FOL. TEMA 4. EJERCICIOS

Ciclo:Transversal Módulo: Formación y orientación laboral EJERCICIOS TEMA 4 (obligatorios) Nombre: Fecha: Apellidos:

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Ciclo:Transversal Módulo: Formación y orientación laboral EJERCICIOS TEMA 4 (obligatorios)

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Test de repaso Página 1 de 8

1. Se considera percepción no salarial: a El plus de convenio. b El plus de nocturnidad. c El plus de distancia. d El plus de asistencia. 2. Los gastos de manutención durante los viajes de un trabajador: a Nunca cotizan a la Seguridad Social. b Cotiza la parte que supera el límite reglamentario. c Cotizan íntegramente a la Seguridad Social. d Cotiza la parte que no supera el límite reglamentario. 3. Indica qué conceptos no cotizan a la Seguridad Social: a Las prendas de trabajo. b El desgaste de útiles y herramientas. c Las indemnizaciones por traslado. d El quebranto de moneda. 4. Las cuotas derivadas de las cotizaciones de contingencias comunes se destinan a cubrir: a Las prestaciones por desempleo. b Las jubilaciones. c Las pensiones de orfandad. d La formación de los trabajadores. 5. En el cálculo de la base de contingencias comunes no se incluyen: a Las percepciones salariales. b La prorrata de las pagas extraordinarias. c Las horas extraordinarias. d Los productos en especie. 6. La base de contingencias profesionales: a Es la misma que la de contingencias comunes. b Es la de contingencias comunes más las pagas extraordinarias. c Es la de contingencias comunes más las horas extraordinarias. d Nunca es igual que la de contingencias comunes. 7. Cuando la retribución es mensual, para el cálculo de la base de cotización, las pagas extraordinarias: a Se prorratean entre 12 meses. b Se prorratean entre 365 días. c Se prorratean entre el número de pagas. d No se prorratean.

8. Cuando la retribución se realiza de forma diaria, para el cálculo de la base de cotización, las pagas extraordinarias: a Se prorratean entre 12 meses. Ciclo: Transversal Módulo: FOL EJERCICIOS OBLIGATORIOS TEMA 4

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b Se prorratean entre 365 días. c No se prorratean. d Se prorratean entre el número de pagas. 9. Si la base de cotización que se ha calculado es superior al máximo establecido para el grupo de cotización: a Se cotiza por la base del grupo superior. b Se cotiza por la base máxima del grupo. c Se aplican tipos incrementados. d Se cotiza por la base calculada. 10. La cotización al Fogasa le corresponde: a Al trabajador. b Al empresario. c Al trabajador y al empresario. d A ninguno de ellos.

11. Se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se les practica retención a cuenta del IRPF a: a Los incentivos. b Las prestaciones de la Seguridad Social. c Las percepciones extrasalariales. d Los gastos de manutención justificados. 12. Se incluyen en el cálculo de la base de retención a cuenta del IRPF: a Los gastos de locomoción. b Las percepciones por adquisición de prendas de trabajo. c La indemnización por despido. d Los tiques restaurante hasta 9 €/día. 13. ¿Tributan en el IRPF las dietas de viaje? a No, nunca. b Solamente cuando sobrepasan los límites. c Solo la cuantía que no sobrepasa los límites. d Solamente la cuantía que sobrepasa los límites. 14. Uno de los conceptos que está exceptuado de cotizar a la Seguridad Social es: a El seguro médico hasta 500 €/año. b Los tiques restaurante hasta 9 €/día. c El cheque guardería. d La locomoción hasta 0,19 €/kilómetro.

Ejercicios

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2. Calcula las bases de cotización de un trabajador que desempeña el puesto de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y recibe las siguientes retribuciones: • Salario base: 1.000,00 €. • Plus de actividad: 120,00 €. • Horas extraordinarias: 150 €. • Horas extraordinarias de fuerza mayor: 200 €. • Por último, hay que tener en cuenta que el trabajador percibe anualmente dos pagas extraordinarias cada una de un importe igual al salario base.

2. De la relación que aparece a continuación, señala los conceptos exceptuados de cotizar a la Seguridad Social. a) Horas extraordinarias. b) Gastos de estancia. c) Complemento por toxicidad. d) Desplazamiento. e) Participación en beneficios. f) Prestación de la Seguridad Social por accidente. g) Complemento de transporte urbano. h) Gastos de locomoción.

7. Calcula las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador y de la empresa, si las percepciones mensuales son las siguientes: • Sueldo base: 1.800 €. • Antigüedad: 5 % por trienio (tiene cinco trienios). Ciclo: Transversal Módulo: FOL EJERCICIOS OBLIGATORIOS TEMA 4

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• Retribución en especie: 100 €. • Transporte: 60 €. • Horas extraordinarias: 150 €. • Horas extraordinarias de fuerza mayor: 275 €. • Percibe dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente al sueldo base más la antigüedad.

10. Cumplimenta el recibo de salarios correspondiente al mes de enero de Pedro López Pérez, del grupo 4, que tiene un contrato indefinido a tiempo completo. Percibió las siguientes retribuciones: • Salario base: 1.900 €. • Antigüedad: 7 % del salario base por trienio. Lleva ocho años trabajando en la empresa. • Plus de dedicación: 200 €. • Plus de transporte: 65 €. • Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, cada una de igual cuantía al sueldo base más la antigüedad. • Retención a cuenta del IRPF: 18 %.

