo de baja de su trabajador. ¿Qué tipo de contrato de trabajo formalizara con el sustituto? El contrato adecuado para esta situación es el contrato por interinidad, que es el que se debe de celebrar para cubrir un puesto de forma temporal hasta que se decida quién cubrirá ese puesto definitivamente, además de para sustituir a un trabajador con derecho a reserva, que es el caso que nos ocupa.