Empresa: Domicilio: NIF: Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social:

Trabajador: López Pérez, Pedro. NIF: 56734678A. Nº de afiliación a la Seguridad Social: 18/00011111/56 Grupo profesional: Ayudantes no titulados. Grupo de cotización: 4.

Periodo de liquidación: del 1 de enero al 31 de enero de 201_. I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base……........................................................................

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Nº días: 30 TOTALES

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Complementos salariales: Antigüedad……........................................................................... Plus dedicación....……………………………………………….. Horas extraordinarias………………............................................ Gratificaciones extraordinarias…………………........................... Salario en especie…………………………………………...........… 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos....................................................... …………………………………………………………………….. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ------------------------ ................................................................... Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos -------------------------.................................................................. Oras percepciones no salariales Plus transporte ............................................................................ A. TOTAL DEVENGADO.......................................... II. DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes... ....................................................... 4,70 Desempleo.........................................................……………........ 1,55 Formación profesional….............................................................. 0,10 Horas extraordinarias................................................................... Horas extraordinarias de fuerza mayor....................................... TOTAL APORTACIONES…………………………………………. 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.................... 18,00 3. Anticipos……………………….…………..............................… 4. Valor de los productos recibidos en especie……………....... 5. Otras deducciones…………………………............................ B. TOTAL A DEDUCIR.......................................... LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)...................................... Firma y sello Madrid, a 31 de enero de 201_ de la empresa Recibí DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCETOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA. CONCEPTO BASE TIPO APORTACIÓN EMPRESA 1. Contingencias comunes: Importe remuneración mensual……………… Importe prorrata pagas extraordinarias……… TOTAL……………..... 23,60 AT y EP…(1,20 + 2,30) … 3,50 2. Contingencias profesionales y Desempleo…… 5,50 conceptos de recaudación Formación profesional… 0,60 conjunta………………… Fondo de Garantía Salarial 0,20 3. Cotización adicional horas extraordinarias… 4. Cotización adicional horas extras de fuerza mayor… 4. Base sujeta a retención del IRPF…………

14. Realiza el recibo de salarios correspondiente al mes de enero de José Castro Ramos, del grupo 3. Las retribuciones según el convenio colectivo son: • Salario base: 2.100 €. • Plus convenio: 150 €. • Plus dedicación: 120 €. • Gastos de locomoción: este mes ha realizado 500 kilómetros que le han sido compensados a 0,19 €/kilómetro. • Horas extraordinarias de fuerza mayor: 370 €.

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• Productos en especie valorados en 200 €. • Anualmente tiene derecho a percibir tres pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una. • Retención a cuenta del IRPF: 15 %. • Tiene un contrato de interinidad.

Empresa: Domicilio: NIF: Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social:

Trabajador: Castro Ramos, José.. NIF: Nº de afiliación a la Seguridad Social: Grupo profesional: Grupo de cotización: 3.

Periodo de liquidación: del 1 de enero al 31 de enero de 201_. Nº días: 30 I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales Salario base……........................................................................ Complementos salariales: Plus dedicación... Plus convenio………................................................................... Horas extraordinarias………………............................................. Gratificaciones extraordinarias…………………........................... Salario en especie…………………………………………...........… 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos....................................................... Gastos de manutención…………………………………….. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ------------------------ ................................................................... Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos -------------------------.................................................................. Oras percepciones no salariales Locomoción……(0,19 x 500).......................................................... A. TOTAL DEVENGADO.......................................... II. DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes... ....................................................... 4,70 Desempleo.........................................................……………........ 1,55 Formación profesional….............................................................. 0,10 Horas extraordinarias................................................................... Horas extraordinarias de fuerza mayor....................................... 2,00 TOTAL APORTACIONES…………………………………………. 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.................... 15,00 3. Anticipos……………………….…………..............................… 4. Valor de los productos recibidos en especie……………....... 5. Otras deducciones…………………………............................ B. TOTAL A DEDUCIR.......................................... LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)...................................... Firma y sello Madrid, a 31 de enero de 201_ de la empresa Recibí DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCETOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA. CONCEPTO BASE TIPO APORTACIÓN EMPRESA 1. Contingencias comunes: Importe remuneración mensual……………… Importe prorrata pagas extraordinarias………

2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta…………………

TOTAL……………..... AT y EP…(1,20 + 2,30) … Desempleo…… Formación profesional… Fondo de Garantía Salarial

3. Cotización adicional horas extraordinarias…Ciclo: Transversal 4. Cotización adicional horas extras de fuerza mayor… 4. Base sujeta a retención del IRPF…………

23,60 3,50 5,50 0,60 0,20

12,00

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Nota: Se recomienda leer todas las actividades resueltas (aunque no sean obligatorias) al objeto de asentar mejor los conceptos y las diferentes problemáticas que nos pueden surgir en nuestras relaciones laborales.

Recuerda… La prueba de evaluación se realizará sobre estos ejercicios y los resueltos que tienes en el tema ÁNIMO!!!

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